GACETA OFICIAL Nº 41.156 del 23 de Mayo de 2017 [PDF]

May 23, 2017 - Controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotadón y equipamiento policial, de conformidad con la norma

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You often feel tired, not because you've done too much, but because you've done too little of what sparks

GACETA OFICIAL Nº 41.133 del 18 de Abril de 2017
When you talk, you are only repeating what you already know. But if you listen, you may learn something

Gaceta Oficial Digital [PDF]
May 27, 2016 - Nº. RUC. Nombre. 201926 845370-1-504344 PALM KEY HOLDINGS LTD S A. 201927 51836-42-322473 PALM LEAF MANAGEMENT CORPORATION. 201928 24908-113-215352PALM MARITIME S.A.. 201929 5549-17-68355. PALM NAVIGATION CORP. 201930 58588-51-342156

Gaceta Oficial Digital [PDF]
May 27, 2016 - Nº. RUC. Nombre. 201926 845370-1-504344 PALM KEY HOLDINGS LTD S A. 201927 51836-42-322473 PALM LEAF MANAGEMENT CORPORATION. 201928 24908-113-215352PALM MARITIME S.A.. 201929 5549-17-68355. PALM NAVIGATION CORP. 201930 58588-51-342156

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May 27, 2016 - Nº. RUC. Nombre. 201926 845370-1-504344 PALM KEY HOLDINGS LTD S A. 201927 51836-42-322473 PALM LEAF MANAGEMENT CORPORATION. 201928 24908-113-215352PALM MARITIME S.A.. 201929 5549-17-68355. PALM NAVIGATION CORP. 201930 58588-51-342156

CEREMONIAS DE GRADUACIÓN DEL 2017 27 de mayo del 2017
Don't count the days, make the days count. Muhammad Ali

Diario Oficial 46638 del 24 de Mayo de 2007
You have to expect things of yourself before you can do them. Michael Jordan

gaceta oficial del distrito federal
Goodbyes are only for those who love with their eyes. Because for those who love with heart and soul

gaceta oficial del distrito federal
Seek knowledge from cradle to the grave. Prophet Muhammad (Peace be upon him)

Idea Transcript


GACETA O FIC IA L DE L A REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

435.646

PR IM ERO .-

Los

Martes 23 de mayo de 2017

In teg ra n tes

de

la

A s a m b le a

N a cio n a l

C o n s titu y e n te se rá n e le g id o s y e le g id a s en el á m b ito te rrito ria l

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

y s e cto ria l, m e d ia n te el v o to u n iv e rsa l, d ire c to y s e cre to , sin p e rju ic io d e lo s y las in te g ra n te s d e lo s p u e b lo s in d íg e n a s q u e s e rá n

D e cre to N ° 2 .8 7 8

23 de m a y o d e 2 01 7

la

b e n d ic ió n

g ra n d io s a

C a m p e s in o s y C a m p e s in a s y P e s c a d o re s y P e s ca d o ra s . 3) Los y

d e D io s T o d o p o d e ro s o , e in s p ira d o en

h e re n c ia

h is tó rica

de

n u e s tro s

la

a n te p a s a d o s

a b o ríg e n e s, h é ro e s y h e ro ín a s in d e p e n d e n tis ta s, en cu y a cú s p id e está el P a d re d e la P a tria , El L ib e rta d o r S im ó n B o líva r, y co n la fin a lid a d p rim o rd ia l d e g a ra n tiz a r la p re se rv a c ió n d e la paz

del

P a ís

a n te

las

c irc u n s ta n c ia s

s o c ia le s ,

p o lític a s

y

e c o n ó m ic a s a c tu a le s , en las q u e s e v e ra s a m e n a z a s in te rn a s y e x te rn a s de fa c to re s a n tid e m o c rá tic o s y d e m a rca d a p o stu ra a n tip a tria

se cie rn e n

s o b re

su

o rd e n

c o n s titu c io n a l, co n

el

s u p re m o c o m p ro m is o y v o lu n ta d d e lo g ra r la m a y o r e fica c ia p o lítica

y

ca lid a d

re v o lu c io n a ria

en

la

c o n s tru c c ió n

del

s o c ia lis m o , la re fu n d a ció n de la N a ció n v e n e z o la n a , b a s a d o en p rin c ip io s h u m a n ista s, s u s te n ta d o en c o n d ic io n e s m o ra le s y é tic a s q u e p e rsig u e n el p ro g re s o de la patria d e co n fo rm id a d co n

el

a rtíc u lo

226

de

la

C o n s titu c ió n

de

la

R e p ú b lica

B o liv a ria n a de V e n e z u e la , en e je rc ic io d e la s a trib u c io n e s c o n fe rid a s en lo s n u m e ra le s 1 y 2 d e l a rtíc u lo 2 3 6 en c o n c o rd a n c ia co n lo e s ta b le c id o en lo s a rtíc u lo s 5 y 22 ejusdem , to m a n d o co m o fu n d a m e n to el p ro c e s o p o p u la r c o n s titu y e n te , L e g a d o d e l C o m a n d a n te H u g o C h á v e z, y la C o n s titu c ió n pio n e ra y fu n d a c io n a l d e 1 99 9, para q u e n u e s tro p u e b lo , co m o P o d e r C o n s titu y e n te O rig in a rio , e x p re s e su fé rre a v o lu n ta d y m á xim a g a ra n tía de d e fe n sa d e lo s s a g ra d o s d e re c h o s y lo g ro s s o c ia le s co n q u is ta d o s , y q u e d u ra n te s o s te n e r y p ro fu n d iza r,

mi

m a n d a to

a s u s c o s tu m b re s y

la C o n s titu c ió n d e la R e p ú b lica B o liv a ria n a d e V e n e zu e la . Los s e c to re s c o m p re n d e n : 1) T ra b a ja d o re s y T ra b a ja d o ra s . 2)

N ICO LÁS M ADURO MOROS Presidente de la República Con

e le g id o s y e le g id a s d e a c u e rd o

p rá c tic a s a n c e s tra le s , a m p a ra d o s p o r lo s a rtíc u lo s 119 y 125 d e

he

lu c h a d o

p or

la s

E s tu d ia n te s.

4)

P e rso n a s

co n

d lsc a p a c ld a d .

5)

P u e b lo s

In d íg e n a s. 6) P e n s io n a d o s y P e n s io n a d a s. 7) E m p re s a rio s y E m p re sa rla s . 8) C o m u n a s y C o n s e jo s C o m u n a le s .

SEGUNDO.-

La

A s a m b le a

N a cio n a l

C o n s titu y e n te

e sta rá

in te g ra d a p o r tre s c ie n to s s e se n ta y cu a tro (3 6 4 ) m ie m b ro s e s c o g id o s te rrito rla lm e n te ; o c h o ( 8) e le c to s p o r lo s p u e b lo s in d íg e n a s ; se e le g irá n ta m b ié n C o n s titu y e n te s S e c to ria le s cu y o n ú m e ro s e o b te n d rá d e l c o c ie n te e n tre el re g is tro e le c to ra l d e ca d a s e c to r y el fa c to r o b te n id o pa ra c a lc u la r la s y los C o n s titu y e n te s T e rrito ria le s , e s to es un a o un (1) C o n s titu y e n te S e cto ria l p o r ca d a o c h e n ta y tre s m il (8 3 .0 0 0 ) e le c to re s del re g is tro e le cto ra l s e cto ria l. La A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te te n d rá

una

c o n fo rm a c ió n

u n ic a m e ra l

y

s o lo

se

e le g irá n

re p re s e n ta n te s p rin cip a le s.

TER C ER O .- En el á m b ito te rrito ria l se p ro d u cirá la e le cció n d e tre s c ie n to s s e se n ta y c u a tro (3 6 4 ) C o n s titu y e n te s a la A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te , c o n fo rm e a la s ig u ie n te d istrib u c ió n : un o una (1) C o n s titu y e n te p o r ca d a M u n ic ip io d e l P a ís q u e será e le c to o e le cta d e fo rm a n o m in a l d e a c u e rd o al p rin c ip io d e re p re s e n ta c ió n m a y o rita rio , y d o s (2) C o n s titu y e n te s en los M u n icip io s C a p ita le s, q u e s e rá n e le c to s o e le c ta s m e d ia n te la m o d a lid a d lista , d e a c u e rd o al p rin c ip io d e re p re s e n ta ció n p ro p o rc io n a l. En el M u n icip io L ib e rta d o r d e C a ra c a s, C a p ita l d e la

C O N SID ERA N D O

R e p ú b lica

ó rg a n o s

Q u e el P re sid e n te d e la R e p ú b lica B o liv a ria n a d e V e n e zu e la ,

del

B o liv a ria n a Poder

de

V e n e z u e la y

N a cio n a l,

se

el a s ie n to

e s c o g e rá n

C o n s titu y e n te s m e d ia n te la m o d a lid a d p rin c ip io d e re p re s e n ta c ió n p ro p o rc io n a l.

lista

de

de

los

s ie te

(7)

a c u e rd o

al

h a cie n d o u so d e las fa c u lta d e s c o n fe rid a s en la C o n s titu c ió n d e la

R e p ú b lica

B o liv a ria n a

de

V e n e zu e la ,

de

a c u e rd o

a

p re v é

y

o rg a n iza

sus

p ro p io s

p ro ce s o s

de

O rig in a rio , co n v o c ó a una A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te , p ara q u e el p u e b lo de V e n e z u e la m a n ifie ste su fé rre a v o lu n ta d , co n la fin a lid a d p rim o rd ia l d e g a ra n tiz a r la p re se rv a c ió n de la del

p a ís

e c o n ó m ic a s

a n te

a ctu a le s ,

las

c irc u n s ta n c ia s

que

Im plican

un

E N T ID A D E S

N ° DE M U N IC IP IO S PO R E N T ID A D

DISTRITO CAPITAL

1

ANZOÁTEGUI

21

APURE

7

ARAGUA

tra n s fo rm a c ió n

d e m o c rá tic a y p a rtlclp a tlv a y e x p re s a n el P o d e r C o n s titu y e n te

paz

CONSTITUYENTES TERRITORIALES POR MUNICIPIO

los

a rtíc u lo s 3 4 7 , 3 4 8 y 7 0, n o rm a s u p re m a y fu n d a m e n ta l q u e

s o cia le s ,

p o lític a s

p ro ce s o

de

N O M IN A L

L IS T A

TOTAL

7

7

20

2

22

6

2

8

18

17

2

19

BARINAS

12

11

2

13

BOLÍVAR

11

10

2

12

CARABOBO

14

13

2

15

y

fe ro z

a g re sió n im p e ria lis ta , la p ro m o ció n , p o r p a rte d e s e c to re s m in o rita rio s de la p o b la c ió n , del o d io racial y s o c ia l, la v io le n cia c o m o fo rm a d e e x p re s ió n p o lítica y el Intento d e in s tru m e n ta r un plan q u e a te n ta co n tra el d e re c h o a la p a z d e to d a s y de to d o s,

CON SID ERAN D O

COJEDES

9

8

2

10

FALCÓ N

25

24

2

26

GUÁRICO

15

14

2

16

LARA

9

8

2

10

MERIDA

23

22

2

24

Q u e c o rre s p o n d e al P re sid e n te d e la R e p ú b lica B o liv a ria n a de V e n e zu e la , en su c u a lid a d d e c o n v o c a n te , p ro p o n e r las ba se s c o m ic ia le s te rrito ria le s y s e cto ria le s, co n s u lta d a co n lo s m á s a m p lio s s e c to re s d e l p a ís, s o b re la s cu a le s se lle v a rá a ca b o la c o n v o c a to ria , co n fo rm a c ió n y fu n c io n a m ie n to d e la A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te , g a ra n tiz a n d o lo s p rin c ip io s de p a rticip a c ió n

d ire c ta

y

d e m o c rá tic a

e s ta b le c id o s

en

la

C o n s titu c ió n d e la R e p ú b lica B o liv a ria n a d e V e n e zu e la .

DECRETO

LAS BASES C O M IC IA LES PARA LA A SA M B LE A NACIO N AL CO N STITU Y EN TE, CO N V O C A D A SEGÚN EL DECRETO N° 2.830 DE FECH A 01 DE M AYO DE 2017, PUBLICADO EN LA G A CETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA BOLIVA R IA N A DE V EN E Z U E LA N° 6.295 EX TRA O RD IN A RIO DE LA M ISM A FECHA.

MIRANDA

21

20

2

22

MONAGAS

13

12

2

14

NUEVA ESPARTA

11

10

2

12

PORTUGUESA

14

13

2

15

SUCRE

15

14

2

16

TÁCHIRA

29

28

2

30

TRUJILLO

20

19

2

21

YARACUY

14

13

2

15

ZULIA

21

20

2

22

AMAZONAS

7

6

2

8

DELTA AMACURO

4

3

2

5

VARGAS

1

TOTAL

335

311

2

2

53

364

GACETA O FIC IA L DE L A REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Martes 23 de mayo de 2017 PAR ÁG RAFO

ÚNICO: Los p u e b lo s in d íg e n a s e sta rá n re p re s e n ta d o s p o r o c h o ( 8) C o n s titu y e n te s e le c to s o e le c ta s de a c u e rd o a la p re v isió n

re g la m e n ta rla q u e al e fe cto d ic te el

C o n s e jo N a cio n a l E le cto ra l, y to m a n d o c o m o b a se el m ism o

435.647

1.

P o r in icia tiv a propia.

2.

P or In iciativa de g ru p o s d e e le c to re s y e le cto ra s.

3.

P or in icia tiv a de lo s s e c to re s a n te s m e n c io n a d o s

m e ca n ism o de re s p e to a s u s c o s tu m b re s y p rá c tic a s a n c e s tra le s , de la m ism a m a n e ra q u e se re a liz ó para e s c o g e r la

PAR ÁFR AFO Ú NICO.- Pa ra p o s tu la rse p o r in icia tiv a p ro p ia , se

A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te d e 1 99 9 y en co n s id e ra c ió n a

re q u ie re el re s p a ld o del 3% d e los e le c to re s y las e le c to ra s

lo s a rtíc u lo s 119 y 125 d e la C o n s titu c ió n d e la R e p ú b lica B o llv a ria n a d e V e n e zu e la . El d e re c h o d e p a rtic ip a c ió n a q u í

in s crita s en el R e g is tro E le cto ra l d e lo s m u n ic ip io s e le cció n d e lo s C o n s titu y e n te s T e rrito ria le s.

lo s

y

las

p re v isto

re p re s e n ta n te s

a te n d e rá

a

la

de

lo s

p u e b lo s

p lu ra lid a d

de

in d íg e n a s

p u e b lo s

en

p ara

la

Indíg en a s

e x is te n te s en la s d istin ta s re g io n e s d e l País.

En el á m b ito s e cto ria l lo s c a n d id a to s y las c a n d id a ta s será n p o s tu la d o s

p o r el s e c to r c o rre s p o n d ie n te

y

debe

re c ib ir el

re s p a ld o del 3 % d e l R e g is tro d e l s e c to r a l q u e p e rte n e ce .

CUARTO .-

En el á m b ito s e c to ria l se p ro d u cirá

la e le cció n

c o n fo rm e a la s ig u ie n te d istrib u c ió n :

SEPTIM O .- Pa ra s e r p o s tu la d o c o m o c a n d id a to o c a n d id a ta a Los C a m p e s in o s y C a m p e s in a s y P e s c a d o re s y P e s ca d o ra s ; las P e rso n a s con D lsc a p a cid a d ; lo s E m p re s a rio s y E m p re sa ria s , Los

la A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te se re q u iere :

P e n s io n a d o s

1.

y

P e n s io n a d a s;

lo s

y

la s

E s tu d ia n te s

y

los

T ra b a ja d o re s y T ra b a ja d o ra s , s e rá n e le c to s y e le c ta s en lista s n a cio n a le s

de

a c u e rd o

al

p rin c ip io

de

S e r v e n e z o la n o

o v e n e z o la n a

p o r n a cim ie n to ,

sin

otra

n a cio n a lid a d .

re p re s e n ta ció n 2.

M a y o r d e d ie c io c h o (1 8 ) a ñ o s d e e d a d , a la fe c h a d e la ele cció n .

3.

Haber re s id id o c o rre s p o n d ie n te .

re g is tro s d e lo s s e c to re s a las In stitu cio n e s o fic ia le s , g re m io s y

4.

E s ta r in s c rito o Inscrita en el R e g is tro E le cto ra l.

a s o c ia c io n e s , d e b id a m e n te e s ta b le c id o s . La in fo rm a ció n c o rre s p o n d ie n te al s e c to r d e las tra b a ja d o ra s y tra b a ja d o re s

5.

m a y o rlta rlo ; y lo s re p re s e n ta n te s y la s re p re s e n ta n te s d e C o m u n a s y C o n s e jo s C o m u n a le s , se e s c o g e rá n re g lo n a lm e n te d e a c u e rd o al p rin c ip io d e re p re s e n ta c ió n m a y o rita ria .

cin co

(5)

años

en

la

e n tid a d

QUINTO.- El C o n s e jo N a cio n a l E le cto ra l d e b e rá s o lic ita r los

En el á m b ito s e c to ria l, s e re q u ie re p re se n ta r la co n s ta n cia

d e b e rá s o lic ita rla d e a c u e rd o a lo s tip o s d e a c tiv id a d lab oral:

d e l p o s tu la d o co m o c a n d id a to o ca n d id a ta a la A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te , d e p e rte n e c e r al s e c to r p o s tu la n te ,

a.

P e tró le o

y la s d e m á s q u e se e s ta b le zc a n en la n o rm a tiv a q u e se

b.

M in ería

d ic te al efe cto .

c.

In d u s tria s B á sica s

d.

C o m e rc io

e.

E d u ca ció n

f.

S alu d

Los

y

las

c o n s titu y e n te s

In m u n idad

In h eren te

al

e le c to s

e je rc ic io

o de

e le c ta s , sus

g o z a rá n

fu n c io n e s

en

de lo s

té rm in o s q u e co n s a g ra rá la A s a m b le a N a cio n a l C o n stitu y e n te .

g.

D e p o rte

h.

T ra n s p o rte

O CTAVO .- Las p o s tu la c io n e s d e lo s c a n d id a to s y la s c a n d id a ta s

i.

C o n s tru cc ió n

a la A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te d e b e rá n s e r p re se n ta d a s

j.

C u lto re s

k.

I n te le c tu a le s

a n te las Ju n ta s E le c to ra le s q u e al e fe c to d e te rm in e el C o n s e jo N a cio n a l E le cto ra l.

l.

P re nsa

m.

C ie n cia y T e c n o lo g ía

n.

A d m in is tra c ió n P ú b lica

N OVENO.- N o se rá n e le g ib le s co m o In te g ra n te s a la A s a m b le a N a cio n a l

C o n s titu y e n te ,

la s

p e rso n a s

que

desem peñen

los

c a rg o s p ú b lic o s q u e se m e n cio n a n a c o n tin u a ció n : el P re sid e n te La

In fo rm a ció n

del

s e c to r

e s tu d ia n til,

d e b e rá

s o lic ita rla

de

d e la R e p ú b lica , el V ic e p re s id e n te

E je c u tiv o , lo s M in is tro s o

a c u e rd o a la s ig u ie n te c la sific a ció n :

M in istra s, el S e c re ta rio o S e cre ta rla d e la P re sid e n cia de la R e p ú b lica , lo s P re sid e n te s o P re sid e n ta s y D ire c to re s o

a.

E d u ca ció n U n iv e rs ita ria P ú b lica

D ire c to ra s d e lo s In s titu to s A u tó n o m o s y E m p re sa s del E sta do, los G o b e rn a d o re s o G o b e rn a d o ra s y S e c re ta rio s o S e c re ta ria s

b.

E d u ca ció n U n iv e rs ita ria P riv ad a

d e G o b ie rn o , d e lo s E s ta d o s y a u to rid a d e s d e s im ila r je ra rq u ía

c.

M isio n e s E d u ca tiv a s

d e l D istrito C a p ita l, lo s D ip u ta d o s y D ip u ta d a s d e la A s a m b le a N a cio n a l,

lo s

le g is la d o re s

y

le g is la d o ra s

de

lo s

C o n s e jo s

re g istro s, p o d rá a g ru p a rlo s p o r á re a s d e s im ila r c o n d ic ió n y

L e g isla tiv o s d e lo s e s ta d o s , lo s A lc a ld e s y A lc a ld e s a s , los C o n c e ja le s y C o n c e ja la s, lo s M a g is tra d o s y M a g ls tra d a s del

d is trib u irlo s s e g ú n la b a se p o b la c lo n a l e sta b le cid a .

T rib u n a l S u p re m o d e J u sticia y d e m á s J u e c e s y J u e z a s d e la

El C o n s e jo N a cio n a l E le cto ra l, una v e z re c ib id o s lo s d is tin to s

PARÁGRAFO ÚNICO.- A fin d e p re s e rv a r el p rin c ip io d e un o una e le cto ra un v o to , n in g u n a e le c to r o e le c to ra p o d rá e s ta r en m á s d e un re g is tro se cto ria l. A tal e fe cto , el C o n s e jo N a cio n a l E le cto ra l d e b e rá g a ra n tiz a r s ig u ie n te o rd e n d e p re la ció n :

e s te

p rin c ip io

de

a c u e rd o

al

R e p ú b lica ,

la

F isca l G e n e ra l d e

la

R e p ú b lica

y

F is ca le s del

M in is te rio P ú b lic o , El D e fe n so r d e l P u e b lo y D e fe n so ra s y D e fe n so re s , el C o n tra lo r G e n e ra l de la R e p ú b lic a , el P ro c u ra d o r G e n e ra l

de

la

R e p ú b lica ,

M ilita re s

a ctiv o s,

el

R e cto r y

las

R e cto ra s d e l C o n s e jo N a cio n a l E le cto ra l, a m e n o s q u e se s e p a re del

c a rg o

una

vez

a d m itid a

la

p o s tu la ció n

a n te

el

Poder

a.

E m p re s a rio s y E m p re sa ria s

E le cto ra l. La In v e stid u ra d e C o n s titu y e n te e x ig e la d e d ic a c ió n e x clu s iv a a los d e b e re s In h e re n te s a e s ta alta fu n d ó n , p o r lo

b.

C a m p e s in o s y C a m p e s in a s y P e s c a d o re s y P e s ca d o ra s .

que

c.

P e rso n a s co n d isc a p a c id a d

p riva d o.

d.

L o s y las E s tu d ia n te s

e.

T ra b a ja d o re s y T ra b a ja d o ra s

f.

C o m u n a s y C o n s e jo s C o m u n a le s

g.

P e n s io n a d o s y P e n s io n a d a s

es

in c o m p a tib le

co n

c u a lq u ie r

o tro

d e s tin o

p ú b lic o

o

D ÉCIM O.- La A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te s e in sta la rá en la s 7 2 h o ra s s ig u ie n te s a la P ro c la m a c ió n d e lo s C o n s titu y e n te s y la s C o n s titu y e n te s e le c ta s y te n d rá c o m o s e d e el S a ló n E líp tico

d e l P a la cio

F e d e ra l y

se

reg irá

p o r el e s ta tu to

de

fu n c io n a m ie n to d e la A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te d e l a ñ o

SEXTO.- La p o s tu la ció n d e lo s c a n d id a to s y c a n d id a ta s se p o d rá p re se n ta r en a lg u n a d e las s ig u ie n te s fo rm a s:

199 9, de m a n e ra p ro v isio n a l en c u a n to sea a p lic a b le , h a sta ta n to d icte n su p ro p io e s ta tu to d e fu n c io n a m ie n to .

GACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

435.648

Martes 23 de mayo de 2017

DÉCIM O PR IM ERO .- U na v e z in s ta la d a la A s a m b le a N a cio n a l C o n s titu y e n te c o m o p o d e r o rig in a rio q u e re c o g e la s o b e ra n ía p o p u la r,

d e b e rá

d ic ta r

sus

e s ta tu to s

de

fu n c io n a m ie n to ,

te n ie n d o c o m o lím ite s lo s v a lo re s y p rin c ip io s de n u estra h isto ria re p u b lic a n a , a s í co m o el c u m p lim ie n to d e los tra ta d o s in te rn a c io n a le s , a c u e rd o s y c o m p ro m is o s v á lid a m e n te s u s c rito s por

la

R e p ú b lica ,

fu n d a m e n ta le s

de

el los

c a rá c te r

p ro g re s iv o

c iu d a d a n o s

y

la s

de

lo s

d e re ch o s

c iu d a d a n a s

y

las

g a ra n tía s d e m o c rá tic a s d e n tro d e l m á s a b s o lu to re s p e to d e los c o m p ro m is o s a s u m id o s . D a d o en C a ra c a s, a los v e in titré s d ía s d e l m e s de m a y o d e d o s m il d ie cisie te . A ñ o s 2 0 7 ° d e la In d e p e n d e n c ia ,

158 ° d e

F e d e ra c ió n y 18° d e la R e v o lu ció n B o llv a ria n a .

la

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

(LS.) MARI Refrendado El Ministro del Poder Papular de Petróleo (L.S.)

V ÉLSON ¡S^ELO MARTÍNEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico

1

--------

(LS.)

~' ■

JORGE A. ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popula: de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (LS.)

E je cú te se , (LS .)

IENENDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado E! Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresideni del Consejo de Ministros (LS.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder para los Pueblos Indígenas (LS.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz .

i

9. Prohibir a l cuerpo de policía la prestacón de los servicios, hasta que el Órgano Rector ordene el restablecimiento de los mismos. 10. Requerir Información de cualquier naturaleza referente al cuerpo de policía. 11. Realizar inspecciones y auditorias correspondientes al cuerpo de policía. 12. Colectar todas las amias y municiones pertenecientes al cuerpo de policía y hacer un registro de las mismas. 13. Solicitar los informes y soportes referentes a extravío.' o robos de armas o municiones pertenecientes al cuerpo polldai. >¡Al . u < a 14. Realizar un registro de! parque ¿automotor del cuerpo de polida. 15. Controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotadón y equipamiento policial, de conformidad con la normativa aplicable. “laborar y ejecutar los planes de vigilancia y patmliaje, de acuerdo a la --eferenciadón .«•

...........

Artículo 11. Se designa al ciudadano Rafael Gerardo Mirabal Herrera, titular de la Cédula de Identidad V- 7.349.691, como Director General en calidad de

GACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

435.650

Martes 23 de mayo de 2017

Encargado del Cuerpo de Policía del estado Lara y al ciudadano Miguel Alejandro Guedez Yépez, titular de la Cédula de Identidad V- 11.783.222, como Subdirector en calidad de Encargado del Cuerpo de Policía del estado Lara mientras dure el proceso de Intervención.

Ley que rige su funcionamiento, 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancarlo, en concordancia con lo dispuesto en el

Articulo 12. El Director y Sub-Dlrector del Cuerpo de Policía del estado Lara, deberán participar presencial y activamente en el Plan de Reentrenamlento Policial dirigido a los funcionarlos y funcionadas policiales de ese cuerpo de policía.

operadores cambíanos autorizados podrán cobrar a sus clientes o usuarios

Artículo 13. La Junta de Intervención tendrá un lapso de dentó ochenta (180) días continuos para llevar a cabo el proceso de Intervención del referido cuerpo policial, el cual podré ser prorrogado por el lapso de noventa (90) días. Artículo 14. La Junta de Intervención deberá presentar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, un Informe donde se evidencien y soporten las acciones tomadas durante y después de la Intervención acordada. Artículo 15. Queda encargado de la ejecución de esta Resolución^ el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Pollcfe del Mlnlsterto del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

articulo 13 del Convenio Cambiarlo N° 38 de! 19 de mayo de 2017; mediante el presente, Informa al público en general el limite máximo de la comisión que los personas jurídicas por las operaciones de compra que realicen con ocasión de su participación en las subastas de divisas a que se refiere el aludido Convenio Cambiarlo N° 38: OPERACIÓN Y /O ACTIVIDAD Prestación de los servicios de negociación de moneda extranjera.

LÍM ITE M ÁXIMO DE COMISIÓN Hasta el cero coma veinticinco por 1 ciento (0,25%) del monto en moneda | nacional de la operación de compra de moneda extranjera realizada.

Asimismo, se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de posturas de compra o venta de moneda extranjera, realizadas por personas naturales, a través de las subastas de divisas a que se refiere el Convenio Cambiarlo N° 38 del 19 de mayo de 2017.

A rtíc u lo 15. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación De igual modo, se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de posturas de compra o venta de moneda extranjera realizadas por personas jurídicas a través de las subastas de divisas a que se refiere el Convenio Cambiado N° 38 del 19 de mayo de 2017, por cualquier otro concepto distinto al previsto en el presente Aviso Oficial. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Aviso Oficial, aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones bancadas extranjeras con ocasión de transacciones ejecutadas en virtud de operaciones pactadas en las aludidas subastas, las cuales serán imputadas al cliente y/o usuario respectivo y pagadas de acuerdo con los estándares Internacionales. Por otra parte, se informa a los operadores cambiarlos que deberán discriminar en los comprobantes de la operación cambiaría respectiva, como mínimo, los

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA BAN CO CE N TR A L DE V E N EZ U E L A AV ISO O FIC IA L

datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión. Finalmente, se reitera que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Aviso Oficial, será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

O Banco Central de Venezuela, en ejercido de las facultades que le confieren

Caracas, 23 de mayo de 2017.

los artículos 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7, numerales 2 y 7 del Decreto con Rango, Valor y

En mi carácter de. Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del

Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, y considerando que la Gaceta Oficial

presente AVÍsi) Oficial.

de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.300 Extraordinario del 19 (le mayo de 2017, contentiva del Convenio Cambiarlo N° 38 de esa misma fecha,

•J T I

Comuniqúese J putjliquese.

circuló el día 23 de mayo de 2017, hace del conocimiento del público en general, que las operaciones tramitadas a través de los mercados alternativos de divisas a que se contraen los Capítulos II y IV del Convenio Cambiado N° 33 del 10 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Sohail rtetfí!ujdy Hernández Parra Primera Vicepresidente Gerenté(E)

Bolivariana de Venezuela N° 6.171 Extraordinario de la misma fecha, durante los dias 19 y 22 de mayo de 2017, se entenderán válidas y eficaces, debiendo los intermediarios cambiarlos autorizados continuar con los procesos operativos pertinentes para su liquidación en los términos dispuestos en el artículo 20 del aludido Convenio Cambiarlo N° 38 del 19 de mayo de 2017. Caracas, 23 de mayo de 2017.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

En mi carácter de' Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del REPÚBLIC A BO LIVARIAN A DE V EN EZUELA

presente Aviso O feiai.

M IN ISTERIO D EL P O D E R POPULAR PARA LA DEFEN SA Comuniqúese

quese.

D ESP AC H O DEL MINISTRO Caracas, 15MAY2017

e rn á n d ez Parra dente G erente (E)

207°, 158° y 18°

‘I

R E S O L U C I Ó N N°

0 1 90 2 0

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 numeral 19 del Decreto N° 1,428 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha BAN CO C E N TR A L D E V E N E Z U E L A

17 de noviembre de 2014, en concordancia con io establecido en los artículos 24

AVISO OFICIAL

y 25 numeral 8 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26), y SO del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014,

GACETA O FIC IA L DE L A REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Martes 23 de mayo de 2017

435.651

(Bs. 650.000.000,00), el cual se ejecutará con la empresa del Estado Constructora de la Fuerza Armada National Bolivariana, C.A. (CONSTRUFANB, C.A.), adscrita a este Ministerio.

RESUELVE ÚNICO: Efectuar el siguiente nombramiento: DESPACHO PEL VICEMINISTRO PE SERVICIOS. PERSONAL LOG IS TI CA DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS Y SERVICIOS Oficina Coordinadora de Aoovo Marítimo de la Armada fOCAMAR!

Y

Vicealmirante ELSA YLIANA GUTIÉRREZ GRAFFE, C.I. N° 7.227.725, Directora, e/r de la Vicealmirante PATRICIA FERRERO SILVA, C.I. N° 6.553.155.

SEGUNDO: Delegar en la persona de la Contralmirante ERIKA COROMOTO VIRGUEZ OVIEDO, C.I. N° 7.929.798, en su carácter de Directora del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN (OCHINA), designada mediante Resolución Ministerial N° 008737 de fecha 27 de enero de 2015, debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.591 de fecha 29 de enero de 2015, la suscripción de los convenios financieros ante el mencionado Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN, S.A.), de cada una de las obras especificadas anteriormente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, la referida ciudadana deberá rendir cuenta al Ministro, de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta Delegación.

Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.

IMIRPADRINO LOPEZ General en Jefe ) del Poder Popular para la Defensa

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos delegados en la presente Resolución. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL M INISTRO Caracas, 1 6 M A Y 2 01 7 207°, 158° y 18°

R E S O LU C IÓ N N ° 0 1 90 2 1 B Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 34 y 78 numerales 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, y io señalado en el artículo 1 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, sobre el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial N° 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, vista la solicitud presentada por el Mayor General PEDRO MIGUEL CASTRO RODRÍGUEZ Viceministro de Servidos, Personal y Logística para la Defensa, mediante Punto de Cuenta N° 2893 de fecha 15 de mayo de 2017,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 1 6 M A Y 2 01 7 207°, 158° y 18°

R ES O LU C IÓ N N ° 019025

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de

RESUELVE

conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424

PRIMERO: Designar a) SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN COCHINA), para que actúe como ente ejecutor financiero de este Ministerio ante el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN, S.A.), para .a ejecución de tres (03) obras para la Armada Bolivariana, cuyos recursos fueron aprobados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según Punto de Cuenta N° 017-17 de fecha 17 de febrero de 2017, las tres (03) obras objeto de (mandamiento que serán ejecutadas alcanza un monto total de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.188.285.584,80) y las cuales son las siguientes:

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha

1.

1.

Proyecto denominado "CULMINACIÓN DE LA ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS DE CU MANA", por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 333.285.584,80), el cual se ejecutará con la émocp^EÍES Estado Constructora de la Fuerza Armada Nacional BolivanzíoÍL C.A. (CONSTRUFANB, C.A.), adscrita a este Ministerio. ( J I

flRELP/ 2.

3.

(l

17 de noviembre de 2D14, en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 8 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° S.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, RESUELVE ÚNICO: Efectuar el siguiente nombramiento: COMANDANCIA GENERAL DE LA AVIACIÓN MILITAR BQLIVARiAHA 4FG1INDO COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR Puesto de Comando -

General de Brigada JUAN ALEXANDER APARICIO PERNÍA, C.I. N° 9.482.412, Director, e/r del General de Brigada MANUEL ALEJANDRO VERA BOADAS, C.I. N° 10.195.958.

R t V ííJ

Proyecto denominado "REMODELACIÓN DE LOS BAÑOS DE LOS SOLLADOS DE TROPAS DEL BATALLÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS TN. GERÓNIMO RENGIFO", por un monto de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 205.000.000,00), el cual se ejecutará con la empresa del Estado Constructora de la Fuerza Armada National Bolivariana, C.A. (CONSTRUFANB, C.A.), adscrita a este Ministerio. Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE LA ENFERMERÍA DE LA 8VA. BRIGADA DE COMANDOS DE MAR", por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nadon;

DIMIR PADRINO LÓP General en Jefe nlstro del Poder Popular para la Defensa

435.652

GACETA O FIC IA L DE L A REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Martes 23 de mayo de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 2 2 M AY2017

Caracas, 1 9 M A Y 2 0 1 7

207°, 158° y 18°

207°, 158° y 18°

RESOLUCIÓN N° 019053 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIM1R PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Presidencial N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 34 y 78 numeral 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, y lo señalado en el artículo 1 del Decreto N° 140 de fecha 17 de sepfiembre de 1969, sobre el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo

R ES O LU C IÓ N N° 019095 Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 24, y 25 numeral 8 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014,

Nacional,

RESUELVE

RESUELVE PRIMERO: Delegar en el Almirante ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR, C.I. N° 6.364.227, en su carácter de COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA, nombrado mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa N° 014876 de fecha 07 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.942 de fecha 12 de julio de 2016, la facultad para firmar todos los actos y documentos relacionados con la emisión y expedición de las certificaciones y demás documentos relacionados con lo establecido en el decreto N® 2,743 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en la

ÚNICO: Efectuar el siguiente nombramiento: COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana CZGNB-33 (BAFU ÑAS) -

General de Brigada JESÚS RAMÓN RONDÓN MATA, C.I. N° 9.973.073, Comandante, e/r del General de Brigada HUBERT EMILIO CORTÉZ GARRIDO, C.I. N° 7.422.679.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.113 de fecha 14 de marzo de 2017, mediante el cual se exonera el pago de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen aduanero, a la Importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los órganos o entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente al contrato ND CGA-CNALO-009-14 cuyo objeto es la RECUPERACIÓN FUNCIONAL DEL SUBMARINO AB "CARIBE" (S-32) E IMPLANTACIÓN DEL SOPORTE LOGÍSTICO DE TIERRA DEL ESCUADRÓN DE SUBMARINOS DE LA ARMADA BOLIVARIANA, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIEfJJ#£r CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 254.554.546,37), más un monto de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (US $. 63.704.391,81), todo ello con la finalidad de obtener el pronunciamiento favorable por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro, de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta Delegación.

Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.

El Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá dlscreclonalmente, firmar los actos y documentos referidos a la presente Resolución.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

Comuniqúese y publíquese. . Por el Ejecutivo Nacional,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 1 2 M AY2017 207°, 158° y 18°

R ES O LU C IÓ N N ° 0 1 89 9 2 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.S26 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6,155 de fecha 19 de noviembre de 2014, RESUELVE ÚNICO: Designar a partir del 28 de abril de 2017, al General de Brigada JUVENAL JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, C.I. N° 7.868.411, como responsable

Martes 23 de mayo de 2017

GACETA O FIC IA L DE L A REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL ^Ot^AJHANA NRO. 41, ESTADO/ Código N° 60026.

/

-

'

RABOBO,

'

435.653

noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N“ 1 de la Ley Orgánica de la

Comuniqúese y putjlígúeqe. •

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, en

Por el Ejecutivo Nacidnal,

concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con 0IMIR PADRINO LÓPEZ General en Jefe ristra del Poder Popuiar^j-Srafe para la Defensa /fe (

Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014, RESUELVE ÚNICO: Designar a partir del 25 de abril de 2017, al Teniente Coronel JUAN CARLOS ARANGUREN UZEA, C.I. N“ 9.619.337, como responsable del manejo de los Fondos de Fundonamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 1 9 M A Y 2 01 7 207°, 158° y 18"

R E S O LU C IÓ N N° 0 1 9049 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N“ 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N“ 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N“ 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° L.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014, RESUELVE ÚNICO: Designar a partir del 28 de abril de 2017, al Contralmirante RAMÓN ALBERTO GARCÍA ZAMBRANO, C.I. N° 9.654.320, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4,03), que se giren a la

Unidad

Administradora

Desconcentrada

sin

firma,

B R E A D A , DE

INGENIEROS "CA. JOSÉ PRUDENCIO PADILLA", Cpdigo N° 93914. Comuniqúese y publíqusse.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 12 M A Y 2 01 7 207°, 158“ y 18°

R ES O LU C IÓ N N° 0 1 8993 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numeral 3 en concordancia con el contenido de los artículos 38 y 40 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnistradón Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N“ 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 4 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana , publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N“ 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, y vista la solidtud presentada por el Mayor General ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES, Comandante General de la Guardia Nadonal Bolivariana medíante Punto de Cuenta N° 8678 de fecha 08 de mayo de 2017, RESUELVE

Por el Ejecutivo Nacional,

-T.'Ll.

INO LÓP General en Jefe Mirfistro del Poder Popdlar^ para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO

PRIM ERO : En atendón a las necesidades de la Dirección de los Servicios para el

Mantenimiento del Orden Interno y sus unidades operativas y administrativas a nivel nadonal, en aras de mantener un ambiente confortable para asegurar las actividades diarias de las unidades y asi poder desarrollar actividades de cooperación necesarias para contribuir en la defensa militar de la nadón, se ha considerado corno estrategia más conveniente ENCOMENDAR a la Empresa del Estado “INVERSORA- IPSFA, C.A", ente adscrito a este. Ministerio y en fundón del objetpjjara .el cual fue constituida, la procura dedos bienes y servidos que se mendopan a continuación, los cuales serán recibidos por las diferentes DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA: RENGLÓN N° 1 “BIENES"

Caracas, 19 M A Y 2 01 7 207°, 158° y 18°

R ES O LU C IÓ N N ° 0 1 9050 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N“ 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y

1.

AUMENTOS V BEBIDAS PARA PERSONAS.

2.

CAUCHOS Y TRIPAS PARA VEHÍCULOS.

3.

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.

4.

REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE.

5.

^

6.

MATERIALES PARA EQUIPOS DE COMPUTACIÓN.

MATERIALES Y ÚTILES DE UMPIEZA.

RENGLÓN N° 2 “SERVICIOS"

Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo estableado en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de

1.

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN.

MENORES

DE

EQUIPOS

DE

la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de

2.

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE MÁQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO.

435.654

GACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Martes 23 de mayo de 2017

SFGIJNDO: Los bienes y servicios anteriormente descritos constituyen el objeto de la presente Encomienda de Gestión asignada a la Empresa del Estado "INVERSORA IPSFA, C.A", para lo cual dispondrá de un monto total de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 79.349.609,72) y deberá efectuar la procura de los mismos en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de ia publicación en Gaceta Oficial de la

1.

SERVICIOS DE LAVANDERÍA Y TINTORERÍA.

2.

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN.

3.

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE MÁQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO.

presente Resolución.

4.

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS.

5.

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PRIVADO.

TERCERO: Para la ejecución de la presente Encomienda de Gestión, la Empresa del Estado "INVERSORA IPSFA, C.A", deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento y demás procesos administrativos correspondientes. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de l¡a República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y publíquesdíyV'L ' . . Por el Ejecutivo

, '« ■

RENGLÓN N“ 2 "SERVICIOS"

MENORES

DE

EQUIPOS

DE

SEGUNDO: Los bienes y servidos anteriormente descritos constituyen el objeto de la presente Encomienda de Gestión asignada a la Empresa del Estado "FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S para lo cual dispondrá de un monto total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 195.410.129,20) y deberá efectuar la procura de los mismos en un plazo máximo de un (01) año, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución. TERCERO: Para la ejecución de la presente Encomienda de Gestión, la Empresa del Estado "FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, SJt", deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría

nistro del Poder Popular parái la Defensa

General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento y demás procesos administrativos correspondientes. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y publíque$ey -j Por dfEjecutivo Nacional; •*'

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SIMIR PADRINO LÓ|*EZ General en Jefe Ministro del Poder Poptilar para la Defensa

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA „

DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 1 8 M A Y 2 01 7 207°, 158° y 18“

R E S O LU C IÓ N N° 019028 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto Presidencial N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numeral 3 en concordancia con el contenido de los artículos 38 y 40 del Decreto N“ 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 numeral 4 del Decreto N“ 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, y vista la solicitud presentada por el Mayor General ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana mediante Punto de Cuenta N“ 8669 de fecha 24 de abril de 2017, RESUELVE PRIMERO: En aras de garantizar y fortalecer el desarrollo del Componente mediante el suministro de alimentos y bebidas destinados al servicio de comedores del personal militar y no militar, mantener un ambiente confortable y el mantenimiento del parque automotor e Infraestructura física, se ha considerado como estrategia más conveniente ENCOMENDAR a la Empresa del Estado "FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S A ", ente adscrito a este Ministerio y en función del objeto para el cual fue constituida, la procura de los bienes y servíaos que se mencionan a continuación, los cuales serán recibidos por las diferentes DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL COMANDO GENERALiDE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 19 M A Y 2 01 7 207“, 158° y 18“

R ES O LU C IÓ N N° 0 1 9052 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto Presidencial N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numeral 3 en concordancia con el contenido de los artículos 38 y 40 del Decreto N“ 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 numeral 4 dei Decreto N“ 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, y vista la solicitud

presentada

por el

General

de

División

SAMIR

SAYEGH

ASSAL

Comandante del Comando Logistico Operacional mediante Punto de Cuenta N° RENGLÓN NS-1 'SIENES' 1.

AUMENTOS V BEBIDAS PARA PERSONAS.

2.

CAUCHOS Y TRIPAS PARA VEHÍCULOS.

3.

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA.

005 de fecha 27 de abril de 2017,

RESUELVE PRIMERO: Como parte de la misión del Comando Logistico Operacional, se

4.

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES.

5.

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.

eqcuentra la responsabilidad de dotar a las distintas unidádes militares de carácter

6.

REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE.

operativo y estratégico, incluyendo unidades educativas en las cuales se les

MATERIALES Y ÚTILES DE UMPIEZA y ASEO.

proporciona ai personal militar llamado a curso, de acuerdo a su jerarquía, un

ÚTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN!

Prtxsso.de fg;rneción, orientado sobre los pilares fundamentales de la Fuerza

9.

CONDECORACIONES, OFRENDAS Y SIMILARES.

Armada Nacional Bolivariana, a fin de incentivar y promover la participación activa

10.

MATERIALES PARA EQUIPOS DE COMPUTACIÓN.

erj el desatjájlo nacional, -se ha considerado como estrategia más conveniente,

11 .

MATERIALES ELÉCTRICOS.

ENCOMENDAR a la Empresa del Estado "FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN

12.

MATERIALES PARA INSTALACIONES SANITARIAS.

NEGRO PRIMERO, S.A.", ente adscrito a éste Ministerio y en función del objeto

GACETA O FIC IA L DE L A REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Martes 23 de mayo de 2017

para el cual fue constituida, la procura de los bienes que se mencionan a

-

INSTALACIÓN DE TECHOS LIVIANOS EN GALPONES DEL BATALLÓN DE APOYO DEL COMANDO LOGÍSTICO OPERACIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA", con una asignación de recursos hasta por un monto de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 66.777.218,93) incluyendo el^st al valor agregado (IVA),

continuación, ios cuales serán recibidos por la ESCUELA S U P E R Ig ^ B ú GUERRA

DE

LA

FUERZA

ARMADA

NACIONAL

BOLIVARIANA

"LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR": 1. DENTO OCHENTA (180) PLATOS HONDOS BLANCOS. 2. CIENTO OCHENTA (180) PLATOS LLANOS BLANCOS. 3. CIENTO

OCHENTA

(180)

VASOS

DE

435.655

L/

VIDRIO

PARA

JUGOS

TRANSPARENTES. SFGl INDO: Los bienes anteriormente descritos constituyen el objeto de la presente Encomienda de Gestión asignada a la Empresa del Estado "FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A,", para lo cual dispondrá de un monto total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs 13.915.079,14), y deberá efectuar la procura de los mismos en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Presente Resolución donde se autoriza la encomienda. TERCERO: Para la ejecución de la presente Encomienda de Gestión, la Empresa del Estado "FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A.", deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, con el

SEGUNDO: La obra antes descrita constituye el objeto de la presente Encomienda de Gestión asignada a la Empresa del Estado "FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A", para lo cual dispondrá de un monto total de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 66.777.218,93) y deberá efectuar la procura de los mismos en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución donde se autorice la encomienda. TFRCFRO: Para la ejecución de la presente Encomienda de Gestión, la Empresa del Estado "FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A", deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento y demás procesos administrativos correspondientes. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en

/j

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y p u b liq u e m o s'* ” '*1 Por el Ejecutivo N a d o n ^ ? ’ E CO ¡TCj L v

Conformación Artículo 2. La Com isión Evaluadora de Im portaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, estará conform ada por un Com ité Ejecutivo, u n C om ité Técn ico y una Secretaria General, cada uno de sus integrantes con funciones adm inistrativas propias al área de desem peño/ a la s qu e están vinculadas en el Ministerio del Poder Popular de Pesca yt Acuicultura y sus Entes adscnitfflsyiu \>

ARTÍCULO 5 o. Se deroga la Resolución N° 061 de fecha 29 d e octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 40.779 de fecha 02 de noviem b re de 2015. s ia r jt o v iiu -

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución entrará en vig encia a partir de la fecha

de su

publicación

Bolivariana d e Venezuela.

Com u n iq úese y Publíquese.

en

la

Gaceta

Oficial

de la

República

ik jj

-

ni ^

.,'C ■ \

El Comité Ejecutivo Articulo 3. El Com ité Ejecutivo estará conform ado por el Ministro o Ministra con com petencia en m ateria Pesca y Aculcultura, quien presidirá la Comisión Evaluadora de Im portaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, el Vicem inistro o Viceministra de Procesam iento y Distribución Pesquera y Acuícola, el Viceministro o Vicem inistra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola y el Presidente o Presidenta del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) o a quien este designe. De manera excepcional, el Presidente de la Comisión podré incorporar en determ inada reunión a un representante dp cualesquiera de los Vicem inisterios o del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

Por el Ejecutivo Nacional,

El Comité Técnico A r t íc u lo 4 . El Comité Técnico estará Integrado por dos (02) representante del Despacho del Viceministro o Vicem inistra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, dos (02) representante del Despacho del Vicem inistro o 'Vicem inistra d e Procesamiento y Distribución Pesquera y Acu(cola; un (0}) representante de la Dirección General de Mercadeo del Despacho del Vicem inistro de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola y por parte del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA): un (Ó i) representante de la Gerencia General; un (01) representante de la Gerencia

435.658

GACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

de Sanidad Pesquera y Acuícola; un (01) representante de la Gerencia de Tram itación, Vigilancia y Control; un (01) representante de la Gerencia de Ordenación Pesquera y Acuícola; un (01) representante de la Gerencia de Fomento para el Desarrollo de la Acuicultura; y un (01) representante de la Consultoría Jurídica. Cada uno de los integrantes del Com ité Técnico designarán sus respectivos suplentes y deberán notificar por escrito previam ente a la Secretaría General.

La Secretaría General Artículo 5. El Com ité Ejecutivo designará la representación de La Secretaría General, así com o a su respectivo* suplente,"este 'SétfrfetánaTéhtffá*Voz y no voto, y cum plirá las funciones señaladas en el articulo 8 de la presente Resolución.

1. Convocar v^asistir, a .la s reuniones ordinarias y extraordinarias de la " " T c ím is iM Ira rija d ora de Im portaciones y Exportaciones de Productos y at Áduicplas. 2. H aborar'el CroW óíjfahray Plan General d e Sesiones. 3. Elaborar y rem itir con antelación a los integrantes de la Com isión, los puritós de agenda a d a ta r en cada reunión y llevar e) registro respectivo. ,ItésrTécnicos Interministeriales Artículo 9. El Com ité Ejecutivo, designará el o los responsables de participar en los Com ités Técnicos Interm inisteriales para la p lá n fica d ó n y ejécucióp de las políticas públicas relativas a lo s procesos de im portación, exportación y simplificación de trám ites adm inistrativos, en materia de alim entos, insumos, maquinarias, tecnologías, entre otros, debiendo articular y ejecutar las medidas que en el m arco de tales comités se aprueben.,

Funciones del Comité Técnico Artículo / .'E l Com ité Técnico de la Com isión Evaluadora de Im portaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar las necesidades de insum os, materia prima, productos semrfacturados? productos term inados, m aquinarias, tecnologías y dem ás que requieran ser im portados o puedan ser exportados para t f á 3 rrdlla?i:e irrrpdftiar en fprina eficiente la actividad pesquera y < s acuícóiá'del país. : ' 2. ColSstatarie! Ptefróárá'lá lm portación y Exportación de insumos, materia yC 1 ‘ prim a, producto s Sérnifácfqrádbs, productos term inados, maquinarias, teóhóió^íás y-dem ás, Jef cual será som etido a la aprobación por parte del Com ité Ejecutivo. 3., Revisar los nivelgs de producción de los productos y subproductos " áciffcólas cpn la finalidad de determ inar los requerim ientos >«(•■ - -i ) •excédéHtés^éíará la'Shpfirtación y la exportación de productos y

t:' sübfifbdlittós tesqiierós úatuf¿óta$. ' 4V C o n á f e í a r ' 06 em presas y,las plantas procesadoras que * ,:n m anifiésten su VójüntpÜ d ^ n ^ r t a i; d exportar, verificar el estado de ,¿cn, ¡os aepícóias, vedas y prohibiciones, a sí como las ' reg d(acibn ^ ‘t^ e e ^ ís á n áfVespecto. 5. Recom endar a ía S H iít é Ejecutivo las propuestas de aprobación y negación de las, solicitudes fie im portación y exportación, que sean r' n , , ' rp lá e n t a d o ? ^ " !(ái¿¥mpfesás en m ateria pesquera y acuícola. 6. Evaluar cuantitativa y cualitativam ente las solicitudes de im portación y exportación de los interesados con base en los datos estadísticos y num erológicos que sum inistren el Ministerio con competencia en m ateria Pesca y Acuicultura y sus entes adscritos. 7. Las dem ás instruidas por el Ministro o Ministra del Poder Popular de

' Dejás.re un ione^-d e .1a^Comi si ón Artículo 10. La Comisión Evaluadora de Importa dones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria con carácter obligatorio. Las reuniones ordinarias se realizarán cada ocho (08) días, y las extraordinarias cuando el Com ité Ejecutivo a s í lo requiera.

De ia toma de Decisiones Artículo 11. La Comisión Evaluadora de Im portaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, revisará y propondrá al Ministro o Ministra con competencia en materia de Pesca y Acuicultura, líneas de acción para la toma decisiones en m ateria pesquera y acuícola de acuerdo con los intereses nacionales.

Validez de las decisiones Articulo 12. Para la validez de las decisiones del Com ité Ejecutivo de la Comisión Evaluadora de Im portaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, se requerirá lá presencia del Com ité en pleno, las decisiones se tom arán con el voto favorable de la m ayoría de sus, miembros.

•J,; ‘ P e f á

Funciones de la Secretaría General Artículo 8. La Secretaría General, cuya función principal consiste en garantizar el apoyo adm inistrativo para la realización de las sesiones de la Com isión, tendrá adem ás las siguientes funciones:

De los asesores de la Comisión Articulo 1 3 Ministro o Ministra con competencia en m ateria de Pesca y Acuicultura, podrá incorporar a la Com isión Evaluadora de Im portaciones y

Martes 23 de mayo de 2017

GACETA O FIC IA L DE L A REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, los asesores que considere necesarios, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto,

Lapso para decidir Artículo 14. Dentro del lapso de diez (10) días continuos siguientes a la presentación de la solicitud para la im portación o exportación de productos y subproductos pesqueros y acuícolas, la Com isión Evaluadora de Im portaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, previa verificación d e los recaudos correspondientes, decidirá sobre la autorización respectiva y notificará por escrito, via correo electrónico o través de la página w eb del in s titu to Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) d e la decisión al solicitante.

Vigencia Artículo 15. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposición Transitoria Artículo 16. El contenido de esta Resolución será objeto de revisión, adecuación y aetualizaáón, cada vez que, el o los entes u organism os con com petencia en m ateria de •simplificación de trám ites de im portación y exportación, regulen aspectos que permitan agilizar, centralizar y sim plificar los trám ites vinculados a estos procesos.

Derogatoria Artículo 17. Se deroga la Resolución DM/N°0019-16 de fecha 23 de agosto de 2016, publicada en la G aceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.973 de fecha 24 de agosto del 2016 Com uniqúese y Publíquese, /? J fí? /

NOMBRE Y APELUDO José Ortiz De La Cruz María De Los Ánqeles Peña Félix Alberto Caraballo Ramón Ventura Calderón María Antonia Rodríquez Skarlv Dorado Guillermo González Noraima Coy Parra Serqi Silva Blassco

435.659

CÉDULA DE ' IDENTIDAD V-18.478.862 V-14.876.342 V- 14,454.551 V-16.0O9.289 V- 8.537.S61 V-16.448.339 V - 9.779.790 V- 15.964.424-•

Ó - - í W im ^ W

CARGO Presidente Director Principal Director Suplente Director Principal Director Suplente Director Principal Director Suplente Director Principal 'Director Suplente

A r tíc u lo 2 “ . Los ciudadanos y ciudadanas designadas mediante la presente Resolución como miembros del Consejo Directivo de la Fundación Misión Piar, deberán cum plir con las atribuciones conferidas en la Ley y en los Estatutos Sociales. 1• Articulo 3 °. LOS Actos y documentos que los prenombrados ciudadanos suscriban de conformidad con la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la fecha, el número de Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en el artículo IB, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Articulo 4°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. •» . ' t í '■■■' ■ rr-ts' ' Comuniqúese y Publfquese. Por el Ejecutivo Nacional,

GIL, ó iír f ó fet-ANCO MINISTRO DEL PODER POBÜDWUJEPESCA Y ACUICULTURA Designado mediante necretr/2.723 rip ferh?r49 de febrero d e 2017, publicado en G a ce tajQ S eiah tie irR ep ú b lica Bolivariana de Venezuela N traordinptio de fecha 19 de Febrero de 2017

JORGE ALBERTO ARREAZA MC MINISTRO'DEL PODER POPULAR DÉ MINERO ECOLÓGICO.'' Secreto Presidencial N° 2.723 de fecha 19 de febret^jdf ¿ Q j^ a c e t a Oficial E x tra o rd in a ria ^ la„República Bolivariana de VenezueS S^ 6.286 de fecha 'T B -d e -fe b re ro de 2017.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO

DEFENSOR!A DEL PUEBLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL MINISTRO 207°, 158° y 18° w, 0 0 0 2 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CARACAS, ' ' 20,7 207° y 158° RESOLUCIÓN N ° DdP-2017- 0 3 9

FFCHA:2 2 MAY 2017

TAREK WILLIAMS SAAB, Defensor del Pueblo de la República Bolivariana RESOLUCIÓN

de

Venezuela,

designado

por la Asam blea

Nacional

de

la

República

Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 2014, según consta Quien suscribe, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N° 2.723, de fecha 19 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.286 de la misma fecha, en ejercido de las aplbutíqnes conferidas en los artículos 65, 78 numerales 2, 13 y 27 del Dífcretor & n Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inlstradón Pública) tjffconform ldad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 5 y ultimo aparte del artículo 19 de la ley de Estatuto de la Función Pública y, en concordanda con lo establecido en la Cláusula Octava del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Misión Piar, creada mediante Decreto N° 3.958 de fecha 26 de septiembre de 2005, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.282 de fecha 28 de septiem bre de 2005, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto « rc u lto í-tiel Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22,dedldém bte-ttó-2a05,,quedardo anotado bajo el N° 01, Tom o 49, PratoCOIff-W ltóíí>?iát^Sl'ta al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, según Decreto N° 2.757 de fecha 17 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.116 de la misma fecha, este Despacho Ministerial,

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.567, de fecha 22 de diciem bre de 2014, actuando d e conform idad con el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a sí como en ejercid o de las atribuciones conferidas por el artículo 29 numeral 19 de la Ley Orgánica d e la Defensoría del Pueblo, en concordancia con los artículos 11 y 66 del Estatuto de Personal de la Defensoria, contenido en la Resoludón N° DdP-2016-048, de fecha 03 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.959 de fecha 04 de agosto de 2016.

RESUELVE: Designar a la Ciudadana GLADYS CENAIDA GUTIERREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.324, com o Jefa de la División de Planificación, adscrita a la Dirección de Planificadón y Presupuesto, en calidad de encargada, a partir del 09 de

mayo de 2017, hasta nueva

disposición. Com uniqúese y Publíquese,

RESUELVE

( A r tic u lo I o. D e s ig n a r a los miembros del Consejo Directivo de la Fundación Misión Piar, quedando conformado de la siguiente manera:

\ TAREK W ltU A N S SAAB DEFENSOR DEL PUEBLO

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________

AÑO CXLIV - MES VIII Número 41.156 Caracas, martes 23 de mayo de 2017 Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818 http://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contiene 16 páginas, costo equivalente _________ a 6,85 %valor Unidad Tributaria__________

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)

Artículo I I . La G A C E T A O FIC IAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación G A C E T A O F IC IA L DE L A R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE V E N EZU E LA. Artículo 12. La G A C E T A O F IC IA L DE L A R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E LA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la G A C E T A O F IC IA L tendrán una numeración especial Artículo 13. En la G A C E T A O F IC IA L DE L A R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E LA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la G A C E T A O F IC IA L DE L A R E P Ú B LIC A B O L IV A R IA N A DE VE N E Z U E LA , cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.

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