Acta - SlideShare [PDF]

Aug 26, 2015 - Celebrar Contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formulacion de los reglamentos

72 downloads 28 Views 612KB Size

Recommend Stories


Definisi kenyamanan - SlideShare [PDF]
Jan 8, 2015 - Definisi Kenyamanan Kolcaba (1992, dalam Potter & Perry, 2005) megungkapkan kenyamanan/rasa nyaman adalah suatu keadaan telah terpenuhinya kebutuhan dasar manu…

Holt.doc - SlideShare [PDF]
Jun 21, 2010 - ... Alternatives •Vocabulary Workshop Tests •Test Answer Keys Available upon request, one per teacher, year of purchase 0030573998/Media Literacy and Communication Skills, 106.92 122.96 VCR and First Course Monitor •Support and P

Maine explosion - SlideShare [PDF]
Dec 19, 2013 - Which do you think would have been the most reliable story? Why ... Document B: New York Times (Modified) MAINE'S HULL WILL DECIDE Divers Will Inspect the Ship's Hull to Find Out Whether the Explosion Was from the Outside or ... Now, f

myntra ppt - SlideShare [PDF]
Mar 12, 2013 - Capabilities Order Processing and Delivery: Myntra attempts to order and ship every order within 24 hrs.It offers free shipping within India on all products It can ship internationally to all major countries. Technological: Myntra

Teater Bangsawan - SlideShare [PDF]
Dec 3, 2011 - Pada masa itulah anak-anak bangsawan berjaya mengolah, membentukdan menentukan gaya teater dramatik bangsawan sebagaimana yang ..... Dengan adanya kemampuankumpulan untuk mengetengahkan pelakon handalan yang berbakat,dan denganpenggunaa

Bmi - SlideShare [PDF]
Aug 3, 2012 - BMIWhat is BMI?How do you use BMI?By Kathryn Kotula, R.D., M.S., M.P.H..

Recruitment And Selection - SlideShare [PDF]
Apr 2, 2010 - EXECUTIVE SUMMARY People form an integral part of the organization. The efficiency and ... Recruitment and selection form the process of hiring the employees. ... Determine the present and future requirement of the organization in conju

Recruitment And Selection - SlideShare [PDF]
Apr 2, 2010 - EXECUTIVE SUMMARY People form an integral part of the organization. The efficiency and ... Recruitment and selection form the process of hiring the employees. ... Determine the present and future requirement of the organization in conju

Historia GRUPO GEA - SlideShare [PDF]
Apr 1, 2011 - Online Course - LinkedIn Learning. Folleto historia admon. Claudia Espinosa. Cómo hacer una práctica de lectura. jcrojo. Ensayos de Historia Económica. jcrojo. La aparición de la gran empresa moderna. jcrojo. Continuación estrategi

Sd1ips ips riduwan - SlideShare [PDF]
Feb 2, 2011 - Gambar 3.3 keluargatuliskan contoh-contoh sikap kasih sayang ayahdan ibu kepada dirimu Ilmu P. 2. kasih sayang antar keluarga. ... dalam keluarga 1. ...... yosef beragama kristen gusti beragama hindu Gambar 4.4belajar bersama mereka sal

Idea Transcript


SlideShare Explore Search You

Upload Login Signup

Search

Submit Search

Home Explore Presentation Courses PowerPoint Courses by LinkedIn Learning Search Successfully reported this slideshow. We use your LinkedIn profile and activity data to personalize ads and to show you more relevant ads. You can change your ad preferences anytime.

7.- La adquisicion por concesion, cesion, donacion, usufructo, administracion, permuta, traspaso, comprar, venta o... constitucion 0 en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participacion Social en la Sociedad, se considerara p... fuera de protocolo. No podran ser mandatarios de ningtin accionista, Ios Administradores, ni Ios Comisarios de la Socie... deduciendo toda clase de acciones; contestar demandas, oponiendo toda clase de acciones, excepciones y contra demandas,... _ NOTARIA PUBLICA NO. 108 TITU R LIC. VICTOR MANUEL MA INEZ MORALES SAN PEDRO GARZA GA PRIMER DISTRIT ... ----- -- VIGESIMA SEXTA: - Cuando la designacion de Directores y/ o Gerentes sean hechas por el Administrador Unico 0 el C... 200 600 ——--- SR. CESAR ALVAREZ CASTRO -----TOTAL $ 20,000.00 $ 60,000.00 - . ---- TERCERA: - Se nombra APODERADO LEGA... ---- —- Los comparecientes bajo protesta de decir verdad, y apercibidos de las penas en que incurren quienes declaran con... .§m. ...3..3.. . . INSTITUTO DEL ES DIRECCIOI Cuauhtérnoc Escobedo, N. L. Garcia, N. L. Gonzalitos Oficinas Centralfi Cuauhtémoc s/ n entre M. M. de Llano y Santia... Clave Unica del Documento (CUD): A201507021043060494 Razon Social ante su fe. En caso de que el Fedatario Publico Auto... Clave Unica del Documento (CUD): A201507021043060494 DE LA SECRETARiA DE ECONOMiA Cadena Original Secretaria de Economi... Clave Unica del Documento (CUD): A201507021043060494 Cadena Original del servidor publico gue dictamino favorablementez ... SIPAC27 - Consulta Fedatario Pégina 1 de 1 9,9 S| PACl§§§§g’?3§“%l £§§§? é%onai Direction Generat de Asuntos juridicos ... Upcoming SlideShare Loading in …5 × 1 of 23

Acta 1,898 views Share Like Download ...

Eduar Tua, Project Manager Follow Published on Aug 26, 2015

Business Incorporation Document ... Published in: Small Business & Entrepreneurship 0 Comments 0 Likes Statistics Notes

Full Name Comment goes here. 12 hours ago Delete Reply Block Are you sure you want to Yes No Your message goes here

Share your thoughts… Post Be the first to comment Be the first to like this No Downloads Views Total views 1,898 On SlideShare 0 From Embeds 0 Number of Embeds 10 Actions Shares 0 Downloads 16 Comments 0 Likes 0 Embeds 0 No embeds No notes for slide

Acta 1. 1. LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES NOTARIA PUBLICA No. 108 PRIMER DISTRITO REGISTRAL DALZAIJA DEL VALLE ME. 400 Mull DEL VAl| .E lllfllll. ‘I18 . "°TAR'A PUB‘-‘CA "°- 1°“ ms. nan-5314, 3355-5151, sass-6031 Y sass-sons FAX: 8356-E751 T'T”'-AR cm. IJEL VALLE c. i=. sszzn LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES _ _ _ , _ SAN PEDRO GARZA ARCIA, N. L. MEXICO vi: :tor. manuel@nntarIapuhlIca‘I IlB. com yIww. nutarIapu| IIu: a1l1a. cnm PRIMER ray: 0 REGISTRAL sm PEDRO EAHZA anncln, N. l. LIBRO (45) CUARENTA v CINCO. ---------------------------------- -- --------------- FOLIO (008872) OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA v DOS. ----------------------- ESCFIITURA PUBLICA NUMERO (2333) -------------------------------------------------------- -- CESAR ALVAREZ CASTRO a quienes, doy fe, de conocer, que tienen capacidad legal, y dijeron que por medio del presente instrumento constituyen una SOCIEDAD MERCANTIL, mexicana, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor, en los términos de las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------- -- -------------------------------------------- —- C L A U S U L A S ------- -- DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NAClONALlDAD. ---------- ---- -- PRlMERA: — La Sociedad se denominara “DATELP SYSTEMS”, seguida- de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, 0 de su abreviatura S. A. DE Q. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -- ----- -- SEGUNDA: - El objeto social sera: 1.- soporte, mantenimiento, reparacion, de partes y sistemas que en conjunto formen soluciones y/0 productos para el area de sistemas industriales y no industriales, especificamente partes para sistemas eléctricos, electronicos, de automatizacion, control, potencia, protecciones, monitoreo, hardware en general, software asociado a cualquier implementacion, asi como cualquier parte 0 componente asociado a sistemas de informatica, electronica, telecomunicaciones, internet, seguridad informatica, energia, software como servicio (Saas), plataforma como servicio (Paas), infraestructura como servicio (laas) y cualquier tipo de servicio relacionado con todo ello, incluyendo la obra civil necesaria para su instalacion, siendo de aplicacion a cualquier campo o sector; comercializacion de cualquier tipo de mercancia relacionada al ramo; y en general podra realizar cualquier acto de licito comercio conexo con el objeto principal, en el que Ilegue a tener interés la sociedad sin ninguna Iimitacion, salvo las establecidas en Ias leyes en vigor. ------------------------ -- 2.— Servicios de asesoria y consultoria de tecnologias y productos en cualquier campo especifico de la ingenieria en general. lnformes técnicos de evaluacion y dictamenes. ———— -- 3.- Entrenamiento y documentacion técnica para individuales pertenecientes a cualquier comunidad u organizacion. -------------------------------------------------------------------- -- 4.- Adquirir, poseer, solicitar, obtener, comprar, registrar, arrendar, ceder 0 en cualquier otra forma disponer de marcas, avisos y hombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones y procesos, dibujos, disefios, know-how y demas activos intangibles relacionados con la propiedad intelectual e industrial, asi como licencias sobre ellos; desempefiar toda clase de representaciones y comisiones relacionadas con los fines antes expresados. -------------------------------------------------------------------------------------------- -- ———— -- 5.- Capacitacion de personal para la adquisicion de habilidades en las cuales Ios entrenadores fuesen profesionales, independientemente del area de desarrollo, aplicable a areas ciencias, artes y humanidades. -------------------------------------------------------------------- - 6.- Servicio de outsourcing total 0 parcial, el cual implica la transferencia de equipos, personal, redes, operaciones y responsabilidades administrativas al contratista. ------------ -- 1 2. 2. 7.- La adquisicion por concesion, cesion, donacion, usufructo, administracion, permuta, traspaso, comprar, venta o por cualquier otro titulo legal de toda clase de bienes '0 derechos, licencias y franquicias que sean necesarios para la realizacion de las actividades de la sociedad. En general la realizacion de todos los demas actos y la celebracion de los contratos y operaciones que sean necesarios conexos o relativos a los fines anteriores; asi como la adquisicion y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles que se estimen necesarios para la ejecucion de los objetivos antes mencionados observancia de las leyes que reglamentan la materia. ---------------------------- -- 8.- Comprar, vender, importar, exportar, adquirir, enajenar, transformar, desarrollar, dar y tomar en arrendamiento, comercializar y lucrar en cualquier forma legal, con todo tipo de materiales, equipos, maquinaria, materias primas, programas de software, hardware y bienes muebles, que incluyen bienes tangibles e intangibles en general. ----------------------- -- 9.- Adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, fabricar y comercializar en general, todo tipo de articulos perecederos (alimentos). ------------------------------------------------------- -- 10.- Compra, venta debienes inmuebles y muebles, aparatos eléctricos, joyas y relojes, oro, plata y otros metales finos, y divisas en general. ------------------------------------- -- 11.- Conceder a personas fisicas o morales por cuenta propia o ajena, por si 0 a través de terceros, préstamos o financiamientos recibiendo de éstos en su caso las garantias correspondientes. ------------------------------------------------------------------------------- -- 12.- Contraer o conceder préstamos otorgando o recibiendo las garantias respectivas, pudiendo emitir obligaciones, con 0 sin garantia especifica, girar, aceptar, endosar y avalar toda clase de titulos de crédito u otorgar fianzas o garantias de cualquier clase respecto de las obligaciones contraidas 0 de los contratos 0 titulos emitidos o aceptados en hombre propio o por terceros. ----------------------------------------------------------------------------------------- -- 13.- La comercializacion, lmportacion, exportacion, comision y representacion de toda clase de productos y articulos de vidrio, plastico, epoxidos, hules y derivados, productos y articulos artesanales, textiles, adecuaciones especiales y el comercio en general. ---------- -- 14.- lmportacion, exportacién, fabricacion, comercializacion, distribucion, representacion, venta, compra, instalacion y colocacion de todo tipo de refacciones, auto partes y componentes utilizados en automoviles, camionetas, camiones, tracto camiones, asi como en la maquinaria pesada y equipos utilizados en la rama de la construccion, industrial, de uso residencial y oficinas. ----------------------------------------------------------------- -- 15.- lmportacion, exportacion, distribucion, compra y venta de equipos completos de - computo y/ o sus partes; asi como el equipo complementario, para su uso, como son tarjetas para red, software, impresoras, sistemas a unidades de respaldo, fuentes de poder, papeleria para impresoras, ademas de la instalacion, mantenimiento y servicio y asesoria para el uso del equipo asi como todo lo relacionado a sistemas computacionales. 16.- Comercializacion, distribucion, fabricacion, importacion, exportacion, representacion y ventade papeleria, bobina de papel y articulos para oficinas, escuelas, tales como cintas para maquina, libretas, lapices, plumas, borradores, engrapadoras, papel bond, asi como todo lo relacionado con la industria de papeleria, papel para impresion. 17.Comercializacion, distribucion, fabricacion, exportacion, lmportacion, mantenimiento, instalacion, asesoria, servicio y venta de equipo administrativo, tal como equipos de fax, calculadoras, fotocopiadoras, pelicula de impresion, fijador para pelicula, revelador para lamina, asi como toda materia prima para impresion, maquinas de escribir, engargoladoras, perforadoras, cizallas, enfriadores y/ o calentadores de agua, asi como todo lo relacionado con equipo de oficina. --------------------------------------------------------------- -- 2 3. 3. LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES NOTARIA PUBLICA No. 108 PRIMER DISTRITO REGISTRAL 5ALzAnA DEL mm: 015. 455 MIJLL DEL VALLE want 115 . N°TAR'A PUB"'°A "°' W8 1:15. 5375-5514, 5355-5751, 5355-5537 1 5355-5555 FAX: 5355-5151- TITULAR COL. DEL VALLE l2.P. 68220 uc. VICTOR MANUE MARTINEZ MORALES _ _ . . SAN PEDRO emu ARCIA, N. L. MEXICO victnnmanuel@nntar1a|1u|1Iu: a1118.com yvww. notarIa|1u|1l15a1l1lll.5nm PRIMER DI§T I 0 REGISTRAL SAN PEDRO EAIIZA GARCIA, N. l. 1/ 18.- Girar, emitir, aceptar, suscribir, endosar, adquirir, librar, expedir, transmitir o avalar titulos de crédito o instrumentos fihancieros, emitir obligaciones con 0 sin garantia real especifica, constituirse en deudora solidaria o mancomunada, asi como otorgar 20- Participar en el capital, creacion y administracion de toda clase de empresas, sociedades y asociaciones. -------------------- ----- ------------------------------------------------------ -- ---—- 21 . — Comercializacion, distribucion, fabricacion, lmportacion, exportacion, representacion y venta de articulos deportivos, tales como balones, equipo de buceo, tenis, zapatos deportivos, asi como todo lo relacionado con la industria del deporte. --------------- -- 22.- La fabricacion, manufactura, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, distribucion, representacion, comision, consignacion, maquila, transformacion, industrializacion, procesamiento, lmportacion, exportacion, almacenaje y en general la comercializacion de cualquier bien mueble que esté dentro del comercio o industria, sean nacionales 0 de origen extranjero. ----------------------------------------------------------------------- -- ---- 23.- La ejecucion de cualquiera y todos los actos y negocios juridicos, ya sean civiles, administrativos o mercantiles, comprendiendo la celebracion de contratos de toda indole que se fueron incluyendo los de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de los objetos sefialados anteriormente. ---------------------------------------- -- 24.- Gestionar préstamos y créditos de cualquier naturaleza para el cumplimiento de los objetos de la sociedad, asi como constituirse en garante de terceros, en cualquier forma que juzgue conveniente mediante el otorgamiento de garantias tales como avales, fianzas, hipotecas 0 de cualquier otra naturaleza. ---------------------------------------------------- -- 25.- Establecer sucursales en cualquier parte de la Repdblica Mexicana 0 del Extranjero. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ -- ---- -- 26.- Ftealizar todo tipo de actos juridicos, de acuerdo con las Leyes establecidas con 3 la Ftepiiblica Mexicana. -------------------------------------------------------------------------------------- -- ‘ 27.- Participar en toda clase de concursos, licitaciones o subastas, ya sean poblicas o privadas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- -- . 28.- En general, llevar a cabo en México 0 en el extranjero, cualesquiera actos juridicos y operaciones derivadas de 0 relacionadas con el objeto de la sociedad, asi como realiza toda clase de actos de comercio o industria y celebrar toda clase de contratos o convenios, sean civiles, mercantiles, laborales 0 de cualquier otra indole, en los términos permitidos por las leyes aplicables. ---------------------------------------------------------------------- -- TERCERA: - El domicilio de la Sociedad se establecera en el Municipio de MONTERREY, NUEVO LEON, pero podra establecer agencias, oficinas y sucursales en cualquier otro lugar, inclusive en el extranjero, y también podra estipular domicilios convencionales en los contratos que celebre. -------------------------------------------------------- -- ---- —- CUARTA: — La duracion de la Sociedad sera lndefinida, contados a partir de la fecha de la presente Escritura. ----------------------------------------------------------------------------------- -- ---- -- QUlNTA: - Nacionalidad: esta Sociedad es de Nacionalidad Mexicana, con Clausula de Admision de Extranjeros y en esa virtud se conviene con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, que: "Todo extranjero que en el acto de la 3 4. 4. constitucion 0 en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participacion Social en la Sociedad, se considerara por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y ' se entendera que conviene en no invocar la proteccion de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participacion en beneficio de la nacion Mexicana" --------------------------------------------------------------------------------------------- -- ------------------------------------------ -- CAPITULO SEGUNDO: ------------------------------------------- -- CAPITAL SOCIAL: ---- -- SEXTA: - El Capital Social minimo fijo de la empresa es de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), el cual estara representado por (600) SEISCIENTAS acciones nominativas ordinarias, con un valor nominal de $100.00 (CIEN PESO 00/100 MONEDA NACIONAL) cada una, el maximo del Capital Social no tendra limite siendo también sus acciones nominativas. ------------------------------------------------------ -- SEPTlMA: - El minimo del Capital Social, podra ser modificado por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en los términos de la presente Escritura y en lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. -------------------------------------- -- ---- -- En Ios casos de aumento de capital Ios accionistas gozaran del derecho de preferencia para suscribir proporcionalmente las nuevas acciones que se emitan y tal derecho sera ejercitado dentro de un periodo de (30) treinta dias a partir de la fecha de publicacion en el Periodico Oficial del Estado 0 de la notificacion por escrito que se haga a los accionistas en el caso de que las acciones sean nominativas, de la resolucion respectiva adoptada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Si Ios accionistas no ejercitan, en todo 0 en parte, el derecho de preferencia que les es concedido en esta clausula, Ias acciones disponibles por razon del aumento del capital seran ofrecidas a compradores extrafios a la Sociedad. -------------------------------------------------------------------- -- ---- -- OCTAVA: — Los titulos definitivos de las acciones y los Certificados provisionales que de las mismas se expidan, deberan contener los dates a que se refiere el Articulo (125) ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las mencionadas en los Articulos (25) veinticinco y (28) veintiocho de la Ley para promover la inversion mexicana y regular la inversion Extranjera, incorporandose en ellos integramente la Clausula Quinta de esta Escritura, deberan ser suscritos en forma autografa por el Presidente del Consejo de Administracion 0 el Administrador Unico en su caso, los que indistintamente determinaran el niimero de acciones que cada titulo ampare y el de cupones que llevaran los titulos definitivos para utilizarse en el ejercicio de los derechos de dividendo y preferencia. ———————— -- ---------------------------------------- -- CAPITULO TERCERO: --------------------------- —— ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS: NOVENA: - La Asamblea General de Accionistas convocada y reunida de acuerdo a las formalidades especificadas en esta Escritura es el Organo Supremo de la Sociedad, sus resoluciones y decisiones validamente adoptadas son obligatorias para todos los Socios, Administradores, Directores, Gerentes y Apoderados y seran ejecutadas por la persona o personas que en ella se designen como Delegados, o a falta de designacion, por el Presidente del Consejo de Administracion 0 el Administrador Unico en su caso. ---- -- DECIMA: - Las Asambleas Generales de Accionistas podran ser Ordinarias o Extraordinarias. unas y otras deberan reunirse en el domicilio social y sin este requisito seran nulas excepto en caso fortuito, fuerza mayor o asistencia del cien por ciento de Ios Accionistas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ -- ---- -Seran Ordinarias las Asambleas que tengan por objeto tratar cualquier asunto que no sea competencia de las Extraordinarias. ----------------------------------------------------------------- -- 4 5. 5. LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES NOTARIA PUBLICA No. 103 PRIMER DISTRITOREGISTRAL IIIILZAIIA IJEI. VALLE UTE. 400 Mllll. IJEI. VAl. I.E lfllllll HE E; 1 _ . I‘°TAR'AT', ’}’, JB, '_-13:‘ ”°- 1°” ms. 5375-5514, 5355-5751, 5355-5037 1! 5355-5555 FAX: 5355-5751 ‘ LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES _ c'P' _ _ ‘ I SAN PEDRO GARZA G RCIA. N-L MEXICO vi1:tor. manueI@notar1a|1uI1I15aI lIlI. cnm yIww. n5tarIapuI1I1I: aI lI8.com . . PRIMER DISTRI REGISTRAL SAN PEIIIIII 5A5zA 5AnI: IA, 11.1. -. x —. it _ J Cada afio se celebrara, por lo menos, una Asamblea Ordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes a la Clausura del ejercicio social, tratandose en ella, en adicion a los incluidos en la Orden del Dia, Ios siguientes asuntos: ----------------------------------------------- -- -- a). - Discusion, modificacion o aprobacion del balance anual al previo informe del org 0 de vigilancia. ----------------------------------------------------------------------------------------- -- Comisarios. ------------------------------------------------------------------------------------------------ -- d). — Determinar l licacion que deba hacerse de las utilidades que aparezcan del Balance Anual aprobado. ----------------------—--—-- ------------------------------------------------------ -- Seran Extraordinarias las que se celebren para tratar cualquiera de los asuntos mencionados en el Articulo (182) ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- -- DECIMA PRIMERA: - Las Asambleas Generales se celebraran por convocatoria de los organos de Administracion 0 de vigilancia sin perjuicio de los derechos que a los accionistas concedan Ios articulos (168) ciento sesenta y ocho, (184) ciento ochenta y cuatro, (185) ciento ochenta y cinco y (186) ciento ochenta y seis, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La convocatoria debera hacerse por medio de la publicacion de un aviso en el sistema establecido por la Secretaria de Economia, con una anticipacion de quince dias naturales al sefialado para la reunion. Ademas si el Accionista reside fuera del domicilio, se enviara convocatoria por escrito, o por correo aéreo certificado, a los titulares de las acciones nominativas si éstas se hubieran expedido. La convocatoria expresara el lugar, dia y hora para la celebracion de la Asamblea e incluira, el Orden del Dia, debiendo ser firmada por quien la gire, la publicacion de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo (188) ciento ochenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no sera necesaria si en la Asamblea estuviere representada la totalidad de las acciones integrantes del Capital Social. ------------------------------------------------------------- -: -------------- -- Si hubiere necesidad de una segunda convocatoria por no integrarse a la primera el quorum requerido, la publicacion mencionara esta circunstancia y en lo demas se aplicaran ,1 las mismas reglas. ------------------------------------------------------------------------------------------- -- DECIMA SEGUNDA: - Para tener derecho de asistir a las Asambleas Generales participando en ellas, asi como para ejercitar el derecho de informacion que les corresponde con motivo de la convocatoria, Ios accionistas deberan exhibir sus acciones ante la Secretaria recabando constancia o depositar previamente sus acciones en el lugar que sefiale la convocatoria y a falta de designacion, en alguna lnstitucion de Crédito de la Ftepfiblica Mexicana manteniéndolas depositadas hasta después del ejercicio de los mencionados derechos. El certificado correspondiente debera presentarse a la Secretaria de la Sociedad con una anticipacion minima de (24) veinticuatro horas al momento en que deba celebrarse la Asamblea. La Secretaria, contra la entrega de tal certificado, expedira una constancia que acredite el caracter de accionista y el nL’1mero de acciones que represente, la que servira como titulo de admision y participacion de la Asamblea. --------- -- Los certificados de deposito se devolveran al concluir la Asamblea, contra entrega de la constancia entregada. ------------------------------------------------------------------------------------ -- DECIMA TEFlCERA: - El Accionista tiene derecho de asistir personalmente o a través de un Apoderado General Especial, requiriendo para ello poder notarial expedido en acta 6. 6. fuera de protocolo. No podran ser mandatarios de ningtin accionista, Ios Administradores, ni Ios Comisarios de la Sociedad. ------------------------------------------------------------------------- -- ' DECIMA CUARTA: - En materia de quorum de asistencia y decision se seguiran las siguientes reglas: --------------------------------------------------------------------------------------------- -- 1.- Asambleas Generales Ordinarias en primera convocatoria se instalaran legitimamente cuando en ellas esté representado mas de la mitad del niiimero total de acciones. En segunda convocatoria no habra quorum minimo de asistencia. En uno y otro caso Ias resoluciones se tomaran por mayoria de los votos. --------------------------------------- -- ---- -- 2.Asambleas Generales Extraordinarias, en primera convocatoria se requerira la representacion de por lo menos las tres cuartas partes del nL’1mero de acciones suscritas del Capital. En segunda convocatoria se requerira para considerar legalmente instalada la Asamblea Extraordinaria, la representacion de mas del (50%) cincuenta por ciento de las acciones suscritas del Capital. En cualquier caso las decisiones en Asambleas Extraordinarias deberan tomarse siempre por el voto favorable del nL'1mero de acciones que representen la mayoria del Capital Social suscrito. ---------------------------------------------- -- ---- -- DECIMA QUINTA: - En las asambleas Generales cada accion tiene derecho a un voto. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -- ---- -- DECIMA SEXTA: - Las Asambleas Generales seran presididas por el Administrador Unico 0 el Presidente del Consejo de Administracion y actuara como Secretario el que lo sea del Consejo 0 el que designe la Asamblea. En ausencia de cualquiera de los tres primeros, la Asamblea designara a la persona que acme como Presidente 0 Secretario de la misma. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- -DECIMA SEPTlMA: - El presidente iniciara las Asambleas designando a dos escrutadores de entre los asistentes. Las votaciones seran economicas, salvo que la mayoria decidiera que sean nominales o cuando haya duda respecto a si existe mayoria respecto de una resolucion, en cuyo caso Ios votos se recibiran también por conducto de los escrutadores. ---------------------------------------------------------------------------------------------- -- ---- -— DECIMA OCTAVA: — Si por algiin motivo no puede agotarse el Orden del dia en la fecha que se inicio la Asamblea, sus trabajos podran continuarse el dia o dias habiles subsecuentes sin necesidad de nueva convocatoria, decidiéndose por mayoria la hora de las siguientes reuniones: ------------------------------------------------------------------------------------- -- ----------------------------------------- -- CAPITULO CUARTO: --------------- -- ADMINISTRACICN Y VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD: ----- DECIMA NOVENA: - La Administracion de la Sociedad estara segun lo acuerde la Asamblea, a cargo de un Administrador Unico 0 de un Consejo de Administracion compuesto por el niimero de Consejeros propietarios que hombre la propia Asamblea, la Asamblea podra también designar el ntimero de Consejeros suplentes que deban sustituir a los propietarios ausentes en el orden de sus nombramientos. Los administradores duraran en su cargo un afio y no podran abandonar sus responsabilidades sin que hayan tomado posesion quienes deban sustituirlos. ----------------------------------------------------------- -- VIGESIMA: - Los Accionistas que representen al menos el (25%) veinticinco por ciento del total de las acciones que constituyan el Capital Social y que no hubieren votado conforme a la mayoria que designo el Consejo de Administracion, tienen derecho a designar a un Consejero mas, Propietario y a un suplente, quienes tendran Ios mismo derechos que los demas Consejeros con la circunstancia de que el suplente sustituira en sus ausencias precisamente al Consejero Propietario designado por la minoria, ------------- -7. 7. LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES NOTARIA PUBLICA No. 108 PRIMER DISTRITO REGISTRAL 5ALzAnA IIEL VALLE 015. 455 Muu. IIEI. VALLE Ln5AL 115 . '. ‘°TAR'A PUB‘-'°A ”°- 1°“ ms. 5375-5514, 5355-5751, 5355-5037 Y 5355-5555 FAX: 5355-5751- LIC VICTOR MORALES sin PEDRO GARZA GARCIA. N. L. MEXICO victnnmanuel@not5riapuI1Iic51olI. c5m www. n5tariapuI1licaI I)8.c5m PRIMER DIsTRI REGISTRAL SAN PEIIIIII 5AnzA 5AI1t: iA, N.L . I I VIGESIMA PRlMERA: - El Consejo debera reunirse cuando menos una vez cada afio, convocado por el Presidente, y en sesiones extraordinarias, a solicitud del propio Presidente o cualesquiera de los Consejeros, se considerara legitimamente instalado con sistencia de la mayoria de los Consejeros que lo constituyen, sus decisiones tendran va ez por simple mayoria de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente del ejo decidira con voto de calidad. De todas las Sesiones del Consejo se levantaran que se consignaran Ios acuerdos adoptados, firmando las actas el Presidente, el Secretario l Comisario si estuviere. ---------------------------------------------------------------- -- VIGESIMA GUNDA: - Salvo que la Asamblea ya lo hubiere hecho, el Consejo designara en su primer junta, a un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. ---- -- El Presidente presidira la Asamblea de Accionistas y las juntas del Consejo y tendra facultad para ejecutar Ios acuerdos que en tales Asambleas y Juntas se adopten. Las faltas del Presidente y del Secretario en las Juntas del Consejo seran suplidas por el Consejero que en la propia junta se designe. ---------------------------------------------------------- -- VIGESIMA TERCERA: - La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, al designar a las personas que integran el Consejo de Administracion, exigira que aseguren la responsabilidad en que pudieren incurrir en el desempefio de su cargo, mediante el otorgamiento de la firma, garantia, o deposito que al efecto determine. ------------------------ -- VIGESIMA CUARTA: - El Consejo de Administracion 0 en su caso el Administrador Unico, tendra las siguientes facultades: ----------------------------------------------------------------- -- ---- -- a). - PODER GENERAL AMPLISIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, para representar a la Sociedad con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la Ley, sin limitacion alguna, en los términos de los Articulos (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho y (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno, del Codigo Civil Vigente en el Estado de Nuevo Leon y sus correlativos de los demas ordenamientos civiles vigentes en todo el Territorio de la Repiiblica Mexicana. - En consecuencia el REPRESENTANTE LEGAL, queda facultado para representar a la Sociedad, ante personas fisicas, morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales (Civi| es, Mercantiles o Penales), Administrativas 0 del Trabajo, tanto del Orden Federal como Local, en toda la extension de la Republica, en juicio o fuera de él; promover toda clase de juicios de caracter civil, mercantil o penal, incluyendo el Juicio de Amparo, seguirlos en todos sus tramites y desistirse de ellos; interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir Ios favorables y pedir revocacion por contrario imperlo; contestar las demandas que se interpongan en contra de la poderdante; formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio PUDIICO en procesos y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite; reconocer firmas, documentos y redargiiir de falsos los que se presenten por la contraria; presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, interrogarlos y repreguntarlos; articular y absolver posiciones, transigir y comprometer en arbitros y recusar Jueces, Magistrados y demas funcionarios Judiciales, sin causa, con causa o bajo protesta de Ley, nombrar Peritos. En Ios JUICIOS O PROCEDIMIENTOS LABORALES tendra la REPRESENTACION LEGAL, con todas las facultades que en derecho sean necesarias para que represente a la sociedad en toda clase de procedimientos laborales que se sigan en contra de ésta o promovidos por ella, ante Juntas de Conciliacion y Arbitraje o Tribunales Laborales, sean estos Estatales o Federales, con todas las facultades necesarias para realizar tales actos, sin limitacion alguna, dentro de dichos procedimientos, incluyendo las de absolver y articular posiciones, presentar y formular demandas o rescisiones ejercitando o 7 8. 8. deduciendo toda clase de acciones; contestar demandas, oponiendo toda clase de acciones, excepciones y contra demandas, efectuar réplicas y duplicas, ofrecer toda clase ‘de pruebas, tales como confesionales, documentales, testimoniales, periciales, presuncionales, actuacionales y de cualquier otra indole, sin limitacion alguna. En Ios juicios o procedimientos laborales, tendra la REPRESENTACICN LEGAL a que se refieren Ios Articulos 692 (seiscientos noventa y dos), 694 (seiscientos noventa y cuatro), 695 (seiscientos noventa y cinco), 876 (ochocientos setenta y seis), Fracciones I y VI, 899 (ochocientos noventa y nueve), en relacion en lo aplicable, con las normas de los Capitulos Ill (tercero) y XVII (décimo séptimo) del Titulo 14 (Catorce), todos de la Ley Federal del Trabajo, en vigor, con las atribuciones, obligaciones y derechos que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales. En consecuencia, Ios miembros de la mesa directiva de la asociacion y con la representacion legal de la misma, podra concurrir en representacion de la misma a la audiencia de conciliacion, Demanda y Excepciones y ofrecimientos y admision de pruebas, con las atribuciones mas amplias, pudiendo transigir o convenir con la contraparte obligandose la poderdante a lo convenido, ratificando la Poderdante todo cuanto hiciere en dicha Audiencia en cumplimiento del presente mandato. ’ASI mismo tendra la administracion de las relaciones laborales, individuales, colectivas que en esta asociacion existan, con facultades para ocupar, distribuir, fijar el contenido de los puestos de trabajo y, en su caso, desocupar a todo tipo de trabajadores de la asociacion, pudiendo por ende firmar toda clase de contratos o convenios de trabajo ya sean individuales o colectivos y terminarlos o rescindirlos y en cualquier forma actuar o convenir con el 0 Ios sindicatos con quienes esta asociacion celebre o tenga celebrados Contratos Colectivos de Trabajo. --------------------------------------------------------------------------------------- -- ---- -- b). - PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACICN, en los términos del parrafo segundo del Articulo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Codigo Civil vigente en el Estado de Nuevo Leon, y sus correlativos de los demas Ordenamientos Civiles vigentes en todo el Territorio de la Repflblica Mexicana, para ejercer cuanto acto de administracion sea necesario, para llevar a efecto y a cabo Ios fines administrativos de la Sociedad, con facultades generales, conferir Poderes Generales y Especiales, con facultades de substitucion 0 sin ellas y revocarlos, sin que estos constituya limitacion alguna al Poder a que se refiere el presente inciso. Nombrar y remover a uno o varios Gerentes Generales o Administrativos, a los Sub-Gerentes, factores, Agentes y demas empleados de la Sociedad, acordando las atribuciones que deban prestar, facultad para - llevar a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios para el objeto de la Sociedad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ -- ---- -- c). - PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del tercer parrafo del Articulo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Codigo Civil vigente en el Estado de Nuevo Leon, y sus correlativos de los demas ordenamientos civiles vigentes en todo el territorio de la Repiiblica Mexicana, con facultades para celebrar contratos de otorgamiento de Crédito ante cualquier lnstitucion Financiera o Fiduciaria, y en general, cualquier clase de contratos en que se otorgue garantia a nombre de la Sociedad, 0 a nombre de terceros, garantizar obligaciones contraidas o que se contraigan por la sociedad, con los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad. --------------------------- -- d). - PODER GENERAL CAMBIARIO, estando facultados Ios Apoderados especialmente para otorgar y suscribir titulos de crédito a nombre de la Sociedad, en los términos de los Articulos (9o. ) noveno y (85) ochenta y cinco, de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la 8 9. 9. _ NOTARIA PUBLICA NO. 108 TITU R LIC. VICTOR MANUEL MA INEZ MORALES SAN PEDRO GARZA GA PRIMER DISTRIT C IIEGISTRAL LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES NOTARIA PUBLICA No. 108 PRIMER DISTRITO REGISTRAL CALZAIJA 051 IIALLE 015. 400 MlJI. l nu VAllE IIICAL 115 '3, 151.5. 5310-5514, 5355-5151, 5355-5031 Y 5355-5005 FAX: 5355-5751 1.-_, 501. 5:1 VAILE 5.5. 55220 N. L. MEXICO vict0r. [email protected] www. n0taria| I|IIlIiI= IlI 93-907“ SAN PEIIIIO GAIIZA GARCIA, Ill. L Sociedad, y para autorizar y designar personas que giren a cargo de la misma, con facultades para conferir y revocar Poderes Generales y Especiales con facultades de substitucion 0 sin ellas. -------------------------------------------------------------------------------------- -- e). -Celebrar convenio con el Gobierno Federal, en los términos de las Fracciones (I) pri era y (IV) cuarta del Articulo (27) veintisiete Constitucional, su Ley Organica y los I Regla entos de esta. -------------------------------------------------------------------------------------- -- . quirir participacion en el capital de otras Sociedades. -------------------------------- —- g). - FA LTADES PARA-OTORGAR Y REVOCAR PODERES: - Extender y revocar Ios Poderes que crean convenientes con 0 sin facultades de substitucion, pudiendo otorgar en ellos las tades que se considereh oportunas de las que estos Estatutos confieren al Consejo de Ad ' istracion 0 al Administrador Unico, en su caso. -------------- -- h). - Celebrar Contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formulacion de los reglamentos interiores. ------------------------------------------------------------- -- i). - Ejecutar Ios acuerdos de la Asamblea y en General, llevar a cabo Ios actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el objeto de la sociedad, con excepcion de los expresamente reservados por la Ley o por los Estatutos a la Asamblea. -- VIGESIMA OUlNTA: - La Asamblea General 0 el Consejo de Administracion podran nombrar uno o varios Directores y/ o uno o varios Gerentes que tendran, salvo limitaciones o Ampliaciones expresas, las siguientes facultades: ------------------------------------------------- -- ---- -- 1). - Administrar Ios negocios y bienes sociales con el Poder mas amplio de administracion, en los términos del Articulo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro parrafo (ll) segundo del Codigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comun y para toda la Republica en Materia Federal y su correlativo el (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho parrafo (ll) segundo, del Codigo Civil para el Estado de Nuevo Leon. Poder General para Actos de Administracion en el Area Laboral para los efectos del Articulo (11) once, (523) quinientos veintitrés, (692) seiscientos noventa y dos, Fraccion ll Segunda, (875) ochocientos setenta y cinco y (876) ochocientos setenta y seis Fraccion I Primera de la Ley Federal del Trabajo. ------------------------------------------------------------------- ---- -- 2). - Representar a la Sociedad con Poder General Amplisimo para Pleitos y Cobranzas, ante toda clase de personas Fisicas y Morales, Autoridades Administrativas o Judiciales, del Municipio, del Estado, 0 del la Federacion 0 de cualquiera otra denominacion, o ante arbitros o arbitradores, con facultad expresa de promover juicios de amparo y desistirse de los mismos, presentar denuncias, acusaciones y querellas de caracter penal y todas las demas facultades generales y especiales incluyendo las que requieran clausula especial conforme a la Ley, en los términos del parrafo (I) primero del Articulo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del Codigo Civil para el Distrito Federal en Materia ComL'1n y para toda la Repiiiblica en Materia Federal y su correlativo el (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho parrafo (I) Primero del Codigo Civil para el Estado de Nuevo Leon y sus concordantes y analogos de los demas Estados de la Repiiblica. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- -- 3). — Otorgar, suscribir, y avalar titulos de crédito a nombre de la Sociedad con las facultades mas amplias a que se refiere el Articulo (90) noveno, Fraccion I Primera, de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, asi como el Articulo (85) ochenta y cinco de la misma Ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------- -- 4). - Designar a Funcionarios, empleados y Apoderados y otorgantes o delegarles facultades de las que a ellos se confiera, asi como fijarles su remuneracion. ----------------- -10. 10. ----- -- VIGESIMA SEXTA: - Cuando la designacion de Directores y/ o Gerentes sean hechas por el Administrador Unico 0 el Consejo de Administracion, éstos también estaran ‘facultados para establecer las garantias que estimen pertinentes otorguen dichos funcionarios. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- -- ----- VIGESIMA SEPTIMA: - La vigilancia de las operaciones sociales estara a cargo de uno o varios Comisarios, quienes no podran ser accionistas y que seran nombrados en la Asamblea General Ordinaria y seran remunerados con la cantidad que la misma sefiale. Teniendo Ios Poderes y facultades a que se refiere el Articulo (166) ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ios Accionistas que en la eleccion de Comisario disintieren de la opinion de la mayoria, tendran derecho al nombramiento de un Comisario, siempre que el niimero de acciones que representen sea cuando menos igual a un (25%) veinticinco por ciento del Capital Social, tanto la mayoria como la minoria antes mencionada podran también nombrar Comisarios Suplentes para llenar las ausencias de los Propietarios respectivos. El Suplente designado por la minoria substituira Linicamente al Propietario que dicha minoria haya nombrado. ----------------------------------------------------- -- VIGESIMA OCTAVA: — Para entrar en el desempefio de sus cargos, Ios comisarios deberan caucionar su manejo de la misma manera que en el caso de los administradores. - VIGESIMA NOVENA: - Los Comisarios duraran en sus funciones un afio pero continuaran en el ejercicio de su cargo mientras no tomen posesion las personas que hayan de sustituirlos. También podran ser reelectos. ------------------------------------------------ -- ---------------------------------------- --CAPITULO QUINTO --------------- -- EJERCICIO SOCIAL, BALANCE, DISTRIBUCION DE ----------------------------- -- UTILIDADES Y PERDIDAS. ---- -TRIGESlMA: - Los ejercicios sociales se tomaran en cuenta a partir del (1) primero de Enero para concluir el (31) treinta y uno de Diciembre de cada afio. ----------------------------- ----- -- TRIGESIMA PRIMERA: - Al concluir cada ejercicio social se formulara un Balance General de la Negociacion y un Estado de Pérdidas y Ganancias Ios cuales seran sometidas conjuntamente con el dictamen del organo de vigilancia a la Asamblea General Ordinaria Anual. ----------------------------------------------------------------------------------------------- -- ----- -- TRIGESIMA SEGUNDA: - Las utilidades netas que obtengan anualmente, se aplicaran en la siguiente forma: - l). - Se separara la cantidad que acuerde la Asamblea, nunca menor del (5%) cinco por ciento de las utilidades netas, para formar o reconstituir la Reserva Legal, hasta que ésta importe cuando menos el (20%) veinte por ciento del Capital Social; ll): - Del excedente si lo hubiere, se podra separar la cantidad que se considere necesaria o conveniente para la formacion de otras reservas; lll. - El remanente si lo hubiere, podra distribuirse total 0 parcialmente como dividendo entre los accionistas, correspondiendo a cada accion una parte igual. --------------------------------------------- -- -------- -TRIGESIMA TERCERA: - Los fundadores no se reservan participacion ni beneficio alguno especiales en las utilidades de la Sociedad. -------------------------------------------------- -TRIGESIMA CUARTA: Si hubiere pérdidas se repartiran por los Accionistas en proporcion al I'IUlTIeI’O de sus Acciones y hasta el valor nominal de éstas, pues la obligacion de los Socios se limita al importe de sus aportaciones respectivas. ------------------------------ -- -------------------------------------- —- CAPITULO SEXTO: ------------------ -- DISOLUCION Y LIOUIDACION DE LA SOCIEDAD. ----- -- TRIGESIMA QUlNTA: - La sociedad se disolvera en los casos establecidos por el Articulo (229) doscientos veintinueve, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ------- -- 10 11. 11. LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES NOTARIA PUBLICA No. 108 PRIMER DISTRITO REGISTRAL CALZIIIIA 051 VAllE 015. 400 Mm 551 VALLE LIICIII. 115 , I‘°TAR'A PUBLICA ”°- 1°” ms. 5315-5514, 0355-5151, 5355-5037 1 5355-5005 FAX: 5355-5751- TITULAR uc. VICTOR MANUEL mmmsz MORALES _ cm; "El V”-LE 3-“ “Z2” _ _ SAN PEDRO GARZA RCIA. N. L. MEXICO vi0t0r. manuel@nntariapublical0B. c0m yvww. n0tanapuI1I1ca1II8.00m A H PRIMER DIST 0 REGISTRAL SAN PEIIIIC GAIIZA GAIICIA, N. l. . --, TRIGESIMA SEXTA: - Al acordarse la liquidacion de la Sociedad, la Asamblea por mayoria de votos hara el nombramiento de uno o varios liquidadores, quienes en 'el desempefio de su cargo tomaran sus resoluciones a mayoria de votos. ----------------------- —- TRIGESIMA SEPTIMA: Los liquidadores tendran durante la liquidacion las facultades corresponden a los Administradores y especificamente las siguientes atribuciones: - l). - operacion que acuerde la Asamblea General de Accionistas. ------------------------------------- -- TRIGESIMA OCTAVA: — La Asamblea General Ordinaria tendra durante la liquidacion las facultades necesarias para determinar las reglas, en adicion a las disposlciones legales y a las normas contenidas en estos estatutos, que hayan de regir la actuacion de los liquidadores, fijara la retribucion que corresponda a los liquidadores y les sefialara el plazo para que cumplan con su cometido. ---------------------------------------------------------------------- -- TRIGESIMA NOVENA: - La Asamblea sera convocada durante la liquidacion por cualquiera de los liquidadores o por el organo de vigilancia, pues éste desempefiara durante la liquidacion y respecto de los liquidadores las mismas funciones que normalmente desempefia en la vida normal de la Sociedad en relacion con el organo de Administracion. ----------------------------------------------------------------------------------------------- —- CUADRAGESIMA: - Para la resolucion de toda controversia que surja entre la sociedad y los Socios o entre éstos entre si, en su caracter de tales, Ios fundadores, al firmar la presente escritura, y los socios posteriores por el hecho de adquirir Acciones de la Sociedad, se someten expresamente a la jurisdiccion de los Tribunales con residencia en Monterrey, Nuevo Leon, el texto de esta Clausula debera figurar en los titulos representativos de Acciones. ------------------------------------------------------------------------------ -- ------------------------------------- -- CLAUSULAS TRANSITORIAS: ---- —- PRIMERA: - Los Accionistas fundadores en este acto, resuelven por unanimidad de votos que la Sociedad tendra como forma de Administracion a UN ADMINISTRADOR UNICO, designando para ocupar dicho cargo al sefior EDUAR JESUS TUA LOPEZ, quien durara en su cargo hasta que la Asamblea General acuerde cambiarlo quien tendra por lo tanto todas las facultades y Poderes que se mencionan en la Clausula VIGESIMA CUARTA, de facultades que se tienen aqui’ reproducidas como si insertasen a la letra, quienes actuaran indistintamente en sus respectivos cargos, siendo las mismas las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ -- a). - PODER GENERAL AMPLISIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS. — b). - PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN EL AREA LABORAL. - c). - PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, d). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN ASUNTOS DE CARACTER FISCAL e). - PODER GENERAL CAMBIARIO, f). - PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO y g). - FACULTADES PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES. ------------------------------------------------------- —- SEGUNDA: - El capital social de la empresa ha quedado integramente suscrito y pagado en efectivo por Ios comparecientes y queda distribuido como sigue: -------------- -- ACCIONISTAS ACCIONES VALOR-----------------n SR. EDUAR JESUS TUA LOPEZ 200 $ 20,000.00 ---- -- SR. YAHIR DOMINGO GUTIERREZ AVILA 200 $ 20,000.00 ——--- 11 12. 12. 200 600 ——--- SR. CESAR ALVAREZ CASTRO -----TOTAL $ 20,000.00 $ 60,000.00 - . ---- TERCERA: - Se nombra APODERADO LEGAL a al senor CESAR ALVAREZ CASTRO a quien se Ie otorga las siguientes facultades: - --------------------------------------------------- -- ---- -- a). - PODER GENERAL AMPLISIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, para representar a la Sociedad con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la Ley, sin limitacion alguna, en los términos de los Articulos (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho y (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno, del Codigo Civil Vigente en el Estado de Nuevo Leon y sus correlativos de Ios demas ordenamientos civiles vigentes en todo el Territorio de la Reptiblica Mexicana. En consecuencia el REPRESENTANTE LEGAL, queda facultado para representar a la Sociedad, ante personas fisicas, morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales (Civiles, Mercantiles o Penales), Administrativas 0 del Trabajo, tanto del Orden Federal como Local, en toda la extension de la Repiiblica, en juicio o fuera de él; promover toda clase de juicios de caracter civil, mercantil o penal, incluyendo el Juicio de Amparo, seguirlos en todos sus tramites y desistirse de ellos; interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir Ios favorables y pedir revocacion por contrario imperlo; contestar Ias demandas que se interpongan en contra de la poderdante; formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Publico en procesos y otorgar perdones cuando a su juicio el caso Io amerite; reconocer firmas, documentos y redargtiir de falsos Ios que se presenten por la contraria; presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, interrogarlos y repreguntarlos; articular y absolver posiciones, transigir y comprometer en arbitros y recusar Jueces, Magistrados y demas funcionarios Judiciales, sin causa, con causa o bajo protesta de Ley, nombrar Peritos. En Ios JUICIOS O PROCEDIMIENTOS LABORALES tendra la REPRESENTACION LEGAL a que se refieren Ios Articulos (11) once, (692) seiscientos noventa y dos, fracciones (II) segunda y (Ill) tercera, (694) seiscientos noventa y cuatro, (695) seiscientos noventa y cinco, (786) setecientos ochenta y seis fracciones (I) primera y (IV) cuarta, (899) ochocientos noventa y nueve, en representacion en lo aplicable con las demas de los capitulos XII y XVII del Titulo Catorce, todos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, con las atribuciones, obligaciones y derechos que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales. En consecuencia el REPRESENTANTE LEGAL en representacion de la Sociedad, podra comparecer a Juicio Laboral, con todas las atribuciones y facultades que se mencionan en Ios incisos a), b), c) y d) de este instrumento, en lo aplicable y ademas en nombre de la Sociedad, absolver posiciones, transigir o convenir con la parte actora, obligandose la Poderdante a lo convenido, podra concurrir en representacion de la Sociedad a la Audiencia de Conciliacion, demanda y admision de pruebas, con las atribuciones mas amplias. Los apoderados contaran con facultades para obligar y comprometer a la sociedad y en su caso celebrar convenios a nombre de su representada. ---- -- b). - PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, en los términos del parrafo segundo del Articulo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Codigo Civil vigente en el Estado de Nuevo Leon, y sus correlativos de los demas Ordenamientos Civiles vigentes en todo el Territorio de la Republica Mexicana, para ejercer cuanto acto de administracion sea necesario, para llevar a efecto y a cabo Ios fines administrativos de la Sociedad, con facultades generales, conferir Poderes Generales y Especiales, con facultades de substitucion 0 sin ellas y revocarlos, sin que estos constituya limitacion alguna al Poder a que se refiere el presente inciso. Nombrar y remover a uno o varios Gerentes Generales o Administrativos, a los Sub-Gerentes, factores, Agentes y demas empleados de la Sociedad, acordando las atribuciones que deban prestar, facultad para 12 13. 13. LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES NOTARIA PUBLICA No. 108 PRIMER DISTRITO REGISTRAL cALzAnA nu VIILLE are. «Inn Man DEL VALLE llIBAl nu . ."°TAR'A PUBUCA ”°' 1°8 ms. 3373-a914, 5355-5151, 8356-6037 Y 3355-sons FAX: 3355-5151- TITULAR IIIIL IJEL IIIII. I.E c. r. E6220 . VICTOR MANUEL wmnrmsz MORALES _ _ _ _ , lsliu PEDRO GARZA GARCIA, N. L. MFJ(ICO victm-_manuel@nntanapuhllca1llfl. com yww. notarIapuhIIca1 013.com , - _ PRIMER DISTRITO REGISTRAL SAN PEIIIIO IIIIBZII IIIIIICIII, IlI. l. ‘-= » -' ' , r llevar a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios para el objeto de la Sociedad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- --'- CUARTA: - Se designa Comisario de la Sociedad al sefior CESAR ALVAREZ CASTRO ------------------------------------------------------------------------------------------------------- -- — QUINTA: - El ejercicio social comenzara cada afio, el primero de Enero y terminara el ’a ’ltimo de Diciembre del mismo afio, con excepcion del primer ejercicio social que se ini 'ar’ con la fecha de esta Escritura. ------------------------------------------------------------------ -- ------------------------ -- PERMISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA nstitucion de la Sociedad a que se refiere el presente instrumento, se solicito y obtuvo de la SECRETARIA DE ECONOMlA DIRECCION GENERAL DE NORMATIVID RCANTIL, AUTORIZACION DE USO DE DENOMINACION O RAZON CUD): 201507021043060494, de fecha (2) dos de Julio del afio (2015) dos mil quince, e » ual me exhiben en el acto, yo el Notario, doy fe tenerlo a vista y agrego al apéndice de esta escritura y en su parte conducente transcribo lo siguiente: ------------------------------------ -- R E S PO N S A B I L I D A D ES: RESPONSABILIDADES: - De conformidad con lo dispuesto por el articulo 22 del Reglamento para la Autorizacion de Uso de Denominaciones y Razones Sociales las Sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una Denominacion o Razon social tendran las obligaciones siguientes: I. - Responder por cualquier dafio, perjuicio o afectacion que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de la Denominacion o Razon Social otorgada mediante Ia presente Autorizacion, conforme a la Ley de Inversion Extrajera y al Reglamento para la Autorizacion de Uso de Denominaciones y Razones Sociales , y l| .Proporcionar a la Secretaria de Economia la informacion y documentacion que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relacion con uso de la Denominacion o Razon Social otorgada mediante la presente Autorizacion, al momento de haberla reservado, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberacion respecto de la misma. Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberan constar en el instrumento mediante el cual se formalice la construccion de la Sociedad o Asociacion 0 el cambio de su Denominacion o Razon Socia| ... .”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- -- ---------------------------------------------- -- ARTICULO 2448: , El suscrito Notario, da fe, de que el Articulo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Codigo Civil vigente en el Estado de Nuevo Leon, es idéntico al Articulo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil Federal y copiado a la letra dice como sigue: --------- -‘— ----------------------------------------------------------------------------------------- -- “ARTICULO 2448”. — En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitacion alguna. En Ios Poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese caracter, para que el Apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En Ios poderes generales, para ejercer Actos de Dominio, bastara que se den con ese caracter para que el Apoderado tenga todas las facultades de duefio, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los Apoderados, se consignaran las limitaciones, o Ios Poderes seran especiales. Los Notarios insertarén este articulo en los Testimonios de los Poderes que otorguen. --------------------- —- ----------------------------------------------- -- G E N E R A L E S 13 14. 14. ---- —- Los comparecientes bajo protesta de decir verdad, y apercibidos de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, por generales manifestaron las siguientes: ------- -- El senor EDUAR JESUS TUA LOPEZ, dijo ser de Nacionalidad Venezolana, acreditando su legal estancia en el pais con la forma Migratoria ML’Iltiple, expedida por el lnstituto Mexicano de Migracion, mayor de edad, soltero, originario del Valencia, Venezuela, donde nacio el dia (14) catorce de Noviembre de (1986) mil novecientos ochenta y seis, Profesionista, con Registro Federal de Contribuyentes genérico numero, con Clave Unica de Registro de Poblacion genérico XEXX010101HNEXXXA4, por ser extranjero, con domicilio en la calle San Antonio numero (2312) dos mil trescientos doce, Colonia Lomas de San Francisco, en Monterrey, Nuevo Leon, y de paso en este Municipio, quien se identifico con Pasaporte de la Republica Bolivlana de Venezuela con nuero de folio 051187512. ----------------------------------------------------------------------------------------------- -- El senor YAHIR DOMINGO GUTIERREZ AVILA, dijo ser de Nacionalidad Venezolana, acreditando sulegal estancia en el pais con la forma Migratoria, numero expedida por el lnstituto Mexicano de Migracion, numero 0000001105658, mayor de edad, casado, originario del Caracas, Venezuela, donde nacio el dia (11) once de Febrero de (1986) mil novecientos ochenta y seis, Profesionista, al corriente en el pago del lmpuesto sobre la Renta, sin justificarlo, con Registro Federal de Contribuyentes genérico Numero XEXX010101000, con Clave Unica de Registro de Poblacion Numero GUAY860211HNETVH09, con domicilio en la calle San Antonio numero (2312) dos mil trescientos doce, Colonia Lomas de San Francisco, en Monterrey, Nuevo Leon, y de paso en este Municipio. -------------------------- -’— ----------------------------------------------------------------- —- EI sefior CESAR ALVAREZ CASTRO, dijo ser: Mexicano por nacimiento mayor de edad, soltero, originario de México Distrito Federal, donde nacio el dia (24) veinticuatro de Abril (1989) mil novecientos ochenta y nueve, Profesionista, al corriente en el pago del lmpuesto sobre la Renta, sin justificarlo, con Registro Federal de Contribuyentes genérico Numero AACC890424458, con Clave Unica de Registro de Poblacion Numero AACC890424HDFLSSO4, con domicilio en la calle Limon numero (1622) mil seiscientos veintidos, Colonia Residenclal Santa Maria en Guadalupe, Nuevo Leon, y de paso en este Municipio, quien se identifica con credencial para votar con fotografia numero de folio 0719112207836, expedida por el lnstituto Federal Electoral. -------------------------------------- -- --------------------------------------- -- CERTIFICACION En éste acto, el suscrito Notario Publico hace constar la advertencia que hace a los otorgantes de esta escritura, de la obligacion que tienen de acreditar dentro de los (30) treinta dias siguientes a la fecha de la misma, que han presentado solicitud de inscripcion en el Registro Federal de Contribuyentes correspondiente a la persona moral que por este acto constituyen y de que en caso de no hacerlo, no se autorizara en definitiva la presente escritura. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- -- ----------------------------------------- -- F E N O T A R I A L ——--- YO, EL NOTARIO, DOY FE: - I. - De la verdad del acto; |l. - De que conozco personalmente a los comparecientes, a quienes considero con capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario; lll. - De que tuve a la vista Ios documentos de que se tomo razon; lV. — De que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales a los cuales me remito; V. — De que les hago saber de la obligacion que tienen de lnscribir el Primer Testimonio que de la presente se expida en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio correspondiente; V| .- De que lei integramente esta Escritura a los comparecientes; Vl| .- De que les hice saber el derecho 14 15. 15. NOTARIA PUBLICA No. 108 ~ TITULAR UC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES SAN PEDRO GARZA GARCIA. N. L. MEXICO PRIMER DISTRITO REGISTRAL LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES NOTARIA PUBLICA No. 108 PRIMER DISTRITO REGISTRAL c3LzADA DEL VALLE 31E. 433 MD| .l DEL IIALLE 13331 113 ms. 3373-3314, 3353-3751, 3353-3337 I 3353-3333 we 3353-3751- 33L. DEL IIALLE 3.3. 33223 vi3tDr. [email protected] y: ww. not3riapuhliDa1D8.3Dm SAN PEDRO EARZA IIARDIA, N. l. que tienen de leerla por si mismos; Vlll. — De que les expliqué el alcance y fuerza legal de su contenido; lX. - De que me manifestaron su conformidad con el presente instrumento, lo ratifican y firman de conformidad ante mi, hoy dia (3) tres de Julio del afio (2015) dos mil quince. - DOY FE. ------------------------------------------------------------------------------------------- —- SR. EDUAR JESUS TUA LOPEZ. - SR. YAHIR DOMINGO GUTIERREZ AVlLA. - SR. CESAR ALVAREZ CASTRO. - Rubricas. - LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES. - NOTARIO PUBLICO TITULAR No. 108.- MAMV-680824-DT6.- Rubrica y Sello Notarial de Autorizar. - DOY FE. - --------------------------------------------------------------- -- AUTORIZO DEFINITIVAMENTE: - La presente Escritura hoy dia (16) dieciséis de Julio del afio (2015) dos mil quince, fecha en que se hizo la inscripcion del Registro Federal de Contribuyentes, correspondiéndole el numero DSY150703727.— DOY FE. - LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES. - NOTARIO PUBLICO NUMERO 108.- MAMV- 680824-DT6.- RUBRICA Y SELLO NOTARIAL DE AUTORIZAR. ------------------------------ -- ----- -- ES PRIMER TESTIMONIO, que se expide para uso de la Sociedad denominada “DATELP SYSTEMS” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, fue tomado de sus originales que obran en el Volumen, Libro, Foja y Numero al principio mencionados y siguientes de mi Protocolo. - Va en (8) ocho hojas utiles, debidamente cotejadas, selladas, rubricadas y protegidas por (8) ocho kinegramas del numero AN00466076 al AN00466082 y AN00466102. En San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon, a los (16) dieciséis dias del mes de Julio del afio (2015) dos mil quince. - DOY FE. ------------------------------------------ -16. 16. .§m. ...3..3.. . . INSTITUTO DEL ES DIRECCIOI 17. 17. REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MONTERREY, NUEVO LEON I BOLETA DE INSCRIPCION l Sirr1801 LOS ACTOS DESCRITOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO QUEDARON INSCRITOS EN EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO No. 154097 * 1 Control Intern Fecha de Prelacién 84 * 20 / JULIO /2015 Antecedenteskegistralesz RFC / No. de Serie PRIMF-R0 Dsn5o7o3727. Denominacion DATELP SYSTEMS, S. A. DE C. V. Domicilio MONTERREY, NUEVO LEON Actos Inscritos: Fecha conse- Documento Acto Descripcior Registrocucivo 2333 M4 Constitucionde sociedad 2110712015 1 Caracteres dc Autenticidad de Inscripcionz 886c9ld12681437Ie7lc6b3d089e337b441a2e73 secuencia :1 025390 Derechos de Inscripcién I Fecha ; 20/07/2015 i Importe: $350.00 Boleta de page No. 18281908/2015 l l EL ANALISTAI 209 EL CALIFICADOR: 318 LA C. SEXTA REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD ' I COMERC 9 I L PRIMER DISTRITO 18. 18. Cuauhtérnoc Escobedo, N. L. Garcia, N. L. Gonzalitos Oficinas Centralfi Cuauhtémoc s/ n entre M. M. de Llano y Santiago Tapia Zona Centro Monterrey, N. L. C. P. 64000 Plaza Outlet Av. Manuel L. Barragan No. 220 Local “R” 02-A Col. Ex-Hacienda el Canada C. P. 66054 Escobedo, N. L. Edificio C-COP, sede de la Secretaria de seguridad Publica, Vialidad, Transito y Proteccion Civil municipal. (Planta Baja) Blvd. Heberto Castillo No. 2000 (cruz con Hacienda Casa Grande) Col. Hacienda del Sol OR 66003 Garcia, N. L. Gonzalitos No. 1990 Nte. entre Nevado de Colima (Nicolas Bravo) y Leona Wcario, Col. Urdiales, Monterrey, N. L. Solo servicio de Transporte Publioo Local (Taxis) C. P. 64430 Washington No. 2000 Col. Obrera (Palaellon Ciudadano) C. P. 64010 Monterrey. N. L. Parque La Pastora Plaza Citadel Plaza Cumbres Plaza Fiesta San Agustin Plaza La Silla Plaza La Vista Plaza Las Puentes Plaza Las Quintas Plaza El Molinete Av. Pablo Livas s/ n Col. Jardines de la Pastora (Estacionamiento Parque la Pastora) C. P. 67140 Ave. Romulo Garza No. 410 (en el segundo piso del centro Comercial), Col. la Fe San Nicolas de los Garza, N. L. GP. 66477 Hacienda Penualas No. 6769 Centro Comercial Plaza Cumbres, Acceso 6 Local 92 Col. Residenclal Cumbres Monterrey, N. L. C. P. 64619 Batallon de San Patricio No. 1000, entre Diego Rivera y Real San Agustin, Residenclal San Agustin, Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustin Local 2208 y 2212, San Pedro Garza Garcia, N. L. C. P. 66260 Eugenio Garza Sada No. 3755 Sur entre Capricomio y Lince, Centro Comercial Plaza La Silla Local 17 Monterrey, N. L. C. P. 64860 Plaza La Vista Locales 24 y 25 Av. Benito Juarez No. 4595 (cruz con Fresno) Col. lnfonavlt Solidarldad C. P. 67180 Guadalupe. N. L. Ave. Anillo Vial Metropolitano s/ n esquina Ave. Repxiiblica Mexicana, Centro Comercial Las Puentes Local OP-1 Col. Residenclal Las Palmas San Nicolas de los Garza, N. L. CP. 66450 Av. Manuel Ordofiez No. 620 Plaza las Quintas Local 1 (Esq. Ios Arredondo) Col. Aurora Santa Catarina, N. L. C. P. 66378 Callejon de los Ayala No. Cruz con Carretera Reynosa-Monterrey Km. 230 Parque Comercial El Molinete. Ediiicio C Locales C9-11 Col. Las Sabinitas Guadalupe, N. L. CP. 67169 Plaza San Pedro Plaza Sendero Apodaca Transito Guadalupe Allende, N. L. Anahuac, N. L. Cadereyta, N. L. Cerralvo. N. L China, N . L. Dr. Arroyo, N. L. Galeana, N. L. Linares, N. L. Montemorelos, N. L. Sablnas Hidalgo. N. L. Santiago. N. L. Tenerias Modulo Transito de Mty. , Palmares Pedregal Ave. Humberto Lobo No, 520 Local Subancia 7 (trente a la pista de hielo) Col. Del Valle San Pedro, N. L C. P. 66220 Plaza Sendero Apodaca Bloque “E” Locales 7 al 9 Av. La Concordia No. 800 (Cruz con antiguo Camlno a Santa Rosa) Col. Los Ebanos C. P. 66612 Apodaca, N. L. Edlficio de la Secretaria de Seguridad PL'Iblica Municipal. (Planta Baja) Av. Lazaro Cardenas s/ n (cruz con Av Plutarco Elias Calle) Col. Ignacio Zaragoza CP. 67160 Guadalupe, N. L. Juarez No. 200 entre Allende y Morelos, Zona Centro Allende, N. L. C. P. 67350 Mariano Escobedo No. 100 entre Plaza Juarez e lngenieros frente a la Presidencia Municipal, Zona Centro Anahuac, N. L. GP 65031 Zaragoza No. 306 entre 5 de Mayo y Josefa Ortiz de Dominguez, Zona Centro, Cadereyta, N. L. C. P. 67450 Padre Mier s/ n entre Morelos y Jimenez. Zona Centro Cerralvo, N. L. Presidencia Municipal C. P. 65900 Francisco I. Madero s/ n cruz con Aldama, Zona Centro China, N. L. C. P. 67050 Severiano Martinez No. 30, entre Juarez y Garza Ayala Zona Centro Dr. Arroyo, N. L. C. P. 67901 15 de Mayo s/ n entre 5 de mayo y G. O. Salazar Zona Centro Presidencia Municipal de Galeana CP. 67350 Plaza Centenario Local 2 Av. Hidalgo No. 405 Sur (entre Protacio Rodriguez y Gral. Anaya) Zona Centro C. P. 67700 Linares, N. L. Hidalgo s/ n entre Zaragoza y Cuauhtémoc Presidencia Municipal de Montemorelos, N. L. CP. 67500 Escobedo No. 395 Ote, entre Galeana y Bravo Zona Centro Sablnas Hidalgo, N. L. CP. 65200 Mina s/ n entre 21 de Marzo y Camlno Real, Zona Centro Santiago, N. L. C. P. 67300 Ave. Hidalgo 801 Local D1 Zona Centro San Nicolas de Los Garza. N. L. Lincoln Ntilrn. 300 Col. Morelos Monterrey, N. L. Carr. Nac. 269 Local 13 Fracc. Palmares Monterrey. N. L. Av. Ruiz Conines it 2200 Pie. Col. Pedregal de Ore. Local 6 LA HEPFIODUCCION N0 AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONS IITUVE UN DELITEI EN LOS TERMINOS DE LASVDlSPOS| C|ON__ES FISGALES 19. 19. Clave Unica del Documento (CUD): A2015070210430604-94 _ SECRETARiA DE EcoNoMiA DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL AUTORIZACICN DE USO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL En atencién a la reserva realizada por Vigjgr Mange] Marjingg Mora eg, a través del Sistema establecido por la Secretaria de Economia para autorizar el uso de Denominaciones o Razones Sociales, y con fundamento en lo dispuesto por Ios articulos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversién Extranjera; articulo 34, fraccién Xll bis de la Ley Organica de la Administracién Pfibiica Federal; aniculo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrative; y el articulo 17 del Reglamento para la Autorizacién de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; asi como en Ios articulos 2 apanado B, fraccién XII, y 22 fracciones ll, XXIV, XXV y Liltimo parrafo del Reglamento interior de la Secretaria de Economia, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de noviembre de 2012, SE RESUELVE AUTORIZAR EL USO DE LA SIGUIENTE DENOMINACION O RAZON SOCIAL: DATELP §Y§TEM_§. Lo anterior a partir de la fecha y hora que se indican en la seccién de Firma Eiectrénica mas adelante. "“ Los términos con mayflscula iniciai contenidas en la presente Autorizacion tendran ei significado que se les atribuye a dichos términos en el Reglamento para la Autorizacién de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, con independencia de que se usen en plural 0 en singular. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 18 del Reglamento para la Autorizacibn de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, Ia presente Autorizacién se otorga con independencia de la especie de la persona moral de que se irate, de su regimen juridico, 0 en su caso, de la modalidad a que pueda esiar sujeta. En términos de lo dispuesto por el articulo 21 del Reglamento para la Autorizacion de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Publico Autorizado o Servidor Publico, o tratandose de las sociedades cooperativas, Ia autoridad. ante quien se constituya la Sociedad o Asociacion correspondiente, 0 en su caso, ante quien se formalice el cambio de su Denominacién o Razén Social, debera cerciorase previamente a la realizacién de dichos actos, que se cumple con las condiciones que en su caso resulten aplicables y se encuentren sefialadas en la presente Autorizacién y en el referido Reglamento, y a su vez debera cerciorarse de que la presente Autorizacién se encuentre vigente. AVISO DE USO NECESARIO De conformidad con la dispuesto por ei articulo 24 del Reglamento para la Autorizacion de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Pflblico Autorizado o Servidor Publico que haya sido elegido conforme al articulo 14 de dicho Reglamento, debera dar el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema y dentro de los ciento ochenta dias naturales siguientes a la fecha de la presente Autorizacién. a fin de hacer del conocimiento de la Secretaria de Economia de que ha iniciado el uso de la Denominacion o Razén Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociacién, o formalizado su cambio de Denominacién 0 Pégina 1 de 4 20. 20. Clave Unica del Documento (CUD): A201507021043060494 Razon Social ante su fe. En caso de que el Fedatario Publico Autorizado o Servidor Publico que haya sido elegido conforme al articulo 14 del Reglamento para la Autorizacion de Uso de Denominaciones y Razones Sociales no dé el Aviso de Uso conforme al articulo 24 de dicho Reglamento, éste podra presentar previo pago de derechos, el Aviso de Uso de forma extemporanea en cualquiera de las oficinas de la Secretaria de Economia, dentro de los treinta dias naturales contados a partir de la fecha en que concluyo el plazo de ciento ochenta dias naturales siguientes a la fecha de la presente Autorizacion. La Secretaria de Economia no reservara el uso exclusivo de la Denominacion o Razon Social otorgada mediante la presente Autorizacion, en caso de esta no reciba el Aviso de Uso en los términos antes sefialados, y dentro del plazo establecido en el parrafo que antecede. AVISO DE LIBERACION En caso de fusion 0 liquidacion de la Sociedad o Asociacion, 0 en el caso de cambio de Denominacion o Razon Social de la misma, el Fedatario Publico Autorizado o Servidor Publico ante quien se formalizara dicho acto, debera de dar, a través del Sistema y dentro de un plazo no mayor a treinta dias naturales posteriores a la fecha de formalizacion del instrumento respectivo, un Aviso de Liberacion de la Denominacion o Razon Social. Tratandose de sociedades cooperativas que se Iiquiden, extingan o cambien su Denominacion o Razon Social ante alguien distinto de un Fedatario Publico Autorizado, el representante legal de la sociedad cooperativa debera solicitar por escrito el apoyo de la Secretaria de Economia para poder dar el Aviso de Liberacion correspondiente. Lo anterior, con fundamento en el articulo 28 del Reglamento para la Autorizacion de Uso de Denominaciones o Razones Sociales. RESPONSABILIDADES De conformidad con to dispuesto por el articulo 22 del Reglamento para la Autorizacion de Uso de Denominaciones y Razones Sociales las sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una Denominacion o Razon Social tendran las obligaciones siguientes: l. Responder por cualquier daflo, perjuicio o afectacion que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de la Denominacion o Razon Social otorgada mediante la presente Autorizacion, confonne a la Ley de inversion Extranjera y al Reglamento para la Autorizacion de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, y ll. Proporcionar a la Secretaria de Economia la informacion y documentacion que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relacion con el uso de la Denominacion o Razon Social otorgada mediante Ia presente Autorizacion, al momento de haberla reservado, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberacion respecto de la misma. Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberan constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitucion de la Sociedad o Asociacion o el cambio de su Denominacion o Razon Social. La presente Autorizacion tiene una vigencia de 180 dias naturales a partir de la fecha de su expedicion, y se otorga sin perjuicio de lo establecido por el articulo 91 de la Ley de la Propiedad lndustrial. FIRMA ELECTRONICA Pagina 2 de 4 21. 21. Clave Unica del Documento (CUD): A201507021043060494 DE LA SECRETARiA DE ECONOMiA Cadena Original Secretaria de Economia: /d1JAhuVw83W3Wa6RnCfVn0Ehso= Sg Q sggrgjara gig Eggngmia: a5e68fc7ce02d7da51aefb6cc970b118c3612d36559c213b07cd196859976594c07aa8d3d940d290d829f59c729f3e96eb7c dc03e593f854692e47e9b51f01d87f2feaf’208e10bb0c08ee189feb6ddfa5b2cfde5cae2d2367e0ad42f9131a4ba29c79c1465 0ee9cO2404a57c5381b9f9bfdf1d47e2642fccc669c85bd0775a58 Certificadg de la Secretaria de Economia: 3279-SERIALNUMBER= EMAILADDRESS= sau@economia. gob. mx, O= Secretaria de Economia, CN= Denominaciones y Razones Sociales, STREET= lnsurgentes Sur 1940, O| D.2.5.4.17=01030, C= MX, ST= Distn'to Federal, L= A|varo Obregon Sello de Tiempo del momento de la emision de la presente Agjorizagionz CertificadoAC:4: C= MX, ST= Distrito Federal, L=A| varo Obregon, OU= nCipher DSE ESN: A1A0-7E4E-F309,0=Advantage Security, S. de R. L. de C. V., CN= Advantage Security PSC Estampado de Tiempo| Fecha:20150702104340.297Z| Digestion: NFfpzrAjAju6zDNREuxkAqvhT1A= Pagina 3 de 4 22. 22. Clave Unica del Documento (CUD): A201507021043060494 Cadena Original del servidor publico gue dictamino favorablementez ckaEMmNBoo|9zepg8FzCVYs7JaE= ello I rvidor ublic i m'n' favorablemen es 3b6ebt7103f619257111713c7bc323830ce7ee0f6918ed7db0fb62d003aa2881a3bf00df292170d63891aee2fb38010b97328747ae54015e bd9ad4956007c7704a221419801785ab14eea4ad55cd8f732d05253622a5518856de51332474b30f8ab58e37824c1 1567acc950a30bb1 e39b67cfa386651b04b9bbf895deb816d0a Qgfiifigagg gg ggrviggr pug m g re gigtaming favorab emente: 275106190557734483187066766792487237717874784050— SERIALNUMBER= SERlALNUMBER= DIMC520311MDFZRR07, OlD.2.5.4,45=DlMC520311EJ9, EMAILADDRESS= cardiazmiranda@gmaiI. com, C= MX, O= MARIA DEL CARMEN GUADALUPE DIAZ MIRANDA, OID.2.5.4.41=MARIA DEL CARMEN GUADALUPE DIAZ MIRANDA, CN= MARIA DEL CARMEN GUADALUPE DIAZ MIRANDA Sello de Tiempo del momento dg Ia gm'§'g'n gel digamen favorable: CertificadoAC:4: C= MX, ST= Distrito Federa| ,L= Alvaro Obregon, OU= nCipher DSE ESN: A1A0—7E4E—F309,0=Advantage Security, S. de R. L. de C. V., CN= Advantage Security PSC Estampado de Tiempo| Fecha:20150630094225.625Z| Digestion: oXf9tMk4YYZNr4TeIJetPHG7i0= ANTECEDENTES RESERVA lg DxCsW97Ev8kbqAq Kv40pGZa6M= _5_e o de a persona so icitante: bprk4TVjrLGQqiSYQb59Mtcex9KgiTYm5prMheuKXudvIeRcTN/ rIUogxFZs417xCFcGpIpQRBcY WNBRnOIILXH2WQxnKPiYTpXEthmFEMS6FJBxmEKOskD0tm9pTRZtACUsXyWU2|Ss3369dbeEgxdu ‘ HavS62WntblDqgKzXzs= Qgnm gado de a persona sgligitante: 2751061905577344831870S6766755593193234818412597- SERIALNUMBER= SERIALNUMBER= MAMV680824HNLRRC09. OID.2.5.4.45=MAMV680824DT6, C= MX, O= VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES, O| D.2.5.4.41=VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES, CN= VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES CertificadoAC:4: C= MX, ST= Distrito FederaI, L=AIvaro Obregon, OU= nCipher DSE ESN: A1A0—7E4E— F309,0=Advantage Security, S. de R. L. de C. V., CN= Advantage Security PSC Estampado de Tiempo| Fecha:20150702104340.456Z| Digestion: HOlJhcTgh/ Lx6kRsOwvR1mN54sU= Pagina 4 de 4 23. 23. SIPAC27 - Consulta Fedatario Pégina 1 de 1 9,9 S| PACl§§§§g’?3§“%l £§§§? é%onai Direction Generat de Asuntos juridicos 15073009106 F‘- Lzmcs-lar Persona Moral: — No. Autorizacion (SE): Fecha Autorizacion (SE): — No. Instrumento Pfiblico: ' — Fecha Autorizacion: — Nombre Fedatario Pfiblico: VICTOR MANUEL MARTINEZ MO N°Notaria/ C°rreduria= — SAN PEDRO GARZA GARCIA NUEVO LEON ESCRITURA Tipo Instrumento: j — — — https: //webapps. sre. gob. mx/ sipac27/CEConsu1taFedatario. aspx 30/07/2015

Recommended

Teaching Techniques: Blended Learning Online Course - LinkedIn Learning Common Core: Exploring K-12 Standards Online Course - LinkedIn Learning

Office 2016 for Educators Online Course - LinkedIn Learning

Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variable alfredofig

AI and Machine Learning Demystified by Carol Smith at Midwest UX 2017 Carol Smith

The AI Rush Jean-Baptiste Dumont

10 facts about jobs in the future Pew Research Center's Internet & American Life Project

2017 holiday survey: An annual analysis of the peak shopping season Deloitte United States

Harry Surden - Artificial Intelligence and Law Overview Harry Surden

Inside Google's Numbers in 2017 Rand Fishkin English Español Português Français Deutsch About Dev & API Blog Terms Privacy Copyright Support

LinkedIn Corporation © 2018 × Share Clipboard × Email

Enter email addresses Add a message From



Send Email sent successfully.. Facebook Twitter LinkedIn Link Public clipboards featuring this slide

×

No public clipboards found for this slide ×

Save the most important slides with Clipping Clipping is a handy way to collect and organize the most important slides from a presentation. You can keep your great finds in clipboards organized around topics. Start clipping No thanks. Continue to download. Select another clipboard ×

Looks like you’ve clipped this slide to already. Search for a clipboard Create a clipboard

You just clipped your first slide! Clipping is a handy way to collect important slides you want to go back to later. Now customize the name of a clipboard to store your clips. Name* Best of Slides



Description Add a brief description so others know what your Clipboard is about. Visibility Others can see my Clipboard Cancel Save Save this documentTap To Close

Smile Life

When life gives you a hundred reasons to cry, show life that you have a thousand reasons to smile

Get in touch

© Copyright 2015 - 2024 PDFFOX.COM - All rights reserved.