informacion sobre acciones y procesos institucionales para los ... [PDF]

Apr 20, 2009 - 87.097. Fuente: INCODER. 83 En cuanto al tema de resguardos esta es la única información provista en ar

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Idea Transcript


2010

Foto Proceso Bajo Atrato DNP_CINEP 2002

INFORMACION SOBRE ACCIONES Y PROCESOS INSTITUCIONALES PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓNDIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE

ACCION SOCIAL-UNION EUROPEA-CORDEPAZ

2

UNION EUROPEA

ACTUALIZACION DE INF INFORMACIÓN ORMACIÓN SOBRE ACCIO ACCIONES Y PROCESOS INSTITUCION INSTITUCIONALES PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA

Contenido PRESENTACIÓN ................................................................................................ ................................ .............................................................. 4 INTRODUCCIÓN ................................................................................................ ................................ ............................................................. 5 I.

NORMATIVIDAD PARA POBLACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIA................................................. ................................ 6 A.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 ................................................................ .................................... 6

B.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL................................................................ INTERNACIONAL ..................................................... 17

C.

LEYES Y DECRETOS................................................................................................ ................................ ............................................ 24 1.

LEYES ................................................................................................ ................................ ............................................................ 24

2.

DECRETOS ................................................................................................ ................................ .................................................... 71

D.

JURISPRUDENCIA................................................................................................ ................................ .............................................. 99 1.

AUTOS ................................................................................................ ................................ .......................................................... 99

2. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ................................................................ ...................................101 E.

MARCO DE PLANEACIÓN TÉCNICA ................................................................ ...................................................130 1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “ESTADO COMUNITARIO: DESARROLLO PARA TODOS” 2006 - 2010 ................................................................................................ ................................ .........................................................130 2.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “HACIA UN ESTADO COMUNITARIO” 2002 - 2006 ...136

3.

EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ” 1998 - 2002 137

4.

EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “EL SALTO SOCIAL” 1994 - 1998..........................140

5.

ALGUNOS DOCUMENTOS CONPES ................................................................ ...............................................141

F.

II.

OTRAS NORMAS ................................................................................................ ................................ ..............................................142 1.

ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ......................142

2.

DIRECTIVAS MINISTERIALES ................................................................ .........................................................148

3.

ALGUNAS RESOLUCIONES ............................................................................................ ............................151

LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA. RESEÑA SOCIODEMOGRÁFICA ............................153 ............................ A.

DATOS DE POBLACIÓN ................................................................................................ ....................................154

3 B. LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA .............................................................................169 1.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA ........................................................................................169

2.

ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA...............................................................................174

C. ALGUNOS INDICADORES SOCIODEMOGRÁFICOS .................................................................175 1.

ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN POR SEXO Y EDAD .....................................................175

2.

ÍNDICE DE MASCULINIDAD ..........................................................................................179

3.

RELACIÓN NIÑOS - MUJERES........................................................................................181

4.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA DEMOGRÁFICA ...............................................................181

5.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA JUVENIL ..........................................................................182

6.

ÍNDICE DE ENVEJECIMIENTO ........................................................................................182

7.

TASAS DE FECUNDIDAD ...............................................................................................182

8.

LIMITACIONES PERMANENTES .....................................................................................184

9.

CAMBIO DE RESIDENCIA ..............................................................................................186

10.

INFORMACIÓN LINGÜÍSTICA ....................................................................................186

11.

DATOS DE EDUCACIÓN ............................................................................................191

III.

OTRA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA ..................................................................................197 A.

ALGUNOS ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS.......................................................................197 1.

TAMAÑO DE HOGARES ................................................................................................197

2.

AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SALUD .............................................................................200

3.

AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES ......................................................................204

4.

EDUCACIÓN .................................................................................................................206

5.

PROGRAMAS ICBF .......................................................................................................211

IV. OFERTA INSTITUCIONAL DE ENTIDADES NACIONALES EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN INDÍGENA PARA EL PERIODO 2006-2010 .....................................................................................217 A. POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR EL ESTADO EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN INDÍGENA ......................................................................................................218 B.

OTRAS ACCIONES DEL ESTADO PARA POBLACIÓN INDÍGENA ...............................................384

V.

ORGANIZACIONES E INSTANCIAS DE INTERLOCUCIÓN .........................................................469

A.

ORGANIZACIONES ...............................................................................................................469

1.

NIVEL NACIONAL .................................................................................................................469

2.

NIVEL REGIONAL .................................................................................................................470

VI.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...........................................................................474

VII.

GLOSARIO .......................................................................................................................478

4

PRESENTACIÓN La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- y la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible -DDTS- del Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en virtud de la necesidad de contar con información actualizada de las labores que adelantan las entidades del Estado del nivel nacional en distintos campos en relación con la población indígena de Colombia, han impulsado la iniciativa de adelantar el levantamiento de información institucional sobre acciones y procesos institucionales en beneficio de los pueblos indígenas para el periodo 2006–2010, con el propósito de brindar a las instituciones, organizaciones indígenas e interesados en general, información de apoyo para las distintas actividades orientadas hacia este grupo étnico. El presente documento fue elaborado con el apoyo de la consultora Elena Monroy, economista con experiencia en temas étnicos, en el marco del Programa Tercer Laboratorio de Paz de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, bajo la coordinación del Grupo de Desarrollo y Paz de Acción Social y la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del DNP. Este documento permite una mirada general sobre los avances normativos e institucionales (acciones, programas y proyectos) en materia de reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, adelantados por los diferentes ministerios y entidades nacionalesen beneficio de dicha población. Finalmente, este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea y coordinación técnica del Departamento Nacional de Planeación- DDTS, y su contenido es responsabilidad exclusiva de la autora y en ningún caso refleja la opinión de la Unión Europea y del Departamento Nacional de Planeación.

5

INTRODUCCIÓN El presente documento es el resultado de un esfuerzo conjunto entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible (DDTS) del Departamento Nacional de Planeación, entidades que apoyaron la elaboración del presente documento, con el propósito de consolidar información disponible por parte de entidades nacionales en relación con la población indígena de Colombia. La DDTS del DNP, entre sus funciones y competencias, tiene a cargo la formulación de propuestas de políticas y el apoyo de procesos para la promoción del reconocimiento y la protección de los grupos étnicos de Colombia. En su labor de fortalecimiento y visibilización de la población indígena, la DDTS en el 2004 realizó la publicación del libro “Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio. Población, cultura y territorio: bases para el fortalecimiento social y económico de las comunidades indígenas”, tarea que muestra el esfuerzo continuo de sistematización y acopio de información para acompañar procesos de planificación para población indígena y de facilitación de elementos de análisis a instituciones, organizaciones y estudiosos del tema indígena, en general. En este documento se actualiza parte de la información contenida en la publicación de DNP del año 2004, particularmente relacionada con datos poblacionales, e incluye una revisión normativa para pueblos indígenas, así como, información suministrada por algunas entidades nacionales relacionada con estadísticas sectoriales y la oferta institucional en materia de políticas, planes, programas, proyectos, estudios y acciones en beneficio de la población indígena para el periodo 2006 – 2010. Se espera que la información contenida en el presente documento sirva de referente para desarrollar propuestas o acciones concretas en beneficio de esta población por parte de investigadores, planificadores y demás sectores interesados en el tema

6

I.

NORMATIVIDAD COLOMBIA1

PARA

POBLACIÓN

INDÍGENA

EN

En Colombia existe una amplia legislación, principalmente mandatos constitucionales y normatividad derivada de ésta, y jurisprudencia que reconoce y protege derechos especiales en materia de gobernabilidad interna, territorialidad, autonomía, participación, entre otros, de los pueblos indígenas. A continuación se presenta una revisión general más no exhaustiva de la normatividad relacionada con dicha población. Es pertinente precisar que aunque en esta relación se recoge un buen volumen de normatividad, no da cuenta de la totalidad de normas existentes tanto en el orden nacional como en el internacional. En cada una de las normas se cita el aparte relevante para población indígena o, en su defecto, para grupos étnicos, en el caso de que el aspecto referido por la norma en cuestión involucre a los indígenas aludiendo a éstos mediante la generalidad de grupo étnico. Se incluyen además algunas normas transversales que hacen referencia a temas relacionados estrechamente con la población indígena o con grupos étnicos en la medida en que hacen referencia a sus condiciones de vida, a su hábitat particular, o a sus necesidades específicas, tales temas son medio ambiente, cultura, patrimonio, derechos humanos, recursos, principalmente2. El capítulo se estructura en seis bloques: A. Constitución Política de Colombia 1991; B. normatividad internacional; C. leyes y decretos; D. jurisprudencia; E. marco de planeación técnica; y F. otras normas.

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 La Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como una Nación multiétnica y multicultural y, a través de su articulado, consagra la defensa de los derechos y el cumplimiento de deberes a todos los ciudadanos. En la medida en que los indígenas son parte integrante de la ciudadanía colombiana naturalmente todos los artículos de la Constitución los involucra y tienen la misma aplicabilidad en esta población que en cualquier ciudadano, sin embargo hay algunos artículos que tienen alusión específica a la población indígena en tanto población que conforma la multietnicidad y la multiculturalidad de la Nación. La Constitución también contiene otros artículos que se refieren a la población indígena en forma genérica mediante la alusión a grupos étnicos.

1 Este recuento incluye la revisión de las siguientes fuentes: Constitución Política de Colombia de 1991; Legislación Indígena Colombiana, John Harold Gómez Vargas, Compilador, Fundación Gaia, Antropos Editores, 2002; Conflictos de competencia – Jurisdicción Especial Indígena Vs Sistema Judicial Nacional, Fuero Indígena. Ediciones Cronopios. Bogotá D.C. 2007; Pueblos indígenas y Derechos Constitucionales en América Latina. Un panorama. Cletus Gregor Barié; Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México; 2ª edición, Bolivia, 2003; y algunas páginas web institucionales de Colombia (Presidencia de la República, Corte Constitucional, ministerios, entre otras). 2 Los apartes citados relacionados con población indígenas, grupos étnicos o con los temas aludidos, se resaltan en negrilla.

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Es pertinente anotar que si bien la población indígena es beneficiaria de la normatividad general que cobija a cualquier ciudadano colombiano, en cuanto grupo particular que es, dada su condición de minoría étnica, y sus consecuentes características y necesidades particulares, es una población beneficiaria de un tratamiento específico orientado a su reconocimiento, protección y preservación, lo cual está contemplado en la Constitución en los artículos que a continuación se relacionan. La presentación de dichos artículos se hace en dos bloques, en primer lugar los artículos específicos que aluden a población indígena o grupos étnicos y, en segundo lugar, los artículos transversales que aluden a temas relacionados con las condiciones específicas de vida o con el hábitat de esta población, tales temas son principalmente: entidades territoriales3, aspectos medio ambientales, culturales y/o patrimoniales, derechos humanos y recursos.

1. ARTÍCULOS ESPECÍFICOS Dada la importancia que revisten para la protección multiétnica y multicultural, a continuación se citan aquellos artículos que tienen mayor relevancia o una relación directa con la población indígena y que aluden a su protección y al manejo especial que se debe tener con esta población en diversos aspectos. Los artículos 1 y 7 se incluyen dentro de este primer bloque pues dan el contexto general en cuanto al deber que tiene la nación en relación con el reconocimiento y la protección de la diversidad y el pluralismo de tipo étnico y cultural de la nación, contexto dentro del cual está la población indígena como grupo étnico diferenciado. Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 10: El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Artículo 63: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 3

Se precisa que los artículos incluidos que tratan sobre las llamadas Entidades Territoriales se citan como punto de referencia ya que aún las poblaciones indígenas no están constituidas como Entidades Territoriales Indígenas.

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Artículo 68: Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Artículo 72: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Artículo 96: Son nacionales colombianos (…) 2. Por adopción: c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. (…) Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Artículo 171:El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. (…) La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno. Artículo 176: La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. (…) La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes. Artículo 2464: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Artículo 286: Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

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Sobre Jurisdicción especial.

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Artículo 321: Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran. Artículo 329: La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. PARAGRAFO. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo. Artículo 330: De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

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PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. Artículo 356: Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001, Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1993, reformado por el Acto Legislativo 04 de 2007, Desarrollado por la Ley 1176 de 2007. Según lo cual, el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia quedará así: Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Artículo transitorio 56: Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

2. ARTÍCULOS TRANSVERSALES A continuación se citan algunos de los artículos que contemplan temas trasversales a la población indígena, temas de gran importancia dado que unos se relacionan de manera estrecha con aspectos principalmente prioritarios para esta población por sus características particulares de vida y que involucran diversos aspectos vitales según sus usos y costumbres, entre los que se cuentan medio ambiente, cultura y patrimonio; otros que se relacionan con la defensa y la conquista de derechos en virtud de la preservación como minoría étnica, entre los que se cuentan temas como derechos humanos5, entidades territoriales, recursos. Por la condición de ruralidad de las comunidades indígenas, se incluyen otros artículos más generales relacionados con temas político-administrativos específicamente los referentes a gobernaciones y alcaldías, dada la estrecha interrelación existente entre dichas comunidades con tales formas de gobierno. 5

Se entienden los Derechos Humanos desde una connotación amplia que trasciende aquella concepción que sólo hace referencia al derecho a la vida e integridad física.

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a. Entidades Territoriales Artículo 106: Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva. Artículo 2856: Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. Artículo 287: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. Artículo 288: La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Artículo 294: La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317. Artículo 295: Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia. 6

Se cita este artículo para contextualizar los demás en el tema de entidades territoriales. Los artículos relacionados con éstas se citan teniendo en cuenta que aún los territorios indígenas no están constituidos como tales pero que, según la misma Constitución, se prevé su futura constitución. (Título XI. Organización territorial. Artículos 285 - 331)

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Artículo 296: Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. Artículo 307: La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región. Artículo 311: Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Artículo 312: En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. Artículo 339: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo (…) Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. Artículo 340: Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. (…) En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. Artículo 362: Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.

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Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. Artículo 366: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. b. Aspectos medio ambientales, culturales y/o patrimoniales Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Artículo 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

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c. Derechos Humanos Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Artículo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (…) La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Artículo 64: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Artículo 65: La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Artículo 93: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

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Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Artículo 94: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. Artículo 247: La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular. Artículo 282: El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos (…) Artículo 283: La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. d. Sistema General de Participaciones7 Artículo 357: Desarrollado por la Ley 1176 de 2007, Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1995, Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001, reformado por el Acto Legislativo 04 de 2007, así: El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General. Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a

7

El Artículo 356 se cita en el aparte de artículos específicos para indígenas ya que, aunque alude al Sistema General de Participaciones, es el que se refiere de manera específica a los recursos del SGP para la población indígena.

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inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Parágrafo transitorio 2°. Si la tasa de crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1° del presente artículo, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. (…) Parágrafo transitorio 4°. El Gobierno Nacional definirá unos criterios y transiciones en la aplicación de los resultados del último censo realizado, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución del Sistema General de Participaciones. El Sistema orientará los recursos necesarios para que de ninguna manera, se disminuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente. Artículo 358: Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, [356 y 357] entiéndese por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital. [Agregado]. e. Regalías Artículo 360: La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

Artículo 361: Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

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B. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL A continuación se citan algunas de las normas internacionales -instrumentos base de constitucionalidad- que tienen connotaciones específicas o transversales sobre la población indígena. En algunas normas el tema indígena no está implícito en el título, por ello se cita el artículo o fragmento que alude de manera específica o transversal a dicha población8.

1. Declaración Universal de Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. (…) 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 16 de diciembre de 1966. Artículo 27

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Se precisa que se toman las normas que hacen referencia a población indígena o a grupo étnico, indistintamente, dado que la población indígena pertenece a la categoría genérica ‘grupo étnico’.

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En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. 3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 4. Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992. 5. Programa 219. Adoptado en Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida como La Cubre del Río o Cumbre de la Tierra, llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, por representantes de 179 gobiernos. Capítulo 26 Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades. 6. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004). Resolución de la Asamblea General 48/163 del 21 de diciembre de 1993. Proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993.

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Es un Programa de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, para promover el desarrollo sostenible. Consiste en un Plan detallado de acciones para desarrollar a nivel mundial, nacional y local por las entidades de la ONU, por los gobiernos de los países miembros o por grupos particulares sobre todas las áreas del desarrollo en las que la actividad humana pueda tener impacto sobre el medio ambiente. El término con que se le conoce internacionalmente es Agenda 21, que obedece a que contiene una lista de asuntos a atender organizados cronológicamente, aunque en realidad el término oficial adoptado por la ONU es Programa 21.

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La Asamblea General, recordando su resolución 45/164, de 18 de diciembre de 1990, en la que proclamó 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, proclama el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzará el 10 de diciembre de 1994, debiendo reservarse el período comprendido entre el 1º de enero y el 9 de diciembre de 1994 para planificar el Decenio en asociación con las poblaciones indígenas, decide que la meta del Decenio sea el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud; decide también que, a partir del primer año del Decenio, un día de cada año se observe el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas (…) 7. Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Texto aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, el 29 de junio de 2006 y Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007. [En la que, entre otros aspectos, se afirma] que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, [y] también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad. 8. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966. Entrada en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19. Aprobada por medio de la Ley 22 de 1981. Los Estados partes en la presente Convención, reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado, han acordado10 Artículo 1 En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. (…) Artículo 5

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Entre otros aspectos, lo contemplado en los artículos 1, 4, 5 y 7.

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En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico (…) 9. Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, Ginebra 1989. Aprobado por medio de la Ley 21 de 1991. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 10. Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. Firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. Aprobado por medio de la Ley 145 de 1994. Objeto. El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas". Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además, la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo La utilización del término Pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el Derecho Internacional. 11. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Los Estados Partes en la presente Convención, han convenido:

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Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: (…) d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena. Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: (…) d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena. Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. 12. Declaración y Programa de Acción de Durban. Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH). Adoptados por consenso en la Conferencia Mundial Contra el Racismo (CMCR) de 2001 celebrada en Durban, Sudáfrica. En la introducción y en todo el texto de la Declaración se hace referencia a la población indígena y a las minorías como beneficiarias de ésta. 13. Declaración Universal de Derechos Lingüísticos11. Convocatoria de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, 1996, Barcelona, España, bajo el patrocinio de la UNESCO. La Declaración proclama la igualdad de derechos lingüísticos, sin distinciones no pertinentes entre lenguas oficiales/no oficiales, nacionales/regionales/locales, mayoritarias/minoritarias, o modernas/arcaicas. (…) el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales sólo puede ser efectivo si se respetan los derechos colectivos de todas las comunidades y todos los grupos lingüísticos. (…) en los fundamentos de la 11

Se incluye esta norma dado que si bien no alude específicamente a población indígena o a grupos étnicos, son éstos poblaciones las principales beneficiarias de esta norma sobre la preservación de la diversidad lingüística. Se transcriben apartes de la Declaración al respecto.

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Declaración está el principio básico de la igualdad de todos los pueblos y de todas las lenguas. (…) el plurilingüismo y la diversidad lingüística han de contribuir a la cultura de la paz tanto como ésta tiene que contribuir a preservar la diversidad. El territorio es, pues, uno de los ejes de la comunidad lingüística (…) en tanto que es en su marco donde una comunidad lingüística determinada tiene que ejercer sus derechos, (…)no entiende el territorio tan solo como área geográfica, sino también como un espacio social y funcional imprescindible para el pleno desarrollo de la lengua. Esto permite, por ejemplo, considerar como comunidad lingüística a los pueblos nómadas en sus áreas históricas de desplazamiento. 14. Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de los Estados Americanos, OEA-, el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a. durante su 95º Período Ordinario de Sesiones. El Grupo de Trabajo encargado de elaborar el “Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” fue creado en 1999 por instrucciones de la Asamblea General de la OEA, en la Resolución 1610 de la 28ª. Asamblea General. Este Grupo tenía como objetivo continuar la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1997. El 30 de mayo de 2003 en Washington publicó el texto consolidado con base en el proyecto original e incluyendo aportes, comentarios y propuestas presentadas por los Estados y por los pueblos indígenas desde el inicio de la elaboración del Proyecto. 15. Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas” UNPFII-, siglas en inglés. Instancia en la que se tratan y debaten los diversos temas relacionados con los pueblos indígenas del mundo. El Foro Permanente fue creado por el Consejo Económico y Social en su resolución 2000/22. 16. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes12. Ginebra, 2001. Entra en vigor el 17 de mayo de 2004. Las partes en el presente Convenio, Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública (…) Anexo F. Información sobre condiciones socioeconómicas

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Se incluye esta norma dado que alude a un tema medioambiental de crucial importancia para las comunidades indígenas en general, y teniendo en cuenta los diversos efectos que la contaminación aludida en la norma tiene, o puede tener, sobre el medIo ambiente de todo el mundo.

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Efectos positivos y/o negativos de la aplicación de las posibles medidas de control para la sociedad: i) ii) iii) iv) v) vi)

Salud, incluida la salud pública, ambiental y en el lugar de trabajo Agricultura, incluidas la acuicultura y la silvicultura Biota (diversidad bilógica) Aspectos económicos Transición al desarrollo sostenible; y Costos sociales

17. Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente. Firmado en Roma el 24 de junio de 1995. Aprobado por medio de la Ley 1304 de 2009. Los estados partes en el presente convenio, Convencidos de la importancia fundamental de la protección del patrimonio cultural y de los intercambios culturales para promover la comprensión entre los pueblos y de la difusión de la cultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la civilización, (…) profundamente preocupados por el tráfico ilícito de los bienes culturales y por los daños irreparables que a menudo produce tanto a los propios bienes como al patrimonio cultural de las comunidades nacionales, tribales, autóctonas u otras y al patrimonio común de todos los pueblos, y deplorando en particular el pillaje de lugares arqueológicos y la consiguiente irreemplazable pérdida de información arqueológica, histórica y científica, [entre otros aspectos, han aprobado las disposiciones de ese convenio]. 18. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Aprobada por medio de la Ley 1346 de 2009. Los Estados Partes en la presente Convención, (…)Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición. (…) 19. Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia. Hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008. Para los propósitos de este Acuerdo, “comunidades indígenas y locales” significa, para la República de Colombia, aquellas comunidades indígenas, afroamericanas y locales que se definen en el artículo 1 de la Decisión Andina como un grupo cuyas condiciones sociales, culturales y económicas, lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y políticas o una parte de ellas.

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20. Acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá13. VI Cumbre del Mecanismo de Dialógo y Concertación de Tuxtla. Managua, República de Nicaragua, 25 de Marzo de 2004. Décimo cuarto. El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión Ejecutiva determine.

C. LEYES Y DECRETOS 1. LEYES La relación de leyes que se hace a continuación se presenta en dos partes, las leyes anteriores a la promulgación de la Constitución Política de 199114 y las leyes posteriores a dicha promulgación. Dentro de cada parte se distingue también entre las leyes que tienen una alusión específica a la población indígena o grupos étnicos y las leyes que tienen una pertinencia transversal a dichas poblaciones de acuerdo con las temáticas que guardan estrecha relación con éstas, entre otras, medio ambiente, recursos, cultura, patrimonio, derechos humanos. a. LEYES ANTERIORES A 1991 Leyes específicas

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Países: En el Plan Puebla Panamá (PPP) participaron 9 países centroamericanos: Bélice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, a partir del 2006 ingresó Colombia, también algunos estados de México: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Espacio político de alto nivel creado para articular esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración, y facilitar la gestión y ejecución de proyectos orientados a la extracción de recursos naturales de Mesoamérica y la creación de vías para la conexión de los dos océanos que facilite la exportación de la producción y la comercialización internacional con los recursos de estos países. 14 Se relacionan algunas leyes anteriores a 1991 relativas a población indígena, teniendo en cuenta que aunque con la Constitución Política de dicho año se establece con mayor peso constitucional el reconocimiento y la protección a los grupos étnicos, antes de la Carta Magna ya existían leyes orientadas a tal fin, las cuales han sido de referencia y utilidad fundamental.

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Ley 89 de 1890. Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.



Ley 78 de 1935. Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros. Artículo 24. No estarán sujetos al gravamen sobre patrimonio: i) Los resguardos de indígenas.



Ley 22 de 1981. Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.



Ley 45 de 1915. Por la cual se decreta una exención, se manda devolver una suma y se reforma la tarifa de aduanas. (Efectos enviados como obsequios a las tribus indígenas)15.



Ley 78 de 1935. Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros. Articulo 24. No estarán sujetos al gravamen sobre patrimonio: i) Los resguardos de indígenas.



Ley 7 de 1979. Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3. Todo niño tiene derecho a participar de los programas del Estado y a la formación básica que se brinda a los colombianos, sin distinciones de raza, color de piel, sexo, religión, condición social o procedencia. Del mismo modo tiene derecho a ser educado en espíritu de paz y fraternidad universal. Artículo 18. El indígena participará de los servicios del bienestar familiar. Con este fin el Estado organizará programas para la formación de trabajadores sociales especializados. Los servidores de esta actividad serán colombianos de nacimiento. •

Ley 30 de 1986. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.

Artículo 7. El Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas por

15 Pueblos indígenas y derechos constitucionales en América Latina: un panorama. Capítulo Legislación específica, Colombia. Cletus Gregor Barié, 2ª edición, Bolivia, 2003; p.p. 251

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parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura. Artículo 88. El gobierno nacional promoverá el desarrollo de programas de sustitución de cultivos en favor de los indígenas y colonos que se hayan dedicado a la explotación de plantaciones de coca, con anterioridad a la vigencia de este estatuto. •

Ley 21 de 1991. Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.

Leyes transversales •

Ley 23 de 1973. Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones b. LEYES POSTERIORES A 1991 Leyes específicas



Ley 24 de 1992. Por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en el desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 9. Además de las atribuciones señaladas en la Constitución, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes: 20. Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.



Ley 43 de 1993. Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política: c. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para el efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados. Artículo 9. Documentación. Acreditación del conocimiento satisfactorio del idioma castellano, cuando este no fuere su lengua materna. Para los indígenas que comparten territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales de Colombia, no será requisito el conocimiento del idioma castellano.

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Ley 48 de 1993. Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.

Artículo 27. b. Los indígenas que residan en su territorio y que conserven su integridad cultural, social y económica. •

Ley 60 de 1993. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Artículo 25. Participación de los Resguardos Indígenas. Los resguardos indígenas que para efectos del artículo 357 sean considerados por la Ley como municipios recibirán una participación igual a la transferencia per cápita nacional, multiplicada por la población indígena que habite en el respectivo resguardo. Dicha participación se deducirá del monto total de la transferencia, pero al proceder a hacer la distribución conforme al artículo 24, no se tendrá en cuenta para los municipios en cuya jurisdicción se encuentre el resguardo, la población indígena correspondiente. Si el resguardo se encuentra en territorio de más de un municipio, la deducción se hará en función de la proporción de la población del resguardo radicada en cada municipio. La participación que corresponda al resguardo se administrará por el respectivo municipio, pero deberá destinarse exclusivamente a inversiones que beneficien a la correspondiente población indígena, para lo cual se celebrará un contrato entre el municipio o municipios y las autoridades del resguardo. Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán la transferencia. Este artículo se considera transitorio mientras se aprueba la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. El Gobierno dará cumplimiento al artículo transitorio 56 de la Constitución. •

Ley 65 de 1993. Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

Artículo 29. Reclusión en casos especiales. Cuando el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los exservidores públicos respectivos. •

Ley 70 de 1993. Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

Artículo 3. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios: 1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.

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Artículo 6. Salvo los suelos y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan conforme a esta ley, no comprenden: (…) d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. Artículo 28. Si existieren áreas susceptibles de ser declaradas zonas mineras indígenas y a su vez zonas mineras de comunidades negras, el Ministerio de Minas y Energía podrá declarar dichas zonas como Zonas Mineras Conjuntas, en las cuales el desarrollo de actividades se realizará de común acuerdo entre los dos grupos étnicos y gozarán de los mismos derechos y obligaciones. •

Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Artículo 2. De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley: 1. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. Artículo 11. 3. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capitales y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades. •

Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Artículo 13. El Consejo Nacional Ambiental. Para asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables, créase el Consejo Nacional Ambiental, el cual estará integrado por los siguientes miembros [entre otros]:

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- Un representante de las Comunidades Indígenas Artículo 22. Fomento y Difusión de la Experiencia Ambiental de las Culturas Tradicionales. El Ministerio y los Institutos de carácter científico fomentarán el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos. •

Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Artículo 6. Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos: 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral. Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características: i) Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias. Artículo 157. Tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (…) 2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus Subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago. Artículo 181. Tipos de Entidades Promotoras de Salud (…)

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g. Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud y las de las comunidades indígenas. Artículo 200. Promoción de Asociaciones de Usuarios. Para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo, el Gobierno promoverá la organización de las comunidades como demandantes de servicios de salud, sobre la base de las organizaciones comunitarias de que trata el artículo 22 de la Ley 11 de 1986 y el decreto 1416 de 1990, los cabildos indígenas y, en general, cualquier otra forma de organización comunitaria. Artículo 216. Reglas Básicas para la Administración del Régimen de Subsidios en Salud. Parágrafo 2. El 50 % de los recursos del subsidio para ampliación de cobertura se distribuirá cada año entre los beneficiarios del sector rural y las comunidades indígenas, hasta lograr su cobertura total. Artículo 257. Programa y Requisitos. Establécese un programa de auxilios para los ancianos indigentes (…) Parágrafo 2. Cuando se trate de ancianos indígenas que residan en sus propias comunidades, la edad que se exige es de cincuenta (50) años o más. Esta misma edad se aplicará para dementes y minusválidos.



Ley 115 de 1993. Por la cual se expide la Ley General de educación.

Artículo 55. Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. Parágrafo. En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilarán a los municipios para efectos de la prestación del servicio público educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 60 de 1993 y de conformidad con lo que disponga la ley de ordenamiento territorial. Artículo 63. Celebración de contratos. Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a los procesos, principios y fines de la etnoeducación y su ejecución se hará en concertación con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos. Artículo 159. Composición de la Junta Departamental de Educación, JUNE. Las Juntas Departamentales de Educación estarán conformadas por [entre otros]:

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10. Un representante de las comunidades indígenas o campesinas o uno de las comunidades negras o raizales, si las hubiere, escogido por las respectivas organizaciones. Artículo 162. Composición de la Junta Municipal de Educación, JUME. Las Juntas Municipales de Educación estarán conformadas por [entre otros]: 7. Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si las hubiere, designado por las respectivas organizaciones. •

Ley 140 DE 1994. Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Artículo 3. Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes: a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9° de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 4. Condiciones de la Publicidad Exterior Visual en zonas urbanas y rurales. La Publicidad Exterior Visual que se coloque en las áreas urbanas de los municipios, distritos y también en los territorios indígenas, deberá reunir los siguientes requerimientos: a) Distancia: Podrán colocarse hasta dos vallas contiguas con la Publicidad Exterior Visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a 80 metros. Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguiente al límite urbano y territorios indígenas, podrá colocarse una valla cada 200 metros, después de este kilometraje se podrá colocar una valla cada 250 metros; c) Dimensiones: (…) En el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al medio ambiente, que, de acuerdo al [sic] principio de rigor subsidiario, puede ser desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje, conforme a lo señalado por los artículos 313 y 330 de la Carta. Artículo 5. Condiciones de la publicidad que use servicios públicos. La Publicidad Exterior Visual que utilice servicios públicos deberá cumplir con los requisitos establecidos para su instalación, uso y pago. En el entendido de que se trata de una legislación nacional básica (…) puede ser desarrollada (…) por las autoridades de los territorios indígenas, (…)16 16

“En el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al medio ambiente, que, de acuerdo al

[sic] principio de rigor subsidiario, puede ser desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje, conforme a lo señalado por los artículos 313 y 330 de la Carta”. Este mismo texto se repite para los artículos 5, 7

Mantenimiento, 9 Contenido, 13 Sanciones –parágrafo- y 16 Disposiciones transitorias.

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Artículo 11. Registro. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función. Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público. Las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la presente Ley y que no la registren en los términos del presente artículo, incurrirán en las multas que para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley. Artículo 12. Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Parágrafo: En las entidades territoriales indígenas los consejos de gobierno respectivos o la autoridad que haga sus veces, serán los responsables del cumplimiento de las funciones que se asignan a las alcaldías distritales y municipales en el presente artículo. Artículo 14. Impuestos. Autorízase a los Concejos Municipales, Distritales y de las entidades territoriales indígenas que se creen, para que a partir del año calendario siguiente al de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983, el Decreto-ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986 de suerte que también cubra la colocación de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con la presente Ley. •

Ley 141 de 1994. Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3. Elegibilidad De Los Proyectos. Para que un proyecto regional de inversión sea elegible deberá ser presentado por las entidades territoriales, o resguardos indígenas, de manera individual, conjunta o asociadamente o a través de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, CORPES, o las entidades que hagan sus veces, para el concepto del ministerio correspondiente, que deberá ser emitido dentro del mes siguiente, y su presentación a la Comisión Nacional de Regalías, según la reglamentación que expida el Gobierno. Estos proyectos deberán estar definidos como prioritarios en el correspondiente Plan de Desarrollo Territorial y venir acompañados de los Estudios de Factibilidad o Preinversión, según el caso, que incluya el Impacto Social, Económico y Ambiental. Parágrafo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende como proyecto regional aquel que al ejecutarse produzca beneficios en dos (2) o más departamentos17.

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Importante para tener en cuenta en relación con los resguardos que ocupan más de un departamento.

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Ley 145 de 1994. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe", suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992.



Ley 152 de 1994. Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Artículo 5. Contenido de la parte general del Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente: d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes. Artículo 9. Consejo Nacional de Planeación. El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, así: 1. En representación de las entidades territoriales sus máximas autoridades administrativas así: Cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por las provincias que llegaren a convertirse en entidades territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por las entidades territoriales indígenas y uno por cada región que llegare a conformarse en desarrollo de lo previsto por el artículo 307 de la Constitución Política. 7. Cinco (5) en representación de los indígenas, de las minorías étnicas y de las mujeres; de los cuales uno (1) provendrá de los indígenas, uno (1) de las comunidades negras, otro de las comunidades isleñas raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, escogidos de ternas que presenten las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que los agrupen, y dos (2) mujeres escogidas de las Organizaciones no Gubernamentales. Artículo 31. Contenido de los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales. (…) Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán en los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación. Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Son instancias de planeación en las entidades territoriales: 1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.

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2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación. Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación. (…) El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones. •

Ley 160 DE 1994. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, esta Ley tiene por objeto: Segundo. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina. Artículo 4. Los diferentes organismos que integran el Sistema se agruparán en seis subsistemas, con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí. La planificación de los organismos del Sistema deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas. Tales subsistemas son: b) De organización y capacitación campesina e indígena, coordinado por el Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino e integrado por el INCORA, el SENA, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- y el Plan Nacional de Rehabilitación -PNR. Para los fines del artículo 43 de esta Ley, podrá contratarse con organizaciones campesinas o con entidades privadas de reconocida idoneidad y previa aceptación de las comunidades beneficiarias, los programas de apoyo a la gestión empresarial rural.

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Artículo 9. El artículo 11 del Decreto 2132 de 1992 quedará así: Objeto. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la postcosecha, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural, saneamiento ambiental, y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado. Artículo 12. Son funciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria: 9. Realizar directamente programas de adquisición de tierras mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen en la forma prevista en el Capítulo VI de esta Ley, para redistribuirlas en favor de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, los minifundistas, comunidades indígenas, a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional, a los habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas, mujeres campesinas jefes de hogar, o solas por causa de violencia, abandono o viudez y para reubicar ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o de interés ecológico. 18. Estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas y constituir, ampliar, sanear y reestructurar los resguardos en beneficio de las respectivas parcialidades. Artículo 31. (Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007. El nuevo texto es el siguiente): El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente; Artículo 38. Las tierras cuya adquisición promuevan y obtengan los hombres y mujeres campesinos, o las que compre directamente el Instituto para programas de Reforma Agraria, se destinarán a los siguientes fines: b) Para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

Artículo 69. [Adjudicación de baldíos]: No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas.

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Capítulo XIV. Resguardos indígenas. Artículos 85, 86 y 87. Artículo 92. El Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios ejercerán las siguientes funciones: 3. Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y la extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la presente Ley, la Ley 4a. de 1990 y demás disposiciones pertinentes. Artículo 107. El Ministerio de Agricultura establecerá un Fondo de Organización y Capacitación Campesina (…). El Fondo será administrado y reglamentado por un Comité Ejecutivo conformado de la siguiente manera [entre otros]: - Tres (3) representantes de las Organizaciones Campesinas y uno (1) de las Organizaciones Indígenas. El Comité Ejecutivo estará asesorado por un Comité de Concertación, conformado por representantes de las organizaciones campesinas e indígenas con asiento en el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.



Ley 177 de 1994. por la cual se modifica la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2. Modifícase el artículo 9 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 9. EXCEPCIÓN. Sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación del proyecto de ordenanza, el Presidente de la República considere su creación como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera o de colonización o por razones de defensa nacional, siempre y cuando no se trate de territorios indígenas, salvo que mediare acuerdo previo con las autoridades indígenas."



Ley 191 de 1995. Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.

Artículo 3. Con el fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades negras e indígenas, localizadas en las Zonas de Frontera, el Estado apoyará las iniciativas de dichas comunidades y de sus autoridades, referentes a las actividades y programas de promoción de los recursos humanos, desarrollo institucional, investigación, fortalecimiento y desarrollo de tecnologías propias o transferencias de tecnologías apropiadas para su desarrollo socioeconómico y para el aprovechamiento cultural y ambientalmente sustentable de los recursos naturales.

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Artículo 5. El Gobierno Nacional determinará las Zonas de Frontera, las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y, por convenio con los países vecinos las Zonas de Integración Fronteriza y en el caso de los territorios indígenas la determinación se tomará previa concertación con las autoridades propias de las comunidades y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 21 de 1991. Artículo 7. (…) Convenios de cooperación e integración dirigidos a fomentar, en las Zonas de Frontera, el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente (…) Parágrafo 2. Dentro de los convenios de cooperación e integración a que se refiere el presente artículo, se le dará especial atención a las solicitudes presentadas por las autoridades de las comunidades indígenas y entre ellas podrán celebrar los convenios que consideren del caso dentro del ámbito de sus competencias. Y los artículos 8, 9, 10, 12, 13 y 40.



Ley 199 de 1995. Por la cual se cambia la denominación del Ministerio de Gobierno y se fijan los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional modificará su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

Derogada por el Decreto 200 de 2003 Artículo 2o. Objeto. Respetando las responsabilidades y competencias de las otras instituciones del Estado y en especial de las entidades territoriales, el Ministerio del Interior, bajo la suprema dirección del Presidente de la República, se ocupará de formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias: 4. Los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las demás colectividades étnicas.



Ley 201 de 1995. Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

Derogada por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000, salvo los artículos 171, 172, 192, 193, 194, 196, 197, 198 y las disposiciones de dicha ley relacionadas con la Defensoría del Pueblo. Artículo 66. La Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, tendrá las siguientes funciones: [Las funciones descritas desde el numeral a hasta el numeral f se refieren a grupos étnicos]

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g) Intervenir en las actuaciones administrativas, o de policía y en las judiciales en los procesos relacionados con Resguardos Indígenas, o con la Ley 70 de 1993 y con la ocupación de tierras de los grupos étnicos. Artículo 111. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, cumplirá las siguientes funciones: g) Velar por el respeto de los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas, para lo cual promoverá las acciones que estime pertinentes, ante las autoridades competentes;



Ley 223 de 1995. Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones.

Artículo 14. El artículo 468 del Estatuto Tributario quedará así: "Artículo 468. Tarifa General del Impuesto sobre Las Ventas. La Tarifa General del Impuesto sobre las Ventas es el dieciséis por ciento (16%), para los años de 1996, 1997, 1998 y en adelante. Del dieciséis por ciento (16%), que aquí se fija, dos y medio por ciento (2.5%) puntos porcentuales, descontadas las transferencias a las entidades territoriales a que hace referencia los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, se asignarán exclusivamente para gastos de inversión social, según lo previsto en el numeral 2o., del artículo 359 de la misma Constitución, atendiendo los siguientes destinos y proporciones: 2. Al menos el treinta por ciento (30%) para los recursos que demande el gasto social rural, que comprende desarrollo rural campesino, indígena y de comunidades negras, y programa Plante, vivienda social rural, igualmente parte de estos recursos se destinarán al subsidio de crédito para pequeños productores campesinos en zonas que se identifiquen como notoriamente deprimidas, de acuerdo con la reglamentación que al respecto establezca el gobierno, en los términos señalados en el plan de desarrollo.



Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia.

Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial.

Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción.

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Ley 300 de 1996. Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

Artículo 14. Armonía regional. Los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo. Artículo 17. Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales. Corresponde a los departamentos, a las regiones, al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a los distritos y municipios y a las comunidades indígenas, la elaboración de planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en esta ley.



Ley 322 de 1996. Por la cual se crea es Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2. (…)Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Artículo 7. Las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan cuerpos de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción. (…) En cada distrito, municipio y territorio indígena no podrá haber más de un Cuerpo de Bomberos Oficial, a menos que lo autorice el Concejo o quien haga sus veces en este último, a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 9. Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo Artículo 10. A iniciativa del alcalde, los Concejos Municipales y Distritales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales,

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municipales o territoriales indígenas a los inmuebles destinados a dependencias, talleres, entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos. Artículo 12. Los Cuerpos de Bomberos tendrán las siguientes funciones: d) Servir de organismo asesor de los distritos, municipios, , áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, territorios indígenas en seguridad contra incendios y calamidades conexas; Artículo 19. Son funciones de las Delegaciones Departamentales de Bomberos, además de las que le asignen la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, las siguientes: d) Promover la creación, organización y tecnificación de Cuerpos de Bomberos en todos los distritos, municipios y territorios indígenas del departamento; Artículo 30. De los Comités Regionales y Locales para la Atención y Prevención de Desastres a que se refiere el artículo 60 del Decreto 919 de 1989, formarán parte, respectivamente, un representante designado por la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de Bomberos y los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos de los Distritos, Municipios y Territorios Indígenas.



Ley 344 de 1996. Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.

Artículo 6. El inciso 1 del artículo 3 de la Ley 141 de 1994 quedará así: Para que un proyecto regional de inversión sea elegible deberá ser presentado por las entidades territoriales, o resguardos indígenas, de manera individual, conjunta o asociadamente o a través de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes o las entidades que hagan sus veces, para el concepto del ministerio correspondiente, que deberá ser emitido dentro del mes siguiente, y su presentación a la Comisión Nacional de Regalías, según la reglamentación que expida el Gobierno. Estos proyectos deberán estar definidos como prioritarios en el correspondiente Plan de Desarrollo Territorial y venir acompañados de los Estudios de Factibilidad o Preinversión, según el caso que incluya el Impacto Social, Económico y Ambiental. •

Ley 335 de 1996. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2. (Sobre la programación y emisión de la Televisión Educativa) Parágrafo 2. El Estado garantizará a los grupos étnicos el acceso permanente el uso del Espectro Electromagnético y a los servicios públicos de Telecomunicaciones y medios Masivos de Comunicación del Estado, la creación de sus propios medios de comunicación

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en sus diferentes modalidades y la realización del Plan de Desarrollo para los grupos étnicos, con criterio de equidad, reconocimiento de la diferenciación positiva, la igualdad de oportunidades y justicia distributiva acorde a la Legislación de las Comunidades, con el objeto de garantizar sus derechos étnicos, culturales y su desarrollo integral. Ordénese al Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión que a partir de un mes de sancionada la ley, expidan de manera especial los mecanismos legales necesarios para tal efecto acorde a las leyes de los grupos étnicos.



Ley 368 de 1997. Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 15. Objeto. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo tiene por objeto financiar proyectos para crear oportunidades lícitas de generación de ingresos, mejoramiento de la calidad de vida, conservación del medio ambiente y fomento de los valores éticos y culturales para la convivencia pacífica, a los pequeños productores de cultivos ilícitos en zonas de economía campesina e indígena que se acojan al Plante. •

Ley 375 de 1997. Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 6. Derechos. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes especialmente para los que viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad. Artículo 8. Comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas. El Estado colombiano reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo sociocultural acorde con sus aspiraciones y realidades étnico-culturales. Artículo 21. Del Consejo Nacional de Juventud. Se conformará un Consejo Nacional de la Juventud integrado por los delegados de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud y representantes de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales de San Andrés y Providencia, juventudes campesinas, organizaciones o movimientos juveniles de carácter nacional, según reglamento del Gobierno Nacional. •

Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.

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Artículo 7. Competencias en Materia de Ordenamiento Territorial. De acuerdo con los principios y normas constitucionales y legales, las competencias en materia de ordenamiento del territorio se distribuyen así: 1. A la Nación le compete la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas; localización de grandes proyectos de infraestructura; localización de formas generales de uso de la tierra de acuerdo con su capacidad productiva en coordinación con lo que disponga el desarrollo de la Ley del Medio Ambiente; (…) y la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural (…) 2. Al nivel departamental le corresponde la elaboración de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales; definir políticas de asentamientos poblaciones y centros urbanos en armonía con las políticas nacionales, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio; orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios el ordenamiento territorial de las áreas de influencia de las infraestructuras de alto impacto; integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas, en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales y nacionales. •

Ley 397 de 199718. (Llamada Ley General de Cultura). Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Articulo 1. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: 6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. 7. El Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios. Así mismo, impulsará el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconocimiento de éstas en el resto de la sociedad.

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En general, la mayoría de los artículos de la Ley se refiere a grupos étnicos y comunidades indígenas.

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Articulo 4. Integración del Patrimonio Cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. •

Ley 434 de 1998. Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4. Composición. El Consejo Nacional de Paz estará conformado de la siguiente manera [entre otros por]: -

Un representante elegido por las organizaciones indígenas nacionales.



Ley 486 de 1998. Por la cual se dictan disposiciones sobre la renovación de la cédula de ciudadanía.

Artículo 3. El Registrador Nacional del Estado Civil atenderá prioritariamente la expedición y renovación de los documentos de identidad de los ciudadanos pertenecientes a las comunidades étnicas. •

Ley 491 de 1999. Por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Artículo 243. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada área de manejo especial, reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, reservas campesinas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en ley o reglamento, incurrirá en prisión de dos a ocho años y multa de 50 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. •

Ley 575 de 2000. Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.

Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 294 de 1996 quedará así: (…) Parágrafo 2. En los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas, el competente para conocer de estos casos es la respectiva autoridad indígena, en desarrollo de la jurisdicción especial prevista por la Constitución Nacional en el artículo 246.

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Ley 600 de 2000. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 11. Juez natural. Nadie podrá ser juzgado sino por juez o tribunal competente preexistente al acto que se imputa. La jurisdicción indígena se sujetará a la ley que regule la materia. Artículo 378. De los indígenas. Cuando se tratare de indígenas inimputables por diversidad sociocultural se dispondrá como medida de protección, si el perito oficial lo aconsejare, la reintegración provisional a su medio social. Artículo 479. Medidas de seguridad para indígenas. Corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad disponer lo necesario para la ejecución de las medidas de seguridad aplicables a los inimputables por diversidad socio-cultural, en coordinación con la máxima autoridad indígena de la comunidad respectiva. •

Ley 649 de 2001. Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 1. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las comunidades negras, una, (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior. Artículo 2. Candidatos de las comunidades indígenas. Los candidatos de las comunidades indígenas que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización refrendado por el Ministerio del Interior. Artículo 9. Tarjetas electorales. Los candidatos a la Cámara de Representantes que aspiren por esta circunscripción en el marco de lo establecido en los artículos 2 y 3, aparecerán en una tarjeta electoral de circulación nacional donde se distinguirán con claridad los candidatos de las comunidades indígenas y los candidatos de las comunidades negras.



Ley 670 de 2001. Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.

Artículo. 17. Facúltase a los alcaldes municipales y distritales, para el conocimiento de las infracciones e imposición de las sanciones previstas en la presente ley y para todo lo demás

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que sea de su competencia. Parágrafo. La jurisdicción indígena se sujetará a la ley que regule la materia. •

Ley 685 de 2001. Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

Artículo 35. Zonas de minería restringida. Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación: f) En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de este Código; Artículo 121. Integridad Cultural. Todo explorador o explotador de minas está en la obligación de realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ocupantes real y tradicionalmente del área objeto de las concesiones o de títulos de propiedad privada del subsuelo. Artículo 122. Zonas Mineras Indígenas. La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios. Toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales dentro de las zonas mineras indígenas será resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas y sin perjuicio del derecho de prelación que se consagra en el artículo 124 de este Código. Artículo 123. Territorio y Comunidad Indígenas. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se entienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 y demás leyes que la modifiquen, amplíen o sustituya n. Artículo 124. Derecho de prelación de grupos indígenas. Las comunidades y grupos indígenas tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera indígena. Este contrato podrá comprender uno o varios minerales. Artículo 125. Concesión. La concesión se otorgará a solicitud de la comunidad o grupo indígena y en favor de ésta y no de las personas que la integran. La forma como éstas participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de la misma comunidad, se

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establecerán por la autoridad indígena que los gobierne. Esta concesión no será transferible en ningún caso. Artículo 126. Acuerdos con terceros. Las comunidades o grupos indígenas que gocen de una concesión dentro de la zona minera indígena, podrán contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes, con personas ajenas a ellos. Artículo 127. Áreas indígenas restringidas. La autoridad indígena señalará, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres. Artículo 128. Títulos de terceros. En caso de que personas ajenas a la comunidad o grupo indígena obtengan título para explorar y explotar dentro de las zonas mineras indígenas delimitadas conforme al artículo 122, deberán vincular preferentemente a dicha comunidad o grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia. Artículo 129. Participación económica. Los municipios que perciban regalías o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indígenas de que trata el artículo 123, deberán destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes asentados en tales territorios. Artículo 134. Zonas Mineras Mixtas. La autoridad minera dentro de los territorios ocupados indistintamente por pueblos indígenas y comunidades negras, establecerá zonas mineras mixtas en beneficio conjunto o compartido de estas minorías a solicitud de uno o los dos grupos étnicos. En estas zonas serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo. Artículo 136. Promoción y autoridad minera. La autoridad minera cuando se trate de formulación y desarrollo de proyectos mineros en zonas indígenas y de comunidades negras podrá prestar asistencia técnica en materia de exploración, elaboración de los planes mineros y desarrollo de éstos, siempre y cuando dichos proyectos sean adelantados por dichas comunidades. De igual manera, podrá prestar el apoyo correspondiente en materia de promoción y legalización de las áreas. Artículo 271. Requisitos de la propuesta. La propuesta para contratar, además del nombre, identidad y domicilio del interesado, contendrá: d) La mención de los grupos étnicos con asentamiento permanente en el área o trayecto solicitados y, si fuere del caso, el hallarse total o parcialmente dentro de zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas. Artículo 275. Comunicación de la propuesta. Si la propuesta no ha sido objetada por la autoridad minera, en un término que no supere los quince (15) días contados a partir de la

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presentación de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes, se comunicará, por intermedio del Ministerio del Interior, a los representantes de los grupos étnicos ocupantes del área. La comunicación a los grupos étnicos tendrá por objeto notificarlos con el fin de que comparezcan para hacer valer su preferencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, si el área estuviere ubicada en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas. Artículo 332. Actos sujetos a registro. Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos: b) Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas. i) Zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas.



Ley 691 de 200119. Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.

Artículo 1. Aplicación. La presente ley reglamenta y garantiza el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación. En alcance de su aplicación, reglamenta la forma de operación, financiamiento y control del Sistema de Seguridad Social en Salud, aplicable a los Pueblos Indígenas de Colombia, entendiendo por tales la definición dada en el artículo 1o. de la Ley 21 de 1991. Artículo 2. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger de manera efectiva los derechos a la salud de los Pueblos Indígenas, garantizando su integridad cultural de tal manera que se asegure su permanencia social y cultural, según los términos establecidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales y las demás leyes relativas a los pueblos indígenas. •

Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Artículo 2. Base de cálculo. Parágrafo 2. Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley (…) Artículo 5. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes

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Todo el articulado de la Ley hace referencia a población indígena y grupos étnicos.

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competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: 5.11. Vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas. Esta facultad la podrá delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados. Artículo 46. Competencias en Salud Pública. (…) Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de financiar estas acciones. Exceptúase de lo anterior, a las Administradoras del Régimen Subsidiado Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas. Artículo 82. Resguardos Indígenas. En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas legalmente constitidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional de Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos. Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el Incora al DANE. (…)



Ley 756 de 2002. Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

Artículo 7. El parágrafo 5o. del artículo 1o. de la Ley 141 de 1994 quedará así: Parágrafo 5. Las dos terceras partes (2/3) de los recursos asignados a la preservación del medio ambiente tendrán la siguiente destinación: 1. No menos del veinte por ciento (20%) se canalizarán hacia la financiación del saneamiento ambiental en la Amazonia, Chocó, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Ciénaga Grande de Santa Marta, la Laguna de Sauso en el Valle del Cauca, el embalse del Guájaro en el Atlántico, el Parque Nacional Tayrona, la Laguna de Tota y la Ciénaga de Sapayá, y el saneamiento ambiental y el desarrollo sostenible de tierras de resguardos indígenas ubicadas en zonas de especial significación ambiental. Artículo 11. Cuando en un resguardo indígena o en un punto ubicado a no más de cinco (5) kilómetros de la zona del resguardo indígena, se exploten recursos naturales no renovables, el cinco por ciento (5%) del valor de las regalías correspondientes al

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departamento por esa explotación, y el veinte por ciento (20%) de los correspondientes al municipio, se asignarán a inversión en las zonas donde estén asentados las comunidades indígenas y se utilizarán en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 141 de 1994. Parágrafo. Cuando el resguardo indígena sea una entidad territorial, podrá recibir y ejecutar los recursos directamente, en caso diferente, los recursos serán recibidos y ejecutados por los municipios en concertación con las autoridades indígenas por el respectivo municipio, atendiendo lo establecido en el presente artículo.



Ley 843 DE 2003. Por medio de la cual se modifica el artículo 9º de la Ley 191 de 1995 y se dictan otras disposiciones para el aprovechamiento de áreas especiales ubicadas en zonas de frontera.

Artículo 1. El artículo 9 de la Ley 191 de 1995 quedará así: Las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales no podrán ser objeto de sustracciones. En las áreas de reserva forestal nacional y otras reservas naturales ubicadas en las zonas de frontera se aplicará la normatividad ambiental vigente, así como también la normatividad específica para la protección de las comunidades indígenas y negras. En las áreas de amortiguación del Sistema de Parques Nacionales ubicados en zonas de frontera, se desarrollará con la participación de las autoridades y comunidades indígenas y negras involucradas, modelos de producción ambiental y culturalmente apropiados y se establecerán programas de crédito, fomento y capacitación para el efecto. •

Ley 1021 de 2006. Por la cual se expide la Ley General Forestal.

Artículo 2. Principios y normas generales. En el desarrollo de los objetivos y estrategias de la política forestal, el Régimen Forestal Nacional se rige por los siguientes principios y normas generales: 2. Se instituye como cláusula de sujeción institucional al Régimen Forestal de la Nación el uniforme sometimiento de todas las instituciones públicas del país que participen en el desarrollo del sector forestal, a las normas, estrategias y políticas nacionales de dicho Régimen, en la perspectiva de garantizar la organicidad y la coherencia requeridas como condición esencial para propiciar la inversión sostenida y creciente en el sector forestal, brindando a los agentes económicos y actores forestales en general, un marco claro y universal de seguridad jurídica. Dicha cláusula opera sin perjuicio de las autonomías y potestades acordadas por la ley a las autoridades ambientales y territoriales, así como a las comunidades indígenas y afrocolombianas. 10. El Estado garantiza el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre toma de decisiones, dentro del marco de la Constitución y la ley, respecto de las actividades forestales de carácter sostenible que desearen emprender en sus territorios, conforme a la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, y demás normas complementarias.

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Artículo 7. Consejo Nacional Forestal. Créase el Consejo Nacional Forestal como un órgano de coordinación y concertación de la política forestal nacional. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: el Director del Departamento Nacional de Planeación, los Ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Comercio, Industria y Turismo, el Alto Consejero de la Acción Social, o sus delegados y dos (2) representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, un (1) representante de los gremios del sector forestal productivo nacional, un (1) representante de las organizaciones de profesionales de Ingeniería Forestal, un (1) representante del Consejo Nacional de la Cadena Forestal, un (1) representante del sector minero energético nacional, un (1) representante de los decanos de las Facultades de Ingeniería Forestal, un (1) representante de los centros de investigación forestal, dos (2) representantes de los Pueblos Indígenas, dos (2) representantes de las Comunidades Afrocolombianas, dos (2) representantes de las comunidades de las zonas de reservas campesinas declaradas y un (1) representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. Artículo 19. Aprovechamientos forestales por comunidades étnicas. Es derecho exclusivo de las comunidades afrocolombianas e indígenas el aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios, en observancia de las normas legales tutelares de la conservación y el aprovechamiento forestal sostenible. En cualquier caso, dicho aprovechamiento deberá surtir el trámite de consulta previa con las comunidades involucradas. •

Ley 1022 de 2006. Por medio de la cual se declara el Festival de la Cultura Wayúu como patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 1. Declaración como patrimonio. Declárese como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Cultura Wayúu, manifestación étnica que se desarrolla en el municipio de Uribia, La Guajira. Artículo 4. Convocatoria pluriétnica. La realización del Festival de la Cultura Wayúu, como manifestación pluriétnica y pluricultural, convocará la expresión de todas las etnias del país como certamen integrador de los pueblos indígenas de Colombia. •

Ley 1084 de 2006. Por medio de la cual el Estado fortalece la educación superior en las zonas apartadas y de difícil acceso.

Artículo 2. (Línea de crédito en condiciones especiales por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.) Parágrafo 2. Al estudiante beneficiario de la línea de crédito especial, se le reconocerá un porcentaje del pago de este si su trabajo de grado, práctica o pasantía está relacionado directamente con la comunidad de origen.

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Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 3. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Parágrafo 2. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política. Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social. Artículo 39. Obligaciones de la familia. Parágrafo. En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Artículo 40. Obligaciones de la sociedad. 22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia. Artículo 58. Red de hogares de paso. En todos los distritos, municipios y territorios indígenas del territorio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarán las redes de hogares de paso y establecerá el registro, el reglamento, los recursos, los criterios de selección y los controles y mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos en este código. Artículo 59. Ubicación en hogar sustituto.

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Parágrafo. En el caso de los niños, niñas y adolescentes indígenas, se propenderá como primera opción, la ubicación del menor en una familia indígena. El ICBF asegurará a dichas familias indígenas el aporte mensual de que trata este artículo. Artículo 70. Adopción de niño, niña o adolescente indígena. Atendiendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, la adopción de un niño, una niña o un adolescente indígena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres. Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del niño, niña o adolescente indígena, la adopción procederá mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Código. •

Ley 1101 de 2006. Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3. Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Para los fines señalados en el artículo 10 de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes: 2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv20, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv. •

Ley 1151 de 2007. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006‐2010

Artículo 1. Objetivos del Plan de Desarrollo. c) Una política de promoción de reducción de la pobreza y promoción del empleo y la equidad que conduzca a soluciones eficaces contra la pobreza y la vulnerabilidad, el desempleo, las deficiencias de cobertura y calidad en la seguridad social, las deficiencias de cobertura y calidad de la educación, la imposibilidad de acceso de los marginados a los servicios financieros, las asimetrías e insuficiencias en el desarrollo urbano, las limitaciones en el acceso a la vivienda propia, las limitaciones en los servicios y suministros de agua potable, energía y transporte, las limitaciones de la población marginada acceso a la informática y el flagelo de los altos niveles de pobreza rural; siendo prioridad teniendo en cuenta las regiones y grupos poblaciones más rezagados y vulnerables como son las personas en situación de desplazamiento, las personas con algún tipo de discapacidad, los desplazados, discapacitados, madres gestantes, madres cabeza de hogar, primera infancia, persona mayor, habitantes de la calle, adulto mayor, afrocolombianos e indígenas, entre otros. Realizando programas especiales de sensibilización para la promoción de empleo y la generación de unidades productivas de estas poblaciones (…)

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Salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia.

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Artículo 6. Descripción de los principales programas de inversión. La descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006‐2010, es la siguiente: 3. Reducción de la pobreza y promoción del empleo y la equidad. (…) Se cumplirán los compromisos con las comunidades negras e indígenas, a través de la implementación del Plan Nacional de Tierras para las comunidades indígenas y la titulación de tierras baldías ocupadas ancestralmente en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico a familias afrocolombianas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993. 5. Gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible (…) En desarrollo de la estrategia de planificación ambiental en la gestión territorial y en particular en lo referido a la incorporación de determinantes ambientales y culturales en las decisiones de uso y ocupación de territorio se promocionará y consolidarán procesos de planificación y gestión que convoquen y cohesionen la voluntad de los actores y autoridades étnicas, locales, regionales y nacionales, en regiones estratégicas priorizadas por las entidades del SINA. Especial atención se dará a La Mojana, el Macizo Colombiano, la Amazonia y la Sierra Nevada de Santa Marta, esta última acorde con lo establecido en las estrategias referidas en el capítulo sobre dimensiones especiales de desarrollo en el componente de grupos étnicos y relaciones interculturales de las bases del presente plan. En áreas fronterizas de interés estratégico y en las fronteras marítimas, se promoverá la planificación y el desarrollo de acciones conjuntas con los países vecinos, a través de mecanismos de cooperación internacional. En estas regiones, se apoyará la formulación de agendas ambientales conjuntas con pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas, las cuales se constituirán en el referente para potenciar los procesos de conservación y desarrollo sostenible, contribuyendo a la resolución de conflictos socioambientales. En atención a la función ecológica de los resguardos, y en concordancia con las estrategias específicas de trabajo para pueblos indígenas de que trata el componente de diversidad étnica del Capítulo VI de las bases del presente plan, se promoverá la articulación interinstitucional, a través de la formulación de agendas conjuntas entre los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Interior y de Justicia y el Incoder. (…) se fortalecerán las políticas públicas para la gestión del riesgo, orientándolas no solo a la atención, sino prioritariamente a la prevención, con los siguientes objetivos: vi) En los territorios indígenas serán las autoridades tradicionales parte fundamental en el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 7. Dimensiones especiales del desarrollo 7.3 Grupos étnicos y relaciones interculturales

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Se desarrollarán estrategias generales y específicas para beneficio de todos los grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales y gitanos o Rom), que respondan a las características particulares de cada grupo. Las estrategias generales estarán orientadas a mejorar la capacidad institucional para la atención de los grupos étnicos a nivel nacional y territorial; desarrollar procesos interculturales que permitan la articulación de planes, programas y proyectos que busquen mejorar sus condiciones de vida; y desarrollar sistemas de información que incluyan indicadores y variables étnicas como soporte para la formulación y evaluación de políticas. Para los pueblos indígenas, el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Etnias adelantará la formulación participativa de la política para dichos pueblos, en la cual se contemplen acciones en materia de territorialidad, derechos sociales y fortalecimiento de la identidad, autonomía, Gobierno propio y desarrollo económico. (…) El Gobierno Nacional apoyará procesos de planificación binacional destinados a la protección de ecosistemas estratégicos, en los territorios de comunidades indígenas de los Andes del Sur de Colombia con el objetivo de garantizar servicios ambientales para el desarrollo regional. Todos los planes, proyectos y programas que considera el Plan de Desarrollo y que afectan en favor de los intereses de los pueblos indígenas en sus territorios serán ejecutados con la participación de sus autoridades tradicionales. (…) También, se formulará una propuesta legislativa para la creación de un mecanismo de ahorro forzoso que permita la conformación de un patrimonio, con parte de las regalías directas, para la financiación futura de proyectos. De igual forma, se reglamentarán las participaciones de las comunidades indígenas en los recursos de regalías. Artículo 27. El artículo 31 de la Ley 160 de 1994 quedará así: “Artículo 31. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente; Artículo 111. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 42 de la Ley 344 de 1996. Parágrafo 2. El Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta tomará en cuenta las particularidades de los territorios indígenas y los acuerdos que se suscriban entre las autoridades indígenas y las entidades estatales para su formulación. Este plan deberá ser formulado en los siguientes 18 meses a la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo.

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Parágrafo 3. El Gobierno Nacional realizará el estudio de tierras de los resguardos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el marco de las políticas del Incoder, para determinar las necesidades de ampliación y los mecanismos para atender las mismas. Artículo 115. Plan integral de corto y mediano plazo para la población indígena Nukak Makúk. Se dará inicio a la formulación de un plan integral de corto y mediano plazo para la Comunidad Indígena Nukak Makúk, debido a la situación de desplazamiento y crisis humanitaria en que se encuentra encaminándolo a desarrollar las principales acciones prioritarias y urgentes: a) Garantizar la prestación de servicios de salud a los grupos Nukak, a través de los puestos localizados en las localidades de Mocuare, Tomachipan, Arawato, Santa Rosa y Cerro Cocuy para lo cual se debe realizar la asignación de personal médico necesario acompañada de la inversión en infraestructura y dotación; b) Implementar estrategias que apunten a garantizar la seguridad alimentaria de estas comunidades a través de apoyo logístico y técnico para adelantar tareas de agricultura y de la instauración de programas de recuperación nutricional para la población; c) Garantizar mediante un programa integral al interior de su territorio el retorno de los miembros de los grupos desplazados a su espacio original es decir el medio río Guaviare, Laguna Pavón. La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia, el Ministerio de la Protección Social y la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de la Cultura, coordinarán la elaboración del Plan Integral conjuntamente con la Oficina de Planeación de la Secretaría de Salud Departamental y las Oficinas de Planeación de los Municipios de San José. El retorno Acción Social de la Presidencia, dos representantes de los Nukak Makúk y tres Representantes a la Cámara (dos por el departamento del Guaviare y la Representante por las Comunidades Indígenas), para que formulen los programas y proyectos sociales que mitiguen la problemática de la única tribu nómada en el mundo. El Gobierno Nacional adelantará las gestiones tendientes a obtener los recursos de la Banca Multilateral y Cooperación Internacional con el propósito de adelantar y desarrollar lo contemplado en el inciso anterior. Artículo 129. Proyectos por viabilizar. Departamento del Amazonas b) Diseño de adecuación del sendero ecológico desde el km 0 + al 4.0 + que conduce a la Comunidad Indígena de San Martín de Amacayacu, departamento del Amazonas‐ Fase I; 9. Construcción y optimización de seis acueductos menores en las Comunidades Indígenas del Resguardo Ticuna, Cocama y Yagua. Departamento de Vaupés

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Ampliación y reposición de equipos electrógenos en las Comunidades Indígenas de los municipios y corregimientos departamentales. Departamento de Vichada 27. El Gobierno Nacional financiará la construcción de muelles y embarcaderos en zonas de difícil acceso y de alta presencia indígena, donde el transporte fluvial sea el principal medio de transporte, dando prioridad a la construcción de los muelles y embarcaderos de La Primavera y nueva Antioquia en el departamento del Vichada, La Hermosa y Orocué en el departamento del Casanare. Media Colombia 9. El Gobierno Nacional deberá incluir en los Programas de Vivienda de Interés Social un Programa Especial para las Comunidades Indígenas. Artículo 144. En la ejecución del programa de adquisición de tierras para las comunidades indígenas, el Incoder dará prioridad a la adquisición de los predios que hayan sido invadidos u ocupados por vías de hecho por dichas comunidades antes del 15 de septiembre de 2006, con la única finalidad de sanear su propiedad y ser transferida a las respectivas comunidades indígenas. Dichas adquisiciones serán canceladas de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994. Las circunstancias de invasión, ocupación de hecho o perturbación de la propiedad, se acreditarán con las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de policía, según el caso. Parágrafo. Los recursos que tiene asignado el Gobierno Nacional para la compra de tierras indígenas, serán priorizados para la compra de predios invadidos, antes del 15 de septiembre de 2006.



Ley 1152 de 200721. Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4. Del acceso a la propiedad de la tierra. Para el cumplimiento del precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, las estrategias, acciones y decisiones que se adopten mediante la presente ley estarán dirigidas al logro de los siguientes objetivos:

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De los artículos de esta ley referidos a población indígena, tienen una importancia especial los artículos del Capítulo 1 Resguardos Indígenas y Minorías Étnicas, del Título VI sobre Programas Especiales, y los Capítulos I y II del Título VII, sobre el procedimiento para la Adquisición Directa de Tierras y sobre Clarificación de la Propiedad y Deslinde de Tierras, respectivamente.

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2. Beneficiar con dichos procedimientos a los hombres y mujeres campesinos, a las comunidades indígenas, comunidades negras y demás minorías étnicas mayores de 16 años, de escasos recursos o que no posean tierras, a los minifundistas, a las mujeres campesinas jefes de hogar y a los beneficiarios de los programas especia-les que establezca el Gobierno Nacional. 4. Formular y ejecutar programas y proyectos productivos que incrementen el volumen de producción y los ingresos de los productores, en armonía con las prioridades de desarrollo de las regiones y sus entidades territoriales y de los planes de ordenamiento territorial y de los planes de vida en los territorios indígenas, de tal forma que dichas tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características particulares. 6. Fortalecer las iniciativas y propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras y demás minorías étnicas, encaminadas a recuperar, restaurar, restablecer y conservar los sistemas propios de adecuación de tierras. •

Ley 1176 de 2007. Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio. La focalización es responsabilidad de distritos y municipios, y se llevará a cabo por las respectivas autoridades territoriales quienes, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Política Social, seleccionarán los establecimientos educativos oficiales, dando prelación a aquellos que atiendan población desplazada, comunidades rurales e indígenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporción de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén. •

Ley 1182 de 2008. Por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.

Artículo 3. Requisitos. Para la aplicación de este proceso especial se requiere lo siguiente: e) Que con respecto al inmueble de que se trate no se haya iniciado con anterioridad a la demanda alguno de los procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afrodescendientes o delimitación de sabanas o playones comunales conforme a la legislación agraria, lo cual será certificado por el Incoder. •

Ley 1184 de 2008. Por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.

Artículo 6. Quedan exentos del pago de la Cuota de Compensación Militar los siguientes: 3. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.

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Ley 1185 de 2008. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así: Artículo 4. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Artículos 4, 5, 6 y 7



Ley 1196 de 200822. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1o del texto original en español”, del 21 de febrero de 2003, y el “Anexo G al Convenio de Estocolmo”, del 6 de mayo de 2005.

Las Partes en el presente Convenio, Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública. Han acordado lo siguiente: Artículo 1. Objetivo. Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. •

Ley 1214 de 2008. Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990).

22 Se incluye esta ley, al igual que el Convenio en mención se incluyó en la normatividad internacional, dado que las comunidades indígenas habitan sobre todo el área rural, y la protección del medio ambiente del uso de plaguicidas y productos químicos industriales, a la que aluden el Convenio y la presente ley, está estrechamente relacionada con su hábitat.

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Artículo 123. Apruébase el “Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la Re-pública de Colombia y de la República de Venezuela”, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa. •

Ley 1218 de 200824. Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés.

Artículo 1. Autorízase a la Asamblea Departamental del Vaupés y a los Concejos de los municipios de Mitú, Carurú y Taraira, en la jurisdicción de sus respectivos territorios, para que ordenen la emisión de la estampilla Pro-Salud Vaupés. Artículo 2. La estampilla Pro-Salud Vaupés, cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos anuales ($50.000.000.000), el monto recaudado se establece a precios del año 2007. •

Ley 1222 de 2008. Por medio de la cual se aprueba el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, (…)

Décimo cuarto. El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión Ejecutiva determine. Artículo 14. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 15. El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF), los organismos del Sistema de Naciones Unidas, como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SGSICA) y la Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA); el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la 23

Todo el articulado de la ley hace referencia a la población indígena wayúu, en relación con lo planteado en el artículo 1. Esta ley tiene particular importancia para la población indígena dado que el departamento de Vaupés está compuesto por un alto porcentaje de indígenas (58% del total departamental) lo que implica que dicha población será beneficiaria en gran medida de lo recaudado por la estampilla por-salud Vaupés, para inversiones indicadas por la misma ley. 24

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Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e intinernacionales que la Comisión Ejecutiva determine. •

Ley 1242 de 2008. Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

Artículo 9. (…) se declara como bien de uso público, y como tal inalienable, imprescriptible e inembargable, una franja de terreno que se extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce, medidos a partir de la línea en que las aguas alcancen su mayor incremento. Parágrafo 2. En las zonas de uso público donde existan minorías étnicas con protección especial por la Constitución Política y la ley, se tendrá en cuenta lo establecido por ellas. •

Ley 1251 de 2008. Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

Artículo 11. Protección y cuidado especial. Para efectos de la presente ley, se consideran grupos que merecen especial protección y cuidado a los adultos mayores: a) Indígenas: Se incluirán medidas y acciones que no solo garanticen una vida digna para las personas indígenas mayores, sino que promuevan la plena participación de esta población en el desarrollo nacional y social, su integración a la vida activa y comunitaria, vivienda, seguridad alimentaria y bienestar social con pleno respeto y apoyo a su identidad cultural; •

Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 14. Deberes de la familia. La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer. Son deberes de la familia para estos efectos: Parágrafo. En los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Artículo 16. El artículo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 10 de la Ley 575 de 2000 quedará así:

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Artículo 4. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente. Parágrafo. En los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas, el competente para conocer de estos casos es la respectiva autoridad indígena, en desarrollo de la jurisdicción especial prevista por la Constitución Nacional en el artículo 24611. •

Ley 1284 DE 2009. Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de ecología y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4. [Conocimientos en la Ciencia de Ecología para el ejercicio de la profesión] 4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación: coordinación, administración, asesoría, formulación, ejecución, consultoría, interventoría, auditoria y participación en: l) Procesos en comunidades indígenas, afro-colombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general; •

Ley 1285 de 2009. (Control Previo de Constitucionalidad. Exequible Sentencia C713 del 15 de julio de 2008). Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.

Artículo 5. El artículo 12 de la Ley 270 de 1996 quedará así: Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial. (…) (Inciso condicionalmente exequible) Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción”. •

Ley 1286 DE 2009. (Ley Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación). Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 6. Objetivos generales. Serán objetivos generales del Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-:

Departamento

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11. Promover y fortalecer la investigación intercultural, en concertación con los pueblos indígenas sus autoridades y sabedores, destinado a proteger la diversidad cultual, la biodiversidad, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos. •

Ley 1292 de 2009. Por la cual la nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Treinta años de la Universidad de La Guajira. La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira, reconoce en sus directivos, administrativos, docentes, alumnos y egresados, la práctica de la autonomía universitaria, formación humanista e investigativa, el respeto por los valores, especialmente por la diversidad étnica y cultural, el ánimo integracionista y la construcción de una mejor sociedad. Artículo 2. Autorízase la construcción de una sede de la Universidad de La Guajira en el municipio de Uribia, la cual se denominará Universidad Wayúu. •

Ley 1297 de 2009. Por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica o deficitarias [sic] y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. El artículo 116 de la Ley 115 de 1994 quedará así: Artículo 116. Título para ejercicio de la docencia. Parágrafo 1. Para garantizar la prestación del servicio educativo estatal en zonas de difícil acceso podrá contratarse su prestación con entidades privadas (…) siempre que (…) que no se cuente con personal titulado para proveer los cargos en provisionalidad o no se cuente con las correspondientes plazas. (…) En todo caso, dicho personal deberá acreditar como mínimo la culminación de la educación media, condición esta que no se aplica a la oferta de servicio educativo para las comunidades indígenas. El servicio educativo que se ofrezca a estas comunidades será atendido provisionalmente con docentes y directivos docentes etnoeducadores normalistas superiores, licenciados en educación o profesionales con título distinto al de licenciado o, cuando no los hubiere disponibles, por personal autorizado por las autoridades tradicionales del correspondiente pueblo indígena, sin los títulos académicos a los que se refiere este artículo. •

Ley 1301 de 200925. Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla prodesarrollo de la Universidad de la Amazonía.

Artículo 1. Créase la estampilla “pro Desarrollo Universidad de la Amazonia”.

25 Se incluye esta ley como específica por la particular importancia para la población indígena del departamento del Amazonas dado que el departamento está compuesto por un alto porcentaje de indígenas (40.5% del total departamental), lo que implica que dicha población será principal beneficiaria de lo recaudado por la estampilla pro-desarrollo de la Universidad de la Amazonía, cuya inversión se distribuye según lo indicado por la misma ley.

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Artículo 2. Autorízase a las Asambleas de los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, para que ordenen la emisión de la estampilla “pro Desarrollo Universidad de la Amazonia”.



Ley 1306 de 2009. Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.

Artículo 1. Dignidad y respeto personal. En las actuaciones relativas al que está sufriendo discapacidad mental no se podrá atentar contra la dignidad y respeto debido a la persona humana. Parágrafo 2. Sin perjuicio del respeto de las tradiciones culturales, el régimen de los sujetos con discapacidad pertenecientes a las culturas indígenas es el establecido en la presente ley. Las autoridades propias de estas comunidades serán consultadas cuando se trate de aplicar las medidas previstas en esta ley y sus recomendaciones serán aplicables cuando no contradigan los propósitos u objetivos aquí previstos. •

Ley 1333 de 2009. Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos. •

Ley 1335 de 2009. Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

Artículo 6. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas. El Ministerio de la Protección Social promoverá la participación de las comunidades indígenas y afrocolombianas en la elaboración, implementación y evaluación de programas de control al consumo de tabaco a la población, en especial a los menores de edad. •

Ley 1336 de 2009. Por medio de la cual se adiciona y robustece la ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

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Artículo 13. Normas sobre información estadística. El artículo 36 de la Ley 679 de 2001 quedará así: Artículo 36. Investigación estadística. El ICBF podrá sugerir al DANE recabar información estadística sobre algún otro dato relacionado con la problemática. Los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, así como las autoridades indígenas, prestarán su concurso al DANE para la realización de las investigaciones. •

Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

Los Estados Partes en la presente Convención, p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición (…) •

Ley 1349 de 2009. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

Artículo 6. Objetivos. 2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará un aspecto transversal y, en este sentido, las medidas de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración correspondiente. Artículo 45. Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a la creación y puesta a punto de asociaciones con los pueblos indígenas en el contexto de la promoción de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos y la democracia. 2. Las Partes acuerdan asimismo cooperar en el fomento de una protección adecuada de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que representan modos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de dichos conocimientos.

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3. Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, las Partes integrarán la situación específica de estos grupos en la elaboración de sus políticas y reforzarán la capacidad de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, a fin de aumentar los efectos positivos de la cooperación al desarrollo sobre dichos pueblos. 4. La cooperación en este ámbito podrá proporcionar apoyo a organizaciones de representación indígena, como la Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración. •

Ley 1360 de 2009. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia.

Artículo 1. Definiciones. Para los propósitos de este Acuerdo: “comunidades indígenas y locales” significa, para la República de Colombia, aquellas comunidades indígenas, afroamericanas y locales que se definen en el artículo 1 de la Decisión Andina como un grupo cuyas condiciones sociales, culturales y económicas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y políticas o una parte de ellas (…) Artículo 5. Diversidad Biológica. 2. Las Partes también reiteran su compromiso, según lo establecido por el Convenio de Diversidad Biológica, de respetar, preservar y mantener el conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, sujetos a su legislación nacional. •

Ley 1374 de 2010. Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2. Consejo Nacional de Bioética. Parágrafo. En el desempeño de sus competencias el CNB tendrá los siguientes principios: b. La valoración de la dignidad de la persona humana y el respeto por el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural. Artículo 5. Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Nacional de Bioética CNB: d. Convocar, según sea la afectación de los interesados, a miembros de la sociedad civil o de otros sectores, con reconocido conocimiento del tema a abordar, para que representen, según sea el caso, la diversidad étnica, cultural, religiosa, de géneros, o de comunidades específicas.

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g. Emitir conceptos sobre las implicaciones bioéticas de aspectos emergentes o persistentes que tengan o puedan llegar a tener impacto en la vida humana, en la calidad de vida o en el medio ambiente o que afecten o puedan afectar la pluralidad de género, étnica, religiosa y cultural. •

Ley 1377 de 2010. Por medio de la cual reglamenta la actividad de reforestación comercial.

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto definir y reglamentar las plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales. Artículo 3. Atribuciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como organismo rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, es la única entidad competente para formular las políticas del sector forestal comercial y sistemas agroforestales, así como el otorgamiento y reglamentación del Certificado de Incentivo Forestal, CIF, para apoyo de programas de reforestación comercial. •

Ley 1379 de 2010. Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.

Artículo 6. Principios fundamentales. (…) 5. Las colecciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se actualizarán en forma permanente, y ofrecerán a sus usuarios materiales que den acceso a los documentos centrales de la cultura universal, nacional y local. Procurarán, así mismo, desarrollar colecciones de autores locales, y de los grupos cultuales y étnicos que hagan parte de la comunidad a la que pertenecen. Artículo 36. Entidades territoriales. En cumplimiento del objeto de esta ley son deberes de las entidades territoriales, además de los que les señalan la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria: 5. Promover el desarrollo de colecciones que respondan a la composición étnica y cultural en cada jurisdicción. •

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Ley 1381 de 201026. Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5º 'y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

Todo el contenido de la ley hace referencia a los pueblos indígenas.

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Artículo 1. Naturaleza y objeto. La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afrodescendientes y la lengua Romaní hablada por las comunidades del pueblo rom o gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. •

Ley 1382 de 2010. Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas.

Artículo 28. Las disposiciones de la presente ley no modifican ni derogan las garantías y derechos consagrados en la Ley 70 de 1993 y en el Código de Minas a favor de los grupos étnicos (comunidades negras e indígenas) y de sus zonas mineras.

Leyes transversales •

Ley 41 de 1993. Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción de obras de adecuación de tierras, con el fin de mejorar y hacer más productivas las actividades agropecuarias, velando por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas. •

Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Artículo 8. Requisitos. (…) 1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales. Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. 8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. •

Ley 1009 de 2006. Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

Artículo 3. Son funciones específicas del OAG. 3.2 Recibir, sistematizar y procesar la información secundaria desagregada por sexo, edad, condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/urbano) y etnia, y la información

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cuantitativa y cualitativa relacionada con las políticas, los programas, los planes, los proyectos, las normas, y la jurisprudencia de las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital. Artículo 7. Suministro de información por parte de las entidades. Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán suministrar al OAG, la información secundaria desagregada por sexo, edad, condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/urbano) y etnia; y, la información cuantitativa y cualitativa relacionada con las políticas, los programas, los planes, los proyectos, las normas y la jurisprudencia que se relacionen con la entidad. Además de la información cuantitativa y cualitativa de mujeres vinculadas a las entidades del orden nacional o territorial según sea el caso y los niveles de decisión en los cuales se ubican en la estructura organizativa de cada entidad. •

Ley 1124 de 2007. Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental.

Artículo 3. Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, la aplicación de conocimientos técnicos científicos en las siguientes actividades: b) Asesorar y colaborar con las comunidades en el manejo de los recursos naturales; c) Diseñar y ser gestor de planes que conduzcan a la conservación de la biodiversidad; f) Desarrollar planes con los miembros de las comunidades tendientes a la conservación, preservación, renovación y mitigación del hábitat para las generaciones presentes y futuras. •

Ley 1131 de 2007. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, (…) acuerdan: Artículo 1. Realizar una evaluación y elaborar un inventario de los recursos pesqueros en las aguas marítimas y fluviales de la Zona de Integración Fronteriza. Artículo 2. Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las investigaciones científicas y la evaluación de los recursos pesqueros, para racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de estos recursos y de los ecosistemas de influencia. Artículo 15. El Comité Técnico Binacional tendrá las siguientes funciones: 15.6 Presentar informes anuales a los Ministerios de de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Vecindad.

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Ley 1190 de 2008. Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. El Congreso de la República declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Artículo 2. A partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia “Cnaipd”, coordinará con los comités departamentales, municipales y distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. •

Ley 1268 de 2008. Por medio de la cual se aprueban las “reglas de procedimiento y prueba” y los “elementos de los crímenes de la Corte Penal Inter-nacional”, aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

Regla 18 Obligaciones de la Dependencia La Dependencia de Víctimas y Testigos, a los efectos del desempeño eficiente y eficaz de sus funciones: d) Hará que se imparta capacitación a sus funcionarios con respecto a la seguridad, la integridad y la dignidad de las víctimas y los testigos, incluidos los asuntos relacionados con la sensibilidad cultural y las cuestiones de género; Regla 19 Peritos de la Dependencia Además de los funcionarios mencionados en el párrafo 6 del artículo 43, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44, la Dependencia de Víctimas y Testigos podrá estar integrada, según corresponda, por personas expertas en las materias siguientes, entre otras: e) Género y diversidad cultural. •

Ley 1277 de 200927. Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro-Salud Cauca.

Artículo 1. Autorízase a la Asamblea Departamental del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla Pro-Salud Cauca. 27 Esta ley tiene particular importancia para la población indígena dado que el departamento del Cauca está compuesto por un considerable porcentaje de población indígena (21% respecto al total departamental) lo que implica que dicha población será beneficiaria en gran medida de lo recaudado por la estampilla por-salud Cauca, para inversiones indicadas por la misma ley.

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Artículo 2. El monto de la Estampilla Pro-Salud Cauca, será hasta por la suma de trescientos veinticuatro mil (324.000) SMMLV. •

Ley 1283 de 2009. Por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994.

Artículo 1. El artículo 15 de la Ley 141 de 1994, quedará así: Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, tendrán la siguiente destinación: a) El noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, proyectos productivos, saneamiento ambiental y para los destinados en inversiones en los servicios de salud, educación básica, media y superior pública, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 del Código de Minas (Ley 685 de 2001). De este porcentaje, las entidades beneficiarias deben destinar como mínimo el uno por ciento (1%) de estos recursos a Proyectos de inversión en nutrición y seguridad alimentaria para lo cual suscribirán convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF; (…) Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores de salud, educación, agua potable, alcantarillado y mortalidad infantil, asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el Presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los anteriores fines. •

Ley 1294 de 2009. Por el cual se modifica el artículo 30 de la ley 1176 de 2007.

Artículo 1. El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 quedará así: Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. (…) El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. (…) La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones. •

Ley 1295 de 2009. Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben.

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Artículo 1. Objeto. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud. •

Ley 1304 de 2009. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.

Artículo 1. El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter internacional: a) De restitución de bienes culturales robados; b) De devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural (en adelante denominados “bienes culturales exportados ilícitamente”). Artículo 2. A los efectos del presente Convenio por bienes culturales se entiende los bienes que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el anexo al presente Convenio. •

Ley 1307 de 2009. Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.

Artículo Segundo28. A partir de la sanción de esta Ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de cofinanciación las apropiaciones necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del Putumayo, código BPIN 0020- 05931-0000, inscrito en el banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación (…) 2. DECRETOS A continuación se hace una relación de decretos que tienen que ver con población indígena o con grupos étnicos, dado que esta categoría incluye genéricamente a los indígenas. •

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Decreto 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Modificado por la Ley 99 de 1993.

Se incluye esta ley dada la importancia que tiene la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP), para la población del Putumayo que está compuesta por un considerable porcentaje indígena, 19% del total departamental.

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Artículo 327. Se denomina sistema de parques Nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran. Artículo 328. Las finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales son: a. Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; c. La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y de otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.



Decreto 88 de 1976. Por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. El Estado asegurará la participación de las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país. Artículo 33. Son funciones de la división de diseño y Programación Curricular de Educación Formal: f) Diseñar, programar y evaluar el currículo para la educación de las comunidades indígenas, con la participación directa de los miembros de dichos comunidades. •

Decreto 622 de 1977. Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte Xlll, Libro II del Decreto-Ley número 2811 de 1974 sobre "Sistema de Parques Nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 de 1959.

Artículo 5: Para los efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: 5. Zona histórico-cultural: Zona en la cual se encuentran vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios en los cuales tuvieron ocurrencia hechos trascendentales de la vida nacional. Artículo 7: No es incompatible le declaración de un Parque Nacional Natural con la constitución de Reserva Indígena; en consecuencia, cuando por razones de orden ecológico y biogeográfico haya de incluirse total o parcialmente un área ocupada por grupos indígenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los estudios correspondientes se adelantarán conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA - y el Instituto Colombiano de Antropología, con el fin de establecer un régimen especial en beneficio de la población indígena, de acuerdo con el cual se respetará

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la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetos del Sistema señalado en el área respectiva. •

Decreto 1142 de 197829. Por el cual se reglamenta el artículo 118 del Decreto – ley número 088 de 1976 sobre educación de las comunidades indígenas.

Artículo 1. Toda acción educativa que se desarrolle en las comunidades indígenas será orientada, supervisada y evaluada por el Ministerio de Educación Nacional, con la colaboración de las mismas comunidades. •

Decreto 1608 de 1978. Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

Artículo 221: También se prohíbe, de acuerdo con las prescripciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y de este Decreto, lo siguiente: 5) Obstaculizar, impedir o perturbar el ejercicio de la caza de subsistencia. En los resguardos o reservaciones indígenas solo podrán cazar los aborígenes de los respectivos resguardos o reservaciones, salvo cuando se trate de caza científica pero en este caso se deberá comunicar al jefe de la reservación o resguardo respectivo. •

Decreto 100 de 1980. Por el cual se expide el nuevo Código Penal.

Artículo 96. Otras medidas aplicables a los inimputables. Cuando se tratare de indígena inimputable por inmadurez sicológica, la medida consistirá en la reintegración a su medio ambiente natural. Artículo 243. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada área de manejo especial, reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, reservas campesinas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en ley o reglamento, incurrirá en prisión de dos a ocho años y multa de 50 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 284-B. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de treinta (30) a cuarenta (40) años, en los siguientes casos: 3. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de conductas punibles o faltas disciplinarias.

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Todo el articulado de la ley se refiere a la educación de población indígena.

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Artículo 322-A. Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) años, en multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años. •

Decreto 2230 de 198630. Por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen.

Artículo 1. Créase el Comité Nacional de Lingüística Aborigen como organismo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, formulación de políticas, enseñanza, difusión, utilización y conservación de las lenguas indígenas y /criollas supérstites en el Territorio Nacional. •

Decreto 1217 de 1987. Por el cual se introduce una modificación al Decreto 610 de 1980.

Artículo 1. Agregase al artículo 1 del Decreto 610 de 1980, el siguiente parágrafo: Parágrafo. Exceptuase del requisito de título profesional, a los directivos docentes para el nivel básico secundario y media vocacional, en las zonas de difícil acceso, comunidades y zonas indígenas. •

Decreto 2001 de 198831. Por el cual se reglamenta el inciso final del Artículo 29, el inciso 3 y el parágrafo 1 del Artículo 94 de la Ley 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de Resguardos Indígenas en el territorio nacional.

Artículo 1. Competencia. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en desarrollo de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el inciso tercero del Artículo 94 de la Ley 135 de 1961, constituirá, previa consulta con el Ministerio de Gobierno, resguardos de tierras en beneficio de los grupos o tribus indígenas ubicados dentro del territorio nacional. •

Decreto 2303 de 1989. Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria.

Artículo 15. Fallos extra y ultra petita y aplicación oficiosa de normas. (…) En la interpretación de las disposiciones jurídicas el juez tendrá en cuenta que el derecho agrario tiene por finalidad tutelar los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas y de los miembros e integrantes de comunidades civiles indígenas. Artículo 19. Procedencia. Se concederá el amparo de pobreza a los resguardos o parcialidades indígenas, a sus miembros y a los de comunidades civiles indígenas, así 30 31

Todo el articulado del decreto hace referencia a población indígena en el tema de etnolingüística. Todo el articulado del decreto hace referencia a población indígena en el tema de constitución de Resguardos Indígenas

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como a todo campesino de escasos recursos, sea demandante, demandado o interviniente a cualquier título en el proceso. Artículo 20. Información sobre el derecho al amparo. Si el demandante, el demandado o interviniente a cualquier título en el proceso fuere un campesino, un indígena o un resguardo, el juez instruirá oportunamente a tales personas o a quien represente a la parcialidad conforme a lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 89 de 1890 y en la letra o del artículo 3o. de la Ley 81 de 1958, sobre el derecho a solicitar el amparo de pobreza si se da una de las condiciones previstas en el artículo anterior. Artículo 26. Los resguardos indígenas como partes en el proceso. De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 23, 24 y 26 de la Ley 89 de 1890, 3o., letra o y 8o. de la Ley 81 de 1958, los resguardos o parcialidades indígenas tienen capacidad para ser parte en el proceso. •

Decreto Ley 2737 de 1989. Por el cual se expide el Código del Menor.

Artículo 21. Los jueces y funcionarios administrativos que conozcan de procesos o asuntos referentes a menores, deberán tener en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costumbres propios del medio social y cultural en que el menor se ha desenvuelto habitualmente, siempre que no sean contrarios a la ley. Cuando tengan que resolver casos de menores indígenas, deberán tener en cuenta, además de los principios contemplados en este código, su legislación especial, sus usos, costumbres y tradiciones, para lo cual consultarán con la división de asuntos indígenas del Ministerio de Gobierno y, en lo posible, con las autoridades tradicionales de la comunidad a la cual pertenece el menor. Artículo 93. Sólo podrán ser dados en adopción los menores indígenas que se encuentren abandonados fuera de su comunidad. Para este efecto, se consultará con la división de asuntos indígenas del Ministerio de Gobierno o el organismo o entidad que haga sus veces. No obstante, aun en el evento previsto en este Artículo se procurará, en primer término, su reincorporación a la comunidad, siempre y cuando se le brinde la debida protección. En caso de que la situación de abandono se presente dentro de la comunidad a la cual pertenece el menor, se respetarán los usos y costumbres de ésta, en cuanto no perjudiquen el interés superior del menor. Artículo 239. La contratación de menores indígenas, se rige por las normas de su legislación especial y a falta de ellas por las que sean pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo y por las consagradas en este código. Parágrafo. Para contratar a un menor indígena se necesita la autorización del gobernador del cabildo indígena, o de la autoridad tradicional de la comunidad respectiva.

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En su defecto, la autorización será otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud de la oficina de la comisión de asuntos indígenas del Ministerio de Gobierno. Sin en el lugar de la contratación no existe oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni autoridad indígena, la autorización la otorgará la oficina de la comisión de asuntos indígenas; la cual deberá informar a la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social más cercana, para lo de su competencia. Artículo 311. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. (…) Parágrafo. Los menores pertenecientes a las comunidades indígenas tienen derecho a que la educación que reciben del Estado o de particulares respete sus tradiciones, su lengua y las normas protectoras de su cultura de acuerdo con la legislación vigente para estas comunidades. •

Decreto 1811 de 199032. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.

Artículo 1. La prestación de servicios de salud a las comunidades indígenas del país, se cumplirá en lo sucesivo con sujeción a las disposiciones del presente Decreto. •

Decreto 1407 de 199133. Por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las fundaciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

Artículo 1. Aplicación. El reconocimiento, suspensión y cancelación de la Personería jurídica a las corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas, corresponde a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, cuando sean de carácter nacional, y a las Gobernaciones, Distrito Especial de Bogotá, Intendencias y Comisarías, cuando sean de carácter departamental o local conforme al trámite previsto en el presente Decreto. •

Decreto 2388 de 1991. Por el cual se reglamentan los capítulos I de la ley 14 de 1983, II título X del decreto extraordinario 1333 de 1986, y la ley 44 de 1990.

Artículo 8. Para efectos de la asignación y giro de los recursos de que trata el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, la base para calcular el impuesto predial unificado que dejen de recaudar, o no hayan recaudado los municipios donde existen resguardos indígenas será el valor de los avalúos catastrales de los predios propiedad de los resguardos indígenas, 32

Todo el articulado del decreto hace referencia a población indígena en el tema de prestación de servicios de salud. Todo el articulado del decreto hace referencia a población indígena en el tema de personería jurídica en relación con organismos que adelanten actividades con comunidades indígenas. 33

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certificados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad catastral competente. A este avalúo se le aplicar la tarifa efectiva del respectivo municipio, cuando ésta sea superior a la tarifa efectiva promedio nacional para los municipios menores de 100.000 habitantes de que trata el parágrafo 1o. del artículo 4o. de la Ley 12 de 1986. Cuando esta tarifa sea inferior a dicho promedio se tomará la tarifa efectiva del promedio nacional. Artículo 9. Para efectos de lo establecido en el artículo 4o. de la Ley 12 de 1986, y artículos 24 y 25 de la Ley 44 de 1990, la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, o la entidad que haga sus veces, indicará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi los limites de los resguardos indígenas conforme aparecen en los títulos o documentos pertinentes y certificará en qué municipio existe cada uno de éstos. El Instituto Geográfico Agustin Codazzi o la entidad catastral competente, certificar n ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el avalúo de los resguardos indígenas. •

Decreto 1088 de 199334. Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.

Artículo 1. Aplicabilidad. Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones de conformidad con el presente Decreto. Artículo 3. Objeto. Las asociaciones que regula este Decreto, tienen por objeto, el desarrollo integral de las comunidades Indígenas. Para el cumplimiento de su objeto podrán desarrollar las siguientes acciones: a) Adelantar actividades de carácter industrial y comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con personas naturales o jurídicas. b) Fomentar en sus comunidades proyectos de salud, educación y vivienda en coordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normas legales pertinentes. •

Decreto 1809 de 199335. Por el cual se dictan normas fiscales relativas a los territorios indígenas.

Artículo 1. Para los efectos previstos en el artículo 357 de la Constitución Política, todos los resguardos indígenas legalmente constituidos a la fecha de expedición del presente Decreto serán considerados como Municipios.

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Todo el articulado del decreto hace referencia a población indígena en el tema de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas. 35 Todo el contenido del dcreto hace referencia al tema de territorios indígenas.

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Artículo 2. La Participación de cada resguardo indígena en los ingresos corrientes de la Nación se determinará y administrará en la forma dispuesta por el artículo 25 de la Ley 60 de 1993. (…) •

Decreto 2680 de 1993. Por medio del cual se reglamentan la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

Artículo 8. Dentro del término establecido en el artículo precedente, el Departamento Nacional de Planeación recibirá la información necesaria para el cálculo de la participación de cada municipio en los ingresos corrientes de la Nación, de la siguiente manera: a) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) suministrará los datos sobre: -Población indígena por resguardo y por municipio. -Población con servicios de agua, alcantarillado y aseo. Capítulo IV. Participación de los resguardos indígenas. Artículos del 24 al 32. •

Decreto 1276 de 1994. Por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis -INVEMAR-.

Artículo 16. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de Las culturas tradicionales. El INVEMAR fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual, de acuerdo con su objeto, podrá establecer: a) Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos culturales tradicionales. b) Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos. c) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos étnicos, en colaboración con los programas de etnoeducación. d) Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus conocimientos, en cuanto a la utilización de los mismos de acuerdo con los Convenios Internacionales firmados por Colombia sobre biodiversidad. •

Decreto 1277 de 1994. Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

Artículo 13. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de Las culturas tradicionales. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual promoverá con el apoyo de las Corporaciones e Institutos vinculados al Ministerios:

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a) Programas, estudios e investigaciones con la participación de los grupos étnicos. b) Programas de acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos. c) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo a los diversos grupos culturales en colaboración con los programas de etnoeducación. •

Decreto 1376 de 199436. Por el cual se dictan normas relativas a la explotación de los yacimientos de sal marina, ubicados en el territorio indígena de Manaure y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. La explotación de los yacimientos de sal marina en Manaure, ubicados dentro del resguardo de la Comunidad Wayúu, se realizará a través de una sociedad de economía mixta, en la cual participará una asociación de autoridades tradicionales indígenas Wayúu. •

Decreto 1386 de 1994. Por el cual se reglamentan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2 del Decreto 1809 de 1993.

Artículo 1. Los recursos a que tienen derecho los resguardos indígenas por su participación en los ingresos corrientes de la Nación son de su propiedad y sus autoridades decidirán sobre su destinación, de acuerdo con sus usos y costumbres y, en todo caso, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. Artículo 3. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2o del Decreto 1809 de 1993, los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales en donde se encuentre ubicado el respectivo resguardo, administrarán los recursos a que tienen derecho los resguardos indígenas. La administración de estos recursos es una obligación legal a cargo de las autoridades de las entidades territoriales y no causa erogación alguna para el resguardo indígena. •

Decreto 1603 de 1994. Por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones "SINCHI" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann".

Artículo 14. Fomento y difusión del conocimiento de las culturas tradicionales sobre los recursos naturales. Los Institutos fomentarán el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos (…) Artículo 20. Funciones. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" en desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones:

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Todo el articulado del decreto hace referencia a población indígena en el tema de la explotación en los yacimientos de Manaure.

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11. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos. Artículo 26. Funciones. El Instituto Amazónico de Investigaciones científicas "SINCHI" en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones: 13. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales, de los grupos étnicos de la Amazonía. En este tipo de investigaciones debe propiciarse el uso de esquemas participativos y de investigación acción que favorezcan la participación de las comunidades. Artículo 32. Funciones. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, en desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones: 12. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de recursos naturales de los grupos étnicos. •

Decreto 1768 de 1994. Por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993.

Artículo 17. De la conformación del Consejo Directivo. Para la elección de las organizaciones no gubernamentales y comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio se atenderá a la reglamentación que profiera el Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 18. Período de los miembros del Consejo Directivo. 2. Tres (3) años para los representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales. •

Decreto 1867 de 1994. Por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2. Los representantes de los gobernadores, alcaldes, comunidades indígenas, comunidades negras, gremios de la producción agrícola, gremios de la producción industrial, gremios de la producción minera, gremios de exportadores, organizaciones ambientales no gubernamentales, universidades, gremios de la actividad forestal, serán elegidos para un período de cuatro (4) años. Artículo 3. El representante de las comunidades indígenas será elegido por el Ministro del Medio Ambiente de acuerdo con las siguientes reglas:

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1. El Ministerio del Medio Ambiente comunicará, por escrito al Consejo Nacional de Política Indigenista de que trata el artículo 1º del Decreto 436 de 1992, para que los representantes indígenas del mismo Consejo remitan una terna de candidatos al Ministro del Medio Ambiente. 2. El representante de los indígenas será elegido, teniendo en cuenta su hoja de vida. 3. Al Ministerio deberá allegarse por parte del Consejo Nacional de Política Indigenista: Hoja de vida de los candidatos y el acta de la reunión respectiva donde escogieron los mismos. Parágrafo. Cuando ocurra falta absoluta o renuncia del representante indígena al Consejo Nacional Ambiental, lo reemplazará cualquiera de los dos candidatos restantes de la terna, a elección del Ministro del Medio Ambiente. •

Decreto 2284 de 1994. Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 9 y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo.

6. Para los representantes de los indígenas y las minorías étnicas las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que agrupen a los indígenas, las comunidades negras y las comunidades isleñas raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y para los representantes de las mujeres, las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer. •

Decreto 2305 de 199437. Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la producción, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 2. Los representantes legales de las Organizaciones Indígenas Nacionales, elegirán a sus dos (2) representantes ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, mediante el sistema de cuociente electoral, en reunión convocada para el efecto por la Direccion General de Asuntos Indígenas o la que haga sus veces del Ministerio de Gobierno a petición del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los efectos de este Decreto se entiende por Organizaciones Indígenas Nacionales, aquellas asociaciones de utilidad común o corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Ministerio de Gobierno, e integradas únicamente por individuos pertenecientes a las comunidades indígenas de cobertura nacional y cuyo objeto esté en armonía con los propósitos de la Ley 160 de 1994.

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Todo el contenido del decreto alude al tema de organizaciones indígenas.

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Decreto 2621 de 1994. Por el cual se reglamenta el Artículo 71 de la Ley 101 de 1993.

Artículo 1. Podrán cofinanciar programas de desarrollo rural con el Fondo DRI las organizaciones campesinas y las comunidades de productores organizados, tales como, comunidades indígenas, cooperativas de primero y segundo grado, grupos precooperativo, empresas comunitarias, formas asociativas comunitarias, sociedades de productores agropecuarios, forestales o pesqueros (incluidos las de carácter mixto) y las asociaciones o federaciones de productores. Parágrafo 2. La cofinanciación para las comunidades indígenas se efectuará teniendo en cuenta la legislación y reglamentación especial expedida para resguardos y comunidades indígenas, sus usos y costumbres, y el Reglamento Operativo del DRI ajustado a las particularidades de estas comunidades. Artículo 2. Para acceder a la cofinanciación de programas o proyectos, las organizaciones campesinas e indígenas y las comunidades de productores organizados deberán demostrar ante el Fondo DRI capacidad legal y estatutaria: identificar, formular y hacer la evaluación previa de los proyectos objeto de cofinanciación, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo DRI; y demostrar capacidad de cofinanciación respaldada por los estados financieros de los dos últimos años firmados por un Revisor Fiscal o contador. Parágrafo 1. En el caso de las comunidades indígenas, la capacidad legal y estatutaria se podrá demostrar con copia del Acta de Posesión del Cabildo o de la Autoridad Tradicional ante la alcaldía municipal, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Igualmente se demostrará la capacidad de cofinanciación con una carta de compromiso y una certificación de disponibilidad de los recursos, expedidas por la autoridad indígena correspondiente. Los proyectos deberán ser avalados por las autoridades indígenas del resguardo respectivo. •

Decreto 2663 de 199438. Por el cual se reglamentan los Capítulos X y XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras del dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de las comunidades negras.

Artículo 1. Competencia. En cumplimiento de las funciones consagradas en los numerales 15 y 16 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelantará de oficio o a solicitud de los procuradores agrarios, de las comunidades campesinas, indígenas o negras, o de las entidades públicas correspondientes, los siguientes procedimientos administrativos:

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También se hace referencia a tierras indígenas en los artículos del capítulo III. Procedimientos de clarificación en resguardos indígenas y tierras de las comunidades negras, y en los artículos del capítulo V. Deslinde de tierras de resguardos indígenas y las adjudicadas a las comunidades negras.

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b) Establecer la vigencia legal de los títulos de los resguardos indígenas, teniendo en cuenta para ello, además, las normas especiales que los rigen. 3. Deslindar las tierras de propiedad de los resguardos indígenas, y las adjudicadas a las comunidades negras, conforme a la Ley 70 de 1993, de las que pertenecieren a los particulares. •

Decreto 2915 de 1994. Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4. Funciones De Las Dependencias 6. de la Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección operativa, las siguientes: 6.12 Coordinar con las Corporaciones, las autoridades territoriales, las autoridades de las comunidades indígenas, negras y organizaciones comunitarias, legalmente constituidas, el desarrollo de programas y proyectos sostenibles de manejo, aprovechamiento, recuperación, uso y conservación de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras del Sistema. •

Decreto 2931 de 1994. Por el cual se aprueba el Acuerdo 006 de 1994 de la Junta Directiva que establece la estructura interna del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

Artículo 10. Oficina de Etnias y Culturas. La Oficina de Etnias y Culturas del IDEAM, tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Dirección General en la identificación de prioridades de investigación y elaboración de programas conjuntos con las diferentes etnias y culturas del país para el conocimiento de sus usos y costumbres en la relación con la naturaleza. 2. Diseñar y poner en marcha el componente del Sistema de Información Ambiental que se refiere a la diversidad étnica y cultural relativa al conocimiento, manejo y apreciación del medio natural. 3. Realizar la investigación básica encaminada a establecer las formas de conocimiento, actitud y manejo de la naturaleza por parte de las diferentes etnias y culturas. •

Decreto 804 de 199539. Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.

Artículo 3. En las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades indígenas, negras y/o raizales, se deberá incluir en los respectivos planes de desarrollo 39

Todo el contenido del decreto se refiere al tema de atención educativa para grupos étnicos.

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educativo, propuestas de etnoeducación para atender esta población, teniendo en cuenta la distribución de competencias previstas en la Ley 60 de 1993. Dichos planes deberán consultar las particularidades de las culturas de los grupos étnicos, atendiendo la concepción multiétnica y cultural de la Nación y garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. •

Decreto 2164 de 199540. Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional.

Artículo 1. Competencia. El instituto Colombiano de la Reforma Agraria realizará los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para la dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o que constituye su hábitat, la preservación del grupo ético y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, sin perjuicio de los derechos de las comunidades negras consagradas en la Ley 70 de 1993. •

Decreto 2357 de 1995. Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo 18. Cuotas de Recuperación. Son los dineros que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los siguientes casos: 1) Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de recuperación. •

Decreto 111 de 1996. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 23. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas . (…) Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Artículo 78. (…) Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las 40

Todo el contenido del decreto se refiere al tema de tierras de resguardos indígenas.

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participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas. Artículo 120. Los recursos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución correspondan a los Resguardos Indígenas por su participación en los ingresos corrientes de la Nación, no harán parte del presupuesto de rentas de la entidad territorial encargada de su administración. El destino de dichos recursos será única y exclusivamente el establecido en la Ley 60 de 1993 y sus normas reglamentarias, so pena de las acciones penales a que haya lugar. En todo caso, estos recursos estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría territorial respectiva (Ley 225 de 1995, art. 16). •

Decreto 427 de 1996. Por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995.

Artículo 2. Conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 143, 144, 145, 146, 147 y 148 del Decreto 2150 de 1995 se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro: 11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. Artículo 3. Excepciones. Se exceptúan de este registro, además de las personas jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, las siguientes: 7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890. •

Decreto 1396 de 199641. Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

Artículo 1. Créase la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior (…) •

Decreto 1397 de 199642. Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.

Articulo 1. (…) Créase la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (…) Articulo 10. (…) Créase la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, adscrita al Ministerio del Interior (…) 41 42

Todo el contenido del decreto se refiere a la mencionada Comisión para pueblos indígenas. Todo el contenido del decreto alude a estas dos instancias creadas para pueblos indígenas, y otras disposiciones.

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Decreto 1791 de 1996. Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

Artículo 3. Los siguientes principios generales sirven de base para la aplicación e interpretación de la presente norma: a) Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil. Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional. Artículo 24. Cuando sobre una misma área se presenten varias solicitudes de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público, se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes criterios para evaluar la solicitud y seleccionar al titular: g) Las solicitudes realizadas por comunidades, etnias, asociaciones y empresas comunitarias. Artículo 42. Las Corporaciones podrán celebrar contratos con asociaciones de usuarios, empresas comunitarias y otras formas asociativas para alcanzar, entre otros, los siguientes fines: a) Apoyar grupos sociales, comunidades y etnias organizadas como asociaciones de usuarios, empresas comunitarias, cooperativas, juntas de acción comunal, que estén interesados en aprovechar los bosques y/o productos de la flora silvestre, y que requieran de asistencia técnica y económica para llevar a cabo eficientemente el aprovechamiento y la transformación del recurso, así como la comercialización de los productos. Artículo 44. Los aprovechamientos forestales que se pretendan realizar por comunidades indígenas en áreas de resguardo o reserva indígena o por las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 se regirán por las normas especiales que regulan la administración, manejo y uso de recursos naturales renovables por parte de estas comunidades. Los aspectos que no se encuentren expresamente previstos en normas específicas, quedan sujetos al cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto. •

Decreto 344 de 1997. Por el cual se aprueba el Acuerdo 028 de 1996 de la Junta Directiva del Incora que actualiza la estructura interna y las funciones de sus dependencias.

Artículo 1. Estructura interna. Modificar la Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, establecida en el Acuerdo 07 de abril 5 de 1995, así: 6. Subgerencia Operativa 6.4. División de Atención a las Comunidades Indígenas.

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Artículo 14. Subgerencia jurídica. Son funciones de la Subgerencia Jurídica: 1. Asesorar, orientar y supervisar al Instituto y en especial a las dependencias adscritas a la Subgerencia, en las actividades relacionadas con los procedimientos agrarios de extinción del derecho de dominio; clarificación de la propiedad y deslinde de tierras de la Nación y las relacionadas con los resguardos indígenas y las tierras de las comunidades negras; la administración, disposición, reserva, titulación y recuperación por indebida ocupación u otras causas legales de las tierras baldías. Artículo 15. División de procedimientos agrarios. Son funciones de la División de Procedimientos Agrarios: 1. Dirigir, orientar y supervisar la sustanciación y trámite de los expedientes relacionados con los procedimientos agrarios de extinción del derecho de dominio; clarificación de la propiedad y deslinde de tierras de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de las comunidades negras; la administración, disposición, reserva, titulación y recuperación de las tierras baldías nacionales. Artículo 17. Subgerencia operativa. Son funciones de la Subgerencia Operativa: 1. Impulsar los programas tendientes a la legalización de tierras para comunidades indígenas y la titulación colectiva de las tierras de las comunidades negras. 2. Impulsar los procesos de etnodesarrollo para comunidades indígenas y negras. 14. Dirigir el seguimiento de los programas de desarrollo integral de las comunidades campesinas, indígenas y negras y promover los ajustes necesarios y proyectos específicos a desarrollar. Artículo 19. División de adquisición y adjudicación de tierras. Son funciones de la División de Adquisición y Adjudicación de Tierras: 9. Coordinar con la Subgerencia Jurídica los proyectos de providencia, relacionados con la culminación de los procedimientos de constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas. Artículo 21. División de Atención a las Comunidades Indígenas. [Describe las] (…) funciones de la División de Atención a las Comunidades Indígenas. Artículo 24. División de Planes y Programas. Son funciones de la División de Planes y Programas: 4. Desarrollar estudios y recomendar políticas tendientes a establecer la selección de beneficiarios de Reforma Agraria, la focalización de los programas de Reforma Agraria, colonización e indígenas según las características agroecológicas y socioeconómicas de las regiones y establecer criterios para la realización de estudios e investigación en la identificación y definición de áreas y de programas de desarrollo rural. Artículo 29. Sección de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional. Son funciones de la Sección de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional:

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2. Adelantar los estudios socioeconómicos tendientes a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, conversión de reservas indígenas a resguardos, y titulación colectiva de tierras baldías a comunidades negras de conformidad con la ley, y someterlos a la revisión y trámite de la Subgerencia Operativa. 3. Llevar a cabo programas de etnodesarrollo para comunidades indígenas y negras. 4.Adelantar los programas de apoyo a la gestión empresarial para campesinos y comunidades indígenas y negras. Artículo 30. Sección jurídica. Son funciones de la Sección Jurídica: 3. Adelantar los procedimientos legales y administrativos agrarios relacionados con la extinción del derecho de dominio; la clarificación de la propiedad y deslinde de tierras de la Nación y las relacionadas con los resguardos indígenas y las tierras de las comunidades negras; la administración, disposición, reserva, titulación y recuperación de las tierras baldías por indebida ocupación u otras causas legales y asesorar al Gerente Regional en estas actuaciones. •

Decreto 1970 de 1997. Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias.

Artículo 22. Dirección de Museos. Son funciones de la Dirección del Museo, las siguientes: 14. Dirigir y coordinar con el Instituto Colombiano de Antropología, las exposiciones y manejo de las piezas de las Salas Arqueológicas, Antropológicas y Etnográficas del Museo. Artículo 24. Dirección de Etnocultura. [Describe las] funciones de la Dirección de Etnocultura. Artículo 26. Instituto Colombiano de Antropología. (…) para el cumplimiento de su objeto ejercerá las siguientes funciones: 2. Establecer y ejecutar las políticas, criterios técnicos y planes para el desarrollo, la protección, la conservación, la investigación, la difusión y el manejo del patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano. 10. Establecer y mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico del país, desarrollando y aplicando caracterizaciones técnicas adecuadas. •

Decreto 182 de 1998. Por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.

Artículo 3. Destinación de las tierras. (…) sólo podrá destinarlos el Incora a los siguientes fines:

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2. La ampliación y la reestructuración de los resguardos indígenas, con arreglo a la Ley 160 de 1994. Artículo 4. De los beneficiarios. Son beneficiarios de los bienes rurales objeto de la extinción del dominio, los campesinos e indígenas que cumplan con los requisitos establecidos para la adjudicación de tierras, conforme a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 y sus reglamentos. Artículo 11. Comunidades indígenas. La existencia de una comunidad o parcialidad indígena, sus formas de gobierno y representación se establecerán conforme a lo previsto en las leyes especiales que las rigen y el Decreto 2164 de 1995. Artículo 13. Adjudicación de los bienes rurales. (…) La adjudicación de los bienes rurales a las comunidades indígenas para la ampliación y restructuración de los resguardos indígenas, se cumplirá por medio de resolución proferida por la Junta Directiva del Incora. Artículo 20. Adjudicación a comunidades indígenas. Los bienes rurales serán adjudicados a título gratuito a las comunidades indígenas, a través de los cabildos o sus autoridades tradicionales para que, de conformidad con las normas que los rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman. Artículo 21. Sistema nacional de reforma agraria y Desarrollo rural campesino. Los campesinos que tengan la condición de desplazados forzosos del campo por causa de la violencia, los incorporados a los programas de erradicación de cultivos ilícitos, las comunidades indígenas y demás destinatarios de la dotación de bienes rurales a que se refiere este decreto y la ley, serán beneficiarios de los programas que desarrollen las entidades y organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en su condición de sujetos de reforma agraria y accederán a los créditos de producción y otros subsidios en la misma forma establecida para los demás campesinos. Artículo 23. Coordinación. Para garantizar la adecuada y equitativa distribución de los bienes rurales en favor de la población campesina, indígena y los demás beneficiarios, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria establecerá un sistema de información y coordinación de sus actividades de inscripción y selección de aspirantes y de dotación de bienes rurales, con las entidades públicas, privadas y comunitarias que realicen planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención integral de la población desplazada, el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante y las organizaciones representativas de los beneficiarios.

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Decreto 1320 de 199843. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.

Articulo 1. Objeto. La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, conforme a la definición del artículo 2 del presente decreto, y las medidas propuestas para proteger su integridad.



Decreto 1493 de 1998. por el cual se reglamenta la participación del Ministerio de Cultura en la creación de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, así como para realizar aportes y celebrar convenios con los mismos y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Objetivo. Que el presente decreto tiene por objeto reglamentar la participación del Ministerio de Cultura, con respecto a los fondos mixtos para la promoción de la cultura departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas (…) Artículo 5. Funciones de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y de las Artes Departamentales, Distritales, Municipales y de los Territorios Indígenas. El Ministerio de Cultura podrá participar en la creación de nuevos fondos, realizar aportes y celebrar convenios con los existentes o con los que se creen (…) Artículo 8. Fondos Mixtos de Territorios Indígenas. Los fondos mixtos de los territorios indígenas sólo podrán crearse cuando se expida la Ley de Ordenamiento Territorial a que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política (…) •

Decreto 1589 de 1998. por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura – SNCu– y se dictan otras disposiciones.

Artículo 9. Entidades y oficinas públicas de cultura. Parágrafo 1. Se entienden dentro de este artículo, los institutos, las Secretarías de Cultura, las Oficinas de Extensión, las Direcciones o el ente encargado del sector cultural a nivel departamental, distrital, municipal y de los territorios indígenas. •

Decreto 982 de 199944. Por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Créase una Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena del departamento del Cauca (…)

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Todo el contenido del decreto alude a la consulta previa con comunidades indígenas para la explotación de recursos naturales. 44 Todo el contenido del decreto alude a la Comisión para la Política indígena del Cauca.

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Parágrafo. Las entidades sólo podrán delegar su representación en funcionarios del nivel Directivo y para la delegación de indígenas deberán nombrarse autoridades indígenas de conformidad con la Constitución Política. •

Decreto 1126 de 1999. Por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura.

Artículo 17. Dirección de Etnocultura y Fomento Regional. Son funciones de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional, las siguientes [entre otras]: 1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y proyectos que permitan fomentar y acrecentar las manifestaciones culturales en los diversos órdenes territoriales y de los grupos étnicos. 6. Coordinar acciones tendientes a rescatar y apoyar las manifestaciones culturales de las regiones y de las etnias. •

Decreto 1137 de 1999. Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

Artículo 17. Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes: 2. Elaborar el Plan Nacional de Bienestar Familiar, en armonía con el plan o planes generales de desarrollo económico y social; y presentar al Consejo Nacional de Política Indigenista, los planes y programas destinados a la protección de la población infantil indígena. 9. Formular los programas especiales para la protección de la población infantil indígena. •

Decreto 1152 de 1999. Por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 17. Funciones de la dirección general de salud Pública. La Dirección General de Salud Pública cumplirá las siguientes funciones [entre otras]: 15. Caracterizar los grupos poblacionales especiales tales como desplazados, indígenas, discapacitados y presos. •

Decreto 2546 de 199945. Por el cual se reestructura el Ministerio del Interior.

Artículo 19. Dirección General de Asuntos Indígenas. (…) asumirá las funciones que desarrollaba la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión 45

Otros artículos del decreto aluden a las funciones de las dependencias relacionadas con población indígena.

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corresponderá al Director General de Asuntos Indígenas. [Describe las] (…) funciones de la Dirección General de Asuntos Indígenas. •

Decreto 89 de 2000. Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

Artículo 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 375 de 1997, en los municipios y distritos donde existan organizaciones juveniles campesinas, indígenas, afrocolombianas, o en general de minorías étnicas y las raizales de San Andrés y Providencia, cada entidad territorial dispondrá una representación especial en el Consejo Distrital o Municipal de Juventud, siempre que constituyan minoría en la respectiva entidad territorial donde ocurre la elección. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo por cada una de tales comunidades. Estos miembros tendrán igualmente suplentes y serán seleccionados directamente por las mismas comunidades. El número total de integrantes del Consejo Municipal de Juventud será siempre impar, incluida la representación especial comunitaria que se regula en este artículo. Artículo 20. El Consejo Nacional de Juventud estará integrado por jóvenes, así: 2. Un (1) representante de las comunidades indígenas, escogido por sus propias organizaciones. •

Decreto 539 de 2000. Por el cual se dispone el traspaso de unas funciones a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.

Considerando: Que en desarrollo de los acuerdos firmados en el año 1991 entre el Gobierno Nacional y la Comunidad Indígena Wayúu del departamento de La Guajira, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en el artículo transitorio 54 de la Constitución Nacional de 1991, expidió el Decreto-ley 1376 de 1994 mediante el cual se autorizó la constitución de una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, denominada Salinas Marítimas de Manaure, SAMA, con el objeto de administrar las Salinas Marítimas ubicadas en el municipio de Manaure-Guajira (…) •

Decreto 620 de 2000. Por el cual se establecen reglas y criterios para la evaluación de docentes en ejercicio, al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3. [Sobre el proceso de evaluación los docentes] Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional determinará las fechas en las cuales podrán participar por primera vez en su evaluación los siguientes educadores: 2. Los que trabajan en educación indígena.

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Decreto 1133 de 2000. Por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3a. de 1991 y 546 de 1999.

Artículo 1. Objetivos de la Política de Vivienda de Interés Social rural. La política de vivienda rural tiene por objeto ofrecer a la población rural e indígena, los medios y las condiciones que les permitan ampliar sus oportunidades económicas y facilitar el acceso a los servicios básicos, a través de procesos autosostenidos de cambio social y progreso económico. Articulo 3. Definición de Vivienda de Interés Social Rural. Se entiende por Vivienda de Interés Social Rural aislada, la vivienda ubicada en un terreno de uso agropecuario, forestal o pesquero de tamaño menor o igual a una Unidad Agrícola Familiar, UAF, definida según la Ley 505 de 1999. Cuando sea vivienda agrupada o independiente de unidad productiva alguna, la vivienda de interés social rural corresponderá a la perteneciente a los estratos uno y dos. Para las comunidades indígenas, la autoridad indígena determinará las viviendas de interés social rural. Artículo 6. Definición de hogar. Para efectos de este decreto, se entiende por hogar, a los cónyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El concepto de hogar para comunidades indígenas y grupos étnicos se ajustará a sus usos y costumbres. •

Decreto 70 de 2001. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 13. Dirección de Minas. Son funciones de la Dirección de Minas las siguientes [entre otras]: 19. Adelantar los estudios técnicos que se requieran para efectos de señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros se deberán ajustar a las disposiciones especiales del Código de Minas. 20. Realizar los estudios técnicos que se requieran para efectos de señalar las áreas de reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en las mismas se puedan desarrollar actividades mineras. •

Decreto 330 de 200146. Por el cual se expiden normas para la constitución y funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud, conformadas por cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas.

Artículo 1. Requisitos para la Constitución y Funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud, EPS Indígenas. Para organizar y garantizar la prestación de los servicios incluidos en el POS-S, los cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, podrán conformar 46

Todo el decreto alude al tema de Entidades Promotoras de Salud de población indígena.

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Entidades Promotoras de Salud, EPS, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa (…) •

Decreto 1718 de 2001. Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Por medio del cual se adiciona el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia".

Artículo 1. El artículo 359 de la Constitución Política de Colombia quedará de la siguiente manera: Artículo 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 4. El 25% de los recursos del impuesto del valor agregado IVA que se recaude a nivel nacional, se destinarán única y exclusivamente al fortalecimiento de los planes y programas de inversión social en un 13% para los municipios con menos de 25.000 habitantes, un 4% para todos los corregimientos, un 4% para los resguardos indígenas y un 4% para los estratos uno (1), dos (2) y tres (3) de los Distritos y Municipios del país. (…) •

Decreto 159 de 2002. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.

Artículo 3. Certificación de información. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificará al Departamento Nacional de Planeación la información sobre la población de los resguardos indígenas legalmente constituidos por municipio y departamento a más tardar el 30 de junio de cada año. Para establecer los resguardos indígenas constituidos legalmente, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, deberán prestar el apoyo requerido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Parágrafo 1. Si entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año en el cual se realiza la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente, se presenta la creación de uno o más resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificará al Departamento Nacional de Planeación los ajustes a los datos suministrados. Parágrafo 2. Cuando un resguardo indígena se encuentre ubicado en jurisdicción de dos o más municipios o en las divisiones departamentales definidas por el Decreto 2274 de 1991, en la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, se establecerá la población del resguardo ubicada en cada uno de los municipios y divisiones departamentales. Artículo 4. Información a utilizar para la distribución del año 2002. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas legalmente constituidos se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de la población de los resguardos indígenas reportados al Departamento Nacional de Planeación

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con anterioridad a la aprobación, por parte del Conpes Social, de la distribución inicial de los recursos del Sistema General de Participaciones para el 2002. Artículo 12. Pérdida de calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones. Cuando una entidad territorial o un resguardo indígena pierda la calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones los recursos pendientes de giro serán redistribuidos entre los demás beneficiarios. •

Decreto 1745 de 2002. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001

Artículo 1. Los recursos a que hace referencia el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, asignados a los resguardos indígenas que no estén ubicados en jurisdicción municipal, sino en una de las divisiones administrativas departamentales contempladas en el Decreto 2274 de 1991, serán administrados por el gobernador del respectivo departamento, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo. •

Decreto 200 de 2003. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Etnias. Son funciones de la Dirección de Etnias [entre otras] las siguientes: 1. Apoyar a la Consejería Presidencial para la Diversidad Étnica y al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural. 2. Adelantar y divulgar estudios e investigaciones sobre grupos étnicos, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, las entidades y organizaciones relacionadas con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural y del medio ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener sobre dichas comunidades, de conformidad con la ley. 4. Coordinar inter-institucionalmente la realización de la consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley. 5. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras. 6. Apoyar a la Consejería Presidencial para la Diversidad Étnica en los programas de capacitación sobre la diversidad étnica y cultural, la gestión pública y en general aquellos temas de interés relacionados con los grupos étnicos. •

Decreto 216 de 2003. Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

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Artículo 7. Oficina de Educación y Participación. La Oficina de Educación y Participación, cumplirá las siguientes funciones [entre otras]: 5. Proponer mecanismos para la protección del conocimiento tradicional respecto al uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad en concertación con comunidades étnicas. Artículo 19. (…)La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales – UAESPNN tendrá las siguientes funciones [entre otras]: 7. Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y étnicos y otras instituciones regionales y locales, públicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los criterios de sustentabilidad y mitigación que se definan para cada caso. 14. Coordinar con las demás autoridades ambientales, las entidades territoriales, autoridades y representantes de grupos étnicos, las organizaciones comunitarias y demás organizaciones las estrategias para la conformación y consolidación de un sistema nacional de áreas protegidas. •

Decreto 2582 de 2003. Por el cual se establecen reglas y mecanismos generales para la evaluación del desempeño de los docentes y directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional expedirá una reglamentación especial, concertada con los representantes de las organizaciones indígenas del orden departamental, para el desarrollo del proceso de la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en sus comunidades y que atienden población indígena. •

Decreto 4331 de 2005. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 1. Adiciónase a la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, en la Dirección de Etnias las siguientes Subdirecciones: 7.1. Subdirección de Asuntos Indígenas. Artículo 2. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 200 del 3 de febrero de 2003, el cual quedará así: Artículo 16. Funciones de la Dirección de Etnias. Son funciones de la Dirección de Etnias las siguientes [entre otras]:

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5. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras. Artículo 3. Funciones de la subdirección de asuntos indígenas. (Describe dichas funciones que aluden a población indígena). •

Decreto 1720 de 2008. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3. Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. (Describe dichas funciones que aluden a población indígena). •

Decreto 4530 de 2008. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y Justicia y se dictan otras disposiciones

Artículo 13. Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, [entre otras] las siguientes: 1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, en particular, para los pueblos indígenas y rom. 2. Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus derechos fundamentales. 3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades indígenas, rom y poblaciones LGTB - lesbianas, gays, transexuales y bisexuales. 4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para los pueblos indígenas previstos por la Ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen. 5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y rom. 6. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y rom. 7. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas. 8. Promover acciones con enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.

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9. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades indígenas, al pueblo rom ya la población LGTB. 10. Realizar los estudios socioeconómicos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas. 11. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas. 12. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación de tierras a las comunidades indígenas y las necesarias a comunidades afectadas por desastres naturales y/o antrópicos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas en la materia. Artículo 25. Funciones de la Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas. Las funciones de la Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas, son las siguientes [entre otras]: 11. Participar en el proceso de consulta previa cuando se trate de erradicación de cultivos ilícitos ubicados en territorios indígenas o de población afro-descendiente. •

Decreto 117 de 2010. Por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias.

Artículo 35. Son funciones de las Direcciones Regionales [entre otras]: 6. Articular y coordinar en los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente. •

Decreto 441 de 2010. Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

Artículo 1: El Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural-INCODER de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, deberá a más tardar a 31 de diciembre de 2011, reestructurar los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA u otras entidades. Parágrafo. Mientras se adelantan los trámites de clarificación de las propiedades correspondientes a los resguardos de origen colonial, para efectos de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, para la vigencia de 2008 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia.

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D. JURISPRUDENCIA 1. AUTOS47 A continuación se hace una relación de algunos autos cuyas decisiones contemplan a la población indígena. Se incluye parte del texto donde se hace referencia a indígenas para fines de contextualización. En virtud de su extensión, en el anexo 1 del capítulo de Normatividad se encuentra una ampliación de los apartes referentes a indígenas; se incluye dicha ampliación teniendo en cuenta la importancia que los distintos apartes relacionados revisten para fines de contextualización y de información. •

Auto 185/04

Referencia: Sentencia T-025 de 2004. Solicitud de información sobre el cumplimiento de la orden contenida en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, relativa a los mínimos de atención a la población desplazada. Se ordena solicitar informes al director de la Red de Solidaridad Social. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa. 9.3. En su comunicación del 17 de septiembre, la Comisión Colombiana de Juristas hizo – además de planteamientos atinentes al contexto dentro del cual se inscribe el problema del desplazamiento- observaciones específicas sobre algunos de los componentes de atención a la población desplazada, dentro de los cuales se destaca lo siguiente: Incumplimiento de las medidas de protección decretadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos El CNAIPD48 menciona en su informe las acciones realizadas en el marco de las medidas que cobijan a los indígenas de la etnia Kankuamo, en el Cesar, y presenta un listado de reuniones realizadas en la zona, sin hacer una evaluación cualitativa de las mismas. En ese caso, el 5 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales al constatar el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH49 el 24 de septiembre de 2003, y requirió al Estado colombiano para que adoptara sin dilación las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del pueblo indígena Kankuamo. (…) •

Auto 218/06

47 El Auto es un tipo de Resolución Judicial al igual que las Sentencias. Se diferencian en que el Auto es una decisión sobre un asunto pero no es la decisión final sobre el fondo del asunto tratado; son las decisiones intermedias que se toman en el curso de un proceso. La Sentencia dicta una decisión final sobre el fondo de que trata el asunto en cuestión; o sea, la Sentencia es el acto procesal que finaliza un litigio. 48 Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. 49

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y Autos 176, 177 y 178 de 2005. Verificación de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa III. Áreas de la política de atención a la población desplazada en las que se presentan los problemas más graves y los rezagos más significativos. (…) Las diez áreas críticas son las siguientes: (6) la desprotección de los grupos indígenas y afrocolombianos, especialmente afectados por el desplazamiento interno en los últimos meses. 6.1. El desplazamiento de los grupos étnicos colombianos es una de las áreas en las que se ha detectado uno de los vacíos más preocupantes en la política de atención que se evalúa. Tanto por las comunicaciones e informes que se han hecho llegar a la Corte Constitucional, como por hechos públicos y notorios de conocimiento general, es claro que los grupos indígenas y afrocolombianos del país han sufrido un impacto proporcionalmente mayor dentro del total de víctimas del desplazamiento forzado durante el transcurso del último año, y no se ha probado que exista dentro de la política de atención un elemento específico orientado a prevenir la ocurrencia de desplazamientos de estos grupos y atender de manera inmediata y efectiva las necesidades específicas de los que ya han sido desplazados. •

Auto N° 251 de 2008

Referencia: Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 28 de junio de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa. B. Impacto cualitativamente diferencial y agravado del desplazamiento forzado sobre los menores de edad. 2.3. A su vez, estos problemas transversales resultan acentuados y profundizados en ciertos ámbitos críticos, en los que se retroalimentan perversamente entre sí para obstruir con especial fuerza el ejercicio de los derechos fundamentales. Tales ámbitos críticos de intensificación de los problemas transversales son los siguientes: (a) el ámbito de la etapa de emergencia del desplazamiento forzado; (b) el ámbito de la primera infancia; (c) el ámbito de la adolescencia; (d) el ámbito de las niñas y las adolescentes desplazadas; (e) el ámbito de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos -indígenas o afrodescendientes- desplazados; y (f) el ámbito de los menores de edad con discapacidad en situación de desplazamiento.

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Auto N° 004 de 2009

Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa. En el presente Auto, la Corte abordará de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. La Sala adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno Nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento.

2. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL En cuanto a la jurisprudencia emanada por la corte constitucional de Colombia, en tanto órgano judicial, hay un amplio espectro de sentencias que involucran a la población indígena. Es de anotar que todos los fallos de la corte incluidos en las sentencias tienen rango constitucional, es decir que tienen el rango legal de cualquier norma de la constitución. Hay tres tipo de sentencias, las T50, que son las sentencias que hacen la revisión de una tutela cuyo fallo puede revocar o afirmar la sentencia; las sentencias SU, llamadas Sentencias de Unificación dado que las motiva el propósito de “(…) unificar eventuales discrepancias entre la jurisprudencia proferida por las diversas salas de revisión de tutela en la Corte”51. Y las sentencias C, que son las sentencias de constitucionalidad que ponen en funcionamiento la acción pública de inconstitucionalidad y tienen su aplicación sobre decretos y/o leyes revisando y decretando la exequibilidad o inexequibilidad de una ley o decreto, teniendo en cuenta los mandatos dispuestos en el articulado de la Constitución Política. A continuación se enuncian algunas de las sentencias que involucran temas varios relacionados con población indígena; de cada una se incluye un fragmento para 50 “¿Qué es la acción de tutela? Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa”. http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/otros/Preguntas.php 51 Ver en: Tipología de nuestras Sentencias Constitucionales. Hernán Alejandro Olano García. p.p. 592; http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/documents/13Olanoult..pdf

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contextualizar el tema tratado en relación con indígenas o grupos étnicos en cuya categoría están incluidos los indígenas.



Sentencia T-428/92 Derecho al ambiente Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón.

sano/teoría

de

la

imprevisión.

Los habitantes de la Comunidad Indígena de Cristianía, como los habitantes de cualquier terreno inestable geológicamente, no tienen porqué estar condenados a afrontar las consecuencias perjudiciales que surgen de la realización de obras que, ignorando negligentemente la fragilidad del terreno, desencadenan daños y perjuicios. El hecho de que las obras contribuyan en forma mínima, siendo este mínimo suficiente para desencadenar los daños, no puede significar que la Comunidad deba soportar esta causa adicional. Sería tanto como afirmar que los daños deben ser soportados en aquellos casos en los cuales la naturaleza lleve la mayor parte de la explicación causal y sostener que las obras civiles pueden hacer caso omiso de las condiciones propias del terreno. •

Sentencia T-567/92 Principio de efectividad de los derechos. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.

En el presente caso la Corte considera que la reticencia en que la administración ha incurrido vulnera, además del derecho de petición, el derecho a la igualdad material, pues existe el deber constitucional de adoptar las medidas pertinentes en favor de grupos discriminados o marginados. Y siendo evidente el abandono, humillación y discriminación a los que han sido expuestos los indígenas durante siglos, se hace necesario que se imponga siempre a su favor un trato preferencial.



Sentencia T-405/93 Acción de tutela. Peticionario: Comunidades Indígenas del Medio Amazonas contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Misión Aérea de los Estados Unidos. Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara.

La demanda de tutela se dirige contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Misión Aérea de los Estados Unidos, por cuanto a su juicio se les están vulnerando y amenazando los derechos a la comunidad indígena "por las labores de instalación de las bases militares norteamericanas y colombianas al interior de los predios del Resguardo de Monochoa, propiedad colectiva de los grupos étnicos huitoto y muinane". •

Sentencia T-188/93 Derecho a la propiedad colectiva/resguardo indígena/derecho de petición. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

Si bien las autoridades deben respetar el principio de autonomía de los pueblos indígenas, debe tenerse presente que éste no es absoluto ni soberano y tiene límites bien definidos que no pueden interferir con la obligación estatal de conservar la paz en todo el territorio nacional, sin excepciones. Con mayor razón deben las autoridades ejercer las competencias que la ley les ha otorgado con miras a la protección y defensa de los pueblos indígenas. La

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omisión de la autoridad competente para tramitar el procedimiento de constitución de resguardos ha contribuido de manera directa a la vulneración del derecho a la paz y a la amenaza del derecho a la vida que se cierne sobre los miembros de las parcialidades indígenas en conflicto.

Sentencia T-257/93 Acción de tutela. Resguardo Indigena/Propiedad Colectiva. Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero. Un resguardo no es una entidad territorial sino una forma de propiedad colectiva de la tierra. La propiedad colectiva que surge del resguardo es desarrollo de varios artículos del Convenio 169 de la O.I.T., mediante el cual los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras.



Sentencia T-380/93 Comunidad indígena/derechos fundamentales. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

En lo atinente a la representación de la comunidad indígena a través del agenciamiento oficioso por parte de otras organizaciones creadas para la defensa de los derechos indígenas, esta Corporación confirma el criterio sustantivo acogido por los jueces de instancia, en el sentido de que las condiciones de aislamiento geográfico, postración económica y diversidad cultural, justifican el ejercicio de la acción de tutela por parte de la Organización Indígena de Antioquia en nombre de la comunidad indígena Emberá-Catío del río Chajeradó.



Sentencia T-001/94 Interés colectivo/acción de tutela. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.

Si la Comunidad Indígena Chenche Socorro Coyaima encuentra viciada la decisión del Incora, el camino a seguir no es el de la acción de tutela pues, además, no existe un perjuicio que pueda considerarse irremediable, sino que debe acudirse a la justicia Contenciosa Administrativa para que, si allí prosperan las pretensiones de la comunidad, demandante, sean anuladas las decisiones mediante las cuales se adjudicó el predio "Juáncaro" a otra comunidad indígena. •

Sentencia T-254/94 Comunidad indígena/indefensión frente a comunidades indígenas. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

Jurisdicción Indígena/Debido Proceso El derecho fundamental al debido proceso constituye un límite jurídico-material de la jurisdicción especial que ejercen las autoridades de los pueblos indígenas que la realizan según "sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley". Cualquiera sea el contenido de las disposiciones jurídicas internas

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de las comunidades indígenas, estás deben respetar los derechos y principios contenidos en el núcleo esencial del derecho consagrado en el artículo 29 de la Carta. En el proceso de tutela T-30116 promovido por ANANIAS NARVAEZ contra la directiva del Cabildo de la Comunidad Indígena de El Tambo, Municipio de Coyaima, Departamento del Tolima.



Sentencia T-305/94 Cedulación de indígenas/derecho a la participación política. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell.

Cedulación de los indígenas y desarrollo de los derechos a la participación política y petición. La accionante solicita, mediante la acción de tutela, lo siguiente [entre otros]: "1. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, realice y apropie los recursos, para hacer un plan de cedulación, en lo posible de todos los indígenas del Vichada". "3. Que esta cedulación se incorpore al censo electoral, para que puedan participar en todas la elecciones del año 1994; por lo tanto muchas cédulas deben ser entregadas y recibidas por los indígenas, antes de la elección del 13 de marzo de 1994."



Sentencia T-342/94 Comunidad indígena-protección/principio étnica y cultural. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell.

de

diversidad

La acción de tutela contra la "Asociación Nuevas Tribus de Colombia", es viable formalmente según el numeral 4° del artículo 42 del decreto 2591 de 1991, pues la comunidad indígena de los "Nukak-Maku" se encuentra en estado de indefensión, debido a que no se encuentran en condiciones físicas y jurídicas para neutralizar los efectos de las actividades que dicha Asociación realiza, si se tienen en cuenta las relaciones de dependencia que se han generado por la variedad de las acciones, amparadas por el Estado, que aquella ejecuta dentro del seno de la comunidad, encaminadas a lograr su aculturación.



Sentencia T-384/94 Derecho a la igualdad-vulneración/lengua nativa Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

Los grupos étnicos que habitan el Departamento del Guainía, aún no han recibido los beneficios de la educación bilingüe. (…) La discriminación en razón de la lengua deviene, entonces, discriminación racial. La prohibición de poder usar la lengua materna, desconoce principios fundamentales de la Carta Política y ha provocado la incomunicación entre grupos y personas indígenas. La Corte, en consecuencia, tutelará el derecho a la igualdad del peticionario, ordenando que se le inaplique la circular 003 de 1.994 que viola sus derechos fundamentales y que, cuando solicite el servicio de los

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equipos de la administración departamental, se le permita hacerlo en su lengua materna, la curripaco, que también es lengua oficial en esa entidad territorial, para cualquier fin permitido a aquellos que se expresan en español. •

Sentencia C-058/94 servicio militar - exenciones / servicio militar prestado por indígenas Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero.

Al diferenciar a los indígenas de los demás ciudadanos respecto a la prestación del servicio militar, considera la Corte que el legislador procedió razonablemente porque actuó en función de un fin constitucionalmente legítimo, como es la defensa de las minorías, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Los indígenas constituyen grupos que, debido a los peligros que existen para la preservación de su existencia e identidad étnica y cultural, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta que justifica una especial protección del Estado. Además, las comunidades indígenas, como tales, son titulares de derechos fundamentales que deben ser protegidos por el Estado, entre los cuales el derecho a la subsistencia y a la no desaparición forzada. Para estos solos efectos del servicio militar se protege no al indígena individualmente considerado sino al indígena en un contexto territorial y de identidad determinado. Por esa vía se concluye que la protección introducida por la Ley se dirige a la comunidad étnica. •

Sentencia C-377/94 Libertad de escoger profesión u oficio Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía.

Curanderos/Chamanes Todo lo dicho no implica que en algunos grupos especiales, tales como las tribus indígenas, no puedan existir brujos, chamanes o curanderos que se dediquen a su oficio según sus prácticas ancestrales. Su actividad está protegida por el artículo 7o. de la Constitución, que asigna al Estado la obligación de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural. Es claro que la norma demandada no se refiere a este tipo de prácticas, sino a la medicina y la cirugía. •

Sentencia T-007/95 Comunidad wayúu-protección estatal/medio de defensa judicial. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell.

(…) Las entidades estatales comprometidas en la celebración del Convenio pueden optar entre cumplirlo en todas sus partes, dado su carácter obligatorio, o bien, adoptar las medidas alternativas que sean necesarias para garantizar a la comunidad Wayúu sus derechos al trabajo, a la salud, a la educación, al suministro de agua potable y su desarrollo social y cultural que le permitan a sus miembros disfrutar de una especial calidad de vida acorde con el medio en el cual habitan. •

Sentencia C-104/95 Tratado internacionalderecho a la propiedad colectiva/comunidad indígena. Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara.

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas - Objetivo

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El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, es establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas. Se justifica la creación del Fondo Indígena como un escenario de concertación financiera con áreas de acción para apoyar proyectos presentados por los pueblos indígenas para el desarrollo autosostenible, la promoción y el amparo de los derechos indígenas, la capacitación para la administración y participación para la protección de las culturas y la tecnología indígena. La adopción del Convenio supera una carencia en el país de políticas y determinaciones legales respecto de las minorías indígenas, de la definición de la naturaleza y el grado de responsabilidad de las comunidades en la administración de los recursos de sus territorios. •

Sentencia C-394/95 Jurisdicción especial indígena. Reclusión de indígena. Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa.

En cuanto a los indígenas debe señalarse que esta expresión no es genérica, es decir referida a quienes, como es el caso de un alto porcentaje de la población colombiana, tengan ancestros aborígenes, sino que se refiere exclusivamente a aquellos individuos pertenecientes en la actualidad a núcleos indígenas autóctonos, cuya cultural, tradiciones y costumbres deben ser respetadas y garantizadas, en tanto no vulneren la Constitución y ley. Es claro que la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes, implicaría una amenaza contra dichos valores, que gozan de reconocimiento constitucional; de ahí que se justifique su reclusión en establecimientos especiales. •

Sentencia T-349/96 Derecho a la supervivencia cultural-principio de diversidad étnica y cultural. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

Autoridades de Comunidad Indígena/Jurisdicción Indígena Las restricciones a la autonomía de las comunidades indígenas en lo que hace a la determinación de sus instituciones jurídicas y sus formas de juzgamiento estarían justificadas, porque: se trata de medidas necesarias para proteger intereses de superior jerarquía, que en este caso serían el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la tortura y la legalidad de los procedimientos, los delitos y las penas; y se trata de las menores restricciones imaginables a la luz del texto constitucional. Debido proceso en Comunidad Indígena /Legalidad del delito y de la pena en Jurisdicción Indígena El exceso en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que la Constitución reconoce a las autoridades de las comunidades indígenas hace procedente la tutela en el caso del actor, puesto que además de implicar una violación a su derecho al debido proceso (restringido en su contenido a la legalidad del delito y de la pena), se trata de un caso en el que el actor no dispone de otro medio de defensa judicial.

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Sentencia T-496/96 Fuero indígena. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

Del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero. Se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo. Esto no significa que siempre que esté involucrado un aborigen en una conducta reprochable, la jurisdicción indígena es competente para conocer del hecho. El fuero indígena tiene límites, que se concretarán dependiendo de las circunstancias de cada caso. (…) El juez, en cada caso, debe hacer un estudio sobre la situación particular del indígena, observando su nivel de conciencia étnica y el grado de influencia de los valores occidentales hegemónicos, para tratar de establecer si conforme a sus parámetros culturales, sabía que estaba cometiendo un acto ilícito. De determinarse la falta de comprensión del contenido y alcance social de su conducta, el juez deberá concluir que ésta es producto de una diferencia valorativa y no de una inferioridad en las capacidades intelecto-volitivas; en consecuencia ordenará devolver al indígena a su comunidad para que sea juzgado por sus propias autoridades. •

Sentencia T-717/96. Ejecución presupuestal para educación de comunidad indígena-formalización convenio interadministrativo. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell.

Los organismos responsables de girar y aplicar los recursos del auxilio fueron inferiores a sus responsabilidades e incurrieron, por sus omisiones injustificadas, en el desconocimiento de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas. expuesto [sic] permite clarificar los efectos negativos que la conducta de los organismos demandados provocaron y que se refleja sobre la omisión del desarrollo de las actividades educativas programadas en beneficio de los niños pertenecientes a las comunidades indígenas. Es así como los niños beneficiarios del programa no recibieron la capacitación respectiva durante la oportunidad correspondiente, esto es, durante los meses de junio a julio del presente año; pero igualmente corren el peligro de que tampoco puedan recibir dicha capacitación a fines del segundo semestre, si no se diligencia rápidamente el convenio aludido. Todo ello entraña el quebrantamiento de los derechos fundamentales. •

Sentencia C-139/96 Jurisdicción indígena-comunidad indígena/derecho colectivo a mantener singularidad cultural. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

Jurisdicción Indígena-Vigencia No es cierto que la vigencia de la jurisdicción indígena esté en suspenso hasta que se expida la ley de coordinación con el sistema judicial nacional. La Constitución tiene efectos normativos directos, como lo ha afirmado esta Corte reiteradamente, de tal manera que si bien es de competencia del legislador coordinar el funcionamiento de la jurisdicción indígena y la jurisdicción nacional, el funcionamiento mismo de ésta no depende de dicho acto del legislativo.

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Las comunidades indígenas reclaman la protección de su derecho colectivo a mantener su singularidad cultural, derecho que puede ser limitado sólo cuando se afecte un principio constitucional o un derecho individual de alguno de los miembros de la comunidad o de una persona ajena a ésta, principio o derecho que debe ser de mayor jerarquía que el derecho colectivo a la diversidad. •

Sentencia C-535/96 Principio de autonomía de entidades territorialeslímites/principio unitario del estado-respeto de la autonomía. Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero.

Patrimonio Ecológico Local-Competencia Concurrente Si la Constitución atribuye a los concejos y las autoridades indígenas la facultad de dictar normas para la protección del patrimonio ecológico local, una comprensión sistemática de los preceptos de la Carta tiene que concluir que el Legislador debe regular esas materias respetando esa competencia propia de las entidades territoriales. En la discusión constitucional de un tema ecológico, es indispensable establecer si se trata de un asunto ambiental que puede encuadrarse dentro de un límite municipal, o si trasciende ese límite pero se agota en un ámbito preciso, o si se trata de una materia propia de una regulación de alcance nacional o incluso internacional.



Sentencia SU-039/97 . Derechos fundamentales de Comunidad Indígena-Titularidad (Caso U'wa). Explotación de recursos naturales en territorio indígena/derecho de participación y a la integridad de comunidad indígena. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, revisa el proceso de la acción de tutela radicado bajo el número T-84771 instaurada por el señor Defensor del Pueblo, doctor Jaime Córdoba Triviño, en representación de varias personas integrantes del Grupo Étnico Indígena U'WA, contra el Ministerio del Medio Ambiente y la empresa Occidental de Colombia, Inc., según la competencia de que es titular de conformidad con los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el decreto 2591 de 1991. •

Sentencia T-214/97 Medicina alternativa para recluso indígena/autonomía escogencia de tratamiento médico. Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero.

Aunque no es obligación del Estado darle medicina alternativa a un recluso, salvo que ya exista infraestructura para prestar este servicio asistencial especial, de todas maneras se protegen las actividades de los "curanderos" indígenas, de lo cual se deduce que no se rechaza la medicina alternativa que ellos proponen, luego hay que ponderar en cada caso particular la autonomía y la protección a la diversidad étnica y cultural, especialmente si el recluso no pide que se le dé medicina vernácula, sino que se le facilite recibir esa medicina que el Estado no le va a dar, porque ya no se trata de dar una determinada medicina sino de

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colaborar para el ejercicio concreto del derecho a la autonomía y al derecho a la protección como minoría racial y cultural. •

Sentencia T-523/97 Principio de diversidad étnica y cultural-reconocimiento constitucional. Diálogo intercultural-mínimo de convivencia/convivencia entre las distintas culturas. Magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz.

Una primera solución a este tipo de conflictos, se ha planteado en términos de un diálogo intercultural que sea capaz de trazar unos estándares mínimos de tolerancia, que cubran los diferentes sistemas de valores. Es decir, lograr un consenso en aquel mínimo necesario para la convivencia entre las distintas culturas, sin que ello implique renunciar a los presupuestos esenciales que marcan la identidad de cada una. Así lo entendió la Corte Constitucional, que en sentencia de 1996 estableció los criterios que deberá tener el intérprete para solucionar los conflictos que puedan presentarse entre el principio de diversidad étnica y cultural y otros principios de igual jerarquía, y señaló los límites que, basados en un "verdadero consenso intercultural", deberán respetar las autoridades indígenas en el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su territorio. Es obvio, como lo señala la sentencia, que esa interpretación no puede alejarse de las características específicas de la cultura involucrada , pues existen diferencias en el grado de aislamiento o integración respecto de cada una, que lleva incluso a establecer diferencias en la manera en que determinan cada uno de sus asuntos. •

Sentencia CE-SEC1-EXP1998-N4373. Declarase la nulidad de la expresión “... suspenderán o revocarán ...”, contenida en el inciso segundo del artículo 7º del Decreto 1397 de 1996 (…). Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 1397 de 1996, “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Gobierno Nacional. Primer Cargo.- Violación del artículo 150-7 de la Constitución Política y del artículo 1º del Decreto 1050 de 1968. (…) En la medida de que la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas tienen a su cargo funciones realmente decisorias que involucran no sólo a la Administración Pública, sino que están llamadas a afectar también derechos de los administrados en general, no puede aplicárseles la normatividad sobre organismos asesores o consultivos y se echa, entonces, de menos, la voluntad del legislador para crearlas. •

Sentencia SU-510/98 Cultura Arhuaca-cosmovisión. Resguardo indígena Ika o Arhuaco. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

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En la cultura Ika - a diferencia de otras culturas - existe una estrecha relación entre el ámbito de lo sacro - la religión - y el de lo profano - lo político y lo jurídico -. El carácter individualista de los dogmas y credos evangélicos choca frontalmente con la concepción del sujeto contemplada por la cosmovisión Ika y con las responsabilidades que esa misma cosmovisión ha asignado a los indígenas serranos, de las que se derivan roles y tareas sociales bien definidas. (…) De las consideraciones puede concluirse que un indígena que suplanta la "ley de origen" por la Biblia y al mamo por el pastor evangélico, ha dejado de compartir la cosmovisión - y por lo tanto la cultura - arhuaca. Las particularidades de la cultura Arhuaca, permiten a la Corte afirmar que el cambio de mentalidad religiosa implica, necesariamente, un proceso profundo y radical de sustitución cultural, con independencia de que ciertas apariencias formales - como el vestido, el largo del cabello, la utilización de collares, o la vivienda - se mantengan intactas. •

Sentencia C-064/98. Patrimonio ecológico local/principio de rigor subsidiario. Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa.

Publicidad Exterior Visual-Competencia residual de concejos distritales, municipales y autoridades de territorios indígenas Las normas acusadas son exequibles, en el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al medio ambiente, que, de acuerdo al principio de rigor subsidiario, puede ser desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje. Fundamentos de la demanda El impugnante asegura que la Constitución Política reconoce en su artículo 313, numerales 7º y 9º, la facultad que tienen los concejos municipales para regular el uso del suelo y para controlar y defender el uso del patrimonio ecológico y cultural del municipio, lo cual incluye la capacidad de regular el manejo de la publicidad exterior visual en su jurisdicción. En tal sentido, la Ley 140 de 1994, al "reglamentar", como lo indica el título de la norma, la publicidad exterior visual en todo el territorio nacional, ha usurpado, según él, las competencias que por voluntad constitucional les corresponde ejercer de manera exclusiva a los concejos municipales. •

Sentencia T-344/98. Jurisdicción indígena/fuero indígena. Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.

Según el actor, por su calidad de miembro de la comunidad indígena “Tortaco Dinde”, y en aplicación del artículo 246 de la Constitución, según el cual “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial”, su juzgamiento no podía producirse por autoridad distinta a la constituida al interior de su comunidad. Por tanto, considera que la sentencia condenatoria proferida por el juzgado acusado, desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso (artículo 29

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de la Constitución) y a la igualdad (artículo 13 de la Constitución), toda vez que el juez natural llamado a juzgarlo era el cabildo y no un juez de la República. Por otra parte, considera que la cárcel no es un mecanismo idóneo para imponer correctivos a los miembros de las comunidades indígenas, pues existen costumbres y mecanismos distintos para corregirlos, que tienen como fundamento las costumbres y la especial forma de vida de cada comunidad. •

Sentencia T-008/98. Unificación de jurisprudencia y adaptación al cambio constitucional. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

Justicia Regional y Penal Ordinaria-Diferencias La llamada justicia regional se distingue de la justicia penal ordinaria porque en aquélla se encuentran restringidas una serie de garantías que en esta última se despliegan a plenitud. En efecto, como causa de las dramáticas circunstancias de violencia por las que atraviesa el país, el Legislador determinó que el juzgamiento de ciertos delitos se llevase a cabo por parte de una justicia especial que admite los llamados jueces y testigos con reserva de identidad, omite la realización de audiencias públicas, tiene limitaciones a nivel de beneficios en la ejecución de la pena, etc. (…) La sentencia impugnada se produjo en la segunda instancia del proceso penal cursado contra el actor, a raíz del homicidio de Héctor Aquiles Mazo Vergara, Luis Arturo Lucas Polo, Porfirio Manuel Ayala Suárez y César José Mesa Gutiérrez, líderes indígenas del Resguardo de San Andrés de Sotavento (Córdoba) (…).



Sentencia T-428/98 Revisión de tutela/derecho a la salud. Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa.

Como lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional, los beneficiarios del sistema de salud -más aún tratándose de la población favorecida con el régimen subsidiado-, no tienen por qué padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que están sometidos a riesgo no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón de los trámites internos de compensación de cuentas adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación misma del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia. El señor Benítez Bautista presentó demanda de tutela en contra del Hospital San Juan de Dios de Santafé de Bogotá, por cuanto dicha institución venía dilatando la atención médica requerida por la señora Isolina Imbajoa Zambrano, natural de Mocoa (Putumayo) y residente en el Cabildo Indígena de Puerto Asís, a pesar de los graves padecimientos de salud de su representada.

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Sentencia T-525/98 Principio de diversidad étnica y cultural/ derecho a la propiedad colectiva en territorio indígena. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.

Como lo ha dicho esta Corporación, el derecho de propiedad colectiva sobre los territorios indígenas reviste la mayor importancia dentro del esquema constitucional, pues resulta ser esencial para la preservación de las culturas y valores espirituales de los pueblos que dentro de ellos se han asentado durante siglos. El dominio comunitario sobre tales territorios debe ser objeto de especial protección por parte de la ley y de las autoridades. Por conducto de OVIDIO YASNO, su Gobernador, la parcialidad indígena de Ricaurte municipio de Páez, Departamento del Cauca-, instauró acción de tutela contra el Ministerio del Interior -Dirección General de Asuntos Indígenas-, con el objeto de reclamar la que, según dijo, constituía violación del derecho indígena a la propiedad de la tierra del Resguardo. •

Sentencia T-652/98. Temas [entre otros]: Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo, y su relación con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo indígena. Explotación de recursos naturales en territorios indígenas y la protección que debe el Estado a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

Hechos motivo de las solicitudes de amparo: (…) En el territorio tradicional de los Embera-Katío, dos porciones fueron constituídas como resguardos indígenas mediante las resoluciones 002/93 y 064/96 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). El de Karagaví, que se encuentra a lo largo de los ríos Esmeralda y Sinú en la jurisdicción del Municipio de Tierralta en el Departamento de Córdoba y del Municipio Ituango en el Departamento de Antioquia; y el de Iwagadó, antigua Reserva Indígena de Río Verde, que colinda con el anterior y está situado a lo largo del río Verde en la jurisdicción del municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba. Antes de la constitución de esos resguardos, el INDERENA y el Ministerio de Minas y Energía crearon el Parque Nacional Natural del Paramillo, quedando sobrepuestos el parque y los dos resguardos. (…) •

Sentencia T-266/99. Jurisdicción especial indígena/fuero indígena. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

Acción de tutela contra el Juzgado 3 Penal del Circuito de Valledupar, por una presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa del actor, y del derecho a la jurisdicción especial indígena del pueblo Arhuaco.



Sentencia T-492/99. Acción de cumplimiento/posesión miembros de cabildo. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.

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Por conducto de apoderado, Luis Ángel Sánchez, Gobernador del Cabildo Indígena de Palmira Alta, en jurisdicción del Municipio de San Antonio (Tolima), ejerció acción de tutela contra la Alcaldía Municipal, con base en los siguientes hechos: "(…) El cabildo indígena es una forma de asociación con reglamentación sui generis, no ajena a la Constitución ni a la ley. A los alcaldes les está prohibido crear restricciones para la existencia de los mismos y exigir requisitos por fuera de las normas superiores. La posesión de los cabildos indígenas está reglamentada en el artículo 3 de la Ley 89 de 1890. Allí se establece que los cabildos indígenas no se rigen por la ley ordinaria de la República, determinándose la toma de posesión de sus miembros con la sola formalidad de ser reconocidos por la parcialidad ante el cabildo cesante y a presencia del alcalde del distrito. (…)" •

Sentencia T-634/99. Principio de diversidad étnica y cultural/territorios indígenas. Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero.

La Procuradora Delegada para Asuntos Etnicos presentó la tutela, ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para que “como mecanismo transitorio…. Se tutelen los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Arhuaco a la autonomía, a la identidad e integridad étnica y cultural y a la participación” y en consecuencia pide que mientras decide la jurisdicción Contencioso Administrativa una acción de nulidad interpuesta contra la ordenanza 037 que creó el municipio de Pueblo Bello, se suspendan los efectos de tal ordenanza al igual que los efectos de los decretos gubernamentales que desarrollaron la mencionada norma. (…) •

Sentencia T-934/99. Jurisdicción indígena-reconocimiento constitucional/fuero indígena. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

La comunidad indígena CHENCHE AMAYARCO (Municipio de Coyaima, Tolima), solicitó a la Defensoría del Pueblo a través del Gobernador del Cabildo Indígena, intervenir ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo y la Fiscalía Seccional de Purificación, a efecto de que dichos despachos judiciales hicieran entrega a órdenes del cabildo de los indígenas Arnulfo Alape Cacais y Baudilio Alape Cacais. •

Sentencia T-030/00 jurisdicción indígena/menores U’wa-medidas de protección. Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz.

Acción de tutela instaurada por Barbara Escobar de Vargas contra las Autoridades Tradicionales de la comunidad U'WA, Arturo Aguablanca, Marciana Correa, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección Seccional de la Agencia Arauca. La imposibilidad absoluta de que la tradición, que durante siglos practicó la comunidad de los U´WA con los niños nacidos en partos múltiples, se asuma como legítima y se acepte en la medida en que se alegue que constituye un uso o costumbre propio de esa cultura, lo

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cual, valga reiterarlo, no ocurre en la situación objeto de estudio, pues riñe de plano con el fundamento ético que subyace en el paradigma propio del Estado social de derecho, esto es con el ordenamiento constitucional y legal vigente, y sobre ella, desde luego, se impondría la protección a la vida y a la integridad de los menores. No obstante, el debate y la definición del mismo, sobre la manera en que la comunidad replantee y recontextualice el contenido de esa noción cultural y sobre el destino de los menores, si le corresponde desarrollarlo a esa jurisdicción, la cual al decidir deberá tener en cuenta que las medidas que adopte no desconozcan o vulneren el ordenamiento jurídico nacional. •

Sentencia C-038/00. Cosa juzgada constitucional-supresión unidad de atención de asuntos indígenas y liquidación. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

Normas Demandadas Decreto 1135 de 1999. "Por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación". Decreto 1136 De 1999. "Por el cual se suprime la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas "NASA KIWE" y se ordena su liquidación" [y otros]. Los demandantes coinciden en señalar que los decretos que acusan son inexequibles como consecuencia de la declaración de inexequibilidad del artículo 120 de la ley 489 de 1998, disposición con fundamento en la que fueron expedidos; además de exceder el límite material establecido en la ley de habilitación legislativa e infringir otros artículos del estatuto superior. •

Sentencia T-1009/00 Comunidad indígena embera-katio/ derechos de los pueblos indígenas. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

Entre las diversas irregularidades que la Corte señaló como violatorias de derechos fundamentales, se encontró que durante el procedimiento seguido para la expedición de la licencia ambiental que permitió la construcción de las obras civiles de Urrá I, se omitió realizar la consulta previa a la comunidad indígena, respecto del contenido y efectos del proyecto hidroeléctrico que se planeaba desarrollar en su territorio. Tal omisión, aunada a los tremendos efectos medioambientales que generó la construcción efectiva de las obras, no sólo trajo como consecuencia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la participación de los Embera-Katíos, sino que contribuyó a poner en jaque sus posibilidades de supervivencia física, ya que las obras alteraron, entre otros, el curso de los sistemas fluviales e ictiológicos de los cuales los indígenas derivaban su sustento. •

Sentencia T-1214/00 Derecho a la educación-funcionamiento de escuela perteneciente a cabildo indígena. Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis.

En el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo, Putumayo, dentro de la acción de tutela instaurada por el gobernador del Cabildo Indígena de Santa Rita, Puerto Leguízamo, Putumayo, contra el director del Núcleo Educativo No. 25 del mismo municipio (…) por estimar vulnerados el derecho

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fundamental a la educación y a las libertades de enseñanza y aprendizaje de la comunidad educativa de la escuela del Cabildo Indígena de Santa Rita, con la decisión de cierre de dicha escuela, sin que el director accionado se haya reunido con ellos para informar sobre el particular y dar a conocer los motivos de esa decisión. Por lo tanto, solicitó la suspensión de dicha decisión para que la escuela siga funcionando como lo ha venido haciendo, para el bien de los menores, de la comunidad y de la identidad nacional. •

Sentencia T-1272/00 Acción de tutela-carencia actual de objeto (indígena de la comunidad de tres esquinas, municipio de Coyaima). Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.

El peticionario pertenece a la comunidad indígena de Tres Esquinas vereda del municipio de Coyaima (Tolima). Afirmó que fue seleccionado por su comunidad para que adelantara estudios en la Universidad Autónoma de Colombia, en desarrollo del convenio que el mencionado municipio y la Asociación Indígena de Cabildos Autónomos del Tolima -FICAT- celebraron con el centro docente demandado. •

Sentencia C-127/00. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos-cesión a entidades territoriales/ exclusión expresa a territorios indígenas. Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis.

El actor señala que de acuerdo con el artículo 2º de la Carta Política, es finalidad del Estado garantizar la vigencia de un orden justo; los territorios indígenas según el artículo 63 superior son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que es injusto y discriminatorio, que se les excluya de los beneficios del desarrollo, no percibiendo los recursos correspondientes al impuesto de transporte de gas o petróleo, cuando los oleoductos o gasoductos atraviesen sus territorios. •

Sentencia C-795/00 Función de ordenamiento territorial/autonomía comunidad indígena. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

La ley orgánica de ordenamiento territorial - sea que se expida mediante una ley única o a través de distintas leyes del mismo tipo -, necesariamente debe ocuparse de las comunidades indígenas asentadas dentro de los límites de las entidades territoriales existentes o de las que en el futuro se erijan. (…) Cuando está en juego la autonomía y la forma histórica de vida y de organización de personas y grupos - como ocurre con las comunidades indígenas y otros colectivos -, se percibe con mayor nitidez que las competencias vinculadas a la función de ordenación y desarrollo del territorio, tienen una entidad y una relevancia tan significativas que su debate y posterior definición deben necesariamente ostentar el rango y atención asociados a las leyes orgánicas. •

Sentencia T-079/01 Doctrina constitucional de los derechos fundamentales de persona jurídica/ampliación resguardo indígena. Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz.

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(…) acción de Tutela instaurada por Ramón Libardo Pillimué Hurtado obrando en su condición de Gobernador del Resguardo Indígena de Quizgó, en contra del Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, a causa de la dilación injustificada en que se habría incurrido dentro del procedimiento administrativo de ampliación del citado Resguardo indígena, al no haber presentado el expediente respectivo a la consideración de la Junta Directiva de la entidad, para efectos de la Resolución que resolviera en forma definitiva la solicitud (…). •

Sentencia T-606/01 Jurisdicción indígena y bloque de constitucionalidad/ vía de hecho por desconocimiento de la jurisdicción indígena-resguardo indígena. Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra.

Las autoridades indígenas representadas en su Gobernador, tienen personería para impetrar la tutela, como lo hicieron, a nombre de la “Parcialidad” y de la mujer indígena afectada. Se debe reiterar que no se trata de una colisión de competencias como equivocadamente lo plantearon los jueces de instancia en la tutela. Mucho menos puede venir a dejarse sin protección los derechos fundamentales antes relacionados con la tesis de que la mujer indígena no interpuso recursos dentro del juicio de sucesión que inconstitucionalmente tramitaba el Juzgado. •

Sentencia T-932/01. Cabildo de indígena-reglas para elección de gobernador. Magistrado Ponente Clara Inés Vargas Hernández.

Acción de tutela promovida por Camilo Jamioy Joagibioy contra el Cabildo Camentsá Sibundoy. Si la tradición y la costumbre en la comunidad indígena ha sido la de que el Cabildo "de turno" que la gobierna, es el que impone las condiciones y reglas a seguir para el debate electoral mediante el cual la comunidad elegirá a los integrantes del cabildo que lo sucederá, sin que la comunidad en general, o por lo menos su mayoría, se haya opuesto a esas condiciones y reglas, en ninguna arbitrariedad o abuso de poder incurrió el Cabildo accionado cuando decidió excluir del debate electoral para el año 2001 a todos aquellos que con anterioridad hubieran ocupado el cargo de Gobernador (…). •

Sentencia T-1022/01. Comunidad indígena-movilidad cultural e identidad. Magistrado Ponente Jaime Araújo Rentería.

Acción de tutela instaurada por Luis Antidio Anama Ramírez, contra el Cabildo Indígena Yanacona, Resguardo Caquiona de Almaguer (Cauca). Se equivoca el demandante al pretender trivializar el conflicto suscitado con las autoridades del cabildo indígena de Caquiona reduciendo el enfrentamiento entre la religión católica y la religión protestante (…), se concluye lo siguiente: a) No se trata solamente del enfrentamiento religioso, sino de las repercusiones que tal contienda entraña frente a la organización social, política y económica de la comunidad, toda vez que, los indígenas que se han afiliado a la IPUC se oponen al modo de producción comunitaria y a las

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obligaciones de vigilancia, al propio tiempo que desconocen las tradiciones ancestrales. b) Se violan los derechos de los demás miembros de la comunidad al obligarlos a escuchar el culto protestante mediante amplificadores y se desafía las decisiones tomadas por la autoridad tradicional, luego de agotado un proceso. c) No se desconoce la libertad de culto a los miembros de la IPUC52; simplemente se le advierte a sus correligionarios que el ejercicio de tal libertad se condiciona y desplaza fuera de los linderos del territorio del resguardo. •

Sentencia T-1127/01. jurisdicción indígena y debido proceso. Magistrado Ponente Jaime Araújo Rentería.

Acción de tutela incoada por Edilma Pardo Valencia contra el Cabildo Indígena de Belalcázar (Centro-Cauca). El debido proceso, sin perjuicio de la autonomía reconocida constitucionalmente a favor de la jurisdicción indígena, comporta unas restricciones mínimas ligadas a la previsibilidad que debe informar el conjunto normativo y procedimental de dicha jurisdicción. Previsibilidad que (…) no puede desatender los valores de cultura superior que precisamente aseguran y protegen la subsistencia de la identidad cultural y la cohesión del grupo humano que invariablemente se forma a partir de los individuos como seres sociales que son. •

Sentencia T-1340/01. Cupos especiales de acceso a universidad de miembros de comunidades indígenas. Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis.

Acción de Tutela instaurada por Nubia Yesenia Revelo Rosero, contra la Universidad de Nariño. (…) la Ley autoriza a las instituciones de educación superior la fijación de los procedimientos para la admisión de sus alumnos. Empero, ¿significa lo anterior que las comunidades Indígenas y las Instituciones de Educación Superior que otorgan cupos a favor de los indígenas pueden optar por cualquier tipo de procedimiento, independientemente de si éste se ajusta o no a la Constitución y a la Ley? La respuesta a este interrogante es negativa, pues se debe recordar que el debido proceso debe predicarse respecto de todas las actuaciones, administrativas o judiciales producidas por la administración, en observancia no solo del principio de legalidad, sino también, en su condición de derecho fundamental en los términos señalados por la Carta Política de 1991. •

Sentencia C-088/01. Objeción presidencial. Principio de diversidad étnica y cultural-normatividad especial/sistema de seguridad social en salud. Magistrada Ponente (e) Martha Victoria Sáchica Méndez

(…) al decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República contra el proyecto de ley 067/99 Senado - 193/99 Cámara, "mediante el cual se reglamenta la participación de los pueblos indígenas en el sistema de seguridad social en salud". 52

Iglesia Pentecostal Unidad de Colombia

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Sentencia C-169/01. Convenio 169/derecho de participación en el poder políticoconformación, ejercicio y control – pluralismo. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

Revisión constitucional del proyecto de ley número 025/99 Senado y 217/99 Cámara, "por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia". Articulo 1. De conformidad con el artículo 176 de la constitución política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Esta circunscripción constará con cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las comunidades negras, una (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior. •

Sentencia C-825/01. Sentencia en objeción presidencial/ sistema de seguridad social en salud de comunidad indígena. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa.

Resuelve la Corte Constitucional sobre la exequibilidad del proyecto de ley No. 67 de 1999 Senado - 193 de 1999 Cámara "Mediante el cual se reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", objetado por el Presidente de la República (e), remitido a esta Corporación para examen de constitucionalidad y posteriormente corregido por el Congreso de la República en los términos de la Sentencia C-088 de 2001, en cumplimiento del artículo 167 de la Constitución Política. •

Sentencia T-932/01. Cabildo de indígena - reglas para elección de gobernador. Magistrada Ponente clara Inés Vargas Hernández.

Acción de tutela promovida por Camilo Jamioy Joagibioy contra el Cabildo Camentsá Sibundoy. (…) solicitó la protección de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 40, numerales 1 y 2, de la Constitución Política, vulnerados por los integrantes del Cabildo Indígena Camentsá del año 2000 y quienes lo conformaron para el año 2001, para lo cual solicitó al juez de amparo "DECLARAR NULA la elección del cabildo Tradicional para el año 2001", y, en consecuencia, "ORDENAR de conformidad con la ley y dentro de un término prudente, se proceda a realizar una nueva elección del cabildo para el año 2001". •

Sentencia T-606/01. Jurisdicción indígena y bloque de constitucionalidad. Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra.

Acción de tutela instaurada por el Gobernador del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta (…) contra decisión judicial del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Supía .

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(…) tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Supía por haber incurrido tal Despacho judicial en vía de hecho al usurpar jurisdicción y decidir un asunto que le correspondía al Cabildo de dicho Resguardo. Alega que en virtud de la autonomía concedida por la Constitución a los pueblos indígenas, tratándose de controversias jurídicas referentes a las tierras que hacen parte de los resguardos, la jurisdicción ordinaria no es la llamada a definir.



Sentencia T-048/02. Principio de diversidad étnica y cultural/ jurisdicción indígena y bloque de constitucionalidad comunidad indígena. Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis.

(…) acción de tutela instaurada por el señor Vicente Ortiz Trilleras contra el Cabildo Indígena Los Angeles-Las Vegas de Natagaima por quebrantamiento de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, debido proceso, a no ser desterrado y al trabajo. (…) De tal manera que resulta excesivo y desproporcionado conminar al integrante de un grupo social étnico, como el actor, con fuerte conciencia colectiva, a vivir indefinidamente alejado del grupo, como quiera que tal decisión desconoce el profundo significado de la relación comunitaria, que debe animar a las comunidades indígenas en especial con aquellos que como el actor, se han empeñado en demostrarla. •

Sentencia T-239/2002. Jurisdicción indígena/ acción de tutela contra consejo de conciliación y justicia indígena y director cárcel de Andes, Antioquia. Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.

(…) acción de tutela contra el Consejo de Conciliación y Justicia Indígena, porque considera que el Consejo ha violado sus derechos fundamentales al debido proceso al estar recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de Andes, Antioquia, y no en un centro especial para los indígenas, como lo ordenan, también, los tratados internacionales de derechos humanos. •

Sentencia T-444/02. Derecho a la vida. Traslado menores. Seguridad jurídica. Magistrado Ponente Jaime Araújo Rentería.

Acción de tutela instaurada por Bárbara Escobar de Vargas contra autoridades tradicionales U’wa Cubará. Señala que los menores (…) indígenas de la comunidad U’WA, siendo abandonados por sus padres en el hospital con la finalidad de que se entregaran en adopción, por considerar una maldición el hecho de haber nacido gemelos. Según la tradición de la comunidad indígena los niños debían ser abandonados a la madre naturaleza con el fin de que los devolviera sanos.

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Sentencia T-728/02. Jurisdicción indígena-Fuero Indígena/ autonomía e integridad cultural. Magistrado Ponente Javier Córdoba Triviño.

En los casos en el que el delito se comete fuera del territorio de la comunidad, la jurisprudencia constitucional exige, para que se reconozca el derecho a ser juzgado por la jurisdicción especial indígena, que se tenga en cuenta la conciencia étnica del sujeto y el grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece, para determinar si es conveniente que el indígena sea juzgado y sancionado de acuerdo con el sistema jurídico nacional, o si debe ser devuelto a su comunidad para que sea juzgado por sus propias autoridades, de acuerdo a sus normas y procedimientos. (…) No se desconoce, sin embargo, que según la información que se encuentra en el expediente, las autoridades judiciales nacionales que investigaron y juzgaron a la actora omitieron surtir el trámite propio del conflicto de competencia positiva propuesto por el Gobernador de la Comunidad Indígena, lo cual repercute en la garantía del derecho fundamental al debido proceso. •

Sentencia C-370/02. Control de constitucionalidad/ inimputabilidad por diversidad sociocultural/Jurisdicción Indígena / Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial), 69 (parcial) y 73 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal. En la situación actual del país, los pueblos indígenas son los grupos humanos que reúnen claramente las anteriores características de tener un medio cultural definido y autoridades propias reconocidas por el Estado. Así, no sólo sus territorios son entidades territoriales, y por ende, esas comunidades tienen derecho a gobernarse por autoridades propias sino que, además, la Carta autoriza a esas autoridades a ejercer funciones judiciales. •

Sentencia C-418/02. Recursos naturales yacentes en territorio indígena/multiculturalismo/reconocimiento y protección - participación. Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 (parcial) de la ley 685 de 2001. Artículo 122. Zonas Mineras Indígenas. (…) Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del Artículo 122 de la Ley 685 de 2001 "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones" bajo el entendido que en el procedimiento de señalamiento y delimitación de las zonas mineras indígenas se deberá dar cumplimiento al parágrafo del Artículo 330 de la Constitución y al Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991.

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Sentencia C-891/02. Derecho de participación de comunidad indígena en explotación de recursos naturales/demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la ley 685 de 2001. Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería.

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Edith Magnolia Bastidas Calderón, en representación de la Organizacion Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, demandó los artículos 2, 3 (parcial), 5, 6, 11 (parcial), 35 (parcial), 37, 39, 48, 58, 59, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 261, 267 (parcial), 271 (parcial), 275 y 332 de la Ley 685 de 2001, "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones". •

Sentencia SU-383/03. Comunidad indígena-consulta previa/acción de tutelamecanismo judicial de los pueblos indígenas para ser consultados. Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis.

Acción de tutela instaurada por la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC contra la Presidencia de la República y otros. La Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC demanda la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, que estarían siendo quebrantados por los accionados al ordenar y autorizar la fumigación de cultivos ilegales, en sus territorios. •

Sentencia T-379/03. Administradora del régimen subsidiado-decisión de traslado por parte de comunidad indígena/derecho a la integridad étnica y cultural de comunidad indígena. Magistrado Ponente Clara Inés Vargas Hernández.

El accionante, actuando en su calidad de Gobernador del Cabildo Indígena de Pastas, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Aldana (Nariño), por considerar que con su actuación esta autoridad ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, vida digna, integridad étnica, libre autodeterminación, salud e igualdad. •

Sentencia T-552/03. Principio de diversidad étnica y cultural/ jurisdicción indígena - derechos a la diversidad étnica, autonomía y debido proceso. Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil.

(…) el Gobernador del Resguardo Indígena de Caquiona (de la etnia Yanacona), del municipio de Almaguer, Cauca, instauró acción de tutela en contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por una presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al juez natural, a la igualdad y a la diversidad étnica y cultural, cuando al dirimir un conflicto de competencias (…) se resolvió a favor de la justicia ordinaria y en contra de la jurisdicción indígena.

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Sentencia C-127/03. Autoridad indígena/ recursos públicos/ resguardo indígena/ Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.

Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso 2 y 3 del artículo 25 de la ley 734 de febrero 5 de 2002 “por el cual se expide el código disciplinario único”. Resulta razonable la aplicación del régimen disciplinario a los indígenas que manejen recursos del Estado, (…) siendo ello concordante con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Disciplinario Único que señala como sujetos disciplinables a los particulares que administren recursos del Estado y establece el régimen aplicable a los mismos. Así las cosas, el inciso segundo del artículo 25 de la ley 734 de 2002, no vulnera los derechos constitucionales de los indígenas al incluirlos como destinatarios de la ley disciplinaria, siempre y cuando, tal como lo señalan el Interviniente y el Ministerio Público, el Estado capacite y asesore a las autoridades indígenas, para que se produzca una comprensión de cada una de las cláusulas del contrato, a través del cual administrarán recursos públicos y las consecuencias de su infracción. •

Sentencia C-620/03 Protección por convenios internacionales/ derecho de participación de comunidad indígena en adopción de decisiones relativas a explotación recursos naturales en territorio indígena/. Magistrado Ponente marco Gerardo Monroy Cabra.

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 773 de 2002 y contra su artículo primero (parcial) “Por la cual se dictan normas relativas a la administración fabricación, transformación, explotación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas ubicadas en el municipio de Manaure, Guajira y Salinas de Zipaquirá y se dictan otras disposiciones”. (…) Conforme a las disposiciones transcritas, las comunidades indígenas tienen prelación para el otorgamiento de la concesión de la explotación de los yacimientos o depósitos minerales ubicados en las zonas mineras indígenas; ahora bien, la zona geográfica de las minas de Sal de Manaure fue declarada Zona Minera Indígena mediante Resolución Número 181087 de 21 de octubre de 2002, expedida por el Ministerio de Minas; no obstante, este reconocimiento no conlleva automáticamente el otorgamiento de la concesión, sino tan solo una “prelación” para dicha adjudicación.



Sentencia C-898/03. Libertad de configuración legislativa en el sistema de seguridad social en salud/ administradora del régimen subsidiado indígena-atención a comunidad indígena. Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra.

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º (parcial) del artículo 216 de la Ley 100 de 1993. Caso especial: las ARS comunitarias pertenecientes a las comunidades indígenas.

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13. La Corte encuentra que la administración del Régimen Subsidiado de Salud en el caso de aquellas localidades donde la mayor parte de la población atendida a través de este régimen pertenece a comunidades indígenas es reglado por normas especiales, por lo cual este caso no cae bajo los supuestos de hecho que regula la norma ahora acusada. En efecto, los artículos 14 y 17 de la Ley 691 de 2001 “mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia” señalan que las autoridades de Pueblos Indígenas podrán crear Administradoras Indígenas de Salud (ARSI), llamadas a administrar los recursos del régimen subsidiado para los pueblos indígenas, y que tratándose de estas comunidades cada una seleccionará libremente la ARS que deberá atender a los miembros de la comunidad. •

Sentencia T-811/04. Jurisdicción indígena/ fuero indígena/ principio de diversidad étnica y cultural. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño.

Jurisdicción indígena y jurisdicción ordinaria - Reglas de interpretación a ser aplicadas cuando se presentan diferencias conceptuales y conflictos valorativos en la aplicación de órdenes jurídicos diversos. 4 Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas. Estas premisas fueron consagradas en la sentencia T-254/94 y han servido desde entonces para decidir en casos como éste, en que se cuestiona por la aplicación de derechos fundamentales que se estiman desplazados por los usos y costumbres de una comunidad indígena o por la actuación de sus autoridades. Debido proceso en jurisdicción indígena - violación por cuanto se impuso una pena por un acto no cometido. Por lo anterior, es evidente que las autoridades indígenas de Quizgó violaron el derecho fundamental al debido proceso y el principio constitucional de culpabilidad que asiste al peticionario, tal como lo consagra el artículo 29 Superior. De la información que obra en el expediente es indudable que al demandante se le impuso una pena por un acto que no cometió. •

Sentencia T-025/04. Acción de tutela contra varias entidades del estado. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa.

Agencia oficiosa en tutela-Asociaciones de desplazados Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad , la exigencia de presentar directamente o a través de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas. Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados.

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Bajo el expediente T-653010, fueron acumulados otros 108 expedientes, correspondientes a igual número de acciones de tutela interpuestas por 1150 núcleos familiares, todos pertenecientes a la población desplazada, con un promedio de 4 personas por núcleo, y compuestas principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad y menores, así como algunos indígenas. •

Sentencia T-737/05. Derecho a la diversidad e integridad etnica y cultural y al debido proceso dentro de la conformación del cabildo indígena de villamaría. Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

Acción de tutela instaurada por Dumar Macias y Paulo Emilio Anacona Bermeo en contra del Alcalde y la Secretaria Municipal de Mocoa. I. Luego del censo poblacional indígena del Departamento de Putumayo, 86 familias del Cabildo Inga de Mocoa salieron en busca de su identidad, tal como lo hicieran dos años atrás otras familias salidas del Cabildo lnga-Kamza. Estos grupos dieron con su origen ancestral logrando establecer que pertenecían al pueblo indígena Yanacona proveniente del Departamento del Cauca, razón por la cual solicitaron su integración con el Cabildo Villamaría de la vereda de Anamú de la casa Yanacona. Para este proceso tuvieron el acompañamiento del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC- así como también por delegados del Cabildo Mayor, proceso éste que comprendió la unidad del pueblo Yanacona que antes estaba dividido en los Cabildos Yanacona de Villamaría de la vereda de Anamú, y Yanacona de Mocoa, en uno solo. •

Sentencia T-778/05. Derecho a la identidad cultural/acción de tutela transitoriaprocedencia excepcional por existir perjuicio irremediable/ derecho de representación de indígena en cargos de elección popular. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa.

Acción de tutela instaurada por Ati Seygundiba Quigua Izquierdo contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A. La tutelante fue elegida concejal de Bogotá en las elecciones celebradas el 26 de octubre de 2003 en la lista del movimiento político Polo Democrático, de acuerdo al Acta Parcial de Escrutinios, del 13 de noviembre de 2003.En contra de la elección de la tutelante fueron presentadas varias demandas de nulidad, que fueron acumuladas, en las que se buscaba obtener la nulidad del “acto” correspondiente a su elección como concejal por no reunir las calidades para ser elegida Concejal de Bogotá.



Sentencia T-1294/05 Autonomía de pueblos indígenas-límites al administrar justicia/comunidad indígena Paez/ fuero indígena. Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández.

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Acción de tutela instaurada por Daniel Corpus Chilo contra el Cabildo Indígena de Pioyá y la Aguada San Antonio en el Municipio de Caldono Cauca. -Tal como se presentan las cosas en este asunto, no ofrece discusión alguna, señaló la providencia, “que se encuentran cumplidos todos los elementos o requisitos para que la autoridad indígena administre justicia. En primer lugar, encontramos la existencia de autoridades y/o conjunto de autoridades, propias de los pueblos indígenas; en segundo lugar la facultad que ellos mismos establezcan sus normas -usos y costumbres-, propios; y en tercer lugar, la sujeción de la autoridad indígena a la Constitución Nacional.” •

Sentencia T-603/05. Derecho de participación de comunidad indígenareconocimiento en convenio internacional - Convenio 169 de la OIT / derecho al voto en comunidad indígena - cabildo indígena de Ipiales. Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández.

(…) las menores Hilda Rocío Quistanchala Chacua, Claudia Andrea Tepud Yarpaz, ambas de 17 años y Yaneth Fabiola Tepud Yarpaz, de 16 años, en su condición de miembros del Resguardo Indígenas de Ipiales, interpusieron acción de tutela contra el señor Wilson Morales, el Cabildo Indígenas y la Alcaldía Municipal de Ipiales, por considerar que ha existido vulneración de sus derechos fundamentales a manifestar la opinión, a la participación, al sufragio, a la integridad étnica, cultural, social, económica y supervivencia de los pueblos indígenas, los derechos de los niños y a la igualdad. •

Sentencia C-208/07. Demanda de inconstitucionalidad contra el decreto 1278 de 2002, “por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente”. magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

El accionante, miembro del Resguardo Indígena Nasa “KWET WALA”, actuando en su calidad de miembro de los pueblos indígenas de Colombia y señalando que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, éstos son sujetos de derechos fundamentales, solicita a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad parcial del Decreto 1278 de 2002, por considerar que éste es contrario a los artículos 7, 8, 10, 13, 44, 68 y 70 de la Constitución Política. Señala que de acuerdo al artículo 68 Superior, los integrantes de los grupos étnicos tienen derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. De esta forma, en su criterio, tal precepto constitucional fue materializado mediante la expedición de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, los cuales fueron proferidos, previa consulta y concertación con los pueblos indígenas. •

Sentencia T-123/07. Derecho a elegir y ser elegido/ comunidades indígenassujeción a ciertas reglas establecidas por el legislador para el desarrollo del debate electoral no afecta la autonomía de las mismas. Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis.

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Acción de tutela instaurada por el Movimiento Alianza Social Indígena -ASI- contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por haber permitido la inscripción y participación en las elecciones al Congreso de la República del 12 de marzo de 2006, por la circunscripción especial indígena de la Cámara de Representantes, de cuatro (4) movimientos políticos ajenos a los intereses y reivindicaciones de dichas comunidades. Señala que, en consecuencia, los dos únicos movimientos que sí representaban a los pueblos indígenas (Movimiento Alianza Social Indígena -ASI- y Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia -AICO-) vieron reducidos sus espacios de participación política garantizados directamente por la Constitución. Para la Corte resulta claro que la acción electoral permite controlar jurídicamente la validez de las elecciones, así como los actos previos o de trámite (como los de inscripción de candidatos) y las calidades constitucionales y legales del candidato elegido y que dichos mecanismos están al alcance de las comunidades indígenas como titulares de un derecho de participación derivado de la Constitución y la Ley. •

Sentencia T-1026/08. Legitimación por activa de gobernador de cabildo indígena/jurisdicción indígena/ autonomía. Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Fallo de tutela adoptada por el Juzgado Primero de Menores del Circuito Judicial de Pasto, el 2 de febrero de 2007, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil Familia, el 7 de marzo de 2007. Esta la Sala ordenará que en coordinación con las autoridades del Cabildo, se remita a los señores al Establecimiento Penitenciario EPCAMS, Popayán, con el fin de que se cumpla la pena impuesta por las autoridades tradicionales. Así mismo, las autoridades del Cabido del pueblo indígena Inga de Aponte deberán cumplir con el procedimiento y obligaciones establecidas por los reglamentos del penal para la recepción de miembros de las comunidades indígenas. •

Sentencia T-703/08. Acción afirmativa en el otorgamiento de cupos especiales para miembros de comunidades indígenas en universidad pública. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa.

El señor Gustavo Adolfo Banguero Salazar interpuso acción de tutela contra la Universidad del Valle, al considerar que esta institución le vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la educación, así como la presunción de buena fe en las actuaciones de los particulares frente a la administración. Los cupos especiales a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Resolución No. 044 de 2007, expedida por el Consejo Académico de la Universidad del Valle, se dirigen a la protección de sujetos indígenas, pertenecientes a resguardos o comunidades indígenas incluidas en el censo elaborado por el Ministerio del Interior y de Justicia. El 4% de los cupos de cada programa, será adjudicado a indígenas. Los cupos no se reservan a indígenas

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reconocidos por el Estado, a través del censo que elabora el Ministerio del Interior y de Justicia, como parece sugerirlo el ente universitario accionado. En este orden de ideas, debe entenderse que la norma se dirige a indígenas, sin algún requerimiento personal o comunitario adicional, y que la inscripción en el censo del Ministerio del Interior y de Justicia solo constituye un mecanismo de verificación de tal condición. •

Sentencia C-030 de 2008. Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1021 de 2006 “por la cual se expide la ley general forestal”. Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil.

(Apartes de la norma demandada): Artículo 2. 2. Se instituye como cláusula de sujeción institucional al Régimen Forestal de la Nación el uniforme sometimiento de todas las instituciones públicas del país que participen en el desarrollo del sector forestal, a las normas, estrategias y políticas nacionales de dicho Régimen, en la perspectiva de garantizar la organicidad y la coherencia requeridas como condición esencial para propiciar la inversión sostenida y creciente en el sector forestal, brindando a los agentes económicos y actores forestales en general, un marco claro y universal de seguridad jurídica. Dicha cláusula opera sin perjuicio de las autonomías y potestades acordadas por la ley a las autoridades ambientales y territoriales, así como a las comunidades indígenas y afrocolombianas. 10. El Estado garantiza el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre toma de decisiones, dentro del marco de la Constitución y la ley, respecto de las actividades forestales de carácter sostenible que desearen emprender en sus territorios, conforme a la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, y demás normas complementarias. (…) la Sala Plena de la Corte Constitucional, (…) resuelve declarar inexequible la Ley 1021 de 2006 “Por la cual se expide la Ley General Forestal”. •

Sentencia C-944-08. Revisión de la ley 1196 de junio 5 de 2008, “por medio de la cual se aprueba el 'Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes' hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la 'corrección al artículo 1° del texto original en español' del 21 de febrero de 2003, y el 'anexo g al convenio de Estocolmo' del 6 de mayo de 2005”. Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla.

(Apartes de la norma en revisión): Las Partes en el presente Convenio, Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública,

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Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes (…) (…) la Sala Plena de la Corte Constitucional, (…) resuelve declarar exequible la Ley 1196 de 2008. •

Sentencia C-713-08. Revisión previa del proyecto de ley estatutaria no. 023/06 senado y no. 286/07 cámara “por medio de la cual se reforma la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia”. Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández.

Consideraciones de la Corte (Apartes): 6. En cuanto a la jurisdicción de las comunidades indígenas, cabe reconocer que sus autoridades están constitucionalmente avaladas para administrar justicia. Ello se finca en el reconocimiento de su autonomía para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, es decir, “de conformidad con sus propias normas y procedimientos” (art.246 CP), en la diversidad étnica y cultural (art.7 CP) y en el respeto al pluralismo y la dignidad humana (art.1 CP). Desde el punto de vista funcional la jurisdicción indígena hace parte de la rama judicial; por ello no sólo es razonable sino jurídicamente exigible que el Consejo Superior de la Judicatura promueva labores de divulgación y sistematización de asuntos relativos a la jurisdicción indígena. Sin embargo, la Corte considera necesario precisar que las autoridades indígenas no pertenecen a la estructura orgánica de la Rama Judicial del poder público, como en repetidas oportunidades lo ha puesto de presente la jurisprudencia de esta Corporación. En consecuencia, deberá declarar la inexequibilidad del literal e) del numeral I del artículo 3º del proyecto, pues la norma está referida a la estructura orgánica de la rama judicial. •

Sentencia C-175/09. Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1152 de 2007 “por la cual se dicta al estatuto de desarrollo rural, se reforma el instituto colombiano de desarrollo rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

Los demandantes consideran que la Ley 1152/07, en su integridad, es inexequible en tanto viola los artículos 2º, 7º, 40 y 330 de la Constitución, al igual que el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, que en criterio de los actores hace parte del bloque de constitucionalidad. Ello debido a que la disposición no fue consultada a las comunidades indígenas y afrodescendientes, antes de la radicación del proyecto de ley correspondiente, ni durante el trámite del mismo en el Congreso. (…) la demanda inicia con una exposición sobre las reglas planteadas por la jurisprudencia constitucional en relación con el derecho de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a través de una oportunidad real y efectiva de pronunciarse respecto de las iniciativas legislativas y medidas administrativas que pueden afectarlas en cualquier aspecto.

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Sentencia T-113/09. Derecho colectivo fundamental a la identidad cultural indígena/excepción etnocultural para el servicio militar obligatorio. Magistrada Ponente (e) Clara Elena Reales Gutiérrez.

Amparo Ortega Viuda de Coral, actuando en representación de su hijo, Servio Francisco Coral Ortega, presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional, por considerar que esta institución le desconoció el derecho especial que él tiene como indígena, en el sentido de estar exento de tener que prestar el servicio militar. (…) Servio Francisco es un joven bachiller indígena, perteneciente al Cabildo de Indígenas de Túquerres. 11. Conclusión (…) 4. En ejercicio de la excepción etnocultural para el servicio militar obligatorio indígena, un joven indígena que haya ingresado voluntariamente a prestar servicio en el Ejército o en la Policía, conserva su derecho para voluntariamente retirarse de la institución ‘en todo tiempo’. (…) 6. Las comunidades tienen el derecho de identificar a sus propios miembros; desconocer por tanto, una declaración en tal sentido supone implica violar el derecho de autogobierno y autonomía de la comunidad, y en el caso de reclutamientos, puede implicar también una violación a su derecho a la vida. (…) la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional (…) resuelve (…) Revocar la sentencia del 7 de diciembre de 2005, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferida dentro del proceso de la referencia, y en su lugar, tutelar los derechos a la autonomía, a la libertad de Servio Francisco Coral Ortega, así como los derechos a la vida y la autonomía de la comunidad indígena a la cual pertenece (Cabildo Indígena de Ipiales).

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E. MARCO DE PLANEACIÓN TÉCNICA En este numeral se reseñan los Planes Nacionales de Desarrollo desde la vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991 hasta el 201053, y algunos Documentos Conpes, los cuales incluyen a la población indígena o, hablando genéricamente, a los grupos étnicos en la planeación nacional de las administraciones mencionadas. Con la Constitución de 1991 se obtiene un gran avance en relación con el reconocimiento y la protección del Estado colombiano hacia los grupos étnicos; esto ha influido en que en la planeación nacional se vea incluido el tema étnico en la estructura programática de los distintos Planes de Desarrollo incluidos en este aparte, dado que la Constitución se vuelve el referente que da peso normativo a la variable étnica desde entonces. En consecuencia, los Planes de Desarrollo que se mencionan son54: • • • •

Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 “Estado Comunitario: Desarrollo para todos” Plan Nacional de Desarrollo 2002 – 2006 “Hacia un Estado Comunitario” Plan Nacional de Desarrollo 1998 –2002 “Cambio para Construir la Paz” Plan Nacional de Desarrollo 1994 –1998 “El Salto Social”

1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “ESTADO COMUNITARIO: DESARROLLO PARA TODOS” 2006 - 201055 En el Capítulo 7 ‘Dimensiones especiales del desarrollo’, numeral 7.3 ‘Grupos étnicos y relaciones interculturales’, se incluyen los ítems correspondientes a los siguientes aspectos: diversidad étnica, reconocimiento y protección de la diversidad étnica, e interculturalidad, temas que están recogidos y contemplados en el aparte dedicado a las estrategias56. De esta manera, quedaron planteadas estrategias de carácter general, específico y regional para población indígena, como se reseña a continuación. Estrategias generales • •

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Fortalecer en lo político, social, económico y cultural a los diferentes grupo étnicos Fomentar la participación y coordinación institucional con los representantes de los grupos étnicos.

El Plan de Desarrollo de la administración del periodo de 1990 – 1994, administración Gaviria, no se incluye dado que la formulación de éste fue anterior a la promulgación de la Constitución Nacional del 1991, por tanto el reconocimiento a los pueblos indígenas que se enfatiza a partir de la Constitución no tenía aún el valor normativo que tiene para los Planes de Desarrollo posteriores. 54 Se relacionan en orden cronológico del más reciente al más antiguo. 55 Corresponde a la segunda administración del Presidente Álvaro Uribe Vélez. 56 Las referencias puestas entre comillas correspondientes a este numeral se encuentran en el Plan Nacional de Desarrollo, Tomo II, capítulo 7, numeral 7.3, Bogotá, DNP, 2007, p.p. 449 – 468.

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• • • •

• •

Mejorar la capacidad institucional para la atención de los grupos étnicos a nivel nacional y territorial. Fortalecer los procesos de seguimiento y articulación de políticas, planes y programas orientados a las poblaciones étnicas. Desarrollar y fortalecer sistemas de información, para garantizar una adecuada ejecución y seguimiento a las acciones y recursos dirigidos a estos grupos. Desarrollar procesos interculturales que permitan la articulación de planes, programas y proyectos de mejoramiento de condiciones de vida según particularidades. Diseñar e implementar políticas afirmativas. Definir criterios de diferenciación territorial y étnica e inclusión de la temática juvenil, que sirvan para diseño e implementación de políticas, programas y proyectos.

Estrategias específicas Indígenas: se formulará de manera participativa una política integral para los pueblos indígenas, la cual incluirá aspectos relacionados con territorialidad, identidad, autonomía y gobierno, y planes de vida, entre otros. Esta formulación será coordinada por la Dirección de Etnias del Ministerio del interior y del Justicia y tendrá en cuenta otras políticas, planes y procesos en los cuales se establecen lineamientos o estrategias de carácter regional. En materia de territorialidad, se identifican acciones prioritarias tales como: •

• •





Formular un programa nacional de adquisición de tierras y mejoras, con base en los estudios existentes a la fecha y las solicitudes realizadas por las comunidades, el cual será definido por el Gobierno nacional en conjunto con las organizaciones indígenas. Fortalecer financiera y administrativamente al INCODER con el fin de seguir avanzando en la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos. Realizar, en conjunto con las organizaciones indígenas, un estudio de caracterización territorial que incluya lo acordado en la Comisión de Territorios Indígenas en 2006, el cual servirá de base para el diseño e implementación del Plan Nacional de Tierras, concertado entre las comunidades indígenas y el Gobierno Nacional. Implementar mecanismos que permitan la solución concertada de los problemas de jurisdicción sobre territorios indígenas con las instancias pertinentes, en casos como el traslape con parques y reservas naturales. Apoyar el desarrollo de proyectos de conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales, ejecutados por los pueblos indígenas, y fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental de las autoridades indígenas a través de acciones de capacitación y financiamiento de proyectos.

También se plantean estrategias específicas en materia de: derechos sociales y fortalecimiento de la identidad; búsqueda de una mayor autonomía y fortalecimiento de sus gobiernos; fortalecimiento del desarrollo económico y productivo. Y otros temas de

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trascendencia para las comunidades en situaciones especiales por su ubicación o condiciones de vulnerabilidad, entre los que se cuentan: en las zonas de frontera una mayor coordinación de las entidades nacionales y territoriales con las de los países vecinos; y en cuanto a Promoción y Protección de los Derechos Humanos y en el marco del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, se contempla incorporar la perspectiva de los pueblos indígenas, especialmente, en materia de prevención del desplazamiento y atención a la población desplazada o en riesgo de supervivencia grupal. Estrategias regionales Además de lo anterior se plantearon estrategias de carácter regional, teniendo en cuenta las características especiales de estas zonas por su riqueza étnica y cultural y por el reconocimiento de sus necesidades particulares en cuanto a mejoramiento integral de las condiciones de vida de sus habitantes, en su gran mayoría perteneciente a grupos étnicos, especialmente indígenas. Región del Pacífico. (…) “Las particularidades de la región ameritan un tratamiento diferencial y políticas orientadas a buscar equilibrio entre la pervivencia y mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades étnicas asentadas ancestralmente, la conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y riqueza natural y la integración de ésta región al comercio internacional. Para ello se requiere, entre otras acciones, fortalecer procesos de interculturalidad, modelos de ordenamiento acordes con las particularidades territoriales, naturales, étnicas y funcionales; modelos de gestión del desarrollo asociativos que involucren tanto a las autoridades de las entidades territoriales municipales y departamentales como a las autoridades de Consejos Comunitarios, de comunidades negras y de cabildos indígenas. Así mismo, acuerdos binacionales con los países vecinos para promover la integración regional y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones étnicas que comparten las zonas fronterizas. En este sentido, se viene avanzando en la formulación de una Política de Estado para el Pacífico, para promover el desarrollo de dicha región reconociendo sus particularidades”. Región de la Amazonia. (…) “…el reconocimiento de la riqueza natural y sociocultural de la Amazonia, hacen necesario que mediante la confluencia de los diversos actores territoriales entre ellos los grupos étnicos se definan lineamientos para el desarrollo de esta región acordes con sus particularidades étnicas, naturales, requerimientos sociales y sostenibilidad ambiental. Para la definición de estrategias regionales en la Región de la Amazonia, se tendrán en cuenta mecanismos de participación y concertación, entre ellas la “Mesa Permanente de Coordinación Interadministrativa” que se ha venido desarrollando en el departamento del Amazonas. Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. “La región insular es reconocida undialmente como Reserva de la Biósfera y es considerada un hito fronterizo de Colombia en el mar Caribe. Sus particularidades señalan la necesidad de elaborar políticas dirigidas a la pervivencia y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad raizal, la conservación y aprovechamiento de la reserva de biosfera y de los recursos marítimos y la integración de esta región a las posibilidades que ofrece la Cuenca del Gran Caribe. De otra parte, dada la interacción de diferentes culturas en el territorio insular, se

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requiere fortalecer procesos de convivencia e interculturalidad, con propósitos de mejoramiento de condiciones de vida para el conjunto de la población y en particular para los raizales”. Sierra Nevada de Santa Marta. (…) “Constituye el hábitat de los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, y además del significado cultural que representa para estos pueblos, tiene gran importancia a nivel nacional y regional por su gran riqueza biológica y paisajística, así mismo, cumple un papel de reguladora climática, proveedora de bienes y servicios ambientales, fuente abastecedora del agua para la región ya que de ella depende el abastecimiento de las capitales de los departamentos mencionados, de otros 14 municipios adyacentes, y de zonas campesinas, agrícolas y ganaderas de la región. Teniendo en cuenta el interés del Gobierno Nacional de consolidar un esquema de coordinación institucional y social adecuado que permita que confluyan los diferentes intereses y esfuerzos para el desarrollo sostenible de la región, de acuerdo con lo establecido en la Ley 344 de 1998 y en los acuerdos del Gobierno Nacional con actores regionales, particularmente con los pueblos indígenas, es necesario fortalecer los mecanismos de coordinación, planificación y ordenamiento territorial. En consecuencia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial promoverá con los representantes de las entidades territoriales, autoridades ambientales, organizaciones indígenas, comunidades campesinas, sector privado, entre otros, los procesos necesarios para la estructuración de un Plan de Desarrollo Sostenible y proponer un modelo de ordenamiento territorial, considerando la propuesta de “Visión Ancestral Indígena para el Ordenamiento Territorial de la Sierra Nevada de Santa Marta” que fue propuesta por el Consejo Territorial de Cabildos, y que contempla aspectos relacionados con el fortalecimiento y permanencia cultural de los grupos indígenas que allí habitan”. La Guajira. (…).”La mayor parte del departamento esta constituido por la Península de La Guajira, la cual es una región semidesértica habitada mayoritariamente por indígenas Wayúu. A pesar de la existencia de numerosos caseríos o rancherías en las cuales se ubican los miembros de esta etnia, una de sus características principales, es su movilidad dada su condición seminómada. Con el fin de lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y el aprovechamiento de las potencialidades territoriales, buscando el equilibrio en el manejo y uso de los recursos naturales, económicos, sociales y culturales se avanzará en la generación de políticas y estrategias concertadas, que respondan a sus particularidades y prioridades”. Cauca. (…) “En el Cauca se han adelantado distintos procesos participativos que involucran a la institucionalidad, a los grupos étnicos y a campesinos, e igualmente se han sucrito diferentes acuerdos con comunidades campesinas, indígenas y negras, los cuales han generado espacios de diálogo y concertación. Entre los procesos más recientes se encuentra la Hoja de Ruta para el Cauca, la cual es una iniciativa que busca la construcción conjunta de soluciones definitivas e integrales que permitan superar el

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problema de tierras en el Departamento, no solo con comunidades indígenas sino con población campesina y afrocolombiana, para ello, el Gobierno Nacional y la Gobernación del Cauca57, en coordinación con algunas organizaciones indígenas58, vienen avanzando en la construcción de un diagnóstico general en materia de tierras que sirva de base para definir un Plan de Acción incluyente para ser implementado en el corto, mediano y largo plazo. Con base en lo anterior, se promoverá que la formulación e implementación de políticas para el Cauca, reconozcan sus particularidades y contribuyan a ordenar los planes, políticas y procesos para el mejoramiento de las condiciones de vida y fortalecimiento de las relaciones de convivencia en este Departamento”. Nariño. (…) “En cuanto a la población indígena, en Nariño habitan siete etnias (Pastos, Awa, Quillasingas, Embera, Eperara Siapidara, Inga y Cofán) … Las comunidades Pastos, Awas y Cofanes habitan en área de frontera, y comparten, con las comunidades del mismo origen en el Ecuador, usos, costumbres y territorios. Nariño viene presentando dificultades de diferente orden, entre las que se destacan: de orden económico (deterioro del sector agropecuario, baja productividad, expansión de cultivos de uso ilícito, etc.); social (NBI e ICV por encima de los promedios nacionales); incremento del desplazamiento y alteración del orden público, lo cual agudiza las situaciones propias de las zonas fronterizas como la ilegalidad de los pasos fronterizos, entre otros. Así mismo, en materia ambiental, el departamento presenta riesgos generados por erupciones volcánicas, particularmente en el área de influencia del Galeras; deslizamientos, sismos, tsunamis (Tumaco), sequías e incendios forestales. En relación con el fortalecimiento étnico para las comunidades indígenas y los afrocolombianos, las estrategias específicas se orientaron a la integración fronteriza, la sostenibilidad ambiental, el ordenamiento territorial y el desarrollo económico. En el marco de esta estrategia, el Gobierno Nacional bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación y con el apoyo de los Ministerios sectoriales involucrados, viene apoyando la formulación del Plan Estratégico Binacional para el fortalecimiento cultural, natural y ambiental del Nudo de los Pastos, el cual tiene como propósito mejorar las condiciones de vida de la población indígena que habita los páramos y los corredores biológicos, así como, proteger los recursos naturales que son el sustento de la población tanto indígena como campesina que habita esta región fronteriza con la República de Ecuador”. En otros capítulos del PND 2006 – 2010 Capítulo 3. ‘Reducción de la pobreza y promoción del empleo y la equidad’, numeral 3.7. ‘Equidad en el Campo’, ítem 3.7.1. ‘Avanzar en el ordenamiento social de la propiedad’:

57

En cabeza de las instituciones que hacen parte de la Hoja de Ruta: Ministerios del Interior y Justicia y Agricultura, Incoder y Departamento Nacional de Planeación. 58 Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

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(…) “Durante este cuatrienio el Incoder adjudicará 130.000 hectáreas provenientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), atendiendo la recomendación del Conpes 3400 de 2004. De este total se adjudicará el 50% del área para beneficiar 3.250 familias en condición de desplazamiento (equivalentes a 65.000 has), el 25% a 1.625 familias campesinas (equivalentes a 32.500 has) y el 25% a 1.300 familias de reincorporados a la vida civil, 163 familias afrodescendientes y 163 familias indígenas (equivalentes a 32.500 has). Con el propósito fundamental de defender la propiedad pública y clarificar los derechos de propiedad colectiva, se continuará con la tarea de garantizar la seguridad jurídica de la propiedad rural del Estado, de los grupos étnicos y de la población vulnerable. Tierras para comunidades afrocolombianas e indígenas En el caso de las comunidades indígenas y afrocolombianas la tierra constituye un factor determinante en el desarrollo y la cohesión social de estos pueblos. Este programa tiene por objetivo atender los requerimientos y las necesidades de tierras por parte de las comunidades afrocolombianas e indígenas. Con este fin se propone: (1) el diseño y la implementación del Plan Nacional de Tierras, basado en un estudio de tenencia y caracterización de las tierras indígenas, concertado entre las comunidades indígenas y el Gobierno Nacional. Se honrarán, en especial, los compromisos adquiridos en el departamento del Cauca; y (2) la titulación, a través de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, de 70.000 hectáreas de tierras baldías ocupadas ancestralmente en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, beneficiando a 3.500 familias afrocolombianas”59. En el articulado de la Ley 1151 de 2007: ARTICULO 144. “En la ejecución del programa de adquisición de tierras para las comunidades indígenas, el INCODER dará prioridad a la adquisición de los predios que hayan sido invadidos u ocupados por vías de hecho por dichas comunidades antes del 15 de septiembre de 2006, con la única finalidad de sanear su propiedad y ser transferida a las respectivas comunidades indígenas. Dichas adquisiciones serán canceladas de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994. Las circunstancias de invasión, ocupación de hecho o perturbación de la propiedad, se acreditarán con las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de policía, según el caso. Parágrafo: Los recursos que tiene asignado el Gobierno Nacional para la compra de tierras indígenas, serán priorizados para la compra de predios invadidos, antes del 15 de septiembre de 2006. Los anteriores se asignarán estrictamente con relación al orden cronológico de la mayor antigüedad de la posesión. Se deberá presentar un informe semestral de la ejecución ante el Consejo Directivo del INCODER”60.

59 60

Plan Nacional de Desarrollo, Tomo I, Capítulo 3, numeral 3.7. Ítem 3.7.1., Bogotá, DNP, 2007, p.p. Ley 1151 de 2007 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010. Artículo 144.

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2. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “HACIA UN ESTADO COMUNITARIO” 2002 - 200661 En el Capítulo III “Construir Equidad Social” se aborda en el numeral 9, “Fortalecimiento de grupos Étnicos”, donde se consigna que “Los grupos indígenas, afrocolombianos, raizales y rom (gitanos) comparten normas, tradiciones, usos y costumbres que les son propias y constituyen, por lo tanto, identidades étnicas particulares. En Colombia son reconocidos como tales por la Constitución Nacional y por numerosos tratados y convenios suscritos por nuestro país. Históricamente, los grupos étnicos han sido víctimas de la marginalización y discriminación racial, social, política, económica y cultural. Las condiciones que enfrentan actualmente siguen siendo desfavorables en relación con el resto de la población colombiana. Estos grupos se encuentran marginados de los beneficios del desarrollo, con un bajo nivel de vida expresado en términos de pobreza, inequidad, violencia, desplazamiento, discriminación, debilidad en su formación de capital humano y fragmentación del tejido social. En comparación con el resto de la población, estos grupos registran mayores índices de pobreza, analfabetismo y mortalidad” Para estos grupos étnicos, el Gobierno Nacional desarrollará una estrategia orientada a superar la pobreza y las inequidades sociales, legales, políticas, económicas y culturales que los afectan; al fortalecimiento de su participación y autonomía; al fortalecimiento de su identidad cultural; y al reconocimiento, respeto y valoración por parte del conjunto de la sociedad colombiana. Para ello, como primera medida, se impulsará la creación de la Consejería Presidencial para la Diversidad Étnica. Esta instancia será la encargada de definir las políticas conducentes a elevar la calidad de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación equitativa en los distintos contextos. Igualmente, se ampliará el programa de emisoras comunitarias y se propiciará su acceso al espectro electromagnético62. La estrategia contemplará también el acceso, protección y titulación de tierras. En general, se procurará avanzar en procesos legislativos que garanticen el derecho al desarrollo propio de cada grupo, reconozcan su lengua cuando sea del caso, promuevan una educación acorde con sus particularidades culturales y fomenten su participación de acuerdo con sus formas de organización. Así mismo se adoptarán medidas particulares para cada grupo étnico. a. Pueblos indígenas La población indígena asciende a 785.356 habitantes. Son 82 pueblos o grupos, hablan 64 lenguas diferentes y habitan en la mayoría de los departamentos del país. Los 638 resguardos legalmente constituidos ocupan 27% del territorio nacional, con un total de 31,3

61 62

Corresponde a la primera administración del Presidente Álvaro Uribe Vélez. Ley 335 de 1996, artículo 20, parágrafo 2.

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millones de hectáreas tituladas a su favor. Sólo 13% de la población indígena vive en territorios sin titular como resguardo63. El mayor peso poblacional indígena se encuentra en zonas de importancia ambiental: la Amazonia, la Orinoquia, el Litoral Pacífico, La Guajira, Cauca y la Sierra Nevada de Santa Marta. El 90% de los indígenas habitan en zonas rurales y sufren problemas similares a los de la población campesina: violencia, desplazamiento, créditos insuficientes, falta de vías de comunicación, aislamiento y barreras culturales, entre otros. Esta problemática se agrava con la debilidad institucional para la planificación y administración de los recursos, especialmente los transferidos por la Nación. Las principales políticas que el Gobierno Nacional pondrá en marcha en relación con las comunidades indígenas comprenden: - Se avanzará en el proceso de constitución, saneamiento y ampliación de resguardos, mediante la adquisición de predios, priorizando las comunidades más vulnerables y las que se hallen en zona de conflicto. - El Departamento Nacional de Planeación coordinará un programa de desarrollo institucional para los cabildos y autoridades tradicionales indígenas con énfasis en el mejoramiento de los procesos de planeación y en el uso eficiente de los recursos transferidos por la Nación a los resguardos. - Se diseñará una estrategia de prevención y atención del desplazamiento forzado y de la violación a sus derechos humanos, colectivos y culturales. Se introducirá la variable étnica dentro de las estadísticas y registros nacionales sobre los impactos del conflicto armado. - Se completará el catálogo de los derechos indígenas mediante desarrollos legislativos en materias como la jurisdicción especial, la prestación de servicios de salud y educación, la consulta previa, los recursos naturales, el régimen de los derechos de propiedad cultural, intelectual y acceso a los recursos, entre otros. - Mientras se expida la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en desarrollo del artículo 56 transitorio de la Constitución Política, el Gobierno reglamentará los territorios indígenas como entidades territoriales en aspectos fiscales, de funcionamiento y de coordinación con las demás entidades territoriales.

3. EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ” 1998 - 200264 En el numeral VIII “Grupos Étnicos” del capítulo 4 “Desarrollo y Paz: Instrumentos y Prioridades para la Construcción de la Paz”, se aborda el tema de la atención de dichos grupos los cuales se clasifican en el Plan de Desarrollo en los numerales “a. La población 63 64

De acuerdo con las cifras del DANE para 2002. Corresponde a la administración del Presidente Andrés Pastrana.

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afrocolombiana”, “b. Los pueblos indígenas”, y “c. Los pueblos Rom”. Sobre los pueblos indígenas, se dice: Pueblos Indígenas Los cambios constitucionales de la última década demandan la transformación de las relaciones entre el Estado, la sociedad nacional y los pueblos indígenas, para que éstas se sustenten en el reconocimiento efectivo de las diferencias étnicas y culturales. La política para los pueblos indígenas estará orientada hacia la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidación de los derechos étnicos y culturales, consagrados en las normas constitucionales y legales. El reconocimiento de los derechos territoriales ha sido el eje en torno al cual han girado las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado, ya que para sus comunidades la tierra posee un valor cultural. La tierra, además de ser un factor productivo está asociada a tradiciones que identifican su sentido de pertenencia y arraigo, expresadas a través de diferentes prácticas culturales que cohesionan la vida grupal. Según estudio postcensal realizado por el Dane en 1997, la población indígena es de 716.419 personas, de las cuales el 83.88% habita 534 resguardos, en una extensión de 29.8 millones de hectáreas, la mayor parte cubierta de bosques donde se encuentra la casi totalidad de la biodiversidad del país. Sin embargo, aún falta cerca del 18% de la población indígena por dotarse de tierras. Constitucionalmente se atribuye a los consejos indígenas la función y responsabilidad de velar por la preservación de los recursos naturales, y se le brinda a las comunidades dueñas de sus territorios un amplio espacio de participación en la toma de decisiones que tienen que ver con su cuidado y administración. Sin embargo, de los 534 resguardos indígenas, hay cerca de 17 cuyo territorio se superpone con áreas de manejo especial y reservas forestales, presentándose un conflicto de derechos e intereses entre las áreas de manejo especial y los resguardos indígenas. En cuanto a la salud, en el marco de la descentralización y de la legislación especial para los pueblos indígenas, se presentan grandes vacíos en el desarrollo del sistema general de seguridad social en salud. Además, todavía existe una baja capacidad técnica e institucional en las entidades territoriales para el cumplimiento de sus obligaciones. Se desconoce el perfil epidemiológico de las comunidades indígenas, y existen problemas de comprensión, por parte del personal prestador de servicios de salud, sobre las características culturales, sociales y económicas de dichas comunidades. La vinculación de las comunidades indígenas al manejo de los recursos de las transferencias territoriales ha significado un proceso de ajuste y aprendizaje complejo. De otra parte, estos recursos les han permitido avanzar en la solución de sus necesidades básicas, así como en los procesos de planeación, puesta en marcha y evaluación de sus planes de desarrollo. Sin embargo, se han presentado conflictos entre las municipalidades y los cabildos indígenas.

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De otra parte, en el contexto del conflicto interno que vive el país se han presentado desplazamientos de la población indígena en varias regiones y se han incrementado las violaciones de los derechos humanos de estos grupos étnicos. Dicha política desarrollará los siguientes objetivos: Consolidará el proceso de dotación de tierras mediante la constitución de resguardos, así como su saneamiento y ampliación, en los casos en que se considere necesario, para el desarrollo de los pueblos indígenas a través del INCORA. Para esto se podrá habilitar la Comisión Nacional de Territorios. Fortalecerá y consolidará las aseguradoras indígenas del régimen subsidiado de salud, buscando el incremento sustancial en la afiliación de los indígenas y la adecuación de los servicios a la cosmovisión y las prácticas culturales de las comunidades a través del Ministerio de Salud. De igual forma, se establecerán mecanismos para diseñar conjuntamente entre comunidades y organizaciones indígenas y entre éstas y el gobierno nacional un régimen que garantice la efectividad de los servicios en esta materia. Desarrollar programas de etnoeducación, con especial énfasis en la educación bilingüe y multicultural, en la educación primaria y la ampliación de la cobertura de la educación secundaria por medio de metodologías innovadoras de pertinencia para grupos de población dispersa. Asimismo, se estudiarán mecanismos para modificar el decreto 804 de 1995 sobre etnoeducación. Se buscará que las instituciones de educación superior brinden facilidades financieras a los estudiantes indígenas, bajo la coordinación de los Ministerios de Educación y del Interior. Desarrollará acciones encaminadas a destinar recursos para atender prioritariamente e! apoyo a la conformación de los territorios indígenas como entidades territoriales; proceso de capacitación en gestión político-administrativa de los resguardos y nuevos entes territoriales; formulación de planes de desarrollo o planes de vida y procesos de capacitación para la generación de propuestas legislativas en materia de salud y minas, en cabeza del Ministerio del Interior. De igual forma, elaborará y actualizará la información cartográfica y estadística de los territorios indígenas, mediante una base de datos que facilite el proceso de asesoría autogestionaria y jurídica. Consolidará mecanismos para la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, de atención a la población desplazada y de desarrollo de estrategias para una rápida reinserción en sus territorios y atenderá eficaz mente la situación de vulnerabilidad en aquellos casos en que existan pueblos indígenas con precarias condiciones de vida, desintegración cultural y falta de territorios para su subsistencia física y cultural. Impulsará y fortalecerá la Comisión de Derechos Humanos buscando acuerdos acerca de las medidas legislativas y administrativas que puedan afectar a los /pueblos indígenas. Para ello, deberá darse cumplimiento a los decretos 1396 y 1397 de 1996.

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Adecuará y mejorará los canales de coordinación en la implementación de la política indígena entre los distintos niveles de gobierno, así como entre las instituciones sectoriales. Ampliará la cobertura en los instrumentos de justicia en territorios indígenas, mediante la promoción de las formas tradicionales de resolución de conflictos y desarrollo de la jurisdicción especial indígena. Diseñará y aplicará los mecanismos necesarios para la intermediación en la resolución de conflictos generados en los territorios indígenas en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura. Asesorará y apoyará programas en gestión pública, con énfasis en la administración de los recursos de transferencias, en unión con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. Desarrollará un esquema interinstitucional que permita la coordinación necesaria con el Ministerio del Medio Ambiente en la definición y utilización de mecanismos de verificación de impacto ambiental que pueda afectar a las comunidades indígenas, garantizando su participación en estos procesos. Asimismo, con el Ministerio del Medio Ambiente delimitará competencias del Estado y de las comunidades indígenas en relación con la protección del medio ambiente en sus territorios, asegurando su participación en la utilización y conservación de dichos recursos, así como en los beneficios que éstos generen. La consulta previa será el instrumento de concertación cuando se trate de macroproyectos de exploración y explotación de recursos naturales e infraestructura vial que puedan afectar sus ecosistemas o su supervivencia cultural. Se continuará el proceso de reglamentación de acceso a los recursos genéticos y a la biodiversidad en sus territorios. Finalmente, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá políticas internacionales y de fronteras relacionadas con los pueblos indígenas, a través del desarrollo de foros, encuentros y reuniones que permitan generar acuerdos internacionales de desarrollo, cooperación, superación de conflictos, conservación de la biodiversidad y la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas

4. EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “EL SALTO SOCIAL” 1994 - 199865 En el capítulo 5 “El Tiempo de la Gente” en el numeral VI “Pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas y raizales” se aborda el tema de los pueblos indígenas. “La política estará orientada a consolidar los derechos de estos pueblos, reconocidos en la constitución política, relativos a su participación en la vida nacional y en a adopción de decisiones que los afecten. Para este efecto se impulsaran: La diversificación cultural e institucional, a nivel nacional, regional y local; los desarrollos legales referidos a sus 65

Corresponde a la administración del Presidente Ernesto Samper.

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derechos, el reconocimiento a sus sistemas de control y regulación social propios, que incluya el establecimiento de las formas de coordinación de jurisdicción especial indígena con el sistemas judicial nacional; el apoyo a sus propios sistemas sociales, culturales y económicos; la conformación de las ENTIDADES TERRITORIALES INDIGENAS; la continuación de la legalización de tierras y el saneamiento de los resguardos indígenas; y la participación y articulación de las comunidades en los programas económicos y sociales que os afecten, incluyendo el ordenamiento ambientas nacional. Para iniciar el proceso de diversificación cultural e institucional se promoverá la creación de las instancias necesarias de asuntos étnicos en el Ministerio de Gobierno, las cuales coordinaran las relaciones sectoriales y territoriales particulares existentes entre el Estado y estos pueblos. En los desarrollos legales sobre los derechos de los pueblos indígenas, se apoyaran iniciativas sobre los principales temas sectoriales y territoriales concertados con dichos pueblos (...)”

5. ALGUNOS DOCUMENTOS CONPES Los documentos Conpes66 son emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES — que fue creado por la Ley 19 de 1958. En el Anexo 1 correspondiente a normatividad se encuentran algunos fragmentos extractados que contextualizan cada uno de los documento Conpes en relación con grupos étnicos y particularmente con población indígena.

66



CONPES 2773 de 1995. Programa de Apoyo y Fortalecimiento Étnico de los Pueblos Indígenas de Colombia 1995 – 1998. Departamento Nacional de Planeación. 1995



CONPES 3155 de 2002. Lineamientos para el desarrollo de la política de integración y desarrollo fronterizo. Ministerio de Relaciones Exteriores; DNP: DDT. 2002



CONPES 3303 de 2004. Estrategias para apoyar el desarrollo integral del departamento de Nariño. Departamento Nacional de Planeación. 2004



CONPES 3329 de 200467. Censo General 2005. Departamento Nacional de Planeación; Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. 2004

Consultar Glosario para ver generalidades del Conpes. Se incluye este documento Conpes dada la importancia que ha tenido para contabilización y visibilización de los grupos étnicos como variable demográfica particular, máxime cuando la población censada perteneciente a grupos étnicos se dio a través de la figura del ‘autoreconocimiento’, lo que da un valor agregado de mucho peso a la variable étnica, y particularmente a la indígena, en el censo general de la población colombiana. 67

142 Objetivo General: Realizar un censo de tipo general que permita disponer de información precisa, oportuna, pertinente, confiable e integrada sobre el volumen y composición de la población, los hogares y las viviendas, así como los marcos censales básicos de los establecimientos económicos y las unidades productoras agropecuarias.



CONPES 3400 de 2004. Metas y priorización de recursos presupuestales para atender a la población desplazada por la violencia en Colombia. Departamento Nacional de Planeación. 2005



CONPES 3426 de 2006. Concepto favorable a la nación para contratar un empréstito externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por un valor de hasta US $20 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el programa “desarrollo de las oportunidades de inversión y capitalización de los activos de las microempresas rurales”. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; DNP. 2006.

F. OTRAS NORMAS A continuación se relacionan algunas normas que involucran a la población indígena, que aun cuando no tienen el peso jurídico de las leyes o los decretos, tienen un peso normativo importante, por cuanto dan cuenta de las acciones u orientaciones que algunas de las instituciones de las que dependen dichas normas, tienen para población indígena. Entre estas normas están: los acuerdos, las directivas ministeriales y las resoluciones. Al igual que en el caso de las demás normas, se relaciona un número limitado y se extraen algunos fragmentos en los que se hace alusión a población indígenas, con fines de contextualización.

1. ACUERDOS DEL CONSEJO SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

NACIONAL

DE

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud creado por la Ley 100 de 1993 como entidad adscrita al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, es el organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente68.

68 69



Acuerdo No. 23 de 199669. Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado de Sistema de Seguridad Social en Salud.



Acuerdo No. 25 de 1996. Por el cual se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

Para ver su conformación y funciones ver www.minproteccionsocial.gov.co Esta disposición ha sido complementada por el artículo 4 del acuerdo 77 de 1997.

143

Artículo 1. Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 175 de la Ley 100 de 1993, los Departamentos, Distritos y Municipios podrán crear Consejos Secciónales, Distritales o Municipales de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de las funciones allí previstas y las que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Artículo 3. Conformación. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, estarán conformados por los siguientes miembros: (…) 12. Un representante de las Comunidades Indígenas de la entidad territorial que será elegido por la propia comunidad de acuerdo con sus usos y costumbres. Su aceptación será de carácter obligatorio por parte del Jefe de la Entidad Territorial correspondiente. •

Acuerdo No. 30 de 1996. Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 11. - Contribuciones de los afiliados dentro del régimen subsidiado. Los beneficiarios del régimen subsidiado contribuirán a financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a través de copagos establecidos según los niveles o categorías fijadas por el SISBEN de la siguiente manera: 1. Para los casos de indigencia debidamente verificada y las comunidades indígenas, la atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos. •

Acuerdo No. 72 de 1997. Por medio del cual se define el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado.

Artículo 8. Plan Obligatorio de Salud para comunidades indígenas. El contenido del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado para las comunidades indígenas podrá ser ajustado y concertado entre las comunidades indígenas, las administradoras del régimen subsidiado y la entidad territorial , con aprobación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, dentro del tope máximo de la UPC subsidiada. Igualmente deberán ser concertadas las formas de prestación de servicios del POS objeto de la concertación y las IPS que constituyen la red prestadora. •

Acuerdo No. 77 de 1997. Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4. Identificación de beneficiarios pertenecientes a comunidades Indígenas. Las comunidades indígenas no están obligadas a aplicar el SISBEN. El Gobernador del Cabildo entregará al Alcalde del municipio un listado censal con el nombre, fecha de nacimiento, número de identificación, parentesco, sexo y discapacidad si la presenta, de las personas pertenecientes a su comunidad que deben ser beneficiarias del Régimen Subsidiado.

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Parágrafo. Los indígenas que pertenezcan al régimen contributivo, por ser servidores públicos o empleados del sector privado, pensionados, o por desarrollar alguna actividad económica que les permita tener capacidad de pago, no podrán pertenecer al régimen subsidiado. Artículo 6.- Sistema de identificación de potenciales beneficiarios. (…) las Alcaldías, (…) deberán entregar un informe anual, en el mes de enero, al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, que contenga como mínimo la siguiente información: número de personas encuestadas clasificadas por nivel de SISBEN, grupo etáreo, y área rural o urbana; número de personas identificadas como beneficiarios por nivel de SISBEN, grupo etáreo, y área rural o urbana, identificando dentro de estos grupos la población materno infantil, indígena y discapacitada. Este informe debe ser entregado igualmente a las Direcciones Seccionales de Salud y demás organismos de control que lo soliciten. Artículo 9. Selección de nuevos beneficiarios. Las Alcaldías elaborarán la lista de potenciales afiliados del régimen subsidiado con base en la información obtenida, según lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º del presente Acuerdo, y la estimación de recursos disponibles para cada periodo de contratación. La lista deberá estar conformada por la población perteneciente a los niveles 1 y 2 del SISBEN y la identificada conforme a lo establecido en el artículo 5º del presente Acuerdo, teniendo en cuenta el siguiente orden: 1- Población del área rural. 2- Población indígena. 3- Población urbana. Artículo 13.- Libre escogencia de Administradora del Régimen Subsidiado. (…) Parágrafo. Los Gobernadores Indígenas, de común acuerdo con las autoridades legítimamente reconocidas al interior de su comunidad, podrán seleccionar la Administradora del Régimen Subsidiado a la cual se afiliarán todos sus integrantes, buscando mantener la unidad étnica. Lo anterior no obsta para que los indígenas individualmente considerados puedan escoger una Administradora diferente. En este último caso no será imperativa la concertación de que trata el artículo 8° del Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Artículo 43. Aseguramiento de las Comunidades Indígenas. Concurrirán en la financiación del aseguramiento de las comunidades indígenas los recursos del municipio o del departamento donde se encuentren los asentamientos indígenas y los que por cofinanciación destina el Fondo de Solidaridad y Garantía al mismo municipio. La cofinanciación podrá aumentar con los recursos específicos para subsidio a la población indígena presupuestados al interior de la Subcuenta de Solidaridad y recursos que los resguardos indígenas destinen para el subsidio con cargo a sus participaciones en los Ingresos Corrientes de la Nación.

145

Para efectos de acceder a los recursos del subsidio, los gobernadores de los cabildos deberán entregar el listado de los miembros de su comunidad al Alcalde, del respectivo municipio, con copia a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud, informando sobre los recursos del municipio y/o resguardo que están en capacidad de comprometer en el aseguramiento de su población. •

Acuerdo No. 244 de 2003. Por medio del cual se definen la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4. Identificación de potenciales beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta Sisbén. (…) 4. Comunidades Indígenas. La identificación de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5. de la Ley 691 de 2001. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén. Artículo 6. Identificación para comunidades indígenas y Menores de edad. En el caso de las comunidades indígenas que no posean documento de identidad permanecerán en el Régimen Subsidiado siempre y cuando las autoridades tradicionales del Resguardo, parcialidad o cabildo legalmente constituidas certifiquen la existencia o permanencia de los miembros afiliados al Régimen Subsidiado de su comunidad quienes continuarán en su calidad de afiliados y por ellos se reconocerá el valor de la UPC-S70 correspondiente. Para el registro individual de cada uno de ellos en las bases de datos la entidad territorial asignará el código del Departamento, código del Municipio más el indicador de población y más un consecutivo por municipio y en los municipios donde exista más de una comunidad indígena se agregará una letra que identifique el resguardo, parcialidad o cabildo al que pertenezca la población. Artículo 7. Criterios de priorización de beneficiarios de subsidios. (…) se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: (…) 4. Población indígena. Artículo 14. Libre elección de administradora del régimen Subsidiado para poblaciones especiales. (…) se realizará según el procedimiento de que trata el artículo 11 del presente acuerdo así: (…) 2. En el caso de las Comunidades indígenas, las autoridades tradicionales y legítimas.

70

Unidad de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S.

146

Artículo 22. Libre elección de ARS por parte de las Comunidades indígenas. Según lo establece la Ley 691 de 2001, cada comunidad indígena en acta suscrita por las autoridades tradicionales propias, seleccionará la Administradora del Régimen Subsidiado, a la cual deberá afiliarse la totalidad de los miembros de la respectiva comunidad, acogiéndose a los procedimientos establecidos en este Acuerdo respecto del proceso de afiliación. En el evento en que un integrante de la comunidad indígena escoja una ARS diferente a la elegida por la autoridad tradicional y legítima, tendrá que acogerse a las prestaciones establecidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. No obstante la ARS podrá ofrecer condiciones diferentes en prestación de servicios equivalentes que se ajusten a sus tradiciones. Parágrafo. De acuerdo con las condiciones de afiliación establecidas por la Ley 691 de 2001 para las Administradoras de Régimen Subsidiado Indígenas, ARSI, estas deberán garantizar como mínimo el 60% de población indígena de la región, de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley. El 40% restante, podrá ser constituido por usuarios no indígenas. En todo caso las ARSI cumplirán con las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En cualquier caso, la suma de los afiliados miembros de comunidades indígenas de las ARSI que sean seleccionadas para operar en la región, no podrá superar el número de indígenas establecidos en los listados censales y certificados por el DANE en la región respectiva. Artículo 53. Procedimiento para la afiliación en circunstancias Excepcionales. Se garantizará la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado, en los siguientes casos: (…) 5. Tratándose de afiliados de las comunidades indígenas, las entidades territoriales solicitarán a la autoridad tradicional que seleccione la ARS a la cual se trasladará la comunidad. •

Acuerdo No. 326 de 200571. Por medio del cual se adoptan algunos lineamientos para la organización y funcionamiento del Régimen Subsidiado de los pueblos indígenas.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Considerando: Que la Constitución Política en su artículo 7 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación; Que el artículo 21 de la Ley 691 de 2001 establece que los planes y programas de servicios de salud tendrán en consideración el saber y las prácticas indígenas y por lo tanto respetarán los contextos socioculturales particulares;

71

Todo el texto del Acuerdo es específico para población indígena.

147

Que el presente acuerdo es producto de reuniones de trabajo y concertación con la mesa de Trabajo en Salud para las Comunidades Indígenas, cuyos antecedentes se encuentran en las respectivas actas; (…) Acuerda: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente acuerdo, tienen por objeto fijar lineamientos para la organización y funcionamiento del Régimen Subsidiado para la población indígena. En consecuencia determina los criterios para el procedimiento de afiliación y la adecuación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. •

Acuerdo No. 415 de 2009. Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 6. Identificación de beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta SISBEN. (…) 5. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN, sin que ello límite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud. Artículo 7. Condiciones de los listados censales. Parágrafo 4. En el caso de la población indígena, es la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado donde tengan asentamiento los pueblos indígenas la encargada de remitir los listados censales al Ministerio de la Protección Social. Artículo 22. Libre elección de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado para poblaciones especiales. (…) Parágrafo 1. Para el caso de las Comunidades indígenas, el proceso de afiliación se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 326 de 2005 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 50. Procedimiento para la afiliación en circunstancias excepcionales.

148

(…) Parágrafo. Tratándose de afiliados de las comunidades indígenas, las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado solicitarán a la autoridad tradicional que seleccione la EPS-S a la cual se trasladarán de manera colectiva. Artículo 77. Número de EPS-S por región. En cada región se buscará la presencia de los distintos tipos de EPS-S según su naturaleza jurídica, esto es al menos una EPS indígena, una EPS pública del orden nacional, una Entidad Solidaria de Salud, una Caja de Compensación Familiar, una EPS privada, y una EPS pública o mayoritariamente pública del orden departamental o municipal de la respectiva región. Artículo 79. Criterios de selección de las EPS-S para cada región. (…) 2. Se deberán incorporar indicadores de gestión y resultado sobre las siguientes poblaciones prioritarias: poblaciones infantil menor de 5 años, indígenas y población desplazada. Artículo 84. Selección de población elegible priorizada en entidades territoriales responsables de la operación del régimen subsidiado sin cobertura superior en términos de la transición. (…) 7. Población indígena. 2. DIRECTIVAS MINISTERIALES

Ministerio de Educación Nacional •

Directiva ministerial 08 de 2003. Proceso de reorganización de entidades territoriales que atienden población indígena. (Etnoeducación).

El Ministerio de Educación Nacional, ante las múltiples consultas surgidas respecto de la aplicación y vigencia de la legislación concerniente a la prestación del servicio educativo en las comunidades indígenas del país, se permite hacer las siguientes consideraciones. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 7 y 8, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. Así mismo, el artículo 10 dispone que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradición lingüística propia, será bilingüe; el artículo 67 reconoce a la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, por tanto debe ser garantizada por el Estado.

149

A su vez, el artículo 68 señala que todos los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Para el proceso de reorganización en las entidades territoriales que tienen población indígena, deben tenerse en cuenta los siguientes lineamientos [entre otros]: 1. Para proceder a la fusión o asociación de establecimientos educativos para la conformación de instituciones educativas, se debe partir del análisis de la naturaleza jurídica de los establecimientos a fusionar para respetar el ejercicio de autoridad pública a la que correspondan, es decir, establecimientos departamentales, municipales o comunitarios, lo cual determina la autoridad competente para adoptar las decisiones. Así mismo, según lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT, estos procesos de fusión y asociación se debería concertar con las autoridades indígenas respetando sus proyectos educativos comunitarios. La fusión o asociación debe en todo caso estar orientada a ofrecer como mínimo la educación del grado obligatorio de preescolar a 9. No obstante, teniendo en cuenta los proyectos de vida de las comunidades indígenas y las circunstancias de hecho que pueden impedir dicho fin, cuando no sea posible garantizar la prestación del servicio educativo para la totalidad de dichos grados, se permitirá proceder a la fusión, siempre y cuando la institución fusionada elabore un cronograma de trabajo que en el mediano plazo permita el cumplimiento del ciclo completo (preescolar y básica). •

Directiva ministerial 13 de 2006. Reserva de vacantes concurso de ingreso a la carrera docente para etnoeducadores que atienden población indígena.

Las vacantes reservadas para el concurso de ingreso a la carrera docente para etnoeducadores en comunidades indígenas, se derivan de la necesidad de docentes y directivos etnoeducadores en las instituciones que han sido clasificadas como etnoeducativas o que atienden a la población indígena. (…) Es importante tener en cuenta que el proceso de concertación con la población indígena continúa y por lo tanto no podrán en las vacantes reservadas para este fin realizarse nombramientos en propiedad de docentes etnoeducadores que hayan superado concursos anteriores, ni desvincular a los nombrados en provisionalidad para ser reemplazos por los aspirantes que superaron las pruebas de los concursos que no fueron destinados a la atención de esta población. En consecuencia, deben mantener en sus cargos a los docentes que se encuentran trabajando en provisionalidad en las instituciones ubicadas en territorio indígena, y mantener la reserva de las vacantes hasta tanto se realice el proceso de concurso especial que regula el ingreso de estos etnoeducadores al servicio educativo estatal. •

Directiva ministerial 02 de 2008. Provisión de cargos docentes y directivos docentes para la atención del servicio educativo a población indígena.

150

Para la provisión de cargos de docentes y directivos docentes que deban atender el servicio de educación preescolar, básica y media a poblaciones indígenas en los establecimientos educativos del Estado ubicados dentro de los territorios de dichas poblaciones, los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas deben tener en cuenta las siguientes orientaciones: (…) 3.-La vinculación de docentes y directivos docentes que se requieran para la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos que atienden población indígena, se realizará mediante nombramiento provisional en la planta de personal de docentes y directivos docentes adoptada por la entidad territorial certificada, de conformidad con las normas legales vigentes y el concepto técnico de viabilidad expedido por el Ministerio de Educación Nacional. (…) 5.-El nombramiento provisional de un etnoeducador docente o directivo docente al servicio del Estado que atienda población indígena, se mantendrá hasta cuando por disposición legal pueda proveerse en forma definitiva. 6.-Las asignaciones salariales de los etnoeducadores docentes y directivos docentes estatales que atienden población indígena, vinculados mediante nombramiento provisional, serán las que se establezcan para estos maestros por el Gobierno Nacional en el decreto anual de salarios. •

Directiva ministerial 12 de 2008. Orientaciones para el manejo de los recursos del sistema general de participaciones - destinados a la calidad de la educación, incluyendo los de gratuidad para los estudiantes de sisben I y II, en situación de desplazamiento e indígenas.

Asignación de recursos para Calidad Los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a la calidad educativa los distribuye el CONPES a distritos, municipios certificados y no certificados teniendo en cuenta la población matriculada en el sector oficial en el año anterior y las condiciones económico-sociales de las entidades, las cuales se reflejan en valores per cápita diferenciales. En el presente año, se adicionaron a estos recursos unos montos dirigidos a garantizar la gratuidad de los estudiantes de SISBEN I y 11,en condición de desplazamiento e indígenas, los cuales deben ser girados a los establecimientos educativos que los atienden de acuerdo con los registros de matrícula. Estos recursos corresponden a $30.000 por estudiante, para la vigencia 2008. (…) Para el segundo semestre del 2008 y los siguientes años, el Ministerio de Educación Nacional ajustará la asignación realizada en el CONPES 112, teniendo en cuenta los siguientes criterios: (…)

151

Estudiantes indígenas registrados en el SINEB durante el año inmediatamente anterior y que crucen con el registro del sistema de salud de comunidades indígenas del Ministerio de la Protección Social. Ministerio de Defensa Nacional •

Directiva 16 de 2006. Política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas.

Objetivo: Fortalecer la política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades de los pueblos indígenas del país por parte de la Fuerza Pública. Política de Protección a las Comunidades Indígenas: Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, deberán tener en cuenta que las comunidades indígenas del país gozan de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política e instrumentos internacionales de derechos humanos. En consecuencia, tomarán las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos individuales y colectivos, especialmente sus derechos de autonomía (…), cultura (…), territorio (…) y, jurisdicción especial referido a la capacidad de sancionar las faltas cometidas por sus miembros en los términos y condiciones fijados por la ley y por la jurisprudencia.

3. ALGUNAS RESOLUCIONES •

Resolución 626-Bis de 2 de julio de 1973. Emanada del Instituto Colombiano de la Cultura. COLCULTURA. Reglamentaba la Ley de patrimonio cultural.

Ver al respecto los artículos 2 y 28 del Decreto 1407 de 1991. Por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las fundaciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas. •

Resolución 9549 de 1986. Por la cual se reglamentan los artículos 11 del Decreto 1142 de 1978 y 14 del Decreto 2762 de 1980, en relación con la profesionalización de maestros indígenas. Ministerio de Educación Nacional.

Resuelve, Artículo 1. Establecer y autorizar un sistema especial de profesionalización para maestros indígenas que laboran en comunidades indígenas, dirigido por los centros experimentales piloto, con el fin de que obtengan el título de bachiller pedagógico.

152

Artículo 2. El programa se ofrecerá a los educadores indígenas en servicio que deseen obtener su título de bachiller pedagógico y tengan un mínimo de 5o. grado de educación básica como nivel de entrada. •

Resolución 005078 de 1992. Por la cual se adoptan normas técnico administrativas vas en materia de Medicinas Tradicionales y Terapéuticas Alternativas y se crea el Consejo Asesor para la conservación y el desarrollo de las mismas. Ministerio de Salud.

Considerando, (…) Que es necesario establecer normas técnico- administrativas que se adecuen al carácter multiétnico y pluricultural de nuestro país y fomentar la interculturalidad, la participación social, la investigación y la interdisciplinariedad en todos los campos que tienen relación directa o indirecta con las Medicinas Tradicionales y con las Terapéuticas Alternativas. Resuelve, Artículo Primero: Definiciones: Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Culturas Médicas Tradicionales: Son el conjunto de conocimientos, creencias, valores, actitudes y comportamientos que se acostumbran ancestral mente en nuestras comunidades, para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la explicación de las enfermedades. Artículo Sexto: El Ministerio de Salud, fomentará la realización de eventos en los que se examinen las experiencias de desarrollo de las Culturas Médicas Tradicionales y de las Terapéuticas Alternativas, los procesos de fundamentación académicas, de reconocimiento y legitimación social que han tenido lugar, las legislaciones que regulen su ejercicio, así como el uso de productos naturales. •

Resolución 0128 de 2000. Por medio de la cual se reglamenta el literal f) del artículo 26 de la ley 99 de 1993, y se adoptan otras disposiciones. Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 1. Convocatoria. Para la elección de los representantes y de los suplentes de las comunidades indígenas o étnias ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Director de la Corporación invitará a aquellas mediante convocatoria pública, en la cual se indicarán los requisitos para participar en la elección, así como el lugar, día, hora límites para la recepción de los documentos requeridos. Pargrafo. Para efectos del presente artículo, la Corporación Autónoma Regional, podrá apoyarse en las organizaciones de las comunidades indígenas o etnias existentes en la respectiva región.

153

II.

LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOCIODEMOGRÁFICA72

DE

COLOMBIA.

RESEÑA

Colombia se caracteriza por ser una nación con una gran diversidad socio-cultural y étnica que constituye una riqueza de tipo cultural de gran representatividad a nivel nacional e internacional. En el país existen oficialmente tres grupos étnicos73 diferenciados por particularidades propias de cada uno, estos son i) afro, que incluye 3 subgrupos: -Raizal de San Andrés y Providencia, -Palenquero, y -Negro, mulato, y afrocolombiano; ii) indígenas; y iii) rom o gitanos. Estos grupos se conocen como minorías étnicas puesto que cada uno está conformado por un número proporcionalmente menor al de la sociedad mayoritaria, es decir, a los habitantes que en el Censo de 2005 se censaron dentro de la categoría ‘sin pertenencia étnica’. Es de anotar que en la concepción generalizada de minoría étnica es fundamental la identificación de un grupo humano a través de un mismo origen racial y de la prevalencia de unos valores culturales tradicionalmente antiguos –dentro de los cuales lo lingüístico es uno de los valores principales- y que se conservan a lo largo del tiempo pero cuya existencia como grupo se ha visto aminorada por grupos que culturalmente se han vuelto mayoritarios en términos cuantitativos y dominantes en el sentido de la imposición práctica de sus propias nuevas formas de vida74. Según el diccionario de la real academia española el calificativo étnico significa: “Perteneciente o relativo a una nación, raza o etnia”, etnia significa “Comunidad humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc.”. En la Constitución Política de 1991 se hace un reconocimiento implícito a la existencia de minorías étnicas en el país a través de la declaración de la necesidad de reconocimiento y protección a la diversidad étnica. De la población total nacional, 41.468.384 de habitantes, el grupo étnico indígena cuenta con 1.392.623 habitantes que representan el 3,4% del total nacional; el grupo étnico afro que cuenta con 4.311.757 habitantes y representa el 10,4%; y el grupo étnico rom o gitano en el que se cuentan 4.857 habitantes, representando el 0,01%. De esta manera se tiene que la población sin pertenencia étnica es de 35.759.147 habitantes. 72

La información estadística de población y la sectorial que se relaciona en este informe fue provista por el DANE al DNP-DDTS para la realización de la consultoría ‘Análisis descriptivo de las cifras oficiales de los grupos étnicos’, adelantado por Anyelina González en el 2009. El DNP suministró esta información para la realización de la presente sistematización. Por su parte, el DANE -a través de la Dirección de Censos y Demografía, Coordinación de Censos y Proyectos Especiales-, también suministró datos de población y sociodemográficos y otros estadísticos generales, para la realización de este trabajo. A partir de esta información, se han elaborado los cuadros de salida y gráficos correspondientes por parte de la consultora de esta sistematización. La información base aportada, se entrega en archivos magnéticos junto con el documento final de este trabajo. 73 En el Censo 2005 se registraron de manera diferenciada y por auto reconocimiento los habitantes de estos tres grupos, aun cuando dentro del grupo afro se hacen las respectivas diferenciaciones de contabilización para cada uno de los subgrupos que integran el grupo afro. 74 Noción propia de la autora del documento con base en lecturas diversas sobre la concepción de minoría étnica. Según María José Añón Roig minoría es: “un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante, cuyos miembros poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas que difieren de los del resto de la población y que, aunque sólo sea implícitamente, mantienen un sentido de solidaridad dirigido a preservar su cultura, tradiciones, religión o lenguaje”. Citada por Karla Pérez Portilla en Aproximaciones al concepto de minoría. p. 259. Ver en: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/94/14.pdf

154

En este capítulo se hace una reseña estadística de la población indígena que incluye información básica relacionada con pueblos indígenas, y datos demográficos que incluyen información de población por departamento, por resguardo, por municipio, entre otras categorías, y datos sociodemográficos que proveen información sobre las condiciones socio-económicas de la población indígena, entre estos datos se cuentan: estructura de la población por sexo y edad, índices de masculinidad, dependencia demográfica, fecundidad, y niveles educativos, entre otros. Los datos provienen del Censo DANE 2005 y de algunas entidades nacionales75. La información se organiza en tres bloques, el primero corresponde a información básica sobre los diferentes Pueblos Indígenas de Colombia; el segundo a datos de población y el tercero a algunos datos sociodemográficos disponibles76.

A. DATOS DE POBLACIÓN Es útil hacer un balance de los resultados de población que han arrojado los distintos censos que se han adelantado en el país a lo largo del siglo XX y en lo corrido del XXI, de manera que se pueda apreciar la evolución demográfica de la población indígena registrada por los distintos censos. Los datos muestran que entre el censo de 1993 y el censo de 2005 hubo un considerable crecimiento de la población indígena y también una mayor participación de esta población en relación con el total nacional, pasando de 1.6% en 1993 a 3.4% en 2005. A continuación se muestra este registro:

75

El DANE y el DNP han provisto la información respectiva para el desarrollo de este documento. Los datos sobre información sociodemográfica para población indígena consignados en este documento son los datos disponibles provistos por el DANE con base en el Censo 2005. 76

155

Tabla 1 Censos de Población siglos XX y XXI Año

Total

Indígenas

% indígena en total

1905

4.355.477

1912

5.072.604

344.198

6,8

1918

5.855.077

158.428

2,7

1928

7.851.110

1938

8.701.816

100.422

1,2

1951

11.548.172

157.791

1,4

1964

17.484.508

119.180

0,7

1973

20.666.920

383.629

1,9

1985

30.062.200

237.759

0,8

1993

33.109.840

532.233

1,6

41.468.384**

1.392.623

3,4

2005* 77

Fuente: Censo 2005, DANE

En la siguiente tabla se muestra la población indígena para cada uno de los pueblos en los censo de 1993, año en que el total indígena sumó 532.233, y del 2005, que alcanzó 1.392.623, para efectos de tener un marco comparativo:

Tabla 2 Población por Pueblos indígenas residentes en Colombia, censos 1993 y 2005 y participación en total indígena Censo 2005

Censo 1993

Pueblos indígenas Total

%

Total

%

1

Achagua

796

0,06

313

0,06

2

Amorua

464

0,03

258

0,05

3

Andoke

136

0,01

213

0,04

4

Arhuaco

22.133

1,59

11.047

2,08

5

Arzario

10.703

0,77

3.868

0,73

6

Awa Kwaiker

25.813

1,85

11.327

2,13

7

Bará

208

0,01

321

0,06

8

Barasana

351

0,03

891

0,17

9

Barí

5.923

0,43

996

0,19

10

Betoye

394

0,03

19

0,00

11

Bora

933

0,07

676

0,13

12

Cañamomo

21.628

1,55

11.964

2,25

13

Carabayo (Yuri)

26

0,00

2

0,00

14

Carapana

15

Cocama

16 17 77

482

0,03

672

0,13

2.204

0,16

738

0,14

Coconuco

16.492

1,18

5.866

1,10

Coreguaje

1.767

0,13

2.061

0,39

Colombia: una nación multicultural. Su diversidad étnica. “En el censo de 1905 no se incluyó una pregunta para identificar específicamente a la población perteneciente a algún grupo étnico”. *Para el 2005: “Porcentaje calculado sobre la población que dio información de la pertenencia étnica”. **“Corresponde a la población censada en hogares particulares y en Lugares Especiales de Alojamiento (LEA)s, antes de ajustes”. DANE 2007; p. 29 y 34.

156

Censo 2005

Censo 1993

Pueblos indígenas Total

%

Total

18

Coyaima

19

Chimila

20

Chiricoa

21

Desano

22

Dujos

23

Embera

24

Embera Chamí

29.094

2,09

25

Embera katio

38.259

2,75

26

Eperara Siapidara

27

Guambiano

28

Guanaca

29

Guane

30

Guayabero

31

Inga

32

%

58.810

4,22

10.308

1,94

1.614

0,12

160

0,03

46

0,00

47

0,01

2.179

0,16

2.185

0,41

56

0,00

8

0,00

37.327

2,68

50.430

9,48

3.853

0,28

21.085

1,51

13.964

2,62

12

0,00

17

0,00

812

0,06

617

0,04

826

0,16

15.450

1,11

12.312

2,31

Kamëntsa

4.879

0,35

3.540

0,67

33

Kankuama

12.714

0,91

34

Karijona

425

0,03

286

0,05

35

Kawiyari

233

0,02

152

0,03

36

Kichwa

481

0,03

37

Kofan

1.657

0,12

758

0,14

38

Kogui

9.173

0,66

6.442

1,21

39

Kubeo

3.926

0,28

6.334

1,19

40

Kuiba

769

0,06

495

0,09

41

Kurripako

4.340

0,31

4.837

0,91

42

Letuama

202

0,01

194

0,04

43

Makaguaje

125

0,01

9

0,00

44

Makaguane (Hitnu)

676

0,05

62

0,01

45

Makuna

612

0,04

924

0,17

46

Masiguare

268

0,02

108

0,02

47

Matapi

71

0,01

291

0,05

48

Miraña

274

0,02

345

0,06

49

Mokaná

24.825

1,78

50

Muisca

51

Nasa(Páez)

52

Nonuya

53

Nukak (Maku)

54

Ocaina

55

Piapoco

56

Piaroa

57

14.051

1,01

500

0,09

186.178

13,37

96.165

18,07

31

0,00

46

0,01

1.081

0,08

457

0,09

285

0,02

181

0,03

3.508

0,25

4.448

0,84

720

0,05

789

0,15

Piratapuyo

814

0,06

772

0,15

58

Pisamira

151

0,01

37

0,01

59

Puinave

60

Quillasinga (Pastos)

61

Sáliba

62

Senú

63

Sikuani

4.318

0,31

3.228

0,61

129.801

9,32

45.601

8,57

3.035

0,22

1.488

0,28

233.052

16,73

38.736

7,28

19.791

1,42

20.462

3,84

157

Censo 2005

Censo 1993

Pueblos indígenas Total 64

Siona

65 66

%

Total

%

1.829

0,13

741

0,14

Siriano

544

0,04

1.046

0,20

Taiwano

166

0,01

131

0,02

67

Tanimuka

342

0,02

436

0,08

68

Tariano

197

0,01

294

0,06

69

Tatuyo

381

0,03

587

0,11

70

Tikuna

7.879

0,57

7.068

1,33

71

Totoro

6.289

0,45

3.362

0,63

72

Tsiripu

17

0,00

22

0,00

73

Tucano

2.016

0,14

2.113

0,40

74

Tule (Kuna)

2.383

0,17

1.073

0,20

75

Tuyuka

444

0,03

852

0,16

76

U´wa (Tunebo)

7.581

0,54

5.731

1,08

77

Uitoto

6.444

0,46

5.880

1,10

78

Wanano

1.305

0,09

1.849

0,35

79

Waunan

9.066

0,65

6.284

1,18

80

Wayuu

270.413

19,42

93.882

17,64

81

Yagua

1.007

0,07

497

0,09

82

Yaruro

63

0,00

83

Yanacona

33.253

2,39

17.708

3,33

84

Yauna

99

0,01

128

0,02

85

Yuko

4.761

0,34

2.126

0,40

86

Yukuna

396

0,03

654

0,12

87

Yurutí

377

0,03

577

0,11

88

Otavaleño

975

0,07

16

0,00

89

Calima

76

0,01

90

Chitarero

161

0,01

91

Panches

8

0,00

92

Quimbaya

163

0,01

93

Tairona

19

0,00

94

Indígenas de Bolivia

3

0,00

95

Indígenas de Brasil

306

0,02

96

Indígenas de Ecuador

407

0,03

97

Indígenas de Guatemala (Mayas)*

7

0,00

98

Indígenas de México*

12

0,00

99

Indígenas de Perú *

98

0,01

100

Indígenas de Venezuela*

8

0,00

Sin información de pueblo

50.995

3,66

Total Nacional

1.392.623

100

532.233

100

Fuente: Censo 2005, DANE

Actualmente en Colombia hay 41.468.384 habitantes que conforman el total nacional de la población. De mayor a menor, en cuanto a la magnitud de representatividad numérica de los tres grupo étnicos, tenemos que los afrocolombianos representan el 10,4% con

158

4.311.757 .311.757 habitantes, los indígenas representan el 3,4% con 1.392.623 habitantes, y los rom o gitanos representan el 0,01 con 4.857 habitantes78. La tabla siguiente muestra, para efectos comparativos, la población de los tres grupos étnicos de Colombia y laa participación porcentual de cada uno en el total nacional: Tabla 3 Distribución de la población censada en Colombia, según pertenencia étnica Poblaciones Indígenas Afro Rom ( Gitano) Raizal de San Andrés y Providencia Palenquero Negro (a), mulato, afrocolombiano Población sin pertenencia étnica Total Nacional *

Población Total

% de Participación

1.392.623 4.311.757 4.857 30.565 7.470 4.273.722 35.759.147 41.468.384

3,4 10,4 0,01 0,1 0,02 10,3 86,2 100,0

*El total nacional incluye la población sin respuesta a la pregunta de autoreconocimiento

Fuente: Censo 2005, DANE

En el gráfico siguiente se muestra el tamaño de la población indígena frente a los otros grupos poblacionales del país. Analizando la participación porcentual de cada uno de los grupos pos étnicos en el total de la población nacional, se evidencia que de los tres grupos étnicos del país, los indígenas son el segundo grupo en representatividad numérica después del grupo étnico afro. Gráfico 1 Distribución porcentual de la población en Colombia, según grupo 3,4% 10,4% 0,01%

Indígenas Afro Rom ( Gitano)

86,2%

Población sin pertenencia étnica

Fuente: Censo 2005, DANE

Como se muestra en la tabla siguiente, los departamentos en los que se concentra la mayor cantidad de población indígena son La Guajira con el 19,98%, Cauca con el 17,85%, Nariño con el 11,14%, Córdoba con el 10,85% y Sucre con el 5,96%. 5,96% Solamente en La Guajira, Cauca, Nariño está concentrado el 49% 49 de la población blación indígena total del país. 78

Censo 2005. Cifras oficiales DANE.

159

Tabla 4 Población indígena por departamento y participación en total indígena Departamento La Guajira

Población Total 655.943

Indígenas Cabecera 31.021

Indígenas Resto 247.191

Total población Indígena 278.212

Participación en total indígena 19,98%

Cauca

1.182.022

17.229

231.303

248.532

17,85%

Nariño

1.498.234

20.521

134.678

155.199

11,14%

Córdoba

10,85%

1.462.909

41.736

109.328

151.064

Sucre

762.263

38.285

44.649

82.934

5,96%

Tolima

1.312.304

18.080

37.907

55.987

4,02%

Cesar

878.437

5.316

39.519

44.835

3,22%

Putumayo

237.197

14.025

30.490

44.515

3,20%

Chocó

388.476

1.883

42.244

44.127

3,17%

Caldas

898.490

8.453

29.818

38.271

2,75%

Antioquia

5.601.507

6.224

22.690

28.914

2,08%

Atlántico

2.112.001

24.229

3.743

27.972

2,01%

Risaralda

859.666

4.794

20.016

24.810

1,78%

4.052.535

12.521

9.792

22.313

1,60%

46.950

2.113

16.887

19.000

1,36%

Valle Amazonas Vichada

44.592

2.206

15.457

17.663

1,27%

Bogotá

6.778.691

15.016

16

15.032

1,08%

Guainía

18.797

4.785

6.810

11.595

0,83%

Vaupés

19.943

6.293

5.294

11.587

0,83%

Huila

1.001.476

1.692

8.643

10.335

0,74%

Magdalena

1.136.819

1.887

7.158

9.045

0,65%

713.772

2.266

6.722

8.988

0,65%

Cundinamarca

2.228.682

3.290

4.111

7.401

0,53%

Norte de Santander

1.208.336

5.390

1.857

7.247

0,52%

Boyacá

1.210.982

956

4.903

5.859

0,42%

Caquetá

337.932

1.610

3.416

5.026

0,36%

Casanare

281.294

734

3.368

4.102

0,29%

Arauca

153.028

182

3.097

3.279

0,24%

1.913.444

1.611

778

2.389

0,17%

Quindío

518.691

1.581

564

2.145

0,15%

Guaviare

56.758

627

1.490

2.117

0,15%

1.836.640

1.679

387

2.066

0,15%

59.573

40

22

62

0,00%

41.468.384

298.275

1.094.348

1.392.623

100,00%

Meta

Santander

Bolívar San Andrés Total

Fuente: Censo 2005, DANE

Del total de la población indígena del país, según el censo 2005, el 21% habita en zonas urbanas, lo que en los términos técnicos del DANE se llama ‘cabecera’, y el 79% habita en zonas rurales, es decir, lo que se llama ‘resto’, en términos técnicos. Esto significa que casi el 80% de la población indígena habita en los campos, situación contraria a lo que ocurre a nivel nacional en donde el porcentaje de la población que habita en zonas urbanas, o sea en cabecera, es del 76% y la población que habita zonas rurales es del 24%. Para la población

160

correspondiente solamente a la categoría ‘sin pertenencia étnica’, la proporción es de 79% habitantes en cabecera y 21% en área rural. Esto se presenta en la tabla siguiente, contrastado con la información del censo de 1993. Se observa una considerable disminución de la población indígena en área rural entre el censo del 93 y el del 2005, pasando del 93% al 79%, tendencia de cambio de área de habitabilidad que en la población ‘sin pertenencia étnica’ no fue de tan grande magnitud, que pasó del 27% al 21%. Tabla 5 Distribución de la población indígena y sin pertenencia étnica por área, 2005 Población indígena 2005

Población sin pertenencia étnica 2005

21,42

78,75

7,42

72,60

78,58

21,25

92,58

27,40

100

100

100

100

Cabecera Resto

Totales

Población Indígena Población sin 1993 pertenencia étnica 1993

Fuente: Censo 2005, DANE

Por su parte, la distribución de la población indígena en el área rural está dispuesta en resguardos identificados, fuera de resguardos, y un grupo de población registrado en la categoría ‘Sin información de resguardos’, tal como se observa en la tabla siguiente: Tabla 6 Distribución de la población indígena en el área rural, 2005 Indígena

Población

En resguardos identificados Sin información de resguardos En resto no resguardo Total en resto rural

% 770.633

70,43

26.283

2,40

297.342

27,17

1.094.258

100

Fuente: Censo 2005, DANE

La siguiente tabla muestra la información para la población indígena según área y departamento, contrastada con la misma información a nivel nacional, y la participación de la población indígena en el total departamental: Tabla 7 Población indígena según área y departamento, y participación indígena en población total departamental Población Total Cabecera

Pobl Total Resto

Guainía

10.891

7.906

18.797

4.785

6.810

11.595

41,3%

58,7%

61,7%

Vaupés

13.977

5.966

19.943

6.293

5.294

11.587

54,3%

45,7%

58,1%

La Guajira

340.587

315.356

655.943

31.021

247.191

278.212

11,2%

88,8%

42,4%

Amazonas

24.981

21.969

46.950

2.113

16.887

19.000

11,1%

88,9%

40,5%

Vichada

18.687

25.905

44.592

2.206

15.457

17.663

12,5%

87,5%

39,6%

Cauca

479.365

702.657

1.182.022

17.229

231.303

248.532

6,9%

93,1%

21,0%

Putumayo

124.315

112.882

237.197

14.025

30.490

44.515

31,5%

68,5%

18,8%

Chocó

212.091

176.385

388.476

1.883

42.244

44.127

4,3%

95,7%

11,4%

Departamento

Población Total

Indígenas Cabecera

Indígenas Resto

Total Indígenas

% indíg cabecera

% indíg Resto

% indíg en pobl dptal

161

Departamento

Población Total Cabecera

Pobl Total Resto

Población Total

Indígenas Cabecera

Indígenas Resto

Total Indígenas

% indíg cabecera

% indíg Resto

% indíg en pobl dptal

Sucre

488.210

274.053

762.263

38.285

44.649

82.934

46,2%

53,8%

10,9%

Nariño

703.636

794.598

1.498.234

20.521

134.678

155.199

13,2%

86,8%

10,4%

Córdoba

743.886

719.023

1.462.909

41.736

109.328

151.064

27,6%

72,4%

10,3% 5,1%

Cesar

625.775

252.662

878.437

5.316

39.519

44.835

11,9%

88,1%

Tolima

887.689

424.615

1.312.304

18.080

37.907

55.987

32,3%

67,7%

4,3%

Caldas

646.728

251.762

898.490

8.453

29.818

38.271

22,1%

77,9%

4,3%

Guaviare

44.905

11.853

56.758

627

1.490

2.117

29,6%

70,4%

3,7%

Risaralda

665.104

194.562

859.666

4.794

20.016

24.810

19,3%

80,7%

2,9%

Arauca

135.014

18.014

153.028

182

3.097

3.279

5,6%

94,4%

2,1%

Caquetá

227.813

110.119

337.932

1.610

3.416

5.026

32,0%

68,0%

1,5% 1,5%

Casanare

196.508

84.786

281.294

734

3.368

4.102

17,9%

82,1%

Atlántico

2.008.162

103.839

2.112.001

24.229

3.743

27.972

86,6%

13,4%

1,3%

Meta

575.373

138.399

713.772

2.266

6.722

8.988

25,2%

74,8%

1,3%

Huila

600.801

400.675

1.001.476

1.692

8.643

10.335

16,4%

83,6%

1,0%

Magdalena

785.801

351.018

1.136.819

1.887

7.158

9.045

20,9%

79,1%

0,8%

Norte de Santander

946.305

262.031

1.208.336

5.390

1.857

7.247

74,4%

25,6%

0,6%

Valle

3.516.179

536.356

4.052.535

12.521

9.792

22.313

56,1%

43,9%

0,6%

Antioquia

4.340.744

1.260.763

5.601.507

6.224

22.690

28.914

21,5%

78,5%

0,5%

Boyacá

632.836

578.146

1.210.982

956

4.903

5.859

16,3%

83,7%

0,5%

Quindío

449.161

69.530

518.691

1.581

564

2.145

73,7%

26,3%

0,4%

1.442.011

786.671

2.228.682

3.290

4.111

7.401

44,5%

55,5%

0,3% 0,2%

Cundinamarca Bogotá

6.763.325

15.366

6.778.691

15.016

16

15.032

99,9%

0,1%

Santander

1.410.071

503.373

1.913.444

1.611

778

2.389

67,4%

32,6%

0,1%

Bolívar

1.406.807

429.833

1.836.640

1.679

387

2.066

81,3%

18,7%

0,1%

42.641

16.932

59.573

40

22

62

64,5%

35,5%

0,1%

31.510.379

9.958.005

41.468.384

298.275

1.094.348

1.392.623

21,4%

78,6%

3,4%

San Andrés Total Nacional

Fuente: Censo 2005, DANE

En el gráfico siguiente se muestra la participación de la población indígena en el total de la población departamental. Los departamentos con mayor participación de la población indígena respecto a la población total del departaento son Guainía con el 61,7%, Vaupés con el 58,1%, Guajira con el 42,4% y Amazonas con el 40,5%.

162

Grafico 2 Participación indígena en la población total departamental Bolívar Santa… Bogotá Cundi… Quindío Boyacá Antio… Valle Norte… Magd… Huila Meta Atlánt… Casa… Caqu… Arauca Risar… Nacio… Guavi… Caldas Tolima Cesar Córdo… Nariño Sucre Chocó Putu… Cauca Vichada Amaz… Guajira Vaupés Guainía

0%

0,1% 0,1% 0,2% 0,3% 0,4% 0,5% 0,5% 0,6% 0,6% 0,8% 1,0% 1,3% 1,3% 1,5% 1,5% 2,1% 2,9% 3,4% 3,7% 4,3% 4,3% 5,1% 10,3% 10,4% 10,9% 11,4% 18,8% 21,0% 39,6% 40,5% 42,4% 58,1% 61,7% 10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Fuente: Censo 2005, DANE

Como puede verse gráficamente a continuación, la distribución de la población indígena según el área está en su mayoría asentada en las zonas rurales; los departamentos con mayor porcentaje de población en área rural son Nariño con el 86,8%; Vichada con el 87,5%; Cesar con el 88,1%; La Guajira con el 88,8%, Amazonas con el 88,9%; Cauca con el 93,1%; Arauca con el 94,4%; y Chocó con el 95,7%.

163

Gráfico 3 Población indígena según área y departamento 120

Porcentaje

100

80

60

40

20

Chocó

Cauca

Arauca

Amazonas

Cesar

La Guajira

Nariño

Vichada

Huila

Departamento

Boyacá

Risaralda

Casanare

Antioquia

Magdalena

Meta

Caldas

Córdoba

Guaviare

Putumayo

Tolima

Caquetá

Guainía

Sucre

Cundinamarca

Valle

Vaupés

San Andrés

Quindío

Santander

Bolívar

Norte de Santander

Bogotá

Atlántico

0

% Indigena cabecera % Indigena Resto

Fuente: Censo 2005, DANE

Como puedee apreciarse a continuación, de todos los grupos poblacionales, incluida la población censada como población sin pertenencia étnica, los indígenas son los que tienen una mayor habitabilidad en las zonas rurales del país, con el 78.6% y sólo el 21.4% habita zonas urbanas,, es decir, que del total de la población indígena en el país, 1.392.623 indígenas, sólo 298.275 habitan en áreas urbanas y 1.094.348 habitan en áreas rurales. Gráfico 4 distribución de la población según área y grupo poblacional

100

5,8 21,2

27,3 Porcentaje

80 60

78,6 94,2

40 20

78,8

72,7

21,4

0 Total Indígenas Total afros

Total Rom (Gitano)

Grupo Etnico

sin pertenencia étnica

% de participación Rural % de participación Urbana

Fuente: Censo 2005, DANE

En la tabla siguiente se presenta la información de la población de los 20 municipios con mayor población indígena, por área, y la respetiva participación de población indígena en el total de la población municipal para cada uno. Los municipios mayoritaria mayoritariamente indígenas,

164

con población mayor a 30.000 indígenas, de mayor a menor, son: Uribia (106.366), San Andrés de Sotavento (60.087), Manaure (46.580), Maicao (40.720), Sincelejo (34.262) y Riohacha (32.168). Tabla 8 Los 20 municipios con mayor población indígena, por área y participación en el total municipal Departamento

Municipio

La Guajira

Uribia

Córdoba

San Andrés Sotavento Manaure

La Guajira

Cabecera total municipal

Resto total municipal

Total municipal

Cabecera indígenas

Resto indígenas

Total indígenas

Participación población indígena en total municipal

5.494

111.180

116.674

3.128

103.238

106.366

91,17%

8.738

54.715

63.453

6.429

53.658

60.087

94,70%

26.654

41.924

68.578

9.266

37.314

46.580

67,92%

La Guajira

Maicao

64.011

39.113

103.124

5.380

35.340

40.720

39,49%

Sucre

Sincelejo

218.430

18.350

236.780

22.283

11.979

34.262

14,47%

La Guajira

Riohacha

137.224

32.087

169.311

10.140

22.028

32.168

19,00%

Nariño

Ipiales

74.567

35.298

109.865

4.124

25.016

29.140

26,52%

Cesar

Valledupar

294.731

54.259

348.990

4.199

24.861

29.060

8,33%

Caldas

Riosucio

13.469

22.374

35.843

6.035

20.638

26.673

74,42%

Cauca

Toribio

1.699

24.917

26.616

1.016

24.222

25.238

94,82%

Cauca

Silvia

4.099

26.727

30.826

1.025

23.496

24.521

79,55%

Cauca

Caldono

1.364

29.681

31.045

340

21.344

21.684

69,85%

Cauca

Paez

2.709

28.839

31.548

538

20.512

21.050

66,72%

Tolima

Coyaima

4.224

23.509

27.733

3.578

17.462

21.040

75,87%

Nariño

Cumbal

1.672

20.746

22.418

744

18.945

19.689

87,83%

Sucre

Sampués

18.329

17.761

36.090

6.698

12.686

19.384

53,71%

Córdoba

Chinú

20.997

22.334

43.331

7.054

10.500

17.554

40,51%

Cauca

40.778

39.875

80.653

1.742

13.861

15.603

19,35%

Bogotá

Santander de Quilichao Bogotá, D.C.

6.763.325

15.366

6.778.691

15.016

16

15.032

0,22%

Cauca

Jambaló

1.055

13.776

14.831

899

13.339

14.238

96,00%

Fuente: Censo 2005, DANE

Por otra parte, se encuentra la existencia de municipios cuya población es casi totalmente indígena. En la tabla siguiente se presentan los 10 municipios cuya población indígena está por encima del 90% en relación con el total de la población municipal; es de anotar que la población indígena de estos municipios está asentada mayoritariamente en zonas rurales:

165

Tabla 9 Los 10 municipios con población mayoritariamente indígena con respecto al total municipal

Departamento

Municipio

Total municipal

Cabecera indígenas

Amazonas

Miriti - Paraná

Nariño

Córdoba

13

Guainía

Puerto Colombia

Guainía

La Guadalupe

Cauca

Jambaló

Guainía

Cacahual

Cauca

Toribio

26.616

Córdoba

San Andrés Sotavento

63.453

Vaupés

Papunaua

La Guajira

Uribia

Resto indígenas

Total indígenas

Participación población indígena en total municipal

13

13

100,00%

11.037

13.003

96,58%

1.043

1.007

1.007

96,55%

226

217

217

96,02%

13.339

14.238

96,00%

114

114

95,00%

1.016

24.222

25.238

94,82%

6.429

53.658

60.087

94,70%

97

97

91,51%

103.238

106.366

91,17%

13.463

14.831

1.966

899

120

106 116.674

3.128

Fuente: Censo 2005, DANE

Información Sobre Resguardos Según lo establecido por el Decreto 2164 de 1995 en relación con la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos, se establece que se adelantarán los estudios respectivos de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para “para la dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o que constituye su hábitat, la preservación del grupo ético y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes”, para lo cual se “adelantará[n] los siguientes programas y procedimientos administrativos: 1.- La constitución de resguardos a las comunidades indígenas que poseen sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio. (…) 2.- La ampliación de resguardos constituidos a comunidades indígenas, cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural o para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituyen su hábitat. 3.- La reestructuración de los resguardos de origen colonial o republicano, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos. Mediante esta actuación administrativa, el Instituto procederá a estudiar la situación de la tenencia de la tierra en aquellos, para determinar el área de la que se encuentran en posesión o propiedad, a fin de

166

dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes. 4.- El saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas y la conversión de éstas en resguardos”79. En torno al tema de resguardos, es útil tener presente algunas de las definiciones que el decreto cita: Territorios Indígenas. “Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales”80. Comunidad o parcialidad indígena. “Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes”81. Respecto de la habitabilidad de indígenas en resguardos, se tiene que del total de la población indígena en Colombia el 57% habita en resguardos; de este porcentaje de indígenas en resguardos, el 51% son hombres y 49% mujeres. La población fuera de resguardo corresponde al 43% de la población total indígena; de este porcentaje 50,1% corresponde a hombres y 49,9% a mujeres. Para el año 2005, y según el censo realizado en ese año por el DANE, el número de resguardos es de 742 distribuidos en la mayoría de los departamentos del país. Entre los departamentos con mayor número de resguardos están, Chocó con 115, Cauca con 87, Tolima con 71, Nariño con 64, Putumayo con 58, Antioquia con 45, Caquetá con 43, Vichada con 32, Arauca con 26, Amazonas, Guainía y Valle con 25 cada uno, Guaviare con 24, La Guajira con 21 y Meta con 20. Los departamentos en los que no hay resguardos son Atlántico, Bogotá82, Bolívar, Cundinamarca, Quindío y San Andrés, y en Boyacá, Santander y Sucre sólo hay un resguardo por cada departamento. 79

Decreto 2164 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional. Artículo 1. 80 Ibídem, Artículo 2. 81 Ibídem, Artículo 2. 82 Aunque Bogotá no es un departamento, se toma en el análisis dado que en la información del DANE se contabiliza la información de la ciudad de Bogotá dentro de la categoría de los departamentos, es decir, se toma aparte de las poblaciones que integran al departamento de Cundinamarca.

167

Los departamentos que tienen mayor número de pueblos indígenas son Bogotá con 96, el Valle con 95, Antioquia con 89, Meta con 81, Cundinamarca con 77, y Cauca con 76. Los que menos tienen son Arauca con 25, San Andrés con 26 y Vichada con 29. En la tabla siguiente se muestra la población indígena en resguardo y fuera de resguardo, por departamento, y la participación porcentual de los indígenas en resguardo y fuera de resguardo respecto al total de indígenas por departamento. Asimismo, se presenta la información del número de pueblos y de resguardos por departamento. Tabla 10 Población indígena en resguardo y fuera de resguardo, por departamento Departamento

Indígenas en resguardo

% en resguardo

Indígenas fuera de resguardo

% fuera de resguardo

Total

No de Pueblos Indígenas

No de Resguardos

Amazonas

12.700

67%

6.300

33%

19.000

51

25

Antioquia

16.013

55%

12.901

45%

28.914

89

45

3.063

93%

216

7%

3.279

25

26

Atlántico

0

0%

27.972

100%

27.972

69

0

Bogotá

0

0%

15.032

100%

15.032

96

0

Bolívar

0

0%

2.066

100%

2.066

72

0

Boyacá

4.394

75%

1.465

25%

5.859

46

1

Caldas

20.633

54%

17.638

46%

38.271

57

6

2.822

56%

2.204

44%

5.026

57

43

Arauca

Caquetá Casanare

3.183

78%

919

22%

4.102

46

10

Cauca

186.957

75%

61.575

25%

248.532

76

87

Cesar

32.746

73%

12.089

27%

44.835

66

10

Chocó

37.462

85%

6.665

15%

44.127

38

115

Córdoba

47.063

31%

104.001

69%

151.064

63

3

0

0%

7.401

100%

7.401

77

0

Guainía

5.538

48%

6.057

52%

11.595

39

25

Guaviare

1.280

60%

837

40%

2.117

44

24

Huila

5.874

57%

4.461

43%

10.335

60

15

209.865

75%

68.347

25%

278.212

67

21

Magdalena

6.500

72%

2.545

28%

9.045

71

3

Meta

2.071

23%

6.917

77%

8.988

81

20

106.790

69%

48.409

31%

155.199

68

64

1.770

24%

5.477

76%

7.247

52

3

22.858

51%

21.657

49%

44.515

48

58

Cundinamarca

La Guajira

Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío

0

0%

2.145

100%

2.145

57

0

7.729

31%

17.081

69%

24.810

73

5

0

0%

62

100%

62

26

0

483

20%

1.906

80%

2.389

73

1

Sucre

14.915

18%

68.019

82%

82.934

52

1

Tolima

18.299

33%

37.688

67%

55.987

72

71

Valle

6.602

30%

15.711

70%

22.313

95

25

Vaupés

4.958

43%

6.629

57%

11.587

45

3

Vichada

14.348

81%

3.315

19%

17.663

29

32

Totales

796.916

57%

595.707

43%

1.392.623

Risaralda San Andrés Santander

742*

Fuente: Censo 2005, DANE

Según dato oficial reportado por el DANE, en la actualidad a febrero de 2010, hay 735 resguardos, para los cuales el DANE certifica población. Hay que tener en cuenta que las

168

certificaciones de población hechas por el DANE a nivel municipal son mayores a este número dado que hay resguardos que tienen su territorio en varios municipios y departamentos. Por otra parte, el dato de 742* presentado en la tabla anterior, es la sumatoria de la existencia total de resguardos en los departamentos del país a 2005, según el censo de dicho año y teniendo en cuenta que hay resguardos que territorialmente están ubicados en la jurisdicción de varios departamentos, es decir que incluye contabilización duplicada en el caso de varios resguardos.

Resguardos 2006 según INCODER La siguiente tabla muestra la información provista por INCODER para el año 200683, para resguardos que incluye Número de resguardos, Hectáreas en M2 y Total Familias, por departamento y el total nacional. Tabla 11 Resguardos por departamento y número de hectáreas y familias, 2006 Departamento Amazonas Antioquia Arauca Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Guainía Guajira Guaviare Huila Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Risaralda Tolima Valle Vaupés Vichada Total general Fuente: INCODER

Resguardos

21 43 26 1 4 42 8 49 8 116 3 28 21 23 15 3 18 48 2 54 5 71 22 2 31 664

Hectáreas, M2 9.209.244,7641 343.404,6438 128.171,5780 220.275,0000 5.820,6893 680.196,6374 148.477,2300 182.453,6448 58.767,5182 1.271.570,2964 117.932,2441 7.129.420,8069 1.084.026,7263 1.892.752,5232 7.187,5839 577.546,3000 200.559,2817 363.557,3136 122.200,0000 188.280,0380 28.079,7098 23.804,5056 36.328,7405 3.639.925,0000 3.557.432,8286 31.217.415,6042

Total Familias 4.137 2.148 420 707 4.782 766 644 16.681 1.473 4.824 3.211 2.164 18.746 835 1.034 2.131 744 6.854 428 2.270 1.566 3.223 1.131 2.231 3.947 87.097

83 En cuanto al tema de resguardos esta es la única información provista en archivo Excel al DNP – DDST por el INCODER, Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, Grupo de Asuntos Étnicos.

169

B. LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA84

1. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA En Colombia existen 100 pueblos indígenas distribuidos en los 33 departamentos, incluyendo a Bogotá D.C., de los cuales 93 corresponden a pueblos oriundos de Colombia y 7 a pueblos oriundos de otros países latinoamericanos como Bolivia, Brasil, Ecuador, Guatemala, México, Perú y Venezuela; este total de pueblos suman una población de 1.392.62385 indígenas, 703.046 hombres y 689.577 mujeres, e incluyendo además una categoría de población indígena sin clasificar, denominada por el DANE Indígena sin información, que asciende a 26.134 hombres y a 24.861 mujeres, para un total de 50.995.

A continuación se presenta la información de población indígena correspondiente a cada uno de los pueblos, teniendo en cuenta tres variables, a saber, total indígena por pueblo, población en resguardo por pueblo, y fuera de resguardo por pueblo; en las tres variables se incluye la información correspondiente a sexo.

84

Según el DANE, Grupo étnico es aquel que “para efectos censales se asimila al conjunto de personas que se diferencia de la sociedad mayoritaria por sus prácticas socioculturales, las cuales pueden ser visibles a través de sus costumbres y tradiciones propias, formas organizativas, conciencia de una historia compartida, lengua propia, territorialidad y rasgos fenotípicos comunes. En Colombia se distinguen los siguientes grupos étnicos: Los Pueblos Indígenas, Las Comunidades Afrocolombianas, Los Raizales de San Andrés y Providencia y los pueblos Rom o comúnmente llamados los Gitanos. Pertenencia étnica: Es el reconocimiento que una persona hace de un conjunto de características socioeconómicas y culturales, que considera como propias tales como el idioma, la cosmovisión, formas de producción, relaciones de parentesco, etc., frente a grupos con particularidades diferentes. Pertenencia a algún grupo: Es la aceptación, por autoreconocimiento, de la pertenencia de la persona, a algún grupo poblacional definido como población blanca o mestiza, población indígena, población negra, otra población”. 85 Dato poblacional para 2005, según el censo del DANE realizado en ese año, es decir, sin tener en cuenta las proyecciones de población que el DANE realiza anualmente.

170

Tabla 12 Información Básica de los Pueblos Indígenas., en y fuera de resguardo, por sexo y totales No

Nombre Pueblo

Total indígenas

Total indígenas hombres

Total indígenas mujeres

Total indígenas en resguardo

Total indígenas hombres en resguardo

Total indígenas mujeres en resguardo

Total indígenas fuera de resguardo

Total indígenas hombres fuera de resguardo

Total indígenas mujeres fuera de resguardo

1

Achagua

796

420

376

537

290

247

259

130

129

2

Amorua

464

245

219

429

225

204

35

20

15

3

Andoke

136

79

57

59

29

30

77

50

27

4

Arhuaco

22.134

11.321

10.813

18.945

9.799

9.146

3.189

1.522

1.667

5

Arzario

10.703

5.433

5.270

8.872

4.529

4.343

1.831

904

927

6

Awa Kuaiker

25.813

13.387

12.426

22.513

11.708

10.805

3.300

1.679

1.621

7

Bara

208

109

99

48

23

25

160

86

74

8

Barasano

351

177

174

127

70

57

224

107

117

9

Bari

5.923

3.000

2.923

964

482

482

4.959

2.518

2.441

10

Betoye

394

189

205

336

168

168

58

21

37

11

Bora

933

486

447

715

378

337

218

108

110

12

Calima

76

41

35

0

0

0

76

41

35

13

Cañamomo

21.628

10.755

10.873

12.521

6.382

6.139

9.107

4.373

4.734

14

Carapana

482

244

238

165

87

78

317

157

160

15

Chimila

1.614

840

774

1.270

661

609

344

179

165

16

Chiricoa

46

26

20

0

0

0

46

26

20

17

Chitarero

161

82

79

0

0

0

161

82

79

18

Cocama

2.204

1.194

1.010

1.304

693

611

900

501

399

19

Coconuco

16.492

8.435

8.057

13.290

6.847

6.443

3.202

1.588

1.614

20

1.767

888

879

1.315

659

656

452

229

223

21

Coreguaje Coyaima Natagaima

58.810

30.160

28.650

17.079

8.929

8.150

41.731

21.231

20.500

22

Desano

2.179

1.093

1.086

742

414

328

1.437

679

758

23

Dujos

56

29

27

46

26

20

10

3

7

24

Embera Embera Chami

37.327

18.974

18.353

27.012

13.726

13.286

10.315

5.248

5.067

29.094

14.609

14.485

10.261

5.264

4.997

18.833

9.345

9.488

38.259

19.383

18.876

29.999

15.233

14.766

8.260

4.150

4.110

27

Embera Katio Eperara Siapidara

3.853

1.926

1.927

3.062

1.531

1.531

791

395

396

28

Guambiano

21.085

10.620

10.465

15.792

7.965

7.827

5.293

2.655

2.638

29

Guanaca

12

6

6

0

0

0

12

6

6

30

Guane

812

409

403

5

3

2

807

406

401

31

Guayabero

617

324

293

453

240

213

164

84

80

32

Hitnu

676

329

347

553

270

283

123

59

64

33

Inga

15.450

7.725

7.725

8.971

4.561

4.410

6.479

3.164

3.315

34

Kamkuamo

12.714

6.182

6.532

5.078

2.497

2.581

7.636

3.685

3.951

25 26

171

Total indígenas hombres en resguardo

Total indígenas mujeres en resguardo

Total indígenas fuera de resguardo

Total indígenas hombres fuera de resguardo

Total indígenas mujeres fuera de resguardo

Total indígenas

Total indígenas hombres

Total indígenas mujeres

Total indígenas en resguardo

4.879

2.376

2.503

2.829

1.408

1.421

2.050

968

1.082

Karijona

425

191

234

284

127

157

141

64

77

37

Kawiyari

233

134

99

27

13

14

206

121

85

38

Kichwa

481

239

242

210

111

99

271

128

143

39

Kofan

1.657

901

756

1.356

742

614

301

159

142

40

Kogui

9.173

4.806

4.367

8.639

4.523

4.116

534

283

251

41

Kubeo

3.926

1.823

2.103

1.486

791

695

2.440

1.032

1.408

42

Kuiba

769

383

386

707

353

354

62

30

32

43

Kurripako

4.340

2.251

2.089

2.067

1.087

980

2.273

1.164

1.109

44

Letuama

202

102

100

138

70

68

64

32

32

45

Makaguaje

125

64

61

5

3

2

120

61

59

46

Makuna

612

330

282

485

272

213

127

58

69

47

Masiguare

268

135

133

245

124

121

23

11

12

48

Matapi

71

44

27

40

28

12

31

16

15

49

Miraña

274

143

131

187

103

84

87

40

47

50

Mokana

24.825

12.881

11.944

0

0

0

24.825

12.881

11.944

51

Muisca

14051

7207

6844

15

8

7

14036

7199

6837

52

Nasa

186178

94971

91207

146113

75174

70939

40065

19797

20268

53

Nonuya

31

15

16

9

6

3

22

9

13

54

Nukak

1.080

572

508

165

93

72

915

479

436

55

Ocaina

285

150

135

173

94

79

112

56

56

56

Otavaleño

975

500

475

2

2

0

973

498

475

57

Panches

8

3

5

0

0

0

8

3

5

58

Pasto

129.801

64.477

65.324

83.270

41.450

41.820

46.531

23.027

23.504

59

Piaroa

720

335

385

550

260

290

170

75

95

60

Piratapuyo

814

423

391

270

145

125

544

278

266

61

Pisamira

151

78

73

24

10

14

127

68

59

62

Puinave

4.318

2.175

2.143

2.405

1.236

1.169

1.913

939

974

63

Quimbaya

163

82

81

0

0

0

163

82

81

64

Saliba

3.035

1.536

1.499

1.697

882

815

1.338

654

684

65

Senu

233.052

120.181

112.871

59.197

31.007

28.190

173.855

89.174

84.681

66

Sikuani

19.791

10.118

9.673

12.921

6.606

6.315

6.870

3.512

3.358

67

Siona

1.829

943

886

1.083

565

518

746

378

368

68

Siriano

544

249

295

168

69

99

376

180

196

69

Tairona

19

11

8

0

0

0

19

11

8

70

Taiwano

166

87

79

8

7

1

158

80

78

No

Nombre Pueblo

35

Kamontsa

36

172

No

Nombre Pueblo

Total indígenas

Total indígenas hombres

Total indígenas mujeres

Total indígenas en resguardo

Total indígenas hombres en resguardo

Total indígenas mujeres en resguardo

Total indígenas fuera de resguardo

Total indígenas hombres fuera de resguardo

Total indígenas mujeres fuera de resguardo

71

Tanimuka

342

177

165

270

141

129

72

36

36

72

Tariano

197

101

96

46

18

28

151

83

68

73

Tatuyo

381

189

192

96

45

51

285

144

141

74

Tikuna

7.879

4.057

3.822

4.512

2.384

2.128

3.367

1.673

1.694

75

Totoro

6.289

3.153

3.136

258

143

115

6.031

3.010

3.021

76

Tsiripu

17

5

12

4

3

1

13

2

11

77

Tucano

2.016

983

1.033

558

292

266

1.458

691

767

78

Tule

2.383

1.198

1.185

1.518

741

777

865

457

408

79

Tuyuka

444

229

215

117

71

46

327

158

169

80

Tzase

3.508

1.787

1.721

2.228

1.158

1.070

1.280

629

651

81

Uitoto

6.444

3.267

3.177

4.079

2.127

1.952

2.365

1.140

1.225

82

Uwa

7.581

3.815

3.766

6.844

3.455

3.389

737

360

377

83

Wanano

1.305

589

716

185

96

89

1.120

493

627

84

Waunan

9.066

4.563

4.503

8.020

4.028

3.992

1.046

535

511

85

Wayuu

270.413

132.180

138.233

200.561

99.048

101.513

69.852

33.132

36.720

86

Yagua

1.007

517

490

393

202

191

614

315

299

87

Yanacona

33.253

16.684

16.569

15.349

7.722

7.627

17.904

8.962

8.942

88

Yaruro

63

29

34

63

29

34

0

0

0

89

Yauna

99

44

55

51

20

31

48

24

24

90

Yuko

4.761

2.493

2.268

4.361

2.288

2.073

400

205

195

91

Yukuna

396

201

195

280

151

129

116

50

66

92

Yuri

26

13

13

0

0

0

26

13

13

93

Yuruti

377

167

210

173

85

88

204

82

122

94

Indígenas Bolivia

3

1

2

0

0

0

3

1

2

95

Indígenas Brasil

306

147

159

138

78

60

168

69

99

96

Indígenas Ecuador

407

217

190

4

2

2

403

215

188

97

Indígenas México

12

7

5

0

0

0

12

7

5

98

Indígenas Perú

98

54

44

54

29

25

44

25

19

99

Indígenas Venezuela

8

4

4

4

2

2

4

2

2

Maya (Guatemala)

7

5

2

0

0

0

7

5

2

Indígena sin información

50.995

26.134

24.861

17.512

8.905

8.607

33.483

17.229

16.254

Total por pueblo

1.392.623

703.046

689.577

796.916

404.321

392.595

595.707

298.725

296.982

100 101

Nota: Población indígena censada en hogares particulares y LEAS Fuente: Censo 2005, DANE

173

Los diferentes pueblos indígenas se ubican en los departamentos del país en cada uno de los cuales habitan uno o varios pueblos, como se aprecia en la tabla siguiente que muestra la distribución de los pueblos indígenas por departamento y según las divisiones territoriales del DANE. Para cada departamento se relacionan los pueblos más predominantes. Tabla 13 Distribución de la población indígena según etnias predominantes por territorial DANE y departamentos TERRITORIALES DANE Y DEPARTAMENTOS

PUEBLOS INDÍGENAS O ETNIAS

NORTE Atlántico

Mokana

Cesar

Arhuaco, Kogui, Wiwa, Yuko, kankuamo

La Guajira

Arhuaco, Kogui, Wayuu, Wiwa

Magdalena

Arhuaco, Chimila, Kogui, Wiwa

Sucre

Senú

NOROCCIDENTAL Antioquia

Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Senú, Tule

Córdoba

Embera Katio, Senú

Chocó

Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Tule, Waunan

NORORIENTAL Arauca

Betoye, Chiricoa, Hitnu, Kuiba, Piapoco, Sikuani, U´wa

Norte de Santander

Barí, U´wa

Santander

(U´wa), Guanes

CENTRAL Boyacá

U´wa, Muisca

Caquetá

Andoke, Coreguaje, Coyaima, Embera, Embera katio, Inga, Makaguaje, Nasa, Uitoto

Casanare

Amorúa, Kuiba, Masiguare, Sáliba, Sikuani, Tsiripu, Yaruros, U´wa

Cundinamarca

Muisca

Huila

Coyaima, Dujos, Nasa, Yanacona

Meta

Achagua, Guayabero, Nasa, Piapoco, Sikuani

Amazonas

Andoke, barasana, Bora, Cocama, Inga, Karijona, Kawiyarí, Kubeo, Letuama, Makuna, Matapí, Miraña, Nonuya, Ocaina, Tanimuka, Tariano, Tikuna, Uitoto, Yagua, Yauna, Yukuna, Yuri

Guainía

Kurripako, Piapoco, Puinave, Sicuani, Yeral

Guaviare

Desano, Guayabero, Karijona, Kubeo, Kurripako, Nukak, Piaroa, Piratapuyo, Puinave, Sikuani, Tucano, Wanano

Vaupés

Bara, Barasana, Carapana, Desano, Kawiyarí, Kubeo, Kurripako, Makuna, Nukak, Piratapuyo, Pisamira, Siriano, Taiwano, Tariano, Tatuyo, Tucano, Tuyuka, Wanano, Yurutí

Vichada

Kurripako, Piapoco, Piaroa, Puinave, Sáliba, Sikuane

CENTROCCIDENTAL Caldas

Cañamomo, Embera, Embera Chamí, Embera Katio

Risaralda

Embera, Embera Chamí

Tolima

Coyaima, Nasa

SUROCCIDENTAL Cauca

Coconuco, Embera, Eperara Siapidara, Guambiano, Guanaca, Inga, Nasa, Totoró, Yanacona

174 TERRITORIALES DANE Y DEPARTAMENTOS

PUEBLOS INDÍGENAS O ETNIAS

Nariño

Awa, Embera, Eperara Siapidara, Inga, Kofán, Pasto

Putumayo

Awa, Coreguaje, Embera, Embera Katio, Inga, Kamëntsa, Kofán, Nasa, Siona, Uitoto

Valle del Cauca

Embera, Embera Chamí, Nasa, Waunan

Fuente: Censo 2005, DANE. En Colombia: una nación multicultural. Su diversidad étnica. DANE 2007; p. 17

2. ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA La Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura cuenta con algunas etnografías de pueblos indígenas. Estos son los pueblos86:

1. Pueblo indígena Awa 2. Pueblo indígena Chimila 3. Pueblo indígena Cocama 4. Pueblo indígena Coreguaje 5. Pueblo indígena Embera Chamí 6. Pueblo indígena Kamkuamo 7. Pueblo indígena Kichwa 8. Pueblo indígena Sikuani 9. Pueblo indígena Tikuna 10. Pueblo indígena Uitoto 11. Pueblo indígena Wiwa 12. Pueblo indígena Wounan 13. Pueblo indígena Yanacona 14. Pueblo indígena Yukpa

86

Según información de la Dirección de Poblaciones este es el listado de 14 pueblos para los cuales se han levantado etnografías. Además, el Ministerio de Cultura dispone de las etnografías de 34 pueblos en riesgo. No se cuenta con el reporte de ninguna de estas etnografías.

175

C. ALGUNOS INDICADORES SOCIODEMOGRÁFICOS A continuación se presentan algunos de los indicadores demográficos disponibles para la población indígena, según los datos del censo general de 2005 del DANE. En algunos casos se presenta la información para todos los grupos poblacionales para tener un marco de referencia comparativo entre la población indígena y los demás. También como referencia general, se citan las definiciones de algunos de estos indicadores para dar un contexto de las connotaciones de significado que tienen estos datos87.

1. ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN POR SEXO Y EDAD A nivel departamental la población indígena tiene representatividad en todos los 33 departamentos del país, incluyendo a Bogotá D.C.; los registros muestran que existe una representación por sexo casi en igual proporción entre hombres y mujeres indígenas en todos los departamentos y por consiguiente en el total nacional indígena, mostrando que hay una muy leve mayoría de población masculina sobre la femenina para la población indígena. La Guajira es el departamento que mayor diferencia tiene por sexo siendo mayor el porcentaje de mujeres con el 51%, frente al de los hombres, con el 49%. Por su parte, los departamentos con mayor número de hombres sobre el número de mujeres son Córdoba con el 51.7% de hombres y el 48.3% de mujeres; Cauca con el 51% de hombres frente al 49% de mujeres; y Sucre también con el 51% hombres frente al 49% de mujeres, habiendo entre estos dos últimos departamentos una ligera diferencia en números absolutos. El total nacional de población indígena por sexo es de 50.5% de hombres frente al 49.5% de mujeres. Haciendo una comparación entre el porcentaje de participación de los diferentes grupos poblacionales de Colombia, se aprecia que hay una distribución equitativa entre hombres y mujeres con ligeras variaciones para los distintos grupos, anotando que la población indígena junto con el grupo poblacional Rom tienen mayor número de hombres que de mujeres. A continuación, se aprecian gráficamente estas diferencias:

87

Colombia: una nación multicultural. Su diversidad étnica. DANE 2007; p. 37 - 44

176

Porcentaje

Gráfico 5 Composición porcentual de los grupos poblacionales, según sexo

100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

49,5

50,3

47,6

51,0

50,5

49,7

52,4

49,0

Total Indígenas

Total Afrocolombianos

Total Rom

Total Nacional

Grupo poblacional % Participación Hombres

% Participación Mujeres

Fuente: Censo 2005, DANE

A continuación se presenta la in información formación para la población total de Colombia y para la población indígena, por departamento y por género, según la información del Censo de 2005 del DANE. Tabla 14 Población nacional e indígena totales, por departamento y por sexo

177

Departamento Amazonas

Total Nacional

Total hombres

Total mujeres

Total Indígenas

Total Indíg hombres

Total Indíg mujeres

46.950

24.294

22.656

19.000

9.907

9.093

5.601.507

2.708.222

2.893.285

28.914

14.946

13.968

153.028

78.152

74.876

3.279

1.641

1.638

Atlántico

2.112.001

1.026.477

1.085.524

27.972

14.469

13.503

Bogotá D.C.

6.778.691

3.240.469

3.538.222

15.032

7.524

7.508

Bolívar

1.836.640

918.074

918.566

2.066

1.097

969

Boyacá

1.210.982

602.851

608.131

5.859

2.956

2.903

Caldas

898.490

438.465

460.025

38.271

18.984

19.287

Caquetá

337.932

171.351

166.581

5.026

2.587

2.439

Casanare

281.294

144.391

136.903

4.102

2.088

2.014

Cauca

1.182.022

589.221

592.801

248.532

126.612

121.920

Cesar

878.437

438.103

440.334

44.835

22.682

22.153

Chocó

388.476

191.984

196.492

44.127

22.316

21.811

Córdoba

1.462.909

736.874

726.035

151.064

78.117

72.947

Cundinamarca

Antioquia Arauca

2.228.682

1.113.313

1.115.369

7.401

3.713

3.688

Guainía

18.797

9.704

9.093

11.595

5.906

5.689

Guaviare

56.758

29.137

27.621

2.117

1.060

1.057

1.001.476

501.619

499.857

10.335

5.403

4.932

Huila La Guajira

655.943

324.424

331.519

278.212

136.259

141.953

1.136.819

573.639

563.180

9.045

4.620

4.425

713.772

358.589

355.183

8.988

4.638

4.350

Nariño

1.498.234

741.925

756.309

155.199

77.475

77.724

Norte de Santander

1.208.336

597.865

610.471

7.247

3.701

3.546

Putumayo

237.197

120.267

116.930

44.515

22.557

21.958

Quindío

518.691

253.032

265.659

2.145

1.123

1.022

Risaralda

859.666

418.236

441.430

24.810

12.671

12.139

59.573

29.242

30.331

62

33

29

1.913.444

939.672

973.772

2.389

1.218

1.171

762.263

386.125

376.138

82.934

42.399

40.535

Magdalena Meta

San Andrés Santander Sucre Tolima

1.312.304

651.970

660.334

55.987

28.587

27.400

Valle

4.052.535

1.944.994

2.107.541

22.313

11.053

11.260

19.943

10.130

9.813

11.587

5.729

5.858

Vaupés Vichada Total Nacional

44.592

23.306

21.286

17.663

8.975

8.688

41.468.384

20.336.117

21.132.267

1.392.623

703.046

689.577

Fuente: Censo 2005, DANE

En la siguiente pirámide poblacional se muestra gráficamente la distribución de la población indígena por grupo de edad y sexo, evidenciándose una mayor concentración en los grupos de edad de niños y jóvenes y menor concentración en los adultos mayores. Es por esto que “La población indígena es joven, el 40% de la población es menor de 15 años. El grupo de edad que presenta una mayor concentración de población es el de cero a cuatro años, seguido por el grupo de 5 a 9 años. Al comparar la población indígena con las demás poblaciones se observa que este grupo étnico cuenta con una mayor proporción de

178

población joven y en consecuencia con una menor proporción de población vieja. Se evidencian altas tasas de natalidad y de mortalidad”88.

Grafico 6 Estructura Poblacional Indígena por edad y sexo 110 a 115

11

11

105 a 109

27

35

100 a 104

49

84

95 a 99

182

285

90 a 94

598

692

85 a 89

1781

2146

80 a 84

3523

3907

75 a 79

6963

6738

70 a 74

9656

9467

64 a 69

13166

13467

60 a 64

15364

14831

55 a 59

21937

22815

45 a 49

28366

28937

40 a 44

33310

33895

35 a 39

39374

39075

30 a 34

44110

42826

25 a 29

52339

51622

20 a 24

60354

60635

15 a 19

69473

70822

10 a 14

80072

83770

5a9 0a4

19261

19783

50 a 54

89010

94394

99894

103566

150000

100000

50000

0

50000

Fuente: Censo 2005, DANE

100000

150000

Total Indígenas mujeres Total Indígenas hombres

Por su parte, como se muestra en el gráfico siguiente, la pirámide poblacional a nivel nacional muestra un engrosamiento mayor en la parte alta correspondiente a los grupos de edad adulta y adultos mayores; también es de notar que los grupos de edad entre los 5 y los 14 años es bastante gruesa y mayor que barra correspondiente a niños entre los 0 y los 4 años.

88

Colombia: una nación multicultural. Su diversidad étnica. p. 38

179

Grafico 7 Estructura Poblacional Nacional por edad y sexo 110 a 115

108

112

105 a 109

225

100 a 104

856

95 a 99

4654

90 a 94

19579

85 a 89

302 1562 8132 29859 84288

60648

80 a 84

157029

121846

75 a 79

275830

228608

70 a 74

380753

321765

64 a 69

492178

428876

60 a 64

580157

524576

55 a 59

757925

692733

50 a 54

959039

876301

45 a 49

1203070

1088238

40 a 44

1427556

1304948

35 a 39

1392512

30 a 34

1401139

25 a 29

1526649 1516151 1689774

1590993

20 a 24

1858519

1783320

15 a 19

1957898

1975856

2124582

10 a 14 2214464

2098224

5 a 9 2197689 0a4

2002682

2106179

2500000

2000000

1500000

1000000

500000

0

500000

1000000

1500000

2000000

2500000

Fuente: Censo 2005, DANE Total mujeres

Total hombres

2. ÍNDICE DE MASCULINIDAD Es el cociente entre la población masculina y la población femenina, índice que en general se representa por cien. See pueden puede obtener índices ndices de masculinidad por grupos de edades, edades así como un índice general para la población total89. En la tabla siguiente se presenta la información respecto a la proporción de hombres y mujeres para todos los grupos poblacionales del país, para efectos comparativos, com y consecuentemente, el índice de masculinidad. Para los indígenas, el índice de masculinidad es de 102,, lo que significa que por cada 100 mujeres hay 102 hombres hombres. Para los indígenas (incluso en el censo de 1993) y los rom, el índice de masculinidad está por encima de 100, lo que significa que hay mayor cantidad de población de hombres sobre la de mujeres. La población afro y la nacional (también la registrada como ‘Sin ‘ pertenencia étnica’) tienen mayor población femenina que masculina, ddee ahí que los índices de masculinidad sean inferiores a 100. Para la población nacional se tiene que por cada 100 mujeres hay 96 hombres.

89

Ver en http://www.faudi.unc.edu.ar/mgdh/mod3_07/defin_demograf.pdf

180

Tabla 15 Índice de masculinidad, según pertenencia étnica, 2005 e indígenas 1993 Indicador demográfico Porcentaje de hombres

Indígenas 1993 51,0

Porcentaje de mujeres Índice de masculinidad

Indígenas 2005 50,5

Rom 2005

Afrocolombianos 2005

Sin pertenencia étnica 2005

TOTAL NACIONAL 2005

52,4

49,7

48,9

49,0

49,0

49,5

47,6

50,3

51,1

51,0

104,0

102,0

110,2

98,9

95,5

96,2

Fuente: Censo general 2005 y censo de Población y vivienda 1993, DANE

A continuación se presenta la información para el índice de masculinidad indígena y total nacional, por departamentos. De los departamentos con representatividad de población indígena, el que tiene mayor índice de masculinidad es Amazonas con 109 hombres y Córdoba con 107 hombres por cada 100 mujeres, respectivamente. Por su parte, los que menor índice de masculinidad tienen son La Guajira con 96 hombres y Vaupés con 98 por cada 100 mujeres, respectivamente. Tabla 16 Índice de masculinidad indígena y total, por departamento Departamento

San Andrés Bolívar Quindío

Total Nacional

Total hombres

Total mujeres

Índice de masculinidad Total Nacional

Total Indígenas

Total Indíg hombres

Total Indíg mujeres

Índice de masculinidad indígena

59.573

29.242

30.331

96,41

62

33

29

113,79

1.836.640

918.074

918.566

99,95

2.066

1.097

969

113,21

518.691

253.032

265.659

95,25

2.145

1.123

1.022

109,88

1.001.476

501.619

499.857

100,35

10.335

5.403

4.932

109,55

46.950

24.294

22.656

107,23

19.000

9.907

9.093

108,95

Atlántico

2.112.001

1.026.477

1.085.524

94,56

27.972

14.469

13.503

107,15

Córdoba

1.462.909

736.874

726.035

101,49

151.064

78.117

72.947

107,09

Antioquia

5.601.507

2.708.222

2.893.285

93,60

28.914

14.946

13.968

107,00

Meta

713.772

358.589

355.183

100,96

8.988

4.638

4.350

106,62

Caquetá

337.932

171.351

166.581

102,86

5.026

2.587

2.439

106,07

Huila Amazonas

Sucre

762.263

386.125

376.138

102,66

82.934

42.399

40.535

104,60

1.136.819

573.639

563.180

101,86

9.045

4.620

4.425

104,41

859.666

418.236

441.430

94,75

24.810

12.671

12.139

104,38

Norte de Santander

1.208.336

597.865

610.471

97,94

7.247

3.701

3.546

104,37

Tolima

1.312.304

651.970

660.334

98,73

55.987

28.587

27.400

104,33

Santander

1.913.444

939.672

973.772

96,50

2.389

1.218

1.171

104,01

Cauca

1.182.022

589.221

592.801

99,40

248.532

126.612

121.920

103,85

18.797

9.704

9.093

106,72

11.595

5.906

5.689

103,81

281.294

144.391

136.903

105,47

4.102

2.088

2.014

103,67

Magdalena Risaralda

Guainía Casanare Vichada

44.592

23.306

21.286

109,49

17.663

8.975

8.688

103,30

Putumayo

237.197

120.267

116.930

102,85

44.515

22.557

21.958

102,73

Cesar

878.437

438.103

440.334

99,49

44.835

22.682

22.153

102,39

Chocó

388.476

191.984

196.492

97,71

44.127

22.316

21.811

102,32

1.210.982

602.851

608.131

99,13

5.859

2.956

2.903

101,83

Boyacá

181

Departamento

Cundinamarca Guaviare Bogotá D.C.

Total Nacional

Total hombres

Total mujeres

Índice de masculinidad Total Nacional

Total Indígenas

Total Indíg hombres

Total Indíg mujeres

Índice de masculinidad indígena

2.228.682

1.113.313

1.115.369

99,82

7.401

3.713

3.688

100,68

56.758

29.137

27.621

105,49

2.117

1.060

1.057

100,28

6.778.691

3.240.469

3.538.222

91,58

15.032

7.524

7.508

100,21

Arauca

153.028

78.152

74.876

104,38

3.279

1.641

1.638

100,18

Nariño

1.498.234

741.925

756.309

98,10

155.199

77.475

77.724

99,68

Caldas

898.490

438.465

460.025

95,31

38.271

18.984

19.287

98,43

4.052.535

1.944.994

2.107.541

92,29

22.313

11.053

11.260

98,16

19.943

10.130

9.813

103,23

11.587

5.729

5.858

97,80

655.943

324.424

331.519

97,86

278.212

136.259

141.953

95,99

41.468.384

20.336.117

21.132.267

96,23

1.392.623

703.046

689.577

101,95

Valle Vaupés La Guajira Total Nacional

Fuente: Censo 2005, DANE

3. RELACIÓN NIÑOS - MUJERES “Es un indicador de la fecundidad que se calcula dividiendo la población menor de 5 años por el número de mujeres en edad reproductiva, entre 15 y 49 años; se utiliza como una medida indirecta de la fecundidad”. Esta relación niños mujeres para los indígenas es de 62, lo cual significa que por cada 100 mujeres en edad fértil existen 62 niños menores de 5 años. En el censo de 1993 la relación niños mujeres era mucho menor, de 42; esto muestra un incremento notorio en la fecundidad de la población indígena. Para la población nacional se tiene que la relación niños-mujeres es mucho menor, de 37; para los rom y afros es también menor que para los indígenas, esto significa que de todos los grupos poblacionales, el grupo de mayor fecundidad es el indígena.

4. RELACIÓN DE DEPENDENCIA DEMOGRÁFICA Es el cociente o “la relación entre la población considerada como dependiente (en edades menores de 15 años y mayores de 65 años) y la que se define como potencialmente activa (en edades entre 15 a 64 años), permite establecer el número de personas en edades no productivas por cada 100 personas de la población en edades consideradas productivas”. Esta relación de dependencia para la población indígena es de 81, es decir, que por cada 100 indígenas en edad productiva hay 81 indígenas en edad dependiente, o sea, en el rango de edades de menores de 15 años mayores de 65. De todos los grupos poblacionales, el indígena es el que tiene una mayor relación de dependencia, a pesar de que en relación con el censo de 1993 bajó de 96 a 81 en 2005. Esto está relacionado con el hecho de que entre los indígenas exista mayoría de población infantil y joven. La relación de dependencia para la población nacional es de 59.

182

5. RELACIÓN DE DEPENDENCIA JUVENIL Para los indígenas en el 2005 es de 72, también el más alto de todos los grupos poblacionales; por su parte, la relación de dependencia senil es de 9.5 muy similar a la tendencia de la población nacional y un poco por encima de los rom y los afrocolombianos. Los datos se presentan en la tabla siguiente: Tabla 17 Indicadores demográficos según pertenencia étnica, 2005 e indígenas 1993

Indicadores demográficos

Indígenas 1993

Indígenas 2005

Rom 2005

Afrocolombianos 2005

Sin pertenencia étnica 2005

TOTAL NACIONAL 2005

Relación niños mujer

72,7

62,2

30,2

42,2

34,8

36,8

Relación de dependencia

95,5

81,1

43,5

63,1

57,3

58,8

Relación de dependencia juvenil

88,3

71,6

35,5

54,5

47,1

48,8

7,3

9,5

8,1

8,6

10,1

10,0

Relación de dependencia senil

Fuente: Censo general 2005 y Censo de Población y vivienda 1993, DANE

6. ÍNDICE DE ENVEJECIMIENTO “Este indicador permite establecer el nivel de envejecimiento de una población y se calcula dividiendo la población de 65 años y más sobre la población menor de 15 años”. Para los indígenas el índice de envejecimiento es de 13, es decir, que por cada 100 personas menores de 15 años hay 13 mayores de 64. De todos los grupos poblacionales el indígena es el que tiene el índice de envejecimiento menor, esto dado que, como se había anotado antes, la población más joven es la indígena. Tabla 18 Índice de envejecimiento según pertenencia étnica, 2005 Indicador demográfico

Indígenas 2005

Índice de envejecimiento

Rom 2005

13

TOTAL NACIONAL 2005

Afrocolombianos 2005

22

16

21

Fuente: Censo general 2005 y Censo de Población y vivienda 1993, DANE

7. TASAS DE FECUNDIDAD a. Tasa de fecundidad general “Es la relación que existe entre el número de nacimientos que se presentan en un determinado periodo de tiempo y el número de mujeres en edad fértil. Generalmente esta tasa se expresa por cada mil mujeres en edad fértil”90. Otra definición la expresa como “En 90

Ver en http://www.siju.gov.co/indicadores/glosario.php?ver=T

183

demografía, (…) es el medidor de la fecundidad, que se refiere a la relación que existe entre el número de nacimientos ocurridos en un cierto período y la cantidad de población femenina en edad fértil en el mismo periodo. El lapso es casi siempre un año, y se puede ver como el número de nacimientos por cada mil mujeres en edad fértil (en un año). Su fórmula es: TFG = (B/49NF15)*1000 Donde:

TFG: Tasa de fecundidad general B: Número total de nacimientos 49NF15: Población femenina en edad fértil (15-49 años)

Es mucho más exacta para medir y comparar la fecundidad entre países que la Tasa bruta de natalidad, pues considera los factores de estructura por sexo y edad que afectan de manera importante a la tasa bruta”91 b. Tasa global de fecundidad: (TGF) “Es el número de hijos que en promedio tendría una mujer de una cohorte hipotética de mujeres que durante su vida fértil tuvieran sus hijos de acuerdo a las tasas de fecundidad por edad del período en estudio y no estuvieran expuestas a riesgos de mortalidad desde el nacimiento hasta el término del período fértil. Su cálculo se da por la suma de las tasas específicas de fecundidad por grupos quinquenales de edades de las mujeres entre 15 y 49 años, multiplicado por 5. Las tasas específicas [de fecundidad] se calculan haciendo el cociente entre el total de hijos tenidos por las mujeres de un grupo quinquenal y el total de mujeres de ese grupo de edades. Una tasa global de fecundidad de 2,1 hijos por mujer es el nivel mínimo requerido para asegurar el reemplazo de una población, es decir, para sustituir a dicha generación”92. En cuanto a la tasa de fecundidad general, que es el concepto que mide en términos demográficos la fecundidad, se tiene que la mayor tasa de todos los grupos poblacionales es la de la población indígena con 123,85 nacimientos por cada mil mujeres en edad fértil en un año. La menor tasa es la correspondiente a la nacional total, con 75,5 nacimientos por cada mil mujeres en edad fértil en un año. También la tasa de fecundidad global es la más alta para los indígenas con 3,85% frente al 2.44% del total nacional, que es el de la tasa más baja de todos los grupos poblacionales considerados. Esta información se presenta en la tabla siguiente:

91 92

Ver en http://es.wikipedia.org/wiki/Tasa_de_fecundidad_general Ver en http://es.wikipedia.org/wiki/Tasa_global_de_fecundidad

184

Tabla 19 Tasas de fecundidad global y general indígena, totales y por grupos poblacionales Indicadores de la Fecundidad

Indígena Nacional Total

Nacional Total

Fecundidad Global Tasa de fecundidad general

Afro Nacional Total

Rom Nacional Total

2,44

3,85

2,76

2,77

75,50

123,85

88,84

84,40

Fuente: Censo 2005, DANE

En cuanto a las Tasas Específicas de Fecundidad (TEF), la población indígena es la que tiene las mayores tasas en todos los grupos etarios de la edad fértil, y, consecuentemente, las tasas específicas del total nacional, están por debajo de todos los grupos considerados, como se aprecia en la tabla siguiente: Tabla 20 Tasas específicas y globales de fecundidad, por grupos poblacionales Tasas específicas de fecundidad, por edades TEF por grupo poblacional 15 a 19

20 a 24

25 a 29

30 a 34

35 a 39

40 a 44

45 a 49

Tasa Global de Fecundidad

TEF Nacional

0,09

0,13

0,11

0,08

0,05

0,02

0,00

2,44

TEF Indígena Nacional

0,13

0,19

0,17

0,13

0,09

0,05

0,01

3,85

TEF Afro Nacional

0,11

0,15

0,13

0,09

0,05

0,02

0,00

2,76

Fuente: Censo 2005, DANE

A continuación se presentan las tasas específicas, globales y generales de fecundidad indígena para los departamentos de Vichada, La Guajira, Putumayo, Córdoba, Cauca y Nariño, cuya tasas globales de fecundidad se encuentran entre el 6,21% para Vichada que es el departamento con mayor tasa global y Nariño con 2,90% que es el de menor tasa global de fecundidad indígena. Tabla 21 Tasas específicas, globales y generales de fecundidad indígena, por departamento Tasas específicas de fecundidad, por edades Departamento 15 a 19

20 a 24

25 a 29

30 a 34

35 a 39

40 a 44

45 a 49

Tasa Global de Fecundidad

Tasa General de Fecundidad

Cauca

0,15

0,19

0,14

0,11

0,08

0,05

0,01

3,67

123,00

Córdoba

0,13

0,23

0,19

0,12

0,07

0,03

0,01

3,87

123,85

Nariño

0,10

0,16

0,13

0,09

0,06

0,03

0,01

2,90

95,15

Putumayo

0,15

0,20

0,19

0,13

0,10

0,04

0,01

4,13

136,16

La Guajira

0,09

0,18

0,19

0,19

0,14

0,09

0,04

4,61

140,12

Vichada

0,18

0,28

0,27

0,25

0,15

0,10

0,02

6,21

202,75

Fuente: Censo 2005, DANE

8. LIMITACIONES PERMANENTES Es pertinente anotar que “En el Censo general 2005 se preguntó a las personas si tienen limitaciones permanentes para moverse o caminar, para usar sus brazos o manos; ver, a

185

pesar de usar lentes o gafas; oír, aún con aparatos especiales; hablar, entender o aprender; relacionarse con los demás por problemas mentales o emocionales, bañarse, vestirse o alimentarse por sí mismo, u otra limitación permanente no específica”. Todos los grupos poblacionales de Colombia padecen alguna limitación permanente, con un porcentaje muy similar. En el caso de los indígenas se ha registrado el 6,3%, que es igual al registrado para el total nacional; para los afrocolombianos es del 6.8% y para los rom del 6.1%. En general, para todos los grupos poblacionales (indígenas, afros, rom y nacional), las personas tienen al menos una limitación permanente para todos los grupos de edad, desde 0 a 4 años hasta 85 años y más, siendo mayor el porcentaje en los grupos de edad más viejos. Esto indica que para todos los grupos poblacionales, a mayor edad mayor porcentaje de personas con alguna limitación permanente. Para los 4 grupos y con porcentajes muy similares, los rangos correspondientes a mayores de 75 años presentan el mayor porcentaje de personas con limitaciones permanentes, y está por encima del 30% en todos. De todos los grupos poblacionales, la población indígena presenta el menor porcentaje de personas con alguna limitación permanente en el grupo de edad de 85 años y más, con el 42%; los rom presentan el 44%, el nacional el 48% y los afrocolombianos el 50%. Tabla 22 Porcentaje de personas con limitaciones permanentes por grupos de edad, 2005 Grupo de edad

% Indígena

% Total nacional

0a4

2.5

2.5

5a9

2.7

2.9

10 a 14

3.4

3.6

15 a 19

3.2

3.5

20 a 24

3.5

3.4

25 a 29

3.8

3.6

30 a 34

4.9

4.1

35 a 39

5.8

4.7

40 a 44

8.0

6.2

45 a 49

11.4

8.4

50 a 54

14.3

10.4

55 a 59

16.1

12.2

60 a 64

18.7

15.0

65 a 69

21.4

18.6

70 a 74

28.0

23.2

75 a 79

32.3

30.0

80 a 84

39.4

38.0

85 y +

42.0

48.4

Fuente: Colombia, una nación pluricultural, DANE 2007. (Con base en Censo 2005)

186

9. CAMBIO DE RESIDENCIA En el censo 2005 se indagó sobre el cambio de residencia en los últimos cinco años y la causa a través de las preguntas: “¿Cambió de lugar de residencia en los últimos cinco años?”; y “¿la principal causa por la que cambió su lugar de residencia en esa ocasión fue:”. El cambio de residencia en los últimos 5 años por ‘Razones familiares’ es la de mayor porcentaje para todos los grupos poblacionales, sin embargo, los indígenas tienen el menor porcentaje de todos con respecto a esta causa con el 42,4%. La causa ‘Miembro pueblo nómada u otra razón’ es también menor en los indígenas (12,7%), que en los demás grupos. El porcentaje de población indígena que cambió de residencia a causa de las situaciones: ‘Dificultad para conseguir trabajo’ (22,3%), ‘Amenaza o riesgo para su vida,... ocasionada por la violencia’ (10,2%), ‘Necesidades de educación’ (6,7%), ‘Riesgo de desastre natural’ (3,2%), y ‘Motivos de salud’ (2,6%), es mayor para este grupo poblacional que para los demás. Tabla 23 Causas de cambio de residencia, por grupos poblacionales Causa Dificultad para conseguir trabajo Riesgo de desastre natural Amenaza o riesgo para su vida, ... ocasionada por la violencia Necesidades de educación Motivos de salud

% Indígenas

% Afrocolombianos

% Rom

% Nacional

22,3

18,4

11

15,8

3,2

2

0,7

1,6

10,2

5,6

1,8

3,8

6,7

4,2

2,7

3,8

2,6

2,1

2

2

Razones familiares

42,4

45,9

66,9

48,4

Miembro pueblo nómada u otra razón

12,7

21,7

14,8

24,6

Fuente: Censo 2005, DANE

10. INFORMACIÓN LINGÜÍSTICA En el Censo 2005 se hizo la pregunta “¿Habla la lengua de su pueblo?”, pregunta a la cual, del total de la población censada en hogares particulares y LEAS que dijeron pertenecer a la etnia indígena, el 43.6% de esta población manifestó hablar la lengua de su etnia. En la tabla siguiente se presenta la información sobre la situación lingüística de los indígenas por pueblos. En este caso, la categoría ‘Hablan la lengua de su pueblo’, “no incluye la población que no dio información sobre el habla de la lengua indígena”, según el DANE.

187

Tabla 24 Indígenas que hablan la lengua de su etnia, por pueblos indígenas, 2005 Pueblos indígenas

Conservan su lengua *

Hablan la lengua de su pueblo 1 Familia lingüística *



%

NO

%

Achagua

SI

Arawak

514

64,57

282

35,43

Amorua

SI

Guahibo

392

84,48

72

15,52

Andoke

SI

Independiente

30

22,22

105

77,78

Arhuaco

SI

Chibcha

16.341

74,85

5.492

25,15

Arzario

SI

Chibcha

6.971

66,01

3.589

33,99

Awa Kwaiker

SI

Barbacoa

8.555

33,84

16.725

66,16

Bará

SI

Tucano Oriental

94

45,41

113

54,59

Barasana

SI

Tucano Oriental

232

66,86

115

33,14

Barí

SI

Chibcha

3.348

56,97

2.529

43,03

Betoye

SI

Chibcha

87

22,37

302

77,63

Bora

SI

Bora

377

42,12

518

57,88

3

4,05

71

95,95

800

3,71

20.776

96,29

7

26,92

19

73,08

231

47,93

251

52,07

Calima Cañamomo

NO

Carabayo

SI

Desconocida

Carapana

SI

Tucano Oriental

Chimila

SI

Chibcha

1.035

64,37

573

35,63

Chiricoa

SI

Guahibo

16

34,78

30

65,22

28

17,5

132

82,5

Cocama

SI

Tupí Guaraní

213

10,33

1.849

89,67

Coconuco

NO

Chibcha

457

2,78

15.957

97,22

Coreguaje

SI

Tucano Occidental

Coyaima

NO

Desano

SI

Dujos

NO

Embera

SI

Embera Chamí Embera katio

Chitarero

1.384

79,31

361

20,69

13.772

23,51

44.803

76,49

1.367

63,97

770

36,03

10

17,86

46

82,14

Chocó

23.465

67,21

11.448

32,79

SI

Chocó

11.923

41,49

16.811

58,51

SI

Chocó

25.692

70,32

10.846

29,68

Eperara Siapidara

SI

Chocó

3.352

90,03

371

9,97

Guambiano

SI

Chibcha

13.715

65,08

7.358

34,92

Guanaca

NO

4

33,33

8

66,67

Tucano Oriental

Guane

NO

91

11,21

721

88,79

Guayabero

SI

Guahibo

354

61,89

218

38,11

Inga

SI

Quechua

7.090

47,72

7.769

52,28

Kamëntsa

SI

Kamsá

2.280

49,51

2.325

50,49

Kankuama

NO

694

5,49

11.958

94,51

Karijona

SI

Caribe

162

38,85

255

61,15

Kawiyari

SI

Arawak

82

35,5

149

64,5

Kichwa

SI

Runa Shimi

194

40,84

281

59,16

Kofan

SI

Independiente

544

34,3

1.042

65,7

Kogui

SI

Chibcha

7.739

85,81

1.280

14,19

2.657

68,53

1.220

31,47

621

81,18

144

18,82

3.803

88,44

497

11,56

Kubeo

SI

Tucano Oriental

Kuiba

SI

Guahibo

Kurripako

SI

Arawak

188

Pueblos indígenas Letuama

Conservan su lengua * SI

Hablan la lengua de su pueblo Familia lingüística * Tucano Oriental

Makaguaje

SI

Tucano Occidental

Makaguane (Hitnu)

SI

Guahibo



% 129

NO

64,18

1

% 72

35,82

81

64,8

44

35,2

207

31,13

458

68,87

Makuna

SI

Tucano Oriental

409

67,16

200

32,84

Masiguare

SI

Guahibo

236

88,06

32

11,94

Matapi

SI

Tucano Oriental

34

48,57

36

51,43

Miraña

SI

Bora

Mokaná

NO

87

32,22

183

67,78

2.299

9,26

22.515

90,74 87,88

Muisca

NO

(Antigüamente Chibcha)

1.700

12,12

12.329

Nasa(Páez)

SI

Paéz

78.064

42,1

107.370

57,9

Nonuya

SI

Bora

5

16,67

25

83,33

Nukak (Maku)

SI

Makú-puinave

299

27,79

777

72,21

Ocaina

SI

Witoto

94

33,22

189

66,78

745

76,41

230

23,59

4

50

4

50

2.932

85,88

482

14,12

Otavaleño Panches Piapoco

SI

Arawak

Piaroa

SI

Sáliba-Piaroa

546

80,06

136

19,94

Piratapuyo

SI

Tucano Oriental

574

72,2

221

27,8

Pisamira

SI

Tucano Oriental

57,75

Puinave

SI

Makú-puinave

Quillasinga (Pastos)

NO

Quimbaya Sáliba

SI

Sáliba-piaroa

Senú

NO

Sikuani

SI

Guahibo

Siona

SI

Siriano

SI

60

42,25

82

3.703

86,5

578

13,5

26.986

21,11

100.835

78,89

11

6,75

152

93,25

537

17,8

2.480

82,2

31.244

13,41

201.708

86,59

14.452

78,43

3.974

21,57

Tucano Oriental

404

24,12

1.271

75,88

Tucano Oriental

311

57,81

227

42,19

3

15,79

16

84,21

Tairona Taiwano

SI

Tucano Oriental

41

24,7

125

75,3

Tanimuka

SI

Tucano Oriental

194

56,89

147

43,11

Tariano

SI

Arawak

85

44,04

108

55,96

Tatuyo

SI

Tucano Oriental

166

44,03

211

55,97

Tikuna

SI

Independiente

4.065

53,49

3.534

46,51

Totoro

SI

Independiente

695

11,08

5.577

88,92

Tsiripu

SI

Guahibo

9

52,94

8

47,06

Tucano

SI

Tucano Oriental

1.303

65,48

687

34,52

Tule (Kuna)

SI

Chibcha

1.495

63,05

876

36,95

Tuyuka

SI

Tucano Oriental

324

74,14

113

25,86

U´wa (Tunebo)

SI

Chibcha

6.264

84,25

1.171

15,75

2.982

47,2

3.336

52,8

924

71,3

372

28,7

Uitoto

SI

Witoto

Wanano

SI

Tucano Oriental

Waunan

SI

Chocó

Wayuu

SI

Arawak

Yagua

SI

Independiente

8.001

93,15

588

6,85

230.514

86,08

37.287

13,92

494

53,35

432

46,65

189

Pueblos indígenas Yanacona

Conservan su lengua *

Hablan la lengua de su pueblo Familia lingüística *

NO



% 2.864

8,67

1

NO

% 30.166

91,33

Yaruro

SI

Yarura

56

88,89

7

11,11

Yauna

SI

Tucano Oriental

52

52,53

47

47,47

Yuko

SI

Arawak

3.913

82,31

841

17,69

Yukuna

SI

Arawak

188

48,08

203

51,92

Yurutí

SI

Tucano Oriental

266

70,93

109

29,07

285

70,37

120

29,63

45

52,94

40

47,06

Indígenas de Ecuador Indígenas de Perú Indígenas de Venezuela

3

37,5

5

62,5

Indígenas de México

2

16,67

10

83,33

252

84,28

47

15,72

Indígenas de Bolivia

2

66,67

1

33,33

Indígenas de Guatemala

3

42,86

4

57,14

14.857

34,67

27.990

65,33

607.226

44,38

760.969

55,62

Indígenas de Brasil

Sin información de pueblo TOTALES

1. No incluye la población que no dio información sobre el habla de la lengua indígena ** La información sobre la conservación de la lengua y la familia Lingüística de los pueblos es tomada del libro de ARANGO R, SÁNCHEZ E, Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio, Bogotá, DNP, 2004

Fuente: Censo 2005, DANE

A continuación se presenta la tabla y el gráfico con la información de la situación lingüística de la población indígena, por departamento. Los departamentos de Guainía (85,9%), Chocó (85,5%), La Guajira (85,0%), Boyacá (76,6%), Vichada (76,6%) y Vaupés (72,3%) son los que mayor porcentaje de población indígena hablan la lengua de la etnia respectiva, mientras que Caldas (5,4%), Atlántico (10,2%), Córdoba (12,8%), Cundinamarca (17,3%) y Sucre (18,6%) son los que menor porcentaje de población indígena habla la lengua propia de su etnia, según la información recogida en el Censo 2005. Es de anotar que la diferencia entre los porcentajes más altos de los departamentos que hablan la lengua de su etnia, frente a los más bajos es bastante grande, situación que puede obedecer, entre otros múltiples factores, a la influencia ejercida por la cercanía de algunos centros urbanos a los departamentos con menores porcentajes de población que conserva el habla de su lengua.

190

Tabla 25 Indígenas que hablan la lengua de su etnia, por departamento Departamento

Total Indígenas

Total Indígenas Sí hablan

Total Indígenas No hablan

Total Indígenas No informan

% indígenas que hablan la lengua

Guainía

11.595

9.965

1.523

107

85,9

Chocó

44.127

37.722

2.709

3.696

85,5

278.212

236.573

38.828

2.811

85,0

La Guajira Boyacá

5.859

4.489

1.273

97

76,6

Vichada

17.663

12.768

3.778

1.117

72,3

Vaupés

11.587

8.375

3.094

118

72,3

9.045

6.272

2.662

111

69,3

Meta

8.988

5.820

2.448

720

64,8

Guaviare

2.117

1.313

641

163

62,0

Antioquia

28.914

17.448

10.451

1.015

60,3

Magdalena

Norte de Santander

7.247

4.317

2.837

93

59,6

44.835

25.088

19.299

448

56,0

Caquetá

5.026

2.534

2.151

341

50,4

Arauca

3.279

1.599

1.635

45

48,8

Casanare

4.102

1.850

2.210

42

45,1

Amazonas

19.000

8.510

9.645

845

44,8

62

25

37

0

40,3

10.335

3.934

6.382

19

38,1

248.532

90.856

156.333

1.343

36,6

22.313

8.035

13.639

639

36,0

Santander

2.389

854

1.526

9

35,7

Risaralda

24.810

8.709

15.782

319

35,1

2.145

700

1.438

7

32,6

Putumayo

44.515

12.341

24.975

7.199

27,7

Tolima

55.987

14.335

41.393

259

25,6

Nariño

155.199

38.008

114.818

2.373

24,5

Bolívar

2.066

476

1.552

38

23,0

Bogotá

15.032

3.397

11.620

15

22,6

Sucre

82.934

15.426

67.453

55

18,6

Cesar

San Andrés Huila Cauca Valle

Quindío

Cundinamarca

7.401

1.280

6.085

36

17,3

Córdoba

151.064

19.275

131.585

204

12,8

Atlántico

27.972

2.848

25.109

15

10,2

Caldas Total

38.271

2.084

36.058

129

5,4

1.392.623

607.226

760.969

24.428

43,6

Fuente: Censo 2005, DANE

191

Gráfico 8 Indígenas que hablan la lengua de su etnia, por departamento 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10

Guainía Chocó La Guajira Boyacá Vichada Vaupés Magdalena Meta Guaviare Antioquia Norte de Santander Cesar Caquetá Arauca Casanare Amazonas San Andrés Huila Cauca Valle Santander Risaralda Quindío Putumayo Tolima Nariño Bolívar Bogotá Sucre Cundinamarca Córdoba Atlántico Caldas

0

Fuente: Censo 2005, DANE

11. DATOS DE EDUCACIÓN a. Alfabetismo En el Censo 2005 del DANE, se indagó por la situación de alfabetismo de la población a través de la pregunta ‘¿sabe leer y escribir?’, a las personas censadas en hogares particulares y LEAS. A continuación se presenta la información de las tasas de alfabetismo para los distintos grupos poblacionales de Colombia, según el censo 2005, por grupos de edad y área. Se observa que la población indígena tiene la tasa más baja de alfabetismo en relación con los demás grupos poblacionales, con el 67,4%, del cual el porcentaje de alfabetismo más bajo está en la zona rural con el 62,4%, frente al 84,5% en zona urbana. na. El Total Nacional tiene una tasa de alfabetismo del 87,4%, con una distribución de 78,0% % en área rural y 90,3% en área urbana. Tabla 26 Tasas de alfabetismo, por grupos poblacionales, grupos de edad y área

NACIONAL Grupos de edad

INDÍGENAS

ROM

AFROCOLOMBIANOS

SIN PERTENENCIA ÉTNICA

Total

Cabecera

Resto

Total

Cabecera

Resto

Total

Cabecera

Resto

Total

Cabecera

Resto

Total

Cabecera

Resto

3 - 5 años

18,3

20,2

13,7

12,9

20,1

11,5

28,3

29,1

21,7

18,3

20,0

14,6

18,7

20,3

13,8

5 - 14 años

94,6

96,5

89,4

77,1

93,3

73,5

96,8

97,9

83,6

93,5

95,4

88,9

95,5

96,7

91,8

15 y más años

91,6

94,5

81,5

71,4

87,6

65,9

93,8

94,4

83,2

88,8

92,0

79,5

92,6

94,8

83,7

Total

87,4

90,3

78,0

67,4

84,5

62,4

91,1

91,9

77,7

84,7

87,8

76,2

88,6

90,7

80,3

192 Fuente: Censo 2005, DANE

En relación con las tasas de alfabetismo para la población indígena por sexo y grupos de edad, se tiene un total de indígenas alfabetas de 839.989 personas de edad 3 años y más, de las cuales 405.777 son mujeres y 434.212 son hombres, lo que corresponde al 48% de mujeres alfabetas y 52% hombres alfabetas en relación con el total de población indígena alfabeta de edad 3 años y más. Los grupos de edad con mayores tasas de alfabetismo son el de 25 años y más con 379.592 indígenas alfabetas, seguido por los grupos de 18 a 24 años con 138.943 personas y por el de 7 a 11 años con 133.020 indígenas alfabetas. Del anteriormente citado 67,4% de alfabetismo total indígena (del total nacional indígena censado en hogares particulares y LEAS de edad de 3 años y más), el 49,6% son mujeres y el 50,4% son hombres. La tabla siguiente muestra la información de alfabetismo de la población indígena por grupos de edad y sexo, en la que se incluyen, para efectos comparativos, los datos para la población total nacional indígena censada en hogares particulares y LEAS de 3 años y más y la población indígena sin información. Tabla 27 Alfabetismo de la población indígena por sexo y grupos de edad, 2005 Grupos de edad

Población total Total

Hombres

Población alfabeta Mujeres

Total

Hombres

Sin información

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

3 - 4 años

76.213

38.732

37.481

1.661

826

835

0

0

0

5 - 6 años

77.774

40.034

37.740

34.287

17.257

17.030

2.107

1.061

1.046

7-11 años

174.509

89.518

84.991

133.020

67.799

65.221

3.096

1.629

1.467

12 - 15 años

126.395

64.685

61.710

104.923

53.602

51.321

1.674

819

855

16 - 17 años

56.799

28.827

27.972

47.563

24.272

23.291

801

386

415

18 - 24 años

173.053

86.557

86.496

138.943

70.491

68.452

2.613

1.233

1.380

25 años y más Total 3 años y más

580.633

289.859

290.774

379.592

199.965

179.627

8.460

3.827

4.633

1.265.376

638.212

627.164

839.989

434.212

405.777

18.751

8.955

9.796

Fuente: Censo 2005, DANE

A continuación se presentan los datos de las tasa de alfabetismo para la población indígena por grupos de edad y sexo, según departamento y en orden de mayor a menor peso porcentual por la columna edad total 3 años y más. Los departamentos con mayores tasas de alfabetismo para el total 3 años y más, excluyendo a San Andrés con el 93,55%, dado que es un departamento con mínima representación indígena (el 0,1% respecto al total departamental, en total 62 personas), son: Bogotá con el 92,58% (pese a que el 0,2% del total de Bogotá es un porcentaje muy bajo de representación, en números absolutos hay 15.032 indígenas), Cundinamarca con el 90,78% (con representación del 0,3% del total departamental con 4.111 indígenas), Caldas con el 87,32% (con representación del 4,3% del total departamental con 38.271 indígenas), Atlántico con el 86,62% (con representación del 1,3% del total departamental con 27.972 indígenas) y Putumayo con el 84,06% (con representación del 18,8% del total departamental con 44.515 indígenas); en el caso de todos

193

estos departamentos se tienen porcentajes muy equitativos entre la población alfabeta femenina y la masculina. Además de Putumayo, es de notar la importancia que en materia de alfabetismo tienen los departamentos de Vaupés y Amazonas con tasas del 82,09% y del 79,69% respectivamente, teniendo en cuenta la representación indígena frente al total departamental con el 58.1% y el 40.5% respectivamente. Y asimismo la importancia de los departamentos de Cauca, Tolima y Nariño con tasas de alfabetismo alrededor del 80% en los 3 casos, teniendo en cuenta el número considerable de habitantes indígenas en cada uno de estos departamentos, aun cuando en el total departamental sólo representen el 21%, el 4.3% y el 10.4% y respectivamente. Por su parte, entre los departamentos con menores tasas de alfabetismo están Boyacá (26,25%), La Guajira (35,75%), Chocó (35,90%) y Magdalena (43,39%), también con equitativa distribución del alfabetismo entre las mujeres y los hombres. Es de señalar que La Guajira, siendo un departamento con gran representación indígena en el total departamental con el 42,4% y con la mayor tasa de participación del número de indígenas departamental en el total nacional indígena (19,98% con 278.212 indígenas), es el segundo departamento con menores tasas de alfabetismo, situación que merece atención por parte de las entidades competentes. Tabla 28 Tasas de alfabetismo de la población indígena por grupos de edad y sexo, según departamentos, 2005 Departamentos

TOTAL 3 años y más

3 - 4 años Total

Hombres

5 - 14 años

Total

Hombres

Mujeres

Mujeres

Total

Hombres

San Andrés

93,55

96,97

89,66

Bogotá

92,58

93,82

91,33

4,76

4,19

5,33

87,95

87,92

Cundinamarca

90,78

91,24

90,31

3,81

3,76

3,88

90,72

Caldas

87,32

87,44

87,20

1,67

1,78

1,55

88,37

Atlántico

86,62

86,49

86,76

7,77

8,23

7,27

Putumayo

84,06

84,40

83,72

1,38

0,87

Bolívar

83,37

85,08

81,47

0,00

Quindío

82,95

85,78

79,83

1,35

Norte de Santander

82,54

82,75

82,32

Vaupés

82,09

83,88

Santander

81,87

Huila Cauca

15 años y más Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

93,55

96,97

89,66

87,98

95,71

97,23

94,20

90,67

90,76

94,53

95,66

93,42

87,27

89,53

91,84

92,73

91,00

90,11

88,72

91,63

89,88

90,10

89,65

1,95

88,62

87,97

89,31

89,64

90,74

88,54

0,00

0,00

84,62

84,40

84,83

85,04

86,70

83,14

2,78

0,00

86,29

88,83

83,94

85,99

88,67

82,90

1,11

1,45

0,75

84,08

83,07

85,17

86,52

87,12

85,90

80,33

2,85

2,27

3,35

89,93

89,34

90,53

86,74

89,12

84,37

82,48

81,23

0,00

0,00

0,00

78,84

78,69

78,97

85,68

86,24

85,09

81,54

83,53

79,37

0,19

0,00

0,35

85,18

83,95

86,44

86,77

89,41

83,77

80,24

82,69

77,69

1,23

1,26

1,21

86,71

86,39

87,04

84,28

88,00

80,41

Tolima

79,81

80,15

79,45

1,99

1,70

2,29

87,06

86,33

87,83

82,56

83,29

81,80

Amazonas

79,69

81,32

77,89

1,61

1,46

1,76

88,12

87,44

88,85

85,21

87,53

82,59

Nariño

79,61

81,46

77,79

2,05

2,02

2,09

84,68

84,53

84,83

83,53

86,39

80,76

Valle

78,62

79,32

77,92

1,77

2,58

0,83

74,11

73,50

74,77

83,44

84,94

82,01

Caquetá

78,41

79,18

77,61

0,78

0,68

0,92

86,25

86,20

86,30

82,09

84,19

79,84

194

Departamentos

TOTAL 3 años y más

3 - 4 años

5 - 14 años

15 años y más

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Sucre

75,84

75,90

75,77

3,55

3,83

3,26

90,35

89,49

91,28

75,59

75,87

75,31

Guainía

73,62

79,53

67,46

1,59

1,59

1,59

83,71

84,10

83,32

75,73

84,39

66,61

Risaralda

73,22

74,43

71,95

1,02

0,90

1,15

74,48

75,76

73,13

78,82

80,28

77,31

Guaviare

71,92

76,63

67,07

0,00

0,00

0,00

82,69

84,72

80,75

73,15

80,03

66,03

Córdoba

69,43

70,23

68,58

3,72

3,61

3,83

84,99

84,20

85,82

68,40

69,84

66,86

Meta

68,82

69,65

67,93

4,98

6,57

3,23

73,25

70,94

75,81

73,89

76,01

71,64

Casanare

66,94

69,18

64,59

4,90

4,92

4,88

76,23

78,03

74,43

68,92

71,51

66,13

Vichada

64,11

66,61

61,46

0,93

1,17

0,65

72,16

71,85

72,49

69,03

73,58

64,20

Arauca

53,70

55,41

51,93

0,38

0,70

0,00

60,23

58,37

62,23

59,05

63,41

54,72

Antioquia

53,26

56,90

49,33

0,11

0,00

0,23

53,00

52,99

53,01

59,12

64,70

53,04

Cesar

52,78

54,07

51,46

2,32

2,27

2,38

50,98

50,95

51,01

60,34

62,78

57,92

Magdalena

43,39

44,99

41,72

1,23

1,51

0,95

39,02

39,12

38,92

51,02

53,44

48,50

Chocó

35,90

43,72

27,80

0,72

0,64

0,80

40,14

43,54

36,52

39,55

51,36

27,59

La Guajira

35,75

36,11

35,42

2,51

2,34

2,67

42,36

40,67

44,11

36,75

38,34

35,32

Boyacá

26,25

28,10

24,35

0,28

0,00

0,58

25,14

25,84

24,42

29,46

32,17

26,71

Total Nacional

67,38

69,00

65,73

2,18

2,13

2,23

72,29

71,74

72,87

71,35

74,08

68,61

Fuente: Censo 2005, DANE

Es de anotar que las diferencias porcentuales, en relación con el total de 3 años y más, entre los departamentos que mayores tasas de alfabetismo tienen y los de menores tasas, son muy amplias, tal y como se aprecia en el gráfico siguiente: Gráfico 9 Tasas de alfabetismo indígena total 3 años y más, por 100 80 60 Porcentaje

40 20 0

Fuente Censo 2005 DANE

195

b. Asistencia escolar En el censo 2005 se indagó por la asistencia escolar a la población censada de tres años o más en hogares particulares y LEAS, mediante la pregunta ‘¿asiste actualmente a algún preescolar, escuela, colegio o universidad?’. En relación con esta pregunta sobre asistencia escolar del total de la población indígena censada de 3 años y más a saber, 1.265.376 indígenas, 327.805 asisten a una institución escolar, de los cuales 88.747 corresponden a indígenas habitantes del área cabecera y 239.058 a indígenas habitantes del área rural, estos datos corresponden al 32% de asistencia escolar en cabecera y el 24% en área rural. La tasa de asistencia escolar en cabecera es mayor que en el área rural pese a que el total de indígenas asistentes en cabecera es menor que en el área rural; esto se debe a que el total de habitantes de cabecera es también menor que en el área rural. Esta información se presenta en la tabla siguiente: Tabla 29 Asistencia escolar indígena, por grupos de edad y área Población cabecera Grupos de edad Total

Asistentes

Sin información

Población resto Tasa de asistencia escolar

Total

Tasa de asistencia escolar

Sin información

Asistentes

3 a 5 Años

11.401

4.682

202

0,41

64.812

9.588

8.448

0,15

6 -10 Años

12.096

9.682

82

0,80

65.678

30.781

5.079

0,47

11 a 17 años

30.109

27.577

96

0,92

144.400

96.953

8.119

0,67

18 a 26 años

25.218

21.730

70

0,86

101.177

57.598

4.951

0,57

27 y más Total 3 años y más

12.805

8.094

98

0,63

43.994

15.943

2.168

0,36

280.992

88.747

1.772

0,32

984.384

239.058

59.226

0,24

Fuente: Censo 2005, DANE

A continuación se muestra la información de asistencia escolar indígena por sexo y grupos de edad. La tasa de asistencia escolar indígena para el total de 3 años y más es del 26%. De los 327.805 indígenas que reportaron asistencia escolar, 160.191 son mujeres que corresponde al 49% y 167.614 son hombres, que corresponde al 51%. Tabla 30 Asistencia escolar indígena por sexo y grupos de edad Población total Grupos de edad Total

Hombre s

Mujere s

Población que asiste a un establecimiento educativo % % Hombre Asist. Mujere Asist. Total s hombre s mujere s s

Sin información

Total

Hombre s

Mujere s

% Asist. escola r total

3 - 4 años

76.213

38.732

37.481

14.270

7.071

0,50

7.199

0,50

8.650

4.409

4.241

0,19

5 - 6 años

77.774

40.034

37.740

40.463

20.654

0,51

19.809

0,49

5.161

2.674

2.487

0,52

7 - 11 años

174.509

89.518

84.991

124.53 0

63.274

0,51

61.256

0,49

8.215

4.303

3.912

0,71

12 - 15 años

126.395

64.685

61.710

79.328

40.703

0,51

38.625

0,49

5.021

2.525

2.496

0,63

15 - 17 años

56.799

28.827

27.972

24.037

12.608

0,52

11.429

0,48

2.266

1.111

1.155

0,42

196 Población que asiste a un establecimiento educativo % % Hombre Asist. Mujere Asist. Total hombre s mujere s s s

Población total Grupos de edad Total

Hombre s

Mujere s 86.496

18 - 24 años

173.053

86.557

25 y más años

580.633

289.859

Total 3 años y más

1.265.37 6

638.212

290.77 4 627.16 4

27.895

14.359

0,51

13.536

0,49

17.282

8.945

0,52

8.337

0,48

327.80 5

167.614

0,51

160.19 1

0,49

Sin información

Total

Hombre s

8.319 23.36 6 60.99 8

Mujere s

% Asist. escola r total

4.164

4.155

0,16

11.509

11.857

0,03

30.695

30.303

0,26

Fuente: Censo 2005, DANE

c. Nivel educativo alcanzado En el censo 2005 se indagó por el nivel educativo alcanzado por la población en hogares particulares y LEAS, según la asistencia escolar a los distintos niveles educativos, preescolar, básica primaria, básica secundaria, media académica clásica, media técnica, normalista, técnica profesional, tecnológica, superior y ninguno. El mayor nivel educativo alcanzado por la población indígena del total de la población de 3 años y más es la básica primaria, que para el total es del 43,67%, para el área de cabecera es del 37,79%, y el área rural del 45,43%. La básica secundaria es sólo del 11,32% para el total, para cabecera es del 18,56% y para el área rural es del 9,17%. Se registran porcentajes significativos de población que no ha alcanzado ningún nivel educativo, así: 30,25% para el total, 13,34% para población en cabecera y 35,30 % para población en áreas rurales. Esta situación se presenta en el gráfico siguiente:

Gráfico 10 Tasas nivel educativo alcanzado para población indígena Ninguno

35,30

13,34

resto Cabecera Total

30,25

0,60 5,50 1,70

Superior *

0,10 1,00 0,30

Tecnológica

0,30 1,80 0,60

Técnica profesional

0,14 0,40 0,20

Normalista

1,13 3,62 1,70

Media tecnica

4,00 6,15

Media academica clasica

13,35 9,17 11,32

Basica secundaria

18,56

Basica primaria

37,79

45,43 43,67

3,84 4,64 4,02

Preescolar 0

Fuente Censo 2005 DANE

10

20

30

Porcentaje

40

50

60

197

Como se observa en el gráfico siguiente, es notorio que el mayor nivel educativo alcanzado por la población indígena es la básica primaria con el 43,67% en comparación con los demás grupos poblacionales, cuyas tasas son del 38,08% para los afrocolombianos, el 27,56% los rom, y el 37,17% para el total nacional. Esta situación para los indígenas junto con las bajas tasas de alfabetismo que presenta este grupo en relación con los demás grupos poblacionales, muestran que los indígenas es el grupo de más bajo nivel educativo de todos. Gráfico 11 Nivel educativo alcanzado según pertenencia étnica 9,21 12,26 Ninguno

6,47 30,13 10,23 12,72

Sin pertenencia étnica

8,12 Superior posgrado

26,96

Afrocolombianos

2,67

Rom

11,89

Indígenas

17,41 16,22 16,61

Media

Nacional

8,05 16,95 19,18 20,17 18,18

Basica secundaria 11,32

19,02 36,77 38,08 Basica primaria

27,56 43,67 37,17 4,70 5,16 4,21 4,16 4,75

Preescolar

0

5

10

15

Fuente Censo 2005 DANE

III.

20

25

30

35

40

45

50

Porcentaj

OTRA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

A. ALGUNOS ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

1. TAMAÑO DE HOGARES Este indicador permite una caracterización de los hogares y de la población que habita en ellos, dado que puede inferirse información sobre las condiciones de calidad de vida de sus

198

ocupantes, teniendo en cuenta además las condiciones socio-culturales del grupo poblacional en el que tena lugar la medición. Como un dato informativo se anota que el DANE en 2008 llevó a cabo la Encuesta de Calidad de Vida, para la población colombiana en general, de la cual se obtuvieron algunos resultados relevantes, entre ellos, que “El tamaño promedio de personas por hogar en el 2008 fue de 3,7, frente a 3,9 personas registrado en el año 2003”93. A continuación se presenta la información para población indígena respecto al tamaño de los hogares por rangos de número de personas que habitan cada hogar, dicha información corresponde al formulario básico94, aplicado por el DANE en el Censo 2005. Se contrastan los datos con los de los demás grupos poblacionales para efectos comparativos. Según se observa en el gráfico siguiente, los hogares indígenas que tienen entre 1 y 5 personas por hogar representan el 64.46% de los hogares encuestados, mientras que los hogares que tienen entre 6 y 10 personas representan el 33.17%. Gráfico 1 Porcentaje de hogares indígenas, por número de personas

personas por hogar

16-25

0,22

11-15

2,14

6-10

33,17

1-5

64,46

0

10

20

30

40

50

60

70

porcentaje

Fuente: Censo 2005, DANE

Para el caso de los hogares sin pertenencia étnica el 82.67% de los hogares censados tienen entre 1 - 5 personas y el 16.67% tienen entre 6-10 personas. Tal y como se observa en los 93 “Con el objetivo de obtener información básica para la medición de las condiciones de vida de los colombianos, la obtención de indicadores de pobreza y desigualdad, el DANE realizó la Encuesta de Calidad de Vida 2008, en 15.000 hogares aproximadamente. Las principales variables que incluye la ECV 2008 son: tipo de vivienda y características físicas (material de paredes pisos), acceso a servicios públicos, privados o comunales, variables demográficas: sexo, edad, parentesco, estado civil, salud, cuidado de niños y niñas menores de 5 años, fuerza de trabajo, tenencia y financiación de la vivienda y condiciones de vida del hogar”. Comunicado de prensa del 18 –03-2009; en: http://www.dane.gov.co/files/comunicados/cp_calidadvida_0309.pdf 94 Según censo DANE 2005 el formulario básico corresponde al cuestionario del censo aplicado a toda la población colombiana que habitaba en su momento en hogares particulares y LEAS (Lugares Especiales de Alojamiento como: conventos, establecimientos militares) .Mas información ver glosario

199

datos de ECV de 2008 arriba citados, se deduce que en Colombia se ha reducido el tamaño de los hogares, presentándose el mayor porcentaje de hogares en el rango de 1 – 5 personas por hogar.

Personas por hogar

Gráfico 2 Porcentaje de hogares sin pertenencia étnica, por número de personas

16-25

0,04

11-15

0,61

6-10

16,67

1-5

82,67

0

20

40

60

80

100

Porcentaje

Fuente: Censo 2005, DANE

Al comparar los tres grupos poblacionales se observa que en el caso de los tres grupos étnicos, indígenas, afros y rom, el porcentaje de hogares en los que habitan entre 1 y 5 personas es inferior al grupo sin pertenencia étnica. Ello permite inferir que los grupos étnicos tienen aún familias más numerosas que las familias en la categoría sin pertenencia étnica. Los indígenas representan el grupo con menor porcentaje en este rango de 1 – 5 con el 64,46%. Para el rango de hogares con habitantes entre 6 – 10 personas, los indígenas tienen 33,17%, representando el mayor porcentaje de todos los grupos poblacionales en este rango de número de personas; el menor en este rango de 6 – 10 personas es la categoría sin pertenencia étnica con el 16,67%, lo que significa que mientras la tendencia del resto de la población sin pertenencia étnica tiende a reducir el número de personas por hogar, en el caso de los grupos étnicos esta tendencia es menos marcada, especialmente en el grupo indígena.

Tabla 1 Número de hogares y participación porcentual, según número de personas y grupo étnico Número de Hogares

Personas por Hogar

Rom

% de participaci ón

Afro

% de participaci ón

Indígenas

% de participaci ón

Sin Pertenenc ia Étnica

% de participaci ón

1-5

920

78,70 799.786

75,52 191.881

64,46 7.436.185

82,67

6-10

243

20,79 247.534

23,37 98.745

33,17 1.499.728

16,67

200

Número de Hogares

Personas por Hogar

Rom

% de participaci ón

Afro

% de participaci ón

Indígenas

% de participaci ón

Sin Pertenenc ia Étnica

% de participaci ón

11-15

4

0,34 10.943

1,03 6.382

2,14

55.187

0,61

16-25

2

0,17 821

0,08 645

0,22

3.506

0,04

100,00 8.994.606

100,00

Total 1.169 100,00 1.059.084 Fuente: Censo 2005, DANE

100,00 297.653

Teniendo en cuenta que el tamaño del hogar para la población indígena es el más grande de todos los grupos poblacionales y que ello alude a las condiciones de calidad de vida de las familias, se puede usar esta información con fines de propiciar políticas o estrategias orientadas a favorecer o mejorar dichas condiciones en cuanto a las variables específicas que estadísticamente se abordan en la conceptualización de la Calidad de Vida, especialmente en lo relacionado con la prestación de servicios públicos con calidad y eficiencia.

2. AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SALUD

Se anota el siguiente dato importante respecto a la cobertura de la población del país por el régimen de salud, según la Encuesta de Calidad de Vida del DANE de 2008: “Para el 2008, el 86,0% de la población colombiana está cubierta por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), logrando un incremento de 24,4 puntos porcentuales entre el 2003 y 2008. En la cabecera, el 86,5% de población se encuentra afiliada a la seguridad social en salud, mostrando un incremento de 21,4 puntos porcentuales”95. Respecto a la población indígena, a continuación se presenta la información de la afiliación al Régimen de Salud, que según la información del DANE para el censo 2005, incluye los afiliados a una Administradora del Régimen Subsidiado –ARS96- y a una Entidad Promotora de Salud –EPS-. Según datos del DANE del Censo 2005, del 1.387.641 de indígenas a los que se les aplicó el formulario ampliado y se les preguntó si estaban afiliados a una ARS o a EPS, 871.363 indígenas están afiliados al Régimen de Salud, lo que representa el 62.79%. En la siguiente tabla se presenta la información desagregada para la afiliación a ARS y a EPS y por grupo étnico, para fines comparativos:

95

Comunicado de prensa del 18-03-2009 en: http://www.dane.gov.co/files/comunicados/cp_calidadvida_0309.pdf Hoy EPS del Régimen Subsidiado de Salud, EPS-RS. “La Ley 1122 de 2007, en sus ajustes a la organización del aseguramiento introduce algunos cambios a este proceso, entre ellos se encuentran, la denominación de ARS como EPS del Régimen Subsidiado, EPS-RS”. Ver en http://www.minproteccionsocial.gov.co/pars/cajaherram/afiliacion_2.htm

96

201

Tabla 2 Población Afiliada al Régimen de Salud, ARS – EPS, por grupo étnico Grupo Étnico Indígenas Afrodescendientes Rom Sin pertenencia No informan Nacional

Afiliado a ARS 538.195 1.779.986 655 13.464.415 46.301 15.829.553

Afiliado a EPS 333.167 1.381.278 3.769 15.314.389 19.670 17.052.273

Fuente: Censo 2005, DANE

En la siguiente tabla se presenta la información consolidada de afiliación al Régimen Subsidiado, por grupo étnico, para fines comparativos: Tabla 3 Población Afiliada al Régimen de Salud, por grupo étnico Grupo Étnico

Población Censada

Indígenas Afrocolombianos Rom Sin pertenencia étnica No Informa Total Nacional

Población Afiliada

% participación de los afiliados Vs población censada

% participación sobre el Total Nacional Afiliado

1.387.641 4.223.468 5.161 34.648.185

871.363 3.161.264 4.424 28.778.804

62,79 74,85 85,72 83,06

2,65 9,61 0,01 87,52

910.398

65.971

7,25

0,20

41.174.853

32.881.825

79,86

100,00

Fuente: Censo 2005, DANE

Como puede apreciarse en el gráfico siguiente, según el censo 2005 del DANE, la población indígena tiene casi el 63% de población afiliada al Régimen de Salud, en relación con el total de la población censada. De este porcentaje, el 38.78% corresponde a afiliados a ARS y el 24% a EPS.

Porcentaje

Gráfico 3 Participación de la población afiliada al Régimen de la Salud, por grupo étnico 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

85,72

83,06

74,85 62,79

7,25

Indígenas

Afrocolombianos

Rom

Grupo Étnico

Fuente: Censo 2005, DANE

Sin Pertenencia etnica

No Informa

202

Afiliación al régimen subsidiado Según los datos del DANE del censo 2005, del total de la población indígena censada y a quienes se les preguntó por su afiliación a una ARS, 538.195 personas están afiliadas al Régimen Subsidiado, lo que representa el 38,78%. En la tabla siguiente se presenta esta información por grupos étnicos para efectos comparativos: Tabla 4 Población afiliada al Régimen Subsidiado, según grupo étnico Grupo Étnico

Población afiliada al régimen subsidiado

Población Censada

Participación de los afiliados al régimen subsidiado según grupo étnico

Participación sobre el total nacional afiliada al régimen subsidiado

Indígenas

1.387.641

538.195

38,78

3,40

Afrocolombianos

4.223.468

1.779.986

42,15

11,24

5.161

655

12,68

0,00

34.648.185

13.464.415

38,86

85,06

Rom Sin Pertencia etnica No Informa

Total Nacional

910.398

46.301

5,09

0,29

41.174.853

15.829.553

38,44

100,00

Nota: El dato de la población censada Rom es ligeramente superior al reportado en el total nacional de dicha población. Fuente: Censo 2005, DANE

A continuación se presenta la información de la población afiliada al régimen subsidiado, total y según pertenencia étnica, y consolidado por departamento para indígenas, según el Ministerio de la Protección Social. Tabla 5 Población afiliada al Régimen Subsidiado según pertenencia étnica y área, 2008

Grupo Étnico

Rural Afiliada

Urbano Afiliada

Total Afiliada

Participación sobre el total afiliados

Población total étnica DANE censo 2005

participación población afiliada al régimen subsidiado sobre población censo DANE 2005

Indígenas

664.795

111.375

776.170

62,60

1.392.623

55,7

Afrocolombianos

190.316

268.551

458.867

37,01

4.273.722

10,7

Palenqueros

115

70

185

0,01

7.470

2,5

Raizal

489

2.339

2.828

0,23

30.565

9,3

Rom

1.174

724

1.898

0,15

4.857

39,1

Total

856.889

383.059

1.239.948

100

5.709.237

21,7

Fuente: Ministerio de Protección Social y Censo 2005, DANE

203

Tabla 6 Población indígena afiliada al Régimen Subsidiado por departamento y área, 2008 DEPARTAMENTO

INDÍGENAS Rural

Urbano

Total

ANTIOQUIA

15.868

1.976

17.844

ATLANTICO

307

1.433

1.740

74

1.059

1.133

1.113

1.113

BOGOTA D.C. BOLIVAR BOYACA

1.733

69

1.802

CALDAS

36.470

1.960

38.430

1.113

394

1.507

CAUCA

90.559

5.528

96.087

CESAR

24.611

433

25.044

CORDOBA

50.298

11.312

61.610

360

352

712

37.029

4.780

41.809

1.925

681

2.606

174.139

26.951

201.090

CAQUETA

CUNDINAMARCA CHOCO HUILA LA GUAJIRA MAGDALENA

6.725

133

6.858

META

10.602

255

10.857

NARINO

60.319

20.865

81.184

745

40

785

NORTE DE SANTANDER QUINDIO

51

133

184

7.034

608

7.642

555

10

565

SUCRE

19.519

5.936

25.455

TOLIMA

RISARALDA SANTANDER

11.207

1.151

12.358

VALLE

3.745

1.791

5.536

ARAUCA

4.070

853

4.923

CASANARE

2.469

293

2.762

PUTUMAYO

26.798

10.332

37.130

AMAZONAS

22.382

93

22.475

GUAINIA

18.563

6.705

25.268

2.368

296

2.664

VAUPES

13.002

1.869

14.871

VICHADA

20.155

1.971

22.126

664.795

111.375

776.170

SAN ANDRES

GUAVIARE

Total general

Fuente: Ministerio de Protección Social

204

3. AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES A continuación se presenta la información de la población que no está afiliada al Régimen de Pensiones, recogida en el formulario ampliado del censo 2005, por grupo étnico para efectos comparativos. Del total de indígenas encuestados, a saber, 1.002.016 personas, que incluye la población estimada de 5 años o más, 927.918 NO están afiliados. Según datos del censo 2005, esta información está trabajada con un CVE (Coeficiente de Variación Estimado), que para el caso de la población indígena es el 0,26%.

Tabla 7 Población No Afiliada a Fondo de Pensiones, por grupo étnico Grupo

Total Población Encuestada

Etnias No Afiliadas

% de Participación

Indígenas

1.002.016

927.918

92,61

Afrodescendientes

3.282.395

2.843.682

86,63

4.201

3.626

86,30

27.794.071

23.139.931

83,25

689.499

191.502

27,77

32.772.182

27.106.658

82,71

Rom Total Sin pertenencia Total No informan

Total Nacional

Fuente: Censo 2005, DANE

Como puede apreciarse en el gráfico siguiente, el 92.61% del total de la población indígena encuestada, NO está afiliada al Régimen de Pensiones, representando el grupo étnico con mayor valor porcentual en cuanto a la NO afiliación. Gráfico 4 Población No afiliada a Fondo de Pensiones, según grupo étnico

100

92,61 86,63

90

86,30

83,25

Porcentaje

80 70 60 50 40 27,77 30 20 10

Fuente: Censo 2005, DANE

Total No informan

Grupo Étnico

Total Sin pertenencia

Rom

Afrodescendientes

Indígenas

0

205

A continuación se presenta la información para población NO Afiliada a Fondo de Pensiones, según grupo étnico, área y sexo. El mayor porcentaje de población No Afiliada habita en área rural, con el 78%, mientras que la proporción por sexo en cuanto a la No Afiliación es equitativa, con el 49,80% para hombres y el 50,20% para mujeres. Tabla 8 Participación población No Afiliada a Fondo de Pensiones, según grupo étnico, área y sexo Clase

Total clase

Total Indígenas

Cabecera

Resto

% Resto

% Hombres

% Mujeres

927.918

205.722

722.196

22

78

49,80

50,20

2.843.682

2.058.372

785.310

3.626

3.506

120

27.106.658 20.100.834

7.005.824

72 97 74

28 3 26

47,64 55,17 46,96

52,36 44,83 53,04

Total Afrodescendientes Total Rom Total Nacional

% Cabecera

Fuente: Censo 2005, DANE

Como puede observarse en el gráfico siguiente, del total de la población indígena NO Afiliada a Fondo de Pensiones, el 78% se ubica en área rural, situación explicada por las implicaciones de la dinámica laboral que se tiene en la ruralidad y por el hecho de que la mayoría de población indígena se ubica en el área rural.

Gráfico 5 Porcentaje de Población No afiliada a Fondo de Pensiones, según grupo étnico y área

3 26

28

90 80 70

porcentaje

60

78 97

50

74

72

40 30 20 10

22

0 Total Indígenas

Total Afrodescendientes

% participa Cabecera

Total Rom

Total Nacional

% participa Resto

Fuente: Censo 2005, DANE

Para efectos comparativos se presenta el siguiente gráfico con el porcentaje de población NO Afiliada a Fondo de Pensiones, por grupo étnico y sexo. Para todos los grupos poblacionales la proporción de NO Afiliación por sexo está cercana al 50% presentando una tendencia equitativa entre hombres y mujeres, tendencia más exacta para el caso de los indígenas, con el 49,80% para hombres y el 50,20% para mujeres.

206

Gráfico 6 Porcentaje de Población No afiliada a Fondo de Pensiones, según grupo étnico y sexo

120 100 50,20

porcentaje

80

44,83

52,36

53,04

60 40

49,80

47,64

55,17 46,96

20 0 Total

indígenas

Total Afrodescendientes

% Hombres

Total Rom

Total Nacional

% Mujeres

Fuente: Censo 2005, DANE

4. EDUCACIÓN Matrícula En este aparte se incluye la información provista por el Ministerio de Educación Nacional MEN al Departamento Nacional de Planeación - DNP correspondiente a los datos de matrícula que las Secretarías de educación municipales reportan al MEN, según grupo étnico. Dado que no se contó con las bases de datos respectivas, los gráficos, junto con la información de datos respectiva, han sido tomados del documento ‘Análisis descriptivo de las cifras oficiales dee los grupos étnicos’ de 200997. En el siguiente gráfico y de acuerdo con las cifras del MEN, la evolución de la tendencia del número de matriculados indígenas entre 2005 y 2008, muestra, que para el 2005 el número de matriculados fue de 360.956, número que ha ido disminuyendo progresivamente alcanzando en el 2007 el menor número de matriculados en dicho periodo con 319.226 y presentando un leve aumento para el 2008 con 329.732 matriculados.

97

Análisis descriptivo de las cifras oficiales de los grupos étnicos. Anyelina González. DNP – DDTS, 2009

207

Gráfico 7 Matrícula indígenas 2005 -2008 370.000

360.956

360.000

Personas

350.000 334.725

340.000

329.732

330.000

319.226

320.000 310.000 300.000 290.000 2005

2006

2007

2008

Años

Fuente: Ministerio de Educación Nacional En los siguientes dos gráficos se presenta la información de la evolución de la matrícula para los niveles preescolar, que es la población de 5 años, y nivel primara que es la población de 10 años, para la población indígena y para los años de 2007 y 2008.

Matrícula nivel Preescolar Como puede observarse en el gráfico siguiente y “De acuerdo con las últimas cifras reportadas por el MEN, según departamentos, la matrícula en el nivel preescolar de los niños indígenas de 5 años tuvo incrementos en dos de los departamentos donde se concentra dicha población, La Guajira en un 18.7 % y el Cauca en 10.7% y para resaltar en el departamento de Nariño, otro departamento con alta presencia indígena, se presentó una caída del 15.8%”98 Gráfico 8 Evolución de la matrícula en preescolar de la población Indígena de 5 años de edad

98

Ibídem, p. 34

208

Número de Personas

4.000 3.500

Indigenas 2007

3.000

Indigenas 2008

2.500 2.000 1.500 1.000 500 0

Departamentos

Fuente: Ministerio de Educación Nacional 2007-2008 Matrícula nivel primaria Según se observa en el siguiente gráfico y “De acuerdo con las cifras del MEN, la matrícula entre 2007-2008 para el nivel primaria de la población indígena de 10 años sufrió una caída en sus niveles de matrícula en 4 de los 5 departamentos que más concentran esta población Cauca con 5%, Nariño con 11%, Córdoba con 5% y Sucre con 8%. El departamento de la Guajira tuvo un incremento de su matrícula en 19%”99. Gráfico 9 Evolución de la matrícula primaria de la población Indígena de 10 años de edad

Número de Personas

6.000 5.000 4.000

Indigenas2007 Indigenas 2008

3.000 2.000 1.000 0

Departamentos

Fuente: Ministerio de Educación Nacional 2007-2008 99

Ibídem, p. 35

209

Uso del computador Según la información del DANE correspondiente a la contenida en el formulario ampliado100 y aplicada a la población de 5 años o más, en el Censo 2005 se hizo la pregunta ‘¿Sabe utilizar el computador?’, pregunta a la que el 13.2% de la población indígena contestó afirmativamente. En la tabla siguiente se presenta la información respectiva por grupo étnico y sexo, con sus respectivos CVE, e incluyendo los datos de No sabe/No responde. Tabla 9 Población que sabe utilizar el computador, según grupos étnicos Grupo Poblacional

Nacional

Total



No

Ns/Nr

37.064.857

12.680.177

22.872.777

1.511.904

0,0007

0,00136

0,00081

0,004

17.988.008

6.027.564

11.183.956

776.489

0,001

0,00198

0,00115

0,00545

19.076.849

6.652.613

11.688.822

735.415

0,00098

0,00186

0,00113

0,00587

1.184.508

156.336

954.950

73.223

Cve

0,00227

0,00865

0,0024

0,00461

Indígenas hombres

597.299

77.617

480.990

38.692

Cve

0,00321

0,01243

0,0034

0,00627

Indígenas mujeres

587.209

78.718

473.960

34.531

0,0032

0,01203

0,00339

0,00679

3.751.461

966.717

2.631.775

152.969

0,00256

0,00591

0,00287

0,01049

1.857.691

465.186

1.307.118

85.388

0,00361

0,00855

0,00404

0,01266

1.893.770

501.531

1.324.657

67.581

0,00363

0,00817

0,00408

0,01755

4.635

2.177

2.297

161

0,09706

0,15161

0,13218

0,2164

2.633

1.378

1.140

115

Cve Hombres Cve Mujeres Cve Indígenas

Cve Afrodescendientes Cve Afrodescendientes hombres Cve Afrodescendientes mujeres Cve Rom Cve Rom hombres

100 El formulario ampliado se aplicó a una muestra representativa de viviendas y población y a todas las viviendas y personas de los Resguardos Indígenas y Territorios Colectivos de Comunidades Negras. Los datos del formulario ampliado vienen con el CVE asociado que corresponde al coeficiente de variación estimado que mide el grado de precisión o calidad del dato. Teniendo en cuenta que: Un CVE entre el 0% - 5% = Calidad Alta; un CVE entre 5.1% 10% = Buena Calidad, se puede utilizar el dato como tal; un CVE de 10% en adelante = Se aconseja tener cuidado con la utilización de esta información

210

Grupo Poblacional

Total

Cve

0,1944

0,29175

2.002

799

1.157

46

0,13889

0,23128

0,17939

0,20632

31.348.528

11.499.782

19.202.206

646.540

0,00076

0,00141

0,00087

0,00755

Cve

Cve Sin pertenencia mujeres Cve

Ns/Nr

0,19847

Cve

Grupo Poblacional

No

0,13431

Rom mujeres

Sin pertenencia



Total



No

Ns/Nr

0,00109

0,00205

0,00124

0,01032

16.210.133

6.043.157

9.849.365

317.610

0,00105

0,00193

0,00122

0,01104

Fuente: Censo 2005, DANE

En la tabla siguiente se presenta la información en relación con el uso del computador, total consolidada por área y grupo étnico, para fines comparativos. Par al población indígena, sólo el 13,2% sabe usar el computador, viéndose que se sabe usar en mayor proporción en el área urbana, con el 26,6%, que en la rural en donde sólo el 9,3% lo sabe usar. Tabla 10 Porcentaje de personas que sí saben utilizar computador, según grupo étnico y área Grupo Étnico Indígenas Afrodescendientes Rom Sin pertenencia

Cabecera

Resto

Total

26,6%

9,3%

13,2%

30,8%

12,2%

25,8%

48,7%

3,4%

47,0%

43,2%

12,0%

36,7%

Fuente: Censo 2005, DANE

Como puede observarse en el gráfico siguiente, la población indígena es la que menos sabe usar el computador en comparación con los demás grupos poblacionales.

211

Gráfico 10 Porcentaje de población que Sí sabe usar el computador, según grupo étnico 47,0

50 45

36,7

40 35 25,8

30

porcentaje

25 20

13,2

15 10 5 0 Indígenas

Afros

Rom

Sin Pertenencia Étnica

Grupo Étnico

Fuente: Censo 2005, DANE

5. PROGRAMAS ICBF Las tablas siguientes contienen la información de la población indígena beneficiaria de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para los años del 2005 al 2008, consolidada por departamento y por la totalidad de los programas, que incluye: Clubes juveniles y prejuveniles, Educador Familiar, Hogares ICBF, Otros Otros programas, Programa de Alimentación Escolar, y Recuperación nutricional. Según información formación del DNP, se anota que, llaa información que se presenta en esta parte se deriva del reporte de metas sociales que realizan las regionales a la sede nacional, y la pertenencia étnica no es un campo obligatorio dentro del reporte, de allí las fluctuaciones en la información. En este momento el ICBF adelanta el proyecto: Registro Único de Beneficiarios - RUB, que busca la identificación de los beneficiarios de los pro programas del ICBF. En este proceso, se tendrá la filiación étnica de dichos beneficiarios bajo auto autoreconocimiento de los mismos, por lo cual se tendrá mayor precisión en la información que permita enriquecer las estadísticas sectoriales101.

101

Análisis Descriptivo de las Cifras Oficiales de los Grupos Étnicos, Anyelina González, DNP - DDTS, 2009

212

Tabla 11 Población Indígena Beneficiaria de los Programas ICBF, por departamento 2005 DEPARTAMENTO AMAZONAS ANTIOQUIA ARAUCA ATLANTICO BOGOTA D.C. BOYACA CALDAS CAQUETA CASANARE CAUCA CESAR CHOCO CORDOBA CUNDINAMARCA GUAINIA

INDIGENAS 10.129 1.259 2.789 17 164 134 9.428 3.784 3 72.579 52.055 27.567 19.765 225 2.511

DEPARTAMENTO GUAVIARE HUILA LA GUAJIRA MAGDALENA META NARIÑO NORTE SANTANDER PUTUMAYO RISARALDA SANTANDER SUCRE TOLIMA VALLE VAUPES VICHADA

TOTAL GENERAL

INDIGENAS 4.682 4.914 85.392 10.811 4.367 48.054 2.281 14.610 2.918 326 11.052 16.788 20.405 7.767 10.835 447.611

Fuente: ICBF

Tabla 12 Población Indígena Beneficiaria de los Programas ICBF, por departamento 2006 DEPARTAMENTO AMAZONAS ANTIOQUIA ARAUCA ATLANTICO BOGOTA D.C. BOLIVAR BOYACA CALDAS CAQUETA CASANARE CAUCA CESAR CHOCO CORDOBA CUNDINAMARCA GUAINIA GUAVIARE

INDIGENAS 8.272 1.891 4.100 47 3.626 19 169 10.547 1.242 111 79.554 13.454 21.287 12.163 28 5.738

INDIGENAS 4.891 142.895 11.264 10.370 534 70.419 1.397 24.191 2.113 2.116 3.243 9.764 24.285 31.441 9.991 14.078

5.512 Total general

Fuente: ICBF

DEPARTAMENTO HUILA LA GUAJIRA MAGDALENA META N /SANTANDER NARIÑO NORTE SANTANDER PUTUMAYO RISARALDA SAN ANDRES SANTANDER SUCRE TOLIMA VALLE VAUPES VICHADA

530.752

213

Tabla 13 Población Indígena Beneficiaria de los Programas ICBF, por departamento 2007 DEPARTAMENTO AMAZONAS ANTIOQUIA ARAUCA ATLANTICO BOGOTA D.C. BOYACA CALDAS CAQUETA CASANARE CAUCA CESAR CHOCO CORDOBA CUNDINAMARCA GUAINIA GUAVIARE

INDIGENAS

DEPARTAMENTO

7.656 2.352 2.236 7 10 79 6.443 6.315 1.566 98.491 16.840 26.810 24.926 101 9.292

HUILA LA GUAJIRA MAGDALENA META NARIÑO NORTE SANTANDER PUTUMAYO QUINDIO RISARALDA SANTANDER SUCRE TOLIMA VALLE VAUPES VICHADA

INDIGENAS 5.380 167.071 27.104 9.052 67.154 2.041 20.139 5 3.515 2.512 7.995 16.591 21.388 8.384 13.198

4.975 TOTAL GENERAL

579.628

Fuente: ICBF

Tabla 14 Población Indígena Beneficiaria de los Programas ICBF, por departamento 2008 DEPARTAMENTO

INDIGENAS

AMAZONAS

DEPARTAMENTO

11.280 HUILA

INDIGENAS 926

ANTIOQUIA

1.707 LA GUAJIRA

ARAUCA

2.995 MAGDALENA

1.302

META

4.700

ATLANTICO BOGOTA D.C. BOLIVAR BOYACA CALDAS CAQUETA CASANARE

-

523 NARIÑO 1 NORTE SANTANDER 91 PUTUMAYO 15.656 QUINDIO 5.309 RISARALDA 274 SAN ANDRES

121.949

47.706 811 14.328 24 5.210 2

CAUCA

56.306 SANTANDER

1.318

CESAR

18.794 SUCRE

4.267

CHOCO

13.823 TOLIMA

10.881

CORDOBA

16.455 VALLE

29.516

CUNDINAMARCA GUAVIARE

28 VAUPES 1.686 VICHADA TOTAL GENERAL

Fuente: ICBF

7.866 7.038 402.772

214

Programa Hogares ICBF - 2008 Para el caso del programa Hogares ICBF, se presenta la información en las siguientes dos tablas por grupo étnico, total y por departamento para el año 2008. Tabla 15 Población total beneficiaria del Programas Hogares ICBF, por grupo étnico 2008 Grupo Étnico

Beneficiarios

Afrodescendientes

% Participación

116.297

8,82

40.805

3,10

1.128.096

85,58

Otros

32.928

2,50

Total

1.318.126

100,00

Indígenas Mestizos

Fuente: ICBF Tabla 16 Población beneficiaria del Programas Hogares ICBF, por grupo étnico y departamento - 2008 DEPARTAMENTO

MESTIZOS

AFRODESCENDIENTES

INDIGENAS

118.770

2.642

547

BOGOTA D.C.

98.416

8.024

CORDOBA

93.806

100

BOLIVAR

81.624

3.651

ATLANTICO

74.838

180

MAGDALENA

70.416

NARIÑO

58.349

VALLE

56.780

SANTANDER

OTROS

TOTAL

1.799

123.758

43

102

106.585

4.131

5.975

104.012

0

0

85.275

0

0

75.018

1.718

114

0

72.248

21.310

8.533

0

88.192

27.444

2.985

3.768

90.977

49.990

0

0

5.131

55.121

HUILA

47.910

0

406

0

48.316

CESAR

47.407

0

376

0

47.783

NTE SANTANDER

45.729

79

184

747

46.739

SUCRE

41.937

1.856

1.008

9.764

54.565

BOYACA

38.976

0

66

1.984

41.026

CUNDINAMARCA

31.546

0

28

0

31.574

CAUCA

26.048

17.059

6.338

0

49.445

CALDAS

24.722

200

2.315

0

27.237

TOLIMA

22.452

0

1.681

0

24.133

META

17.534

0

470

1

18.005

RISARALDA

17.352

1.104

702

8

19.166

QUINDIO

16.572

0

24

0

16.596

CAQUETA

13.069

84

1.892

0

15.045

ANTIOQUIA

215

DEPARTAMENTO

LA GUAJIRA

MESTIZOS

AFRODESCENDIENTES

INDIGENAS

OTROS

TOTAL

12.926

126

3.895

0

16.947

PUTUMAYO

6.134

1.036

1.610

775

9.555

ARAUCA

4.947

145

94

276

5.462

CASANARE

4.682

50

234

2.308

7.274

CHOCO

1.629

28.660

1.034

11

31.334

AMAZONAS

1.032

337

1.133

192

2.694

VICHADA

792

38

287

0

1.117

GUAVIARE

778

30

13

0

821

SAN ANDRES

760

409

0

0

1.169

VAUPES

173

15

662

87

937

1.128.096

116.297

40.805

32.928

1.318.126

TOTAL

Fuente: ICBF

Programa Alimentación Escolar ICBF - 2008 Para el caso del programa Alimentación Escolar ICBF, en las dos tablas siguientes se presenta la información por grupo étnico, total y por departamento para el año 2008.

Tabla 17 Población total beneficiaria del Programa Alimentación Escolar ICBF, por grupo étnico - 2008 Grupo Etnico

Beneficiarios

% de Participación

Afrodescendientes

444.575

10,68

Indígenas

247.532

5,94

Mestizos

3.430.183

82,38

Otros

41.762

1,00

Total

4.164.052

100,00

Fuente: ICBF

Tabla 18 Población beneficiaria del Programa Alimentación Escolar ICBF, por grupo étnico y departamento - 2008 REGIONAL

MESTIZOS

AFRODESCENDIENTES

INDIGENAS

OTROS

TOTAL

ANTIOQUIA

388.128

1.739

529

0

390.396

VALLE

246.425

116.190

21.933

0

384.548

CUNDINAMARCA

220.827

0

0

0

220.827

BOGOTA D.C.

199.282

1.408

0

0

200.690

CORDOBA

183.052

0

9.955

0

193.007

BOLIVAR

182.944

8.511

0

0

191.455

216

REGIONAL

MESTIZOS

AFRODESCENDIENTES

INDIGENAS

OTROS

TOTAL

NARIÑO

165.695

126.938

32.506

0

325.139

MAGDALENA

160.513

931

1.155

0

162.599

SANTANDER

147.157

0

0

13.382

160.539

BOYACA

132.985

768

25

4.740

138.518

NORTE SANTANDER

131.538

0

622

0

132.160

ATLANTICO

128.004

0

0

0

128.004

CESAR

126.407

0

15.803

0

142.210

SUCRE

124.854

13.930

1.840

0

140.624

TOLIMA

118.725

0

7.463

0

126.188

CALDAS

110.100

5.586

11.742

0

127.428

HUILA

108.807

0

440

0

109.247

CAUCA

101.208

34.496

44.018

0

179.722

META

76.204

0

1.858

0

78.062

CAQUETA

68.755

0

1.667

0

70.422

RISARALDA

62.210

3.071

3.268

0

68.549

QUINDIO

47.061

0

0

0

47.061

LA GUAJIRA

41.014

1.823

52.573

0

95.410

PUTUMAYO

39.830

6.465

9.797

8.073

64.165

ARAUCA

39.578

102

1.518

0

41.198

CASANARE

33.401

73

0

14.711

48.185

CHOCO

15.904

117.624

11.582

685

145.795

GUAVIARE

14.775

573

1.418

0

16.766

VICHADA

5.060

1

3.392

0

8.453

AMAZONAS

4.772

0

7.121

0

11.893

SAN ANDRES

4.572

4.226

0

0

8.798

396

120

5.307

171

5.994

3.430.183

444.575

247.532

41.762

4.164.052

VAUPES Total

Fuente: ICBF

217

IV.

OFERTA INSTITUCIONAL DE ENTIDADES NACIONALES EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN INDÍGENA PARA EL PERIODO 2006-2010

Con el fin de presentar un balance general de las acciones adelantadas por el Estado en beneficio de la población indígena de Colombia, durante el periodo 2006 – 2010, se presenta la información suministrada por 28 entidades nacionales seleccionadas102, las cuales ejecutan acciones orientadas a dicha población. Es de anotar que gran parte de la información suministrada no está orientada exclusiva o prioritariamente a población indígena, pero dado que parte de la población beneficiaria son indígenas, las entidades la han aportado como parte de la oferta institucional. La información de la oferta institucional para población indígena presentada en este capítulo se recogió de las entidades nacionales mediante un formato de recolección de información103, diseñado para tal fin. Esta información se sistematiza con fines de consulta ágil presentándola sintéticamente en el presente capítulo; para efectos de una consulta más detallada se incluye la totalidad de la información suministrada por las entidades en los anexos incluidos al final del documento104. De esta manera, el capítulo se divide en dos secciones: A. Políticas, Planes, Programas, Proyectos, y B. Otras acciones. En la sección A se hace un recuento en el que se sintetiza la información provista por las entidades, presentando los nombres de las políticas, planes, programas y/o proyectos junto con una descripción de cada uno de éstos incluyendo objetivos, alguna normatividad, y fechas de inicio y culminación105. En la sección B. se encuentra otro tipo de información de que disponen las entidades y que no corresponde a política, plan, programa o proyecto106. La información se presenta clasificando las entidades y dentro de cada clasificación se organiza por orden alfabético tanto para la sección A como para la de la sección B. Las entidades se clasifican por tipo como son: Ministerios, Entidades de Cooperación, Departamentos Administrativos, Institutos, Entidades Educativas, Entidades de Control, y Otras entidades.

102

En el proceso de selección de las entidades intervinieron las orientaciones y las apreciaciones técnicas dadas por Acción Social y el DNP como entidades de supervisión y de interventoría, respectivamente, de la Asistencia Técnica Local. Acerca de este proceso ver recuento en el aparte de metodología. 103 Se anexa el Formato mediante el cual se solicitó la información respecto a acciones adelantadas en beneficio de la población indígena por parte de las entidades nacionales del estado. El Formato fue diseñado por la consultoría y revisado y ajustado por las dependencias a cargo de la supervisión y la interventoría, Grupo de Desarrollo y Paz de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, respectivamente. 104 La información recogida para cada una de las entidades fue provista por las dependencias que al interior de aquéllas manejan temas indígenas. 105 Se señala que la síntesis hecha busca hacer una presentación más o menos homogénea para la información de todas las entidades, sin embargo, pese al proceso de recolección, revisión y ajustes de dicha información, en algunos casos no se proveyó lo suficientemente ajustada al formato o en otros casos hubo algunas preguntas que no se diligenciaron por lo cual en dichos casos la información respectiva no aparecerá registrada. 106 La información de la sección A y la parte de la información de la sección B fue recogida en el Formato. La sección A corresponde a la Parte I: políticas, planes, programas y/o proyectos ejecutados por la entidad para población indígena en el periodo 2006 – 2010; y la de la sección B, corresponde a la Parte II: Otros datos o información de interés, o estudios sobre la población indígena, y también corresponde a información adicional al Formato provista en documento adjuntos por algunas entidades.

218

A. POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR EL ESTADO EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN INDÍGENA

1. MINISTERIOS a. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 1) Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas107

Objetivo Constituir alianzas productivas entre pequeños productores asociados y aliados comerciales. Descripción

El proyecto tiene por objeto cofinanciar proyectos productivos en cabeza de pequeños productores organizados que se articulan con el mercado a través de convenios de comercialización suscritos con un aliado comercial idóneo. El proyecto se inició en 2002 y el año previsto para la culminación es el 2012. La Normatividad que le da contexto al proyecto es el CONPES No. 3467/2006; el contrato de empréstito externo No. 7484 de 2007 con el Banco Mundial; y el Decreto No. 321/2002. 2) Programa Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales – Programa Oportunidades Rurales108.

Objetivo 107

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señala que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas no es un programa diseñado para población indígena, sin embargo, dado que parte de la población atendida lo es, se relaciona la información correspondiente. La dependencia que reporta la información es Dirección de Desarrollo Rural. Fuente de consulta: www.minagricultura.gov.co 108 La dependencia que reporta la información es el Programa Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales – Programa Oportunidades Rurales. Se señala en el reporte que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del INCODER, ente ejecutor del Ministerio en el tema especifico de Tierras, tiene Presupuesto exclusivo para Indígenas en lo referente a la constitución, saneamiento y ampliación de resguardos. Fuente de consulta: Programa Oportunidades Rurales: http://www.minagricultura.gov.co/02componentes/08_2orurales.aspx

219

Contribuir a la lucha contra la pobreza rural, a través del incremento del empleo y de los ingresos de las familias más pobres, mejorando para ello la competitividad e integración a los mercados de las microempresas rurales. Descripción El 19 de febrero de 2007, la República de Colombia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, suscribieron el Convenio de Préstamo No. 702-CO, para cofinanciar con crédito externo el Programa “Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales – OPORTUNIDADES RURALES -”. Dicho Programa fue autorizado por el Gobierno Nacional mediante el documento CONPES 3426 del 12 de junio de 2006. El Programa Oportunidades Rurales tiene una cobertura nacional, priorizando los departamentos y municipios donde existe una alta concentración de población rural en situación de pobreza. Prioriza la atención de mujeres y jóvenes al reconocerlos como uno de los sectores más vulnerables pero también de mayor potencialidad en iniciativas microempresariales. El Programa incluye expresamente a los indígenas y afrocolombianos que habitan en el área del Programa. Está enfocado en tres componentes principales: Gerencia y Gestión del Conocimiento; Inversiones y Capitalización en los Activos de las Microempresas Rurales y Desarrollo de Capacidades e Información para la Articulación de Actores Locales. El Programa se plantea como propósito “Incrementar las posibilidades de acceso de los pobres rurales y sus microempresas a recursos financieros, servicios técnicos, conocimientos e información, para el desarrollo de sus iniciativas y su participación en la construcción de políticas públicas”. De esta forma, el Programa contribuye a la lucha contra la pobreza rural, a través del incremento del empleo, los activos y los ingresos de las familias más pobres, mejorando para ello la competitividad e integración a los mercados de las microempresas rurales. Para alcanzar este propósito, el Programa se ejecuta bajo los siguientes ejes estratégicos: - Enfoque de demanda y asignación directa de recursos financieros a los usuarios. - Desarrollo de un mercado dinámico de servicios técnicos y financieros para la población rural. - Estrategia basada en activos de los pobres. - Métodos competitivos y transparentes para asignación de recursos. El Programa se inicia el 28 de junio de 2007 y culmina el 30 de junio de 2013 La normatividad que le da contexto al Programa es el Documento CONPES 3426 y el Convenio de Préstamo FIDA 702-CO.

220

3) Programa de Vivienda de Interés Social Rural109

Objetivo Por parte del Gobierno Nacional es contribuir a que las familias más pobres accedan a una vivienda digna a través de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario sin cargo de restitución. Descripción El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Banco Agrario ejecuta un programa por medio del cual se pueden obtener subsidios familiares de Vivienda de Interés Social Rural para mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción de vivienda en sitio propio o adquisición de vivienda nueva. Cada Departamento tiene un techo presupuestal en cada vigencia para la denominada Bolsa de Recursos Departamental y la Bolsa de Política Sectorial Rural cuenta con un techo presupuestal nacional. Todos los proyectos sea Mejoramiento de Vivienda, Construcción en sitio propio o Adquisición Vivienda Nueva que requieran subsidios del Gobierno Nacional compiten por los recursos y deben tener Certificación de Elegibilidad, proceso que implica un estudio de viabilización en los aspectos técnicos, legales y financieros, que para el caso de proyectos rurales le compete la evaluación a BANAGRARIO, según Artículo 25º del Decreto 973 de 2005. La postulación al subsidio, se realiza a través de un proyecto colectivo que presentan las Entidades Oferentes, las cuales pueden ser Municipios, Departamentos, Cabildos Gobernadores de Resguardos Indígenas, Consejos Comunitarios de Negritudes y Entidades Privadas. Para la presentación de dichos proyectos, el Ministerio determina las fechas de apertura y cierre de la Convocatoria Ordinaria (Bolsa de Recursos Departamental y Bolsa de Política Sectorial Rural), las cuales son publicadas en diferentes diarios de circulación nacional y en la página web del Banco Agrario y del Ministerio. Los proyectos deben formularse de acuerdo con la metodología y los lineamientos establecidos en el Decreto 973 de 2005, modificado por los Decretos 4427 de 2005, 2299, 3200 y 4545 de 2006. La Entidad Oferente deberá abrir una convocatoria de preselección en el municipio para núcleos familiares que se encuentren inscritos como SISBEN 1 y 2 que no hayan sido beneficiadas anteriormente con subsidio de vivienda, las familias desplazadas deberán estar inscritas en el Registro Único de Población Desplazada - RUPD. Los proyectos pueden incluir entre 5 y 60 familias, para desplazados entre 5 y 100 familias; las cuales se postulan para subsidios de mejoramiento de vivienda, entre 10 y 12 Salarios Míminos Mensuales 109

La información es reportada por la Unidad de Vivienda Rural. Fuente de consulta: www. minagricultura.gov.co; y www.bancoagrario.gov.co

221

Legales Vigentes –SMMLV-, y para construcción de vivienda nueva entre 12 y 18 SMMLV (Para desplazados mejoramiento entre 12 y 15 SMMLV y construcción entre 15 y 18 SMMLV). El Gobierno Nacional otorga hasta el 70% del valor del proyecto (80% para Desplazados), la Entidad Oferente cofinanciará el proyecto con una contrapartida mínima del 20% del valor del proyecto (Para desplazados el 10%), y el Beneficiario con un aporte del 10% en mano de obra no calificada. La Entidad Oferente deberá seguir las instrucciones presentadas en la Guía para la presentación y formulación de un proyecto de vivienda de interés social rural y el Reglamento Operativo del Programa, los cuales los encuentra en la página Web del Banco Agrario. En ningún caso podrá existir elegibilidad a un proyecto de vivienda o aplicarse el subsidio cuando el proyecto se localice en: Zonas no declaradas como suelo rural. Zonas de alto riesgo no mitigable. Zonas de protección de los recursos naturales. Zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. Zonas no aptas para localización de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.

• • • • •

El Programa se ejecuta a través del Banco Agrario desde el año 2000. Sin embargo, antes lo ejecutaba la Caja Agraria (en liquidación). El Programa de Vivienda ha sido una política continua de los últimos Gobiernos, por lo cual no se contempla un año de culminación. La normatividad que le da contexto al Programa se fundamenta en: •

La Ley 3 de 1991; y los Decretos 973 de 2005, modificado por 4427 de 2005 y 2299, 3200 y 4545 de 2006; el Decreto 2675 de 2005 modificado por el 094 de 2007; en esta normatividad se presentan las opciones legales que se contemplan en favor de las familias indígenas y afro descendientes en los procesos de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social rural VISR.



Acciones positivas para las comunidades afrodescendientes e indígenas -

Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Según lo estipulado en el artículo 4 numeral 4.2 del decreto 4427 de 2005, se establece que el concepto de hogar en los resguardos indígenas y los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres. -

Oferentes de proyectos de vivienda.

222

De acuerdo con el artículo 4°, numeral 4.5, del Decreto 973 de 2005, se establece explícitamente como oferentes (entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la entidad otorgante) los cabildos gobernadores de los resguardos indígenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las comunidades negras legalmente constituidos.

-

Hogares Postulantes.

Conforme a lo establecido en el artículo 4°, numeral 4.6, del Decreto 973 de 2005, los hogares postulantes de las comunidades afro descendientes deberán corresponder a los niveles 1 ó 2 del SISBEN. La población indígena se asimila al nivel 1 del SISBEN, que según lo contemplado en las variables de calificación “Los hogares postulantes que se encuentren clasificados con nivel SISBEN uno (1), obtendrán cuatro (4) puntos”, lo cual corresponde al mayor puntaje posible de obtener por esta variable. •

Acciones afirmativas para la población desplazada

Teniendo en cuenta que las familias desplazadas – indígenas y afro descendientes se pueden postular en la convocatoria especial para familias en condición de desplazamiento o en la convocatoria ordinaria, a través de la bolsa de política sectorial, tenemos: -

Límite a la cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.

El cuadro que se presenta a continuación, ilustra los beneficios de carácter legal consagrados para beneficiar a la población en condición de desplazamiento, que se presenta a las bolsas con las que se atiende el subsidio familiar de vivienda rural. Tabla 1. Cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural Ítem Valor Subsidio

Población desplazada* Hasta el 80% valor de la solución Aporte Hogar 10% - Representado en Mano Postulante obra no calificada Aporte Oferente 10% - Puede estar representado en Costos Indirectos del proyecto.

Otra población ** Hasta el 70% valor de la solución 10% - Representado en Mano obra no calificada 20% - El oferente deberá aportar mínimo la mitad del valor de contrapartida en efectivo.

*De acuerdo al tratamiento para población en condición de desplazamiento, establecido en el Decreto 2675 de 2005 - artículo 6° **Decreto 973 de 2005 – artículo 8° - Decreto 4427 de 2005 – artículo 5° -

Valor del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural

223

Claramente la normatividad consagra un mayor subsidio a la población en condición de desplazamiento, y en tal sentido dependiendo de la modalidad se otorga un subsidio mayor con relación a la población que se presenta en las restantes bolsas. Tabla 2. Valor del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural según Modalidad Modalidad Población desplazada* Mejoramiento y 12 -15 smmlv Saneamiento Básico Construcción Sitio 15 – 18 smmlv Propio Adquisición de Vivienda 15 – 18 smmlv Nueva

Otra población** 10 -12 smmlv 12 – 18 smmlv 12 – 18 smmlv

* De acuerdo con el tratamiento para población en condición de desplazamiento, establecido en el Decreto 2675 de 2005 - artículo 5 **Según lo establecido en el Decreto 973 de 2005 – artículo 7110 -

Variables de Calificación.

Según lo contemplado en el artículo 3° del Decreto 094 de 2007, los hogares postulantes de población indígena o afro descendientes tienen en la calificación cinco (5) puntos adicionales, con respecto a los otros hogares postulantes. -

Aportes de la entidad oferente

De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4427 de 2005, artículo 5°, cuando las entidades oferentes son cabildos gobernadores indígenas deben presentar ante el Banco Agrario el convenio interadministrativo con la entidad territorial, en donde se respalde la contrapartida ofrecida por el resguardo indígena para el proyecto; a diferencia de las otras entidades oferentes que deben constituir un encargo fiduciario a nombre del proyecto donde deberán consignar el 50% de la contrapartida en efectivo y el otro 50% deberá estar respaldado por un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP.

b. MINISTERIO DE TERRITORIAL111 110

AMBIENTE,

VIVIENDA

Y

DESARROLLO

Inciso derogado por el artículo 9 del Decreto 4587 de 2008. Este Decreto fue derogado por el artículo 75 del Decreto 1160 de 2010. 111 La dependencia que reporta la información es la Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional (DPICR) del MAVDT con base en información consultada en DNP - Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) cumple unos objetivos misionales de carácter nacional establecidos fundamentalmente en la Ley 99 de 1993 y posteriormente en el Decreto 216 de 2003, Decreto 555 de 2003, Decreto 3266 de 2004 y Decreto 3137 de 2006. Sus actuaciones se ciñen a los objetivos misionales en los

224

Como intervenciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT- que pueden beneficiar a comunidades indígenas se identifican a septiembre de 2009, las diferentes acciones enmarcadas en cada uno de los proyectos relacionados a continuación, enunciando más adelante tales acciones enmarcadas dentro de cada uno: 1) Implementación Programa de Saneamiento Básico a nivel nacional112

Objetivo En cuanto a la política de estado para el Pacífico Colombiano plasmada en el documento Conpes n°3491 del 01 de octubre de 2007, se tiene estimado un total de $180.000.000.000 millones de pesos durante el periodo 2008 - 2011 con el fin de dotar de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para contribuir de manera eficaz al componente de Ciudades Amables en los 46 municipios identificados en el documento Conpes; en virtud de lo anterior, el MAVDT será el encargado de reglamentar la forma en que los municipios beneficiados con la estrategia para el Pacífico accedan a los recursos que se tienen destinados para tal fin. Descripción Como acción a desarrollar está la implementación del Programa de Saneamiento Básico a nivel nacional - Todos por el Pacífico. Con base en los diagnósticos contratados por el MAVDT en los municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano se hace necesario acometer los estudios y diseños para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, la construcción de obras de infraestructura en agua potable, saneamiento básico, reducción del riesgo y finalmente el fortalecimiento institucional de los prestadores de estos servicios públicos domiciliarios en dicha región. Se han girado recursos para los municipios de Quibdó, Tumaco y Buenaventura. 2008 y 2012. La Normatividad que le da contexto al proyecto es el Decreto 3200 de 29 de agosto de 2008 (PDA), el Conpes 3470 de 30 de abril de 2007 (Acueducto, alcantarillado y aseo para Quibdó) y el Conpes 3491 (Política de Estado para el Pacífico). 2) Apoyo, ordenación, manejo y restauración de ecosistemas nacional113

Objetivo

sectores de ambiente, agua potable y saneamiento, vivienda y desarrollo territorial a través de intervenciones diseñadas para atender las problemáticas que le competen. En desarrollo de tales intervenciones sectoriales pueden resultar beneficiadas comunidades étnicas sin que esto signifique que la intervención tenga como objetivo exclusivo a aquellas. 112 Fuente de consulta: MAVDT - Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico -VAPSB- Dirección de Inversiones Estratégicas 113 Fuente de consulta: MAVDT-Viceministerio de Ambiente - Dirección de Ecosistemas

225

Adelantar actividades para la ordenación, manejo y restauración de ecosistemas en Colombia. Objetivo especifico Zonas Secas: Apoyar técnicamente a las Autoridades Ambientales en la generación de lineamientos para el ordenamiento de zonas secas, apoyar la definición de los métodos y protocolos para la identificación y evaluación de los procesos de degradación de suelos por erosión, salinización y desertificación a nivel nacional, regional y local, y apoyar la celebración del año 2009, año de los suelos en Colombia y del día nacional de los suelos (17 de junio); Páramos: Apoyar técnicamente a las Autoridades Ambientales Regionales en la formulación de Planes de Manejo Ambiental en Páramos y / o implementación de acciones enmarcadas en ellos; Humedales: Apoyar técnicamente a las Autoridades Ambientales Regionales en: Recuperación y conservación de los humedales a través de la definición y determinación de sus zonas de protección, de mantenimiento de su conectividad y de las zonas importantes para la recuperación de su sistema hídrico; Formulación de Planes de Manejo para humedales prioritarios; Revisar y actualizar la Política Nacional de Humedales Interiores de Colombia y elaborar un CONPES para su adopción; Definir criterios para priorizar acciones de conservación y recuperación de humedales y declarar al menos 3 nuevos humedales de importancia Ramsar; Manglares y Recursos Naturales Asociados: Apoyar a las Autoridades Ambientales en la zonificación de ecosistemas de Manglar en el país (66,990 ha) y la formulación de planes de manejo (100).

Descripción Acciones a desarrollar: -

-

-

-

-

-

Zona de reserva forestal del Pacífico: El convenio comenzó a operar en el segundo semestre de 2009 y se espera realizar la socialización de las diferentes etapas del proyecto y toma de decisiones sobre zonificación con las comunidades indígenas. El inicio de esta acción es el 2005 y su culminación es el 2009. Zona de reserva forestal Central - 2 fase: Socialización de las diferentes etapas del proyecto y toma de decisiones sobre zonificación con las comunidades indígenas. Inicio: 2005, culminación: 2009. Zona de reserva forestal Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM): Socialización de las diferentes etapas del proyecto y toma de decisiones sobre zonificación con las comunidades indígenas. Esta acción inicia en 2005, su culminación es estancada ya que no se ha podido avanzar debido a dificultades políticas. Zona de reserva forestal El Cocuy: Socialización de las diferentes etapas del proyecto y toma de decisiones sobre zonificación con las comunidades indígenas. Inicio: 2005, culminación: 2010 Zona de reserva forestal de la Amazonía: Socialización de las diferentes etapas del proyecto y toma de decisiones sobre zonificación con los indígenas presentes. Inicio: 2005, culminación: 2009. Zona de reserva forestal de los Motilones: Socialización de las diferentes etapas del proyecto y toma de decisiones sobre zonificación con las comunidades indígenas de la cultura Barí. Inicio: 2005, culminación: 2009.

226

-

-

-

-

-

Actualización de la reglamentación en ordenación de bosques y reservas forestales, aprovechamiento forestal y plantaciones protectoras: Reglamentación actualizada. Se tienen borradores de norma para ser sometidos a revisión técnica con el área Jurídica y Corporaciones Autónomas regionales -CAR´s-. Inicio: 2005, culminación: 2009. Documento preliminar para ser sometido a Consulta Previa. Reglamentación de las Unidades Ambientales Costeras –UAC-. Las zonas costeras del país: Definición de parámetros para la zonificación y diseño de estrategias de manejo para las UAC (Usos permitidos, limitaciones de usos, prohibiciones específicas, participación ciudadana, etc.). Se tiene documentación técnica de base (informes preliminares). Inicio: 2005, culminación: 2010 Proyecto de resolución para socializar. Resolución para la elaboración de Planes de Ordenamiento y Manejo Ambiental de Zonas Secas: Elaboración de propuesta de lineamientos para el ordenamiento y manejo ambiental de Zonas Secas a ser discutido con entidades del SINA; Proyecto de norma para acoger los lineamientos a ser discutido con entidades del SINA y comunidades involucradas. Inicio: 2005, culminación: 2010 Proyecto de resolución socializado con SINA. Estudio del estado actual y planes de Manejo de Páramos114. Ajuste resolución 839/03. Convenio en curso (solicitud de ampliación) y hay propuesta inicial de ajuste de resolución. Inicio: 2005, culminación: 2010. Proyecto de reglamentación sobre aprovechamiento sostenible del Pirarucú: Reglamento sobre el aprovechamiento sostenible del pez de río Pirarucú en el territorio nacional en condiciones controladas y ciclo cerrado. Se cuenta con documento técnico de base para la reglamentación. Inicio: 2005, culminación: 2009 Proyecto de resolución.

La Normatividad que le da contexto al proyecto es la Constitución Política de Colombia, artículos 79 y 80, la Ley 2ª de 1959, la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 216 de 2003 y la Resolución 839 de 2003. 3) Actualización, revisión de la decisión andina 391, ajuste del marco normativo nacional y definición de lineamientos de política para el acceso y aprovechamiento sostenible, nacional115.

Objetivo Adelantar el proceso de revisión de la Decisión Andina 391 de 1996 (Régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos), del ajuste de la normatividad nacional en materia de Acceso a los Recursos Genéticos y de sus Productos Derivados y definir los Lineamientos de Política de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. META Contar con una propuesta de revisión de la Decisión Andina 391 de 1996, con una propuesta de ajuste de la normatividad nacional en materia de Recursos Genéticos y con una propuesta de Lineamientos de Política de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. Descripción 114 115

Como fuente de consulta adicional para esta acción ver: www.paramocolombia.info Fuente de consulta: MAVDT-Viceministerio de Ambiente-Dirección de Ecosistemas

227

Acción a desarrollar: Proceso de revisión de la Decisión Andina 391/96 para producir una propuesta de reglamentación y de lineamientos de política en asuntos genéticos que respondan a las necesidades de la subregión. Propuesta de reglamentación nacional de la Decisión Andina sobre régimen de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados y documento de lineamientos de política de Acceso y aprovechamiento de los recursos genéticos y sus productos derivados. El convenio MAVDT- Universidad Nacional produjo propuesta de reglamentación; la Dirección de Licencias –DLPTA- la acoge parcialmente y produce proyecto de reglamentación de los procedimientos para firmar o expedir contratos de acceso a recursos genéticos. El inicio el proyecto es en 2008 y la culminación en 2010. La Normatividad que le da contexto al proyecto es la Decisión andina 391 de 1996 y el Decreto 730 de 1997 (Autoridad Nacional Competente para Recursos Genéticos). 4) Asistencia para el fortalecimiento de los procesos de educación ambiental y participación social en el sistema nacional ambiental República de Colombia116.

Objetivo Fortalecer la capacidad del SINA para la implementación de procesos sociales de educación y participación en la gestión ambiental, que contribuya a la gobernabilidad ambiental. Meta: Instituciones y sociedad civil del SINA cuentan con capacidades para adelantar procesos de educación ambiental y participación ciudadana en la gestión ambiental. Descripción Acción a desarrollar: Asistencia para el fortalecimiento de los procesos de educación ambiental y participación social en el Sistema Nacional Ambiental: - Acompañamiento a Agendas ambientales con grupos étnicos y actores locales. - Construcción de Política de protección del conocimiento tradicional (Indígenas, afrodescendientes, campesinos). Documento preliminar de Agendas Ambientales; no hubo continuidad, se suspendió con el levantamiento de la Mesa de Concertación en diciembre de 2008 (Minga). Conocimiento tradicional: Acercamientos, reunión julio de 2009 en Villeta (Indígenas, afro, campesinos); se elaboró documento preliminar.

116

Fuente de consulta: MAVDT-Oficina de Educación y Participación

228

El inicio el proyecto es en 2007 y la culminación en 2009, documento base presentación al Comité Interétnico Nacional.

para

La Normatividad que le da contexto al proyecto es la Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 99 de 1993 (Creación del Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental); Ley 165 de 1994 (Convenio sobre diversidad biológica); Ley 21 de 1991 (Convenio 169 OIT sobre Pueblos indígenas y tribales). 5) Administración y manejo de las nuevas áreas protegidas declaradas en el Sistema de Parques Nacionales de Colombia. Nacional117

Objetivo Fortalecer la capacidad institucional de la Unidad de Parques Nacionales para la declaratoria, administración, manejo y conservación de las nuevas áreas destinadas a la conservación in situ de la biodiversidad nacional, ya sea a través de la declaración de nuevas áreas protegidas o la ampliación de las existentes. Así mismo, brindar, por parte de la la Unidad de Parques Nacionales, la capacidad técnica y el soporte necesario, para que las entidades del SINA interesadas en la declaratoria de Áreas Protegidas, de carácter regional y local, lo puedan hacer siguiendo los estándares técnicos requeridos en este procedimiento. Descripción Acción a desarrollar: Implementación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia. Administración y Manejo de las Nuevas Áreas protegidas declaradas en el Sistema Parques Nacionales Naturales – SPNN-. Se adelantó proceso de consulta previa a efectos de la declaratoria de dos (2) nuevas áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: con comunidades indígenas del resguardo Yaijoge Apaporis - Departamento del Vaupés y Amazonas. La declaratoria del Parque Yaigojé - Apaporis se dio en octubre de 2009. El inicio el proyecto es en 2007 y la culminación en 2009. La Normatividad que le da contexto al proyecto es la Ley 99 de 1993 (Creación de Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental) y el Decreto 216 de 2003 (Estructura orgánica del MAVDT). 6) Administración, conservación, manejo y protección del Sistema de Parques Nacionales de Colombia118. 117 118

Fuente de consulta: Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) Fuente de consulta: Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN)

229

Objetivo Fortalecer y consolidar administrativa, técnica y operativamente a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales para lograr una administración eficiente y efectiva de las áreas del SPNN, apoyando así la implementación del Plan Estratégico Institucional y los planes de manejo de cada una de sus Áreas Protegidas. Descripción Acción a desarrollar: Administración, Conservación, Manejo y Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Consulta Previa de la Propuesta de modificación del Decreto 622 de 1977 a las comunidades indígenas cuyos resguardos se encuentran traslapados con Áreas del Sistema. Consulta Previa de la Propuesta de modificación del Decreto 622 de 1977 a las comunidades indígenas cuyos resguardos se encuentran traslapados con Áreas del Sistema y con áreas de comunidades negras asentadas al interior de aquéllas o que hacen uso regular y permanente de los recursos naturales existentes en ellas. Con comunidades indígenas se acordó el procedimiento con la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas en agosto de 2007 y la consulta con las comunidades comenzó en el mes de noviembre de ese año. El proceso de consulta ya está en su fase final, sólo falta realizar algunas reuniones de socialización en algunas comunidades y finalmente la etapa de protocolización en la Mesa Permanente de Concertación y en la Comisión Consultiva de Alto nivel, las cuales se tiene previsto convocar para el presente año. El inicio el proyecto es en 2007 y la culminación en 2009. La Normatividad que le da contexto al proyecto es la Ley 99 de 1993, el Decreto 622 de 1977 y el Decreto 216 de 2003. 7) Construcción obras complementarias Fase I – Relleno Sanitario para el municipio de Leticia, Departamento del Amazonas119

Descripción Acción a desarrollar: Construcción del relleno sanitario para el municipio de Leticia. En 2009 se realizó la Consulta Previa y se obtuvo la licencia ambiental.

119

Fuente de consulta: MAVDT-Viceministerio de Agua Potable y saneamiento Básico (VAPSB) – Dirección de Inversiones Estratégicas. Para este proyecto no se reportó objetivo.

230

El inicio el proyecto es en 2008 y la culminación en 2010. La Normatividad que le da contexto al proyecto es el Decreto 1713 de 2002 (Rellenos sanitarios), la Resolución 1045 de 2003 del MAVDT (Metodología del Plan de gestión integral de residuos sólidos –PGIRS), la Resolución 1390 de 2005 del MAVDT (Botaderos a cielo abierto) y la Resolución 1684 de 2008 (Celdas transitorias).

c. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 1.) Proyecto Fomipyme - Fondo Colombiano de Modernizacion y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas120.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MCIT- para la atención al desarrollo productivo de la población indígena cuenta con el Fomipyme que es un Proyecto de Inversión. El objeto del Fomipyme es la financiación de proyectos, programas y actividades para la modernización y el desarrollo tecnológico de las Mipymes y la aplicación de instrumentos no financieros dirigidos al fomento y promoción.

Objetivos A través de “(…) La Política de Desarrollo Empresarial, Productivo, Comercial y Tecnológico y de Innovación”121 el objetivo del Fomipyme es cofinanciar proyectos productivos que benefician a Población Indígena y vulnerable, no atiende capital semilla para emprendimientos resultantes (activos fijos y capital de trabajo), ni adecuaciones o cualquier otra obra física. De acuerdo con las condiciones y procedimiento, según lo determinado en el numeral 6 del artículo 23 de la ley 590 de 2000 modificado por el numeral 6 del artículo 15 de la ley 905 de 2004, dice que “(…) Los eventos para los cuales el Fomipyme organizará o participará en fondos de capital semilla y los mecanismos necesarios para su funcionamiento, buscando atender regionalmente a las empresas y, cuando haya lugar, priorizando proyectos ubicados en las regiones con mayor NBI122 y/o liderados por población vulnerable como mujeres cabezas de hogar, desplazados por la violencia, comunidades de fronteras y reservas campesinas”.123

Descripción 120

Información provista por la Dirección de Desarrollo de Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Mipymes-. Fuente de consulta: los proyectos del Fomipyme pueden ser consultados en: www.mincomercio.gov.co; en los links: http://www.uninterventoriafomipyme.com/fomipyme/home.php_ ; Convocatorias Fomipyme para población indígena

121

Artículo 12 Numeral 13 Ley 1151 de 2007 Necesidades Básicas Insatisfechas123 Numeral 6 art 23 Ley 590 de 2000 122

231

Estrategias

Las estrategias diseñadas para llevar a cabo los Proyectos del Fomipyme son:   

Convenios de Cooperación con Cabidos Indígenas. Las convocatorias Específicas resultantes de estos Convenios. Proyectos cofinanciados en convocatorias nacionales

Resultados

Son los impactos cuantitativos y cualitativos generados por los recursos de cofinanciación junto con los incentivos económicos recibidos del Fomipyme, por la Población Vulnerable según se desprende de los resultados de las diferentes convocatorias específicas dirigidas a la Población Indígena.124 A continuación se presentan los años de inicio y de culminación de los proyectos del Fomipyme125: -

-

-

-

-

124 125

Implementación de Tecnologías encaminadas a fortalecer la producción, transformación y agroindustria de la Guadua - MPG002-7/6. Inicio: 25-abr.-08; culminación: 24-jul.09. Fortalecimiento productivo, social y empresarial de la actividad panelera, como estrategia de sostenibilidad económica y alimentaria de cinco cabildos indígenas del pueblo guanbiano. MPG003-7/6. Inicio: 24-abr.-08; culminación: 23-jul.-09. Alternativas para el manejo adecuado de ganadería, que mitiguen el impacto ambiental a los sitios sagrados y generen buenas prácticas de manejo, en el resguardo de guambia municipio de Silvia - Cauca. MPG004-7/6. Inicio: 24-abr.-08; culminación: 23-may-09. Recuperación, fortalecimiento y mejoramiento de étnicas de trabajo artístico ancestral de las fibras textiles y de la madera como una forma de rescate cultural y mejoramiento de la calidad de vida para cien familias en el cabildo indígena del Cabildo de Guambia MPG005-7/6. Inicio: 17-jun-08; culminación: 16-jul.-09. Implementación de la cadena de aromáticos, medicinales y condimentarías en el resguardo indígena Kankuamo, mediante el establecimiento de cuatro parcelas demostrativas con sus respectivos bancos de semilla, la puesta en marcha de una unidad de procesamiento de aromáticos y la comercialización de seis productos con potencial orgánico elaborados bajo buenas prácticas de manufactura, como estrategia para la generación de ingresos complementarios a 50 familias productoras pertenecientes a la etnia Kankuama. Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar .MPK001-7/6. Inicio: 11-abr-08; culminación: 10-dic-09.

Consultar las convocatorias del Fomipyme dirigidas a Población Indígena en en www.mincomercio.gov.co

La información respecto a los años de inicio y de culminación no se reportó puntualmente de manera ajustada. Para efectos de información se incluye información enviada sin el respectivo ajuste requerido a la entidad.

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-

Fortalecimiento de la competitividad del sector artesanal kankuamo, mediante el establecimiento de dos hectáreas de fique, adecuación y dotación de centros de tinturado y mejoramiento de la calidad en los procesos de transformación de la materia prima y el acceso a nuevos mercados, como estrategia para generación de ingresos a 150 familias de la etnia kankuama. municipio de Valledupar, departamento del cesar. MPK002-7/6. Inicio: 22-abr.-08; culminación: 21-jul.-09. Fortalecimiento de la competitividad de la agroindustria panelera mediante la capacitación en organización socio empresarial de 200 productores; de la productividad de caña panelera de las unidades productivas de 200 productores kankuamos en un 30%, a través de la implementación de asistencia agronómica a las unidades productivas; la puesta en marcha de un centro tecnológico para la producción de panela kankuama, en el poblado de chemesquemena, resguardo indígena Kankuamo y la implementación de una estrategia comercial para la comercialización de los productos con marca diferenciada MPK003-7/6. Inicio: 18-abr.-08; culminación: 17-ago-09. Fortalecimiento de la competitividad agro empresarial de 181 familias productoras de café del Resguardo Kankuamo mediante la capacitación y asistencia técnica, la certificación organizada de sus unidades productivas y el posicionamiento comercial del café. MPK004-7/6. Inicio: 11-Abr.-08; culminación: 10-dic.-09.

En cuanto a recursos se tiene que en 2006 y 2009 no se proyectaron recursos específicos para la población indígena, debido a que no hubo propuestas así que no hubo proyectos; en 2007 se programaron recursos por valor de $ 1.571.500.000 y se ejecutaron $ 1.183.588.000 para el total de 8 proyectos aprobados; en 2008 se programaron recursos por valor de $ 1.050.793.108, pero no se ejecutaron debido a que no se recibieron propuestas o las que se recibieron no cumplían los requisitos, de manera que no hubo proyectos. En cuanto a población beneficiaria se cuenta la ubicada en los departamentos de Cauca, Huila y Valle del Cauca, Nariño y Cesar, específicamente en los municipios de Las Delicias Silvia y Guambia, Kamkuamo y Yascual, en los pueblos indígenas Misak, Kankuamo y Yascual y en los resguardos de los Cabildos del Pueblo Guambiano, kankuamo y Yascual. Se contabiliza un total de 1.178 personas beneficiadas. Normatividad que da contexto al proyecto: artículos 17 al 23 de la ley 590 de 2000, modificadas por el artículo 12 de la ley 905 de 2004, el artículo 73 de la ley 1151 de 2007 y el Manual de Operación de Fomipyme 2009126. 2.) Proyecto Posadas Turísticas Moniya Amena, Leticia, Amazonas127

Objetivos 126 127

Consultarlo en www.mincomercio.gov.co

La Información de los numerales del 2 al 8 fue reportada por el Viceministerio de Turismo - Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo. Fuente de consulta: Asignación Vivienda de Interés Social Rural /Programa Posadas Turísticas, en el Viceministerio de Turismo.

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Recuperar la arquitectura tradicional de la Maloca Jitotol, el uso de los materiales y tradiciones constructivas locales. Descripción Realización de Proyectos de Posadas Turísticas de Colombia. Año de inicio y de culminación: 2006 Normatividad que da contexto al proyecto128: Ley 300 de 1996; Ley 1101 de 2006; Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010; Plan Sectorial de Turismo; Conpes 3397 de 2005; Política Nacional de Vivienda de Interés Social Rural; Política Nacional de Ecoturismo. 3.) Proyecto Ipanore129

Objetivos Afianzar las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas del río Vaupés y de la cuenca alta del río Negro. Descripción Encuentro intercultural con participación de 12 grupos étnicos. Construcción de la Maloca Tradicional Mitú –Diseño de producto Turismo Cultural – Calendario Ecológico – eventos tradicionales. Periodo de ejecución: 2008 - a febrero de 2009 en proceso4.) Proyecto Plan Estrategico de Turismo Amazonas130

Objetivos Lograr la competitividad del destino Leticia-Puerto Nariño (Amazonas). Descripción 128

La normatividad consignada en este numeral aplica para todos los numerales del 2 al 8.

129

Fuente de consulta: Viceministerio de Turismo - Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo

130

Mincomercio – Organización Mundial del Turismo (OMT). Fuente de consulta: Plan de Competitividad – Viceministerio de Turismo.

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El proyecto consiste en hacer que el cluster objeto de estudio y las comunidades que lo conforman puedan participar de manera activa y sostenible en la industria turística nacional, enlazándose de forma eficiente a los principales flujos turísticos actuales y potenciales. Periodo de ejecución: 2009 a febrero de 2010 en proceso. 5.) Política de Turismo y Artesanías131

Objetivos Integrar como propuesta de desarrollo conjunto sostenible y responsable, las cadenas productivas de los sectores turismo y artesanías, procurando la salvaguardia y la difusión de las tradiciones artesanales y por el beneficio económico, social y cultural de las comunidades y destinos. Descripción La política cubre tres ejes temáticos: Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Competitividad y productividad y Pertinencia étnica y desarrollo comunitario. Periodo de ejecución: 2009 a febrero de 2010 en proceso. 6.) Programa Convenios De Competitividad Turística132

Objetivos Herramienta de gestión para mejorar la competividad de los destinos turísticos Descripción A través de la Matriz de competividad, se establecen los problemas, estrategias y acciones a seguir en las regiones en las cuales también se involucran algunas comunidades indígenas y grupos étnicos. Periodo de ejecución: 2009 a febrero de 2010 en proceso. 7.) Política de Ecoturismo133 131

Fuente de consulta: www.mincomercio.gov.co / Turismo / Información de interés / Publicaciones/Política de Turismo y Artesanías (en construcción). 132 Programa enmarcado en el Plan Sectorial de Turismo. Fuente de consulta: www.mincomercio.gov.co / Turismo / Información de interés / Publicaciones/Política de Competitividad. 133

Fuente de consulta: www.mincomercio.gov.co / Turismo / Información de interés / Publicaciones/Política Ecoturismo.

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Objetivos Fortalecer y diversificar la actividad ecoturística, teniendo como referente esencial su desarrollo sostenible, en razón del cual ésta debe propender por el uso racional de los recursos, el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores residentes en las regiones y el permanente esfuerzo para proporcionar una oferta competitiva de servicios, en armonía con la diversidad ecológica y cultural. Descripción134 Encuentro intercultural con participación de 12 grupos étnicos. Construcción de la Maloca Tradicional Mitú. 8.) Política Cultural135

Objetivos Fomentar acciones para lograr compromisos y cooperación entre los representantes locales, las comunidades indígenas, y otros para mantener el patrimonio cultural Descripción La política de turismo cultural: identidad y desarrollo del patrimonio colombiano para el mundo: Resalta la potencialidad del turismo para articular procesos de identificación, valoración, competitividad, sostenibilidad y difusión del patrimonio cultural.

d. MINISTERIO DE CULTURA Los 9 primeros proyectos relacionados en este numeral136 se enmarcan en dos Programas macro del Ministerio de Cultura que son el programa “Reconocimiento y Representación de grupos étnicos” y el programa “Inclusión de la población en condición de discapacidad, vulnerable y vulnerada”.

134

No se reportó el periodo de ejecución. Fuente de consulta: www.mincomercio.gov.co / Turismo / Políticas Turísticas/Política de Turismo Cultural. 135

136

Los 9 primeros proyectos relacionados en este numeral se enmarcan en los programas mencionados y la información para tales proyectos ha sido reportada por la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura. Fuente de consulta: para los primeros 7 proyectos relacionados se remite al Archivo Dirección de Poblaciones; para el proyecto 8º se remite a www.mincultura.gov.co; para el proyecto 9º no se reportó fuente de consulta.

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El programa “Reconocimiento y Representación de grupos étnicos” procura fomentar y fortalecer la participación efectiva de los grupos étnicos en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales. Por su parte el programa “Inclusión de la población en condición de discapacidad, vulnerable y vulnerada” busca generar desde la perspectiva de los derechos culturales, espacios de sensibilización que faciliten la implementación de políticas y acciones orientadas a fortalecer la inclusión, la igualdad y la equidad para poblaciones en situación de discapacidad y vulnerabilidad.

1.) Proyecto Reconocimiento Cultural de los Pueblos Indígenas y Acompañamiento a Planes de Vida

Objetivos General

Apoyar en la construcción del Plan de Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas y de los Planes de Salvaguarda para garantizar la protección de los derechos culturales. Específicos

-

Acompañar técnicamente la construcción del Plan Nacional de Garantías y los 34 Planes de Salvaguarda ordenados por la Corte Constitucional. Generar procesos de reconocimiento y visibilización cultural de los pueblos en riesgo y de sus derechos culturales. Facilitar la articulación entre los planes de vida de los pueblos indígenas y los planes de desarrollo de los entes territoriales. Generar escenarios para el diálogo intercultural sobre las nociones, manifestaciones, causas e implicaciones del riesgo de extinción cultural y sobre las estrategias para atenuar ese riesgo.

Descripción Este proyecto se inscribe en el Programa: “Reconocimiento y Representación de los grupos étnicos”. El proyecto orienta sus acciones durante el año 2010, en el marco de la declaración del estado de cosas inconstitucional de la Corte Constitucional a través de la sentencia T–024 del 22 de enero de 2004 y específicamente, lo consagrado en el Auto 004 de 2009 sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas en riesgo o en situación de desplazamiento forzado. Componentes

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Incorporación en el Plan Nacional de Garantías y los Planes de Salvaguarda adelantados a lo largo del 2010, de acciones afirmativas para la protección del patrimonio cultural de los pueblos en riesgo. Reconocimiento y visibilización Articulación planes de vida de los pueblos indígenas y los planes de desarrollo de los entes territoriales. Diálogo cultural

El Periodo de ejecución es desde el 2009; no se tiene previsto año de culminación. La Normatividad137 que da contexto a los proyectos del Nº 1 al Nº 9 es: La Política Pública de Diversidad Cultural en la cual se enmarcan estos proyectos, tiene como fundamentos la Constitución Política de 1991 y las normas de ella derivadas, las normas internacionales y las directrices de la legislación cultural nacional. A continuación se hacen algunas consideraciones en torno a estas normas desde el ámbito normativo internacional y desde el nacional. En la actualidad la diversidad cultural reviste vital importancia para la humanidad, tanto como la biodiversidad misma. Una vez que una cultura se extingue, se pierde un mundo de posibilidades para el intercambio cultural y el acceso del resto de culturas a una forma de pensamiento única, adaptada a un medio ambiente y a una historia, con las cuales han desarrollado saberes específicos. Adicionalmente a esta importancia, la falta de reconocimiento por la diversidad cultural conlleva al desconocimiento de derechos de sujetos y colectivos, derechos que son fundamentales a la hora de reproducir sus formas de convivencia, organización social, conocimientos y tradiciones. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO- tiene un mandato claro y específico que de contribuir a la paz y la seguridad humana a través de la cooperación internacional en los campos de ciencia, educación, cultura y comunicación. A tal efecto, ha propuesto a sus Estados Miembros la promoción de la cultura, la protección del patrimonio, tanto material como inmaterial y la diversidad cultural. Las Naciones Unidas y la UNESCO han adoptado como mandato la protección de la diversidad cultural mundial y obligan a ello a cada uno de sus países asociados. Estas organizaciones internacionales, preocupadas por las amenazas de extinción y homogenización de la diversidad cultural en un contexto globalizado han realizado diversas conferencias y convenciones para dar directrices a los estados miembros sobre como conseguir preservar el patrimonio humano de la diversidad cultural. Entre estos, las Naciones Unidas, en su Declaración de 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas

137

Dado que la normatividad aquí reseñada se aplica a todos los 9 proyectos reportados por la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura, se transcribe sólo para el Proyecto Nº 1, de manera que para los otros 8 debe remitirse a éste para consultar la respectiva normatividad.

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expusieron que “Todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad.” La asamblea de Naciones Unidas, también reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. En su Artículo 11, define el derecho que tienen los pueblos indígenas a “practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas”. En el artículo 13 a su vez, manifiesta el deber de los Estados para garantizar el “derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas”. Por su parte, en La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la conferencia general en 2001 señala que la diversidad cultural constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.” Sobre el ejercicio de los derechos culturales reconoce que: “son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales” De manera consecuente con lo anterior, y atendiendo específicamente lo dispuesto sobre las políticas culturales estatales sobre diversidad cultural, recomienda la UNESCO en su Convención para La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: “hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.” Otras instancias internacionales que han expedido directrices sobre la protección de los pueblos indígenas y su cultura incluyen la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, que en 1989 aprobara el Convenio 169 sobre el trato a las poblaciones Indígenas y Tribales, el cual ha sido ratificado por la mayoría de los países de América y para el caso Colombiano a través de la Ley 21 de 1991. El valor de este convenio radica entre otras cosas, en la protección de los derechos fundamentales que los indígenas deben tener en materia de tierra, salud, educación, participación y consultas. En el ámbito Americano, la Organización de los Estados Americanos –OEA- fue creada el 30 de abril de 1948 por la Carta de Bogotá en Colombia. Su objetivo fundamental es “llegar a un orden de paz y justicia, mantener la solidaridad entre sus miembros, reforzar su colaboración y defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de los Estados”. Durante los últimos años la OEA también ha sido una plataforma fundamental

239

para el desarrollo del derecho de los pueblos indígenas de América. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobó el 26 de febrero de 1997 el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Como parte de la protección directa de los órganos internacionales de protección a autoridades y comunidades indígenas es básico precisar lo dispuesto por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya Comisión Interamericana ha dictado medidas protectivas respecto de personas y comunidades pertenecientes a los pueblos Nasa (medidas cautelares del 31 de octubre de 2005 a favor de los líderes de la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca), Wayúu (medidas cautelares del 23 de 2 septiembre de 2004 a favor de distintas líderes del pueblo wayúu en La Guajira), Pijao (medidas cautelares del 2 de octubre de 2003 a favor de miembros de 15 cabildos y resguardos del pueblo Pijao del Tolima), Embera-Chamí (medidas cautelares del 15 de marzo de 2002 a favor de 40 indígenas Embera-Chamí de diferentes resguardos) Wiwa (medidas cautelares del 4 de febrero de 2005) y Embera-Katío (medidas cautelares del 4 de junio de 2001 a favor de los miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú), mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado medidas provisionales a favor del pueblo Kankuamo (resoluciones del 5 de julio de 2004 y 30 de enero de 2007). De la misma manera, dentro del marco del sistema de las Naciones Unidas se han producido recomendaciones específicas al Estado Colombiano en relación con la protección de los pueblos indígenas, como lo hizo el anterior relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en su informe sobre la Misión a Colombia en el año 2004 (documento de las Naciones Unidas No. E/CN.4/2005/88/Add.2) y se profundiza en este documento. Ahora bien, en Julio del año 2009 Colombia contó nuevamente con la visita del relator actual, James Anaya, quien realizó múltiples visitas a Instituciones y a diferentes comunidades, para evaluar la situación actual de los pueblos indígenas. Sin que a la fecha138 aún exista el informe de Misión del relator, se consideró entre otros elementos, la continuidad de vulneración de derechos a los pueblos dentro del marco de acciones armadas y la falta de aplicación de la consulta previa en diversos procesos. Estos y otros instrumentos adoptados por el conjunto de las naciones intentan proporcionar un marco de protección para este patrimonio global de múltiples riesgos y amenazas que se ciernen sobre el. A pesar de los avances, diferentes tendencias de la sociedad global ponen en peligro la supervivencia de las culturas indígenas y autóctonas; guerras y conflictos, proyectos de infraestructura y explotaciones de los recursos lícitos cuando no respetan el derecho a la consulta para insertarse en su territorio, cultivos de uso ilícito y tráficos ilegales cuando se aprovechan de la debilidad institucional. Estos factores entre otros han restringido cada vez mas los territorios originales de estas culturas, obligando a sus individuos a emigrar hacia áreas urbanas en busca de sustento, rompiendo así los patrones culturales asociados al territorio que sustentan buena parte de su continuidad cultural, o provocando su integración en otros lugares como minorías en territorios ajenos donde son propensos al abuso y la discriminación. 138

La fecha aludida es febrefo de 2010, fecha en que se reportó esta información por parte de la Dirección de Poblaciones.

240

Desde la óptica del contexto jurídico nacional como punto de partida para entender los elementos de protección y reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas colombianos, es vital tener referencia en nuestra Carta Política la incorporación del bloque de constitucionalidad, término que comenzó a utilizar la Corte Constitucional colombiana sólo a partir de 1995 pero que como concepto se venía aplicando desde años anteriores. Esta figura, como es sabido, se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Es claro entonces que múltiples tratados Internacionales citados en el anteriormente, hacen parte integral de la protección que el Estado debe adoptar para la protección de nuestros pueblos indígenas. Ahora bien, como segundo punto esencial de nuestro derecho doméstico, se encuentra que en nuestra Carta Política en el Artículo 7 dispone que El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. A partir de este principio, el Estado debe además de reconocer estos elementos, garantizar su cumplimiento con todo lo que esto implica, por lo que se observa como la Legislación Nacional tiene un desarrollo significativo en lo que a la protección de derechos individuales y colectivos se refiere, los cuales, a pesar de presentar dificultades en su aplicación y materialización, han permitido la avances en la protección de los pueblos indígenas. De esta manera, observamos como desde Instrumentos Internacionales y Normas Nacionales, hasta lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en diferentes Sentencias, hacen parte de la estructura que se orienta a la protección y pervivencia de los pueblos que constituyen la diversidad colombiana.

2.) Proyecto Círculos de la Palabra

Objetivo Generar escenarios para el diálogo cultural e intercultural sobre las nociones, manifestaciones, causas e implicaciones del riesgo de extinción cultural y sobre las estrategias para atenuar ese riesgo. Descripción Este proyecto se inscribe en el Programa: “Reconocimiento y Representación de los grupos étnicos” Esta estrategia de generación de espacios de diálogo cultural, tiene como antecedente la realización en el año 2009, de cinco reuniones macro-regionales: Centro-Oriente en Cuabará (Boyacá), Oriente en Orocue (Casanare), Occidente en el resguardo de Cristianía (Antioquia), Norte en el resguardo indígena del pueblo Chímila (Magdalena) y Sur Resguardo Aguas Negras (Caquetá). Éstas contaron con la representación de 43 pueblos

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indígenas provenientes de 24 departamentos del país. Para el año 2010, y con el enfoque de círculos de la palabra, se propone la realización de 10 encuentros. Componentes:

Desde las líneas de acción de los programas de reconocimiento y visibilización, transmisión de saberes y representación: -

Memoria histórica Saberes Lengua y otros lenguajes de comunicación y expresión cultural

El periodo de ejecución es del 2009 al 2010 3.) Proyecto Transmisión de Saberes

Objetivo Fortalecer espacios, lenguajes y procedimientos vinculados a la producción y transmisión de conocimientos indígenas a partir del dialogo intergeneracional y del diálogo entre indígenas que están fuera y fuera de sus territorios de origen. Descripción Este proyecto se inscribe en el Programa: “Reconocimiento y Representación de los grupos étnicos”. Se desarrolla a través de tres procesos, el primero de diálogo intergeneracional en donde se pretende que las comunidades indígenas de La Chorrera fortalezcan sus espacios de transmisión de sus memorias históricas; el segundo, de diálogo de transmisión de saberes territorial, referido a la generación de espacios de intercambio entre los sabedores indígenas que están en sus territorios y las personas de estas comunidades asentadas en Bogotá como resultado de procesos de desplazamiento; y por último, el diálogo intercultural generado en el espacio de la VII Bienal Intergeneracional de Arquitectura y Urbanismo entre los maloqueros, arquitectos y diseñadores. Componentes

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Ruta intergeneracional: un proceso de intercambio de saberes intergeneracional con los pueblos huitoto, okaine, muinane y bora asentados en La Chorrera (Predio Putumayo) en torno a su memoria histórica. Ruta territorial: un proceso de intercambio de saberes entre indígenas que se encuentran fuera y dentro de sus territorios de origen. Ruta intercultural: un proceso de intercambio de saberes entre maloqueros, arquitectos y diseñadores en torno a la construcción de espacios de encuentro y dialogo colectivo.

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El Periodo de ejecución es desde el 2009; no se tiene previsto año de culminación.

4.) Proyecto Construcción, Dotación y Revitalización de Malocas

Objetivo Apoyar a las comunidades indígenas en el fortalecimiento de los espacios propios de transmisión de saberes a través de la construcción, dotación y revitalización de los lugares tradicionalmente identificados por cada comunidad y según su cosmovisión, como espacios sagrados de conexión entre el hombre y la naturaleza, en donde se generan espacios para el debate sobre el manejo del destino del pueblo, la expresión de sus sentimientos, la solución de conflictos y la reproducción de las formas propias de comunicación e interacción con el mundo espiritual y externo. Descripción Este proyecto se inscribe en el Programa: “Reconocimiento y Representación de los grupos étnicos”. Componentes:

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Concertación y consolidación del proyecto con la comunidad indígena Construcción o reparación de la maloca Dotación de la maloca Revitalización de la maloca

El Periodo de ejecución es desde el 2006; no se tiene previsto año de culminación.

5.) Programa de Incorporación del Enfoque Diferencial y Acción sin Daño

Objetivo Mejorar la capacidad de respuesta institucional para la atención oportuna y eficaz hacia diferentes grupos poblacionales, a partir de acciones orientadas desde el enfoque diferencial y la acción sin daño. Descripción Componentes

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Enfoque diferencial: Herramientas para conocer, valorar y respetar los derechos culturales de los grupo étnicos Acción sin daño: Estrategias para la mediación, evaluación y monitoreos del riesgo en la acción pública

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Acciones afirmativas: Enfoques para conocer y aplicar la diferenciación positiva Experiencias internacionales: Contextos y prácticas internacionales aplicables en Colombia.

El Periodo de ejecución es desde el 2009; no se tiene previsto año de culminación.

6.) Proyecto Biblioteca Indígena

Objetivo Contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de los pueblos indígenas de Colombia, a la salvaguardia de su patrimonio cultural; a visibilizar frente al país la importancia de sus expresiones culturales, sus saberes. Descripción Este proyecto se inscribe en el Programa: “Reconocimiento y Representación de los grupos étnicos”. Es un proyecto editorial que busca plasmar el pensamiento, la cosmogonía y la manera de sentir de estas comunidades étnicas, a través de textos y relatos, impresos y en audio sobre su historia y tradición oral, producidos por las comunidades y sus líderes. La colección circulará a través de la Red de Bibliotecas Públicas del país, organizaciones indígenas y público en general, a través de una programación académica de socialización a nivel nacional. Tomos de la Primera Colección

1) Manual de Uso de la Colección. Ensayo Introductoria sobre la Colección, 2) Antología de Obras y Textos Históricos de Autores Indígenas, de especial relevancia para el movimiento indígena contemporáneo, 3) Literatura de Colombia aborigen, 4) Literatura y tradición oral indígena del Caribe, Sierra Nevada y región del pacífico, 5) Literatura y tradición oral indígena de los Andes Colombianos, 6) Antología de poesía indígena contemporánea, 7) Ensayos de escritores indígenas. El Periodo de ejecución es el 2010.

7.) Proyecto Historias Matrias

Objetivos General

Visibilizar los aportes de las mujeres afro, raizales, palenqueras, gitanas e indígenas a la construcción de la Nación colombiana.

244

Específicos

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Resignificar la celebración del Bicentenario de la Independencia Recuperando las voces de mujeres de comunidades étnicas. Realizar 30 historias de vida de mujeres mayores que pertenezcan a grupos étnicos y que den cuenta de procesos de su comunidad y del papel de las mujeres como agentes de cultura en estas, con registro fotográfico y audiovisual. Publicar por medios digitales e impresos el material de narrativas, fotografías y registro audiovisual del proyecto.

Descripción Este proyecto se inscribe en el Programa: “Inclusión de la población en condición de discapacidad, vulnerable y vulnerada”. El Ministerio de Cultura para conmemorar El Bicentenario de las Independencias ha formulado acciones concretas en el marco de “Lugares de la Memoria”, elemento nuclear que incluye grandes Ejes de Acción, uno de los cuales es el de Diversidades de la Memoria139, entendidas como: “la gran variedad… [de] manifestaciones del patrimonio cultural [colombiano]. En particular del patrimonio inmaterial, la memoria local” y “las manifestaciones culturales de las poblaciones indígenas y afrocolombianas y…las lenguas nativas que aún están vivas dentro del país”140. El Ministerio de Cultura pretende reconocer y visibilizar estas Diversidades de la Memoria, razón por la cual la Dirección de Poblaciones ha diseñado el proyecto de Historias Matrias, previsto como una estrategia de visibilización y de reivindicación, el cual además de registrar la memoria local y de las minorías étnicas, recuperará la voz de las mujeres, y de mujeres mayores, de comunidades Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rom, y de Comunidades Indígenas. El Periodo de ejecución es el 2010.

8.) Proyecto Protección a la Diversidad Etnolingüística – PPDE-

Objetivos

139

Además de los Ejes de Acción de Los Centros de la Memoria y Las Expresiones de la Memoria.

140

Ministerio de Cultura. Una Historia con Futuro p.p. 14-15.

245

Contribuir a la creación de una política de protección y fomento a las lenguas de los grupos etnolingüísticos presentes en el territorio colombiano, en concertación con los representantes de los pueblos concernidos. Descripción Este proyecto se inscribe en el Programa: “Reconocimiento y Representación de los grupos étnicos”. Este proyecto tiene 3 frentes de trabajo: Información, Institucionalidad y Sensibilización, cada uno de los cuales tiene sus objetivos y acciones respectivas, como se anota a continuación: Información Objetivos

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Conocer el grado de vitalidad de cada lengua, detectar los obstáculos a su transmisión e identificar las acciones oportunas en la escuela y en los medios de comunicación, entre otros. Estimular el avance del conocimiento científico de las lenguas, favoreciendo especialmente la capacitación de hablantes nativos a las tareas investigativas. Propiciar la recolección de una adecuada documentación de estas lenguas, con una atención prioritaria a las que están en peligro de extinción.

Acciones

Auto-diagnóstico socio-lingüístico: Campañas 1 y 2 Institucionalidad Objetivos

-

-

Adecuar la normativa (legislativa y reglamentaria) relativa a la oficialización y a la protección de las lenguas. Conseguir y crear fuentes de recursos en el Estado y sus entidades territoriales para apoyar y estimular los esfuerzos que buscan el fortalecimiento de las lenguas nativas. Crear nuevas instancias de asesoría, apoyo y seguimiento a las políticas lingüísticas concertadas

Acciones

-

Elaboración del Proyecto de Ley de Lenguas Articulación Institucional con otras dependencias oficiales

Sensibilización

246

Objetivos

-

Sensibilizar la opinión pública nacional al valor de la diversidad lingüística Sensibilizar las poblaciones de los grupos etnolingüísticos a los valores del uso de la lengua vernácula para que construyan un plan de fortalecimiento de su lengua

Acciones

-

Fiesta de las Lenguas Nativas El mismo Auto-diagnóstico anteriormente mencionado

El periodo de ejecución es desde el 2008. A finales del año 2009 se promulgó la Ley de Lenguas Nativas. Este año141 se realizará la reglamentación de dicha ley. Por la naturaleza de la Ley de Lenguas Nativas, el proyecto será continuo.

9.) Proyecto Atención Integral al Adulto Mayor de Pueblos Indígenas de la Amazonía

Objetivo Contribuir al fortalecimiento de la función socio cultural que cumplen los ancianos (sabedores, curanderos, danzantes y cantores…) de las comunidades indígenas del Amazonas y de esta manera crear en las comunidades condiciones de pervivencia como pueblos Descripción Este proyecto se inscribe en el Programa: “Reconocimiento y Representación de los grupos étnicos”. Componentes

-

Evaluación y recomendaciones de sabedores a los programas de atención integral a adulto mayor. Concertación con las entidades nacionales y territoriales para el ajuste a los programas para una atención pertinente.

El periodo de ejecución es del 2008 al 2009.

10.) 141

Programa Nacional de Concertación142

Se refiere al 2010, año en que se reporta esta información. La información de este numeral fue reportada por el Programa Nacional de Concertación. Fuente de consulta: www.mincultura.gov.co; link Programa Nacional de Concertación – Convocatoria 2010.

142

247

El Ministerio de Cultura a través del Programa Nacional de Concertación, acorde con la Constitución, la Ley de Cultura y con el plan nacional y los planes municipales de desarrollo, busca impulsar, estimular y hacer visibles procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la nación colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Objetivos General

Impulsar, estimular y hacer visibles procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la nación colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales permite vincularlas al desarrollo local, regional ó nacional, articular diferentes sectores, generar capacidades, fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y aportar a la convivencia, al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenibilidad.

Específicos

-

Construir criterios incluyentes, de reconocimiento de la diversidad y de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas, optimizando la entrega de recursos que permitan un mayor impacto en los procesos locales, regionales y aportar al desarrollo social y económico de la población beneficiada.

-

Impulsar, estimular y hacer visibles procesos, proyectos y actividades culturales a través de la construcción de reglas claras de participación, evaluación, selección y distribución equitativa de recursos presupuestales. Construyendo e implementando, adicionalmente mecanismos y procedimientos sobre control, seguimiento y supervisión a los proyectos apoyados por el Programa Nacional de Concertación.

-

Fortalecer los Sistemas de Cultura como un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, entregándoles información sobre el Programa Nacional de Concertación, su forma de operación, sus convocatorias, sus resultados y retroalimentando su modelo para futuras convocatorias, contribuyendo de este modo a generar diálogos entre la institucionalidad, los agentes culturales, y las comunidades.

248

-

Planear y preparar el contenido de las diferentes convocatorias con la participación de las diferentes direcciones del Ministerio de Cultura con el fin de articular y complementar los diferentes planes y programas y sus lineamientos y políticas específicas.

-

Fortalecer espacios culturales como Casas de Cultura, Bibliotecas, Museos, Archivos, Teatros, Salas de Cine, generando procesos culturales a su interior que permitan democratizar el acceso a bienes, servicios y manifestaciones culturales y a generar espacios que le aporten a la convivencia y al reconocimiento de la diversidad Cultural.

-

Fomentar la promoción y circulación de bienes y servicios culturales, en el ámbito nacional e internacional, tendientes a convertir las iniciativas de creatividad artística en producción y mercadeo de bienes y servicios culturales que apunten a ser sostenibles y competitivos

-

Adelantar acciones de evaluación, impacto y percepción sobre proyectos apoyados por el Programa Nacional de Concertación e implementar un mecanismo de evaluación e investigación periódica del programa que le permita tomar decisiones frente a contenidos y operación. Crear elementos de análisis, seguimiento y medición cualitativa y cuantitativa de la efectividad del programa, visualizando las maneras o modos en que su accionar impacta las estructuras sociales y la producción, circulación y consumo de los bienes y servicios culturales que se producen a nivel local, regional y nacional. El Programa Nacional de Concertación debe constantemente preguntarse por las metodologías de seguimiento y evaluación de sus políticas y construir planes de mejoramiento y de ser necesario apuntar a proponer nuevas políticas públicas.

Descripción Las organizaciones culturales del país de diverso nivel de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica, presentan proyectos culturales, respondiendo a una convocatoria anual que precisa procesos de selección sistemáticos, de seguimiento al uso de los recursos públicos y de evaluación de sus efectos culturales, tanto en las instituciones favorecidas, como en las propias comunidades en las que se actúa, a través del apoyo financiero a los proyectos. Para poder acceder a los apoyos de proyectos culturales y artísticos, anualmente se abre una convocatoria pública en la cual se establecen los criterios y requisitos de participación para personas jurídicas del sector público como alcaldías, gobernaciones y entidades públicas del sector cultural, resguardos y/ó cabildos indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras; y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que dentro de su objeto social incluyen actividades de carácter cultural. Línea estratégica

249

Contribuir al fortalecimiento cultural en contextos poblacionales y promover y equiparar en oportunidades culturales a la población en situación específicas o niveles de vulnerabilidad: La política de concertación, al proceder según criterios de simetría, democratización e igualdad en el acceso al apoyo público, debe tener en cuenta que en el país existen poblaciones que históricamente han sido excluidas de las oportunidades económicas, políticas y sociales, como también de las culturales. Colombia es un país megadiverso en cuyo proceso histórico no se ha entendido la diferencia como una fortaleza o riqueza sino como una debilidad. La inclusión de las comunidades étnicas depende de la comprensión de su historia y parámetros culturales. La política, al reconocer esta situación hará especiales esfuerzos para lograr que dichas poblaciones sean reconocidas y valoradas y que las expresiones que les son propias y les confieren identidad reciban el apoyo de la sociedad y el estado, buscando no que la comunidad se adopte a los lenguajes de la convocatoria sino construir puentes para el reconocimiento efectivo de su diversidad y fortalecer sus identidades.

Los proyectos presentados se inscriben en diferentes líneas, existiendo una específica para los grupos Étnicos: Línea 5: “Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos: Proyectos que incluyan creación, memoria, formación, procesos de recuperación, transmisión de saberes y prácticas culturales, producción y circulación artística y cultural, dirigidos a Grupos Étnicos: Comunidades Indígenas, Comunidades Negras Afrocolombianas, Rom y Raizal”. Se priorizarán proyectos de fortalecimiento, revitalización y documentación de las lenguas y tradiciones orales. Para el año 2009, el Programa Nacional de concertación apoyó un total de 118 proyectos para la Línea 5, por un valor de $1.535.925.000. Incentivos del Programa Nacional de Concertación:

El Programa Nacional de Concertación ha incluido políticas sobre incentivar la presentación de proyectos a través de la entrega de recursos adicionales, para algunas líneas así: a) Línea 2: Actividades culturales de carácter permanente; Línea 3: Formación artística y cultural; línea 5 que comprende "Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos", dirigidos a Grupos Étnicos: Comunidades Indígenas, Comunidades Negras Afrocolombianas, Rom y Raizal”, Línea 6: Promoción y equiparación de oportunidades culturales para la población en situación de discapacidad recibirán un 15% adicional sobre el valor apoyado asignado, esto para la convocatoria 2010. b) Proyectos presentados y aprobados por municipios fronterizos y proyectos dirigidos a “pueblos en riesgo”, según la información suministrada por el DANE, inscritos y aprobados en las siguientes líneas: Línea 2: Actividades culturales de carácter permanente; Línea 3: Formación artística y cultural; Línea 5: "Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos", dirigidos a Grupos Étnicos: Comunidades Indígenas, Comunidades Negras Afrocolombianas, Rom y Raizal”; Línea 6. Promoción y equiparación de oportunidades culturales para la población en

250

situación de discapacidad, recibirán un 20% adicional sobre el valor del apoyo asignado143. La normatividad que da contexto a este programa es: Constitución Política de Colombia, Decretos 777 y 1403 de 1992, Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, artículo 6; Ley General de la Cultura, artículo 1, numeral 3; Ley General de la Cultura, artículo 1, numeral 13; Ley General de la Cultura, Artículo 17; Ley General de la Cultura, artículo 26; Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997”; Ley General de la Cultura, Artículo 8; Decreto No. 763 de 2009 ”por el cual se reglamenta parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”. Normas presupuestales vigentes – Resolución por medio de la cual se conforma y establecen las funciones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación. El periodo de ejecución es desde el 2006 y el 2009 al 2011

11.)

Programa Plan Audiovisual Nacional -PAN144-

Objetivos Ofrecer a los colombianos interesados en acercarse a la cultura audiovisual herramientas que les permitan emprender sus iniciativas en producción, investigación, publicación, patrimonio, formación y circulación de contenidos, así como acompañamiento en los procesos organizativos para la conformación de consejos departamentales de cine Descripción Es una estrategia de apropiación y fomento regional de experiencias cinematográficas y audiovisuales que comprende procesos tales como: producción, investigación, publicación, patrimonio, formación y circulación de contenidos, y participación Líneas

-

Convocatorias pública: El fomento a la creación cinematográfica de nuevos realizadores o realizadores en proceso de formación se hace mediante el acompañamiento al desarrollo de proyectos de realización, formación en realización y formación de públicos.

143

144

Nota importante: Se reconocerá un solo incentivo por proyecto apoyado.

La información es reportada por la Dirección de Cinematografía. Fuente de consulta: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=1204

251

-

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-

Procesos de investigación: buscan generar referentes para el diseño de una política Audiovisual adecuada para las regiones y los niveles intermedios distintos de los profesionales e industriales Participación: Reconociendo la importancia de la descentralización y la participación ciudadana dentro del desarrollo del sector, se ha promovido la constitución de consejos departamentales o distritales de cinematografía. Estos consejos asesoran a las entidades departamentales y distritales y al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura Cinematográfica sobre las políticas en materia audiovisual y cinematográfica, correspondientes con las realidades de cada departamento o distrito. Alianzas estratégicas: El PAN busca establecer alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para ampliar su cobertura e impacto. En primera instancia busca generar mecanismos de asociación con instituciones públicas de orden nacional, departamental y municipal, encargadas de desarrollar políticas de impacto social. Información: Los mecanismos de información para el sector cinematográfico y audiovisual y el público en general con los que cuenta la Dirección de Cinematografía De igual modo estas alianzas incluyen el desarrollo de proyectos comunes con la cooperación internacional y con aquellas empresas privadas que ven en el audiovisual un motor de expresión social, cultural y artística Algunos resultados

A finales de 2007 se realizó un proyecto piloto en Cali y Buenaventura que dio como resultado el diseño de la Convocatoria de Apropiación de la cultura audiovisual y digital, en asocio con la Dirección de Comunicaciones. Esta convocatoria si bien se hacía de manera conjunta en su presentación con la de Cultura digital se diferenciaba en el apoyo a procesos de comunicación, por una parte, o a procesos de formación en realización y apreciación audiovisual, por otra. Los resultados de esta convocatoria permitieron la inclusión de experiencias que se habían mantenido al margen de la política cinematográfica, pero también la de grupos que no tenían una relación directa con el cine y el audiovisual sino que lo utilizan como herramienta para sus objetivos sociales, pedagógicos y comunicativos. Esta reflexión fue recogida en el documento Sistematización de experiencias audiovisuales del PAN 2008, realizado por la Dirección de Cinematografía a finales de 2008. Las convocatorias abiertas a través de Apropiación de la cultura audiovisual fueron Producción en video, Formación de realización en video y Formación de públicos. También se mantuvo la oferta a través del Portafolio de Estímulos del Ministerio de Cultura en Imaginando Nuestra Imagen, Becas de coproducción regional, Guión para público infantil, Gestión de archivos e Investigación. Para el 2008 en total se presentaron 353 proyectos y se premiaron 43 proyectos provenientes de 15 departamentos. De estos proyectos, 21 fueron de la convocatoria Apropiación de la cultura audiovisual y el principal resultado fue la alta demanda en formación de públicos y la necesidad de atender procesos de formación en realización, que se vieron reflejadas en el diseño de la convocatoria 2009. La inversión fue de 1’167.800.000 de pesos.

252

Para el 2009 se abrieron las modalidades de formación en realización: Imaginando Nuestra Imagen, Becas de coproducción regional y Guiones para público infantil, Aprendiendo y haciendo para atender las demandas en formación en realización En formación de públicos se abrió la convocatoria con varias categorías: Publicaciones, Eventos académicos, Muestras y festivales y Maletas de Películas. En Investigación se abre una modalidad de Becas de coedición y se amplían las Becas de gestión de archivos. Con esta convocatoria se llega a un modelo más cercano a las demandas del sector a nivel regional pues hay una oferta de títulos con derechos, apoyos a procesos de formación de públicos, se mantienen las modalidades de formación en realización, las de gestión de archivos e investigación y se abren las de publicaciones. Se beneficiarán 149 proyectos. En 2009 la inversión fue de 1’493.540.000 de pesos. En la línea de investigación, en total se ha invertido 139.800.000 millones de pesos en estos dos años en investigación. Para 2010 creemos que se deben integrar el taller de formación de públicos que se organiza en Cartagena y el Encuentro Nacional de Archivos Audiovisuales En la línea de Participación que hace parte integral del plan de acción de la Dirección de Cinematografía y consiste en apoyar acciones concernientes al Consejo Nacional de Cultura, al Consejo Nacional de Cinematografía - CNACC, los acompañamientos a las jornadas departamentales y consejo comunales y la reflexión sobre el documento de política cultural; se ha realizado un trabajo de acompañamiento a los consejos departamentales y distritales de cinematografía, Hasta el momento los consejos creados son: Antioquia, Arauca, Atlántico - Distrito Portuario E Industrial De Barranquilla, Bogotá, Caldas, Caquetá, Cartagena Distrito Turístico Y Cultural, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, San Andrés Y Providencia, Santa Marta Distrito Especial, Santa Marta, Santander, Tolima, Valle. Estos consejos han contribuido a dimensionar el sector audiovisual a nivel nacional con importantes aportes para el diseño estratégico de las políticas. La normatividad que da contexto al proyecto es: -

La ley de cultura 397 La ley de cine 814 El Plan Nacional de Cultura 2001 - 2010 El periodo de ejecución es desde el 2007. No hay año previsto de culminación dado que se desarrolla anualmente. 12.) Proyecto Bibliotecas y Diversidad Étnica en el Marco del Programa Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas -PNLB145-

Objetivos General 145

Grupo de Bibliotecas Públicas. Fuente de consulta: Archivo del proyecto disponible en esta dependencia.

253

Establecer estrategias de atención bibliotecaria desde el PNLB destinadas a comunidades étnicas (Indígena, Afro y ROM), orientadas a fortalecer su identidad cultural, generando mecanismos que propicien el diálogo intercultural, desde la información, el conocimiento y la cultura. Específicos

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-

-

Conocer la situación actual de las Bibliotecas Públicas en relación con la multiculturalidad de las regiones y municipios, tanto al nivel de las colecciones como de los servicios bibliotecarios. Crear un modelo de atención bibliotecaria que pueda guiar la intervención del PNLB en territorios colectivos de pueblos étnicos mediante la creación de bibliotecas públicas generando una apropiación y resignificación de parte de los grupos étnicos hacia la colección y los servicios bibliotecarios y culturales. Capacitar a los bibliotecarios, gestores culturales y docentes, de las poblaciones que hacen parte del proyecto en gestión bibliotecaria, programas de promoción de lectura y escritura y en servicios de extensión y programación cultural.

Descripción El Programa Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas –PNLB- desde el momento de su creación ha considerado la necesidad de atender con servicios bibliotecarios y de lectura a los pueblos étnicos que conforman la nación Colombiana. En el año 2008, el Ministerio de Cultura y particularmente la Biblioteca Nacional con el grupo de Bibliotecas Públicas a la cabeza, ha iniciado este proyecto piloto que busca diseñar y probar unas líneas de acción que amplíen el modelo tradicional de intervención, recuperando la riqueza cultural de los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros y Rom, e integrando sus distintas formas de producción y circulación del conocimiento y la información, a los servicios bibliotecarios y a los proyectos de promoción de su identidad. La Biblioteca Pública debe respaldar el fortalecimiento de las tradiciones y propiciar igualmente, diálogos interculturales que apunten a una mayor inclusión social y a valorar positivamente la diversidad cultural de la nación, contribuyendo a profundizar la convivencia. Normatividad que da contexto al proyecto: El PNLB, explícitamente, se fundamenta en el mandato constitucional que reconoce a Colombia como un país pluriétnico y multicultural y por tanto, se fija como propósito: “propiciar los medios para que a través de las bibliotecas, los libros, la lectura y las narraciones, se promueva el dialogo entre regiones, culturas y saberes, se comprenda la diversidad y se fortalezca el valor del respeto por el otro”. Igualmente el reconocimiento de: “las tradiciones, costumbres y demás aspectos relevantes de la cultura oral de las comunidades del país (CONPES 3222).

254

El periodo de ejecución es del 2008 al 2010.

13.)

Proyecto “Caminar Hacia Adentro146”

Objetivo147 Política de Artes

Reconocimiento del valor la creatividad artística como fuente de sentido, de identidad, de reconocimiento y renovación del patrimonio. Descripción148 El Plan Nacional para las Artes espera motivar la organización y participación de las instituciones, agentes del sector y de la sociedad civil en general para mejorar las condiciones de formación, creación, investigación y divulgación de las prácticas artísticas. Componentes

Consolidación de la información y producción de investigación socioeconómica sobre el sector artístico. -

Fomento a la formación y profesionalización en artes. Fomento a la creación y producción artísticas. Fomento a la circulación y apropiación de procesos artísticos. Fomento a la organización del sector.

Políticas para la diversidad

Responde a la tarea de atender los asuntos que afectan el ejercicio de los derechos culturales de los grupos étnicos y sectores ó colectivos sociales que se afilian a una identidad cultural en particular. Principio relacionado Enfoque diferencial

146

Dirección de artes. Fuentes de consulta: - Políticas para la diversidad y políticas para las artes “Políticas Culturales” en www.mincultura.gov.co; - Compendio de políticas culturales (Documento de discusión 2009) Ministerio de Cultura 2009. 147 En este punto de objetivos y descripción la entidad relacionó lo correspondiente al marco general del proyecto que es la Política de Artes. 148 Íbidem.

255

Tiene en cuenta los derechos y necesidades específicas de los individuos según su pertenencia a diferentes grupos poblacionales y permite a la institucionalidad pública dar cuenta de la diversidad en distintos contextos culturales. Línea de política

Reconocimiento y valoración y ejercicio de la diversidad. Tiene como propósito generar las condiciones para que la población colombiana en su conjunto comprenda y reconozca el papel de la diversidad cultural en la sociedad actual. El respeto y la valoración de la pluralidad de identidades que identifican a la nación colombiana requieren el desarrollo de políticas de inclusión y aceptación que aseguren integral y universalmente, desde el reconocimiento las diferencias hasta el ejercicio pleno de los derechos culturales. Programas

-

Prácticas culturales en interacción. Agrupan proyectos relacionados con el fortalecimiento de procesos de construcción de conocimiento y memorias colectivas y la visibilización de prácticas y tradiciones culturales de los grupos étnicos.

-

Emprendimientos culturales para la diversidad. Contemplan el desarrollo de proyectos que buscan abrir espacios de formación y promover la capacidad de invención y el desarrollo plural de las creaciones culturales de los grupos étnicos y sociales que coexisten en el país.

En cuanto al Proyecto “Caminar Hacia Adentro” específicamente, está encaminado a fortalecer la transmisión de los saberes indígenas en materia de cantos y bailes responde a la Política para el campo de las artes, por cuanto ésta se propone empoderar las prácticas artísticas y reconocer las particularidades de las prácticas culturales en el territorio. Así mismo responde a las políticas para la diversidad por cuanto las comunidades indígenas a través de la práctica de la música y la danza reivindican opciones de vida, conservan su cultura y propenden por la defensa de su identidad La normatividad que da contexto al proyecto es: El Plan Decenal de Cultura 2001-2010, el Plan Nacional para las Artes 2006-2010 y el Plan Nacional de Música para la Convivencia, basados en el marco de la Constitución Política de Colombia de 1991, reconocen la necesidad de concertar con los pueblos indígenas de Colombia las formas de visibilizar y fomentar la autonomía de la cosmovisión que involucra la práctica de sus danzas, cantos, ritos y hábitos. A continuación, se hacen algunas consideraciones en torno a la normatividad: El plan decenal de cultura del cual se deriva el plan para las artes, es el documento que da sustento normativo a las políticas y proyectos antes mencionados, a su vez el plan desarrolla lo consagrado en la constitución política y la ley general de cultura en cuanto al

256

reconocimiento y valoración que hacen de los diversos estilos de vida y a la responsabilidad que otorgan al Estado, al ser declarado como Estado Social de Derecho, en la provisión de condiciones para el ejercicio pleno, la protección y el restablecimiento de los derechos culturales. Los pueblos indígenas tienen formas de relacionarse e interactuar con la naturaleza que se integran profundamente con sus expresiones vernaculares. El poder de la oralidad, la música y la danza se manifiestan como canales comunicantes entre las comunidades, el mundo y las sabidurías ancestrales, generando formas de SER, HACER y SABER colectivas y particulares, que a su vez, articulan sus maneras de normativizar el mundo y organizar socialmente a la comunidad. Los primeros encuentros con comunidades indígenas en el 2007 tuvieron como objetivo definir las bases de un proyecto que fortaleciera y visibilizara la cultura indígena tradicional desde sus lógicas y dinámicas propias, siendo uno de los temas vitales para este proceso la trasmisión del conocimiento tradicional. Estos espacios han permitido un acercamiento y comprensión de las dinámicas de la tradición indígena desde los territorios de base. Existe en la tradición indígena un vínculo entre el ser humano y la naturaleza desde el cual se definen modos de ser, hacer, saber y habitar el mundo. Mujeres y hombres poseen un conocimiento vinculado al manejo del territorio, la naturaleza y la vida social, y el sabedor es el lazo comunicante entre las fuerzas naturales y sobrenaturales vinculadas a la existencia. Cómo proteger esta vivencia, este modo de ser de los pueblos indígenas; cómo contribuir en la fortaleza cultural necesaria para el ejercicio de la autonomía y la preservación del ethos de estos pueblos. Es la trasmisión del conocimiento que se da a través de la experiencia y la palabra el elemento que define el rumbo de la mayor parte de las alternativas y propuestas que planteen como objetivo la preservación cultural. Este conocimiento simple y profundo sobre la vida indígena, más allá de los contenidos específicos que se trasmiten o las cosmovisiones que cada pueblo tiene, son los referentes que dinamizan y transforman los componentes de un proyecto cuyo principal objetivo es la preservación y trasmisión de danzas y cantos indígenas: parte fundamental de un conocimiento especial a través del cual las comunidades encuentran conexiones vitales con el mundo espiritual. El periodo de ejecución es desde el 2008149.

e. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

149

No se reportó año de culminación, se señala que el proyecto no fue priorizado para el 2010.

257

1.) Política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas150

Objetivos Fortalecer la política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades de los pueblos indígenas del país por parte de la Fuerza Pública. Descripción La Directiva No. 16 de 2006 contiene instrucciones precisas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional para desarrollar una política de promoción y protección de los derechos individuales y colectivos de las comunidades Indígenas. La normatividad que da contexto a la Política es: -

Constitución Política Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT Ley 48 de 1193

Periodo de ejecución: la Directiva se expidió el 30 de octubre de 2006; es de carácter permanente.

2.) Plan Creación Oficinas Asuntos Indígenas Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana151

Objetivos

150

-

Fortalecer el manejo de la temática de Asuntos Indígenas en todos los niveles de las Fuerzas Militares, partiendo de sus respectivos Comandos, generando nuevos espacios de atención y concertación con las comunidades indígenas de Colombia.

-

Contribuir a la priorización del reconocimiento de los territorios indígenas evitando de éste modo ingresar o desarrollar operaciones militares en sus áreas tradicionales.

-

Establecer contactos con los líderes y organizaciones indígenas más relevantes a nivel nacional, regional y local.

Información reportada por la Dirección de Derecho Humanos. Fuente de consulta: Directiva No. 16 del 30 de octubre de 2006. 151 La información la reporta la Jefatura Acción Integral Conjunta. Fuente de consulta: Guía de Planeamiento Estratégico 2010 Comando General Fuerzas Militares.

258

Descripción Las Oficinas de Asuntos Indígenas del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, son una iniciativa establecida por el Comando General de las Fuerzas Militares con el propósito de fortalecer y generar nuevas relaciones entre las diferentes fuerzas y las comunidades indígenas del País, su estructura surgió en el mes de junio de 2009, delimitando en ese entonces las funciones, objetivos y demás temas inherentes a los cargos designados. La normatividad que le da contexto al Plan es: -

Constitución Política de Colombia artículos 246, 287 Ley 89 de 1890 Política de Consolidación de la Seguridad Democrática Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Militares Guía de Planeamiento Estratégico 2010 Comando General de las Fuerzas Militares

Periodo de ejecución: Junio de 2009; es de carácter permanente.

3.) Política de capacitación en legislación especial indígena a los integrantes de las fuerzas militares152.

Objetivos Difundir en todos los niveles (Oficiales, Suboficiales y Soldados) la legislación indígena vigente, características, contextualización y demás temas de interés para el buen comportamiento de las tropas ubicadas en cercanías a territorios indígenas. Descripción A través de capacitaciones, conferencias, charlas y conversatorios, se exponen las normas especiales que amparan a las comunidades indígenas y las normas de comportamiento que deben observarse en cercanías a territorios indígenas por parte de las Fuerzas Militares. La normatividad que da contexto a la Política es: Constitución Política de Colombia artículos 246, 287; Ley 89 de 1890; Ley 48 1993; Directiva 016/2006 Política de fortalecimiento, protección y prevención a las comunidades de los pueblos indígenas Ministerio de Defensa Nacional; Directiva 186/2009 fortalecimiento de la política de

152

Fuente de consulta: - Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Ministerio de Defensa Nacional. - Directiva 016/2006 Política de fortalecimiento, protección y prevención a las comunidades de los pueblos indígenas -Ministerio de Defensa Nacional. - Directiva 186/2009 fortalecimiento de la política de protección y prevención a las comunidades de los pueblos indígenas.

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protección y prevención a las comunidades de los pueblos indígenas; Plan de Acción Asuntos Indígenas 2010 Comando General Fuerzas Militares. Periodo de ejecución: Abril de 2007; es de carácter permanente.

4.) Plan de distribución directorio asuntos indígenas, a las unidades comprometidas en la campaña nacional salto estratégico153.

Objetivos Brindar una herramienta de consulta permanente que permita establecer contactos entre las Fuerzas Militares con los líderes de las organizaciones indígenas en las áreas comprometidas en la Campaña Nacional Salto Estratégico. Descripción En el texto en mención se enumeran los resguardos indígenas del País, número de habitantes, organizaciones indígenas así como las principales normas que amparan a las comunidades indígenas. La normatividad que da contexto al Plan es la Campaña Salto Estratégico

El periodo de ejecución es del 2008 y finalizará en noviembre de 2010 cuando se terminen de distribuir 2. 600 ejemplares. f. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL154 1.) Política en Construcción: Líneas Estratégicas de Protección Social en Salud con Enfoque Diferencial

Objetivos -

153

154

Elaboración de unos lineamientos que conduzcan al desarrollo de planes de atención integral en materia de protección social para los grupos étnicos en un contexto de respeto y participación y que además permita la adecuación de sus prácticas

Fuente de consulta: Directorio de asuntos Indígenas

Información reportada por el Grupo Asuntos Étnicos y Género de la Dirección General de Promoción Social. Corresponde a la función del Grupo Asuntos Étnicos y Género relacionada con establecer políticas y programas dirigidos a grupos étnicos frente a riesgos asegurables y no asegurables considerando el enfoque intercultural en el marco del Sistema de la Protección Social. Fuente de consulta: Grupo Asuntos Étnicos y Género.

260

-

médicas tradicionales desde la perspectiva intercultural, para que la atención sean flexible y acorde a las necesidades particulares de cada uno de estos grupos. Elaboración del diagnóstico de los determinantes sociales de la salud y caracterización de la prestación de los servicios y atención en salud de los grupos étnicos

Descripción -

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Recopilación de información relacionada con normatividad nacional e internacional sobre protección social y grupos étnicos y generación de una base de datos sobre normatividad existente, con vacíos e inconsistencias. Revisión de conceptualización de protección social, riesgos, vulnerabilidad, concepción de atención en salud, modelos y metodologías de elaboración, Interculturalidad y generación de una base de datos sobre bibliografía de referencia. Elaboración de un documento de aproximación teórica y marco conceptual que analiza la normatividad, desarrolla los conceptos de salud y examina la Seguridad Social y las implicaciones de la política de protección social en salud para los grupos étnicos. Definición de la metodología para la formulación de la política, para el diagnóstico y caracterización de la población. Recolección y sistematización de información sobre el diagnóstico de salud y caracterización de la prestación de los servicios y atención en salud de todos los grupos étnicos legalmente reconocidos. Definición de necesidades y problemáticas en salud y discusión de las líneas prioritarias para la elaboración de la política pública de Protección Social con Pueblos Indígenas.

La normatividad que da contexto a la Política es: Constitución Política de 1991; Ley 21 de 1991 (Convenio 169 OIT); Ley 100 de 1993, Ley 397 de 1997; Ley 691 de 2001, Ley 715 de 2001; Decreto 1811 de 1990; Decreto 1088 de 1993; Decreto 1397 de 1996; Decreto 330 de 2001; Decreto 205 de 2003; Decreto 250 de 2005; Decreto 3039 de 2007; Resolución 425 de 2008; Acuerdo 244 de 2003; Acuerdo 273 y 275 de 2004; Acuerdo 301 de 2005; Acuerdo 319 de 2005; Acuerdo 326 de 2005; Sentencia C-530 de 1993; Sentencia de Tutela T-288 de 1995; Sentencia T-422 de 1996; Sentencia C- 169 de 2001; Sentencia C-370 de 2002 de la Corte Constitucional; Sentencia de Tutela T-025 de 2004 de la Corte Constitucional. El periodo de ejecución es del 2004 al 2010.

2.) Proyecto Apropiación de la Estrategia de Vivienda Saludable para Comunidades Indígenas

Objetivo

261

Intervención sobre los determinantes sociales de la salud y sus factores de riesgo para pueblos indígenas Descripción -

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Definición al interior del Grupo de salud pública de la entidad territorial, del proceso y/o línea de acción que permita el establecimiento de la estrategia como una herramienta operativa de intervención en acciones de saneamiento básico incluido el programa de control de vectores y su coordinación con los demás programa de atención en prevención y promoción de la salud. Lo anterior requiere de la capacitación de los funcionarios encargados del establecimiento de la EES de un proceso de capacitación (diplomado) y un plan estratégico de intervención. El proceso debe incluir la investigación permanente de las tecnologías sanitarias que permitan en el territorio la apropiación de alternativas viables para las comunidades objeto de intervención; lo anterior en alianzas estratégicas con sectores públicos y privados como universidades, centros de investigación, SENA, etc. Identificación de un sistema de información: Diagnóstico del estado de las viviendas indígenas y mapa de priorización. Identificación del instrumento (mínimo contenido) apropiado a las condiciones territoriales, acompañado de un programa de consolidación para su análisis e identificación de variables críticas de intervención. Identificación de alianzas estratégicas (Comités Locales de Entornos Saludables – Alcaldías municipales). Definición de Planes de Acción Interinstitucional (Aplicación Módulo ESS). Incluir dentro del comité representantes de las autoridades tradicionales departamentales plenamente certificados por las mismas. Análisis de problemas identificados (generación de listado de problemas: sociales, institucionales y estructurales) Identificación de líneas estratégicas de intervención por comunidad Definición de plan de trabajo para la concertación de criterios mínimos estructurales y tecnológicos de Vivienda Saludable Indígenas – VSI, planes de intervención y seguimiento.

La Normatividad que da contexto al Proyecto es: -

Proyecto Lineamientos Nacionales de Entornos Saludables Objetivos de Desarrollo del Milenio: Reducir la pobreza extrema, Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente Decreto 3039 de 2007 Plan Nacional de Salud Pública 2007 – 2010 Autos 092 y 251 de 2008, 004 de 2009 Resolución 425 de 2008, Conpes 3550 de 2008

El Periodo de ejecución es del 2009 al 2010.

262

g. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA155

1.) Política Pública para los Pueblos Indígenas de Colombia

El Ministerio de Interior y de Justicia es la entidada encargada de coordinar con las demás entidades del Estado colombiano una Política Integral para los Pueblos Indígenas, compromiso que es resultado de un Acuerdo de la Mesa Permanente de Concertación y plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010. Descripción156 Informe Cronológico

155

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Es un Acuerdo de la Mesa Permanente de Concertación, realizado en octubre 2005 y febrero 2006

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Formulación del proyecto “Lineamientos generales de política pública concertada con los pueblos indígenas” Elaborado por la secretaria operativa y entregado a la Dirección de Etnias el 6 de junio 2006.

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Gestión de los recursos por parte de la Dirección de Etnias. Julio-septiembre 2006. 650 millones de pesos

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Trabajo en equipo para la inclusión del Tema de Política Pública en el PND 2006 2010. Se realizaron 5 sesiones de trabajo (18 de julio de 2006 al 8 de agosto 2006) donde participaron MIJ la Dirección de Etnias, el delegado de pueblos indígenas y del MIJ ante la secretaria operativa de la Mesa Permanente de Concertación, DNP, ONIC, PNUD Y OCHA. Como resultado quedó incluido en el PND en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en el Capítulo 7 “Dimensiones especiales del desarrollo” numeral 7.3 “Grupos étnicos y relaciones interculturales” incluyó como una de las estrategias para pueblos indígenas, la siguiente: “Se formulará de manera participativa una política integral para los pueblos indígenas, la cual incluirá aspectos relacionados con territorialidad, identidad, autonomía y gobierno, y planes de vida, entre otros. Esta formulación, será coordinada por la Dirección de Etnias de Ministerio del Interior y de Justicia y tendrá en cuenta otras políticas, planes y procesos en los cuales se establecen lineamientos o estrategias de carácter regional”.

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Contratación de expertos nacionales (4) uno por eje temático: Territorio, Identidad, Socioeconómico, Autonomía Gobierno propio y Participación. Mas el delegado de

Información reportada por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom a través de la Oficina de Planeación del Ministerio del Interior y de Justicia. No se reportó fuente de consulta. 156 La información sobre la Política Pública para pueblos indígenas fue reportada por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y da cuenta del estado del proceso adelantado en los escenarios de concertación y con las distintas entidades con las que ha venido trabajando coordinadamente el MIJ. Es un informe preliminar dado que la Política está en construcción.

263

Pueblos indígenas ante la secretaria operativa de la MPC. Octubre 2006 –marzo 2007 -

El trabajo de estos 4 consultores estuvo orientado en principio en recolectar la información existente respecto de las diferentes problemáticas de los pueblos indígenas.

-

Realización de la Mesa Permanente de Concertación Agosto 13 de 2007. Se realiza la presentación de los 5 ejes estratégicos con sus resultados esperados, replanteando el enfoque de los ejes temáticos trabajados en la primera fase, por los ejes estratégicos basados en un enfoque de derechos y en resultados concretos en la formulación de la Política Pública para Pueblos Indígenas. Estos ejes son:

Tabla 3. Ejes Estratégicos y resultados esperados - Política Pública para Pueblos Indígenas Ejes Estratégicos

Resultados esperados.

1. Protección Integral de los R1. Respecto del derecho a la consulta previa de los Pueblos Territorios de los pueblos indígenas y la toma de decisiones informadas, se ha Indígenas. concertado con el Estado colombiano un protocolo de obligatorio cumplimiento para agentes públicos y privados. R2. Se ha avanzado en la construcción de un plan de protección de los derechos territoriales de los PPII (incluidos entre otros programas en las Metas del Milenio). 2. Políticas públicas con R.3. Se han aplicado políticas que permiten la realización de enfoque diferencial. los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral y colectiva de los Pueblos Indígenas afectados en el marco del conflicto armado interno y otras violencias. R.4. Se ha avanzado en el proceso de aplicación de políticas concertadas de educación, salud y vivienda, entre otras. R.5 Se aplica la directriz de atención a comunidades en riesgo y en situación de desplazamiento forzado R.6. Se aplican políticas de atención diferencial a grupos especialmente vulnerados (mujeres, niños y niñas, personas discapacitadas, adultos mayores) 3. Derechos de los Pueblos R.7. Se reconoce la fuerza vinculante de la Declaración Indígenas y crisis Universal sobre los derechos de los PPII de la ONU humanitaria R.8. Se han aplicado la mayoría de las recomendaciones realizadas por el Relator Especial sobre los derechos de los PPII R.9. Las organizaciones indígenas y agencias del sistema ONU han elaborado, divulgado y utilizado como insumo de incidencia, informes sobre la crisis humanitaria de los PPII con énfasis territorial, poblacional y temático: (i) zonas críticas y fronteras; (ii) situación de mujeres, niñas y niños,

264

Ejes Estratégicos

Resultados esperados.

personas discapacitadas y adultos mayores, entre otros; (iii) fumigaciones de cultivos de uso ilícito, militarización y otras formas de intervención en los territorios indígenas. R.10. Se han concertado (Estado, entidades intergubernamentales y organizaciones indígenas) y aplicado rutas de prevención, protección y atención integral a comunidades en riesgo y en situación de vulneración de sus derechos 4. Autonomía, gobierno R.11 Los funcionarios(as) estatales y gubernamentales propio y Participación reconocen y respetan los mecanismos, instancias y decisiones de la jurisdicción indígena y gobierno propio R.12 Consolidación de planes de vida de PPII R.13 Se han construido planes de vidas especiales y urgentes para los Pueblos Indígenas en peligro de extinción). 5. Pervivencia, Integridad R.14. Los distintos agentes concernidos (obligados, cultural, planes de vida afectados e interesados) en la problemática Indígena, han elaborado y aplicado un plan de protección inmediata dirigido a los 18 Pueblos en peligro de extinción. R.15. Las agencias del Sistema ONU y las organizaciones de los PPII han concertado y aplicado un Plan de protección de la identidad cultural y saber ancestral indígena en Colombia. -

Taller Nacional de Ajustes Metodológicos, donde participaron los expertos nacionales y los regionales, MIJ, DNP y las 4 Organizaciones Nacionales sus presidentes. Agosto 14,15 y16 de 2007 Paipa- Boyacá Para esta fecha se contrataron diez investigadores regionales, los cuales se distribuyeron el país según las cinco macro-regiones: Norte, Occidente, Centro-oriente, Amazonía y Orinoquía) para realizar el trabajo de campo por medio de visitas a las comunidades, reuniones con las autoridades indígenas, aplicación de las guías previamente ajustadas, recolección de la información por macro regionales.

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En este taller se socializaron y analizaron los resultados de la revisión documental y la propuesta preliminar de lineamientos estratégicos de política pública indígena realizada por el Equipo nacional. Además se diseñaron los instrumentos y formatos para la recolección de información por parte de los equipos macro regionales así como el cronograma a desarrollar en las reuniones y recorridos comunitarios que se contemplan en el trabajo de campo a desarrollar a nivel local, regional y macro regional según los ejes temáticos.

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Trabajo de campo en cada una de las regiones donde se llevaron a cabo reuniones, visitas, recorridos y talleres muchos coincidieron con las asambleas regionales de las organizaciones indígenas.

265

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Taller de Expertos Nacionales y Regionales –Bogotá- Septiembre 2007 revisar la metodología y hacer seguimiento.

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Segundo semestre de 2007 se realizaron talleres visitas y recorridos de acuerdo a lo planeado. (Se presentaron dificultades con algunos investigadores regionales, uno renuncio, otros las hojas de vida llegaron retrasadas.)

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El 26 de Diciembre 2007 el DNP, a través de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible en el marco de sus funcionales institucionales, relacionadas con “Apoyar el diseño de políticas y mecanismos de Seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a los grupos étnicos” presentó a la antes Dirección de Etnias el Documento” Elementos para la Formulación de la Política Pública para los Pueblos Indígenas”.

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En la MPC realizada el 11 y 12 de marzo de 2008 las organizaciones indígenas reclamaron el compromiso en cuanto, que la Mesa convocada que se realizara era para tratar los avances de la Política Pública de pueblos indígenas. En esta Mesa se adquirió el compromiso de convocarla para el mes de mayo.

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En concertación con las organizaciones indígenas se vio la necesidad de realizar una evaluación al proceso, antes de llevarlo a la MPC.

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Entrega del documento, “Informe de avances en el proceso de Formulación de Lineamientos de Política Pública de Estado de los Pueblos Indígenas de Colombia” por parte del Coordinador metodológico del proceso, que es el mismo delegado de los pueblos indígenas ante la secretaría operativa de la MPC, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM el día 30 de abril de 2008” Este documento contiene los avances que en materia metodológica y de contenido se han logrado de los investigadores nacionales y regionales. Insumo importante para continuar en este proceso.

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Evaluación del proceso de política pública con los pueblos indígenas, realizado los días 13 y 14 de mayo de 2008 en Bogotá, asistieron todos los investigadores indígenas que habían participado, del orden nacional y regional, el MIJ y la secretaria operativa (primera parte).

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16 de mayo de 2008, el MIJ envía los dos documentos, de Política Pública de pueblos indígenas; tanto el presentado, por el de DNP y el de las Organizaciones indígenas, a todos los funcionarios de enlace de las instituciones para su análisis y aporte.

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El MIJ convoca y realiza una Reunión Institucional para el día 14 de agosto de 2008, como producto se quería lograr un documento enriquecido y con posiciones oficiales de los diferentes Ministerios, este objetivo no se pudo llevar a cabo porque las instituciones expresaron que los documentos eran muy extensos, no todos estaban en el mismo formato que se había diseñado y era imposible revisarlo,

266

porque no contaban con el recurso humano que se dedicara a este tema exclusivamente. -

Para los días 8 y 9 de septiembre de 2008 se programa la segunda parte de la evaluación de política pública.

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En la reunión de evaluación se eligió una subcomisión, conformada por cuatro delegados indígenas, esta reunión fue aplazada en varias oportunidades por parte de los indígenas, ante esta situación el MIJ avanzó en la revisión minuciosa de la totalidad de los informes, hasta lograr consignarlos en las matrices que había sido diseñadas previamente y de esta manera permitiera una mejor síntesis de los mismos.

-

El 5 de octubre de 2009 el MIJ convocó a la subcomisión ampliada integrada por 6 delegados indígenas, en esta sesión se organizaron las diferentes problemáticas identificada, conservando la estructura de los ejes estratégicos. El MIJ continúo organizando las líneas de acción, resumen que se entregó al delegado de los pueblos indígenas. En la Mesa de Concertación realizada los días 12 y 13 de noviembre de 2009 se tenía programado la presentación de los avances de este proceso por parte de las organizaciones indígenas, pero por decisión de ellos mismos propusieron se realizara una mesa exclusiva para este tema, en el mes de marzo de 2010, dicha propuesta fue acogida por el Gobierno Nacional y aparece como compromiso en dicha acta de la sesión.

2.) Programa de Fortalecimiento a los Procesos Organizativos y de Concertación de las Minorías Étnicas con el fin de garantizar su integridad.

Descripción157 Ejes de Acción

Espacios de Participación, Estudios Etnológicos, (comunidades indígenas) y, Resolución de Conflictos Interétnicos, interétnicos e interculturales. Proyectos especiales del Programa: -

157

Validación y Socialización y publicación del Documento de “Política Pública para Pueblos Indígenas Promover la formulación de planes interinstitucionales de acción y hacer seguimiento a los realizados para la población vulnerable y en riesgo. Auto 04 de 2008.

No se reporté el objetivo de este Programa.

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Promoción de derechos (Derechos Económicos, Sociales y Culturales –DESC-, Derecho Internacional Humanitario –DIH-, Colectivos, Diferenciales, Derechos Humanos –DDHH-, Sistema General de Participaciones –SGP-) Asesorar y capacitar a las comunidades y a las entidades territoriales en la protección, defensa y garantía en los derechos especiales de Indígenas, Minorías y ROM y en el Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas – SGPRI- (20 talleres con la comunidad y con las autoridades locales). Formular y divulgar documentos directrices y circulares institucionales frente a los temas específicos con el fin precisar funciones, procedimientos y contenidos relativos a las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom – DAIMR-. Dos Publicaciones Cumplimiento y seguimiento de acuerdos y compromisos suscritos por el Estado con las comunidades Indígenas, en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia. Apoyar procesos tendientes al fortalecimiento de las autoridades tradicionales y a las formas propias de autogobierno de los pueblos indígenas de frontera, mediante la realización concertada de actividades que fortalezcan la cultura, la identidad y la autonomía entre comunidades que compartan territorio en zona fronteriza (encuentros y talleres entre comunidades de los países fronterizos). Adquisición de equipos de sistemas (PCs, impresoras, portátiles y video beam)

La normatividad en que se enmarca el Programa es el Convenio 169 de la OIT; la Ley 21 de 1991; y la Ley 70 de 1993. El periodo de ejecución es desde el 2006; por ser un programa es permanente.

3.) Proyecto Adquisicion de Tierras para Comunidades Indigenas Afectadas por la Masacre del Nilo, Acuerdo La María-Piendamó.

Objetivo General Dar cumplimiento al compromiso del Estado y Gobierno Nacionales en el sentido de reparar integralmente al pueblo Páez mediante la compra y adjudicación de de tierras en los departamentos del cauca (municipios de caloto, Corinto, Miranda, Buenos Aires, Santander de Quilichao, Jambaló, en beneficio de las comunidades indígenas de huellas, la concepción, las delicias, canoas, Corinto, la Cilia, Munchique-los tigres, guadualito y Jambaló), Huila, Tolima, Meta, Valle del Cauca, Descripción El proyecto consiste en negociar y adquirir tierras para las comunidades indígenas del norte del cauca, en cumplimiento de los acuerdos la María Piendamó y las recomendaciones de la comisión interamericana de derechos humanos.

268

La adquisición de tierras supone la realización de las siguientes actividades previas a la compra como tal: - Agrimensura - Levantamiento Topográfico - Avalúo de Predios - Asesoría Legal y Estudio de Títulos - Transporte - Administración de Recursos Cabe señalar que la formulación del proyecto exige una estimación ex-ante del precio por hectárea que se realiza con base en los valores históricos de la tierra en la región donde se ubica la población objetivo pero que puede resultar diferente al costo real de los predios al momento de realizar efectivamente la adquisición. en consideración a que la dirección de asuntos indígenas, minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia no cuenta con la capacidad operativa para la ejecución de las actividades que demanda el desarrollo del proyecto, se adelantará proceso de licitación pública para la administración y ejecución de los recursos asignados en el presupuesto de inversión de la entidad. El compromiso del estado con las comunidades indígenas implica la adquisición de 15.663 hectáreas. En la vigencia 2009 se espera adquirir 753,019 hectáreas de tierra aproximadamente con un valor por hectárea de $5.311.947 en 2010 está programada la compra de 1.780 hectáreas. Normatividad que que da contexto al Proyecto: -

Acuerdos de La María- Piendamó (1995) y Novirao (1996) suscritos por el INCORA. Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de octubre de 1997. Acta de entendimiento del Estado Colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de septiembre de 1995

El periodo de ejecución es del 2006 al 2010.

4.) Proyecto Implantacion del Centro Integral Indígena en el Departamento del Chocó. Objetivos General

Mejorar las condiciones para la producción, almacenamiento y comercialización de los productos agrícolas de las comunidades indígenas Embera ubicadas en el departamento del chocó en los municipios de Quibdó, medio Atrato y Bojayá.

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Específicos

-

Mejorar las condiciones físicas y de infraestructura para el acopio de productos. Elevar el conocimiento de la población indígena del chocó sobre producción y comercialización de productos agrícolas.

La Normatividad que da contexto al Proyecto es el artículo 6 de la Ley 812 de 2003. El periodo de ejecución es desde el 2007. No se ha ejecutado a la fecha158; está programado para la vigencia 2010.

5.) Proyecto Adquisicion y Adjudicacion de Tierras a Comunidades Indígenas y Afrocolombianas a Nivel Nacional 6.) Proyecto Saneamiento de Resguardos Indígenas

7.) Proyecto Saneamiento del Resguardo Unido U-wa en los Departamentos de Boyacá y Norte de Santander Centro Oriente 8.) Proyecto Adquisicion de Tierras a Comunidades Indígenas del Cauca. Decreto 982 de 1999159.

Los recursos de los proyectos 4, 5, 6 y 7 fueron trasladados al INCODER por decreto 3800 del 30 de septiembre de 2009, por cuanto la Corte Constitucional mediante sentencia C175 del 18 de marzo de 2009 declaro inexequible la ley 1152 de 2007 “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto de Desarrollo Rural – INCODER y se dictan otras disposiciones”.

h. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA160 1.) Política de mejoramiento de la productividad y competitividad del sector minero colombiano, con el circuito minero indígena del Cauca que comprende zonas mineras indígenas

Objetivos 158

Febrero de 2010, fecha del reporte de la información. Los Proyectos del 4 al 7 sólo se enumeran por cuanto el Ministerio del Interior y de Justicia no resportó más información que la transcrita. 160 Información reportada por la Dirección de Minas. Esta Política es también llamada Política Social. Fuente de consulta: www.minminas.gov.co 159

270

Incrementar la productividad de la minería tradicional. Promover la formulación y gestión de agendas y liderar complementación interinstitucional. Mejorar la rentabilidad social de la industria minera, basada en explotaciones técnicas, generadoras de empleo, que garanticen el suministro adecuado en función de calidad , cantidad y oportunidad para el mercado doméstico de minerales. Mejorar el bienestar social de los trabajadores y comunidades donde se desarrollan los proyectos mineros de pequeña y mediana escala de producción.

Descripción La Política de Mejoramiento está en cabeza del Ministerio de Minas y Energía. La estrategia: Implementación del Modelo de Gestión de los Distritos Mineros161 se ejecuta a través de un convenio suscrito con la Fundación para el Desarrollo del Quindío –FDQ-, y aplica en todo el territorio colombiano. En el departamento del Cauca estamos adelantando conversaciones con el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, para tratar de articular el Circuito Especial Minero Indígena del Cauca-CEMIC, con la estrategia de Distritos Mineros. Respecto a la estrategia de la Implementación del Modelo de Gestión de los Distritos Mineros, se tienen como resultados la conformación de 31 Distritos Mineros en el territorio nacional, y cada uno de estos cuenta con la siguiente información: Levantamiento de Líneas de Base de Encadenamiento Productivo; Evaluaciones Ambientales Estratégicas –EAE’s, y el nombramiento de Promotores-Coordinadores de cada Distrito Minero162. A la fecha163 se adelanta, en coordinación con el Consejo Regional Indígena del CaucaCRIC, el proceso de articulación de la política de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad del Sector Minero Colombiano con el Circuito Especial Minero Indígena del Cauca -CEMIC-, el cual involucra cuatro (4) zonas mineras indígenas del Cauca, de las siete (7) que actualmente estan delimitadas por el Ministerio de Minas y Energía. Las zonas mineras indígenas a la fecha constituidas en el departamento del Cauca, son el resultado de la aplicación de un procedimiento interno elaborado por este Ministerio, el cual se encuentra ajustado técnica y legalmente a lo dispuesto en el Capítulo XIV de la Ley 685 de 2001, Código de Minas. Es importante señalar, que con la declaración de las zonas mineras indígenas buscamos proteger la integridad étnica y los valores sociales, culturales y económicos de dichas comunidades y grupos, y garantizar además su derecho fundamental a la participación en las decisiones que el Gobierno Nacional llegue a tomar respecto de su

161

Fuente de consulta: www.distritosmineros.gov.co Es de advertir que el Circuito Especial Minero Indígena del Cauca –CEMIC- no cuenta con la información antes relacionada, como quiera que apenas estamos socializando a través de nuestro operador nacional –FDQ - con las comunidades indígenas del Cauca, dicha estrategia. 163 Marzo de 2010, fecha en que se reportó esta información. 162

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entorno geográfico, social, cultural y económico por la explotación de los recursos naturales dentro de sus territorios. En ese orden de ideas, con la articulación del Distrito Especial Minero Indígena del Cauca (Primero y único en el país) a la Política Nacional de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad, se pretende canalizar recursos a través de la presentación de proyectos al FNR, brindar asistencia técnica en materia de exploración y en la formulación y desarrollo de los proyectos mineros que sean adelantados por las mismas comunidades, dentro de las zonas mineras indígenas. En cuanto a cobertura y población beneficiaria se tiene el departamento del Cauca, los pueblos indígenas Paeces, Canoas, Kokonucos y Guambianos, y los resguardos Pick – WeTha –Fiw, Las Delicias, Las Canoas y Concepción. Se señala que La Política Minera es general y de cobertura nacional y esta contemplada en 31 Distritos Mineros; actualmente se esta trabajando en el Departamento del Cauca, del cual se encuentran identificados 3 Distritos Mineros, dos de ellos aplican para población negra. Para la población indígena del Cauca se analiza y estudia en forma coordinada con el Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC-la conformación del Distrito Especial Minero Indígena del Cauca el cual estara basado en la Estrategia de Implementación del Modelo de Gestión de los Distritos Mineros . En cuanto a presupuesto se tiene que los recursos programados y ejecutados fueron: para 2007, 300 millones de pesos y para 2008, 400 millones de pesos. Para 2010, se programaron 360 millones de pesos. El presupuesto de los proyectos encaminados a apoyar el desarrollo de las comunidades étnicas incluye recursos para zonas indígenas y negritudes. El presupuesto no se encuentra discriminado porque son grupos étnicos a los que se les da el mismo tratamiento. La fuente de los recursos aportados por el Ministerio de Minas y Energía proviene de recursos ordinarios del presupuesto general de la nación. Los aportados por otras entidades provienen por lo general de recursos propios. Periodo de ejecución: La Política se formuló en el 2006 y se dio inicio en el 2007; se termina en el 2010. La normatividad que da contexto a las acciones adelantadas por el Ministerio de Minas y Energía en el marco de la Política relacionada, es la siguiente: Artículo 122 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas; el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2007-2010, capítulo 4; Agenda Interna; Visión 2019, Capítulo 2; y la Ley 1382 de 2010. -

El Programa de Delimitación de Zonas Mineras Indígenas y de Comunidades Negras está fundamentado en lo dispuesto en el Capítulo XIV de la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

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La Política de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad del Sector Minero Colombiano está contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2007-2010, capítulo 4; en la Agenda Interna; y en la Visión 2019. Los Distritos Mineros se encuentran en la Agenda Interna; en la Visión 2019, Capítulo 2; y en la Ley 1382 de 2010, Código de Minas.

2.) Programa Delimitación y Declaración de Zonas Mineras Indígenas y de Comunidades Negras y Mixtas164 Como Programa, el Ministerio de Minas y Energía adelanta la delimitación de Zonas Mineras Indígenas, de Comunidades Negras y Mixtas en todo el territorio nacional, y aunque es una función propia de este Ministerio, en los años 2006 y 2008 se suscribieron convenios con la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, para adelantar la delimitación de las Zonas Mineras Indígenas y Negras en varios departamentos. En síntesis, actualmente sólo se adelanta el programa a nivel nacional. Para el año 2010 no se suscribió convenio, la delimitación la realizará directamente el MME, a través de la Dirección de Minas (funcionarios y contratistas).

i. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES165 El Ministerio de Relaciones Exteriores –MRE lidera y coordina dos estrategias de apoyo buscando el desarrollo, integración y soberanía territorial en las Zonas de Frontera –ZF-, desde donde se benefician las poblaciones asentadas en los municipios y departamentos fronterizos, zonas en las que una parte importante de dichas poblaciones son indígenas. Algunas consideraciones respecto a la situación que se presenta en las ZF contextualizan la importancia de las estrategias lideradas por el MRE: -

La crítica situación que registran las zonas de frontera afecta de manera ostensible la soberanía nacional, como consecuencia de la escasa presencia estatal, abandono y precarias condiciones sociales y económicas, que induce a sus habitantes a percibir

164

Junto con la Política relacionada se nombra el Programa Delimitación y Declaración de Zonas Mineras Indígenas, de Comunidades Negras y Mixtas; sólo se incluye esta información, que fue la reportada por la entidad. 165

La información la reporta la dependencia Cuarta Dirección Geográfica – Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo. El Ministerio de Relaciones Exteriores señala la importancia de tener en cuenta que no es una entidad ejecutora de recursos, por ello no puede abordar acciones dirigidas directamente a beneficiar a una población objetivo específica, es por ello que no cuenta de manera específica con planes, programas y/o proyectos direccionados a comunidades étnicas.

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servicios e infraestructura de los países vecinos perdiendo el arraigo y espíritu patriótico. -

Los problemas de violencia, tráfico de ilícitos, desplazamientos forzados y por razones económicas y otros que se presentan en las fronteras, trascienden el ámbito nacional, deteriorando la convivencia con las comunidades vecinas, con impacto en las relaciones binacionales.

-

Esta situación ha repercutido de manera directa en la difícil coyuntura política que se presenta con los países vecinos, impidiendo avanzar en un proceso de integración binacional que favorezca la realización de planes de desarrollo conjuntos en las regiones limítrofes.

-

Para el Gobierno Nacional es claro que un proceso de integración binacional no puede construirse a partir de comunidades fronterizas débiles, dependientes y carentes de las mínimas condiciones de bienestar, desarrollo e infraestructura.

-

Es por ello que se requiere de manera urgente, disponer de recursos puntuales que permitan al Ministerio de Relaciones Exteriores, la implementación de acciones dirigidas a atender de manera específica el desarrollo, la integración fronteriza y salvaguardar la soberanía nacional, afectando de manera directa en la calidad de vida de los habitantes de frontera.

Las 2 estrategias166 con las que el Ministerio de Relaciones Exteriores busca llegar a las zonas de frontera son:

166



Gestión de recursos para financiar iniciativas o proyectos presentados por las comunidades ubicadas en las Zonas de Frontera –ZF- a través de cooperación internacional.



Gestión de acciones (denominadas compromisos) dentro de la estrategia del Plan Fronteras, que hace parte de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo –CIIDEF-, que por mandato es coordinada por el MRE. En el período 2007-2009 se ejecutaron 56 compromisos y otros se encuentran en proceso de ejecución. Es importante mencionar, que el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Dentro de estas 2 estrategias se enmarcan las acciones del MRE. En la primera estrategia se ubica la gestión de recursos para los 8 proyectos correspondientes a dos programas macro: i) el programa de participación ‘Asistencia de emergencia de la UNESCO’, al que corresponde el proyecto ‘Implementación de dos salones y una unidad sanitaria en la institucion educativa El Palmar del resguardo indígena El Palmar imbicomunidad indigena Inkai -Awa afectada por grupos al margen de la ley del municipio de Ricaurte departamento de Nariño’; y ii) el programa de participación ‘Atención a connacionales constituidos en la población vulnerable, en los departamentos de Putumayo y Nariño de la república de Colombia, en zona fronteriza con Ecuador’, al que corresponden los 7 proyectos restantes relacionados en este numeral A. En la segunda estrategia se enmarca la coordinación y el seguimiento a la ejecución que las entidades competentes deben hacer de los compromisos o tareas del Plan Fronteras, mucho de los cuales tienen que ver de manera específica con población indígena. En el numeral B de este capítulo se da alguna información básica acerca de estos compromisos.

274

ejerce funciones de coordinación y seguimiento al Plan Fronteras, y la ejecución de las acciones corresponde a las entidades o instancias responsables.

La primera estrategia consta de 8 proyectos: 1.) Proyecto implementación de dos salones y una unidad sanitaria en la institución educativa El Palmar del resguardo indígena El Palmar Imbi comunidad indigena Inkai -Awa afectada por grupos al margen de la ley del municipio de Ricaurte departamento de Nariño167.

Objetivos • •

Construcción de infraestructura educativa nueva. Fortalecer los procesos de educación propia, basados en los principios de unidad, autonomía, territorialidad, identidad cultural y solidaridad, propios del proyecto de formación integral de las comunidades indígenas Awá, dentro de las particularidades de cada centro etnoeducativo.

Descripción Implementación de dos salones y una unidad sanitaria; algunas especificaciones son: -

197 m2 de localización y replanteo 130 m2 de piso tipo 4 antideslizante 214 m2 de cubierta en teja de fibrocemento no. 6 Instalación de 128 m2 de machimbre duro Instalación de 22 puntos eléctricos (lámparas y tomas) Construcción de 1 batería sanitaria.

El operador del proyecto es el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD– y la coordinación está a cargo de la gobernación de Nariño y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO-. Periodo de ejecución: entre enero y agosto de 2010168. El monto de inversión programado es de $ 154.000.000169. 167

Proyecto presentado a cooperación internacional, financiado por la UNESCO. Fuente de consulta: disponible en medio físico en el MRE- Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo. 168 La entidad señala que las fechas de inicio y finales mencionadas tanto por UNESCO, como por la Fundación Panamericana para el Desarrollo –FUPAD-, son las fechas planteadas para dar inicio al proyecto y la fecha final es la de entrega esperada. El cumplimiento de los plazos esperados para la culminación de las entregas finales esperadas de acuerdo con los proyectos formulados y presentados a las fuentes de financiación, de acuerdo con la gestión del MRE, se puede ver en el cuadro de seguimiento de avance de obra. 169 El MRE señaña que dado que no es una entidad ejecutora de recursos, no posee recursos para adelantar planes, programas o proyectos, por ello que acude a fuentes de financiación de cooperación internacional; este caso en que se pusieron recursos como contrapartida para los proyectos FUPAD, es excepcional.

275

La normatividad que da contexto al proyecto170 es: -

Artículo 7 de la Constitución Política nacional a través del cual el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana La legislación de los pueblos indígenas y tribales Ley 21 de 1991 Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario” El Plan Fronteras, iniciativa a través de la cual el gobierno nacional desarrolla acciones de atención a los grupos indígenas de Colombia ubicados en las zonas de frontera, y que pertenecen a la población vulnerable allí asentada, con el fin de protegerlos y fortalecer su identidad cultural

2.) Capacitación y entrega de pie de cría de cuyes a 216 familias del área rural del municipio de Cumbal171.

Objetivos • •

Desarrollo económico y productivo Propiciar herramientas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las familias indígenas y campesinas del sector rural del municipio de Ipiales y Cumbal, mediante la tecnificación de la producción de cuy.

Descripción Capacitación y entrega de pie de cría de cuyes: -

216 familias del área rural del municipio de Cumbal Municipio de Cumbal

Periodo de ejecución: entre el 1 septiembre 2008 y el 30 noviembre 2009

3.) Incrementar la productividad y comercialización de papa criolla en el municipio de Ipiales, Nariño.

Objetivos •

170

Desarrollo económico y productivo

La normatividad reseñada para este proyecto No 1, aplica para los 8 proyectos relacionados, por esta razón para los demás proyectos no se incluye la normatividad en la síntesis hecha para cada uno. 171 Los 7 proyectos relacionados en seguida fueron presentados a cooperación internacional; son financiados por el gobierno nacional a través del MRE y ejecutado por FUPAD. Fuente de consulta: disponibles en medio físico en el MRE- Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo.

276



Incrementar la productividad de papa criolla a los pequeños productores del municipio de Ipiales, generando empleo y así mejorar el nivel de ingresos de los agricultores.

Descripción Productividad y comercialización de papa criolla: -

66 familias del área rural del municipio de Cumbal Municipio de Ipiales

Periodo de ejecución: entre el 1 septiembre 2008 y el 30 noviembre 2009

4.) Adecuación y mejoramiento de trapiches paneleros en la zona de Loro Dos y La Cristalina II en los municipios Valle del Guamuez y San Miguel

Objetivos • •

Desarrollo económico y productivo Adecuar las instalaciones del trapiche panelero de las asociaciones AGRILODS y ACIAC, buscando fortalecer la asociación empresarial, mejorar la calidad de la panela y la comercialización de la misma.

Descripción Adecuación y mejoramiento de trapiches paneleros: -

111 familias del área rural del municipio de Cumbal Municipio de San Miguel

Periodo de ejecución: entre el 1 septiembre 2008 y el 30 noviembre 2009

5.) Dotación e instalación de una trilladora de arroz semindustrial en el municipio de San Miguel departamento del Putumayo

Objetivos • •

Desarrollo económico y productivo Apoyo para fortalecer a los productores de arroz de las veredas Sábalo, Sabalito, La Campiña, Puerto Sol del municipio de San Miguel, mediante la instalación de una piladora de arroz, capacitación técnica y socio empresarial de los agricultores.

Descripción

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Dotación e instalación de una trilladora de arroz semindustrial: -

60 familias del área rural del municipio de Cumbal Municipio de San Miguel

Periodo de ejecución: entre el 1 septiembre 2008 y el 30 noviembre 2009

6.) Fortalecimiento de la cadena piscícola ornamental con mayor presión extractiva en el municipio de Leguizamo

Objetivos • •

Desarrollo económico y productivo Fortalecimiento de la cadena piscícola ornamental con mayor presión extractiva en el municipio de Leguízamo.

Descripción Fortalecimiento de la cadena piscícola ornamental: -

100 familias del área rural del municipio de Cumbal Municipio de Leguizamo

Periodo de ejecución: entre el 1 septiembre 2008 y el 30 noviembre 2009

7.) Producción, capacitación y comercialización de artesanías indígenas y tradicionales populares de Putumayo con énfasis en el municipio fronterizo de Leguízamo.

Objetivos • •

Desarrollo económico y productivo Producción, capacitación y comercialización de artesanías indígenas y tradicionales populares de amazonas, Caquetá y Putumayo con énfasis en el municipio fronterizo de Puerto Leguízamo.

Descripción Producción, capacitación y comercialización de artesanías indígenas y tradicionales populares: -

57 familias del área rural del municipio de Cumbal

Periodo de ejecución: entre el 1 septiembre 2008 y el 30 noviembre 2009

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8.) Creación de una empresa comunitaria para la producción y comercialización de harina de chiro el municipio de Ricaurte departamento de Nariño

Objetivos • •

Desarrollo económico y productivo Propiciar herramientas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las familias indígenas y campesinas del sector rural del municipio de Ricaurte.

Descripción Producción y comercialización de harina de chiro: -

450 familias del área rural del municipio de Cumbal Municipio de Ricaurte

Periodo de ejecución: entre el 1 septiembre 2008 y el 30 noviembre 2009

j. MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES172 1.) Programa Comunidad

Objetivo Apoyar el fortalecimiento, recuperación y conservación de la cultura, las tradiciones, costumbres, lengua y planes de vida autóctonos de las minorías étnicas colombianas (pueblos indígenas); mediante la provisión de infraestructura de radiodifusión sonora de interés público, cuya operación sea sostenible y garantice la participación de la mayoría de sectores al interior de los grupos étnicos. Descripción El Ministerio de Comunicaciones, junto con el Ministerio de Cultura y el Fondo de Comunicaciones – FONADE, crearon en el 2002 el programa “Comunidad Señal de Cultura y Diversidad” con el fin de apoyar el desarrollo de estrategias comunicativas y el fortalecimiento de la cultura de los pueblos indígenas, a través de la provisión de emisoras de interés público. Este programa se caracteriza por estar estructurado a partir de unos principios como son: la integridad étnica: (respeto a la autonomía de los pueblos indígenas), 172

Información provista por la Dirección de Acceso y Desarrollo Social. Fuente de consulta: www.mintic.gov.co

279

la equidad (distribución equitativa de los recursos entre los pueblos indígenas interesados en el proyecto), la interculturalidad (respeto por la diversidad cultural), reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas (identidad, territorio, autonomía, participación y desarrollo propio) y la gradualidad (desarrollo paulatino del proyecto al interior de los pueblos indígenas y por regiones geográficas; consulta, concertación y el desarrollo participativo). Desde el 2002 el Programa Comunidad desarrolló 3 Fases, con las cuales se hizo entrega de 26 estaciones radiales, distribuidas en 12 departamentos de la geografía nacional, las cuales se distribuyen en: 7 emisoras y 1 centro de producción en el departamento del Cauca, 5 emisoras en el departamento de Nariño, 2 emisoras en el departamento de Putumayo, 2 emisora en el departamento de Caquetá, 2 emisoras en el departamento de a Antioquia, 1 en el departamento de Tolima, 1 en los departamentos de Córdoba y Sucre, 2 en la Guajira, 1 en el Valle del Cauca, 1 en Caldas y 1 en el Cesar. Con una inversión cercana a los 8000 millones de pesos. El Periodo de ejecución es del 2002 al 2006. La Normatividad que da contexto a las acciones señaladas en este numeral y a todas las acciones que se adelanten por parte del Ministerio en pro de los derechos de las comunidades indígenas del país, es la siguiente: -

-

-

-

-

Constitución Política de 1991 (Art. 286): reconoce los territorios indígenas como entidades territoriales. Ley 21 de 1991: Reconoce los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos a la identidad, al reconocimiento y protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, y a la consulta previa Decreto 1397 de 1996: Reconoce el derecho a la autonomía y la autodeterminación Decreto 2001 de 1988: cabildos indígenas como entidades públicas especiales. Artículo 20 de la ley 335 de 1996: el Estado debe garantizar para los grupos étnicos:  Acceso al uso del espectro, a los servicios públicos de telecomunicaciones y a los medios masivos de comunicación.  La creación de sus propios medios de comunicación. Ley 397 de 1997 - Ley de Cultura (Tít. 2, Art. 13): ordena proteger el patrimonio cultural de los grupos étnicos y estimular su difusión a través de los medios de comunicación. Decreto 1130 de 1999:  Capítulo IV: es objetivo del Fondo de Comunicaciones el financiamiento de los planes, programas y proyectos de telecomunicaciones sociales. Decreto 1620 de 2003:  Artículo 2, numeral 17: el Ministerio de Comunicaciones debe “diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional …”

280

2. ) Proyecto Fortalecimiento Emisoras Indígenas173

Objetivo Implementar procesos de acompañamiento y capacitación a las emisoras del programa Comunidad (25 emisoras y un centro de producción), y emisoras comunitarias en territorios indígenas, en aras de analizar conjuntamente sus proyectos comunicativos, de manera que se avance en el mejoramiento del uso y aprovechamiento de la radiodifusión y de las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC; en consonancia con los planes de vida, la recuperación y fortalecimiento de la identidad, la lengua y autonomía de los diferentes pueblos indígenas, y su aporte al tejido multiétnico, multilingüe y pluricultural del país. Descripción La Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, el Ministerio de Cultura y el Fondo de Comunicaciones celebraron en 2008 el Convenio de Cooperación No. 0421, para la realización de un proceso de acompañamiento a las emisoras del programa Comunidad (25 emisoras y un centro de producción), y análisis conjunto de sus proyectos comunicativos de manera que fuera posible identificar las condiciones de funcionamiento, uso y aprovechamiento de los servicios de radiodifusión y otras tecnologías de comunicación, en consonancia con sus planes de vida, la recuperación y fortalecimiento de la identidad, la lengua y la autonomía de los diferentes pueblos indígenas del país. Para el 2009 se ha puesto en marcha un plan de acción para el fortalecimiento, mediante procesos de capacitación, producción radial y asistencia, a las emisoras del Programa Comunidad (25 emisoras y un centro de producción), y emisoras comunitarias en territorios indígenas, con el fin de avanzar en el mejoramiento del uso y aprovechamiento de la radiodifusión y de las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC-; en consonancia con los planes de vida, la recuperación y fortalecimiento de la identidad, la lengua y autonomía de los diferentes pueblos indígenas, y su aporte al tejido multiétnico, multilingüe y pluricultural del país. El periodo de ejecución es del 2007 al 2010. Normatividad que da contexto al Proyecto: La siguiente normativa aplica para las acciones señaladas y todas las acciones adelantadas o se adelanten por parte del Ministerio en pro de los derechos de las comunidades indígenas del país: 173

Constitución Política de 1991 (Art. 286): reconoce los territorios indígenas como entidades territoriales.

Fuente de consulta: www.mintic.gov.co

281

-

-

-

-

-

Ley 21 de 1991: Reconoce los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos a la identidad, al reconocimiento y protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, y a la consulta previa Decreto 1397 de 1996: Reconoce el derecho a la autonomía y la autodeterminación Decreto 2001 de 1988: cabildos indígenas como entidades públicas especiales. Artículo 20 de la ley 335 de 1996: el Estado debe garantizar para los grupos étnicos:  Acceso al uso del espectro, a los servicios públicos de telecomunicaciones y a los medios masivos de comunicación.  La creación de sus propios medios de comunicación. Ley 397 de 1997 - Ley de Cultura (Tít. 2, Art. 13): ordena proteger el patrimonio cultural de los grupos étnicos y estimular su difusión a través de los medios de comunicación. Decreto 1130 de 1999:  Capítulo IV: es objetivo del Fondo de Comunicaciones el financiamiento de los planes, programas y proyectos de telecomunicaciones sociales. Decreto 1620 de 2003:  Artículo 2, numeral 17: el Ministerio de Comunicaciones debe “diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional …”

k. MINISTERIO DE TRANSPORTE 1.) Consulta Previa con la Comunidad Indigena Embera Chami del Alambrado para

el Proyecto Rehabilitacion, Reconstruccion y Operación de la Red Ferroviaria del Pacifico174.

Objetivo Reubicación final de la comunidad que estaba ocupando el corredor férreo en el sitio conocido como el Alambrado Alto. Descripción -

174

Realización de la consulta previa con la comunidad indigena Embera Chami del Alambrado, en desarrollo del proyecto Rehabilitacion, Reconstruccion y Operación de la Red Ferroviaria del Pacífico, llevada a cabo en cumplimiento a lo ordenado por ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial en el Auto No. 1318 del 17 de julio de 2006, expediente 1963.

Información reportada por Subgerencia de Gestión Contractual Modo Ferreo del Instituto Nacional de Concesiones –INCO-. Fuente de Consulta: Contrato de Concesion de la Red Ferrea del Pacífico.

282

-

Construccion de 16 viviendas en el predio Los Naranjos del municipio de Córdoba en el Departamento del Quindio.

Se realizó la Consulta Previa con participación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio del Interior y de Justicia.

En cuanto a cobertura y población beneficiaria se tiene el departamento de Quindío, municipio de Córdoba, pueblo indígena Embera Chami (Comunidad Indígena asentada en el Corredor Ferreo sitio El Alambrado), 87 personas indígenas. En relación con presupuesto se tiene que en el 2007 se programaron recursos por 128 millones, que se ejecutaron en 2008, aun cuando el periodo de ejecución se cumplía en 2007. Los recursos invertidos por el Concesionario tienen como fuente Recursos Nación, como aporte al Contrato de Concesión. Periodo de ejecución: de 2006 al 2007. La normatividad que da contexto al proyecto es el Decreto 1320 de 1998 y el Auto no. 1318 del 17 de julio de 2006, expediente 1963 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2.) Proyecto Doble Calzada Buenaventura – Loboguerrero, Sector Altos de Zaragoza

– Triana – Quebrada Limones175

a. Cumplimiento Acuerdos de Consulta Previa con las Comunidad Indígena Nasa Kiwe. b. Cumplimiento Acuerdos de Consulta Previa con las Comunidad Indígena Embera Chamí – Aizama. Objetivo El proyecto de la Doble Calzada Loboguerrero - Buenaventura, Sector Altos de Zaragoza – Triana – Quebrada Limones, cuenta con una longitud de 16,78 km y consiste en la construcción de una nueva calzada adosada a la vía actual en la mayor parte de su recorrido, ya sea mediante un separador en concreto o a desnivel, de acuerdo con las condiciones del terreno. Descripción 175

La Información para los proyectos 2, 3 y 4 fue reportada por la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-. Fuentes de consulta para el proyecto Nº 2: Carpeta Proyecto Doble Calzada Buenaventura – Loboguerrero, Subdirección Medio Ambiente y Gestión Social (SMA). - Expediente Proyecto Doble Calzada Buenaventura - Loboguerrero SMA (Cumplimiento Acuerdos de Consulta Previa con las Comunidad Indígena Nasa Kiwe). - Expediente 3849 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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De acuerdo con el objetivo se señala que el diseño geométrico del corredor vial se acomoda al espacio disponible tomando como eje central la calzada actual, por lo cual la nueva calzada se sitúa indistintamente al sur o norte de ella, buscando ocupar los sectores más estables y alterar en lo mínimo áreas erosivas, inestables o de mayor pendiente, pero sujetos a las necesidades de mejorar el alineamiento horizontal o para obtener el ancho total mínimo requerido de acuerdo con las especificaciones establecidas. Comunidades influenciadas con el Proyecto de la Doble Calzada en Consulta: Dentro de la longitud del Proyecto se encuentran dos (2) comunidades indígenas: el Cabildo Nasa Kiwe (Paéz) y el Cabildo Embera Chamí (Aizama) ubicados en la Inspección de la Delfina. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1320 de 1998, se adelantaron actividades para la participación de los representantes de las comunidades indígenas en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se desarrollaron en tres fases: Fase I Preparación y Concertación: consistió en los procesos de concertación con las diferentes organizaciones comunitarias y representantes de las mismas, así como con las administraciones municipales y en el reconocimiento del área de influencia del proyecto y las comunidades. Fase II Información y Motivación: en esta fase se adelantó el proceso presentación del proyecto y la puesta en marcha de un estudio sociocultural con la participación directa de las comunidades para la identificación conjunta de los impactos Fase III Talleres de Elaboración del Estudio Sociocultural, de Análisis y Formulación de Propuestas: se desarrollaron 2 talleres, uno de ellos con las comunidades negras de Zaragoza, Camino Viejo, Bendiciones, Triana, El Salto y la Delfina, y el otro con la comunidad indígena Páez.

De acuerdo con los soportes el proceso se desarrolló a través de reuniones con los líderes de las comunidades y sus asesores, se desarrollaron talleres y actividades participativas, que en ocasiones fueron ejecutadas por los mismos líderes de la comunidad o sus asesores. Dentro de las actividades y soportes remitidos se registran visitas, entrevistas y reuniones, discusión de documentos, a continuación se presentan el número de reuniones desarrollado con cada comunidad: Comunidad

No. Reuniones

284

Indígena Embera Chamí- Aizama

22

Indígena Nasa Kiwe

13

Afrodescendiente Concejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Río Dagua

26

Se convocó a las reuniones de protocolización de los Acuerdos de Consulta Previa, mediante Auto 2908 de 25 de octubre de 2007. Comunidad indígena Embera Chamí- Aizama

Reunión realizada en el corregimiento La Delfina en la caseta comunal, asistieron representantes del Consorcio Doble Calzada Buenaventura II, funcionarios de INVIAS, la representante del Ministerio del Interior, representantes del Ministerio Público y los representantes del Ministerio de Ambiente; por parte de la comunidad, los miembros del cabildo y miembros de la comunidad en general, así como dos representantes de la Asociación de Comunidades Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífico ACIVA RP, asesores para el Proyecto. La comunidad manifestó que el Consorcio realizó la socialización Estudio contó con la participación de la comunidad, que se tuvieron unas dificultades iniciales pero que dichas dificultades se superaron. Se firmaron 14 acuerdos, los cuales fueron leídos uno a uno, confirmando con los asistentes el conocimiento de los impactos y el acuerdo sobre las medidas de manejo pactadas.

Comunidad Indígena Nasa Kiwe

Reunión realizada en la caseta comunal del corregimiento La Delfina, se contó con la asistencia de representantes del Consorcio Doble Calzada Buenaventura II, INVIAS, Ministerio del Interior, Ministerio Público y Ministerio de Ambiente. Por parte de la comunidad asistieron los miembros del Cabildo y miembros en general. Se realizó la lectura de cada uno de los acuerdos, evidenciándose que la comunidad tiene conocimiento del proyecto y manifiestaron haber participado en la elaboración del estudio. Se firmaron 26 acuerdos, que de acuerdo con los asistentes corresponden al resultado del proceso de Consulta Previa adelantado y reconoce los impactos y acuerdos sobre las medidas de manejo pactadas. Resultados

Acuerdos de Consulta previa, los cuales se incorporaron en la licencia ambiental (artículo octavo) otorgada al proyecto por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 2367 del 27 de Diciembre de 2007, en la que se dispuso: “Artículo Octavo. El Consorcio Doble Calzada Buenaventura, deberá cumplir los compromisos adquiridos en las reuniones de Consulta Previa realizada con la comunidad negra: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Parte Alta y Media de la Cuenca

285

del Río Dagua; y las comunidades indígenas: Chamí Aizama (Embera) y Nasa Kiwe (Paéz). El acta de protocolización de los acuerdos se incorpora al presente acto administrativo.” En cumplimento de dichos acuerdos se han ejecutado obras de compensación. Normatividad176 que da contexto al Proyecto: EI Instituto Nacional de Vías – INVIAS – en coordinación con el Ministerio de Transporte, tiene la facultad conferida por el Decreto 2171 de 1992 y Decreto 2056 de 2003, la de elaborar los planes, proyectos y programas tendientes a la construcción, rehabilitación y conservación de la red vial nacional. Que los artículos 1, 2, 7, 11, 58, 63 y 329 de la Constitución Política Nacional consagran como obligación del Estado Social de Derecho elevar el nivel de vida de los grupos étnicos (Pueblos indígenas, afro colombianas, gitanos y raizales) y establecen como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Así mismo, los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Convenio 169 de la O.I.T adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998, Decreto 1220 de 2005 reglamentario del Artículo 76 de la Ley 99 de 1993, establecen la obligatoriedad de realizar consulta previa con las minorías étnicas cuando los proyectos obras o actividades afecten sus territorios. El Periodo de ejecución es del 2006 a Diciembre de 2010.

3.) Proyecto Conexión Terrestre Ánimas – Nuquí

177

a. Preacuerdos de Consulta Previa con las Asociaciones indígenas del Alto Baudó ACIABCOT-DOBIDA, con los Cabildos del Resguardo Jurubirá Chori –Alto Baudó. b. Cabildo Indígena del Medio Atrato –CIMA-, Cabildos de los Resguardos de Gengado, Caimanero de Jampapa, Miasa del Partadó, Socialización proyecto Conexión Terrestre Animas – Nuquí Objetivo Construcción de una carretera que servirá de conexión terrestre entre el casco urbano de Nuquí y el sitio denominado Alto de Copidijo, en una longitud de 130 kms, los cuales se 176

La normatividad reseñada en este ítem aplica a los tres numerales reportados por INVIAS, por lo tanto sólo se transcribe en este numeral. 177 Información reportada por la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-. Fuente de consulta: - Carpeta Proyecto Conexión Terrestre Ánimas – Nuquí, Subdirección Medio Ambiente y Gestión Social (SMA): - Expediente Proyecto Conexión Terrestre Animas – Nuquí SMA (Preacuerdos de Consulta Previa con ACIABCOT-DOBIDA con los Cabildos del Resguardo Jurubirá Chori –Alto Baudó). - Expediente 610 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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encuentran ubicados en la macro-región del noroccidente Colombiano, que pertenece al sistema ecológico denominado Chocó Biogeográfico, enmarcado en un escenario de diversidad biótica regional, el predominio de las etnias negras y el alto índice de necesidades básicas insatisfechas de la población del departamento del Chocó. Descripción Localizacion: Tramo 2 del proyecto que va desde el Alto Cupirijo K. 18+500 (PR 17) al Río Baudó K. 34 +000(PR 33) y parte del tramo 4 del proyecto, denominado Variante La Visual PR 55 AL PR 75 En el proyecto de la Vía al Mar Animas – Nuquí se ha adelantado proceso de consulta previa con comunidades indígenas a partir de dos mesas de negociación: Mesas de Negociación -

La primera corresponde a las comunidades orientadas por la Organización Regional Indígena Embera Waunana, OREWA, quienes se agrupan en las siguientes asociaciones: ACIABCOT, DOBIDA y ACIOKENDO, las cuales a su vez representan a 13 comunidades que hacen parte del Resguardo Jurubidá Chorí - Alto Baudó.

Con esta mesa de negociación se firmó el Acta de Acuerdos Definitivos del Plan de Gestión Social y del Plan de Manejo Ambiental el 1 de Noviembre de 2008 a ser protocolizada ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quedando pendiente para realizar la protocolización la elaboración del Inventario forestal al 100% del corredor en su paso por el resguardo, en una longitud aproximada del 13 kilómetros. En total se han suscrito con los representantes indígenas de esta mesa 10 actas desde el 29 de agosto del 2006. -

Una segunda mesa de negociación corresponde a las comunidades que hacen parte del Cabildo Indígena Mayor del Medio Atrato, CIMA y la Asociación OREWA y CAMIZCOP que agrupan a 10 comunidades establecidas en los resguardos de Caimanero Jampapa, Gengadó, Miasa de Partadó, San José de Amía, Nuquí, Panguí y una comunidad disidente del Resguardo Jurubidá – Chorí.

Con esta mesa de negociación, que básicamente forma parte del tramo 4 del proyecto, denominado Variante La Visual PR 55 AL PR 75, se firmaron acuerdos el 7 de Diciembre de 2007 “Acta de Concertación del P.G.S. y otros acuerdos a protocolizar ante el MAVDT”. No obstante debido al cambio de trazado o variante de la vía en este tramo, donde se construiría un túnel que excluiría del área de influencia del proyecto los resguardos de Miasa de Partadó y Caimanero de Janpapa, se tendrían que revisar dichos acuerdos. En total se han firmado con esta mesa de negociación 9 actas, la primera el 30 de agosto de 2006.

El periodo de ejecución es desde el 2005 y está proyectado a 2014.

287

4.) Proyecto Dragado y Obras de Profundización para la Recuperación de la

Navegación del Río Meta178

a. Cumplimiento acuerdos de Consulta Previa con Resguardo El Turpial – La Victoria (Humapo).

Objetivos Recuperar la navegabilidad de los primeros 130 kms del Río Meta comprendidos entre Cabuyaro (Meta) y Puerto Texas (Casanare). El objetivo principal del proyecto es lograr hacer el río navegable, para embarcaciones de mayor calado, casi todo el año. Descripción El calado de la embarcación fue establecido previamente como de 1.20 m y la profundidad requerida de un canal navegable, para esta embarcación sin obstáculos, es de 1.80 m. Esta profundidad sirvió de base para lograr la localización de los pasos críticos y la longitud de ellos. Lo anterior teniendo en cuenta que en los meses de diciembre a marzo solo es navegable con embarcaciones menores, 0.60 cm de calado como máximo, situación que no hace rentable el transporte de carga comercial. Se realizó consulta previa de acuerdo con el Decreto 1320 de 1998 con la comunidad del Resguardo El Turpial – La Victoria (Humapo), integrado por las etnias Achagua y Piapocos. A través de reuniones con la comunidad se identificaron los impactos que podían ser atribuibles al proyecto desde su cosmovisión, identificándose como principal impacto el relacionado con su seguridad alimentaria. Se inicia el proceso en febrero 6 de 2004 y dura 33 meses, término en el cual se realizaron 25 reuniones tanto en el territorio de la comunidad como en Villavicencio y Bogotá, dadas las solicitudes efectuadas por la comunidad. Se protocolizó Consulta Previa el 22 de octubre de 2006, incorporándose el acta a la solicitud de Licencia para el proyecto y se emite, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Licencia No. 2716 del 28 de diciembre de 2006.

178

Fuente de consulta: - Carpeta Proyecto Obras de Encauzamiento Río Meta, Subdirección Medio Ambiente y Gestión Social (SMA); - Expediente 2693 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

288

El periodo de ejecución es del 2004 al 2010.

2. ENTIDADES DE COOPERACIÓN

a. AGENCIA PRESIDENCIAL PARA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

LA

ACCIÓN

SOCIAL

Y

LA

1.) Programa de Atención a Población Desplazada179

Objetivos -

-

Orientar, acompañar y ejecutar planes y programas en coordinación con las entidades del SNAIPD dirigidas a la atención integral de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento. Ofrecer atención integral a la población en situación de desplazamiento basado en la dignidad y restitución de derechos, buscando la integración social y económica de éstos en los lugares de origen o de reubicación.

Descripción En el marco de la ley 387 de 1997 sobre atención a población desplazada y de sus decretos reglamentarios (Decreto 2569 de 2000 y Decreto 250 de 2005), las funciones de Acción Social ante el desplazamiento forzado180 se sintetizan en las siguientes tres: 1. Coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población DesplazadaSNAIPD; 2. Administración del Registro Único de Población Desplazada- RUPD; y 3. Atención Humanitaria de Emergencia a la población desplazada. Componentes

En el cumplimiento de estos objetivos y de las acciones mencionadas en el numeral I, Acción Social ha incorporado un enfoque diferencial para la atención a la población indígena en situación de desplazamiento, mediante las siguientes acciones: La información de los 4 ítems siguientes es reportada por la Subdirección de Atención a Población Desplazada de la Unidad De Desarrollo De Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado. No se reportó fuente de consulta para ninguno de los 4. Para este primer ítem no se reportó periodo de ejecución. 180 El ámbito de competencias de Acción Social aplica para población desplazada en los términos que establece el artículo primero de la ley 387 de 1997: “es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público” Art. 1, Ley 387 de 1997. 179

289

Tabla 4. Acciones de enfoque diferencial para indígenas desplazados Función Coordinación del SNAIPD (Decreto 2569 de 2000)

Administración del RUPD (Decreto 2569 de 2000) Atención Humanitaria de Emergencia

Acción implementada para indígenas desplazados Contratación de un equipo de especialistas en temas indígenas para coordinación de la mesa interinstitucional indígena del SNAIPD, que da respuesta al Auto 004 de 2009 Inclusión de variables para la caracterización de indígenas desplazados en el formulario de registro. - Diseño e implementación de una minuta alimentaria diferencial indígena para la atención a desplazamientos masivos de comunidades indígenas. - Entrega de Atención Humanitaria de Emergencia a las familias indígenas desplazadas que están incluidas en el RUPD. - Despliegue del Área de Prevención, Emergencias y Retornos para atender emergencias humanitarias causadas por desplazamientos masivos de comunidades indígenas.

El Programa de atención a población indígena desplazada, en entrega de ayuda humanitaria de emergencia a familias indígenas en el periodo 2007-2009181, en el 2007 ha beneficiado a 1.374 familias, en el 2008 a 4.890 y en el 2009 a 6.585. Normatividad182 que da contexto al Programa: Las políticas, planes, programas y proyectos enunciados en el numeral I, hacen parte de los programas de Acción social, entidad que tiene como una de sus funciones coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población desplazada por la violencia SNAIPD – y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención y reubicación de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de acuerdo a las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y decretos reglamentarios (2569 de 2000 y 250 de 2005). Además, la entidad atiende a las víctimas de la violencia de acuerdo a lo establecido por la Ley 418 de 1997, modificada por la ley 782 de 2002; coordinando el desarrollo de la política que en materia social le asigne el Gobierno Nacional; coordinando, ejecutando y promoviendo políticas, planes y programas para el desarrollo económico y social del país, para contribuir a la superación de la pobreza de colombianos afectados por la violencia y en condiciones de vulnerabilidad. 181

Con corte a 30 de Noviembre de 2009. La normatividad reportada para este ítem tiene aplicabilidad para los 4 ítems correspondientes a la Subdirección de Atención a Población Desplazada; sólo se reseña en este ítem. 182

290

En cumplimiento a los autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 referente a la declaración de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, Acción Social, en calidad de coordinador del SNAIPD, a través de la Unidad de Desarrollo de Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, es responsable de coordinar la formulación de las siguientes 3 iniciativas (2 programas y planes de salvaguarda), dirigidos a población indígena afectada por el desplazamiento forzado, los cuales se encuentran actualmente en proceso de formulación y consulta previa con las autoridades y líderes de los pueblos indígenas de todo el país. Estas iniciativas son: -

Programa Mujer Indígena Desplazada Programa de Garantía de Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el desplazamiento o en riesgo de estarlo Planes de Salvaguarda Étnica para 34 pueblos indígenas en riesgo

La Unidad de Desarrollo de Política Pública sobre desplazamiento forzado, es un grupo de trabajo interno consultivo y asesor , que dentro del marco normativo y las órdenes de la Honorable Corte Constitucional para la superación del estado de cosas inconstitucional de la población desplazada, contribuye a que Acción Social cumpla de manera eficaz y eficiente su rol de coordinación, acompañamiento y seguimiento al SNAIPD en la evaluación , diseño y ajustes de la Política Pública en el tema de desplazamiento forzado. Los diseños y acciones de política se realizan en coordinación con el SNAIPD a nivel nacional como regional, en la que la articulación nación – territorio es fundamental para el diseño y puesta en marcha de la política pública que implica a su vez acciones coordinadas con el Ministerio del Interior y Justicia y con el Departamento Nacional de Planeación como ente asesor en el diseño y evaluación de políticas públicas nacionales. Los diferentes componentes de la atención a la población desplazada deben funcionar de manera articulada y deben estar concebidos para que se generen sinergias para alcanzar el objetivo de asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. En la coordinación de la respuesta a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en los Autos 092-237 de 2008 y 004 de 2009 en lo relativo a la prevención y atención a pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, la Unidad de Desarrollo de Política Pública, desde su creación en Agosto de 2009, ha desempeñado acciones de coordinación con las entidades del nivel nacional del SNAIPD en la realización de los procesos de consulta previa con los pueblos indígenas para realizar los planes y programas ordenados. En la tabla siguiente se sintetiza los autos que ordenan las acciones de las 3 iniciativas y los respectivos responsables: Tabla 4. Iniciativas desplazados, responsables y autos que las ardenan

291

Plan o Programa

Auto que lo ordena 092/ 2008; 237/ 2008

Responsables

Programa de Garantía de Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el desplazamiento o en riesgo de estarlo

004/ 2009

Planes de Salvaguarda Étnica para 34 pueblos indígenas: Arhuaco, Awá, Betoyes, Chimila, Embera Chamí, Embera Dobida, Embera Katío, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Guayabero, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kankuamo, Kichwa, Kofán, Kogui, Kokonuko, Koreguaje, Kuiva, Kuna, Nasa, Nukak-Makú, Pijao, Sikuani, Siona, Totoró, U’wa, Wayúu, Wiwa, Wounaan, Yanacona, Yukpa, Zenú.

004/ 2009

Coordinadores: - Acción Social - Ministerio del Interior y de Justicia Con la participación de: - ICBF - Ministerio de Educación Nacional - Ministerio de la Protección Social - Ministerio de Defensa - Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal Coordinadores: - Acción Social - Ministerio del Interior y de Justicia Con la participación de: - ICBF - Ministerio de Educación Nacional - Ministerio de la Protección Social - Ministerio de Defensa - Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal

Programa Mujer Indígena Desplazada

Acción Social y entidades del SNAIPD. (Coordinado por Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia)

A continuación se reseña el objetivo y la descripción de cada una de las 3 iniciativas: 2.) Programa Mujer Indígena Desplazada

Objetivo Prevención y atención del desplazamiento forzado de la mujer indígena. Descripción Avances

292

Se convocó a un encuentro con la participación de alrededor de 70 mujeres indígenas para presentarles el Auto 092 en mayo 2009. Aún no se ha concertado la metodología para garantizar el proceso de consulta a nivel nacional para la formulación del Programa. El periodo de ejecución del Programa es desde el 2010 y la culminación está por definirse en consulta previa.

3.) Programa de Garantía de Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el Desplazamiento o en Riesgo de estarlo

Objetivo Prevención y atención al desplazamiento forzado de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento forzado. Descripción Componentes

-

Prevención y Protección Atención Integral Verdad, Justicia y Reparación

Avances

-

Existe un acuerdo entre el gobierno y las organizaciones indígenas sobre el procedimiento para garantizar la participación y consulta previa de todos los pueblos indígenas del país en la formulación de este Programa. Este acuerdo de la Mesa Permanente de Concertación, incluye la realización de: • •



• •

72 encuentros preparatorios locales para la socialización y difusión del Auto a las autoridades y líderes indígenas 27 encuentros departamentales para la formulación de acciones (Los pueblos de la Sierra pidieron hacer un proceso autónomo circunscrito a la región y no a los departamentos) 5 encuentros regionales (Los pueblos de la Amazonía pidieron convocar a la Mesa Regional Amazónica ampliada y no participar en el encuentro nacional) 1 encuentro nacional La propuesta que surja del encuentro nacional será presentada en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos indígenas, creada por el decreto 1397 de 1996

293

-

-

Otro de los acuerdos es la conformación de un comité temático que trabajará lo relacionado con el Auto y será integrado por delegados indígenas y gobierno. En este comité se definió el cronograma de reuniones y se estableció la contratación de asesores indígenas para realizar las actividades de coordinación, convocatoria a las reuniones y socialización del auto. Este equipo fue contratado durante el mes de diciembre para el inicio de los encuentros preparatorios. Durante el mes de diciembre se realizaron 14 encuentros preparatorios con la asistencia de alrededor de 80 indígenas por reunión en los siguientes lugares:

Tabla 5. Lugares y fechas de encuentros indígenas Departamento Vichada Amazonas Vaupés Cauca Cauca Cundinamarca (Bogotá D.C.) Casanare Atlántico Boyacá Córdoba Guaviare Meta La Guajira Caldas -

Lugar Encuentro Preparatorio Cumaribo Leticia Mitú Silvia - Guambía Piendamó Bogotá Orocué Baranoa Cubará Tuchín San José Guaviare Puerto Gaitán Maicao Río Sucio

Fecha inicio

Fecha fin

Participantes

06/12/2009 08/12/2009 09/12/2009 10/12/2009 12/12/2009 12/12/2009

09/12/2009 11/12/2009 12/12/2009 11/12/2009 13/12/2009 13/12/2009

50 60 385 39 36 100

13/12/2009 14/12/2009 17/12/2009 17/12/2009

14/12/2009 15/12/2009 18/12/2009 18/12/2009 18/12/2009

50 100 100 162 80

del 17/12/2009 19/12/2009 20/12/2009 21/12/2009

20/12/2009 100 21/12/2009 43 22/12/2009 100

Para el 2010 está previsto finalizar con los 58 encuentros preparatorios restantes, los 27 encuentros departamentales y el resto de reuniones concertadas con los pueblos indígenas. Es necesario destacar que se trata del proceso de consulta previa más grande realizado en la historia del país y que involucrará a alrededor de 6000 autoridades indígenas en todo el territorio nacional.

El periodo de ejecución del Programa es desde el 2010 y la culminación está por definirse en consulta previa.

4.) Planes de Salvaguarda Étnica para 34 Pueblos Indígenas

Objetivo

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Prevención y atención al desplazamiento forzado con medidas especializadas para cada pueblo indígena. Descripción Los 34 Pueblos Indígenas en riesgo de extinción, y para los cuales se ordenan los Planes de Salvaguarda Étnica, son: Arhuaco, Awá, Betoyes, Chimila, Embera Chamí, Embera Dobida, Embera Katío, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Guayabero, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kankuamo, Kichwa, Kofán, Kogui, Kokonuko, Koreguaje, Kuiva, Kuna, Nasa, Nukak-Makú, Pijao, Sikuani, Siona, Totoró, U’wa, Wayúu, Wiwa, Wounaan, Yanacona, Yukpa, Zenú. Componentes

-

Consulta Previa Elementos de prevención y atención diferencial a la población indígena en situación de desplazamiento Atender a los derechos fundamentales, a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Incluir un componente básico de protección a líderes y AT indígenas Prever herramientas para el fortalecimiento cultural Contener un ingrediente de protección de los territorios. Prever la garantía del retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad y atender a los casos de quienes no pueden volver a sus territorios por la vigencia de las amenazas.

Avances Plan de Salvaguarda Awá

Los convenios administrativos entre Acción Social y Camawari y entre el Ministerio del Interior y de Justicia y UNIPA, se encuentran en un estado avanzado de ejecución, que comprende la realización de las siguientes actividades: -

Elaboración de diagnósticos participativos en el marco de cada una de las comunidades pertenecientes al pueblo Awá de Nariño y de Putumayo.

-

Socialización de los diagnósticos y formulación de propuestas del plan de salvaguarda Awá en el marco de las asambleas de cada una de las organizaciones: UNIPA (7 al 10 de octubre), CAMAWARI (10 y 11 de octubre) y ACIPAP (16 al 18 de octubre).

La asamblea general del pueblo Awá, por motivos logísticos no pudo realizarse durante el 2009 y se acordó que se realizará durante la última semana de enero de 2010 en el municipio de Ricaurte, Nariño. En esta asamblea se reunirán las propuestas de las tres asambleas de las organizaciones para formular una propuesta unificada que será presentada a las entidades de gobierno en el marco del proceso de consulta previa. Las entidades del gobierno involucradas en el Auto 004 acompañarán esta asamblea con el fin de identificar

295

las acciones formuladas y preparar el proceso de consulta previa para la protocolización del Plan de Salvaguarda Awá, que se realizará una vez los Awá entreguen la versión definitiva de su propuesta de plan de salvaguarda. Plan de Salvaguarda Totoroez

Luego de la reunión del pasado 30 de Julio, en la que se dio la instalación del proceso de consulta previa y se acordó la metodología de consulta con este pueblo indígena, a la fecha se cuenta con un diagnóstico participativo elaborado entre funcionarios del gobierno y autoridades indígenas. Para tal fin, se realizaron las siguientes reuniones: -

21 de Agosto: Acuerdos conceptuales, definición de los temas a tratar y las mesas de trabajo para realizar el diagnóstico.

-

15, 16 y 17 de Septiembre: elaboración del diagnóstico a partir de 3 mesas temáticas: Territorio; Pensamiento Propio y Cultura; e Infraestructura Social y Comunitaria. Cada una de estas mesas identificó las principales afectaciones del pueblo indígena Totoroez ante la situación de violencia y desplazamiento forzado.

-

1, 2 y 3 de Diciembre: Revisión del Diagnóstico y formulación del Plan.

Con los resultados de este diagnóstico conjunto entre las autoridades del pueblo indígena y las entidades del gobierno nacional y local, será posible formular las acciones en el marco del Plan de Salvaguarda Totoroez. Para la realización de estas reuniones y garantizar los espacios internos de difusión del diagnóstico y construcción de las actividades del Plan de Salvaguarda, Acción Social firmó un convenio por 38.280.000 pesos para apoyar el proceso. A finales de enero de 2010 se concretarán las acciones del Plan para su posterior protocolización con el Gobierno. Plan de Salvaguarda Coconuco

El día 20 de Septiembre se realizó la instalación del proceso de consulta previa del Plan de Salvaguarda Coconuco, en el municipio de Puracé. En el marco de esta reunión, las autoridades indígenas presentaron una propuesta al Gobierno para definir el proceso de consulta previa para el diseño del plan de salvaguarda étnica con la participación de todas las comunidades pertenecientes al pueblo indígena Kokonuko. Plan de Salvaguarda Yanacona

El pasado 20 de Septiembre también se realizó la instalación del proceso de consulta previa del Plan de Salvaguarda Yanacona en el municipio de Sotará. En el marco de esta reunión, las autoridades indígenas presentaron una propuesta al Gobierno para definir el proceso de consulta previa para el diseño del plan de salvaguarda con la participación de todas las comunidades pertenecientes al pueblo indígena Yanacona.

296

Plan de Salvaguarda Cofán

El Ministerio del Interior y de Justicia firmó un convenio de 150 millones de pesos con la Mesa Permanente Cofán para garantizar la formulación participativa de este Plan de Salvaguarda. El pasado 27 de noviembre de 2009 se realizó en La Hormiga Putumayo, la instalación de este proceso de consulta previa y la respectiva socialización del Auto 004. Posteriormente, los Cofán realizaron un trabajo a nivel de sus 9 comunidades y el pasado 18 y 19 de Diciembre se reunieron nuevamente con entidades del gobierno nacional y departamental para socializar el diagnóstico realizado y formular un diagnóstico conjunto con el gobierno. La próxima reunión, en la que se formularán las acciones del plan de Salvaguarda se realizará durante la primera semana de febrero de 2010. Plan de Salvaguarda Nasa

Los días 3 y 4 de diciembre se realizó la instalación del proceso de consulta previa del plan de salvaguarda Nasa, con la presencia de alrededor de 600 autoridades indígenas de los 7 departamentos donde actualmente habitan los Nasa. En esta reunión el gobierno socializó el Auto 004 y los Nasa dieron a conocer el plan de trabajo para realizar los encuentros de participación y consulta para la formulación de este plan de salvaguarda a partir de capítulos departamentales. El periodo de ejecución de los Planes de Salvaguarda Étnica es desde el 2010; la culminación está por definirse en consulta previa. 5.) Inclusión de Familias Indígenas Vulnerables con Menores al Programa Familias en Acción183

Objetivos Contribuir a la formación de capital humano de las familias en extrema pobreza (Sisben 1, Población en Condición de Desplazamiento, Comunidades Indígenas). Descripción Se busca cumplir el objetivo mediante dos estrategias: -

-

183

Complementar el ingreso de las familias con niños menores de 18 años, incentivando la formación de capital humano a través de: El consumo de alimentos, la incorporación de hábitos nutricionales y acciones de cuidado de la salud y seguimiento nutricional a los menores Servir inicialmente como eje articulador en la fase de implementación de la Red de Protección Social para la Superación de la Extrema Pobreza - JUNTOS,

Información del Programa Familias en Acción. Fuente de consulta: www.accionsocial.gov.co familias en acción/indígenas.

link:

297

integrándose de manera complementaria y coordinada al conjunto de la oferta y a la estrategia de intervención integral con enfoque de promoción social de la Red. Es una iniciativa del Gobierno Nacional para entregar subsidios de nutrición o educación a los niños menores de 18 años pertenecientes a las familias de nivel 1 del SISBEN, familias en condición de desplazamiento o familias indígenas. El programa Familias en Acción consiste en otorgar un apoyo monetario directo a la madre beneficiaria, condicionado al cumplimiento de compromisos por parte de la familia. En educación, al garantizar la asistencia escolar de los menores y en salud, con la asistencia de los niños y niñas menores a las citas de control de crecimiento y desarrollo programadas. La normatividad que da contexto al Programa es el artículo 6 del convenio 169 de la OIT de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por Colombia en la Constitución de 1991. Periodo de ejecución: prueba Piloto en el 2007; no se tiene prevista fecha de culminación dado que está enmarcado en la continuidad del Programa Familias en Acción y las decisiones de política pública que para tal fin se tomen. 6.) Programa Generación de Ingresos184

Objetivos General

Poner en funcionamiento las estrategias para que las responsabilidades de Acción Social en la política de reducción de la pobreza extrema se concreten en el mejoramiento de los ingresos de las familias priorizadas en la “Red Juntos” y de las que habitan en territorios en recuperación social por el estado. Específicos

-

-

184

Diseñar y poner en marcha incentivos que permitan el fortalecimiento del capital social y el mejoramiento de los ingresos de las familias priorizadas. Implementar la metodología de Minicadenas productivas y sociales a las actividades productivas de las familias de “Red Juntos” con el fin de que apliquen a los incentivos del programa y accedan a los beneficios del mercado. Apoyar las iniciativas regionales y locales tendientes a la recuperación de Activos Improductivos. Acompañar al CCAI en la recuperación social del territorio a través de la metodología de Minicadenas, del programa Generación de Ingresos, brindar apoyo a los hogares desplazados vinculados a proyectos de Generación de Ingresos del

Información del Programa generación de ingresos. No se reportó descripción. Fuente de consulta: Resolución 01445 del 4 de mayo 2007.

298

-

programa Desplazados, para que esta población aplique a los incentivos del programa. Propiciar escenarios de concertación entre programas de Acción Social, otras entidades del estado y del sector privado para crear sinergias que permitan aprovechar toda la oferta institucional existente al servicio de las familias beneficiadas.

La normatividad que da contexto al Programa es el Compes 102 - Red de Protección Social El Programa inició el 4 de Mayo 2007185. 7.) Programa Familias Guardabosques –PFGB186-

Objetivos Fomentar la cultura de la legalidad; el desarrollo económico, social y ambiental en sus zonas de intervención; y apoyar la lucha del estado colombiano contra las drogas ilícitas. Descripción Apoyar a familias campesinas, indígenas o afro-colombianas, a quienes se les ofrece temporalmente un incentivo económico condicionado y un acompañamiento integral (técnico-ambiental y social), para que emprendan iniciativas productivas sostenibles, a partir del uso legal de la tierra y los recursos naturales. La normatividad187 que da contexto al Programa es el Conpes 3218 de 2003, Programa de desarrollo alternativo 2003-2006, y el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Periodo de ejecución: Las familias indígenas beneficiadas por el Programa Familias Guardabosques han sido vinculadas al mismo desde el año 2003 hasta la fecha y el tiempo que han permanecido vinculadas al Programa depende de la fase a la cual se vincularon. El Programa en la actualidad tiene una duración de 18 meses. 8.) Programa Familias Guardabosques Corazón Del Mundo – FGBCM-

Objetivos Transferir el modelo de Conservación de Bosque Natural desarrollado por el Componente Forestal Comercial del Programa MIDAS a la Organización Gonawindúa Tayrona y 185

No se reportó año de culminación. La información para los 2 ítems siguientes fue reportada por la dependencia Gestión Presidencial contra Cultivos Ilícitos (PCI) - Área de Desarrollo Técnico y Social; y la fuente de consulta es: www.acciónsocial.gov.co, link publicaciones UNODC/PCI. 187 La misma normatividad es aplicable a los dos Programas reportados por el Área de Desarrollo Técnico y Social de Cultivos Ilícitos. 186

299

acompañar el proceso de saneamiento y recuperación territorial del Programa Familias Guardabosques del Corazón del Mundo. Descripción El programa Focaliza los pueblos indígenas de Gunmaku (Aracataca, Magdalena) Kankawarwa (Fundación, Magdalena), Dumingueka y Seywiaca (Dibulla, Guajira) para implementar de manera concertada el Programa Especial Piloto Familias Guardabosques Corazón del mundo, adoptando medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección y estabilización socioeconómica, para la recuperación ambiental y cultural, así como la consolidación del territorio de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Cuenta con un acompañamiento técnico, ambiental y de fortalecimiento organizacional realizado por el programa MIDAS. La duración del programa es hasta el 31 de diciembre de 2009. Los recursos del programa son colectivos, es decir de los resguardos y se utilizarán para la compra de predios o mejoras, aledaños a los pueblos establecidos. Las comunidades indígenas se comprometen a prevenir la expansión y erradicar manual y voluntariamente los cultivos ilícitos encontrados en los predios adquiridos y al interior de los territorios indígenas. Periodo de ejecución: el Programa inició en abril de 2009. El convenio se firmó hasta el 31 de diciembre de 2009, pero se tramitó una prórroga en tiempo hasta el 30 de junio de 2010 para la ejecución de unos recursos adicionales que fueron aportados por FONADE mediante un convenio de adhesión. 9.) Proyecto Módulo Educativo para 60 estudiantes m-60 con batería sanitaria en el Colegio Técnico Agropecuario del Papuri, Yavaraté, Vaupés188.

Objetivos189 Generales

Todos los proyectos relacionados corresponden a obras de infraestructura pública que en su mayoría fueron identificados mediante talleres participativos en articulación con algunas de nuestras estrategias, tales como: Familias Guardabosques, Fronteras, Plan Padrino, entre otros; con el fin de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y

188

Información reportada por el Área de Infraestructura la cual ejecuta obras civiles en todo el territorio Nacional a través de su programa Obras para la Paz. Muchos de estos proyectos benefician población indígena, sin embargo al no contar con información completa y confiable para todas las intervenciones, únicamente se remiten los datos correspondientes a 14 proyectos siguientes que tienen información disponible. Fuente de consulta: las carpetas de seguimiento técnico y social que se encuentran en el Área de Infraestructura de Acción Social. Es la misma para todos los proyectos reportados por Infraestructura, se reseña sólo para este primer proyecto. 189 Para todos los proyectos del Área de Infraestructura se reportan los mismos objetivos y la misma descripción, por lo tanto, sólo se transcriben para este primer proyecto.

300

fomentar a través de un proceso social de participación ciudadana, la generación de condiciones que garanticen la sostenibilidad de los proyectos construidos. Descripción Ejecución de obras de infraestructura pública que procuren el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. Generación de empleo temporal durante la ejecución de la obra. En algunos casos, el desarrollo de un proceso de planeación participativa y control social propendiendo por la sostenibilidad de los proyectos. Justificación190 Los proyectos de infraestructura pública realizadas por el Área de Infraestructura tiene como fin mejorar la calidad de vida de zonas deprimidas por el alto índice de pobreza, presencia de cultivos ilícitos y grupos irregulares. Periodo de ejecución del Proyecto es el 2007. 10.) Proyecto Acueducto Vereda Alto San Pedro, municipio de Colón, Putumayo.

Periodo de ejecución: 2006. 11.) Proyecto Puente vehicular en la carretera las Lajas – Buenavista, Municipio de Colón, Putumayo.

Periodo de ejecución: 2006 12.) Proyecto Batería Sanitaria sede Cabildo San Pedro, Municipio De Colón, Putumayo.

Periodo de ejecución: 2006 13.) Proyecto Mejoramiento Vial Vereda la Menta – San Agustín, Municipio de San Francisco, Putumayo.

Periodo de ejecución: 2006 14.) Proyecto Puente sobre el Río Pato Yaco en el Camino a Titango, Municipio de San Francisco, Putumayo.

Periodo de ejecución: 2006

190

La dependencia reporta esta normatividad a modo de justificación con aplicabilidad para todos los proyectos, por ello sólo se transcribe para este primer proyecto.

301

15.) Proyecto Unidad de Atención Básica en la Vereda Bamboleo, Municipio La Vega, Cauca.

Periodo de ejecución: 2006 16.) Proyecto Módulo Educativo y Polideportivo en Cerro Vidal Municipio de Tuchín, Córdoba.

Periodo de ejecución: el Módulo Educativo en Cerro Vidal inicia en 2006 y culmina en 2007; y el Polideportivo en Cerro Vidal inicia en 2009 y culmina en 2010. 17.) Proyecto dos módulos educativos en Laguna Mure y Puerto Valencia en Guainía.

Periodo de ejecución: 2008 18.) Módulo Educativo M-120 con Batería Sanitaria en la Institución Educativa Lagos del Dorado, Municipio de Miraflores, Guaviare.

Periodo de ejecución: 2006 19.) Proyecto Segunda Etapa del Centro Educativo Campoalegre en el Resguardo Indígena Huellas de Caloto del Municipio de Caloto (Cauca).

Periodo de ejecución: 2006 20.) Proyecto Reconstrucción Escuela Indígena en la Vereda Resguardo Indígena de Dojuró, Municipio de Andes, Antioquia.

Periodo de ejecución: 2009 21.)

Proyecto Centro Etnocultural en el Municipio de Leticia, Amazonas191

Periodo de ejecución: se tiene previsto el 2010. 22.)

Proyecto Aulas para capacitación en el Municipio de Puerto Nariño.

Periodo de ejecución: se tiene previsto el 2010. 23.) 191

Proyecto Paz y Desarrollo192

La ejecución de los siguientes dos proyectos está programada; está sujeta al cumplimiento de prerrequisitos de viabilización técnica y económica. 192 La información para este Proyecto y para los Programas Laboratorios de Paz fue reportada por el Grupo Paz y Desarrollo (Proceso Paz y Desarrollo y Laboratorios de Paz, Proyecto Afropaz, Legión del Afecto). Fuente de consulta para este Proyecto: Acción Social; http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=424&conID=1451; www.informacionparlapaz.net; Programa Desarrollo y Paz del Magdalena Medio

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Objetivo El objetivo del Proyecto es apoyar a la población vulnerable, pobre y desplazada en comunidades urbanas y rurales de regiones afectadas por la violencia, reduciendo su riesgo de exposición al conflicto y mitigando el impacto negativo de posibles efectos derivados. Descripción El Proyecto consta de cuatro componentes: A) Construcción de activos sociales, económicos y ambientales en áreas prioritarias; B) Apoyo a familias desplazadas en procesos de retorno o reubicación; C) Fortalecimiento institucional y de la gobernabilidad local; y D) Gerencia del Proyecto, monitoreo y evaluación. La ejecución se realiza a través de subproyectos contemplados en los componentes A y B, identificados y orientados por procesos participativos regionales de base, con el apoyo directo de Organizaciones Socias (OS) que adelantan Programas de Desarrollo y Paz 193 y las Unidades Territoriales -UT de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social. Éstos encuentran en las Mesas de Trabajo y en los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, como materialización en lo local del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD-, espacios de concertación y generación de alianzas para lograr un efecto de apalancamiento e impacto, a través de los Planes Integrales Únicos –PIU-, y de los Planes de Desarrollo municipales y departamentales (componente C). Cabe anotar que en las zonas de población indígena, el proceso participativo se enmarca en los Planes de Vida. De manera análoga, en las zonas de población afrocolombiana donde estén establecidos y operando los Consejos Comunitarios Mayores, se apoyará en sus Planes respectivos. Las Unidades Territoriales de Acción Social (UT) apoyan la dinamización del SNAIPD y, junto con las OS contribuyen en la integralidad y sinergia de las acciones promovidas. A su vez, la Unidad Coordinadora del Proyecto – UCP (componente D) en Acción Social, proporciona lineamientos estratégicos y gerencia la ejecución nacional del Proyecto a nivel administrativo, técnico y financiero. Regiones focalizadas y Organizaciones Socias

Tabla 6. Regiones focalizadas y Organizaciones Sociasdel Proyecto Paz y Desarrollo

http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=1216&catID=424; Asociación de Municipios del Alto Patía (ASOPATIA) y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC); www.laboratoriodepaz.org; Corporación Nueva Sociedad Región Nororiental de Colombia www.consornoc.org.co; Corporación Programa Desarrollo para la Paz (Prodepaz) www.prodepaz.org; Fundación Red Desarrollo y Paz de los Montes de María (FRDPMMA) www.fmontesdemaria.org; Banco Mundial www.bancomundial.org; Departamento Nacional de Planeación (DNP) www.dnp.gov.co; Manual Operativo del Proyecto. 193

En adelante “Organizaciones Socias - OS”

303

Áreas

Organización Socia

Municipios

ANTIOQUIA: Puerto Nare, Puerto Berrío, Yondó* Magdalena Corporación BOLIVAR: Regidor, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Medio Paz y Arenal, Cantagallo, Morales, Río viejo, Simití. (Antioquia, Desarrollo del CESAR: Aguachica, Gamarra, La Gloria San Martín, San Bolívar, Magdalena Alberto Cesar, Medio – SANTANDER: Barranca, Betulia, Bolívar, Cimitarra, El Santander). CPDMM Carmen, El Peñón, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres, Landázuri, Rionegro, San Vicente, Simacota SUBREGIÓN DE ALTIPLANOS: El Carmen, El Santuario, El Retiro, Guarne, La Unión, la Ceja, Marinilla, Ríonegro, San Vicente SUBREGIÓN DE EMBALSES: El Peñol, Guatapé, San Oriente Rafael, Granada, San Carlos PRODEPAZ SUBREGIÓN DE BOSQUES: San Luis, San Francisco, Antioqueño Cocorná SUBREGIÓN DE PÁRAMOS: Sonsón, Argelia, Nariño, Abejorral; PORCE NUS: Concepción, Alejandría Alto Patía y CAUCA: Almaguer*, Balboa, Bolívar, Florencia, La Macizo Sierra, La Vega*, Mercaderes, Patía, San Sebastián*, Colombiano ASOPATIA – Santa Rosa*, Sotará*, Timbío, Sucre (Norte CRIC NARIÑO: Arboleda, El Rosario, El Tambo, La Unión, Nariño / Sur Leiva, Policarpa, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro, Cauca) Taminango, Cumbitara, Los Andes PROVINCIA DE OCAÑA: Ocaña, Abrego, La Playa, Sardinata; CÚCUTA: Corregimiento Agua Clara y Comuna Atalaya; Santander CONSORNOC MUNICIPIOS FRONTERIZOS: Bochalema, Chinácota, del Norte Ragonvalia, Herrán PROVINCIA DE PAMPLONA: Pamplona, Mutiscua, Silos, Cácota, Chitagá*, Toledo*. BOLÍVAR: El Carmen de Bolívar, San Jacinto, Zambrano, Montes de Fundación Red Maria La Baja, Córdoba, San Juan Nepomuceno, El María D&P de los Guamo; (Bolívar, Montes de SUCRE: Ovejas, Sincelejo*, San Onofre, Corozal, Los Palmitos*, Chalán, Morroa, Toluviejo, San Antonio de Sucre) María Palmito, Colosó. (*) Los municipios en negrilla cuentan con población Indígena

Los usuarios (o beneficiarios) primarios del Proyecto son los pobladores pobres y vulnerables de las regiones seleccionadas, quienes: a) están en riesgo de desplazamiento en un futuro cercano o; b) han sido desplazados y, encontrándose registrados en el Sistema Unico de Registro –SUR-, están en proceso de reubicación o retorno en las regiones focalizadas.

304

Entre los usuarios primarios se presta especial atención a la participación de pueblos indígenas, comunidades afro-colombianas, jóvenes, madres cabeza de familia y comunidades marginadas. Debida a la importante presencia de la población indígena en los territorios de acción del proyecto, a que esta es beneficiaria primaria, y como política de protección, se ha dispuesto de un Marco de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de acuerdo a la Directriz Operativa OD 4.20 concerniente a los Pueblos Indígenas. Este Marco describe el marco legal de los pueblos indígenas de Colombia, la situación de los pueblos indígenas en general y en las áreas específicas que son meta del proyecto. También describe los pasos a seguir para garantizar que el Proyecto beneficie a los pueblos indígenas de las regiones de interés, de manera culturalmente compatible. Normatividad que da contexto al proyecto: Documento CONPES 3278 del 15 de marzo de 2004, Autorización a la nación para contratar una operación de crédito externo hasta por un monto de US$ 30 millones, o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación del programa “Paz y Desarrollo”. Documento CONPES 3566 del 3 de febrero de 2009, Concepto favorable a la nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por US$ 7.812.500 dólares o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar la segunda fase del programa “Paz y Desarrollo”. Periodo de ejecución:

El periodo de duración inicialmente estaba comprendido del 2004 al 2009. Sin embargo se contempló una fase adicional del 2009 al 2012.

24.)

Programa Laboratorios de Paz194

Normatividad195 Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus estados miembros, por una parte, y la comunidad andina y sus estados miembros, Bolivia,

194

La entidad reporta los objetivos y la descripción para el Segundo y Tercer laboratorios de Paz, los cuales se transcriben en los respectivos numerales correspondientes a dichos Programas. Para el Primer Laboratorio de Paz la entidad no reportó esta información. Fuente de consulta: Acción Social; http://www.accionsocial.gov.co/contenido/categoria.aspx?catID=439,www.informacionparlapaz.net; Departamento Nacional de Planeación (DNP) www.dnp.gov.co; Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador (Delcol) www.delcol.ec.europa.eu 195 Esta normatividad aplica en general para Laboratorios de Paz, precisando que para el primer, segundo y tercer Laboratorios aplica el respectivo Convenio de cada Laboratorio. La normatividad se reseña sólo en este primer ítem.

305

Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte; 15 de diciembre de 2003, que reemplaza el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993. Documento Conpes 3395 del 17 de noviembre de 2005, Importancia estratégica de los Laboratorios de Paz en Colombia desarrollados con la cooperación financiera no reembolsable de la Comunidad Europea. El Documento de Estrategia País Colombia 2002-2006 que define al “Laboratorio de Paz” como la principal herramienta de la Cooperación Técnica y Financiera de la Comunidad Europea. Segundo Laboratorio de Paz. Convenio Específico de Financiación (CEF) ALA/2003/05575 entre la Comunidad Europea y la República de Colombia. Tercer Laboratorio de Paz. Convenio Específico de Financiación (CEF) ALA/2005/017668 entre la Comunidad Europea y la República de Colombia. El Programa Laboratorios de Paz está conformado por 3 Laboratorios, a saber, Primer Laboratorio de Paz, Segundo Laboratorio de Paz y Tercer Laboratorio de Paz. La información para el Segundo y Tercer Laboratorio de paz se presenta a continuación196: a.) Programa Primer Laboratorio de Paz197 b.) Programa Segundo Laboratorio de Paz198

Objetivos General

3. Construir de manera colectiva las condiciones para una paz duradera y convivencia pacífica basada en una vida con dignidad y oportunidades para todos los habitantes. Específico 196

Para el Primer Laboratorio de Paz no se reportó información por lo tanto sólo se enuncia. Fuente de consulta: Acción Social; http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=1214&catID=424; Programa Desarrollo y Paz del Magdalena Medio; http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=1216&catID=424; Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador (Delcol) www.delcol.ec.europa.eu 198 Fuente de consulta: Acción Social; http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=1215&catID=424; Corporación Nueva Sociedad Región Nororiental de Colombia www.consornoc.org.co; Asociación de Municipios del Alto Patía (ASOPATIA) y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) www.laboratoriodepaz.org; Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador (Delcol) www.delcol.ec.europa.eu; Departamento Nacional de Planeación (DNP) www.dnp.gov.co; Plan Operativo Global (POG) , Planes Operativos Anuales (POA’s). 197

306

Establecer y consolidar en tres regiones del país (Norte de Santander, Oriente de Antioquia y Macizo Colombiano / Alto Patía) espacios y procesos territoriales, institucionales, sociales, económicos y culturales, priorizados y sostenibles, resultando en un menor nivel de conflicto y violencia, así como de vulnerabilidad de la población. Descripción El objetivo específico se articula estrechamente en tres ejes estratégicos con sus respectivas actividades199: -

Eje estratégico 1: Paz, Derechos Humanos y Vida digna. Eje estratégico 2: Fortalecimiento Institucional, Gobernabilidad Democrática y Participación Ciudadana. Eje estratégico 3: Desarrollo Socioeconómico Sostenible.

Ejes Estratégicos Eje estratégico 1: Paz, Derechos Humanos y Vida digna Resultado 1.1: Espacios construidos de convivencia pacífica con comunidades civiles capacitadas en DDHH, DIH, resolución de conflictos y protegidas frente al conflicto. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

199

Crear y fortalecer espacios de participación que faciliten el tratamiento de los conflictos en la búsqueda de la convivencia en lo local y regional. Establecimiento de mecanismos de articulación con instancias del gobierno nacional para fortalecimiento de territorio de convivencia. Dar asesoría, formación, y acompañamiento permanente a la sociedad civil en los espacios de convivencia, diálogo y negociación. Establecer un capítulo defensorial permanente para prevenir y tener una respuesta inmediata a violaciones de DDHH y DIH. Establecimiento de mecanismo de control y articulación con la propuesta Sur Colombiana (solo Cauca-Nariño). Desarrollar estrategias de educación y capacitación comunitaria en DDHH, DIH, y manejo de conflictos.

En cada uno de los ejes se encuentran actividades que por igual espera beneficiar a la población en general (vulnerable, mujeres, jóvenes, grupos étnicos, niños, campesinos, entre otros) que se encuentra dentro de la zona geográfica de intervención. Sin embargo es posible hacer una diferenciación para el caso del grupo poblacional indígena. Se describen a continuación todas las actividades en las que se resaltan en negrilla las dirigidas específicamente en beneficio de la población indígena, haciendo de nuevo la aclaración que el resto de actividades, aquellas que no están en negrillas, pueden dirigirse igualmente a la población indígena, como también a los distintos grupos poblacionales. Es posible afirmar que no existe pues un marcado enfoque poblacional como si lo hay en el Programa Tercer Laboratorio de Paz, Componente Temático, que se describe más adelante. En el aparte Beneficiarios y partes implicadas –más adelante reseñado- se tendrá también mayor claridad al respecto.

307

-

-

Establecer métodos alternativos de resolución de conflictos y fortalecer procesos y mecanismos de resistencia comunitaria (Guardia Indígena territorio de asamblea permanente). Construir y operar sistemas de protección a la población civil, incluyendo planes de contingencia. Formar redes de apoyo en las comunidades para familias afectadas. Crear y fortalecer programas de escuelas de padres con el componente de convivencia. Poner en funcionamiento veedurías locales, nacionales e internacionales de DDHH y DIH. Fortalecer los Jueces de Paz, las Casas de Justicia, y la Jurisdicción Indígena. Desarrollar programas de atención psico-social a familias afectadas por el conflicto y fortalecer las redes de apoyo. Caracterizar desde la comunidad los actores armados en su composición, actuación y exigencias. Recrear una memoria histórica socio-política para generar conocimientos y evitar repetición de escenarios de conflicto en el presente y futuro. Fortalecer el trabajo de la Defensoría del Pueblo, las Consejerías Regionales y Consejos Municipales de Paz, Personerías, y poner en marcha o consolidar Observatorios Regionales de Paz, que se articulen con lo local y zonal.

Resultado 1.2: Dinamizados procesos de cambio de modelos culturales, educativos, sociales y de prácticas políticas que recuperan la identidad cultural y los valores constitutivos de la integración familiar y social. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Adecuar e implementar un currículo educativo formal e informal, basado en la realidad del conflicto en la zona. Realizar eventos pluri-culturales y artísticos con ampliada participación de las comunidades. Fortalecer y formar grupos y organizaciones culturales (regionales, afro colombianos, indígenas). Aumentar la cobertura de los tipos de educación pertinentes a la región. Apoyar a la formación política y organizativa de las comunidades. Atención psico-social y acompañamiento a conflictos intra familiares. Fortalecimiento en los procesos organizativos en la temática de equidad y género.

Resultado 1.3: Establecida una red regional de jóvenes que participan en el desarrollo político y socioeconómico del territorio, que incluya un programa de resocialización y reincorporación a la vida civil para jóvenes y sus familias. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Dar asesoría y apoyar a la formación y dotación de la red de jóvenes. Contribuir a la formación de líderes para construcción de proyecto de vida, desarrollo político y socioeconómico.

308

-

Brindar atención psico-social y establecer un programa integral de resocialización. Organizar talleres familiares y grupales tendientes a la consolidación de valores y a la formación de padres.

Resultado 1.4: Instalado un sistema de medios de comunicación regional perspectiva comunitaria y pedagógica dirigida a la paz.

desde una

Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Creación y fortalecimiento de redes de los diversos medios de comunicación locales regionales, comprometidos en la construcción de la paz y la convivencia pacífica. Proponer y realizar un conjunto de actividades de divulgación y promoción de experiencias del Laboratorio de la Paz. Producir un paquete de herramientas y materiales pedagógicos para la difusión.

Eje estratégico 2: Fortalecimiento Institucional, Gobernabilidad Democrática y Participación Ciudadana Resultado 2.1: Fortalecida la estructura organizativa y la capacidad operativa del sistema de entidades de coordinación y gestión (ECRs200) del Segundo Laboratorio de Paz. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Detallar en los POAs la aplicación de los recursos destinados al Laboratorio de Paz. Montar la Unidad Regional encargada de operar el desarrollo del Laboratorio de Paz. Diseñar e implementar un programa de Formación Continuado para el equipo Entidades Coordinadores Regionales Laboratorio de Paz. Diseñar un Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desarrollo del Laboratorio de Paz. Crear alianzas interinstitucionales para programación, la ejecución, coordinación, y seguimiento de las intervenciones del Programa. Diseñar e implementar asesorías periódicas que fortalezcan el Equipo de Profesionales de la Región en las ECRs y pueda quedar capacidad instalada en la Región.

-

Resultado 2.2: Incrementada la gobernabilidad democrática y participativa, así como la capacidad política, ética y técnica de las instituciones locales y sub-regionales. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

-

200

Fortalecer integralmente la institucionalidad pública y las organizaciones sociales en el marco de la participación comunitaria para el ejercicio del Estado Social de Derecho a nivel local y regional. Preparar Planes de Desarrollo (Regional, Municipal) y Presupuestos participativos, con rendición publica de cuentas

Entidad Coordinadora Regional.

309

-

Establecer un sistema de veeduría: Seguimiento y evaluación al proceso de gobernabilidad. Establecer un sistema de información y participación para la paz (como el SIRPAZ del Oriente Antioqueño). Incrementar la capacidad de aprendizaje reconociendo acuerdos y grupos sociales. Promover una mesa de organizaciones sociales y su reconocimiento para la interlocución con el gobierno nacional.

Resultado 2.3: Mejorada la coordinación y articulación interinstitucional sobre la base de una agenda programática regional, y fortalecida la autonomía territorial (descentralización) y visión de región. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Preparar y ejecutar acuerdos regionales de proyectos. Participar en una agenda programática regional. Promover espacios de intercambio de experiencias Fortalecer y consolidar los Núcleos Zonales, Comunitarios y Asambleas municipales y subregionales, impulsar las Entidades Territoriales Indígenas (Cauca). Fortalecer las Asociaciones de Municipios de Indígenas y organizaciones campesinas, urbanas y afro descendientes. Fortalecer la unidad regional de los municipios en el área de influencia del proyecto.

-

Resultado 2.4: Fortalecidas las organizaciones de base y las redes sociales. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado:

-

-

Formar líderes y liderazgo local para procesos sociales, políticos y económicos mediante el aprovechamiento de los espacios de formación existentes y la ejecución de un proyecto regional de formación y capacitación Dar asesoría y apoyar la formación y dotación de organizaciones y redes sociales y el encuentro para el fortalecimiento de las mismas Fortalecer equipos interdisciplinarios e interinstitucionales de trabajo en red sobre temas específicos (filosofía de la no-violencia, violencia intra-familiar, desplazamiento, género, niños y jóvenes).

Eje estratégico 3: Desarrollo Socioeconómico Sostenible Resultado 3.1: Desarrollados proyectos productivos y de seguridad alimentaria, fomento a la economía solidaria, y comercialización con un enfoque de cadenas ecológicamente sostenibles y articuladas al ordenamiento territorial. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Desarrollar proyectos productivos generadores de seguridad alimentaría para grupos vulnerables.

310

-

-

-

Desarrollo de sistemas de almacenamiento de alimentos y reservas monetarias para épocas improductivas o atención de necesidades básicas. Apoyo a la economía solidaria, a través de las diferentes estrategias construidas participativamente Formación para fomentar los procesos solidarios a partir de lo económico. Rescate y actualización participativa de sabiduría y técnicas tradicionales y populares en sistemas productivos agroalimentarios integrales. Diseñar e implementar estrategias de competitividad de la producción (local y regional) orientadas a la comercialización. Apoyar a la comercialización y transformación de productos competitivos y estratégicas en las micro-regiones, acompañándoos con servicios de apoyo, con un enfoque de mini cadenas. Capacitar y formar agricultores y microempresarios en mejores tecnologías de producción (que permitan recuperar el suelo, agua y bosque), transformación, comercialización, y en manejo empresarial. Apoyar al establecimiento de un Sistema de capacitación y generación de empleo para los jóvenes. Establecer sistemas agroforestales como alternativa productiva. Favorecer intercambio de sabiduría y conocimientos entre las comunidades. Apoyar la creación de empresas como sustento de la economía rural y urbana Impulsar el turismo ecológico.

Resultado 3.2: Construidas, mejoradas y dotadas, bajo la modalidad de co-financiación, infraestructuras sociales y productivas básicas en apoyo a los proyectos socioeconómicos. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Establecer sistemas de micro-riego en áreas prioritarias. Impulsar centros de acopio y centros de transformación de productos agropecuarios Co-financiar escuelas, vías de acceso, puestos de salud, agua potable y saneamiento básico, vivienda rural y transporte.

Resultado 3.3: Introducidas como alternativas a los cultivos de uso ilícito, actividades agroindustriales, comerciales y de servicios en apoyo a producción y empleo. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Diseñar y ejecutar estudios sobre la economía política de los cultivos de uso ilícito (ver experiencia Laboratorio de Paz Magdalena Medio en el Sur de Bolívar). Diseñar y desarrollar sistemas de apoyo para la prevención y erradicación manual de cultivos ilícitos.

Resultado 3.4: Ampliado el acceso a tierras para las comunidades (Cauca-Nariño). Actividades a desarrollar para el logro de este resultado:

311

-

-

Identificación y realización de estudios socioeconómico y jurídico de oferta, disponibilidad y demanda de tierras y evaluación de Unidad de Análsis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gestión de recursos y disposición de tierras en predios específicos y definición de Unidad Agrícola familiar.

Resultado 3.5: Promovidos y puestos en marcha planes de manejo para la restauración, recuperación y conservación de los recursos naturales. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Contribuir a la formulación de planes participativos de ordenamiento territorial y agroambiental, y predeterminación de áreas de recuperación y conservación. Fortalecer procesos de educación ambiental (manejo racional del agua, recursos forestales y residuos sólidos. Realizar reforestación protectora y productora con la población vulnerable. Identificación de formas alternativas y convencionales de recolección, disposición, mejoramiento de la calidad y distribución de agua.

Resultado 3.6: Implementadas políticas y programas regionales para la generación de empleo a los jóvenes. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Identificar y ejecutar proyectos para la reinserción de jóvenes en proyectos productivos. Diseño e implementación de un sistema de capacitación y aprendizaje para jóvenes.

Localización del Programa

Norte de Santander; Oriente Antioqueño; Macizo Colombiano / Alto Patía. Los municipios priorizados en las tres regiones son 62. Norte de Santander (15) Provincia de Ocaña y Sur de Cesar: Ocaña, Abrego, La Playa Provincia de Municipios rivereños del rió Zulia201: Sardinata Cúcuta: Corregimiento Agua Clara y Comuna Atalaya Municipios Fronterizos: Bochalema, Chinacota, Ragonvalia, Herán, Toledo Provincia de Pamplona: Pamplona, Mutiscua, Silos, Cácota, Chitagá.

Oriente Antioqueño (23)

201

Según la nueva denominación y distribución que resultó de la revisión de las Asociaciones de Municipios que tuvo lugar entre junio y septiembre 2003.

312

Subregión de Altiplanos: El Carmen, El Santuario, El Retiro, Guarne, La Unión, la Ceja, Marinilla, Ríonegro, Abejorral; Subregión de Embalses: San Vicente, Concepción, Alejandría, El Peñol, Guatapé, San Rafael, Granada, San Carlos; Subregión de Bosques: San Luis, S.Francisco, Cocorná; Subregión de Páramos: Sonsón, Argelia, Nariño.

Macizo Colombiano / Alto Patía (24) Cauca Macizo: Timbío, Sotara, Sierra, La Vega, Almaguer, S.Sebastián, Santa Rosa, Mercaderes, Florencia. Cauca Patía: Bolívar, Patía, Balboa Nariño Macizo: Taminango, S.Lorenzo, Arboleda, S.Pedro de Cartago, La Unión, S.Pablo Nariño Patía: Leiva, Rosario, Policarpa, Cumbitara, Los Andes, El Tambo.

En esta última región conviven varias etnias y organizaciones afro-descendientes e indígenas. Presupuesto Global

El Programa, de un total de 41.400.000 Euros, descansa sobre una aportación financiera de: €33.000.000, por parte de la Comunidad Europea en calidad de fondos no reembolsables; €8.400.000, por parte del País Beneficiario. Beneficiarios y Partes Implicadas

Beneficiaria directa es la población de 62 municipios en las tres áreas seleccionadas estimada en 1,5 millones de habitantes. En particular, se consideran beneficiarios directos del Programa los sectores sociales urbanos y rurales más marginalizados y excluidos, así como los pueblos indígenas y los afro descendientes y en general los grupos más pobres y desprotegidos (niños, jóvenes, y mujeres) en cuanto a derechos humanos, culturales, sociales y políticos. Sin embargo, la mayor parte de las actividades por su naturaleza tienen un carácter y una proyección regional y pretende beneficiar en forma indirecta a una población más allá de los municipios pre-seleccionados para el Laboratorio generando un mayor impacto y una ampliación de los procesos y espacios de convivencia. Las principales partes interesadas en la implementación del Programa son las siguientes: A nivel local

Grupos incipientes de población vulnerable (pobres, campesinos cocaleros), Colectivos de trabajo, Colectivos de mujeres, Juntas de acción comunales, Comunidades (veredales, de ríos y barriales), Organizaciones de base (indígenas, afrodescendientes, campesinos, artesanos, comerciantes, jóvenes, ancianos), Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones, Cooperativas, Organizaciones no gubernamentales, Organizaciones religiosas, Pastorales Sociales, Asambleas constituyentes municipales, Estamentos educativos, Funcionarios públicos, Administraciones y Empresas públicas, Empresas privadas, Grupos armados.

313

A nivel regional

Asociaciones Regionales de Campesinos, de Mujeres, de Jóvenes Consejos Provinciales y/o Regionales Indígenas, Asociaciones de Municipios, Organizaciones no Gubernamentales, Diócesis, Secretarías de las Gobernaciones Departamentales, Institutos y Sistemas Departamentales del Estado, Cámaras de Comercio, Universidades, Corporaciones Autónomas Regionales, Consejos Gremiales, Proyectos Regionales, Federaciones Regionales de Cafeteros, Instituciones Militares Departamentales. A nivel nacional

Departamento de Planeación Nacional (DNP), Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI), Alto Comisionado de Paz, Vicepresidencia, Defensoría del Pueblo, Red de Programas de Desarrollo y Paz -RedProdePaz. A nivel Internacional

CE y Delegación para Colombia, Estados Miembros de la UE, PNUD, FAO, Banco Mundial, Agencias y Organismos Internacionales (AECI, GTZ, OIM), Organizaciones no Gubernamentales que trabajan en las áreas de intervención del programa (Oxfam, PCS, Terres des Hommes, CISP, PTM, Movimondo, Solidaridad Internacional, etc.). Como bien se menciona en el anterior punto (II), para la realización del programa Acción Social se apoya en entidades coordinadoras regionales. Para este caso es de gran importancia La Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía (ASOPATÍA) en asociación con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), para la región Alto Patía-Macizo Colombiano de los Departamentos de Nariño y Cauca. Específicamente el CRIC, que cuenta con una trayectoria de trabajo en las comunidades indígenas del Cauca por más de 30 años (fue fundado en febrero 1971 en el resguardo de Toribío) y en 1999 fue reconocido por el Estado Colombiano como Autoridad Tradicional (Entidad de Carácter Especial). El CRIC forma parte de Minga Fondo, una agrupación de unas 26 organizaciones comunitarias. El CRIC agrupa a más del 90% de las comunidades indígenas del Departamento y lidera negociaciones con el Gobierno Colombiano para sus intereses colectivos. Su misión ha sido y sigue siendo la defensa de los derechos fundamentales y específicos de los pueblos indígenas. Periodo de ejecución:

El periodo de duración del Programa es de cinco (5) años. Con la firma, el 16 de diciembre del 2003, entre el Gobierno Colombiano y la Comisión Europea del Convenio Específico de Financiación ALA/2003/055-75 se da vida al Programa “Segundo Laboratorio de Paz”. El primero de enero de 2010 inicia la Fase de Cierre del Segundo Laboratorio de Paz, tras la culminación el 31 de diciembre de 2009 de su Fase de Ejecución Operativa. Dicha Fase de Cierre finaliza el 30 de marzo de 2011, de conformidad con lo modificado en el Addendum 2.

314

c.) Programa Tercer Laboratorio de Paz202

Objetivos General

Construir colectivamente condiciones para una paz duradera y convivencia pacifica, basadas en una vida con dignidad y oportunidades para todos los habitantes. Específico

Fortalecer y apoyar iniciativas de desarrollo y paz y acciones de desarrollo territorial y alternativo, como una contribución fundamental para la consolidación de un estado social de derecho más efectivo y la reducción de economías ilícitas, la violencia y el conflicto, así como la promoción de un mayor nivel de reconciliación. Descripción Para lograr este objetivo, el Programa se estructura a partir de tres componentes: • • •

Geográfico Temático Político

La lógica de intervención en relación con estos componentes se detalla a continuación. Componentes Componente Geográfico Objetivo: Promover y consolidar propuestas de desarrollo y paz articuladas en lo económico, social, político, cultural y ambiental que aporten elementos para la superación de los factores generadores de violencia en procura de mejorar las condiciones de vida de los habitantes. Resultados esperados

202

Fuente de consulta: Acción Social; http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=1216&catID=424; Fundación Red Desarrollo y Paz de los Montes de María (Frdpmma) www.fmontesdemaria.org; Corporación Desarrollo para la Paz del Piedemonte Oriental (Cordepaz) www.cordepaz.org; Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador (Delcol) www.delcol.ec.europa.eu; Departamento Nacional de Planeación (DNP) www.dnp.gov.co; Plan Operativo Global (POG), Planes Operativos Anuales (POA’s).

315

Paz y DDHH: la promoción y la defensa de los DDHH (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), DIH y la convivencia pacífica, son garantizadas mediante el fortalecimiento de la sociedad civil y las instituciones públicas. Gobernabilidad Participativa: La institucionalidad pública del territorio es fortalecida para responder a las demandas de la sociedad civil, construyendo conjuntamente espacios e instrumentos de participación democrática. Desarrollo Integral sostenible: Mejoradas las condiciones de vida de la población más vulnerable, mediante alternativas socio-económicas concertadas de desarrollo local, respetuosas el medio ambiente.

Componente Temático Objetivo: Fortalecer iniciativas de desarrollo y paz, lideradas por organizaciones de mujeres, jóvenes, afro colombianos e indígenas del nivel local y regional. Resultados esperados Grupos Étnicos: Grupos étnicos (indígenas y afro colombianos) incrementan su capacidad de incidir e influir e políticas, espacios y procesos públicos de construcción de desarrollo y paz. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado:

-

-

Formación y capacitación, técnica, financiera y organizacional de los pueblos étnicos. Construcción y/o consolidación de espacios para concertar y articular Planes de Vida o de etno-desarrollo con las autoridades locales y otros actores sociales e institucionales. Diseño e implementación de estrategias orientadas a la disminución de los riesgos y efectos del conflicto en los territorios étnicos, con enfoque diferencial. Apoyo a las formas de producción propias de acuerdo a sus usos y costumbres, como una manera de garantizar la autonomía y cultura de los grupos étnicos. Desarrollo de una estrategia de información, comunicación y educación propias que sistematice, visibilice y promueva sus experiencias propias de construcción de paz. Mujeres y Jóvenes: Organizaciones de mujeres y jóvenes, incrementan su capacidad de: promover el respeto de sus derechos ciudadanos, reducir su vulnerabilidad frente a los riesgos asociados al conflicto y visibilizar sus experiencias de construcción de desarrollo y paz.

Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Formación y capacitación, técnica, financiera y organizacional de las mujeres y jóvenes.

316

-

-

-

-

Promoción y apoyo a las actividades desarrolladas por mujeres y jóvenes que contribuyen a la disminución de los riesgos y efectos del conflicto. Construcción y/o consolidación de espacios para cualificar su capacidad de formular y/o incidir políticas públicas, concertando con las autoridades locales y otros actores sociales. Desarrollo de una estrategia de información, comunicación y educación propias que sistematice, visibilice y promueva sus experiencias de construcción de paz y desarrollo. Diseño e implementación estrategias de prevención y protección para las violencias de género articulando violencia doméstica, sexual, social y política y su impacto sobre las mujeres. Implementación y/o consolidación de estrategias exitosas de empoderamiento económico y emprendimientos productivos, dirigido hacia mujeres y jóvenes afectados por el conflicto, que hagan énfasis en el fortalecimiento, participación y/o articulación de los grupos sociales, comunidades y organizaciones, y que prevengan o mitiguen los efectos del conflicto.

Descripción

Por medio del lanzamiento de una convocatoria nacional203 realizada durante los días 30 de mayo al 29 de agosto de 2008, se recibieron un total de 239 propuestas. Tras la evaluación por parte del Comité Evaluador se seleccionaron un total de 25, entre estas 9 que benefician directamente a la población indígena. Adicional a estos 25 proyectos subvencionados, se cuenta con dos proyectos estratégicos igualmente en beneficio de la población indígena. Estos son los ejecutados por la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”, y la Unión Temporal: Asociaciones de Cabildos Indígenas Juan Tama y Nasa Çxhaçxha y Asociación Campesina de Inza Tierradentro-Acit. Se adjunta el portafolio de los proyectos subvencionados y estratégicos de población indígena en los que se encuentran sus objetivos, resultados, y actividades, entre otras características. Todos están actualmente en ejecución desde el pasado 23 de diciembre de 2008. Componente Político Objetivo: Aportar a la construcción de una política pública de desarrollo y paz incluyente (cuya responsabilidad recae en el Gobierno Colombiano a través de la oficina del alto comisionado para la paz) y que la misma esté en el marco de la Constitución Política del País. Resultados esperados Diálogo de políticas: Los Laboratorios de Paz contribuyen a la construcción de una política pública de desarrollo y paz, y al análisis de las implicaciones que tienen otras políticas sectoriales sobre el tema. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado 203

Se adjunta la Guía para Solicitantes de Subvenciones.

317

-

Creación y promoción del Comité de Diálogo de Políticas y definición de la estrategia de participación en los distintos espacios regionales. Intercambio de experiencias sobre el tema entre los diversos actores participantes. Realización de encuentros regionales y nacionales para la construcción de la propuesta de política pública. Realización de seminarios nacionales e internacionales de intercambio y reflexión sobre metodologías y experiencias relevantes para el componente. Apoyo técnico a la red PRODEPAZ para la promoción del diálogo de políticas a nivel nacional.

Gestión del conocimiento: Bajo el liderazgo del DNP y en coordinación con Acción Social el Laboratorio de Paz III cuenta con estrategias e instrumentos para difundir y retroalimentar las experiencias, aprendizajes y metodologías significativas adelantadas en el marco de los programas. Actividades a desarrollar para el logro de este resultado

-

Identificación, sistematización y difusión de experiencias significativas en materia de desarrollo y paz tanto a nivel local como nacional. Sistematización de experiencias en torno al diálogo de políticas. Formación y capacitación en el tema de políticas públicas para los distintos actores del proceso. Formación y capacitación a los programas en evaluación, investigación, sistematización y manejo de información estadística. Diseño y puesta en marcha de una estrategia de gestión del conocimiento. Consolidación de bases de datos sobre variables relativas a desarrollo y paz Realización de estudios y contratación de expertos sobre el tema.

Localización del Programa

El proyecto tiene dos ámbitos de intervención: uno regional/local focalizado en el componente geográfico; y, otro nacional focalizado en los componentes temático y político. La zona de intervención del componente geográfico alcanza dos de las regiones más conflictivas de Colombia: el departamento del Meta y los Montes de María (departamentos de Bolívar y Sucre). Dentro de estas áreas se ha efectuado una selección de 33 municipios que constituirán el área de influencia directa del componente geográfico del proyecto. Los municipios priorizados son los siguientes: Tabla 7. Municipios priorizados por el Programa Tercer Laboratorio de Paz Meta (18) Sub-región de Villavicencio:

Montes de María, (Bolívar 7, Sucre 8) Sub-región piedemonte occidental:

318

Meta (18) Villavicencio, San Juanito, El Calvario, Cabuyaro, Puerto Gaitán. Sub-región del Ariari: Sub-región montaña: Cubarral, Guamal, San Martín de los Llanos, El Dorado, El Castillo, Granada, Lejanías, Fuente de Oro, Mesetas, San Juan de Arama, Vistahermosa, Puerto Lleras, Puerto Rico

Montes de María, (Bolívar 7, Sucre 8) Marialabaja, Tolú Viejo, San Antonio de Palmito, San Onofre. Sub-región montaña: Chalán, Morroa, Colosó, Ovejas, Los Palmitos

Sub-región troncal y río Magdalena: Zambrano, Córdoba, El Guamo, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno.

Para el Componente Temático, tal y como se estipula en la Guía para Solicitantes de Subvenciones, Convocatoria abierta de propuestas, EuropeAid/127-109/M/ACT/CO; la cobertura geográfica es nacional, exceptuando los municipios previamente cubiertos por los Laboratorios de Paz I, II y III - Componente Geográfico -. No obstante, con la presente convocatoria se quiso lograr un balance adecuado entre procesos significativos de nivel regional o nacional, y experiencias locales reconocidas y legitimas dentro de comunidades apartadas, pero poco visibles en el entorno nacional y donde los grupos de población beneficiarias de este componente coexisten en un escenario multicultural. Por lo anterior se otorgó una valoración positiva a aquellas iniciativas que se desarrollen en el marco de la REGION PACIFICA y se flexibilizarán algunas condiciones de elegibilidad para lograr este énfasis territorial en 27 municipios del Cordón Pacífico Colombiano. Estos son: Tabla 8. Municipios del Cordón Pacífico Colombiano Departamento Antioquia

Municipios

Vigía del Fuerte Quibdo, Medio Atrato, Atrato, El Carmen de Atrato, Bajo Baudo, Nuquí, Chocó Litoral del San Juan, Bojayá, Bahía Solano, Tado, Nuquí, Bagado Valle del Cauca Buenaventura Cauca Guapi, López de Micay y Timbiqui Barbacoas, El Charco, La Tola, Magui, Mosquera, Olaya Herrera, Nariño Francisco Pizarro, Roberto Payan, Santa Bárbara, Tumaco En definitiva los municipios204 seleccionados tras el cierre de la convocatoria, la evaluación de las propuestas y adjudicación de contratos, son: Tabla 9. Municipios seleccionados

204

Se incluyen en total los municipios parte de los proyectos subvencionados y de los proyectos estratégicos. Ver portafolio de proyectos adjunto para mayor claridad.

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Departamento Municipios Antioquia Salgar, Vigía del Fuerte Atlántico Malambo, Sabanagrande Popayán, Corinto, Toribio, Jambaló, Caldono, Silvia, Cajibío, Piendamó, Cauca Santander de Quilichao, Morales, Inzá, Páez (Región de Tierradentro) Manizales, Riosucio, Supia, Filadelfia, Risaralda, Belalcazar, Anserma, Caldas Marmato y Neira Murillo, La Mina, Chemesquemena, Atanquez, Dunarua, Banco Mamo César Ramalito, Guatapurí, Río Seco, Los Haticos, Mojao, Rancho de la Goya, González Quibdo, Bojayá, Medio Atrato, Carmen de Atrato, Bajo Baudó, Bahía Chocó Solano, Bagadó, Tadó, Nuquí, Litoral del San Juan San Andrés de Sotavento y Tuchín, Resguardo Indígena de San Andrés Córdoba de Sotavento Localidades de San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Santa Fé, Suba, Cundinamarca Candelaria, Kennedy, Usme, Mártires, Engativa, y Ciudad Bolívar de Bogotá Guajira Riohacha, Dibulla, área de influencia de la Sierra Nevada de Santa Marta Guaviare San José del Guaviare, Resguardo Indígena Nukak Maku Mosquera, veredas: Mosquera cabecera, Cocal Payanes, Miel de Abeja, Nariño Garcero, Cantil, Firme Cifuentes, Contra, Tortugo, San Francisco, Lagartera y Playa Nueva Norte de El Carmen, Convención, Teorama, El Tarra Santander y Tibú (región del Catatumbo) Quindío Mistrato, Pueblo Rico, Marsella, Quinchia, Belén de Umbria y Guatica Risaralda Armenia, Córdoba, Tebaida, Finlandia, Quimbaya, Montenegro y Calarca Santander Bucaramanga, Pinchote Sucre Santiago de Tolú Tolima Ibagué, Fresno Buenaventura, Vereda: Zacarías, Cali, Jamundí, Yumbo, Candelaria, Valle del Florida, Dagua, Buenaventura, Palmira, Pradera, Tulúa, Buga, Cauca Bugalagrande, Sevilla, Versalles, Riofrío, Trujillo, Andalucía.

Presupuesto Global

El Programa, de un total de 30.250.000 Euros, descansa sobre una aportación financiera de: €24.200.000, por parte de la Comunidad Europea en calidad de fondos no reembolsables; €6.050.000, por parte del País Beneficiario. Beneficiarios y Partes Implicadas

Se consideran beneficiarios directos del programa: - En general para los tres componentes, las entidades nacionales (La Agencia Presidencial para Acción Social y la Cooperación Internacional, el DNP, entre otras) y regionales,

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públicas y privadas (Gobernaciones, alcaldías, organismos de control, Cordepaz y FRDPMMa, entre otras) involucradas. - Para el componente geográfico los pobladores de los 33 municipios (aprox. 700.000), que se identificarán una vez se pongan en marcha los proyectos. En acciones de los ejes de Paz y DDHH y de Gobernabilidad Democrática, podrán ser beneficiarios directos pobladores de municipios aledaños a los priorizados, siempre y cuando las acciones se implementen en los municipios focalizados. - Para el componente temático, son beneficiarios directos potenciales las organizaciones de mujeres, jóvenes y grupos étnicos (afro-colombianos e indígenas) del nivel local y regional que lideran iniciativas de paz y desarrollo y que habrán sido seleccionadas en las convocatorias a proyectos. Beneficiarios indirectos: La mayor parte de las actividades por su naturaleza tienen un carácter y una proyección regional, y pretende beneficiar en forma indirecta a una población más allá de los municipios seleccionados en el componente geográfico y/o las iniciativas de paz apoyadas, generando un mayor impacto y una ampliación de los procesos y espacios de convivencia. En particular, se espera que a través de los componentes político y temático, se beneficie a la población del país, en especial a la más vulnerable, a través de la difusión de las experiencias de paz y el diseño y puesta en marcha de una política de desarrollo y Paz. Cordepaz, como Entidad Coordinadora Regional del LP III en el Meta, cuenta con un papel estratégico frente a la población indígena en la coordinación de las acciones ya que administrativamente el Departamento del Meta está dividido en 29 municipios, cuenta con 115 inspecciones de policía y 26 resguardos indígenas. Tanto así que una de los enfoques y prioridades de la estrategia de intervención es “apoyar a las comunidades indígenas en la formulación de planes de vida y fundamentos de un enfoque multicultural de las relaciones entre la sociedad y el Estado”. De igual manera la Fundación Red Desarrollo y Paz de los Montes de María – FRDPMMA -, pues los Montes de María constituyen una región pluriétnica y multicultural, que comprende indígenas, afrodescendientes, mestizos y blancos, con diferencias culturales, tradiciones y costumbres, así como expresiones culturales que le son comunes. Periodo de ejecución:

La duración del Programa es de cincuenta y tres (53) meses. Con la firma, el 1 de agosto del 2005, entre el Gobierno Colombiano y la Comisión Europea del Convenio Específico de Financiación ALA/2005/17-668 se da vida al Programa “Tercer Laboratorio de Paz”. Con la suscripción del Addendum 1 al Convenio Específico de Financiación el período de ejecución del convenio de financiación comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba el 31 de diciembre de 2011. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina el 30 de junio de 2011. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del periodo de ejecución.

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25.)

Proyecto Estrategia de Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad205

Objetivos Contribuir a la disminución de las necesidades en el contexto habitacional que permita incrementar el nivel de calidad de vida de la población objeto de atención por parte de Acción Social en cumplimiento de su Direccionamiento Estratégico. Descripción El proyecto Estrategia de Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad, es un incentivo a los hogares que presentan carencias o deficiencias básicas habitacionales, orientada a complementar una atención integral, en contribución con la estrategia de la Red de Protección contra la pobreza extrema coordinada por Acción Social, y apoyo a las intervenciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada por la Violencia – SNAIPD. Este incentivo no está destinado específicamente para población indígena, es para población desplazada y vulnerable, objeto de atención de Acción Social, sin importar la etnia. Normatividad que da contexto al Proyecto: Ley 387/97; Ley 388/97; Decreto 2569/00; Decreto 951/01; Decreto 250/05; Decreto 4912/09; Resolución 1505/07 por el cual se crea un grupo interno de trabajo de gestión en la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social; Guía de Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad. Periodo de ejecución: Se contemplan diferentes años de inicio y culminación para el Proyecto Estrategia de Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad, según los departamentos y los municipios en los que se adelante, así: • • • • • •

Cesar: inicia en 2007, culmina en 2008 Guajira (San Juan del Cesar /Achintucua): inicia en 2007, culmina en 2009 Guajira (San Juan del Cesar/Peña de los Indios, Marocazo, Limón, Potrerito y El Puente): inicia en 2008, culmina en 2009 Nariño: inicia en 2007, culmina en 2008 Magdalena: inicia en 2008, culmina en 2008 Risaralda: inicia en 2008, culmina en 2009

205 Información reportada por la dependencia Hábitat y Vivienda. Fuente de consulta: Base de datos Hábitat y Vivienda disponible para los colaboradores de Hábitat y Vivienda; para consultas externas es necesario enviar solicitud a Hábitat y Vivienda. [email protected]

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26.) Proyecto “aumento sostenible de los ingresos familiares para la inserción socioeconómica de población desarraigada indígena y campesina de los municipios de Ricaurte, Córdoba y Pasto, departamento de Nariño, a través del fortalecimiento y encadenamiento productivo y social”206

Objetivos General

Contribuir al arraigo de población afectada por el conflicto armado en el Departamento de Nariño a través de la inserción socio-económica. Específico

Aumentar de manera sostenible los ingresos familiares de la población desarraigada campesina e indígena de los municipios de Ricaurte, Córdoba y Pasto a través del fortalecimiento y encadenamiento productivo y social. Descripción Resultados -

Fortalecimiento comunitario: Gestión, incidencia y cohesión de las organizaciones comunitarias mejoradas en torno a procesos productivos. Fortalecimiento de capacidades productivas: Los beneficiarios tienen las capacidades de planificar y manejar eficientemente sus actividades generadoras de ingresos. Acceso a recursos y tecnología productiva: Los beneficiarios han mejorado su acceso a tecnologías y equipamientos para producción diversificada. Acceso a mercados: Los beneficiarios han mejorado su acceso a los mercados con productos de valor agregado. Fortalecimiento Institucional: Capacidades técnicas, operativas y de gestión de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales mejoradas.

El proyecto ha contribuido al fortalecimiento de las capacidades productivas, organizacionales y de comercialización de las asociaciones y grupos participantes, lo cual fue posible a través de una estrategia que vinculó tanto lo productivo como lo social. Este encadenamiento garantizó la integralidad de la acción haciendo que las actividades productivas fueran complementadas con el crecimiento y un incremento en la madurez de las organizaciones y con el apoyo institucional. 206

Información reportada por el Programa Especial Desarraigados. Fuente de consulta: La información respectiva puede ser consultada en el Informe Final Descriptivo UP III ACH (VF), en la Oficina del Programa Especial de Desarraigados. Bogotá, Edificio Avianca. Piso 21. No se reportó información sobre normatividad.

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Periodo de ejecución: del 2008 al 2009. 27.) Proyecto Protección Desplazada207

de Tierras y Patrimonio de la Población

A partir del año 2003, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL- inicia su trabajo en el tema de la protección patrimonial de la población en situación de riesgo y desplazamiento a través de la conformación del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. En la actualidad, el PPTP-AS cuenta con el respaldo de varios cooperantes internacionales, entre ellos, el Banco Mundial, la Agencia Sueca para la Cooperación Internacional para el Desarrollo ASDI-, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-, la Comisión Europea, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AECID-, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID-, la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional y la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- como administrador de los recursos. Desde entonces, y durante las consecutivas fases de su actuación (I, II y III), el PPTP-AS ha asesorado técnica y jurídicamente temas como la protección, la formalización y la restitución de derechos sobre tierras y territorios de la población víctima en riesgo o en situación de desplazamiento. Siendo este el marco, el Proyecto ha desarrollado acciones de formulación y diseño de conceptos, instrumentos, procedimientos, herramientas informáticas, propuestas normativas, entre otros, con el propósito de transferirlos hacia las entidades que, de acuerdo con la normatividad, tienen responsabilidad directa en estas materias, y hacia la población objeto de las vulneraciones de sus derechos patrimoniales. Con ello se pretende contribuir a la salvaguarda de estos derechos de las comunidades campesinas y los grupos étnicos.

207

Información reportada por el Área de Grupos Étnicos. No se reportó el periodo de ejecución. Fuentes de consulta: Proyectos e informes presentados a los cooperantes en sus diferentes fases -documentos oficiales en físico en centro de documentación del PPTP-AS; documentos en magnético Área de Grupos Étnicos – PPTPAS (Trazabilidad de correos electrónicos entre dependencias de Acción Social e interinstitucional); documento de trazabilidad del proceso de construcción, socialización y ajuste de la propuesta de Ruta Étnica elaborada por el PPTP-AS (Septiembre 2009); documentos técnicos en donde se sintetizan estudios en temáticas que guardan estrecha relación con la salvaguarda del patrimonio de las comunidades en: saneamiento de obligaciones (financieras, de impuestos y servicios públicos); y diseño de una metodología participativa para la recolección de la información y la protección de bienes muebles; Estudio de caso sobre el afrontamiento de la violencia y la protección de los derechos patrimoniales (Fase I). Centro de Documentación PPTP-AS; fase II. Centro de Documentación PPTP-AS; Cuaderno de trabajo “Derechos territoriales de los Pueblos Indígenas: Elementos de la legislación Especial Indígena en Materia de Derecho Territorial”; libro “Gente de Esteros, Ríos y Mar. Zonificación para la Protección del Territorio Colectivo de ACAPA”; afiche “Retomemos Nuestro Camino. Hacia La gobernabilidad de nuestros territorios y la defensa de nuestra cultura”; video Cultura y Territorio, 2006; documento preliminar “Tratamiento diferencial para la protección de los derechos territoriales de los grupos étnicos”, Banco Mundial, en edición; versiones de propuestas de “Ruta Étnica”. Archivos digitales y físicos. Centro de Documentación y Área de Grupos Étnicos – PPTP-AS.

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En la Fase I (2003-2005), el PPTP-AS adelantó estrategias para caracterizar las afectaciones a los derechos territoriales y los factores de vulnerabilidad territorial en el contexto de violencia para los grupos étnicos en zonas específicas. Para ello, se realizó una primera intervención con comunidades negras e indígenas, la cual tuvo como objetivo general identificar, desde un enfoque étnico diferenciado, los mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos que reforzaran la protección de los derechos colectivos sobre los territorios de los pueblos indígenas y las comunidades negras, en el marco de la obligación estatal de prevención del desplazamiento forzado y la atención integral a las víctimas del fenómeno, en zonas focalizadas del Pacífico colombiano. La Fase II (2005-2008), el PPTP-AS consolidó los conceptos y metodologías para la identificación y caracterización de las afectaciones y los factores de vulnerabilidad a los derechos territoriales étnicos. Con base en ello, propuso la inclusión del tratamiento diferencial étnico en estas materias tanto en el Decreto 250 de 2005 como en la Ley 1152 de 2007. Estos hechos impactaron de manera significativa el proceso de transferencia, objetivo central de la Fase II, al cambiarse las instituciones con mayor responsabilidad en la aplicación de las medidas de protección. Sin embargo, y con base en la experiencia acumulada, fue posible adecuar en el corto plazo las principales herramientas intensificando la labor de asesoría por parte del Proyecto en el periodo de transición y en los subsiguientes. La Tercera Fase (2008 – 2010), en el marco del objetivo general de “disminuir el riesgo de empobrecimiento de la población desplazada y contribuir a la paz nacional a través del impulso, desde un enfoque diferencial, de la aplicación de las medidas de protección patrimonial en diferentes zonas del país, promover la formalización de los derechos sobre la tierra y los territorios, y proponer iniciativas de política pública para la restitución de los bienes inmuebles de la población víctima de la violencia”, inscribe el desarrollo de acciones específicas de asesoría, asistencia técnica y acompañamiento a las entidades competentes y las comunidades indígenas y negras afectadas por la violencia y el desplazamiento, en zonas focalizadas. Se contempla como propósito, en lo que respecta al tratamiento diferencial étnico, lograr la transferencia a las instituciones y la apropiación de los Cabildos Indígenas, AATIS, líderes y demás miembros de los pueblos indígenas, y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y afectados, de los mecanismos para la protección, acceso preferente y restitución del derecho fundamental al territorio. Los pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152, en marzo de 2009, se entra en un período de reajuste de la Ruta Étnica, atendiendo además los aspectos incorporados por esta Corte en los Autos 004 y 005 de seguimiento a la Sentencia T-025, especialmente, a la Orden Quinta del Auto 005, la cual planteó la necesidad de revisar y ajustar estructuralmente el procedimiento de Ruta Étnica inicialmente propuesta por el Proyecto, en la perspectiva de hacerla concordante con la institucionalidad y competencias vigentes en materia de protección, acceso, reconocimiento y restitución de derechos territoriales étnicos, la obligación gubernamental de darle aplicación masiva a esta Ruta y la ampliación de su ámbito de cobertura. Actualmente, la nueva propuesta de dicha Ruta está siendo analizada por las entidades con competencia en su aplicación con el objeto de proponer su ajuste y concertación definitiva.

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Objetivo La Fase I se desarrolló desde el año 2003 hasta mediados de 2005, - ACCIÓN SOCIAL- , en convenio con el Fondo Posconflicto del Banco Mundial, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, USAID-OIM y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados –ACNUR-. Ésta tuvo por objeto diseñar y validar metodologías para proteger los derechos patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo de desplazamiento, a fin de mitigar sus efectos, facilitar su estabilización socioeconómica y lograr el fortalecimiento del tejido social. Descripción Esta fase se desarrolló en tres etapas: i) diseño de metodologías y herramientas; ii) validación de las herramientas mediante la aplicación de pruebas piloto en cinco regiones del país; iii) retroalimentación, ajuste y publicación de los manuales de procedimiento para la aplicación; y iv) la creación de la red interinstitucional de protección208. Adicionalmente, el Proyecto adelantó esfuerzos dirigidos a posicionar el tema de la protección patrimonial en distintos ámbitos. Los resultados alcanzados permitieron la protección de 6.629 derechos sobre la tierra, localizados en alrededor de 4.781 predios, con una extensión aproximada de 69.886 hectáreas. Los productos obtenidos en esta fase son: Caja de Herramientas para la Protección de los Derechos sobre la Tierra, la cual contiene el Manual de Procedimientos para la aplicación de las rutas colectiva e individual de protección209; Guía de sensibilización y formación para la protección de los derechos sobre la tierra; Compendio Normativo, plegables y afiches sobre rutas de protección; cartillas sobre derechos de grupos étnicos: indígenas y afrocolombianos, entre otros materiales. En el ámbito jurídico se pueden considerar como logros: • •



La incorporación de la protección patrimonial en el nuevo Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada (Decreto 250 de 2004 –vigente a la fecha-) En el caso de los grupos étnicos, como sujetos colectivos de derecho, se adoptaron estrategias para caracterizar los factores de vulnerabilidad territorial en el contexto de violencia Se adelantaron estudios en temáticas que guardan estrecha relación con la salvaguarda del patrimonio de las comunidades: Saneamiento de obligaciones (financieras, de impuestos y servicios públicos); Diseño de una metodología participativa para la recolección de la información y la protección de bienes

208 Red interinstitucional de protección: Superintendencia de Notariado y Registro, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC-, Catastros Descentralizados, Ministerio Público, INCODER, Autoridades departamentales y municipales en las zonas de intervención directa del Proyecto.

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muebles; Estudio de caso sobre el afrontamiento de la violencia y la protección de los derechos patrimoniales, entre otros. Entre el segundo semestre del año 2004 y el primer semestre del año 2005, el Proyecto realizó una primera intervención con grupos étnicos, la cual tuvo como objetivo general identificar desde un enfoque étnico diferenciado, los mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos para refrozar la protección de los derechos colectivos sobre los territorios de los pueblos indígenas y las comunidades negras, en el marco de la obligación estatal de prevención del desplazamiento forzado y la atención integral a las víctimas del fenómeno, en zonas focalizadas del Pacífico colombiano. Esta experiencia exploratoria se realizó en tres territorios colectivos de comunidades negras en 13 resguardos indígenas210, y se ejecutó en varias etapas: preparatoria o formulación del proyecto, focalización de las zonas (municipios y en ellos resguardos indígenas y territorios colectivos)211 y la puesta en marcha que consistió en la socialización y concertación con autoridades étnicas y municipales de las estrategias, las actividades en las zonas, y la sistematización y devolución de los resultados y productos. El análisis y la sistematización de los resultados obtenidos en esta Primera Fase aportó elementos para la construcción de propuestas preliminares de protección, aplicables a situaciones y contextos similares (municipios con predominancia étnica en el área rural), apropiadas para autoridades étnicas, municipales y regionales en el abordaje y aplicación de medidas de protección de los territorios étnicos afectados por el desplazamiento. Entre los principales productos se pueden resaltar: •

• • •

Identificación de las necesidades territoriales en cuanto a constitución, ampliación, saneamiento y corrección de imprecisiones cartográficas y resolutivas de los territorios colectivos. Apoyo técnico a procesos de ordenamiento territorial interno de algunos resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras desde sus visiones culturales Elaboración del inventario de necesidades territoriales de las zonas focalizadas y gestión institucional ante las entidades competentes Levantamiento cartográfico y gestión institucional para la constitución de tres resguardos indígenas Eperara Siapidara en Nariño Zonificación Cultural y Ambiental para el Plan de Vida del Pueblo Eperara Siapidara de Nariño

210 Los territorios focalizados en esta primera fase fueron: en el departamento del Chocó, el municipio de Tadó, (resguardos indígenas y territorios de comunidades negras del Alto San Juan); en el departamento del Cauca: Timbiquí (resguardos indígenas y territorios de comunidades negras del Bajo Saija); en el departamento de Nariño Olaya Herrera, El Charco e Iscuandé (resguardos indígenas Eperara Siapidara) y Francisco Pizarro (territorio de comunidades negras de la zona del Patía Grande). 211 Para la selección de los territorios étnicos se elaboró una matriz de identificación básica de los resguardos y territorios colectivos, de acuerdo con las variables: etnia, área titulada - territorios étnicos -, % de área rural municipal en resguardos y territorios colectivos, superposición de resguardos con áreas protegidas, áreas en coca, datos municipales sobre desplazamiento (expulsión, recepción, retornos, índice) y la existencia de POT municipales. Éstas se cruzaron con criterios cualitativos sobre la existencia y funcionamiento de Comités Municipales de Atención Integral a Población Desplazada, participación de las autoridades étnicas en los comités, aspectos de seguridad, acceso a las zonas y voluntad política de las comunidades e instituciones.

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Delimitación y caracterización preliminar de las áreas de influencia de los Consejos Comunitarios menores y de las zonas de uso colectivo del Consejo Comunitario Mayor del Alto San Juan ASOCASAN. Aportes para la construcción de una ruta preliminar de protección de territorios étnicos: propuesta de sistema de información y ruta metodológica para la Zonificación Cultural y Ambiental en territorios étnicos.

En el ámbito del fortalecimiento institucional y organizativo se promovió el dialogo técnico y político entre los consejos comunitarios, cabildos indígenas y las administraciones municipales (alcaldías y concejos) y corporaciones regionales en las zonas focalizadas, con el fin de: (i) socializar el tema de los derechos territoriales étnicos y los instrumentos legales de protección, (ii) revisar conjuntamente las situaciones problemáticas de cada unos de los territorios, (iii) posicionar el tema de la protección de los territorios en el nivel local y (iv) desarrollar algunos mecanismos para la protección, tales como la articulación y/o compatibilización de los planes de ordenamiento (étnico y municipal), como una de las posibles vías pertinentes para la protección de los territorios colectivos y los resguardos indígenas. En el nivel nacional se promovió ante la Dirección de Etnias (en aquel entonces) del Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC y las Asociaciones de Consejos Comunitarios del Pacífico, el posicionamiento del tema de la vulnerabilidad de los territorios étnicos en el contexto del desplazamiento forzado y su necesaria inclusión en las agendas de las instancias de la subcomisión de territorios de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras –CCAN- 212 y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas. Los temas abordados en los ejercicios de capacitación dirigidos a comunidades étnicas se relacionan con: el marco jurídico de protección del derecho al territorio; los principios, conceptos y metodologías de ordenamiento planificación y administración territorial, bases para la elaboración de los reglamentos internos de manejo de los territorios colectivos; los derechos y políticas públicas de prevención y atención del desplazamiento forzado, desde una perspectiva diferencial. Como materiales divulgativos de apoyo se cuenta con: • •

Propuesta preliminar de módulos de capacitación para la protección de los territorios colectivos de las comunidades negras Cuaderno de trabajo “Derechos territoriales de los Pueblos Indígenas: Elementos de la legislación Especial Indígena en Materia de Derecho Territorial”

212 CCAN creada a partir de la reglamentación de artículo 45 de la ley 70 mediante el decreto 2248/95. Está conformada por los viceministros de Interior, Ambiente, Educación Agricultura, Minas y Vivienda el subdirector del DNP, el gerente del INCORA, el director del IGAC, el director del ICANH, el director de La R.S.S. (hoy ACCION SOCIAL)., el director de Asuntos de Comunidades Negras, el director del Plan Pacífico, dos representantes a la Cámara por la circunscripción especial, y por las comunidades negras 4 representantes de la Costa Atlántica, 5 del departamento del Chocó, 3 por el Valle, 3 por el Cauca, 3 por Nariño, 2 por Antioquia y 1 por San Andrés y Providencia.

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• • • •

Cartilla “Protección de los territorios étnicos. Las comunidades negras y su derecho al territorio” Libro “Gente de Esteros, Ríos y Mar. Zonificación para la Protección del Territorio Colectivo de ACAPA” Afiche “Retomemos Nuestro Camino. Hacia La gobernabilidad de nuestros territorios y la defensa de nuestra cultura” Video Cultura y Territorio, 2006

En la Fase II (2005-2008) se vincularon como nuevos cooperantes a través de ACNUR, la Comisión Europea y la Embajada del Canadá. Durante esta Fase se: (i) trasfirieron herramientas, metodologías e instrumentos diseñados por el Proyecto a las entidades e instancias con competencia; (ii) implementó la ruta individual; (iii) diseñó y puso en marcha el Registro Único de Predios Abandonados –RUP-, el cual contiene el inventario de los derechos, titulares y predios protegidos; (iv) amplió la cobertura geográfica para la aplicación de las medidas; (v) avanzó en el desarrollo metodológico, con enfoque diferencial, en materia de protección de tierras y territorios colectivos de grupos étnicos, género y niñez huérfana; (vi) consolidó la red interinstitucional de protección de tierras; (vii) intensificó la asesoría, el acompañamiento a la población desplazada, a las comunidades afectadas y a organizaciones de la sociedad civil. En desarrollo de esta Fase se conformó el Comité de Cooperantes, integrado por ACCIÓN SOCIAL y representantes de las agencias cooperantes, con el propósito de articular, divulgar y hacer seguimiento a las acciones desarrolladas por el Proyecto, así como apoyar la gestión, posicionamiento e incidencia del tema, en los ámbitos nacional e internacional. Hacia el final de la Fase II se promulgó la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural, que ordenaba modificaciones sustanciales en los ámbitos normativos e institucionales; distribuyendo las funciones gubernamentales relacionadas con el acceso y la protección de los derechos sobre la tierra y los territorios colectivos. Paralelamente, se decretó un período de transición, para el traslado de funciones entre la Superintendencia de Notariado y Registro y el INCODER. Estos hechos impactaron de manera significativa el proceso de transferencia, objetivo central de la Fase II, al cambiarse las instituciones con mayor responsabilidad en la aplicación de las medidas de protección. Sin embargo, y con base en la experiencia acumulada, fue posible adecuar en el corto plazo las principales herramientas intensificando la labor de asesoría por parte del Proyecto en el periodo de transición y en los subsiguientes. Se considera necesario señalar aquí que esta norma incorporaba, en su Artículo 127, la “Ruta Étnica” dirigida a atender las solicitudes de protección de derechos territoriales que presentaran los integrantes, los representantes legales o las autoridades tradicionales de las comunidades étnicas, así como las que tramitara el Ministerio Público en defensa de los derechos de éstas. Soportado en ello, el PPTP-AS procedió a diseñar una propuesta de Ruta de Protección de Derechos Territoriales Étnicos afectados por la violencia y el desplazamiento y adelantó un proceso encaminado a la validación y aplicación de dicho

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procedimiento en el departamento del Chocó213 focalizándolo en las comunidades negras e indígenas de la región del Alto San Juan y Alto Atrato, municipio de Tadó: comunidades indígenas Embera Katío organizadas en el Cabildo Mayor CAMAISCON214 y las comunidades negras del Consejo Comunitario Mayor de ASOCASAN215. Estos ejercicios concertados con la comunidad y adaptados a sus usos y costumbres culturales, arrojaron como resultados la caracterización de las limitaciones y privaciones de los derechos territoriales en campo con las comunidades, y la concertación sobre la información a consignar en el instrumento propuesto por el PPTP para la presentación de las solicitudes de protección de territorios étnicos ante el Ministerio Público - (Defensoría del Pueblo) Formulario Único de Solicitud de Protección de los Derechos Territoriales de Grupos Étnicos Afectados a Causa de la Violencia e Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados – RUPTA-. Como resultado de este proceso, el PPTP-AS apoyó la aplicación de medidas de protección por parte de algunos Comités Territoriales de Atención Integral a Población Desplazada en territorios étnicos, a saber: •



El Pueblo Motilón Barí, en el departamento de Norte de Santander, fue cobijado en la declaratoria de inminencia de desplazamiento de las áreas rurales de 14 municipios de la región del Catatumbo. Durante este proceso, el PPTP facilitó el acercamiento entre las entidades regionales y las autoridades indígenas, ayudó a definir una metodología de trabajo particular en campo para explicar el alcance de la medida, los actores institucionales involucrados y la importancia de contar con la información de parte de las comunidades sobre sus derechos territoriales, en la idea de incluirlos en el informe de predios y territorios. Situaciones similares se presentaron en Nariño (municipios de Tumaco, Barbacoas, Olaya Herrera, Santa Bárbara de Iscuandé, El Charco, Ricaurte y Mallama), en Mutatá Antioquia o en Buenaventura - Valle del Cauca. En todos ellos, se realizaron acompañamientos a las entidades, a los CMAIPD y a las comunidades para que se realice una adecuada aplicación de la Ruta Colectiva con un tratamiento diferencial étnico.

Es importante resaltar que, en su momento (años 2007 y 2008), se hizo la divulgación del procedimiento de la Ruta de Protección Étnica a las entidades con competencia, en el nivel nacional y regional, particularmente a los funcionarios de: las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, y de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro y en los eventos programados por esta entidad a los registradores de instrumentos públicos del país, INCODER (no competente según Ley 1152/07 en registro y efectos), Ejercicio concertado y validado por la Defensoría del Pueblo – Regional Chocó El Cabildo Mayor de CAMAISCON, adscrito la organización regional indígena Embera – Wounan – OREWA y conformado por los resguardos de: Bochoroma - Bochoromacito, Mondo – Mondocito, Tarena, y Peñas del Olvido, agrupando ocho comunidades en una extensión de 18.899 hectáreas. 215 El Consejo Comunitario Mayor de ASOCASAN, es conformado por 21 consejos comunitarios menores, 31 comunidades: Playa de Oro, Angostura, El Carmelo, Tabor, Tapón, Yerrecuy, Mumbú, Bochoroma, Profundó, Manungará, Corcobado, Uchitó, Guarato – Boraudó, Punta Igua, Gingaraba – Antón Marmolejo, La Playita – Peñas Blancas, Jíbaro, Pachito, Quiado, Chacuante, Ibordo – candelaria, La Unión - Charco Negro, Agua Clara, Calabozo, La Esperanza – Tadocito, Burubata, Animas – Animas Medio, La Y, Alto Chato – Monta Tadó y Campo Alegre, en una extensión de 54.517,5 hectáreas. 213 214

330

IGAC, Defensores Regionales del Pueblo (zonas de intervención PPTP) y, en eventos nacionales, en tres ocasiones a los Procuradores Judiciales, Ambientales y Agrarios y en eventos regionales con Procuradores Regionales y Provinciales (Chocó y Nariño). Si se observa la evolución de la aplicación de las medidas de protección, es notorio el aumento sostenido entre el segundo semestre de 2005 y el primer trimestre de 2008. La protección en más de 100.000 derechos, ejercidos por 72.000 personas, en alrededor de 79.600 predios, que comprenden una extensión de más de 2´400.000 hectáreas. Incremento registrado durante la ejecución de la Segunda Fase del Proyecto. La Tercera Fase (2008 – 2010), en el marco del objetivo general de “disminuir el riesgo de empobrecimiento de la población desplazada y contribuir a la paz nacional a través del impulso, desde un enfoque diferencial, de la aplicación de las medidas de protección patrimonial en diferentes zonas del país, promover la formalización de los derechos sobre la tierra y los territorios, y proponer iniciativas de política pública para la restitución de los bienes inmuebles de la población víctima de la violencia”, inscribe el desarrollo de acciones específicas de asesoría, asistencia técnica y acompañamiento a las entidades competentes y las comunidades indígenas y negras afectadas por la violencia y el desplazamiento, en zonas focalizadas. Se contempla como propósito, en lo que respecta al tratamiento diferencial étnico, lograr la transferencia a las instituciones y la apropiación de los Cabildos Indígenas, Consejos Comunitarios y comunidades étnicas afectadas, de los mecanismos para la protección, acceso preferente y restitución del derecho fundamental al territorio. Las acciones que viene desarrollando el PPTP-AS en esta Tercera Fase se soportan en el respeto por los principios de: •







Conocimiento y aplicación de la legislación nacional e internacional relacionada con los grupos étnicos y, en especial, las normas sobre los derechos territoriales de estos grupos. Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas desplazadas o en riesgo de desplazamiento, en correspondencia con sus usos y costumbres, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 10 de la Ley 387 de 1997. Reconocimiento tanto de las autoridades tradicionales, como los cabildos y las juntas de los consejos comunitarios, como autoridades de las comunidades indígenas y negras, competentes en el ordenamiento, manejo, gobierno y administración de los territorios tradicionales y resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras. La concertación con las autoridades tradicionales, los cabildos y consejos comunitarios y sus asociaciones, como premisa para formulación y aplicación de los mecanismos de protección, acceso y seguridad jurídica.

Se espera lograr una dinámica de gestión permanente ante las instituciones con competencia, orientada a la transferencia de las metodologías, herramientas y procedimientos diseñados por el PPTP para la protección, acceso y restitución, vía Ruta Étnica. Para lograr su sostenibilidad, se hará énfasis en la promoción de la articulación de

331

los sistemas de información216 de protección de los derechos sobre la tierra y el territorio con los de procesos de reparación integral de las víctimas. Las actividades se han realizado tanto en el nivel nacional con las entidades estatales y las instancias responsables de los temas de protección, formalización y restitución217, como en las regiones de Costa Pacífica (Chocó, Buenaventura y Nariño costero), Arauca, Valle del Cauca, Antioquia, Costa Caribe (Córdoba, Cesar), Chocó, Tolima, Meta y San José del Guaviare, con las instituciones e instancias218, las administraciones municipales, las autoridades étnicas tradicionales, cabildos indígenas y los consejos comunitarios y sus comunidades. Otro aspecto clave para el análisis de beneficiarios es la expedición de Declaratorias de Inminencia de Desplazamiento por parte de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada de municipios, en cuyas áreas se incluyen territorios étnicos de comunidades indígenas y negras, tales como: El Charco, La Tola, Tumaco, Santa Bárbara de Iscuandé, Cumbitará y Policarpa en Nariño; Mutatá en Antioquia; Mapiripán en Meta, Tame y Arauquita en Arauca, Norte de Santander y San José del Guaviare en Guaviare. Es importante anotar que durante el 2009, el PPTP-AS apoyó y acompañó la definición de conceptos para los ejes estratégicos y actividades en el marco interinstitucional de formulación de “Lineamientos de política pública de tierras y territorios para población víctima del desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento forzado y del despojo”, coordinada por el DNP. Documento ajustado y presentado con los aportes del PPTP, y en especial del Área de Grupos Étnicos, en agosto de 2009. Igualmente, el Área ha venido aportando conceptos, variables y procedimientos relacionados con los derechos territoriales étnicos en los espacios interinstitucionales creados para la formulación de los planes de prevención, protección y salvaguarda de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y las comunidades negras, ordenados por la Corte Constitucional en los Autos de Seguimiento 004 y 005 de 2009. Para este fin, el Área se ha centrado la formulación, ajuste y concertación de una propuesta Ruta de Protección de los Derechos Territoriales de los Grupos Étnicos y en la participación activa al interior del “Subcomité de Restitución de Derechos Territoriales con Enfoque Diferencial Étnico”.

216 Sistema de Atención a la Población Desplazada – SIPOD de ACCIÓN SOCIAL, Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia RUPTA, el Sistema de Información, el Sistema de Información Catastral del IGAC, el Sistema Unificado de Información Interinstitucional para Justicia y Paz a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia (en proceso de montaje), el Sistema de Información de Justicia y Paz de la Fiscalía - SIJIP, el Sistema de Caracterización de Víctimas de Justicia y Paz, el Sistema de información Misional y el Sistema de Información de Reforma Agraria del INCODER SIM y SIRA respectivamente (actualmente en ajuste y transferencia ) y el consolidado de información sobre títulos colectivos y tramites del INCODER. 217 Las instancias del nivel nacional y regional relacionadas con la protección, formalización y restitución de derechos territoriales étnicos son: Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada, Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas, Comisión Nacional de Territorios Indígenas, Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras , Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –CNRR, Mesa de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, 218 Comités departamentales y municipales de Atención Integral a la Población Desplazada, Comisiones Consultivas Regionales de Comunidades Negras, Instancias de concertación regionales de los pueblos indígenas según sea el caso, Mesas o Comisiones de Tierras o de Protección de Tierras y Comisiones Regionales de Restitución de Bienes – CRRB.

332

Por lo demás, el Área ha venido contribuyendo a la construcción de un enfoque diferencial étnico y unificado al interior de los programas/procesos de ACCIÓN SOCIAL cuyas estrategias de intervención en registro, prevención y atención al fenómeno del desplazamiento a causa de la violencia, deben tomar en cuenta a las comunidades indígenas y negras como autoridades étnicas reconocidas. Algunas de las acciones realizadas fueron: •

• • • •





Socialización del procedimiento administrativo de protección de derechos territoriales de las comunidades étnicas – Ruta Étnica de Protección- con INCODER, IGAC, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Direcciones de Asuntos Indígenas y Comunidades Negras del MIJ y ACCIÓN SOCIAL. Ajuste del documento técnico, presentación, esquema-flujograma y anexos de la Ruta Étnica de Protección con base en las recomendaciones realizadas por la PGN. Elaboración y envío de las Memorias de las reuniones sostenidas con la institucionalidad para la socialización de la Ruta Étnica. Solicitud a la institucionalidad con competencia en la Ruta Étnica de los comentarios y ajustes a dicha propuesta. Elaboración de un documento de trazabilidad del proceso de construcción, socialización y concertación de la propuesta de Ruta Étnica. Envío a las entidades con competencia en el tema. Aportes al documento de “Lineamientos de política pública de tierras y territorios para población víctima del desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento forzado y del despojo” DNP. Participación en el “Subcomité de Restitución de Derechos Territoriales con Enfoque Diferencial Étnico”.

Por último, se reitera que a pesar de los esfuerzos realizados por el PPTP y ACCIÓN SOCIAL por generar los espacios necesarios para el análisis, discusión, ajuste y adopción de la propuesta definitiva por parte de la institucional concernida, del procedimiento administrativo de Protección de los Derechos Territoriales Étnicos - Ruta Étnica aplicable, tal como lo estableció la Corte Constitucional, a Octubre 30 de 2009, no se logró concertar antes de esta fecha límite. ACCIÓN SOCIAL y el PPTP-AS entienden culminado su encargo de presentar a consideración de las entidades concernidas la propuesta de Ruta Étnica de Protección, y que podrá, de ser estimado conveniente, seguir asesorando y participando de las discusiones que las entidades realicen para acordar el contenido final del procedimiento administrativo, pero la terminación de este proceso y la efectiva implementación de la Ruta Étnica corresponde en adelante y de manera exclusiva a las entidades señaladas en la Orden 5ª del Auto 005 de 2009 de la Corte Constitucional. Normatividad que da contexto al Proyecto:

333

Actualmente, los fundamentos jurídicos en los cuales se basa el accionar del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada para pueblos indígenas se relacionan con los principios consagrados en: • • • • • • • • • • • •

Constitución Política (Arts. 7, 8, 63, 70, 246, 286, 287, 329, 330, 55T y 56T) Convenio 169 de la OIT (aprobado por la Ley 21 de 1991) Convención UNESCO de 1972 (aprobada por la Ley 45 de 1983) Convención Americana de los Derechos Humanos Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) Principios Rectores para la Atención del Desplazamiento Interno Principios de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Restitución de Viviendas y Patrimonio de Refugiados y Desplazados Ley 387 de 1997 Leyes 70 de 1993 y 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios Ley 1185 de 2008 Decreto 250 de 2005 Jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de atención al desplazamiento y a la protección de los derechos territoriales étnicos: Sentencia T – 025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento A 218 de 2006, 004 y 005 de 2009.

28.)

Programa Red de Seguridad Alimentaria – Resa219

Objetivos Impulsar proyectos de generación de alimentos para el autoconsumo, con el propósito de estimular la permanencia en el campo de la población en riesgo de desplazamiento y/o permitir el retorno de la población desplazada a sus tierras, al igual que mejorar la alimentación de la población radicada en asentamientos subnormales de los centros urbanos, grandes receptores de población desplazada y en general todas las actividades y programas que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de la población más vulnerable. En este orden de ideas se pretende mejorar el acceso a los alimentos de las familias en condiciones de pobreza mediante la producción de alimentos para autoconsumo, contribuyendo con la disminución del hambre en el país. Descripción

219

Información reportada por la dependencia Red de Seguridad Alimentaria – Resa. Fuente de consulta: la información de la filosofía y operatividad de ReSA, así como las estadísticas de los proyectos que se adelantan, pueden ser consultados a en www.accionsocial.gov.co

334

Para el cumplimiento de su objetivo, ReSA ha implementado las siguientes líneas de intervención. Líneas de Intervención •

ReSA Rural

Tiene por objeto generar un cambio de actitud a través de proyectos de generación de alimentos para el autoconsumo de los pequeños productores rurales. •

ReSA Urbano

Busca generar un cambio de actitud a través de proyectos de generación de alimentos para el autoconsumo de la población radicada en asentamientos subnormales de los centros urbanos, grandes receptores de población desplazada. •

ReSA Maíz/Frijol

Pretende generar un cambio de actitud a pequeños productores rurales frente a la producción de autoconsumo haciendo énfasis en incentivar los cultivos tradicionales de maíz y fríjol. •

ReSA Especial

Los proyectos Red de Seguridad Alimentaria –ReSA- Especial tienen como fin la atención inmediata a familias vulnerables que hayan sido priorizadas por la Alta Consejería de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, –ACCIÓN SOCIAL-, por razones especiales como desastres naturales y/o calamidades de orden físico o social entre otras. •

ReSA Cuna

Pretende generar un cambio de actitud hacia el fomento de hábitos alimentarios saludables y la utilización de alimentos y productos locales. Para el desarrollo de los proyectos se contemplan componentes que se ajustan a la dinámica comunitaria, las condiciones socio-culturales y económicas de la región donde se ejecutan los proyectos. Los componentes son: motivación, difusión, insumos y seguimiento y operatividad. Componentes •

Motivación

Se busca que las familias participantes desarrollen actividades, competencias y destrezas para adelantar su proyecto de autoconsumo. Se busca motivar a las familias hacia el cambio

335

de actitud que facilite el desarrollo de los proyectos. La motivación se pone en práctica a través, entre otras actividades de charlas, talleres, días de campo, encuentros de familias, ferias agroalimentarias y actividades lúdicas. •

Difusión

Con el propósito de reforzar los mensajes y los conocimientos transmitidos en las actividades de motivación, así como lograr la apropiación e identidad de las comunidades con el proyecto, se recurre a la utilización de alternativas que difundan el mensaje que sean acordes con la zona de intervención. •

Insumos

Son elementos básicos que se entregan para la implementación de la unidad productiva, como semillas, material vegetativo y/o especies menores. La entrega de los insumos responde siempre a las preferencias, costumbres, hábitos y necesidades de las familias participantes quienes participan en un proceso de consulta para la escogencia de los mismos. •

Seguimiento y Operatividad

Durante el desarrollo del proyecto, se brinda acompañamiento, monitoreo, medición de resultados y el apoyo logístico requeridos para los mismos y de este modo asegurar la difusión y consolidación del Programa.

La normatividad del programa ReSA se condensa en las siguientes resoluciones: • • • •

Resolución 3300 de diciembre de 2.003 Resolución 0637 de Septiembre de 2.005 Resolución 9399 de Abril de 2.006 Resolución 07656 Diciembre de 2.008

Periodo de ejecución220: los proyectos de ReSA tienen una duración de seis meses a un año.

3. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

a. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - COLCIENCIAS221 220

No se reportaron años específicos de inicio y de culminación del Proyecto.

221

Información reportada por la Oficina Asesora de Planeacion.

336

1.) Programa Convocatorias para el Apoyo a Proyectos222

Objetivos -

Financiar proyectos de investigación que contribuyen a la generación de conocimiento científico y tecnológico para el desarrollo económico y social del país.

-

Apoyar la consolidación de capacidades en Ciencia, Tecnología e Innovación –CTI-

Descripción Marco global

Política Nacional de Fomento a la Investigación y la Innovación “Colombia Construye y Siembre Futuro” – PNCTIEstrategia

Consolidación de capacidades para Ciencia, Tecnología e Innovación –CTI-; el objetivo de esta estrategia es apoyar a largo plazo el SNCTI de tal manera que pueda impactar el conocimiento global y los mercados internacionales para la solución de problemas sociales nacionales y mundiales, y el aprovechamiento de las oportunidades surgidas en la profundización de la integración comercial y económica. Modalidades de apoyo

Entre los mecanismos que emplea COLCIENCIAS para la solución de problemas se define el apoyo a proyectos de investigación básica y aplicada e innovación, a través de convocatorias públicas, la cuales abordan temas de interés definidos en el marco de la PNCTI y abiertas a la comunidad en el marco de los términos de referencia de la convocatoria. La evaluación de los proyectos lo realizan pares evaluadores nacionales/internacionales, añadiendo con ello transparencia técnica. Indígenas: Los proyectos de investigación científica y tecnológica elaborados por la comunidad, pueden beneficiar a la población indígena a través de dos mecanismos 1) Ser entidad beneficiaria de un proyecto de investigación, y 2) Que la población indígena sea objeto de estudio del proyecto.

La normatividad que da contexto al Programa es:

222

Fuente de consulta: Sistema Integral de Gestión de Proyectos –SIGP– COLCIENCIAS.

337

-

Constitución de Colombia (1991) Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 Ley 1286 de 2009 – ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Documento 2019 Visión Colombia Segundo Centenario, (2006) Conpes 3582 - Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

El periodo de ejecución es desde 1999. El programa se desarrolla anualmente y forma parte del Plan de Acción de la Entidad. Por tanto no hay definida una fecha que de finalización del modelo de evaluación de convocatorias. 2.) Programa Ondas – Colciencias223

Objetivos -

Estimular la creación y consolidación de espacios para la comprensión, reflexión y debate de soluciones a problemas sociales, políticos, culturales y económicos en las cuales la generación y uso de conocimiento científico y tecnológico juegan un papel preponderante.

-

Fomentar una cultura ciudadana de Ciencia, tecnología e Innovación en la población infantil y juvenil colombiana a través de la investigación como estrategia pedagógica.

Descripción Marco Global

Política Nacional de Fomento a la Investigación y la Innovación “Colombia Construye y Siembre Futuro” Estrategia

Fomento a la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad colombiana. Origen y desarrollo

Ondas nació en el 2001, recogiendo el acumulado de instituciones y programas, orientados a acercar la ciencia, la tecnología y la innovación –CT+I a la población infantil y juvenil del país. Se rescatan experiencias como Cuclí-Cuclí (COLCIENCIAS - MEN, 1989), CuclíEscuela (COLCIENCIAS-FES), Clubes de Ciencia y Ferias de Ciencia Juvenil (Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia —ACAC) y museos interactivos como Maloka,

223

No se reportó fuente de consulta.

338

el Museo de la Ciencia y el Juego de la Universidad Nacional y su Red Liliput de Pequeños Centros Interactivos, entre otros. Los dos últimos años de la década de los noventa fueron testigo del proyecto Cuclí-Pléyade resultado de una alianza de la Fundación FES Social con COLCIENCIAS. Las experiencias rescatadas encontraron su fundamento en la Constitución Política de Colombia (1991), la Ley Nacional de Ciencia y Tecnología –Ley 29 de 1990- y la Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo (1996), que exaltaron la necesidad de vincular estos temas a la población colombiana desde temprana edad, y de incorporarlos a las prácticas cotidianas de la sociedad para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, de esta última surge Ondas. En los primeros años de ejecución (2003-2005), Ondas se fortalece como la principal estrategia de apropiación social del conocimiento científico y tecnológico al “propiciar la aproximación inicial de los niños y niñas, de manera individual o colectiva, a actividades que les permitan familiarizarse y entusiasmarse con las habilidades y los métodos propios de la actividad científica”. Como tal, el Programa “contribuía a formar opinión positiva sobre la ciencia y la tecnología integradas a la práctica social a partir de las preguntas infantiles sobre el mundo”. En esta fase se amplió considerablemente la cobertura. Igualmente se insiste en reconocer el carácter de movilización social de actores educativos que el Programa ha comenzado a generar en los diferentes lugares del país. Esta movilización ha sido una de las dinámicas más importantes para su reconocimiento en ámbitos políticos, empresariales y universitarios, generando una atención especial en sus desarrollos, por parte de grupos de la comunidad en general. La Normatividad que da contexto al Programa es: -

Constitución de Colombia (1991) Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 Ley 1286 de 2009 – ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Documento 2019 Visión Colombia Segundo Centenario, (2006) Conpes 3582 - Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo (1995) Ley Nacional de Ciencia y Tecnología –Ley 29 de 1990– Ley General de Educación Plan Decenal de Educación 1996-2005 Plan Decenal de Educación (2007-2016) Ordenanzas: Política Pública Departamental Acuerdos: Política Pública Municipal.

El Periodo de ejecución es desde el 2003. Este programa, al igual que el anterior, se desarrolla anualmente y forma parte del Plan de Acción de la Entidad. Por tanto, no hay definida una fecha que finalice las actividades del programa ONDAS.

339

b. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE COLOMBIA - DANE2241.) Proyecto Censo General 2005225.

Objetivos Obtener información socio-demográfica de las personas, los hogares, las viviendas de todo el país, necesaria para la construcción y el seguimiento de las políticas públicas, analizar esa información y difundirla. Descripción Las distintas actividades del Proyecto Censo General 2005 son las siguientes: -

Sensibilización y capacitación de la población indígena226. Información censal para población indígena227. Explotación de la información censal para población indígena: • Documento Colombia una Nación Multicultural: Su diversidad étnica228. • Estudio sociodemográfico de la población indígena de Colombia229. • Estimación de la fecundidad en la población indígena colombiana y análisis de los factores sociodemográficos relacionados, a partir de los datos del censo general 2005. Para 2008 -2009. En revisión.

Normatividad230 que da contexto al Proyecto: El Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, reestructurado mediante Decreto número 262 de 2004, tiene como misión fundamental la de garantizar la disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica y la existencia del sistema de información nacional, para el desarrollo, económico y político del país. 2) El DANE es consciente que las decisiones de política serán más eficaces en la medida en que la calidad de la información básica cumpla con atributos, de rigor metodológico, precisión, integridad, relevancia, comparabilidad, oportunidad, coherencia y accesibilidad, entre otros. 3) El DANE mediante resolución 416 del 5 de julio de 2006 adoptó el Plan Nacional de 224

Información reportada por la Dirección de Censos y Demografía. La entidad relaciona fuentes de consulta diferentes para cada ítem de los dos proyectos reseñados, fuentes que se indican en el aparte correspondiente a cada uno de éstos. 225 Es una Política misional de la entidad. 226 Fuente de consulta: Metodología para la realización del censo general 2005, grupos Étnicos. Consulta interna Danenet. 227 Fuente de consulta: Página web DANE, Censo general 2005/ Sistema REDATAM. 228 Fuente de consulta: www.dane.gov.co/demográficas/grupos étnicos. 229 Fuente de consulta: Censo General 2005. En revisión. En www.dane.gov.co 230 Se reporta la misma normatividad para los dos proyectos reseñados y se indica que la producción, difusión y análisis de la información estratégica que necesita el país para la toma de decisiones es de carácter misional y tiene que ver con los proyectos Censo General 2005 y Estadísticas de Grupos Étnicos.

340

Información Básica – PLANIB – para el periodo 2006 – 2011. 4) El PLANIB documento anexo a la resolución 416 del 5 de julio de 2006, aparte Titulado "POLÍTICAS DE INFORMACIÓN" resuelve dentro de las políticas de información: “F. Hacer del acceso a la información básica un derecho efectivo, un instrumento de difusión de conocimiento y de fomento de la investigación. G. Promover el uso generalizado de la información básica en la toma de decisiones públicas y privadas. J. Propender por la más amplia y oportuna difusión de la información básica utilizando los avances de la tecnología de la información y las comunicaciones.” 5) El Plan Nacional de Información Básica –PLANIB definió dentro de los programas misionales necesarios para su desarrollo, el sociodemográfico, el cual permitirá entre otras, mejorar la producción y difusión de las estadísticas, ampliando su cobertura en el marco del Censo General 2005. El periodo de ejecución es del 2005 al 2006, año de terminación de la recolección de información. 2.) Proyecto Estadísticas para Grupos Étnicos231

Objetivos -

Producir, analizar y difundir la información referida a los grupos étnicos en especial lo referente a la población indígena. Sensibilizar y capacitar a la población indígena en el uso y explotación de la información censal. Hacer estudios en profundidad relativos a temáticas de interés de la población indígena.

Descripción Las actividades del Proyecto Estadísticas para Grupos Étnicos son: -

Proyecciones anuales de Población indígena en resguardos, serie 1998-2010. Fuente de consulta: por solicitud directa. Estudio sociodemográfico de la población de los resguardos indígenas de Puerto Gaitán, Meta. Fuente de consulta: actualmente en realización. Difusión de la información censal referida a la población indígena: • Diplomado “El uso de la información del Censo General 2005, como instrumento para la formulación de los planes de desarrollo de las comunidades, 2006 – 2007. • Talleres de difusión de la información censal, dirigidos a líderes de las comunidades: Taller nacional. Diciembre de 2007, taller regional del suroccidente colombiano, Cali, 14-17 de octubre de 2009.

231

Política misional de la entidad.

341

• Apoyo a la comunidad indígena y afrocolombiana en temas de caracterización sociodemográfica y capacitación a partir del censo nacional de 2005. Capacitación a becarios indígenas de municipios predominantemente indígenas y afrocolombianos de municipios con población significativa afrocolombiana. 2008 – 2009. Fuente de consulta: En preparación documento resumen de las monografías hechas por los becarios. Con el objetivo anterior se celebraron dos convenios: 1. El DANE y el Banco Interamericano de Desarrollo celebraron el Convenio ATN/NI – 10819-CO. 2. El DANE FONDANE y FEDEAFRO celebraron el convenio de cooperación técnica y científica 007 DE 2008. • Estrategias de actualización de la población indígena en resguardos y participación en el Taller de cartografía Social de los resguardos indígenas del departamento del Meta. • Directorio de codificación de la variable pueblo indígena. Fuente: Consulta interna. • Sistema de consulta sobre la información de los resguardos indígenas. Fuente de consulta: Interna, DANENET, en revisión para colgar en la página web del DANE. • Evaluación de la inclusión de la Variable de pertenencia étnica en la Gran Encuesta Integrada de Hogares. Documentos internos de trabajo. • Inclusión de la variable de pertenencia étnica en los registros vitales de nacimiento y defunción. Fuente. Consulta interna en las bases de los registros de nacimientos y defunciones. • Asesoría técnica entidades estatales en la temática referida a la población indígena, Programa de la Protección a la Diversidad Etnolingüística del Ministerio de Cultura.

La Normatividad que da contexto al Proyecto es: Además de la normatividad reseñada en el numeral anterior que aplica también a este Proyecto, se incluye la siguiente normatividad adicional aplicable a los ítems: Proyecciones anuales de Población indígena en resguardos, serie 1998-2010; y Estudio sociodemográfico de la población de los resguardos indígenas de Puerto Gaitán, Meta. La ley 715 de 2001 y su Decreto reglamentario 159 de 2002 entregó al DANE la responsabilidad de certificar anualmente la población indígena de los resguardos legalmente constituidos para los efectos de la distribución de los recursos del Sistema general de Participaciones, SGP. En cuanto al periodo de ejecución, es un proyecto continuo que se realiza todos los años puesto que es una actividad misional del DANE.

4. INSTITUTOS

342

a. INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA ICANH2321.) Proyecto recuperación y difusión del Patrimonio Cultural Colombiano:

En este Proyecto se inscriben los siguientes proyectos de investigación: a.) Proyecto Políticas multiculturales, diferencias étnicas raciales y de género y desigualdad social en Colombia233.

Objetivos Realizar una investigación puntual sobre la inversión social del Estado en materia de política étnica, durante la última década, con una perspectiva de género y con especial atención a las inversiones en el pie de monte amazónico, el departamento del Cauca, la costa pacífica y la capital de la república, en el marco de las relaciones entre las decisiones del Banco Mundial, BID, Organizaciones Internacionales y las Políticas Nacionales en ese campo. Se desarrollaran en este año actividades de consecución de la información, procesamiento y análisis de la misma, evaluaciones específicas e informes de avance del proyecto. Normatividad234 que da contexto al Proyecto: Los proyectos adelantados por la entidad se fundamentan en lo dispuesto por la Ley 397 de 1997 capítulo de Patrimonio Cultural, Ley 1185 de 2008, Ley 29 de 1990 y por los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2667 de 1999. El Periodo de ejecución es del 2006 al 2007.

b.) Proyecto Prácticas de estatalidad indígena Sistema General de Participación, autoridades municipales y gobierno indígena en Putumayo235.

Objetivos -

232

Analizar las repercusiones de los cambios de las políticas públicas en las relaciones locales, como por ejemplo la incidencia que tendría en el proceso de formación de

Información reportada por la Oficina de Planeación Grupo Antropología Social. Fuente de consulta: Informe Grupo Antropología Social, ICANH. Proyecto liderado por la investigadora Margarita Chaves. No se reportó descripción del Proyecto. 234 Esta normatividad aplica para todos los proyectos reportados por la entidad. Sólo se reseña para este numeral. 235 Proyecto dirigido por la antropóloga Margarita Chaves. Fuente de consulta: Informe Grupo antropología Social, ICANH. 233

343

estado a nivel local, la modificación en la participación en distribución de recursos para las entidades territoriales con el nuevo proyecto de ley. -

Analizar el cambio de políticas nacionales respecto a sectores étnicos, frente a iniciativas de carácter internacional dirigidas a estas poblaciones indígenas.

Descripción Se trata de un proyecto que ejecutó sus primeras etapas referidas al análisis de las trasferencias recibidas por los resguardos indígenas entre los años 1994 y 2004, y el análisis de las prácticas administrativas alrededor del manejo de las trasferencias en ejecución de la ley 60 de 1993 y ley 715 de 2001, respectivamente. El Proyecto se llevó a cabo entre el 2007 y el 2008. c.) Proyecto Formación del Estado y gobiernos indígenas en Putumayo, los planes de erradicación y políticas ambientales entre 1990 y 2005. Simposio configuraciones de estatalidad y políticas multiculturales en Colombia y Latinoamérica236.

Objetivo Procesar y analizar para completar la secuencia de los principales cambios y transformaciones ocurridas en la relación Estado comunidades indígenas desde la puesta en marcha del giro multicultural en Colombia. Descripción Proyecto que tiene como antecedente el proyecto de “Multiculturalidad y conflicto interétnico en Putumayo”. En el año 2008 esta iniciativa reúne dos partes una, de investigación y otra de divulgación de resultados mediante la participación en un evento académico. El Proyecto se llevó a cabo entre 2008 y 2009 d.) Proyecto Memoria mitología y educación entre los grupos Tucano Oriental del Guaviare. Etnografía de los procesos de subjetivación en el Noroeste de la Amazonía237.

Objetivo Realizar un análisis etnográfico de los procesos de subjetivación entre los grupos tucano oriental del Guaviare, a partir del examen de tres ámbitos de la sociedad en los cuales tales procesos están en permanente producción: la mitología, la memoria y la educación. En el 236 237

Proyecto dirigido por la antropóloga Margarita Chaves Proyecto coordinado por el antropólogo Alvaro Andrés Santoyo.

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año 2008 se realizaran las actividades referidas a la revisión bibliográfica y redacción del estado del arte. Realización de las salidas de campo para transcripción, análisis y alimentación de la base de datos, recopilación de narraciones temáticas y escritura de un artículo se entregará para proceso de evaluación. Descripción Memoria, mitología y educación entre los grupos Tucano Oriental del Guaviare. Etnografía de los procesos de subjetivación en el Noroeste de la Amazonía- Fase I (1). El Proyecto se llevó a cabo entre 2008 y 2009. e.) Proyecto Congreso Latinoamericano de Antropología Jurídica238.

Objetivos Realizar el ‘VI Congreso Red Latinoamericana de Antropología Jurídica Relau Colombia’, el cual se desarrollara entre el 30 de octubre y 3 de noviembre de 2008 en Bogotá. Descripción VI Congreso Red Latinoamericana de Antropología Jurídica Relau Colombia. Se trata de una iniciativa institucional dentro de las actividades académicas para la conmemoración de los 70 años de historia institucional del ICANH239. El Congreso reúne a más de 450 participantes entre estudiantes profesores universitarios y profesionales, de más de 10 países latinoamericanos y europeos. El Proyecto se llevó a cabo en el 2008. f.) Proyecto Observatorio de Patrimonio Mia240

Objetivo Realizar un análisis sobre la discusión y debates contemporáneos sobre las metodologías usadas en la actualidad y la identificación de distintos métodos y técnicas en recolección y análisis de información y diagnóstico, para contribuir al desarrollo de bases sólidas para el tratamiento de la información respecto a trascripción y análisis de las entrevistas y talleres con las comunidades rurales e indígenas, en el marco de la investigación financiada por COLCIENCIAS, sobre el Observatorio MIA. Descripción

238

Fuente de consulta: Dirección ICANH, Memorias Congreso. El responsable es el director Diego Herrera. 240 Proyecto coordinado por Álvaro Santoyo. Fuente de consulta: Grupo Antropología Social. Informe. 239

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Repaso y discusión a los debates contemporáneos sobre los métodos y técnicas de análisis de información etnográfica acordes con el enfoque presentado en el proyecto de investigación de Colciencias, casos San Basilio de Palenque y Nukak-Makú. Mesa de trabajo en metodologías de investigación sobre patrimonio inmaterial, complemento proyecto Colciencias. Se trata de programa de actividades dentro de la línea de investigación del observatorio MIA. Las actividades se ejecutaran en dos sesiones de trabajo 2007 y 2008. Para el año 2008 continuara con la identificación de los métodos y técnicas de análisis de información etnográfica más acordes en cuanto a la categorización para la captura y análisis de la información recolectada, mediante la discusión con expertos en el uso de herramientas analíticas cualitativas. El Proyecto se llevó a cabo entre el 2007 y el 2009. g.) Proyecto de investigación “narrativas locales sobre el conflicto político armado entre la gente del Centro (Kigipe Muina) -Medio río Caquetá– Araracuara 1998 – 2004”241.

Descripción Se trata de una investigación realizada en el marco de las convocatorias que adelanta el ICANH, como apoyo a jóvenes investigadores, en la vigencia 2008. La investigación se inició en 2009242. h.) Proyecto Formulación investigación “mercado, consumo y patrimonialización, agentes sociales y expansión de las industrias culturales en Colombia”243

Objetivos Objetivo primera Fase: Formular el marco conceptual y metodológico que permita sopesar la creciente prominencia del campo de la cultura/lo cultural, no sólo en los debates de las ciencias sociales sino como un discurso que se promueve desde instancias de generación de políticas locales y globales con incidencia en decisiones sobre la ejecución de recursos.

241

No se reportaron objetivos. El responsable de la investigación fue el antropólogo Marco Alejandro Tobón Ocampo. Fuente de consulta: Grupo antropología Social Informe. 242

Se reportó este año como inicio, no se reportó fecha de culminación. Proyecto dirigido por la antropóloga Margarita Chaves. No se reportó descripción. Fuente de consulta: Grupo antropología Social, proyecto formulado Colciencias. 243

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Este marco soportará el proyecto que se presentará a Colciencias en mayo de 2009. La formulación se elaborará con base en el anteproyecto presentado a la convocatoria de anteproyectos de Colciencias en octubre de 2008. Como segundo objetivo se busca avanzar en la identificación y análisis sobre políticas, programas e inversiones estatales en proyectos culturales; lógicas de agentes sociales que participan en el mercado de bienes culturales; inserción diferencial de agentes e intermediarios en los discursos sobre la diversidad, el patrimonio y la cultura. El Proyecto se llevó a cabo entre el 2009 y el 2010. i.) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF2441.) Orientaciones de Política Pública y Lineamientos Técnicos de atención diferenciada ICBF en materia de familia, infancia y adolescencia de grupos étnicos245.

Objetivos Definir los principios y procedimientos que el ICBF y las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar –SNBF- deben seguir para garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en los tratados internacionales, la Constitución y las leyes sobre grupos étnicos y con estos sus familias, niños, niñas y adolescentes y para lograr su restablecimiento cuando estos hubiesen sido vulnerados. Descripción Es la Política del ICBF para las etnias, trazada teniendo en cuenta que la atención a población indígena requiere de fundamentos en cuanto a principios, a procedimientos y a lineamientos para superar la alta vulnerabilidad socioeconómica en que se encuentran actualmente las etnias. La Normatividad que da contexto a la Política es: Constitución Política Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) Ley 21 de 1991 (Convenio OIT 169) Documento ICBF N. LM10. PN13 Ley 75 de 1968 244

Información reportada por la Dirección de Planeación y Dirección Técnica. Marco General de la Política. Fuente de consulta: http://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/pdf/AtencionDiferenciadaICBFGruposetnicos2009sep23 .pdf; Documento ICBF N. LM05.PE02, Diciembre 13 de 2007. 245

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Ley 7 de 1979 Decreto 3264 del 30 diciembre de 2002 Resolución 3622 del 14 de diciembre de 2007, Dirección General ICBF El año de inicio de la Política es el 2007; no hay fecha prevista para su culminación, puesto que es una Política del ICBF para la orientación de todos los planes, programas y proyectos que planee e implemente el Instituto con grupos étnicos.

2.) Proyectos ‘Apoyo al fortalecimiento a las familias de grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales, rom)’246

Descripción Focalización de la Población

Población de comunidades indígenas247, negras248, raizales y rom249. La elección de nuevos beneficiarios, se realizará de acuerdo con la base de datos de focalización de RED JUNTOS. La inclusión de beneficiarios que no se encuentran registrados en RED JUNTOS, deberá justificarse ante la Dirección de Planeación del ICBF. Acciones

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Articulación de los intereses de los grupos étnicos en los planes de desarrollo. Articulación del sistema local de bienestar familiar a los planes de vida de los grupos étnicos. Concertación con las autoridades tradicionales, entidades territoriales y sectoriales en la planeación, la formulación, ejecución y evaluación de las diferentes modalidades de atención a la niñez y la familia. Promoción del intercambio y sistematización de experiencias entre grupos étnicos o al interior de cada grupo específico con el propósito de socializar resultados y

La entidad reporta que no hay fuente de consulta para los Proyectos Nº 2, 3 y 4. Comunidad o Parcialidad indígena es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de su identidad y comparten valores, rasgos, usos y costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, independientemente si tienen o no títulos de propiedad, si pueden acreditarlos legalmente, o que sus resguardos están disueltos, divididos o declarados vacantes (Decreto 2164 de 1995). 248 Comunidad negra el conjunto de familias de ascendencia afrocolombianas que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de una relación campo poblado, que revelan y conservan la conciencia de identidad que los distinguen de otros grupos étnicos (Numeral 5, Artículo 2º, de la Ley 70 de 1993). Así mismo se incluyen las comunidades raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 249 Rom, grupo étnico independiente, entre otras, con la idea de un origen común y de una historia compartida, la larga tradición nómada, la utilización cotidiana y corriente de su idioma (el romanó, romanés o romaní), las funciones cotidianas de la familia extensa, especialmente en lo que a actividades económicas se refiere, la vigencia de un conjunto de normas tradicionales así como de instituciones que regulan la aplicación del su derecho interno, conocido como la Kriss Romaní o Ley Gitana. 246 247

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facilitar la transferencia de conocimientos y tecnologías desarrollados endógenamente. Realización de eventos de capacitación, producto del análisis del diagnóstico construido participativamente entre instituciones y comunidades. Organización, montaje y desarrollo de las diferentes formas de atención a niños, niñas, jóvenes y familias que resulte necesario implementar, dando prioridad a proyectos de seguridad alimentaria, sociabilización endógena y control social. Apoyo a la gestión ante Entes Territoriales y otros integrantes del SNBF para lograr el respaldo técnico y financiero a los proyectos de desarrollo de los grupos étnicos. Suscripción de Convenios de apoyo Interadministrativo o técnico entre instituciones o sectores del SNBF que garanticen la pertinencia y la sostenibilidad de los proyectos. Desarrollo de investigaciones y estudios que permitan profundizar en el conocimiento de la realidad de los diferentes pueblos indígenas, comunidades negras y raizales, en situación de desplazamiento o no, identificando las condiciones culturales, económicas, nutricionales y sociales en las que se encuentran, en Coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento.

Parámetros Tiempo de Funcionamiento Acorde con el Proyecto aprobado por el ICBF, para cada Vigencia Fiscal, con un incremento autorizado para la vigencia 2009 del 3.3%, sobre el valor apropiado en el 2008. Forma de Pago Se define de acuerdo a lo pactado en el contrato y requerimientos del mismo. Alimentación Se organizará mediante la elaboración de minutas patrón y ciclos de minutas de manera conjunta con la comunidad, respetando hábitos, restricciones y prohibiciones alimentarias de cada etnia, grupos de edad y estado fisiológico. Así mismo se promoverá y fomentará el rescate, la inclusión y consumo de alimentos tradicionales o propios de su cultura. Número de Familias por Unidad de Servicio En coherencia con la cosmovisión de familia que tiene cada uno de estos grupos étnicos, y con la misión institucional de apoyo a la familia, no se determina un número exacto de familias y/o de niños por unidad de servicio, sino que este debe organizarse de acuerdo con las características poblacionales y consideraciones de las instancias proponentes. En términos cuantitativos se debe determinar el número de personas beneficiarias por familia y el tipo de resultados y logros alcanzados. Responsables de las Actividades Se procurará que los dinamizadores de las diferentes formas de atención sean miembros de la propia comunidad. En el caso de comunidades indígenas además se procurará que sean bilingües cuando la comunidad lo sea. Proyectos

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Se posibilita el desarrollo de proyectos relacionados con Sociabilización endógena, seguridad o soberanía alimentaria, control social y procesos de organización y participación comunitaria. Es necesaria la aprobación técnica y financiera de los proyectos por parte del ICBF, previa concertación con las comunidades de los grupos étnicos. Administración - Contratación Se pueden celebrar contratos interadministrativos con Cabildos (Entidades Públicas de carácter especial), con la Entidad Territorial y con las Juntas de los Consejos Comunitarios en las tierras de las comunidades negras y raizales que estén debidamente reconocidas. En el caso de no contratarse con las instancias anteriores, se pueden realizar convenios de cooperación técnica con Universidades, Corporaciones, etc., y contratos de Aporte con ONG que tengan idoneidad en el tema y pertenencia territorial previo acuerdo con las comunidades beneficiarias

Objetivos General

Apoyar procesos y acciones que favorezcan la autosuficiencia alimentaria, el fortalecimiento de redes familiares y sociales propias, y la inclusión de una cultura de derechos dentro de las formas de socialización tradicionales de las familias de comunidades indígenas, negras, raizales y rom, con lo cual se garantice tanto el respeto por los derechos de los pueblos indígenas como sujetos colectivos, como los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a ellos.

Normatividad que da contexto a los Proyectos: Lineamientos de Programación y Ejecución, 2009, Dirección de Evaluación, aprobados por Resolución 061 del 8 de enero de 2009, modificada por Resolución 1339 del 20 de abril de 2009. Respecto al periodo de ejecución, se dio inicio a los Proyectos en 1985; en cuanto a fecha de culminación, cada Regional/Seccional tiene autonomía para definir cada año la implementación o continuación de los proyectos programados por la modalidad de fortalecimiento a las Familias de Grupos Étnicos.

3.) Proyecto: Embera Wera para la transformación o erradicación de la ablación en los municipios de Mistrató y Pueblo Rico, Risaralda

Objetivos Aunar esfuerzos para desarrollar el proyecto denominado “Plan de trabajo de profundización de la investigación en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda), en el marco del proyecto de Fortalecimiento de los Derechos Humanos de Mujeres Embera, en los

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Municipios de Mistrató y Pueblo Rico- EMBERA WERA”, el cual mediante procesos pedagógicos o de reflexión del conocimiento en las comunidades, busca la transformación y/o erradicación de la práctica de la Ablación/Mutilación Genital Femenina -A/MGF- y fortalecer el plan de vida del pueblo Emberá en lo relacionado con los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres Emberá. Descripción Acciones

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Talleres con el sector salud convocando a los promotores de salud, jaibanás, sobanderos, enfermeros y yerbateros de los resguardos de Pueblo Rico y Mistrató. Reunión con jóvenes, mujeres y hombres de los resguardos de Pueblo Rico y Mistrató. Realización de una reunión con Alguaciles de los dos resguardos de Pueblo Rico. Realización Encuentro Departamental de Mujeres en coordinación y con la participación del resguardo indígena Gitó Dokabú y de los resguardos del municipio de Mistrató. Reunión con parteras de los dos resguardos de Pueblo Rico. Realización del cabildo en pleno de los dos resguardos de Pueblo Rico.

La normatividad que da contexto al Proyecto es: La Ley 1098 de 2006 y el Convenio NAJ 357 El periodo de ejecución del Proyecto es del 2007 al 2010.

4.) Proyectos en el marco del Convenio NAJ-357 ICBF-OIM para el fortalecimiento de familias de grupos étnicos

Objetivo250 El objetivo del Convenio es la Atención Integral a los niños, niñas y adolescentes en la garantía y restitución de derechos desde la primera infancia y en su proyecto de vida, para prevenir la utilización y reclutamiento por parte de grupos armados. Descripción251 Dentro de este Convenio de cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, se desarrollan los siguientes proyectos:

250

Se reporta el objeto del Convenio, que para este documento se toma como el objetivo. Dentro de la descripción del Convenio se enuncian los Proyectos contemplados en el marco de dicho Convenio, haciendo una breve enunciación acerca de cada Proyecto.

251

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Proyecto Asistencia técnica para la implementación de proyecto de seguridad alimentaria y fortalecimiento social de la comunidad indígena del resguardo Matecandela, comunidad sikuani, ubicada en el municipio de Arauca. El proyecto pretende mejorar la disponibilidad de alimentos de la población indígena del resguardo Matecandela para que tengan una mejor nutrición y seguridad alimentaria a través del desarrollo de huertos y granjas familiares, haciendo uso de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento social con el fin de generar un cambio de actitud en las familias beneficiarias a través del uso de recursos locales para la producción de alimentos de autoconsumo, técnicas de bajo impacto ambiental, fomento de la participación activa de la población beneficiada en búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de la familia y promoción del rescate y aplicación de los saberes de la población indígena en temas de producción y preparación de alimentos.

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Proyecto Implementación de proyecto de seguridad alimentaria y fortalecimiento de la comunidad indígena Eperara Siapidara como estrategia de prevención del desplazamiento y reclutamiento. El proyecto se inserta en el marco del Plan de Vida del Pueblo Eperara – Siapidara; uno de los componentes de este Plan de Vida y estrategia de resistencia territorial de los pueblos indígenas de la zona es la seguridad alimentaria, ya que en la medida en que se pueda avanzar y apoyar a las comunidades indígenas en este sentido, les permitirá permanecer en sus territorios, ejercer control social, maximizar su autonomía, mejorar sus condiciones de vida y fortalecerse organizativamente.

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Proyecto de Seguridad Alimentaria con la comunidad Nukakak Makú en el Departamento de Guaviare. Las comunidades indígenas del Departamento del Guaviare y en especial los Nukak Maku, están sufriendo de desnutrición y mal nutrición, constituyéndose en una de las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil y materna, además de impedir el desarrollo sano de la población. Esta situación es especialmente crítica en las comunidades indígenas, donde por su cercanía a los centros poblados y su inserción a una economía en torno a lo ilícito y el desplazamiento forzado, se han transformado los patrones culturales y de consumo al introducir nuevos productos que limitan la capacidad de autoconsumo y auto abastecimiento local, generando dependencia del mercado para la alimentación de la familia. De acuerdo a lo anterior en compañía del ICBF se implementará la minuta de alimentos diferencial, que busca establecer unos ritmos de entregas consecuentes con los ciclos fenológicos de las especies sugeridas, y un acceso adecuado a recursos a través de los hábitos de subsistencia tradicional y los ciclos climáticos de verano – invierno.

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Proyecto de fortalecimiento de la seguridad alimentaria y cultural de la población Embera - Chamí como estrategia de prevención de la mendicidad, en el Municipio de Pueblo Rico, Risaralda. Aproximadamente desde el año 2000 se viene presentando un incremento de la presencia de familias indígenas emberá de los resguardos de Risaralda y del Chocó, en las grandes capitales como Pereira, Cali, Medellín y Bogotá, ejerciendo la práctica de la mendicidad. Es por esto, que el ICBF, la OIM en coordinación con el CRIR, pretenden la realización de este

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proyecto que articula las acciones institucionales con las propuestas de las comunidades, en el marco de los procesos de concertación con las autoridades indígenas, para prevenir la mendicidad de las familias indígenas que se encuentran en las ciudades de Medellín y Bogotá, principalmente. -

Fortalecimiento del Plan de Vida Uw-Chita del pueblo Wipiwi y apoyo en iniciativas comunitarias para la seguirdad alimentaria. Fortalecer los procesos sociales de auto-organización, autogestión y empoderamiento de la comunidad Merey Etnia Wipiwi, resguardo el Mochuelo, en alianzas, cogestión y concertación con la institucionalidad Municipal, Departamental, Nacional e Internacional.

La normatividad que da contexto al Convenio y a los proyectos es: El Convenio NAJ-357 ICBF-OIM para el Fortalecimiento de Familias de Grupos Étnicos. Y para los Proyectos aplica la Ley 1098 de 2006 y el Convenio NAJ 357. El periodo de ejecución del Convenio es el 2009.

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j.) INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER 1.) Proyecto Adquisición de tierras comunidades indígenas y negras nivel nacional252

Objetivo Adquisición y adjudicación de predios para las comunidades indígenas con el fin de constituir y/o ampliar resguardos indígenas. Además la adquisición y adjudicación de tierras para las comunidades negras que no posean tierras o las tengan insuficientes. Descripción Compra de predios priorizados por los representantes de las comunidades indígenas en la Comisión Nacional de Territorios (Decreto 1397). Igualmente a las comunidades negras se les adquiere predios priorizados por las mismas comunidades. Respecto a cobertura y población beneficiaria se tiene que el Proyecto es a Nivel Nacional. Ha beneficiado a los pueblos indígenas Wayúu, Emberas, Pijaos, Huitotos, Kankuamos, Yukpas, Kogui, Arhuacos, Chimilas; a los resguardos de Predio Putumayo, Balsillas, Amayarco, U’wa, Chimilas de San Angel. El total de personas beneficiarias del Proyecto son 9578253. La normatividad que le da contexto al Proyecto es la Ley 160 de 1994. En cuanto al periodo de ejecución, se inician los proyectos de inversión desde 1966. En relación con las comunidades indígenas, se tiene alrededor de 511 procesos en trámite y de éstos el 40% aproximadamente requieren tierras, para lo cual se debe adelantar un plan de adquisición de tierras y disponer de los recursos necesarios254. 2.) Proyecto Adquisición de tierras comunidades indígenas del Cauca255

Respecto a cobertura y población beneficiaria, la zona geográfica beneficiaria es el sur del País; el departamentos del Cauca; los municipios de Caloto, Corinto, Popayán, Totoró,

252

Fuente de Consulta para los 4 proyectos: Subgerencia de Planificación e Información y Promoción. No se especifica cuántas personas indígenas y cuántas negras, teniendo en cuenta que el Proyecto beneficia a población indígena y población negra. 254 No se reporta fecha de culminación del Proyecto. Se hace la aclaración del estado de trámite en relación con las tierras a la fecha del reporte de la información, diciembre de 2009. 255 Para los Proyectos 2, 3 y 4 no se reportó información de objetivos, descripción, normatividad y periodos de ejecución. Por ello se relaciona la población beneficiaria que es la única información reportada para estos proyectos. La información de recursos programados y ejecutados se presenta en el anexo respectivo de la entidad; no se relacionan aquí dado que no se reportaron los ajustados requeridos. 253

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Paez; los resguardos Quintana, Corinto Lopez Adentro , Kokonuco. El total de personas beneficiarias son 7558. 3.) Proyecto Saneamiento Resguardo Unido U’wa

Respecto a cobertura y población beneficiaria se tienen los departamentos de Boyacá, Santander, Arauca y Norte de Santander; los municipios de Guicán, Chiscas, Toledo, Chitagá, Concepción; el pueblos indígena U’wa; y el resguardo Unido U’wa. El total de personas beneficiarias son 3582. 4.) Proyecto Saneamiento resguardos nivel nacional

Respecto a cobertura y población beneficiaria se tienen los departamentos del Magdalena, Córdoba y Meta; los municipios de Cienaga, Fundación, Santa Marta, Puerto Gaitán, Tierra Alta. Pueblos indígenas Emberá Katio, Kogui-Malayo-Arhuaco; los resguardos Emberá katio del Alto Sinú, Kogui-Malayo, Arhuaco, El Tigre. El total de personas beneficiarias son 8160.

5. ENTIDADES EDUCATIVAS a. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP256 – Políticas Generales257

La ESAP mediante estas Políticas busca impulsar los procesos de descentralización administrativa y apoyo a la gestión local y regional, a través de las Direcciones Territoriales, las cuales tendrán cobertura nacional y su distribución será determinada por el Consejo Directivo Nacional. Se busca asimismo el fortalecimiento de la gerencia pública a través de la formación, capacitación e investigación. En virtud del Artículo 23 del Decreto 219 de 2004, se busca promover la participación institucional en el análisis de los asuntos locales, regionales y nacionales de interés social y del Estado, en el marco de la ética y de la democracia258.

256

Información reportada por la Oficina Asesora de Planeación. Se relacionan 2 Programas que benefician a población indígena, y como contexto en el que se enmarcan, se mencionan las Políticas Generales y las Políticas Institucionales de la ESAP; para dichas políticas se incluyen algunas notas a manera de información contextual. 257 Fuentes de Consulta: Decreto 219 de 2004, Plan de Desarrollo Institucional, Plan Nacional de Formación y Capacitación de Empleados Públicos para el Desarrollo de Competencias. 258 Decreto 219 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones. Artículo 23, numeral 8.

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Políticas Institucionales259

En virtud de las cuales la institución busca constituirse en el principal instrumento de investigación, desarrollo científico y tecnológico, formación, perfeccionamiento, capacitación y extensión de la administración pública en los órdenes nacional y territorial, En el marco de estas políticas la ESAP desarrolla algunas acciones que benefician a población indígena. Al respecto se cita la exoneración del pago de matrícula para algunas poblaciones vulnerables dentro de las cuales están los indígenas: De acuerdo con el Artículo 12 del Acuerdo 002 de 2008260, la ESAP exonerará del pago de matrícula, para un solo Programa y por sola una vez, a los miembro de población vulnerable a, los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley que se acojan a los beneficios de ley, a los Reservistas de Honor de las Fuerzas Militares y de Policía, que hayan obtenido, cada uno en su categoría, los cinco (5) mejores puntajes en el proceso de selección ordinario por mérito en cada cohorte del programa curricular ofertado. PARÁGRAFO 1. Se entiende por población vulnerable las personas pertenecientes a las etnias Indígenas, población raizal, negritudes y desplazados, certificados por la autoridad competente. PARÁGRAFO 4. Para conservar dicha exoneración, los beneficiados deberán mantener un promedio equivalente o superior a tres punto ocho (3.8) para programas de pregrado, y de cuatro punto cero (4.0) para programa de postgrado, durante cada período académico según el reglamento del programa, de lo contrario deberá cancelar el valor del semestre siguiente de acuerdo a la normatividad interna vigente. 1.) Programa de Formación261 ‘Administración, Control Institucional para apoyo a la Administración del Estado’

y

Organización

Objetivos Fortalecer la calidad de los programas académicos que ofrece la ESAP, para dar cumplimiento a los estándares de calidad exigidos por la Ley 30 de 1992 y sus normas reglamentarias vigentes a la política sobre acreditación de programas académicos e institucional y a la misión asignada, en particular, la formación y actualización de 259

Fuentes de consulta: Plan de Desarrollo Institucional y Acuerdo 02 de 2008 Reglamento General Estudiantil – ESAP. 260

Acuerdo 002 de 2008, Porel cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 261 Se reportaron fuentes de consulta para las Políticas Generales y para las institucionales. Para los dos programas no se especificó la fuente de consulta.

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profesionales que requiere la sociedad en el ámbito de la administración de lo público, con sentido de responsabilidad social

Descripción Desarrollo de los programas conducentes a título profesional en pre y postgrado, orientados alrededor de ejes unificados a nivel nacional pero con criterio flexible que dé cuenta de la diversidad regional y cultural. En General la Población indígena del país se ve beneficiada por los servicios de Docencia mediante el programa de Inversión ‘Administración control y organización institucional para apoyo a la Administración del Estado’ contemplado en la Ley General de Presupuesto y es desarrollado mediante el Proyecto General ‘Mejoramiento y fortalecimiento de los programas de educación Formal’. De este proyecto general se benefician los estudiantes que ingresan a desarrollar los programas de pre y post-grado en la Sede Central, en sus 15 direcciones territoriales y en sus 75 Centros Territoriales de Administración Pública CETAP´s-. Normatividad que da contexto al Programa: Marco Internacional UNESCO: Documento Declaración Mundial de la Educación Superior en el siglo XXI, visión y acción:

Estrategias Claves: -

Internacionalización Competencias Créditos Flexibilidad Tecnologías

A qué respondemos: Empleo, Eficiencia de la Administración Pública, Desarrollo Económico, Social y Cultural del País. Marco Nacional

-

Constitución Política: Art.67 y 76 y los siguientes Plan Nacional de Desarrollo: Temáticas. Ampliación de Cobertura, Equidad Regional, Calidad, eficiencia. Ley 30/92: Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior¸ Art. 137 y 140, Naturaleza, Funciones y Régimen de las Instituciones de Educación Superior. (Decreto 1001 de 2006, Decretos 1279 de 2002, Acuerdo no. 009 26 de abril del 2004, decreto 2566 de 2003)

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-

Proyecto Universitario de la ESAP: Vigencia de 20 años. ESAP: Decreto 219/04 dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular, e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.

Respecto al periodo de ejecución se señala que es un Programa permanente dentro de las funciones misionales de la ESAP262.

2.) Programa de Capacitación ‘Asistencia Técnica, Divulgación y Capacitación a funcionarios del Estado para apoyo a la administración del Estado

Objetivos Diseñar y ofrecer a las entidades nacionales territoriales y a las diferentes organizaciones sociales del país, un plan de formación y capacitación en las áreas de política y tecnológica de la administración que permita la cualificación de la gestión pública y fortalecimiento de las relaciones entre la ciudadanía y las instituciones del Estado. Descripción En el tema de Capacitación, la población indígena se beneficia mediante este Programa de inversión, contemplado en la ley general de presupuesto y desarrollado mediante el Proyecto General: Actualización perfeccionamiento de la capacidad de los funcionarios públicos y los ciudadanos para le fortalecimiento de la gestión pública. Cabe mencionar dentro de las actividades de dicho Proyecto: El Plan de capacitación para promoción y formación de gestores sociales y fortalecimiento de la administración pública en lo local; Oferta de capacitación para servidores públicos y ciudadanía en general y la atención de programas en el marco de alianzas de cooperación interinstitucional. La población indígena es un grupo de especial interés al que la ESAP ofrece sus servicios de Formación para el trabajo y el desarrollo Humano, dentro del Plan Nacional de Formación y Capacitación encontramos un eje de desarrollo denominado Integración cultural que busca reafirmar mediante el servicio público la aceptación, reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural, étnica, social, religiosa bajo criterios de igualdad, respeto y dignidad. La Escuela Superior de Administración Pública tiene como misión la formación de ciudadanos y ciudadanas en las diferentes modalidades de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, desde el contexto universitario en los valores, capacidades y conocimientos propios del saber administrativo público, para participar activamente en su

262

Asimismo, el Programa Nº 2 es también permanente por las mismas razones.

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propia transformación, en la de la sociedad y en la del Estado, en los ámbitos local, regional, nacional y global. La entidad en respuesta al Plan Nacional de Desarrollo se encuentra estructurando la temática ‘Política pública, planificación, desarrollo, inclusión social e interculturalidad’263, cuyos objetivos son: -

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Generación de espacios para la construcción participativa de agendas de política pública que promuevan la inclusión y el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas y grupos étnicos, contenidos en el Plan Nacional de Formación y Capacitación de Empleados Públicos para el Desarrollo de Competencias. Orientar las acciones hacia el reconocimiento y fortalecimiento de los valores y procedimientos administrativos propios de cada uno de los grupos étnicos y sociales, con miras a lograr una administración pública que integre la realidad cultural y empodére la unidad nacional.

Los Ejes de desarrollo y énfasis temático son: -

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Desarrollo Territorial y Nacional: Aseguramiento de la sostenibilidad social, ambiental, cultural y económica del territorio en un contexto determinado. Integración Cultural: Reafirmar mediante el servicio público la aceptación, reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural, étnica, social, religiosa, bajo criterios de igualdad, respeto y dignidad. Inversión Pública: Contratación Pública, Gestión Financiera. Organización Administrativa: Gestión del talento Humano, Gestión Administrativa y Cultura organizacional. Gobernabilidad: Participación Ciudadana, Derechos Humanos, Lucha Contra la Corrupción, mejoramiento Continuo, Gobierno de la Información,

Normatividad que da contexto al Programa: − Ley 489 de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. - Decreto 4665 de 2007: Por el cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos. - Ley 115 de 1994: Por a cual se expide la ley general de la Educación. - Le y 1064 de 2006: por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación 263

En el aparte correspondiente a este Programa, se reportó información adicional acerca de la temática ‘Política pública, planificación, desarrollo, inclusión social e interculturalidad’, la cual se incluye dada la importancia que reviste para la población indígena.

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Decreto 2888 de 2007: Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones.

b. INSTITUTO CARO Y CUERVO –ICC-264 Dentro de la codificación del Instituto Caro y Cuervo, se emplea la denominación “Programa de lenguas indígenas” porque corresponde al desarrollo de una serie ordenada de acciones para llevar a cabo proyectos de investigación y otras actividades relacionadas con el estudio, fortalecimiento y difusión de las lenguas indígenas. En este programa, se realizan diferentes actividades tales como; la ejecución de proyectos de lenguas indígenas, los estudios académicos para la elaboración de artículos, la asistencia a comunidades indígenas en la investigación de sus lenguas, la asesoría a estudiantes, la evaluación y seguimiento de proyectos que desarrollan comunidades y organizaciones indígenas y especialistas en el tema, la coordinación de eventos relativos a lenguas indígenas, la realización de conferencias para sensibilizar al público o dar a conocer los estudios de las lenguas indígenas, la participación en la definición de políticas sobre lenguas minoritarias, el apoyo a entidades públicas y privadas (nacionales e internacionales), que solicitan orientación, asesoría y acompañamiento en sus proyectos y la divulgación de investigaciones sobre lenguas indígenas. Entre los proyectos adelantados por el Programa, están los siguientes: 1.) Proyecto Tipos de palabras en contextos discursivos en la lengua Sáliba265

Objetivo Capacitar a los maestros de Sáliba en el estudio gramatical de su lengua para que sean multiplicadores de esos conocimientos en las escuelas. Descripción Este proyecto tuvo como fin formar seis maestros indígenas para que ellos mismos asumieran la recuperación de su tradición cultural, a la vez que se capacitaban en el estudio gramatical de la lengua. Esos maestros indígenas recibieron información técnica para 264

La información para los 10 proyectos relacionados por el Instituto caro y Cuervo fue aportada por el ‘Programa de Investigación en Lenguas Indígenas’. 265 Fuente de consulta: Informes de trabajos de terreno, ocho cartillas acompañadas de sus respectivas grabaciones en casetes, que reposan en la oficina de la exjefe de lenguas indígenas. También tienen copia de estos documentos los maestros indígenas que participaron en el proyecto, la Organización Regional Indígena del Casanare (ORIC) y la Secretaría de Educación del Casanare. Estas cartillas las proyecta publicar la Secretaría de Educación del Casanare otorgándole los créditos al Instituto Caro y Cuervo que elaboró y orientó este proyecto.

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grabar narraciones sobre su vida material y cultural que luego transcribieron al sáliba y tradujeron al español. Una vez finalizada esta fase, trabajaron en ejercicios que tomaron de las mismas narraciones y que los indujo a construir paulatinamente la gramática de su propia lengua. Poco a poco ellos mismos comenzaron a identificar y a diferenciar las distintas clases de palabras que tiene el sáliba y a encontrar en esas palabras formas que tienen significados íntimamente ligados a su cosmovisión y su cultura. Los resultados de este trabajo fueron ocho cartillas de lecto-escritura sobre temas tradicionales, cartillas acompañadas de las grabaciones respectivas y una guía para el maestro. Justificación266 Uno de los propósitos de la creación del Instituto Caro y Cuervo fue “Estudiar o investigar las lenguas y dialectos de las civilizaciones aborígenes de Colombia…”, por tales razones, el Instituto Caro y Cuervo apoya a las comunidades indígenas que solicitan ayuda para investigar sus lenguas o asesoría para capacitar a sus hablantes en el estudio gramatical de las mismas. El periodo de ejecución es del 2005 al 2006. 2.) Proyecto Diccionario Bilingüe Sáliba-Español, Español-Sáliba267 Objetivos Elaborar un diccionario sáliba-español, español-sáliba sencillo, útil, práctico y de fácil manejo que sirva como manual de consulta para los lingüistas, en especial para los estudiosos de las lenguas indígenas colombianas, para los indígenas sálibas en general, especialmente para los maestros y estudiantes indígenas. Descripción Diccionario bilingüe que se presenta en orden alfabético tanto en sáliba como en español. Cada término tiene la transcripción fonética, la categoría gramatical de cada palabra, la correspondencia en español y en sáliba, observaciones de tipo gramatical y/o etnográfico y un ejemplo del uso de cada palabra en contexto de oración. Además, contiene el esbozo gramatical y cuatro anexos que brindan información complementaria sobre la lengua sáliba. Es un documento útil para la escuela que no se limita a presentar el término con su correspondencia, ya que brinda información etnográfica y gramatical, que constituyen suplementos importantes para el conocimiento de la cultura y la lengua sáliba.

266

El Instituto Caro y Cuervo reportó lo relativo a normatividad como ‘justificación’, por lo cual para los 10 proyectos se transcribirá el aparte correspondiente a normatividad como justificación. 267 Proyecto suspendido temporalmente; no se ha avanzado en el desarrollo de este proyecto debido a que se han tenido que realizar otras actividades. Fuente de consulta: Borrador del diccionario en formato digital e impreso. Una copia de este documento la tiene la investigadora que realiza el proyecto y la otra, reposa en los archivos de la Coordinadora de Investigaciones.

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Justificación Este proyecto se realiza por solicitud de las comunidades sálibas que requieren con urgencia un diccionario de su propia lengua como herramienta pedagógica para las escuelas. El periodo de ejecución inicialmente es del 2005 al 2009. Debido a la suspensión del Proyecto, se planea cocluir en el 2013. 3.) Proyecto Base de datos de las lenguas indígenas y criollas de Colombia268

Objetivos Elaborar una base de datos de todos los investigadores que estudian lenguas indígenas y criollas en Colombia, con el ánimo de contar con información confiable sobre ellos mismos y sobre los estudios que realizan en lingüística pura y aplicada, así como de sus trabajos publicados y sin publicar, de sus propuestas de investigación, del estado actual de sus investigaciones y de las perspectivas que tienen para la revitalización y estudio de las lenguas que estudian. Descripción Elaborar un documento que brinde una visión panorámica sobre el estado actual de la investigación etnolingüística y etnoeducativa en Colombia. Justificación Sistematizar la información existente sobre personas, entidades públicas y privadas, organizaciones y comunidades indígenas y afrocolombianas, que adelantan trabajos en el tema de las lenguas indígenas y criollas de Colombia, con el fin de tener un diagnóstico preliminar sobre la orientación de los estudios de las lenguas indígenas en el país, que sea útil para el intercambio académico entre investigadores nacionales y extranjeros. El periodo de ejecución es del 2007 al 2009269 4.) Programa de difusión ‘Coordinación de conferencias sobre lenguas indígenas y criollas en la XIX feria internacional del libro’270

268

Debido a una solicitud expresa de la directora del Instituto, este proyecto se entregó inconcluso para que lo asumiría otro investigador. Se reporta el desconocimiento sobre el grado de desarrollo. Fuente de consulta: Avance del proyecto que se entregó en formato digital e impreso a la Directora y a la Coordinadora del Instituto Caro y Cuervo. El documento recopila datos sobre investigadores y organizaciones que adelantan estudios sobre las lenguas indígenas y criollas. Se puede consultar en la página virtual Portal de Lenguas. 269 El proyecto se entregó parcialmente desarrollado en el 2008, debido a que la directora del Instituto Caro y Cuervo lo solicitó para que otro investigador continuara su ejecución. Se desconoce el estado de su culminación.

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Objetivos Divulgar los estudios que han realizado diversos investigadores, con el fin de que el público nacional e internacional conozca y valore las características culturales y lingüísticas de los grupos indígenas y afros del país. Descripción El Instituto Caro y Cuervo ha contribuido activamente en el programa editorial y cultural de la Feria Internacional del Libro desde sus inicios. En la XXI Feria Internacional del Libro, el Instituto Caro y Cuervo participó con el stand en el que exhibió y vendió sus publicaciones, de igual manera participó con un ciclo de conferencias sobre diferentes temáticas, relacionadas con la literatura, el español y las lenguas indígenas y criollas colombianas. En esta Feria del Libro se presentaron dos conferencias sobre lenguas indígenas, una sobre literaturas indígenas y una sobre lenguas criollas. Justificación La difusión de conocimientos y la divulgación de estudios recientes sobre lenguas indígenas y criollas, son prioridades misionales del Instituto Caro y Cuervo. El periodo de ejecución del Programa fue el 2008271 5.) Proyecto Archivos Sonoros del Instituto Caro y Cuervo272

Objetivos Colaborar en los inventarios y catalogación de los archivos sonoros y fotográficos que posee el Instituto Caro y Cuervo. Descripción El Instituto Caro y Cuervo posee un valioso archivo sonoro y fotográfico que comienza a organizar para evitar que esos documentos se dañen o se pierdan. Por tales razones, ha comenzado a clasificar esos materiales, usando técnica adecuadas de catalogación y cuidados especiales de conservación, para que puedan ser aprovechados no sólo por los investigadores y estudiantes del Instituto Caro y Cuervo, sino por toda la comunidad académica interesada en el conocimiento de los temas que contienen. 270

Fuente de consulta: Estudios de conveniencia y contratos de conferencistas que reposan en los archivos de la pagaduría de la Coordinadora de Investigaciones del ICC y del Programa Cultural de la XIX Feria Internacional del libro. 271 Esta labor se desarrolló estrictamente para la XIX Feria del Libro. 272 Fuente de consulta: Los documentos elaborados hasta el momento se encuentran en los archivos de la coordinadora de este proyecto.

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Justificación Organizar y digitalizar los archivos sonoros que ha compilado el Instituto Caro y Cuervo a lo largo de su historia académica e investigativa para que puedan consultarlos los investigadores, estudiantes y comunidad académica. El periodo de ejecución del Proyecto es del 2009 al 2010. 6.) Proyecto ‘Estudio fonético-fonológico de la lengua Piaroa’273

Objetivos Apoyar al pueblo Piaroa en el estudio de su lengua, con el fin de asesorarlos en el diseño de una escritura práctica para el programa de educación que adelantan. Descripción Las comunidades Piaroas del resguardo Matavén, departamento de Vichada, le solicitaron al Instituto Caro y Cuervo acompañamiento para la definición del alfabeto y el estudio de su lengua. En respuesta a esa necesidad, se elaboró una propuesta para iniciar el estudio fonético-fonológico de su lengua, que se enmarca dentro del Plan de Vida y del programa de educación que adelantan los Piaroas, con el propósito de apoyar a este pueblo en la definición de una ortografía práctica para la escritura de su lengua. También se comenzó a brindarles apoyo en la construcción gramatical de su propio idioma, con el fin de que los maestros tengan esas herramientas para la enseñanza del Piaroa en las escuelas. Justificación Uno de los propósitos en la creación del Instituto Caro y Cuervo fue “Estudiar o investigar las lenguas y dialectos de las civilizaciones aborígenes de Colombia…”, por tales razones, el Instituto Caro y Cuervo apoya a las comunidades indígenas que solicitan ayuda para investigar sus lenguas y asesoría para capacitar a sus hablantes en el estudio de las mismas. El periodo de ejecución del Proyecto es del 2008 al 2009274. 7.) Proyecto El concepto muisca pquyquy 'corazón'275 273

Este proyecto está en curso y se realiza por solicitud de las comunidades piaroas que necesitaron apoyo lingüístico para el diseño de un alfabeto para la enseñanza escolar. Fuente de consulta: Informes de trabajos de terreno entregados a la comunidad Piaroa de Sarrapia, Selva Matavén (Vichada), también se encuentran en los archivos de la Coordinadora de Investigaciones y de la investigadora de dicho proyecto. 274 Las comunidades Piaroas aspiran a que el Instituto Caro y Cuervo apoye la continuidad del proyecto sobre el estudio lingüístico de su lengua. 275 Fuente de consulta: Los documentos relativos a este proyecto se encuentran en los archivos de la investigadora del mismo. Debe aclararse que no se continuó el desarrollo de esta propuesta.

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Objetivos Hacer un estudio del concepto muisca pquyquy que figura traducido en los diccionarios muiscas coloniales como 'corazón', pero que a través de otros documentos de archivo muestra tener un contenido semántico más profundo. Descripción Con este proyecto se busca una aproximación al entendimiento del concepto muisca pquyquy para contribuir a la mejor apreciación de la sociedad muisca. Justificación Cumple con uno de los propósitos en la creación del Instituto Caro y Cuervo profundizar en el estudio de las lenguas indígenas colombianas.

fue

El periodo de ejecución estaba inicialmente proyectado para el 2008. Sin embargo, el Proyecto está temporalmente suspendido.

c. INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX276 1.) Proyecto Asistencia a Comunidades Indígenas a través del Fondo de Créditos Condonables Álvaro Ulcué

Objetivos Entregar ayuda en forma de créditos condonables a miembros de las comunidades indígenas para garantizar el acceso y permanencia de estas personas a la educación superior. Descripción Es un Proyecto mediante el que se otorgan becas a los indígenas carentes de medio económicos, que vivan en sus comunidades y se comprometan a prestar a ella sus servicios, difundiendo sus conocimientos entre los miembros de su comunidad una vez culminen sus estudios. Estas becas, asimilables a créditos condonables, se otorgaran para adelantar estudios de pre y postgrado, y para realizar cursos preuniversitarios que permitan a los indígenas nivelar sus conocimientos generales y adaptarse al nuevo ambiente. El proyecto se inicio en 1989 y se proyecto una duración en principio de 8 años pero se le ha dado continuidad en los diferentes planes de desarrollo y presupuestos de la nación; en el periodo inicialmente previsto se esperaba beneficiar una población mayor a los 2 mil indígenas. 276

La información para los dos Proyectos fue reportada por la Oficina Asesora de Planeación. Fuente Consulta: www.icetex.gov.co

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En cuanto a población beneficiaria, entre 2003 y 2008, se han entregado 1.762 nuevos créditos para pregrado y posgrado en el país. En el mismo periodo se han desembolsado 3.400 giros de renovación, para estudiantes a los que se les ha concedido crédito en vigencias anteriores. La normatividad que da contexto al Proyecto es la Ley de Presupuesto 1990 y el Convenio Interadministrativo Ministerio del Interior y de Justicia – ICETEX. El Proyecto se inició en 1991; no tiene previsto año de culminación. 2.) Proyecto implantación acceso con calidad a la educación superior en Colombia ACCES fase II Nacional

Objetivo Otorgar créditos educativos a población de bajos recursos y buen rendimiento académico, entre ella la focalizada por la red juntos. Asimismo, otorgar subsidios a la matrícula para estudiantes focalizados por la red juntos, y subsidios a la tasa de interés en época de estudios y en el periodo de gracia. Descripción El proyecto consiste en otorgar créditos educativos para educación superior, beneficiar 200.000 nuevos estudiantes con crédito educativo, realizar 900.000 giros correspondientes a las renovaciones sucesivas que cubren los semestres del programa académico financiado para cada estudiante. Asimismo, 100.000 jóvenes con subsidio matriculados en la educación superior. Del mismo modo, se busca apoyar el ritmo de crecimiento de la matrícula en educación superior, contribuyendo a la ampliación de cobertura con equidad. En cuanto a población beneficiaria se tiene que entre 2008 y Agosto de 2009 se han beneficiado 934 nuevos estudiantes de comunidades indígenas, adicionales a los del Fondo de comunidades indígenas Alvaro Ulcué. La normatividad que da contexto al Proyecto es el Conpes 3496. El periodo de ejecución del Proyecto es desde el 2008; no tiene previsto año de culminación. d. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA277– 1.) Plan Estratégico 2006 - 2010278 277

Información reportada por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y Dirección de Empleo y Trabajo.

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Las acciones que la Entidad desarrolla con la población Indígena se encuentran enmarcadas dentro del Plan Estratégico 2006 – 2010, en los numerales 3.2.; 3.5.; 4.1.; y 4.3. Objetivo Capacitar en áreas estratégicas a esta población para incidir en sus niveles de empleabilidad e inserción laboral o en la generación de su propio empleo.

Descripción Numeral 3.2. En el Plan Estratégico 2006 – 2010 SENA Conocimiento para Todos los colombianos, se plasma la Misión Institucional, uno de sus ejes es: “La Formación Profesional como instrumento para reducir la exclusión social y crear condiciones favorables de inclusión social para los jóvenes y las poblaciones vulnerables. Numeral 3.5. Una de las orientaciones estratégicas planteadas en el Plan es: “El SENA, promotor de la diversidad cultural: En cumplimiento de los objetivos institucionales y de la formación, se fomentará la identidad cultural de las regiones”. Numeral 4.1. Adicionalmente el componente o vector de Formación para el Aprendizaje Permanente tiene entre sus acciones estratégicas las siguiente: “Formular e incorporar reformas que conduzcan a la evolución de los programas de formación y servicios de apoyo a las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad social y económica, con el fin de mejorar la situación de empleabilidad del país, y en consecuencia, los índices de pobreza y equidad”. Numeral 4.3. Otro componente importante del Plan Estratégico es la Gestión para el Apoyo a las Políticas Nacionales y Regionales de Empleo y Empleabilidad, uno de los lineamientos esbozados es el siguiente: “desde el punto de vista de las necesidades de la fuerza laboral, se requiere incrementar sus niveles de calificación, sus condiciones de empleabilidad, la recalificación de desempleados y la habilitación laboral de las poblaciones en desventaja o vulnerables”, adicionalmente “En relación con la población económicamente activa pero perteneciente a la categoría de desempleados o poblaciones vulnerables, además se requiere garantizar su seguridad e inclusión social”.

278

El SENA reporta el marco del Plan Estratégico 2006 – 2010 de la entidad, dentro del cual pueden aplicar acciones con población indígena, ubicada dentro de la categoría de población vulnerable. No se reporta objetivos ni descripción de manera específica para indígenas; en la metodología, según el Plan Operativo de cada uno de los Centros de Formación, se contempla una meta de cupos de formación destinados a población indígena, la cobertura es nacional; para población beneficiaria se reporta el total de indígenas beneficiados. Teniendo en cuenta esto, se relaciona la información reportada para el Plan Estratégico para objetivos y descripción. Fuente de consulta del Plan Estratégico: http://www.sena.edu.co/downloads/2009/planeacion/plan_estrategico_2007_2010.pdf

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Política del Plan Estratégico: La Formación Profesional como instrumento para reducir la exclusión social y crear condiciones favorables de inclusión social para los jóvenes y las poblaciones vulnerables” Metodología: Los lineamientos de política son operados a través de las 33 Regionales y los 115 Centros de Formación, cada Centro contempla dentro de su Plan Operativo una meta de cupos de formación destinados a población indígena, la cobertura es nacional. Se concertan acciones de formación dirigidas a la población indígena, con base en sus necesidades y teniendo en cuenta la vocación de la región y las particularidades de las diferentes etnias.

Respecto a la cobertura y población beneficiaria se tiene que El Plan Estratégico tiene cobertura en 32 departamentos, y ha beneficiado en total a 174.319 indígenas. Este número corresponde al total de cupos de formación ofrecidos y utilizados por la población indígena desde el año 2006 a julio de 2009. Normatividad279 -

Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 Plan estratégico 2007 - 2010 SENA Conocimiento para Todos los Colombianos. Auto 004 de 2009 proferido por la Honorable Corte Constitucional, el cual ordenó atender de forma preferencial – diferencial a la población indígena.

Respecto al periodo de ejecución, las acciones realizadas con la población indígena en el marco del Plan Estratégico 2006-2010, se reportan desde el 2006 hasta julio de 2009. El SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, la formación está dirigida a los Colombianos de todos los tipos poblacionales, entre ellos los indígenas, estas acciones continuaran ya que se convierten en la razón de ser de la Institución. Por esta razón, no se contempla fecha de culminación de las acciones mencionadas. 2.) Proyecto en el marco del Convenio SENA - Tropenbos280

Las acciones que la Entidad desarrolla con la población Indígena también se encuentran enmarcadas en el marco del Convenio No. 239 del 31 de octubre de 2008, SENA – TROPENBOS INTERNACIONAL NUFFIC281. 279

En la información reportada no se especifica si esta normatividad aplica a las acciones en el marco del Plan Estratégico o al Proyecto Convenio Tropenbos, relacionado como numeral 2. Se toma como normatividad general que aplica a los dos ítems reportados por el Sena para población indígena; sólo se transcribe en este numeral 1. 280 Este Convenio involucra a la población indígena en cuanto es población vulnerable o está categorizada dentro de los grupos étnicos, pero no es exclusivo ni específico para indígenas. No se reportó fuente de consulta.

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Objetivos General

Este proyecto pretende fortalecer la capacidad institucional de los centros de formación para desarrollar programas de formación en contextos interculturales. Específicos

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Disponer de instructores capacitados para diseñar y ofrecer desde el SENA, nuevas ofertas de formación a las comunidades, pertinente a su realidad ambiental, cultural y organizativa. Disponer de nuevas ofertas de formación y medios didácticos para ofrecer capacitación a las comunidades con pertenencia frente a la realidad ambiental, cultural y organizativa. Fortalecer el Sena con el diseño de una política de capacitación y formación en contextos interculturales coherentes con su realidad ambiental, cultural y organizativa.

Descripción Enfoque Tropenbos

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Busca acompañar procesos no acciones puntuales, ni descontextualizadas. Integración de investigación con extensión, planeación participativa, gestión social. Orienta acciones de conservación con las comunidades locales. Visión Holística. Flexibilidad para adaptarse a contextos cambiantes. Formación en la práctica y fortalecimiento institucional.

Estrategia Metodológica

281

Acciones diferenciales. Atención a la diversidad cultural. Reconocimiento de los saberes locales entorno al manejo de los recursos naturales. Aprender haciendo: acompañamiento a los instructores en la práctica y sistematización de experiencias. Apoyo de diferentes disciplinas. Investigación en la formación “todos nos capacitamos”. Desarrollo de materiales educativos locales.

NUFFIC -Organización de los Países Bajos para la Cooperación Internacional en Educación Superior-. Sigla en inglés.

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Intercambio de experiencias. Considerar el género y los grupos de edades. Articulación con otras instituciones para evitar repetir esfuerzos. Implementación de Unidades de Formación producción Intercultural – UFPI

Las Unidades de Formación Producción Intercultural –UFPI-

La UFPI es un proyecto productivo que busca brindar una alternativa económica para las comunidades locales en el cual se considera, por un lado, el potencial que ofrece el medio natural y el que ofrece la cultura y, por otro, las oportunidades que brinda el mercado. Es una experiencia productiva piloto resultado de una unión de esfuerzos y saberes entre la comunidad y el respectivo instructor del Sena. Centros de Formación del Sena vinculados al Proyecto

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Centro de Recursos Naturales, Industria y Biodiversidad - Quibdó. Centro Náutico Pesquero Buenaventura Centro Agropecuario Cauca – Subsede Guapí Centro Agroindustrial y Pesquero de la Costa Pacífica – Tumaco Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas – Leticia Centro Agropecaurio y de Servicios Ambientales Jiri- jirimo – mitú Centro Agroindustrial y Empresarial de Casanare - Yopal. Centro de Recusos Naturales, Industria y Biodiversidad - Quibdó Centro Industrial y Comercial de Riohacha Centro Multisectorial de Riohacha

Resultados esperados

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Instructores del SENA altamente capacitados para trabajar en contextos interculturales. Nuevos programas de formación que incluyen desarrollo curricular y medios didácticos para las comunidades indígenas y afrocolombianas. Unidades de formación intercultural documentadas y analizadas por los instructores. Producción y emisión de programas de radio de 15 minutos. Una política de formación en contextos interculturales aprobada por la Dirección General. Una política para la formación de instructores que garantice la sostenibilidad de los programas en los Centros de Formación del Sena. Así las cosas y de manera específica el Sena ha identificado que es imprescindible adoptar un enfoque diferencial que atienda las necesidades de la población indígena, siendo necesario que como sujetos de especial protección constitucional puedan ver restituidos sus derechos y gozar de manera efectiva de los mismos.

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Respecto a la cobertura y población beneficiaria se tiene que el Convenio Tropenbos tiene cobertura en 9 departamentos y ha beneficiado en total a 300 personas. Este número corresponde al número de instructores formados con la metodología Tropenbos en el año 2009282. El periodo de ejecución del Convenio No 239 SENA – TROPENBOS, es desde octubre 31 de 2008 hasta diciembre de 2011.

6. ENTIDADES DE CONTROL a. DEFENSORÍA DEL PUEBLO283 1.) Proyecto Fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Serranía del Perijá y comunidades afrocolombianas de Buenaventura284.

Objetivos General

Promover un proceso de fortalecimiento de los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá y las comunidades afro colombinas del municipio de Buenaventura, que permita el desarrollo de un modelo de trabajo conjunto entre los pueblos indígenas y las comunidades afro colombianas y la Defensoría del Pueblo de Colombia que pueda ser replicado e institucionalizado. Descripción El desarrollo del proyecto comprende tres componentes: indígenas, afrocolombianos y Defensoría del Pueblo. Para cada uno de estos componentes se establecieron objetivos específicos: Componente Pueblos indígenas Fortalecimiento Organizativo Recuperar y fortalecer los sistemas de autoridad tradicional indígena, sus organizaciones, así como su reconocimiento por parte del Estado y la sociedad.

282

En el reporte no se especifica si corresponde a población indígena. Información reportada por la Defensoría del pueblo delegada para indígenas y minorías étnicas. 284 Fuente de consulta: Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo, donde se encuentran los respectivos informes. 283

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Consolidación territorial Avanzar en la consolidación de los territorios, entidades territoriales indígenas y en el reconocimiento y respeto de sus derechos por parte de las autoridades nacionales (departamentales y locales). Acceso a la justicia Mejorar el conocimiento y la práctica de la legislación especial indígena, el acceso al sistema nacional de justicia, la defensa de los derechos, así como sensibilizar a los operadores de justicia y funcionarios públicos, sobre el derecho y legislación étnica y jurisdicción indígena en la perspectiva de derechos humanos. Componente Defensoría del Pueblo Objetivo Fortalecer la presencia pública de la Defensoría del Pueblo en la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá y en el municipio de Buenaventura por intermedio de la Defensoría Delegada para Indígena y Minorías Étnicas como ejecutora del proyecto. Descripción285 El proyecto se estructuró alrededor de dos componentes: 1. Empoderamiento de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá y 2: Empoderamiento de las comunidades afrocolombianas de Buenaventura. El primer componente seleccionó a los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Wiwa, Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta y el pueblo Yukpa de la Serranía del Perijá, sociedades indígenas asentadas en los departamentos del Magdalena, Cesar y Guajira; y en el segundo, a los 38 Consejos Comunitarios de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca.

El empoderamiento de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá se realizó a través de actividades específicas contempladas en el cronograma del proyecto mencionado, priorizando los aspectos organizativo, territorial y de acceso a la justicia; para tal efecto, se realizó un diagnóstico que los abordó mediante un trabajo de campo, el cual contó con el concurso de las comunidades definidas por las autoridades indígenas de cada uno de los pueblos de esta región. En consecuencia, se hicieron talleres respecto de cada tema cuyos resultados se socializaron con los mismos participantes en actividades posteriores con el fin de validar los resultados obtenidos en la fase de diagnóstico y ajustar los documentos con las recomendaciones sugeridas por los mismos beneficiarios. Igualmente, se llevaron a cabo talleres de capacitación dirigidos a líderes de cada pueblo, facilitando en una primera fase guías de trabajo orientadas a la reflexión sobre cada uno de los temas: territorio, organización y justicia. En las dos actividades, los talleres y elaboración de las guías, participaron los funcionarios del equipo de trabajo de la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas asignados para coordinar la realización de dichas actividades. 285

La descripción se extrajo de los informes presentados por las asesoras y se refiere únicamente al componente indígena.

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Con el aporte de los talleres de capacitación y con las guías, como herramienta facilitadora de las actividades que deberían desarrollar los líderes de cada pueblo, se efectuó el proceso de réplica en sus comunidades mediante trabajo interno de carácter autónomo ejecutado por líderes de los grupos étnicos citados. Adicionalmente, para contribuir al mejor resultado de este ejercicio se propició el acompañamiento a estos líderes con la participación de los defensores comunitarios de las regionales y seccionales de los departamentos del Cesar y Magdalena. Se realizaron los diagnósticos sobre consolidación territorial, fortalecimiento organizacional y acceso a la justicia, en esta etapa se aplicaron diferentes guías metodológicas y, posteriormente, se socializaron sus resultados, se trabajó con grupos de líderes y miembros de comunidades de base asignados por sus autoridades tradicionales. Se realizó entre el 4 y 6 de diciembre de 2006 un seminario sobre aspectos prácticos de acceso a la justicia de los pueblos indígenas que contó con la participación de aproximadamente 58 representantes indígenas de los cinco pueblos beneficiarios. La normatividad286 que da contexto al Proyecto es: La Constitución Política (art. 282) le asignó a la Defensoría del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos y la Ley 24 de 1992 “por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en el desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política” le atribuyó la función específica de velar por los derechos de los grupos étnicos, para los cual se destaca la evaluación permanente que realiza la entidad de la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el país en relación con los pueblos indígenas y las minorías étnicas. Igualmente, es importante tener en cuenta que un reconocimiento jurídico político de significativa relevancia para los pueblos indígenas realizado por el constituyente de 1991 es el principio de la diversidad étnica y cultural incorporado en el artículo séptimo de la Constitución Política: “Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”, del cual deriva el desarrollo de otros derechos fundamentales colectivos, entre ellos uno de los más importantes el derecho al territorio consagrado en el artículo 63 de la Carta Política y el artículo 329 del mismo ordenamiento al establecer que la conformación de las entidades territoriales indígenas (ETIs) deberá realizarse con sujeción a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, reitera que “Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable”. Igualmente, los artículos 246, 286, 287, 330 de la Carta Política, entre otros, constituyen fundamento jurídico político de los derechos los pueblos indígenas, así como las diferentes leyes que reglamentan estas disposiciones. En el ordenamiento normativo internacional también se han reconocido los derechos de los grupos étnicos, uno de los instrumentos más importantes es el Convenio 169 de la OIT, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, ratificado por el Estado colombiano y aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 21 de 1991. 286

La normatividad reseñada en este numeral aplica para los dos numerales correspondientes a la Defensoría delegada para minorías étnicas; se reseña sólo en el numeral 1. En el numeral 2 se adiciona la normatividad que aplica de manera específica para éste.

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El periodo de ejecución es del 2005 al 2007287.

2.) Proyecto ‘Formación y sensibilización a los funcionarios y funcionarias públicos líderes y miembros de Organizaciones Indígenas y otras organizaciones no gubernamentales, sobre la situación de los derechos de la infancia y la adolescencia, los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas con énfasis en la niñez desvinculada de los grupos armados ilegales’288.

Objetivos General

Formación y sensibilización a los funcionarios y funcionarias públicos líderes y miembros de organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales, sobre la situación de los derechos de la infancia y la adolescencia, los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas con énfasis en la niñez desvinculada de los grupos armados ilegales. Específicos

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Realizar nueve talleres en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bogotá, Villavicencio, Bucaramanga, Ibagué y Pasto, en donde se realice el proceso de capacitación a funcionarios / as, líderes comunitarios y de ONG, que se encuentren en los municipios con mayor riesgo y vulnerabilidad al reclutamiento de niñas, niños y jóvenes al conflicto armado. (Antioquia, Chocó, Atlántico, Cesar, Magdalena, Bolívar, Sucre, Guajira, San Andrés, Caldas, Risaralda, Quindío, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Arauca, Casanare, Santander, Norte de Santander, Tolima, Huila, Caquetá, Cauca, Nariño y Putumayo. Se dio cumplimiento en un 100%

-

Elaborar, diseñar y publicar dos cartillas especializadas. La primera se realizará con base en los derechos de la niñez y la adolescencia, acompañada de un diagnóstico de la niñez y la adolescencia a nivel nacional. Por otra parte, una segunda cartilla para los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas.

-

Realizar una reimpresión del material del afiche y la guía pedagógica de la Ruta Jurídica Indígena, para ser distribuido en los talleres. Se dio cumplimiento en un 100%

287

La ejecución del proyecto originalmente era entre el 15 de febrero de 2005 y el 21 de julio de 2006. Fue necesario hacer una prórroga del plazo de duración del Convenio hasta el 28 de febrero de 2007.

288

Fuente de consulta: Delegada para la Niñez, la Juventud y la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

374

-

Elaboración e Impresión de una cartilla de la Ruta Jurídica General no Indígena, para ser distribuido en los talleres.

-

Sistematizar la información recopilada en los talleres realizados. Se dio cumplimiento en un 100%

-

Elaborar una propuesta, para la construcción de un proyecto en donde se elabore una prueba piloto en una región determinada del país, que tenga por objetivo trabajar en la línea de prevención de la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado, y así mismo crear una pedagogía que pueda aplicarse a talleres de formación en esta temática. Se dio cumplimiento en un 100%

-

Elaborar informes mensuales individuales por parte de cada integrante del equipo de trabajo, que den cuenta del desarrollo y avance de las actividades planteadas. Se dio cumplimiento en un 100%

-

Elaborar un informe final consolidado del proyecto. Se dio cumplimiento en un 100%

Descripción En el 2004, la Defensoría del Pueblo ejecutó el ‘Proyecto para la sensibilización y capacitación en la Ruta Jurídica que debe aplicarse en los casos de niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto armado y consolidación del observatorio interinstitucional para la verificación del ejercicio de los derechos humanos de los niños y niñas y adolescentes en situación de riesgo por el conflicto armado interno’, al cual asistieron 441 personas (entre los que se registran: servidores públicos –personeros municipales, defensores/as de familia, procuradores regionales y de familia, miembros de la fuerza pública-, y sociedad civil). Dentro del proceso de atención a la niñez y adolescencia desvinculada se evidenció que muchos de ellos y ellas provenían de pueblos y comunidades indígenas, por lo que fue necesario la creación de una ruta jurídica de atención para esta población que demanda una atención diferenciada. La Defensoría del Pueblo a través de la Delegada para Indígena y Minorías Étnicas, junto con la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos, en aplicación del principio constitucional de que ‘Colombia es una nación multiétnica y pluricultural’, en el 2004 y con el apoyo técnico de la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- y el apoyo financiero de la Agencia del Pueblo de los Estado Unidos para el Desarrollo USAID-, preocupados especialmente por la situación de los niños, niñas y jóvenes indígenas víctimas de la violencia, ejecutaron con la coordinación y apoyo de líderes y autoridades indígenas de Colombia el proyecto ‘Promoción, Prevención y Capacitación en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derechos Indígenas y Ruta Jurídica Indígena’.

375

De estos proyectos ejecutados se logró establecer la importancia de conocer la Ruta Jurídica y saberla aplicar, obteniendo como resultado una mejor y oportuna atención a estos niños y niñas. Razones por las cuales se construyó una segunda fase de este proyecto, el cual fue denominado “Promoción de derechos de niños, niñas y jóvenes desvinculados de grupos armados al margen de la ley, con énfasis en derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas”, cuyo objetivo principal fue el de capacitar y sensibilizar a los servidores/as públicos/as, (jueces/as de menores, defensores y defensoras de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, defensores/as regionales y defensores/as comunitarios de la Defensoría del Pueblo, gestores indígenas, procuradores judiciales de familia, entre otros), en la Ruta Jurídica de niños, niñas y jóvenes desvinculados de grupos armados ilegales, haciendo un especial énfasis en los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas, así como la divulgación del material (Afiche y Guía Pedagógica de la Ruta Jurídica para Pueblos Indígenas). Posteriormente, se construyó la tercera fase que se denominó: “Formación y sensibilización a los funcionarios y funcionarias públicos líderes y miembros de organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales, sobre la situación de los derechos de la infancia y la adolescencia, los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas con énfasis en la niñez desvinculada de los grupos armados ilegales”. Esta fase se ejecutó entre el 16 de enero de 2006 y el 16 de enero de 2007. Durante los tres meses iniciales se elaboraron los instrumentos a utilizar en los talleres como las encuestas, mesas de trabajo, agenda para cada taller, documento de presentación del taller, material pedagógico, selección de video, preparación del documento base de la conferencia, presentaciones en power point, documentos textuales, selección de documentos para entregar en fotocopias y realización de convocatorias. En marzo se realizó el primer taller, los 8 restantes se ejecutaron uno por mes, para un total de nueve (9) talleres, realizados en las ciudades de: Medellín, Cartagena, Barranquilla, Manizales, Villavicencio, Bogotá, Bucaramanga, Ibagué y Pasto. En los talleres se aplicaron los instrumentos elaborados, que se utilizaron en las conferencias y presentaciones académicas. En todos los talleres la Defensoría del Pueblo realizó una exposición de los fundamentos normativos de los derechos de la niñez y adolescencia y de la Ruta Jurídica Indígena. Se entregó a cada participante un cuestionario relacionado con la situación de los niños, niñas y adolescentes en su región y al finalizar se realizaron mesas de trabajo, donde se recogieron los aspectos relevantes de prevención, atención, e inserción social de los niños/as y adolescentes desvinculados de grupos armados al margen de la ley, se compartieron experiencias y reflexiones, así como los logros y las dificultades que han tenido en la atención de casos de niños/as desvinculados/as. En los talleres realizados se convocó y asistieron jueces, juezas, personeros, personeras, defensores y defensoras de familia, defensores comunitarios, defensores y defensoras públicos/as, procuradores y procuradoras judiciales, líderes y autoridades indígenas, quienes en el desarrollo de sus funciones tienen que atender a niños, niñas y adolescentes desvinculados/as de grupos armados al margen de la ley. En todos los talleres se entregaron a los participantes cartillas y afiches de la Ruta Jurídica Indígena, en algunos se entregaron, además, documentos sobre la situación de los derechos de la infancia colombiana y documentos sobre la Ruta Jurídica de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de

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grupos armados al margen de la ley, en otros talleres se entregó disquetes con el contenido del material utilizado en el taller y carpetas con la agenda del taller, documento de justificación y antecedentes del taller.289 Como normatividad adicional, es de anotar que este proyecto sobre la situación de los derechos de la infancia y la adolescencia, los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas se fundamentó, igualmente, en los derechos de la niñez y adolescencia consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el Código del Menor. El periodo de ejecución del Proyecto es del 15 de enero de 2006 al 15 de enero de 2007. b. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –PGN1.) Política Preventiva de la PGN en materia de derechos de los Grupos Étnicos290

Objetivo Fortalecimiento institucional en el ejercicio del control preventivo respecto a los derechos de los grupos étnicos. Descripción Contempla los principios y pautas de actuación institucional y se establecen las líneas de trabajo para la prevención de las violaciones de los derechos de los grupos étnicos en el marco de la competencia de la PGN. Normatividad291 que da contexto a la Política: -

Artículos 1, 2, 7, 118, 277 Constitución Política, Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT). Decreto Ley 262 de 200 Resolución No. 490 de 2008

En cuanto a cobertura y población beneficiaria se tiene que se aplica a todo el territorio nacional y tiene cobertura y aplicabilidad para toda la población indígena del país292.

289

Esta información fue tomada del Informe final presentado por los coordinadores: Martha Lucía Ballesteros García y Luís Ortega Miticanoy. Enero de 2007 290 Información reportada por la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos – Grupo de Asuntos Étnicos. Fuente de consulta para los numerales 1, 2 y 3: Procuraduría Delegada y Biblioteca Institución – Florentino González. 291 En el reporte la entidad no se especifica si esta normatividad aplica a todos los ítems. Sin embargo, se toma como general aplicable a todos los ítems, y se relaciona sólo en este numeral 1. 292 Lo mismo aplica en cobertura y población beneficiaria para los otros 3 proyectos relacionados.

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El periodo de ejecución inicia desde el 2007. Es una actividad permanente de la entidad ya que por ser una Política es una actividad misional. 2.) Proyecto Derecho a la reparación Integral de los Grupos Étnicos, especialmente Pueblos Indígenas y Comunidades Afrocolombianas. Primera y Segunda Fase293

Periodo de ejecución: desde el 2006 hasta el 2008.

3.) Proyecto Diagnóstico de verificación del impacto del conflicto armado sobre el derecho al territorio de los Grupos Étnicos294

El periodo de ejecución es desde el 2008 hasta el 2009. 4.) Fortalecimiento de la capacidad de interlocución entre el Estado, los Grupos Étnicos y demás comunidades asentadas en áreas de potencial hidrocarborífero295

El periodo de ejecución es desde el 2006 hasta la actualidad296 se sigue desarrollando.

7. OTRAS ENTIDADES a. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES – UAESPNN297 1.) Política de Participación Social en la Conservación, “Parques con la Gente”298

Objetivos Orientar la construcción de estrategias para la conservación a partir de las personas, organizaciones e instituciones que en un territorio tienen el poder efectivo para formular, 293

Fuente de consulta adicionales: Publicaciones: ‘Primero las Víctimas’ y ‘Criterios para la reparación integral de los grupos Étnicos’. No se especificaron las notas de referencia respectivas de las publicaciones. Página web: www.procuraduria.gov.co. Para los Proyectos de los numerales 2, 3 y 4 no se reportó más información. 294 Fuente de consulta adicional: publicación: ‘El derecho al territorio: Garantía para la pervivencia de los grupos étnicos’. No se especificaron las notas de referencia respectivas de la publicación. 295 Fuente de consulta: www.procuraduria.gov.co 296 Hasta la fecha del reporte de la información, finales de 2010. 297 Esta es una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Decreto 216 de 2003. La información es reportada por el Grupo de Planeación y Seguimiento y Área de Participación Social. Fuente de consulta: Unidad de Parques Nacionales: Centro de Documentación, Área de participación Social; www.parquesnacionales.gov.co 298 Se señala que la Política de Participación Social es general para toda la población en busca de dar un enfoque participativo en la conservación del País. No sólo es para población indígena.

378

implementar y hacer seguimiento a planes, programas y proyectos derivados del uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales asociados al suelo protegido. Descripción La Unidad de Parques Nacionales tiene como misión garantizar la conservación in situ de muestras representativas de la diversidad biológica, ecosistémica y paisajística de Colombia, a través de la administración, manejo y ordenamiento de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como la coordinación para la consolidación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas que contribuya a soportar la estructura ecológica principal del país, la generación de bienes y servicios ambientales, la permanencia del hábitat natural de culturas tradicionales, y el fortalecimiento de procesos de participación que hagan viable la función pública de protección de dichos espacios naturales para sustentar el desarrollo del bienestar de las comunidades humanas, conforme a las políticas, regulaciones y directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La Política de Participación Social en la Conservación, se trata de una planificación participativa de las áreas y zonas de influencia, enmarcada en ejercicios continuos de ordenamiento ambiental del territorio, en donde se han de privilegiar los usos relacionados con la preservación, investigación, educación y recreación en las zonas que configuran la estructura ecológica regional, sobre sus restantes usos potenciales. En este orden de ideas, dice la política que la implementación de programas acordados para el manejo de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales –SPNN- y el ordenamiento ambiental del territorio, resulta efectivo a través del trabajo conjunto entre sociedad e instituciones que supone que la conservación es un ejercicio de interacción social dentro de un proceso de concertación de intereses y percepciones, y parte de la articulación entre instituciones públicas de diverso orden y formas asociativas comunitarias para planificar y ejecutar las estrategias colectivas para la conservación de ecosistemas, biodiversidad, bienes y servicios ambientales y culturas. En síntesis puede afirmarse que el nuevo contexto político permea la interpretación de las normas que rigen el qué hacer institucional de la Unidad a la luz de la Constitución Política, armonizando la Política de Participación Social en la Conservación, la cual trasciende de una visión estrictamente conservacionista, a un enfoque participativo que propende aunar esfuerzos entre la Sociedad Civil y el Estado en la búsqueda de los objetivos de conservación. Normatividad299 que da contexto a la Política: El desarrollo legislativo colombiano en materia ambiental, ha estimado que la existencia de áreas naturales protegidas y los resguardos indígenas, son afines y compatibles en la medida que ambos regímenes legales contribuyen a la conservación y protección del 299

La normatividad reseñada en este numeral aplica para los tres ítems correspondientes a Parques Nacionales. Sólo se reseña en este numeral 1.

379

patrimonio natural de la nación. En esta dirección se escribió el Artículo 7 del Decreto 622 de 1977 que reglamenta el Sistema de Parques Nacionales Naturales, donde se establece que no hay incompatibilidad entre la creación de un parque nacional y un resguardo indígena declarado. De acuerdo con la normatividad colombiana los Parques Nacionales Naturales que se encuentran en traslape con resguardos indígenas legalmente constituidos, tienen dentro de sus metas la construcción de un Régimen Especial de Manejo - REM, en donde las dos autoridades, la pública especial indígena y la autoridad ambiental deben, de manera participativa y concertada, establecer acuerdos de usos que garanticen la conservación de los recursos naturales para la supervivencia de la etnia, y la oferta de bienes y servicios ambientales del país. Así mismo, se beneficia a la población indígena, respetándole su permanencia dentro del área protegida y su derecho al aprovechamiento de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetivos del sistema del área respectiva. La declaración de áreas protegidas y la conformación de sistemas de áreas protegidas, se inscribe dentro de la estrategia de conservación in situ, prevista en el Convenio de Diversidad Biológica – CDB-, aprobado en Colombia mediante Ley 165 de 1994, el cual ha sido desarrollado e interpretado por medio de decisiones de la Conferencia de las Partes, como la decisión VII/28 que aprobó el programa de áreas protegidas, guía actual para la selección, manejo y conservación de las áreas. Esta decisión señala que el establecimiento, gestión y vigilancia de las áreas protegidas deberá realizarse con la participación de las comunidades indígenas y locales, respetando plenamente sus derechos de acuerdo con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables. También se encuentra que mediante la Ley 99 de 1993 -por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con el Decreto 216 de 2003- se previó la participación de los pueblos indígenas y tribales en los asuntos que la norma regula. De esta manera, un representante de los pueblos indígenas y otro de las comunidades negras concurren a integrar el Consejo Nacional Ambiental, y en los Consejos Directivos de las Corporaciones Regionales está prevista la participación de sus representantes, consultando para el efecto a los pueblos de la región en la que la Corporación tiene jurisdicción. Así mismo, las Leyes 160 de 1994 y 191 y 199 de 1995, prevén la intervención de los pueblos indígenas y tribales en los asuntos que regulan y que pueden afectarlos, mediante el mecanismo de la concertación, en este sentido mediante el Decreto 1397 de 1996, por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, se creó una instancia gubernamental que velara por los derechos territoriales indígenas, y también dispuso lo conveniente para concertar con los pueblos indígenas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos (artículo 11). A nivel Constitucional, el artículo 246 señala que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos; igualmente, cuando se reglamenta la conformación de las entidades territoriales indígenas, el artículo 330 dispone que los territorios indígenas ejercerán, entre otras funciones, el diseño de las políticas, los planes y

380

los programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, la coordinación de los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades, y la preservación de los recursos naturales. La última de las disposiciones referidas, obliga a consultar las decisiones que se adopten respecto a la explotación de recursos naturales en los territorios indígenas con sus respectivos representantes. Este derecho constitucional – a la consulta – también se encuentra previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que hace parte de nuestro ordenamiento jurídico en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución y, que integra junto con la aludida norma, un bloque de constitucionalidad que tiende a asegurar y hacer efectiva la participación de las comunidades indígenas. Este convenio se aplica a comunidades indígenas de condiciones sociales, culturales y económicas que las distinguen de los otros sectores de la colectividad nacional, que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones y que ocupan sus territorios desde antes de la conquista y colonización de las actuales fronteras estatales. El periodo de ejecución de la Política es desde el 2001 y es indefinido. 2.) Plan Estratégico de Parques Nacionales Naturales 2007 - 2019300

Objetivos Desarrollar e implementar estrategias novedosas de manejo en áreas que se traslapan con territorios tradicionales de comunidades indígenas y afrodescendientes, reconociendo los derechos y obligaciones de las partes y permitiendo llegar a acuerdos para el manejo y uso de los recursos naturales. Descripción El Subprograma “Estrategias Especiales de Manejo”, en el Plan Estratégico Institucional 2007-2019, ha permitido incluir la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes en la construcción de acuerdos de uso y manejo de los recursos naturales y el Régimen Especial de Manejo con los resguardos indígenas que se encuentran en situación de traslape con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. En el marco de este Subprograma, la unidad actualmente desarrolla diferentes modalidades de gestión en áreas protegidas en territorios/ tierras indígenas, que integran proyectos en beneficio de estas comunidades, buscando la consolidación de sus territorios, el fortalecimiento del gobierno propio y su desarrollo cultural.

300

Este Plan se desarrolla en el Marco del Subprograma Estrategias Especiales de Manejo.

381

-

Acuerdos de uso y manejo de recursos naturales, son alianzas estratégicas entre dos autoridades -ambiental y étnica- para el ordenamiento ambiental de un territorio cuyo propósito sea la conservación natural y cultural de un área determinada.

-

Convenios Inter-administrativos, mecanismo legal por el cual se legitima la adopción e implementación de algunos acuerdos de ordenamiento y planeación de un área protegida o de sus zonas aledañas.

-

Régimen Especial de Manejo –REM-, es el conjunto de reglas y procedimientos que articulados y armonizados entre si, permiten la planeación, implementación y seguimiento de las acciones coordinadas entre una autoridad indígena y una autoridad ambiental presentes en un área natural protegida traslapada, como estrategia de planeación conjunta, determina para cada caso las instancias de toma de decisiones y las acciones que se desarrollan de manera complementaria sin que esto implique la delegación de funciones que por ley le competen a cada una de las partes y que son indelegables.

El REM, implica entonces un proceso social de concertación, construcción, consulta, definición de reglas y principios, basado en tres ejes: i) Consolidación del territorio para la conservación de la naturaleza y la supervivencia étnica. ii) Garantizar la gobernabilidad del área mediante el fortalecimiento de la autoridad indígena y ambiental. iii) Apoyo a la recuperación cultural.

Se han suscrito 4 Regímenes Especiales de Manejo301 en el PNN Catatumbo, PNN Paramillo, PNN Utría y SFF Flamencos, dentro de los cuales se ha destacado el reconocimiento de las autoridades indígenas y el respeto por las culturas ancestrales como base para la construcción de acuerdos sobre el manejo y conservación del área traslapada. Adicional a esto, se continua trabajando en la consolidación de procesos en diferentes áreas traslapadas con resguardos indígenas con el fin de construir acuerdos de uso y manejo interculturales, que conlleven a la firma de otros Regímenes Especiales. El periodo de ejecución es del 2007 al 2019. 3.) Planes de Manejo302

301

A la fecha de reporte de la información, febrero de 2010. Los planes de manejo son herramientas de planeación que definen el manejo para cada Área Protegida del país, por tanto no está dirigido específicamente a población indígena, sino que su aplicación depende de la ubicación de cada una respecto de los resguardos indígenas que tienen cercanía o se encuentran dentro de las áreas. 302

382

Descripción303 Es una herramienta técnico-administrativa para la panificación del manejo ambiental de las áreas protegidas. Estos documentos contienen los siguientes ítems: -

-

-

El diagnóstico del área: este diagnóstico incluye la caracterización del contexto regional en el que se halla inscrita el área protegida; la caracterización y análisis de área misma con base en una zonificación ecológica; la identificación y validación de los valores objeto de conservación y la identificación del nivel de relacionamiento de los actores sociales que tienen contacto con el área. El componente de ordenamiento: éste comprende una síntesis diagnóstica de las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del área protegida, priorizando problemas, como base para ajustar y concretar las propuestas de ordenamiento y el Plan Estratégico de Acción. El Plan Estratégico de Acción: este componente permite la organización, priorización y adecuación de las diferentes iniciativas y decisiones institucionales. Para su elaboración se contempla, entre otros aspectos, el Ordenamiento Ambiental del Territorio.

El periodo de ejecución es del 2005 al 2010.

b. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO –PPDDHHDIH-304

1.) Plan integral en apoyo a comunidades indígenas en alto grado de vulnerabilidad y riesgo305

Objetivo 303

No se reportaron los objetivos.

304

Decreto 127 de 2001, por el cual se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Y Decreto 519 de 2003, por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y programas presidenciales. Artículo 7. Modifícase el artículo 11 del Decreto 127 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 11. [Funciones del] Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”. Información reportada por el Área de Prevención. Fuente de consulta: Dirección de Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia. 305

Este Plan integral está formulado para las comunidades indígenas en alto grado de vulnerabilidad y riesgo, en apoyo a la implementación del acuerdo 005 de 2006 del Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada –CNAPD-, en el marco de la Política Pública Nacional de Atención a la Población Desplazada. De manera específica, la entidad sólo implementa acciones para población indígena en el marco del Plan integral.

383

General

Contribuir al desarrollo de condiciones de seguridad y bienestar para que la población indígena de las zonas focalizadas y priorizadas permanezcan en sus territorios y mejoren sus condiciones de vida. Descripción Lo contemplado en el Plan corresponde a la totalidad de las acciones paras indígenas realizadas por el PPDDHHDIH como apoyo a la implementación acuerdo 005 de 2006 del Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada –CNAPD-. La implementación del Plan se enmarca en la participación del Programa como miembro del CNAPD según lo establecido por el artículo 6 de la ley 387 de 1997 y el Decreto 250 de 2005 del MIJ. Igualmente, el Programa lidera sus acciones en 16 departamentos, entre los cuales se encuentran Casanare, Meta, Guaviare, Arauca, Vichada y Vaupés, como focalizados en el Plan Integral en mención, de acuerdo con la división territorial entre el PPDDHHDIH y la Dirección de Derechos Humanos –DDHH- del MIJ, lo cual no consta en ningún documento oficial pero se refleja en las metas SIGOB de estas entidades. Se trata de adelantar Planes de Acción para la atención integral y diferencial de las comunidades indígenas focalizadas como en alto grado de vulnerabilidad y riesgo, formulados concertadamente con las autoridades y miembros de estas comunidades y las autoridades territoriales competentes en su atención, aprobados mediante acta de compromisos firmada por los anteriormente mencionados que priorizan los componentes de seguridad alimentaria, salud, agua y saneamiento básico, vivienda, educación, fortalecimiento interno, derechos humanos, entre otros. En cuanto a cobertura y población beneficiaria por parte del PPDDHHDIH, se tiene: -

-

-

En el departamento de Casanare están los pueblos Tshiripo, Amorúa, Maibén Masiware, Yaruro-Yamalero, Wipiwi, Cuibas, Sicuani y Sáliba, el Resguardo Caño Mochuelo y 8 comunidades. En total 1356 personas. En el Meta, los pueblos de Sikuani, Achaqua, Piaopoco y Guayabero, los resguaros de El Tigre, Caño Ovejas y Caño la Sal. En total 4991 personas. En Guaviare, el pueblo Guayabero, los resguardos La María y Barrancón. En total 709 personas. En Arauca los pueblos de Sicuani, Macaguane, Kuiba, Betoyes, Chiricoa, Hitnü, los resguardos de Puyeros, Roqueros, el Dorado, Caño Claro, Cuiloto, Roo Viejo, Playeros - Cajaros, Bayoneros, El Vigia, Cravo, Cusay - La Colorada, Cibariza, Los Iguanitos, alto Cabalalia, La Cabaña, San Jose del Cangrejo, Grnareros, Julieros y Velasqueros, Macarieros. En total 1906 personas. En Vichada, el pueblo de Amorua. En total 156 personas. En Vaupés, los pueblos de Bara, Pisamira y Taiwano. En total 1117 personas.

La normatividad que da contexto al Plan es: -

Convenio 169 de la OIT

384

-

Recomendación No. 5 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, reiterativa desde el año 2005 al Gobierno Colombiano Acuerdo 05 de 2006 del CNAPD Auto 04 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional.

El periodo de ejecución es del 2006 al 2011.

B. OTRAS ACCIONES DEL ESTADO PARA POBLACIÓN INDÍGENA Como se mencionó en la introducción del presente capítulo, aparte de la información recolectada en cuanto a políticas, planes, programas y proyectos, algunas entidades reportaron información adicional tanto en la parte II del formato de recolección como en documentos adjuntos; dicha información tiene que ver con distintas labores adelantadas por las entidades en relación con población indígena y que no se refiere a políticas, planes, programas y proyectos, sino a otras categorías, como pueden ser datos o información de interés sobre indígenas, estudios, o acciones en general306, como las desprendidas de los autos indígenas o acciones afirmativas. Dicha información se reporta en este capítulo; en algunos casos los documentos respectivos son extensos, en esos casos se hace una breve alusión al contenido de éstos, y se incluyen como anexos los documentos completos enviados por las entidades.

1. MINISTERIOS a. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Otros datos o información de interés sobre la población indígena El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural viene participando en la Mesa Interinstitucional del Auto 04, donde se han elaborado documentos borrador para el Programa de Garantías de Los Derechos de los Pueblos Indígenas, se ha concertado encuentros preparatorios, departamentales y regionales con autoridades y pueblos indígenas para la formulación y concertación de este Programa, también se ha diseñado la metodología y herramientas que se utilizaran en las mencionadas reuniones. Aun no se ha llegado al Proceso de concertación de Acciones con los Pueblos Indígenas. Para el Auto a nivel Territorial se hace el acompañamiento a través de los Secretarios de Agricultura o de

306

En la parte II del formato de recolección de información de las entidades, se indagó sobre otros datos, información o estudios disponibles. Adicionalmente a la información del formato, también se solicitó a las entidades información sobre actividades derivadas de los autos indígenas o sobre acciones afirmativas. La información proporcionada por las entidades al respecto se relaciona en esta sección. Se señala que algunas entidades no reportaron información al respecto.

385

los Directores Territoriales del INCODER Se aclara que hasta el momento no se han derivado Acciones concretas del Auto para las entidades307. Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas308 Se seguirá aplicando lo contemplado en la normatividad vigente en relación con las opciones legales en favor de las familias indígenas y afro descendientes en los procesos de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social rural VISR, indicadas anteriormente en el numeral IV. Para las próximas jornadas de divulgación y capacitación del programa de VISR se invitarán a los cabildos indígenas. Acciones afirmativas309 La normatividad vigente contempla opciones legales en favor de las familias indígenas y afrodescendientes en los procesos de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de Vivienda de Interés Social Rural –VISR-, indicadas anteriormente en el numeral A de este capítulo, en lo correspondiente a normatividad del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural310.

b. MINISTERIO DE TERRITORIAL

AMBIENTE,

VIVIENDA

Y

DESARROLLO

Otros datos o información de interés sobre la población indígena En cuanto a información general de interés en relación con población indígena311, se señala que toda la información que maneja el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) es de carácter oficial y puede aportar elementos para la caracterización del medio ambiente natural de los grupos étnicos. Las políticas, planes, programas, proyectos y demás intervenciones del MAVDT toman en cuenta las relaciones entre los territorios y las comunidades que los habitan desde la óptica de la intervención sectorial (ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico) desde la cual se elaboran tales intervenciones. Por ello, no existen propiamente estudios ‘sobre población indígena’, de manera específica, dado que las intervenciones sectoriales toman como referente la población beneficiada en el área del proyecto, dentro de la cual puede encontrarse una comunidad determinada, pero no se hace especificidad alguna entre la población habitante en el área de la intervención; sin embargo 307

Información reportada por el Programa Oportunidades Rurales. Información reportada por La Unidad de Vivienda Rural. 309 Íbidem. 310 Dado que la información referida corresponde simultáneamente a normatividad del numeral A (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, numeral 3) y a esta sección sobre acciones afirmativas, aquí sólo se menciona, señalando que está expuesta en los numerales mencionados. 311 Información reportada por la Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional (DPICR). 308

386

es claro que las intervenciones hechas por el MAVDT en los distintos territorios del país benefician a gran número de población indígena por cuanto sus territorios son objeto de intervención de las acciones de este Ministerio. Por su parte la Oficina de Educación y Participación312 ha impulsado iniciativas tendientes al apoyo y la prestación de asesoría técnica a los actores del SINA, el fortalecimiento de la gestión de las Corporaciones en el cumplimiento de sus planes de acción a través de sus procesos de educación y participación, el desarrollo de agendas ambientales con grupos étnicos y actores locales y la construcción participativa de una política de protección del conocimiento tradicional, para ello se sustenta en las metas que apuntan a los compromisos de gobierno contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo: -

Acompañamiento a Agendas Ambientales (regionales, territoriales o por actores). Documento de Política de Protección del Conocimiento Tradicional: socializado, concertado y ajustado.

El desarrollo de estas iniciativas a nivel nacional y regional ha promovido procesos de participación de líderes, dirigentes y comunidades regionales de grupos étnicos y locales, apoyado la formación de capacidades locales y ha generado una valoración, reconocimiento y sensibilidad institucional hacia el respeto y compromiso de recuperación de los conocimientos autóctonos de las comunidades locales. Planificación ambiental en la gestión territorial •

Agendas Ambientales

La Oficina avanza en la concertación y puesta en marcha de agendas ambientales con comunidades indígenas, negras y campesinas para mejorar el diálogo intercultural para la gestión ambiental y del desarrollo territorial, en la perspectiva de prevenir y resolver conflictos socio-ambientales en territorios de grupos étnicos y campesinos. De esta forma, se han promovido y acompañado agendas ambientales con pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas que se orientan a la definición de políticas afirmativas para el sector ambiente y desarrollo territorial, así como a resolver problemas ambientales concretos en el territorio, a través de la coordinación entre autoridades ambientales y autoridades indígenas, negras y campesinas, y otros actores que confluyen en el territorio. Se han identificado cinco agendas potenciales con pueblos indígenas, que se orientan a la definición de políticas afirmativas para el sector ambiente y desarrollo territorial, así como a resolver, como se ha dicho, problemas ambientales concretos en el territorio, a través de la coordinación entre autoridades ambientales y autoridades indígenas y otros actores que confluyen en el territorio. Las agendas acompañadas han sido las siguientes: 1. Agenda Nacional Ambiental con Pueblos indígenas 312

Informe reportado por la Oficina de Educación y Participación del MAVDT en relación con la labor específica desarrollada por esta dependencia con población indígena. Elaborado por Omar Ernesto Quiñones Serrano Profesional Especializado. Octubre de 2.009.

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2. Agenda Ambiental en el Nudo de los Pastos (Nariño) 3. Agenda Ambiental Indígena de la Amazonia (Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo, Amazonas, Caquetá) 4. Agenda Ambiental Indígena en el Macizo (Valle y Cauca) 5. Agenda Ambiental Indígena en el departamento del Chocó Es importante destacar que la Agenda Ambiental con los Pueblos Indígenas fue socializada con la Mesa de concertación Nacional con Pueblos y Organizaciones Indígenas, en donde el Ministerio se comprometió a realizarla como un aporte a la elaboración de una política pública diferencial para los Pueblos Indígenas. Se han efectuado dos (2) reuniones con sus dirigentes el año 2.008 y existe un documento borrador que busca plantear las diferentes visiones de las comunidades indígenas y las prioridades del Ministerio, sin embargo, esta agenda nacional está suspendida por decisión de las propias organizaciones luego de la Minga efectuada a finales del año 2.008. De todas maneras, los dirigentes de las organizaciones indígenas nacionales y regionales han manifestado el interés de continuar trabajando respecto a la protección del conocimiento tradicional, el cambio climático y el ordenamiento ambiental dentro de sus territorios colectivos. Igualmente con se ha acompañado y promovido agendas ambientales con las comunidades negras, afrocolombianas y raizales, que podemos resumir en las siguientes: En el marco de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, en los años 2.007 y 2.008 se identificaron temas prioritarios que podrían ser base para desarrollar una Agenda conjunta con los representantes de las comunidades negras. Desde esa oportunidad los temas fueron: • • • • • •

Fortalecimiento de la participación en los procesos de licenciamiento y permisos ambientales Seguimiento a proyectos de desarrollo que afectan territorios colectivos en el Pacífico (Valle y Chocó), y el Caribe (Distrito de Cartagena). Elección del representante de las comunidades negras en los consejos directivos de las corporaciones y del IIAP. Fortalecimiento de la interlocución entre las autoridades ambientales y las consultivas departamentales de las comunidades negras. Reglamentación de los capítulos IV, V y VI de la ley 70 de 1993, sobre desarrollo rural, gestión ambiental y explotación minera, respectivamente. Relación entre Áreas Protegidas y territorios colectivos de comunidades negras.

Un tema crítico ha sido la reglamentación de la Ley 70 de 1993, debido a la acumulación de aspiraciones y propuestas que han hecho los dirigentes de las comunidades negras, que tienen implican un tratamiento legal o reformas constitucionales. Sobre este punto un grupo de técnicos de las diferentes áreas que componen el Ministerio, recomendó al Despacho de la señora Viceministra de Ambiente que no era viable jurídicamente la reglamentación del

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capítulo IV de la Ley 70 de 1993, por lo menos según estaba propuesto en las aspiraciones de proyectos de reglamentación presentadas. Así mismo, se posesionó una nueva consultiva de comunidades negras en la ciudad de Calí en Agosto del presente año, que se espera brinde continuidad a los diferentes problemáticas planteadas por sus voceros, con espacios particulares para reflexionar sobre temáticas específicas que conciernen al tema ambiental y de desarrollo regional. Agenda Ambiental con Comunidades Negras en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó en el Bajo Atrato Se ha promovido la construcción de una Agenda Ambiental Regional, que permita articular la gestión de las distintas entidades del SINA, en torno al ordenamiento ambiental del territorio. Como resultado de este proceso parcial, se cuenta con un diagnóstico preliminar de la problemática ambiental de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, donde se han priorizado algunos temas ambientales, referentes a la rehabilitación y recuperación de ecosistemas y ordenamiento y reforestación participativa de cuencas. Así mismo, se gestionó un Convenio Interadministrativo con la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de Codechocó, mediante el cual se busca consolidar el diagnóstico inicial y proyectar perfiles de proyectos que puedan realizarse en el mediano y largo plazo en beneficio de las comunidades asentadas en la región. •

Agendas con campesinos y comunidades locales

La Oficina de Educación y Participación del MAVDT ha retomado el proceso en torno a la recuperación Social y Ambiental de la Ciénaga Grande de Santa Marta –CGSM-, iniciado durante el período 1998-2002 con el apoyo de un crédito del Banco Interamerica de Desarrollo –BID-. En este proceso se planteó el desarrollo de una Agenda Ambiental con los pescadores, mujeres comercializadoras de pescado y campesinos de la Ciénaga, que permitiera la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria, buscando el manejo sostenible de los recursos y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. En la actualidad se promueve la elaboración participativa de un programa de educación ambiental y participación ciudadana que permita visibilizar y sensibilizar a la región y los diferentes actores institucionales sobre la búsqueda de soluciones a la crisis social y ambiental que vive el humedal y buscar contar con proyectos de educación de mediano y largo plazo que incidan en los cambios culturales y la calidad de vida de la población.

Conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad •

Protección al Conocimiento Tradicional

Se ha promovido la construcción de un documento técnico preliminar sobre la política de recuperación y protección del conocimiento tradicional, que busca valorar y reconocer los saberes de las comunidades autóctonas, establecer espacios de concertación

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interinstitucional, fortalecer sus capacidades propias y promover acciones desde el nivel nacional que recuperen, protejan y beneficien a los grupos étnicos y comunidades locales y logren su participación efectiva y decisiva en las instancias nacionales y regionales. Si bien es necesario precisar que la elaboración de la política requiere mayores espacios de socialización y ajuste con las autoridades legitimas de los grupos étnicos y comunidades locales. Además, se han impulsado reuniones espacios de participación de grupos étnicos y comunidades locales dentro del Comité Interétnico Nacional de Conocimiento Tradicional y el comité interinstitucional, logrando como resultado un balance de diagnóstico de las necesidades y vulnerabilidades de la protección del conocimiento tradicional, criterios y orientaciones para e el país sobre conocimiento tradicional (Artículo 8j del Convenio de la Diversidad Biológica -CDB- ) que han sido de importancia para las negociaciones internacionales del CDB, por recoger la participación de los grupos étnicos. Así mismo, se gestionó un proyecto al Fondo para el Medio Ambiente Mundial –GEFdenominado “Incorporación de los Conocimientos Tradicionales asociados a la Agrobiodiversidad en Agroecosistemas Colombianos”, logrando su aprobación inicial para la fase de formulación y con el cual se espera luego del logro de los arreglos institucionales necesarios para lograr implementar la política nacional de protección al conocimiento tradicional y fortalecer la capacidad de las comunidades para la conservación, recuperación, fomento y protección de sus conocimientos tradicionales, a través de estrategias integrales que contribuyan al control territorial, el fortalecimiento cultural y la sostenibilidad social, económica y ambiental. Así se buscaría en los próximos tres años, con la implementación del proyecto integrar los sistemas de conocimientos y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas a los procesos de planificación y de gestión institucional relacionadas con la agricultura y la conservación del medio ambiente, así como la generación de alianzas efectivas con estas comunidades y diferentes sectores (cultura, educación, interior) para encontrar marcos políticos y jurídicos que promuevan las conservación y preservación del conocimiento tradicional, y puedan, por un lado asegurar los procesos de transmisión de los saberes al interior de sus comunidades –patrimonio intangible de las comunidades-, y a nivel externo buscando mecanismos de mercado justo y equitativo para incentivar su conservación y aprovechamiento sostenible, según decidan sus autoridades.

c. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas El FOMIPYME a través de las Convocatorias con enfoque diferencial- población indígena- proyecta para el año 2.010 convocatorias dirigidas a la Población Indígena hasta

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por $500.000.000.=, a quienes cumplan los requisitos definidos en el Manual de Operaciones de FOMIPYME, para acceder a los mismos313. Del mismo modo, se contempla la Consulta Previa para todos los proyectos y obras del sector turístico en territorios indígenas314.

Acciones afirmativas Actualmente se llevan a cabo: -

Talleres de estructuración de Proyectos que facilitan el correcto trámite y acceso a las convocatorias que otorgan los incentivos económicos a través de FOMIPYME. Conversaciones con el cabildo Guambiano con el propósito de celebrar convenios orientados a llevar a cabo acciones afirmativas en beneficio del pueblo Guambiano315

Por otra parte se adelanta la Consulta previa y formulación del Plan Desarrollo Turístico del Valle del Sibundoy, recursos, municipios y FPT Calendario ecológico de eventos tradicionales con el pueblo Cubeo igual Consulta316.

d. MINISTERIO DE CULTURA Otros datos o información de interés sobre la población indígena Se tiene disponible información institucional de la ONIC y de la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura317 Asimismo, se cuenta con 33 etnografías de los pueblos determinados en riesgo en el Auto 004 de la Corte Constitucional. Para la realización de los auto-diagnósticos socio-lingüísticos, se contó con información demográfica suministrada por las mismas comunidades, sus autoridades y organizaciones318.

Estudios disponibles Actualmente están en proceso de elaboración los informes finales de las lenguas abordadas en la primera campaña de auto diagnóstico socio-lingüístico. Dichos informes contendrán: 313

Información de la Dirección Mipymes. Información de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo. 315 Información de la Dirección Mipymes. 316 Información de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo. 317 Información de la Biblioteca Nacional de Colombia - Grupo de Bibliotecas Públicas. 318 Información de la Dirección de Poblaciones. 314

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información general sobre cada uno de los pueblos abordados y su lengua; descripción del proceso de auto diagnóstico, resultados de la encuesta y plan de fortalecimiento de la lengua respectiva. Las lenguas de la primera campaña son: ette taara o chimila (Magdalena) damana del pueblo wiwa (Magdalena, Cesar y Guajira), palenquero (Bolívar) , tule o cuna (Antioquia, Chocó), wounan (Chocó y Valle del Cauca) , cofán (Putumayo) , ticuna (Amazonas), cubeo (Vaupés y Guaviare), tucano (Vaupés y Guaviare), puinave (Guainía), curripaco (Guainía), sikuani (Vichada y Meta) y sáliba (Casanare), nasa y namtrik ( Cauca)319.

Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas El proyecto ‘Caminar hacia Adentro’ no fue priorizado para 2010 por aplazamiento presupuestal a las áreas de danza y música320. Acciones afirmativas En cuanto a las acciones relacionadas con artes, se plantea la articulación a las Políticas y Programas que adelanta la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura321. En cuanto a cinematografía, se tiene previsto lanzar 2 convocatorias dirigidas a poblaciones que aspiran estimular el desarrollo de proyectos audiovisuales por parte de comunidades durante el 2010. Igualmente se abrirá de nuevo la beca para realización de documentales sobre lenguas nativas. Si bien estas convocatorias no están dirigidas exclusivamente a pueblos indígenas si participaran comunidades interesadas en proyectos de este orden322.

e. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Otros datos o información de interés sobre la población indígena Cursos de Acción323

Desarrollados para llevar a cabo la adopción y fortalecimiento de la Política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas del país a través de la oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

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Información de la Dirección de Poblaciones. Información de la Dirección de Artes. 321 Información de la Dirección de Artes. 322 Información de la Dirección de Cinematografía. 323 Información de la Coordinación Derechos Humanos de la Policía Nacional. Fuente de consulta: Guía de disposiciones Policía Nacional (directiva 036 del 2006). 320

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Acciones realizadas a través de la Oficina de Derechos Humanos: se ha creado interlocución directamente con las comunidades con el fin de reconocer, prevenir y proteger las comunidades de los pueblos indígenas. Descripción

A través de las Oficina de Derechos Humanos se nombró una persona encargada de interlocución con las comunidades Indígenas, para esta tarea se nombraron integrantes de la comunidad Indígena, lo cual facilita y permite una cercamiento más cercano con estas comunidades, cumpliendo así las expectativas en los requerimientos y necesidad que soliciten, para mayor prontitud. La normatividad que da contexto a la actividad es: Directiva permanente no.016 del 30 de octubre de 2006 “Política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los Pueblos Indígenas”. Directiva permanente no. 036 del 201206 “reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los Pueblos Indígenas”. Instructivo no. 012 del 26012001 “protección comunidades indígenas”. Instructivo no.100 del 271004 “Fortalecimiento de la Política de protección a las comunidades indígenas”. Instructivo no.017 del 150205 “Fortalecimiento de relaciones con las comunidades indígenas”.

-

-

La Oficina de Derechos Humanos se creó en el año 1995; la interlocución con estas unidades se inicio en el año 2009. Se contempla como una actividad permanente. Estudios disponibles -

Graficación y análisis de los resguardos indígenas presentes en las unidades comprometidas en la campaña Nacional Salto Estratégico324.

Objetivo

Analizar la existencia de comunidades indígenas en las áreas comprometidas en el desarrollo de la campaña Nacional Salto Estratégico, jurisdicciones que comprende y particularidades para el adecuado manejo de su legislación especial. Población objetivo

Tropas Fecha del estudio: agosto de 2009 a la fecha325 324

Información del Comando General Fuerzas Militares - Jefatura Acción Integral Conjunta. Por tratarse de un documento de carácter interno éste no es de consulta pública.

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-

Otra información destacable

En forma general se señala que el Comando General de las Fuerzas Militares ha desarrollado una serie de esfuerzos tendientes a garantizar una serie de medidas dedicadas a proteger a las comunidades indígenas de Colombia, en el marco del respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; consecuente con lo anterior, se han desarrollado procesos como los mencionados en este documento, aparte de todas las actividades que a diario llevan a cabo las unidades militares, tales como jornadas de atención interinstitucional, ayuda humanitaria (traslado de personal indígena herido, entre otros). Estos esfuerzos correspoden a una pequeña porción de la labor diaria en beneficio de las comunidades indígenas en el nivel táctico.

Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas Con respecto a las acciones ordenadas por el auto 004 de 2009 expedido por la Honorable Corte Constitucional es necesario aclarar que mediante esta providencia se ordenó al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internaacional, así como al Ministro del Interior y de Justicia –con la participación de la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, en el plazo de 6 meses a partir de la notificación de esta providencia: -

Diseñar e implementar un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento o en riesgo de estarlo, aplicando los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento.

-

Diseñar e implementar – con la participación efectiva las autoridades legítimas de los pueblos indígenas – planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para 34 pueblos indígenas.

Por lo tanto, y en relación al cumplimiento de estas órdenes, el Ministerio de Defensa ha participado en las diferentes actividades para la elaboración del programa de garantía y los 34 planes de salvaguarda326. Por otra parte se ordena continuar adelantando capacitaciones dirigidas a las tropas para un adecuado manejo de los Asuntos Indígenas; promover el desarrollo más apropiado de las oficinas de Asuntos Indígenas en las Fuerzas Militares; generar un mayor acercamiento entre las Fuerzas Militares y las organizaciones indígenas del nivel nacional327. 325

Fecha de entrega del reporte, febrero de 2010. Información de la Dirección de Derechos Humanos. 327 Información del Comando General Fuerzas Militares - Jefatura Acción Integral Conjunta. 326

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Acciones afirmativas328 Servicio de Policía prestado a las Minorías Étnicas en Colombia

• • • • •

• • • • • • • • •

Cumplimiento Medidas Cautelares y Provisionales de la Comisión y La Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Designación de uniformados de Policía como enlaces con la comunidades Indígenas. Participación en las decisiones que en el marco del CRER Étnico del Ministerio del Interior y de Justicia se adoptan. Implementación de acciones de apoyo en salud, recreación y atención a las comunidades Indígenas. Capacitación a los uniformados de la Policía en la política de reconocimiento, prevención y protección a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, legislación indígena. Incorporación de miembros de la Comunidades étnicas como uniformados de la Policía Nacional. Expedición de Actos administrativos internos para la seguridad y atención de las Comunidades Indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Realización de estudios técnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza Reuniones con los líderes y comunidades indígenas. Interlocución con las comunidades indígenas. Medidas de seguridad policial destinadas para algunos líderes de las comunidades. Implementación de rondas policiales. Activación de Frentes de Seguridad Local. Desarrollo del Plan Padrino

Medidas preventivas dirigidas a las minorías étnicas

• • • • •

Visitas a los territorios colectivos y resguardos indígenas. Interlocución con los líderes afrocolombianos y gobernadores indígenas. Protección y garantía al derecho a la vida e integridad personal. Oficiales enlace con comunidades indígenas. Capacitación policial mediante la estrategia de la transversalización, integrando las normas y principios de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, a los contenidos en los diferentes programas académicos, en relación al reconocimiento de los derechos territoriales y culturales, económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia y Legislación Indígena.

Comunidades indígenas atendidas

• • 328

Comunidad indigena wayuu Comunidad indigena kanguamo

Información de la Coordinación Derechos Humanos - Policía Nacional.

395

• • • • • • • • •

Comunidad indígena embera katio Comunidad indígena uwa Comunidad indígena pijado Comunidad indígena zenu Comunidad indígena awa Comunidad indígena embera chami Comunidad indígena cogui malayo arhuaco Comunidad indígena nuestra señora de la montaña Comunidad indígena wiwa

Tabla 10. Cobertura a nivel país de las medidas adoptadas por la Policía Nacional Departamento Amazonas

Antioquia:

Bolívar

Caquetá

Cauca

Cesar

Chocó

Cundinamarca

Guajira

Acciones adelantadas Las Coordinaciones de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, al igual que los señores Comandantes de Estaciones y Subestaciones de Policía, vienen adelantando actividades de instrucción y capacitación al personal de la institución, encaminadas al reconocimiento, prevención y protección de los Derechos Humanos y de las costumbres indígenas, impartiendo instrucciones en materia de Derechos Humanos, Legislación y Jurisdicción Especial Indígena. Dentro de los seminarios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que se realizan en esta unidad, en el auditorio del Comando de Departamento, la Procuraduría Provincial de Medellín ha efectuado capacitación a los policiales del Departamento, sobre el Decreto 1320 “Por el cual se reglamenta la consulta previa con las Comunidades indígenas y Negras para la explotación de los recursos naturales dentro del territorio” la cual se ha venido multiplicando paulatinamente en las demás unidades. Cabe anotar que los comandantes de Estación, donde existen estos resguardos indígenas adelantan en forma permanente actividades de acercamiento con estas comunidades, así como planes de prevención, con el fin de preservar tanto su integridad étnica como la física de cada uno de ellos. Durante lo trascurrido del año 2009, se desarrollaron charlas y talleres, direccionados por los comandantes de las unidades de policía comprometidas, en coordinación con los entes de control como (Personerías y profesionales conocedores en la materia), socializando temas como la promulgación y protección a estas comunidades y el Auto N° 004, estas capacitaciones se plasmaron a través de actas de instrucción. En cumplimiento a la Directiva 016/2006, Se dan las ordenes permanentes a los grupos operativos sobre el respeto a las normas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, siguiendo las recomendaciones allí tipificadas, no se nombran códigos ni operaciones policiales y actividades con nombres alusivos de miembros ò culturas indígenas, así mismo se da cumplimiento a la ley 48 de 1993, articulo 27, donde se relaciona la exención del servicio militar, en este caso para los jóvenes que desean ingresar a definir de forma voluntaria su situación policial. En el mes de Enero del presente año, se ha iniciado capacitación a todos los comandantes de distrito del Departamento de Policía Cauca, con el fin que sean los promotores y multiplicadores en cada una de sus unidades, en materia de derechos humanos y DIH, legislación indígena. Para el año 2009, se realizaron con las autoridades de la comunidad Indígena Kankuama, capacitaciones dirigidas a los Coordinadores de Derechos Humanos de las Estaciones y Subestaciones del Departamento de Policía Cesar, para que sirvan de multiplicadores en cada una de sus Unidades, sobre legislación indígena, en la que también participaron miembros de la Sijin, Sipol, Carreteras, Vigilancia, Esmad, Gaula, Guardia, Emcar, Plana Mayor, Servicios Especiales e integrantes de Policía Comunitaria. En el mes de diciembre del año 2009, 34 uniformados se capacitaron mediante convenio realizado entre la DICAR y la Universidad del Rosario en el Curso de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con Prospectiva de Genero y Enfoque Diferencial. En coordinación con la Defensoría Regional del Pueblo se han dictado charlas y conferencias dirigidas a los miembros de la institución acantonados en la ciudad de Quibdó y las bases de distrito Istmina y Tado. Así mismo a través de los comandantes se imparte instrucción continua al personal que integra las 26 estaciones y 10 subestaciones de policía, así como los diferentes grupos y especialidades que integran la Unidad, dejando el respectivo soporte documental y haciendo especial énfasis en la siguientes temáticas: Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario y AUTO N° 004 de 2009, Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado. El personal ha capacitado en el contenido de la directiva 016 de 2006 “Política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas”. Durante el mes de Enero de 2010, se brindo capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario por parte de los integrantes de la oficina de derechos humanos y los multiplicadores de las estaciones al personal de la Unidad, diligenciando las respectivas actas de instrucción, de las cuales reposa copia en la Oficina de Derechos Humanos. Se realizan charlas, capacitaciones y Diplomados al personal que integra al Departamento de Policía

396 Departamento

Magdalena

Meta

Putumayo

Risaralda

Sucre

Tolima

Huila

Uraba

Valle

Acciones adelantadas Guajira, sobre las buenas prácticas en Derechos Humanos, con el personal de diferentes especialidades, grupos y distritos, sobre temas como: Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptado por la asamblea general en su resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Código de Ética Policial, Fundamentos Constitucionales, Obligación de respetar los Derechos Humanos, Igualdad ante la ley, Garantías Judiciales, Protección Judicial, Empleo de la Fuerza y de armas de fuego, Informes de Riesgo y Alertas Tempranas, población vulnerable y población especial existentes en el Departamento dentro de la su aplicación en nuestra labor diaria de respeto por los derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, Política Ministerial de Derechos Humanos, Comunidades Indígenas existentes en el Departamento. Dentro de los programas de formación y capacitación se viene fortaleciendo en el conocimiento de la política de promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos en los temas relacionados sobre Legislación Indígenas y Minorías Étnicas, que dando plasmado en las diferentes Actas de Instrucción y capacitación al personal que conforma el Departamento para las fechas de 13/02/2009, 21/11/2009 y 02/12/2009, sobre Legislación Indígena y Etnia Afrocolombiana, de igual forma se ordeno a los Comandantes de distritos que tomaran contacto con los representantes de la Etnia Afrocolombiana, mediante los poligramas de Números 003 referente a legislación indígena y 004 comunidades Afrocolombiana, fecha del 26/01/09 y creara un consolidado de las ubicada en su jurisdicción. Permanentemente el personal policial está siendo capacitado y en el año 2009, con la colaboración del SENA, Fundapaz y la Escuela Superior de Administración Pública, han capacitado al personal policial tanto de las Estaciones como de las diferentes especialidades del Departamento en todos los temas de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Legislación Indígena, antecedentes que obran en la Oficina de Derechos Humanos del Departamento en Actas de Instrucción y Planillas. Así mismo, el personal de la Oficina de Derechos Humanos, realiza charlas de sensibilización a todas las unidades del Departamento, en cuanto al respeto y promoción de los Derechos Fundamentales, protección de las comunidades vulnerables y la Política de Direccionamiento basado en el Humanismo, antecedentes que también obran en la Oficina de Derechos Humanos. El personal que labora en las diferentes Estaciones de Policía, mensualmente es capacitado en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la instrucción referente a Comunidades Indígenas, fue tratada en el mes: Febrero de 2009 "Pueblos Indígenas" Derecho Constitucional Legal Vigente, Fuero Indígena. Como constancia se encuentran las Actas de la instrucción impartida, en cada una de las Estaciones. El día 28 de Septiembre del año 2009 por parte de la Doctora Monica Gómez Contratista Ministerio del Interior y de Justicia se dio instrucción a 50 unidades del Escuadrón Móvil Antidisturbios en el tema de Legislación Indígena. De igual forma se ha impartido instrucción sobre el respeto, promoción y defensa de los DD.HH; tema específico de “Legislación Indígena” . En el año 2009, se han cumplido, academias y seminarios certificados sobre Derechos Humanos, en las Estaciones del departamento de Sucre, específicamente se registra en los municipios de Sampues, Sincelejo, San Antonio de Palmito, Coveñas, Toluviejo, San Marcos y San Benito, la siguiente estadística de difusión y sensibilización. Los temas motivo de difusión giro alrededor de la conceptualización de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Conflicto Armado, Legislación Indígena, Desplazamiento Forzado. Para la difusión de la Legislación Indígena se remitió vía Lotus a todas las Estaciones, el desarrollo temático sobre esta legislación. Dando cumplimiento a la directiva 016 donde el objetivo principal es de fortalecer la política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas del país por parte de la fuerza pública, en el departamento se han capacitado al personal activo en su totalidad en el tema de legislación indígena de igual forma en las diferentes estaciones y subestaciones de policía se ha nombrado unos coordinadores de derechos humanos deben velar por que se le garantice los derechos a los pueblos indígenas como su autonomía, cultura, territorio, usos y costumbres, jurisdicción especial y buscar el mecanismo de acercamiento para orientar, colaborarle en lo que ellos puedan necesitar. Se ha impartido amplia instrucción al personal policial adscrito a ésta unidad, frente al fortalecimiento de la Política Pública en el reconocimiento, prevención y protección de los Derechos Humanos de las comunidades de pueblos indígenas del país, proceso llevado a cabo por parte de Instituciones promotoras de los Derechos Humanos en coordinación con la Oficina de Derechos Humanos de la unidad. Tema a tratar durante el mes de Febrero del 2010: “Reseña sobre Derecho de los Pueblos Indígenas de Colombia: Derecho Constitucional Legal Vigente, Fuero Indígena”. En cumplimiento a las Directivas del Ministerio de Defensa 016/06 y 010 de junio de 2007 se viene impartiendo instrucción al Personal Policial de las unidades, sobre legislación indígena con el fin de que tengan conocimiento de cómo proceder y las coordinaciones que deben realizar en caso de alteración de orden público por los lugares donde se encuentran asentadas estas comunidades. En año 2009, se orientaron charlas de de sensibilización sobre respeto y garantías de los Derechos Humanos abordando temas como, dignidad humana de las comunidades indígenas. Logrando llevar la sensibilización de estos temas a mas de 1700 policías en especial los que tienen en su jurisdicción asentamientos de comunidades indígenas.

397 Departamento Vaupés

Acciones adelantadas De igual manera se realizo charlas a miembros de la Policía Nacional de la estación de Policía Mitú sobre: - Los territorios de los Pueblos indígenas, de acuerdo con su cosmovisión son sagrados. El DIH y, en particular el protocolo ll establecen una especial protección por los lugares de culto y, en este sentido, no se pueden realizar actividades militares en ellos. - Los cultivos, alimentos, combustibles, remesas y demás elementos con destino a sus comunidades, están especialmente protegidos por el DIH ya que estos elementos son indispensables para su supervivencia.

Barranquilla

En materia de capacitación al personal de la institución, se realizo charla dictada por el Doctor José Acendra delegado de la Personería Distrital para la Fuerza Pública, en las instalaciones del Comando de la Policía Metropolitana, contando con la participación de 38 uniformados pertenecientes a una sección del grupo ESMAD de Barranquilla, socializando temas referente a la protección de los Derechos Fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado. Dentro de las capacitaciones dictadas al personal policial de la Metropolitana de Bogota por parte de esta coordinación, se tiene incluido el tema de la legislación Indígena, contando con la colaboración del señor LUIS TAPIERO, Gobernador del Cabildo Indígena AMBIKA-PIJAO. Así mismo se hace énfasis al personal uniformado, sobre la necesidad de dar buen trato a estas comunidades y brindar toda la orientación y colaboración necesarias para estos ciudadanos, resaltando su especial condición según la legislación actual.

Bogotá

f. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL329 Otros datos o información de interés sobre la población indígena Se cuenta con una información de diagnóstico y caracterización de la situación de salud y de prestación de servicios de la población indígena que está en proceso de validación por los mismos pueblos antes de publicarla como oficial330, así como de la caracterización de la población indígena en situación de desplazamiento y ubicada en zonas de frontera. Datos sobre el estado de las condiciones de salud y bienestar de los pueblos indígenas, así como una caracterización de sus condiciones socioeconómicas, demográficas y epidemiológicas. En general la población indígena tiene un importante peso poblacional en las regiones del país en las que dominan los biomas de selva y de sabanas naturales propios de la Amazonia y la Orinoquia; la Serranía del Baudó en el Litoral Pacífico; la península de La Guajira; el noreste del departamento del Cauca al sur de Los Andes, y la Sierra Nevada de Santa Marta, habitando en resguardos, algunos de ellos de carácter colonial y otros titulados o ampliados por el INCODER (antiguo INCORA). En otras regiones los indígenas viven dispersos en pequeñas comunidades o parcialidades por fuera de resguardos o en áreas en las que predomina población campesina mestiza y recientemente en las zonas urbanas. El mapa de 329

Información del Grupo Asuntos Étnicos y Género de la Dirección General de Promoción Social. Se señala que esta información está en proceso de validación y que el compromiso adquirido con la población indígena es que se hará pública como oficial una vez se surta el proceso de revisión y ajustes, proceso en el cual se encuentra dicha información, coordinado por el Grupo de Asuntos Étnicos y Género. No obstante, mientras se surte la fase de validación, esta dependencia dispone de un pequeño resumen que ha elaborado, y sobre el cual hace la salvedad que es una información que está sujeta a verificación y aprobación. Este documento es un resumen de la ‘información de diagnóstico y caracterización de la situación de salud y de prestación de servicios de la población indígena’, provisto por la funcionaria Gina Carrioni. 330

398

territorios indígenas muestra tres realidades: de un lado grandes territorios étnicos; de otro, comunidades dispersas y asentadas en pequeños globos de tierras y como también en zonas urbanas. En ese contexto, encontramos grupos que basan su economía en actividades de caza, recolección, pesca y agricultura itinerante con predominancia en las regiones de selva, sabana y desierto tropical, hasta grupos de economía “campesina”, especialmente en la zona andina y otros grupos o pueblos que desarrollan actividades de explotación minera, artesanal, de comercio y de trabajo asalariado. Por su parte, cada pueblo indígena comporta una historia y unas formas de contacto con la sociedad nacional y regional particulares, con mayores o menores grados de articulación a la economía de mercado y de interlocución con los entes de gobierno local, regional y nacional. La heterogeneidad cultural se manifiesta igualmente en las diferentes densidades de población, de formas de gobierno, grados de organización existentes y distribución territorial. Además, poseen una lengua propia que es factor muy importante de cohesión del grupo y de identidad étnica y la medicina tradicional que se diferencia completamente de la nacional hegemónica. De acuerdo con un estudio contratado por el Ministerio de la Protección Social y la OPS/OMS en el año 2004, encontramos que desde lo que se establece en diversos estudios e investigaciones, la población indígena está atravesando por un cambio en su perfil de morbimortalidad, presentando patologías asociadas a estados carenciales, como la desnutrición, la EDA, IRA, enfermedades tropicales, tuberculosis y también otras patologías como el cáncer, el VIH-SIDA, además en los últimos años los indígenas se han visto muy afectados por la violencia y el desplazamiento forzado que altera significativamente sus condiciones de vida y salud. De acuerdo a otros estudios (Ariza, 2008), se ha documentado inequidades en el acceso y utilización a los servicios de salud. Así, se encuentra que hay: -

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-

-

Tasas de morbimortalidad más altas que los promedios nacionales y menor promedio de esperanza de vida. Creciente alteración del entorno natural por el avance de la colonización, los cultivos de uso ilícito, el latifundio ganadero, la agroindustria y los megaproyectos – generándose el agotamiento de sus recursos naturales, la contaminación y la degradación ambiental-. Enfermedades infecto contagiosas por problemas relacionados con la falta de saneamiento ambiental: malaria, dengue, cólera, enfermedad diarreica aguda, infecciones respiratorias, infecciones de la piel. La precariedad de las viviendas en muchas comunidades propicia el hábitat de plagas y focos de infecciones por humo, excretas, basuras, y aguas servidas. Los malos hábitos higiénicos son otra fuente de enfermedades infecciosas y de propagación de epidemias. Enfermedades relacionadas con desnutrición y la pobreza (tuberculosis, poliparasitismo), por carencia de tierras, agotamiento de sus fuentes tradicionales de alimentación (caza, pesca, recolección y horticultura), y por carencia de ingresos monetarios.

399

-

-

Malas condiciones ambientales, baja calidad del agua para consumo, disposición de residuos al aire libre, y hacinamiento crítico en las viviendas que se convierten en factores de riesgo que facilitan la aparición de diarreas, parasitismo intestinal, epidemias. Su control o mitigación requiere de la intervención de otros actores del desarrollo dentro de las comunidades indígenas. Diferencias injustas y prevenibles en el acceso y utilización a servicios de atención y de prevención entre los grupos étnicos y la población sin pertenencia étnica.

De otra parte, se vienen presentando: -

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Cambios abruptos en sus sistemas de vida y culturas, debido al creciente contacto e interacción con el mercado y el entorno regional, nacional e internacional. Pérdida gradual de la cosmovisión tradicional, lo cual incide en el manejo del equilibrio con la naturaleza y por consiguiente en la problemática de la salud. Proceso creciente de abandono de la medicina tradicional, de sus chamanes, conocimientos y recursos naturales para la salud, debido a su ineficacia frente a las nuevas enfermedades, a los procesos de aculturación y al prestigio de la medicina facultativa. Dificultades de acceso a los servicios del sistema nacional de salud por barreras geográficas (distancias, falta de vías de penetración, marginalidad), económicas (costos de transporte y otros gastos), culturales (idioma, tabúes, prohibiciones culturales) y políticas (conflicto armado). Deficiente calidad, insuficiencia y falta de adecuación cultural de los servicios del sistema de salud disponibles en las localidades, agravados por problemas como la discriminación en la atención o la falta de oportunidad en la prestación del servicio.

Esta situación no ha variado mucho, al contrario, se ha agudizado, ya que de acuerdo con los datos recolectados por los mismos representantes indígenas durante el año 2005, encontramos que en la región norte del país (compuesta por los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, La Guajira, la zona del Urabá Antioqueño y la parte norte de Norte de Santander) las enfermedades más frecuentes son: Infección Respiratoria Aguda IRA, enfermedad diarreica aguda EDA (parasitosis) asociadas a la falta de agua potable, alergias de la piel (como Escabiosis y dermatitis), Tuberculosis, Desnutrición, Malaria, Dengue, caries en los dientes y sus estructuras de sostén, especialmente en niños y jóvenes, Hepatitis B y D y entre los Bari de Norte de Santander se presentan muchas mordeduras de serpiente entre los adultos y enfermedades de transmisión sexual. En la región de la orinoquia (departamentos de Arauca, Meta, Vichada y Casanare), encontramos que las enfermedades más frecuentes en los niños son las diarreicas agudas (infecciones intestinales) asociadas a la carencia de agua potable, las respiratorias y la desnutrición, la tuberculosis, así como las transmitidas por vectores (como malaria, dengue, y chagas, relacionadas con las condiciones precarias de las viviendas) y el alcoholismo en adultos. En las mujeres, son corrientes las infecciones vaginales y alergias en la piel (hongos) ligadas también a la calidad del agua. En Arauca es reciente el fenómeno de la drogadicción en los jóvenes.

400

En la zona occidente donde hacen parte los departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Cauca, Risaralda, Tolima, Huila, Nariño, Valle y Quindío la situación de salud muestra niveles inferiores con respecto al promedio nacional y donde las enfermedades “de la pobreza” siguen siendo las primeras causas de morbilidad y mortalidad. En la zona hay poca disponibilidad de agua potable y condiciones mínimas de saneamiento, lo que genera parasitismo y enfermedades diarreicas agudas que afectan especialmente a los niños, así como un alto índice de mortalidad infantil por desnutrición debido a la inadecuada alimentación, dengue, malaria o paludismo, tabaquismo, alcoholismo y tuberculosis. También se presentan casos de Enfermedades de Transmisión Sexual (V.I.H), enfermedades dentales (caries) por ausencia absoluta de programas de salud oral y que afecta por igual a niños y adultos, infecciones de la piel y enfermedades relacionadas con las vías respiratorias IRA y urinarias. Además, de una alta incidencia del conflicto armado que se constituye en un foco de conflicto social y un manejo inadecuado de basuras, que es otro problema que perjudica la salud de la población y ocasiona un alto grado de contaminación ambiental. Entre los Embera se observa una alta incidencia de suicidios especialmente en mujeres y jóvenes, así como abandono de menores y violencia intrafamiliar. Por último, la región amazónica a la que pertenecen los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guainía, Guaviare, Vaupés y Amazonas en los que se concentra el 1.9% de la población del país y el 12.6% del total de la población indígena, y donde Las intensivas actividades agropecuarias, de extracción de maderas y mineras y actualmente de explotación coquera por parte del narcotráfico, han ocasionado el resquebrajamiento de los ecosistemas causando la compactación, erosión y contaminación de los suelos, dificultando la regeneración del bosque y de los ecosistemas, aspectos que han incidido definitivamente el la salud de los pueblos que allí habitan, sumado a la existencia de vectores que transmiten malaria, fiebre amarilla, leishmaniosis y otros. Entre las causas de mortalidad encontramos la Infección Respiratoria Aguda IRA, Enfermedades infecciosas intestinales, Tuberculosis, deficiencias nutricionales (especialmente en los adultos), tumores malignos, caries dental, EDA, Infecciones urinarias, enfermedades de la piel y enfermedades del aparato digestivo, paludismo. En el caso del pueblo Nukak Makú, su contacto con la población “blanca” ha tenido efectos negativos que han diezmado la población indígena por la permanente exposición al contagio de enfermedades infecciosas vírales, bacterianas y de otra naturaleza, ajenas para ellos y cuyo tratamiento desconocen. Es el caso de las epidemias cíclicas de enfermedades respiratorias (gripas) que se convierten en neumonías, paludismo y otra serie de patologías asociadas al contacto con otro tipo de poblaciones. Estudios disponibles -

331

Estado Actual de las Condiciones de Salud y Bienestar y las Necesidades de los Grupos Étnicos en Situación de Desplazamiento y ubicados en Zona de Frontera331.

Fuentes de consulta: Grupo Asuntos Étnicos y Género, Universidad del Cauca. Se anexa documento pdf enviado por la entidad. Ver anexo 4.

401

Objetivo y otros datos básicos

Efectuar el diagnóstico y caracterización de la situación de salud de la población de grupos étnicos en condición de desplazamiento y ubicados en zonas de frontera que brinde elementos para la elaboración de lineamientos de política diferencial en materia de protección social para los grupos étnicos. Las categorías de análisis usadas fueron: • • • • • • • • •

Condiciones de habitación, vivienda y entorno social. Situación actual de la familia desde el momento en que ocurrió el desplazamiento en cuanto a los miembros que componen la misma. Condiciones actuales en cuanto a educación y socialización. Condiciones actuales en cuanto a salud. Análisis y discusión sobre la situación laboral o la actividad económica de la mayoría de los miembros de la comunidad. Análisis y discusión sobre el sistema de atención institucional al desplazado. Análisis y discusión sobre el sistema de atención de entidades no gubernamentales frente al estado. Análisis y discusión sobre el papel de las organizaciones indígenas y relaciones con el sistema institucional, gubernamental y no gubernamental. Identificación de estrategias de atención diferencial para la atención de las familias desplazadas de grupos étnicos y de población ubicada en zonas de frontera.

Población objetivo: Población de grupos étnicos en situación de desplazamiento y ubicada en zonas de frontera de 73 municipios (45 de ellos de frontera y 39 receptores población desplazada) Fecha del estudio: 2005-2007

-

Otra información destacable

Se cuenta con los siguientes documentos, donde se incluye normatividad, conceptualización o lineamientos de política que benefician a los pueblos indígenas: • • • •

Insumos para la conceptualización y discusión de una Política de Protección Social en Salud para los Grupos Étnicos de Colombia. MPS-OPS, 2004. Metodología de concertación para el diseño de una Política de Protección Social en Salud para Grupos Étnicos en Colombia. MPS-OPS, 2004. Deberes y Derechos de los Grupos Étnicos en el marco de la Protección Social. MPS, 2006. Guía para la atención en salud de población de Grupos Étnicos en situación de desplazamiento forzado por la violencia. MPS, 2007.

402

Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas Remitirse a los informes del Auto 004 enviados a la Corte Constitucional donde se mencionan las acciones que el Comité Interinstitucional de Gobierno (donde está el Ministerio) viene adelantando. Para el 2009 se giraron recursos, por valor de 300 millones, a las secretarías departamentales de salud para apoyar la implementación de acciones que en el marco de la protección social queden definidas en cada uno de los 34 planes de salvaguarda étnica; para este año también se tiene previsto el giro de recursos por el mismo valor de 300 millones.

g. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Otros datos o información de interés sobre la población indígena

Comunidades reconocidas y negadas 2008

Se anexa cuadro de las comunidades reconocidas y negadas a 2008, según reporte de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. La información contiene dos hojas una correspondiente a comunidades reconocidas que incluye: departamento, municipio, nombre de la comunidad, etnia, población, número de resolución, datos de resolución (fecha), censo, día de actualización y observaciones. Otra hoja correspondiente a comunidades negadas que incluye departamento, municipio, nombre comunidad, número de oficio y/o resolución, fecha, fecha de actualización y observaciones. Ver anexo.

Registro de Gobernadores Indígenas

Se anexa cuadro con el registro de los gobernadores indígenas para los años desde el 2001 hasta el 2009, información que contiene el nombre del resguardo, la comunidad, el departamento, el municipio, el nombre de la autoridad, la identificacion, la fecha de posesión y la fecha de registro. Para 2009 se incluye además el número de radicado, la fecha y el nombre de quien incorpora la información. En la fecha de registro de todos los años se incorpora un comentario. Ver anexo. Estudios disponibles332 332 La entidad marcó la opción de no disponiblidad de estudios sobre población indígena. Sin embargo envió otra información relacionada con estudios etnológicos que es este documento se toma como estudios disponibles y se relacionan en el numeral respectivo. La entidad envía la información como ‘Informe para el

403

-

Estudios Etnológicos en comunidades que se reivindican como indígenas

Se realizaron investigaciones correspondientes a las comunidades que se reivindican como indígenas en todo el territorio nacional, con el fin de establecer si corresponden o no a la definición de comunidad Indígena. Se toma como criterio de estudio el orden de llegada y la antigüedad de las mismas o cuando estas se encuentran dentro del área de influencia de un proyecto para consulta previa. En el año 2006 se contaban con 114 solicitudes de estudio etnológico, en el año 2009 se encuentran con solicitud de estudio etnológico para determinar si son o no una parcialidad indígena 393 solicitudes de todo el pais: En el año 2007 se reconocieron 7 comunidades, en el año 2008 cinco y en el año 2009 a la fecha se han reconocido 35 comunidades indígenas y negado 1. Dentro de las dificultades que presenta la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom para agilizar el proceso de estudio etnológico esta la que no se cuenta sino con dos antropólogos de planta designados para realizar esta labor y uno contratado en la vigencia 2009, por lo que se ha buscado apoyo con las Gobernaciones y Alcaldías a través de convenios interadministrativos, en donde dichas entidades apoyan con los recursos para la contratación de personal que realice estos estudios bajo la supervisión y protocolo establecido por la DAIMR del Ministerio del Interior y de Justicia. Así mismo se cuenta con el apoyo de los antropólogos del grupo de consulta previa, que igualmente apoyan para realizar esta labor en campo y la Dirección supervisa dicha labor bajo los protocolos establecidos y emite los actos administrativos a que haya lugar. En el año 2009 se han suscrito los siguientes etnológicos así:

convenios para realizar 40 estudios

Tabla 11. Convenios para realizar estudios etnológicos CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Nº 635-2009

ENTIDAD

ESTUDIOS A REALIZAR

Gob. Cauca

302-2009

Gob. Tolima

303-2009

Gob. Tolima

312-2009

Gob. Huila

273-2009

Alc. Neiva

Siete (7) comunidades en jurisdicción de Paez, Caldono, Morales, Bolívar, La Sierra, La Vega y Popayán Cuatro (4) comunidades en jurisdicción del municipio de Chaparral. Veinte (20) comunidades en jurisdicción de los municipios de Puruficación, Natagaima, Ortega, Espinal, Chaparral y Saldaña. Cinco (5) comunidades en jurisdicicón de los municipios de Palestina, Timaná, Acevedo, Aipe y Palermo. Dos (2) en el municipio de Neiva.

periodo 2006 – 2009’, y se incluye además de los estudios etnológicos otra información que en este documento se relaciona en la misma sección de estudios disponibles como Otra información destacable.

404 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Nº

ENTIDAD

ESTUDIOS A REALIZAR

275-2009

Alc. Pitalito

Dos (2) en el municipio de Pitalito

-

Otra información destacable



Registro de información de autoridades indígenas de comunidades y/o resguardos

La Dirección ha realizado 4872 registros de las Autoridades Indígenas de resguardos y comunidades en el período comprendido de 2006 a noviembre de 2009. Ha recepcionado 890 listados censos de las comunidades indígenas y resguardos del país a manera de información de acuerdo a la Ley 89 de 1980. Así mismo para el Programa Familias en Acción, los cuales ha venido revisando e incorporando a la base de datos para su posterior envío a Acción Social de la Presidencia de la República de acuerdo al requerimiento de esta Entidad. •

Registro de Constitución de Asociaciones de Autoridades Tradicionales y/o Cabildos Indígenas

Del período comprendido del año 2006 a noviembre de 2009 se han constituido y registrado las siguientes Asociaciones de Autoridades tradicionales y/o cabildos indígenas: Asociación de Autoridades Wayuu Anatas WAKUAIPA de la Alta y Media Guajira Asociación de Autoridades Indígenas BOJAYA “DRUA-NANDA” Asociación de Cabildos ACIRC Asociación de Cabildos KOJUTAJIRAWA Asociación de Autoridades del Resguaro 4 de noviembre Asociación de Cbildos Carmen de Atrato “Katio” Asociación de Cabildos Indígenas de Quibdó – El Tigre, La Lomita Curundo ACIQ Asociación de Autoridades Tradicionales del Vaupés Medio AATIVAM Asociación de Cabildos Indígenas del Medio Baudo Caimital-Chigorodó “ACIMEBA” Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM-UNUMAAsociación de Autoridades Indígenas –ATICOYA Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Nuquí, Jurubida, Chori, Aciokendo Asociación de Autoridades Tradicionales Yukpas Serranía del Perijá SEKEIMU Asociación de Cabildos Indígenas de Lloró “ACILLORO Asociación zonal de Autoridadews Tradicionales Indígenas de Acaricuara –AZATIACAsociación de Cabildos Indígenas del Municipio del Carmen de Atrato – DAUBANAAsociación de Autoridades Indígenas Wayuu “La Unión”, Manaure Asociación de Cabildos y Autoridades Indígenas de la Región del Tomo “Palameku”. Asociación de Autoridades Tradicionales Embera de Bajo Baudó- ADAEBAsociación de Cabildo Indígenas del Rio Dubaza –ACIRDUAsociación de Cabildos Indígenas del Bajo Baudó- ASAIBA-

405

Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awa - CAMAWARIAsociación de Capitanes Tradicionales de Arauca “ASOCATA” Asociación de Cabildos Indígenas del Resguardo Uwa- POGUE ACIRUI” Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Zenues –MalembaAsociación de Cabildos Indígenas-MAVISALUD-EPSI. Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu YANIWANOW Asociación de Cabildos Mayores Embera –Katios del Alto Sinu Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu de Shimolu



Constitución de Resguardos Indígenas

Con la declaratoria de inexiquibilidad de la Ley 1152 de 2007 esta función fue retomada nuevamente por el Incoder, De acuerdo a la información reportada por dicha entidad ha constituido los siguientes resguardos durante el período 2006 a Noviembre 2009. Tabla 12. Resguardos constituidos de 2006 a noviembre de 2009 333

NOMBRE RESGUARDO

MUNICIPIO/VEREDA

PUEBLO INDÍGENA ACUERDO/FECHA

BONANZA

MORALES (VEREDA La Estación)

GUAMBIANO

72 -17.08.06

MUSSE UKWE

MORALES (Vereda Santa Rosa)

PAEZ

91-20/12/2006

COM CXAYU'CE FIW

CAJIBIO (vereda Guayabal,corregimiento El Rosario) LA VEGA

PAEZ

98 - 15.02.07

YANACONA

ACUERDO 17703/09/09

PLAYITA SAN FRANCISCO (VEREDAS JUANCOBO Y BOCAGRANDE)

LOPEZ DE MICAY

EPERARA SIAPIDARA

ACUERDO 17803/09/09

PLAYA BENDITA ( (PREDIOS CAÑAVERAL Y LA FRASQUERA)

LOPEZ DE MICAY

EPERARA SIAPIDARA

ACUERDO 17903/09/09

PERRATPU

RIOACHA

WAYUU

89/20/12/2006

CENTRO MIRAFLES

MIRAFLORES

CUBEO , TUKANO , WAUNANO Y PIRATAPUYO

87/20/12/2006

NAM MISAK

LA PLATA

GUAMBIANO

70/17/08/06

MORRITO

EL CHARCO

EPERARA SIAPIDARA

68 -17.08.06

GUCHICONO (PREDIOS EL ESPINO, LA LAJA, EL CEDRAL, EL VOLADOR, TRES CHAMBAS, EL HELECHAL Y EL CHAMUSCADO)

333

La entidad envía el cuadro sin encabezado. Se incluyen las cuatro categorías del encabezado a criterio de la autora de este documento.

406 333

NOMBRE RESGUARDO

MUNICIPIO/VEREDA

PUEBLO INDÍGENA ACUERDO/FECHA

QUEBRADA GRANDE

EL CHARCO

EPERARA SIAPIDARA

69 -17.08.06

MAIZ BLANCO

SANTA BARBARA DE ISCUANDE

EPERARA SIAPIDARA

71 -17.08.06

PLANADAS DE TELEMBI

SAMANIEGO

AWA

97 - 15,02,2007

PAEZ

44- 25-01-06

SANTA ROSA DE JUANAMBU, CAMPO VILLAGARZON Y PUERTO ALEGRE, ALPES ORIENTALES Y LA FLORESTA CAICEDO ALTO COQUETO (SON 4 COMUNIDADES) codigo dane 1730

EL ESPINGO ORITO AWA PIEDRA SAGRADA LA GRAN FAMILIA DE LOS VILLAGARZON (VEREDA SAN JOSE PASTOS PASTOS DEL GUINEO)

54 -9-05-2006 90-20/12/2006

BELTRAN

ATACO vereda Beltrán, balsillas y PIJAO Santa Rita)

55 -9/05/2006

BALSILLAS

ORTEGA (Veredas Santa Lucía y Balsillas)

PIJAO

85-20/12/2006

BALSILLAS LIMON

ORTEGA (Veredas Santa Lucía y Balsillas)

PIJAO

86-20/12/2006

FLORAL TRADICIONAL

COYAIMA

PIJAO

100 - 15.02.2007

YU YIK KWE

DAGUA (Vereda San Cristobal, correg. Cisneros)

PAEZ

88-20/12/2006

LA DELFINA (comunidades aizama (Nasa) y Nasa Kiwe (Embera Chami

BUENAVENTURA (corregimiento NASA Y EMBERA La Delfina) CHAMI

99 - 15.02.07

BERNARDINO PANCHI

PUEBLO RICO (Veredas La Unión EMBERA CHAMI y La Castalia)

43 - 25-01-06

CANIME

ARBOLETES (VEREDA Canime)

96 - 15.02.2007

ZENU

h. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA334 Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas La elaboración de la Ruta Étnica y los Planes de Salvaguardia están en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia y de Acción Social. No obstante, este Ministerio está presto a brindarle toda la colaboración que se requiera y se considere conveniente. Acciones afirmativas El Ministerio de Minas y Energía considera que la delimitación y declaración de las zonas mineras indígenas dentro de los territorios indígenas, es una acción afirmativa que ha venido desarrollando este Ministerio desde el año 1990 y que se seguirá realizando en el marco de la ley minera. Así mismo, considera que la conformación y articulación del 334

Información de la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía.

407

DEMIC con la política nacional, es otro acierto de este Ministerio con las comunidades indígenas interesadas en adelantar minería por ellas mismas o con su concurso.

i. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES335

Otros datos o información de interés sobre la población indígena Dentro de la Gestión de Acciones336 -denominadas compromisos- en la estrategia del Plan Fronteras, que hace parte de la CIIDEF337, que por mandato es coordinada por el MRE, están: -

Los Compromisos338 surgidos en el Marco de la estrategia del Plan Fronteras

Los cuales corresponden a la Estrategia de la CIIDEF para llegar a las Zonas de Frontera. Es importante mencionar que corresponde a ‘compromiso’ la tarea o acción emprendida por una entidad responsable dentro del marco del Plan Fronteras, que asume para ser implementada en la ZF para dar solución a un compromiso establecido y que será incluido en la matriz de compromisos del Plan Fronteras339.

La normatividad en que se enmarcan estos compromisos es: 335

El artículo 7 de la Constitución Política Nacional a través del cual el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana La legislación de los pueblos indígenas y tribales. La ley 21 de 1991; El Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”;

Información de la Cuarta Dirección Geográfica –Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo. Acciones enmarcadas dentro de la Segunda Estrategia de apoyo para el desarrollo y la integración en zonas de frontera, liderada por la Cuarta Dirección Geográfica –Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo. 337 Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. 338 Se agrega el anexo llamado ‘Anexos Plan Fronteras’, donde se pueden consultar las iniciativas denominadas compromisos asumidos por las diferentes instancias del nivel nacional, departamental y municipal que tienen que ver con acciones cuyos beneficiarios pueden ser grupos étnicos. Es importante señalar que no se puede garantizar que la población atendida sea específicamente grupos indígenas, pero es importante anexar las iniciativas lideradas por este Ministerio en calidad de coordinador dentro del Plan Fronteras. El archivo anexo contiene 3 cuadros en los que se relacionan: programa, municipio, nombre proyecto/compromiso, entidad responsable proyecto/compromiso, vigencia, fuente de consultar, normatividad o justificación, beneficiarios, inversión ejecutada compromiso cumplido (en este ítem se incluye estado de avance -corte a octubre /09-), y observaciones. Ver Anexo. 339 Fuente de consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo – DST. 336

408

-

El Plan Fronteras, iniciativa a través de la cual el gobierno nacional desarrolla acciones de atención a los grupos indígenas de Colombia ubicados en las zonas de frontera, y que pertenecen a la población vulnerable allí asentada, con el fin de protegerlos y fortalecer su identidad cultural.

Los distintos compromisos tienen señalada una vigencia. Las vigencias de la totalidad de los compromisos van desde 2007 hasta 2009. -

Complemento a la información en materia de políticas, planes, programas y proyectos

Como complemento a la información en materia de políticas, planes, programas y proyectos y a nivel informativo, es importante mencionar que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el coordinador de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo –CIIDEF-, que tiene como estrategia de implementación el “Plan Fronteras” que corresponde a una estrategia de apoyo en busca de la garantía de la soberanía territorial y el desarrollo fronterizo de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 569 de 2.001. En esta estrategia las entidades del nivel central de acuerdo con su misión institucional, abordan la solución a compromisos y necesidades previamente identificadas con las comunidades, éstas surgen en las siguientes instancias: • •

Visita de avanzada donde se recogen los compromisos en una matriz de compromisos sectorial Matriz de compromisos sectoriales en el marco de la visita del señor Canciller

Sobre estas matrices se realiza el seguimiento, es por ello que el MRE es el coordinador del cumplimiento de estos compromisos -que están en cabeza de la entidad y con recursos de la entidad- y los tiempos de ejecución y procedimientos establecidos por cada una de las entidades, la relación del MRE es sólo hacer una labor de seguimiento en torno a que se cumpla o no el compromiso establecido. DECRETO NUMERO 569 DE 2001 – “Artículo 1°. De la creación de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. Créase la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo para la coordinación y orientación superior del manejo y ejecución de la política de fronteras en todos aquellos aspectos que se relacionen con la promoción del desarrollo de las zonas de frontera y de su integración con los países vecinos en materias económica, social, normativa, cultural, ambiental, científica y de infraestructura, que atienda a las peculiares circunstancias que presentan dichas zonas. Y Artículo 2°. De la composición de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformada por los Ministros del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Medio Ambiente, Transporte, Educación, Salud, Minas y Energía, y el Director del Departamento Nacional de Planeación.”

409

Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas y Acciones afirmativas En cuanto a estos dos aspectos se puede mencionar que no se tienen planteadas iniciativas en relación con comunidades étnicas; si embargo se señala que se continuará con el quehacer de buscar el desarrollo de las zonas de frontera que incluye no solo indígenas, sino toda la población que se ubique en los municipios, departamentos fronterizos según el quehacer del MRE dentro de la CIIDEF. Continuar como lo menciona el DECRETO NUMERO 569 DE 2001, cumpliendo con las funciones pertinentes según el Artículo 3°. Artículo 3°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo: a) Ejercer la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y el desarrollo fronterizo; b) Formular el Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo y en un Documento Conpes la anterior política; c) Analizar y presentar a consideración del Conpes un documento en el que se plasme la política de Estado relativa a la Integración y Desarrollo Fronterizo; d) Promover la presentación al Congreso de la República de proyectos de ley que desarrollen los artículos 289 y 337 de la Constitución Política, y gestionar el desarrollo y aplicación de la Ley 191 de 1995; e) Establecer y determinar las bases para asegurar la participación ciudadana, del sector privado y de las comunidades indígenas negras y raizales, en la definición y desarrollo de la política de fronteras; f) Proponer las directrices y lineamientos de la política de fronteras en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes sectoriales y regionales, al igual que los planes, programas, proyectos y regímenes especiales que corresponda adelantar en las zonas fronterizas y en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo; g) Evaluar periódicamente los avances del Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo; h) Promover y coordinar acciones para que las entidades públicas, privadas y de cooperación internacional, coadyuven la ejecución de la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo; i) Promover y coordinar, con las entidades de carácter nacional y regional, las estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; j) Promover y coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos emanados del Tratado de Cooperación Amazónica; k) Promover y coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos bilaterales o multilaterales, suscritos en el marco de la Comunidad Andina y demás organismos e instancias internacionales en las cuales se logren propuestas relacionadas con la integración y el desarrollo fronterizo; l) Recomendar la aplicación de regímenes especiales para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que permitan fomentar la productividad y la competitividad en los sectores agropecuario, industrial, microempresarial y comercial. Dichos regímenes especiales deberán tener en cuenta para su aplicación las circunstancias particulares de cada región fronteriza; m) Estudiar las recomendaciones emanadas de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza y cuando sea procedente, promover su cumplimiento;

410

n) Evaluar y proponer programas, proyectos y actividades que propicien, dentro del marco de la política de fronteras, la integración y la cooperación con los países vecinos; o) Además de los informes sobre los asuntos relevantes que considere oportunos, la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo presentará al Presidente de la República un informe anual sobre el estado y avance de las políticas, planes, programas y proyectos de integración y desarrollo fronterizo; p) Darse su propio reglamento; q) Las demás que le sean asignadas.”

j. MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES340 Otros datos o información de interés sobre la población indígena Toda la información disponible se considera de carácter oficial. Tanto para el Programa Comunidad (ya finalizado) como para el proyecto de Fortalecimiento Emisoras Indígenas341 se cuenta con los resultados de los procesos adelantados a manera de informes de autodiagnóstico de cada emisora. Más allá de ello, la información que utiliza este Ministerio provendría de otras fuentes: ONIC, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior y de Justicia, etc. Estudios disponibles Tabla 13. Estudios disponibles Mincomunicaciones – indígenas Objetivos y otros datos básicos

Población objetivo

Fecha del(os) estudio(s) Dónde se puede consultar

Evaluación de Impacto Fase I Diagnóstico estado actual Evaluar el impacto de las emisoras de Diagnóstico del estado de las la primera fase del Programa emisoras del Programa Comunidad (Universidad del Cauca) Comunidad (ONIC – Mincultura – Mintic) Comunidades de las 16 emisoras de Comunidades de las 25 emisoras fase I relacionadas en la parte V de relacionadas en la parte V de este este cuestionario cuestionario 2006 2008 A solicitud A solicitud

Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones viene acompañando el proceso liderado por el Ministerio del Interior y de Justicia en conjunto con Acción Social para dar respuesta a los Autos de la Honorable Corte Constitucional, en particular

340 341

Información de la Dirección de Acceso y Desarrollo Social. Relacionados en el numeral A de este capítulo, ítem j.

411

del Auto 004 de 2009, que ordena el establecimiento de Planes de Salvaguarda para grupos indígenas en riesgo. En desarrollo de estos compromisos se ha previsto acompañar los procesos de concertación para la incorporación del componente de comunicaciones en la estructuración de tales planes de salvaguarda, de manera que las necesidades y expectativas de las comunidades puedan ser atendidas con programas y acciones pertinentes y en acuerdo con los interesados. Acciones afirmativas Producto de la reciente expedición de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC; se ha venido presentando ante diferentes comunidades (beneficiarias del proyecto de fortalecimiento de emisoras) la estructura, objetivos, principios y alcances de la nueva Ley, teniendo en cuenta que se convierte en parámetro de referencia para las actuaciones del Ministerio y de todo el sector de las TIC. En este sentido, se busca que sean los mismos interesados en el área de comunicaciones de dichas comunidades, quienes participen y acompañen el proceso de reglamentación de la Ley, particularmente en los temas que se considere puedan afectar sus intereses. Para el efecto se está considerando la realización de una primera reunión con representación nacional para esta discusión.

k. MINISTERIO DE TRANSPORTE342 Otros datos o información de interés sobre la población indígena -

El Estudio Etnocultural que se elabora dentro de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), permite tener información detallada de los grupos étnicos identificados para el desarrollo del proyecto. El documento es enviado al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el proceso de Licenciamiento.

-

La información existente en el INCODER, Ministerio del Interior y de Justicia y Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial son un apoyo para abordar los grupos étnicos.

Estudios disponibles343 342

Información del Instituto Nacional de Vías – Invías - Subdireccíon de Medio Ambiente y Gestión Social. Fuente de consulta: archivos del Instituto Nacional de Vías y Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 343

412

La información sobre la población indígena y sus características está incluida dentro de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), siguiendo los términos de referencia establecidos para la construcción de carreteras por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el proceso de Consulta Previa para Licencias Ambientales, reglado por el Decreto 1320 de 1998, elaborados para el trámite y obtención de las Licencias Ambientales de los proyectos enunciados con anterioridad.

Objetivo

De acuerdo a la Ley 99 de 1993 y el Decreto Reglamentario de las Licencias Ambientales 1220 de 2005, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es el instrumento básico de evaluación y análisis por parte de las autoridades ambientales para determinar si un proyecto es viable o no ambientalmente. Población objetivo

Comunidades indígenas y negras que sean afectadas por un proyecto previa certificación para las no reconocidas por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y del INCODER para los Consejos Comunitarios y Resguardos. Fecha de los estudios

Los estudios se realizan antes de solicitar la Licencia Ambiental y son entregados a las autoridades ambientales en la solicitud. -

Estudios Proyecto Doble Calzada Loboguerrero – Buenaventura, Sector Altos de Zaragoza – Triana – Quebrada Limones – 8 de noviembre de 2007 Estudios Proyecto Conexión Terrestre Animas – Nuquí – 4 de agosto de 2008 Estudios Proyecto Dragado y Obras de Profundización para Recuperar la Navegabilidad del Río Meta – 12 abril de 2002

Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas Las medidas o actividades desarrolladas con las comunidades indígenas se basan en el apoyo técnico y económico para la implementación de los Planes de Vida propuestos por ellos mismos, dentro de los que se incluye: fortalecimiento etnocultural, desarrollo de capacitaciones en temas que garanticen la seguridad alimentaria de la población como proyectos productivos y medidas de compensación reflejadas en el mejoramiento y construcción de obras de infraestructura habitacional y/o comunitaria en general apoyando la gestión hacia otras entidades del estado competentes en estos temas. Acciones afirmativas El INVIAS dentro del marco de su competencia y en cumplimiento a lo reglado por la ley desde la Constitución de 1991, desde la Fase de Prefactibilidad de sus proyectos y en caso

413

de que se certifique por las autoridades competentes Ministerio del Interior y de Justicia e INCODER, inicia el acercamiento con las comunidades y desarrolla los procesos a que haya lugar respetando y velando por la integridad étnica y cultural de estos pueblos y del entorno físico de su territorio344.

2. ENTIDADES DE COOPERACIÓN AGENCIA PRESIDENCIAL PARA COOPERACION INTERNACIONAL

LA

ACCION

SOCIAL

Y

LA

Otros datos o información de interés sobre la población indígena -

Convenio Operación Prolongada de Socorro y Recuperación -OPSR-345

Objetivos

-

-

Contribuir a mejorar el estado nutricional de las poblaciones beneficiarias, haciendo hincapié en las mujeres gestantes y lactantes y en los niños menores de 6 años. Proteger y contribuir en el restablecimiento de los medios de subsistencia de la población en situación de desplazamiento y de otras poblaciones afectadas por la violencia, incrementando su capacidad para satisfacer las necesidades y hacer frente a la crisis. Aportar a la construcción y rehabilitación de bienes productivos, desarrollo del capital humano, y la adquisición de actitudes para conservar y diversificar la base del sustento de la población en situación de desplazamiento que se encuentra en inseguridad alimentaria.

Descripción

La Operación es un convenio de cooperación internacional suscrito entre el Gobierno de Colombia, representado por ACCIÓN SOCIAL e ICBF, y el Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas, y está concebido para brindar asistencia alimentaria a personas en situación de desplazamiento y a otros grupos con altos índices de inseguridad alimentaria afectados por la violencia en Colombia. Efectos esperados de la Operación

344

Por su parte la Subgerencia de Gestion Contractual Modo Férreo del Instituto Nacional de Concesiones INCO -, en cuanto a acciones derivadas de los autos indígenas señala que no existen requerimientos pendientes de ejecutar. Y en cuanto a acciones afirmativas, anota que la entidad ha asignado esta responsabilidad a los concesionarios, en caso de ser necesario, ellos implementaran las acciones requeridas. 345 La OPSR está identificada con el código 10588.0. Información del Grupo de Apoyo Alimentario. Fuente de consulta: Manual de Procedimiento de la OPSR.

414

-

Menor proporción del gasto familiar en alimentos y mayor en educación, salud, vivienda etc. Mayor diversidad de la dieta de las familias beneficiarias, con mayor consumo de proteína animal y vegetal, verduras y frutas. Fortalecer los procesos de transición al restablecimiento de la población desplazada.

Más beneficios de la OPSR

-

Complementa los programas del I.C.B.F de Atención a Mujeres gestantes y madres en lactancia y niños y niñas menores de 5 años. Contribuye al incremento de la Asistencia Escolar. Articula sus acciones con programas de reducción de la anemia y desparasitación que desarrollan las instituciones de Salud. Fortalecimiento comunitario de quienes participan como coejecutores de la OPSR.

Áreas de Fortalecimiento

Las capacitaciones se constituyen como un elemento clave en cuanto a la recuperación socioeconómica, integración social, desarrollo personal y familiar. En la Operación se busca que quienes participen en ellas adquieran o refuercen aptitudes y competencias, generando posibilidades de establecer vínculos con otras organizaciones /entidades, como también proyectos que les permitan generar ingresos. Con importantes recursos de contrapartida que aporta ACCIÓN SOCIAL en el marco de la OPSR, se contempla igualmente la entrega de recursos no alimentarios con el fin de apoyar las actividades complementarias dentro de cada componente, para respaldar la rehabilitación social y económica de las personas afectadas por la violencia, especialmente aquellas familias en situación de desplazamiento. Es importante anotar que la aprobación de este tipo de ayudas, estará sujeta a los criterios establecidos y a la disponibilidad de recursos. Considerando las necesidades regionales y para el caso de los grupos étnicos, la OPSR contempla la entrega de artículos no alimentarios de agro y pesca, como también de habitabilidad. Total general en todo el país de población indígena beneficiaria de la OPSR: 164.190 personas; los departamentos con mayor número de beneficiarios –de mayor a menor número- son Chocó, Cauca, Valle, Nariño y Guajira. En cuanto a recursos ACCIÓN SOCIAL, en el marco del convenio de La OPSR, se ha comprometido con un aporte en efectivo como contrapartida del orden de $17.400 millones de pesos colombianos, los cuales deben ser girados al Programa Mundial de Alimentos para su ejecución directa, y de los cuales a 2009, se han girado 14.612 millones. Normatividad que da contexto a la OPSR

-

Acuerdo Básico entre el Gobierno de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos/FAO, sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos, según el

415

cual el Gobierno podrá pedir asistencia alimentaria al Programa Mundial de Alimentos que sirva de apoyo a proyectos de desarrollo económico y social o para satisfacer las necesidades alimentarias urgentes debidas a desastres naturales o como resultado de otras condiciones de emergencia. -

Carta de entendimiento entre el Programa Mundial de Alimentos y el Gobierno de Colombia representado por Acción Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la que se establece que en atención a la solicitud de apoyo realizada por el Gobierno Nacional el 18 de Enero de 2008, para complementar la asistencia alimentaria brindada a la población en situación de desplazamiento y/o afectada por la violencia, el Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas, a través de su junta ejecutiva de febrero de 2008, aprobó concederle ayuda y apoyo mediante la ejecución de una nueva Operación Prolongada de Socorro y Recuperación.

-

El derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria, cuya definición es posible derivarla del concepto de seguridad alimentaria sostenible dado en Roma en el año de 1996, en el marco de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación según la cual “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento accesos físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana. La seguridad alimentaria se ha conseguido cuando se garantiza la disponibilidad de alimentos, el suministro estable y todas las personas lo tienen a su alcance”.

Periodo de ejecución: la Operación Prolongada de Socorro y Recuperación-OPSR- se perfeccionó en el año 2008, y terminará su ejecución en el 2011, según lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la carta de entendimiento de la OPSR 10588.0. -

Estrategia Territorios Étnicos Productivos –TEP346-

Objetivos • • • •

Mejoramiento del nivel de ingreso y empleo de las familias y comunidades. Fortalecimiento de las capacidades y la organización de las comunidades en torno a iniciativas productivas. Mejoramiento de la calidad de vida. Apoyo al cumplimiento de planes de etnodesarrollo y planes de vida.

Descripción

La estrategia de Territorios Étnicos Productivos TEP, es una iniciativa de USAID orientada básicamente a buscar alternativas productivas que propicien las condiciones mínimas de

346

Información de la dependencia Gestión Presidencial contra Cultivos Ilícitos (PCI) - Área de Desarrollo Técnico y Social. Fuente de consulta: www.acciónsocial.gov.co; link publicaciones UNODC/PCI.

416

desarrollo de las comunidades afrocolombianas e indígenas, ubicadas principalmente los departamentos del Cauca, Nariño y en el municipio de Buenaventura. La normatividad que da contexto a la estrategia es el Conpes 3218 de 2003, Programa de desarrollo alternativo 2003-2006 y el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Periodo de ejecución: el inicio tuvo lugar en diciembre del 2008; dependiendo de los proyectos se tiene programada la terminación de los proyectos en enero, abril y finales de agosto de 2010. -

Implementación de Juntos347 en el Municipio de Puerto Nariño (Amazonas), como Prueba Piloto de la Estrategia en Poblaciones Indígenas348.

Objetivos

Es un proceso que está en su etapa inicial del cual se espera extraer aprendizajes para la atención diferencial a comunidades indígenas amazónicas en el marco de la estrategia JUNTOS. Descripción

Con la ayuda directa de la Unidad Territorial de Acción Social en Amazonas, se implementará el proceso de acompañamiento familiar en las comunidades pertenecientes al resguardo que previamente han sido identificadas para tal fin. La Normatividad que da contexto al Convenio es la Constitución Política de Colombia; la legislación Indígena Colombiana; el Convenio 169 OIT ratificado por Colombia; y el Decreto 1320/1998. Periodo de ejecución: el inicio del Convenio tienen lugar con la firma en Noviembre de 2009; tiene vigencia de un año a partir de su suscripción

3. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS a. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE Estudios disponibles349 347

Red para la Superación de la Pobreza Extrema. Información reportada por la dependencia Juntos. Fuente de consulta: Convenio Alcaldía y Acción Social para desarrollo de prueba piloto. 348

349

La entidad reportó información para algunos estudios. En los casos en que no hay información reportada, sólo se enuncian.

417

-

Fajardo, Dario. Ayer y hoy de los indígenas colombianos. DANE, 1979.

-

Ruiz, Magda y Bodnar, Yolanda. El carácter multiétnico de Colombia y sus implicaciones censales, DANE, 1995.

-

Los Grupos Étnicos de Colombia en el Censo de 1993 - Análisis de Resultados, Bogotá, 2000. DANE.

-

Uribe, Margarita María. Los grupos étnicos de Colombia: intentos de cuantificación y criterios para el censo 1993. Tesis de grado de Antropología de la Universidad de los Andes. DANE, 1998.

-

Registro de Población y vivienda del resguardo Embera katío del Alto Sinú. Análisis de resultados, fase I y fase II, agosto de 2004, DANE.

-

Colombia una Nación Multicultural: Su diversidad étnica350.

Objetivo

Realizar un primer análisis de los antecedentes de los grupos étnicos, la legislación étnica, quiénes son los grupos étnicos colombianos, dónde se localizan, los censos y los grupos étnicos y los principales resultados del censo general 2005 Población objetivo: Toda la población étnica del país Fecha del estudio: 2007

-

Estudio sociodemográfico de la población indígena de Colombia. Censo General 2005351.

Objetivo

Realizar el análisis de la información sociodemográfica del censo general 2005 para la población indígena, a nivel departamental y por pueblo indígena, en lo que respecta al cuestionario básico censal, y a otros datos básicos (antecedentes, componentes, estrategias, entre otros) Población objetivo: 1.392.623 indígenas censados Fecha del estudio: 2008 - 2009

350

Fuente de consulta: www.dane.gov.co/ demográficas/grupos étnicos. Fuente de consulta: documento en revisión, próximamente en www.dane.gov.co/ demográficas/grupos étnicos. 351

418

-

Caracterización sociodemográfica por regiones de la población indígena en resguardos y estimaciones de fecundidad352.

Población objetivo: Población indígena nacional Fecha del estudio: año 2008 y 2009

b. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNPOtros datos o información de interés sobre la población indígena -

Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas353 -AESGPRI•

Consideraciones Generales

-

Qué es el Sistema General de Participaciones

El Sistema General de Participaciones –SGP-, corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, agua potable y saneamiento básico y los definidos por las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007354. El SGP fue creado mediante Acto Legislativo 01 de 2001 que modifica los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. El artículo 356 define como beneficiarios de estos recursos a los resguardos indígenas mientras se constituyen las entidades territoriales indígenas. El SGP fue desarrollado inicialmente por la Ley 715 de 2001 mediante la cual se dictan normas en materia de recursos y competencia y se dictan otras disposiciones en cuanto a los servicios de salud, educación, vivienda, agua potable, entre otros. El parágrafo 2 del artículo 2 establece una asignación especial del SGP para la población de los resguardos indígenas. Posteriormente en desarrollo de la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 04 de 2007 fue expedida la Ley 1176 de 2007. 352

Fuente de consulta: próxima publicación, DANE – Banco de datos. La competencia que tiene el Departamento Nacional de Planeación –DNP- en el tema de la AESGPRI, le corresponde a la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales –SFPT-. Esta síntesis en torno a la AESGPRI fue elaborada por Elena Monroy, ajustada por Carlos Enrique Díaz, asesor de la SFPT, y revisada por Luz Stella Carrillo Silva, Subdirectora de la SFPT. Como fuente de consulta ver en: www.dnp.gov.co los textos ‘Orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones – SGP’, DNP - DDTS, 2009; y ‘Orientaciones para la Programación, Administración y Ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas’, DNP - DDTS, 2005. 354 Orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones – SGP, DNP, 2009. p. 13 353

419

-

Composición

El Sistema General de Participaciones está compuesto355 por dos grupos356: •

Asignaciones especiales, equivalentes al 4% del total del SGP, para: -



Alimentación escolar, 0.5%. Resguardos indígenas, 0.52%. Municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, 0.08%. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –Fonpet, 2.9%

Participaciones sectoriales, correspondientes al 96% del total del SGP, para: -

Educación, 58.5%. Salud, (departamentos, municipios y distritos) 24.5%. Agua Potable y Saneamiento Básico, 5.4%. Propósito General, 11.6%.



Contexto Normativo

El marco constitucional del Sistema General de Participaciones está conformado por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, los cuales fueron modificados por los Actos Legislativos 01 de 2001357 y 04 de 2007358. Las disposiciones constituciones crean el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios. No obstante, contemplan como beneficiarias de estos recursos a los resguardos indígenas mientras son creados los territorios indígenas. 355

Tras la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. 356 Los recursos para Atención Integral a la Primera Infancia, de que trata el parágrafo transitorio 2º del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007, no constituyen propiamente una asignación especial del Sistema General de Participaciones, debido a que no corresponden a un porcentaje definido de éste, sino que dependen del comportamiento de la economía. 357 Acto legislativo 01 de 2001. Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política. El artículo 2°, que hace referencia a la modificación del artículo 356 de la Constitución (sobre la creación del Sistema General de Participaciones), establece que “(…) serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena”. 358 Ver también como referencia el Decreto número 317 de 2008. Por el cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007. Artículo 1°. Transiciones en la aplicación de los resultados del censo 2005 en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. En el numeral 4 se establece que “En la distribución de los recursos de la asignación especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones, se les garantizará, como mínimo, el monto correspondiente a lo asignado en las doce doceavas de la vigencia 2007, teniendo en cuenta los recursos disponibles para esta asignación”.

420

-

Artículo 356 de la Constitución Política

“Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando éstos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. (…) El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.

Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto legislativo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar. (…)” -

Artículo 357 de la Constitución Política

El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente. El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos

421

criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. El monto del Sistema General de Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incrementará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3%. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2º. Si la tasa de crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1º del presente artículo, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimiento económico, de que trata el presente parágrafo, no generará base para la liquidación del SGP en años posteriores. PARÁGRAFO TRANSITORIO 3º. El Sistema General de Participaciones, SGP, tendrá un crecimiento adicional a lo establecido en los parágrafos transitorios anteriores para el sector educación. La evolución de dicho crecimiento adicional será así: en los años 2008 y 2009 de uno punto tres por ciento (1.3%), en el año 2010 de uno punto seis por ciento (1.6%), y durante los años 2011 a 2016 de uno punto ocho por ciento (1.8%). En cada uno de estos años, este aumento adicional del Sistema no generará base para la liquidación del monto del SGP de la siguiente vigencia. Estos recursos se destinarán para cobertura y calidad. PARÁGRAFO TRANSITORIO 4º. El Gobierno Nacional definirá unos criterios y transiciones en la aplicación de los resultados del último censo realizado, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución del Sistema General de Participaciones. El Sistema orientará los recursos

422

necesarios para que de ninguna manera, se disminuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente.”

El marco legal de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos Indígenas -AESGPRI- está conformado por los artículos 2 (parágrafo 2º), 82 y 83 de la ley 715 de 2001.

-

Ley 715 de 2001359.

La Ley 715 de 2001 en el parágrafo 2º del artículo 2º, establece que: “Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley, (…)”360. La Ley 715 en el artículo 82 establece que serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones a los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional de Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos, en tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas.

En cuanto a la Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas, el artículo 83 de la ley 715 establece que se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el Incora al DANE; y que serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena361. Así mismo, se establece el uso de los recursos. En el Parágrafo del artículo 83 se aclara que la participación asignada a los resguardos indígenas se recibirá sin perjuicio de los recursos que los departamentos, distritos o

359

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 360 “(…) el 0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley; y 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores”. Ley 715 de 2001, artículo 2º, Parágrafo 2°. 361 “Cuando este [el resguardo] quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente”. Ley 715 de 2001, artículo 83.

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municipios les asignen en razón de la población atendida y por atender en los casos de educación y de salud. -

Decreto 159 de 2002362

Por su parte, este Decreto por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001, establece en el artículo 3º que “Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificará al Departamento Nacional de Planeación la información sobre la población de los resguardos indígenas legalmente constituidos por municipio y departamento a más tardar el 30 de junio de cada año. Para establecer los resguardos indígenas constituidos legalmente, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, deberán prestar el apoyo requerido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane”. -

Decreto 28 de 2008363

Adicionalmente, este Decreto por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, establece en el artículo 2°, que “las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades territoriales y a los responsables de la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas”. En cuanto a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral, en el artículo 3º, Parágrafo 2°, se establece que “Respecto de los recursos de propósito general y asignaciones especiales, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán orientadas a verificar la presupuestación y ejecución adecuada de los recursos del Sistema General de Participaciones, así como el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad que se fijen con cargo a estos recursos en el plan de desarrollo respectivo”. -

Sentencia C-921 de 2007364

Cabe señalar que la Corte Constitucional, mediante esta Sentencia se pronunció sobre la exequibilidad de los incisos 2º y 3º del artículo 83 de la Ley 715 de 2001365. 362

Modificado parcialmente por los Decretos Nacionales 072 de 2005 y 852 de 2009. Acto Legislativo 04 de 2007. Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. En su artículo 3º establece que “El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones (…)” 364 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 83, incisos 2 y 3 de la Ley 715 de 2001. La Corte Constitucional declaró exequibles tales incisos. 365 Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. 363

424

El inciso 2º demandado establece que “Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior”. Según la Sentencia, este inciso fue declarado EXEQUIBLE debiendo tenerse en cuenta que “dentro del marco de la Constitución y la ley, en el proceso de celebración y suscripción del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad étnica y cultural y a la participación de los resguardos; y, en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos, prevalecerá la decisión adoptada por las autoridades del respectivo resguardo”. El inciso 3º demandado, en el que se establece que “Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia”, fue declarado también EXEQUIBLE. •

Distribución de los recursos de la AESGPRI

Los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas – AESGPRI, se distribuyen tal como lo dispone el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, como ya se mencionó. El artículo 3º del Decreto 159 de 2002 establece el procedimiento y las entidades involucradas en la certificación de la población de los resguardos indígenas366. Así, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certifica al Departamento Nacional de Planeación –DNP- la información sobre la población de los resguardos legalmente constituidos por municipio y departamento. •

Destinación de los recursos de la AESGPRI

En cuanto al uso de los recursos, es claro que los Actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, que crean y regulan a nivel constitucional el Sistema General de Participaciones, establecen la prioridades de los recursos del SGP. Es así como el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2007 establece lo siguiente: “Artículo 1°. El inciso 4° del artículo 356 de la Constitución Política quedará así: Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento 366

Orientaciones para la Programación y Ejecución de los Recursos del Sistema General de Participaciones SGP. DNP, 2009, p. 23 y 24.

425

básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.”

Como ya se anotó en líneas precedentes, la Corte Constitucional al analizar la finalidad del Sistema General de Participaciones dice: “5.6. De otra parte, el Sistema General de Participaciones se crea con el fin de proveer de recursos a los departamentos, distritos y municipios para financiar adecuadamente la prestación de los servicios a su cargo, para lo cual deberán darle prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura (C.P., art. 356). Recursos denominados transferencias territoriales, que corresponden a un concepto que, como gasto público, forma parte del Presupuesto Nacional, por disposición de la misma Constitución. Gasto público que al ser parte del Presupuesto Nacional, requiere una ordenación jurídica que establezca el conjunto de autorizaciones o habilitaciones en relación con los recursos necesarios de que se dota a la Administración Pública para financiar los gastos en que incurre para la satisfacción de los requerimientos y necesidades de la sociedad; y, la regulación imperativa interna de las competencias de la Administración para el manejo y distribución de dicho gasto público, cuya ejecución no es discrecional sino reglada. Por su parte, la descentralización territorial, conlleva una descentralización fiscal, que igualmente requiere el reparto y otorgamiento de competencias que debe hacerse a las entidades territoriales para la asignación de los recursos que les permitan financiar los gastos en que deben incurrir para atender los servicios a su cargo. En efecto, la descentralización administrativa territorial requiere la determinación de la estructura del Estado en el orden territorial, dado que para atender los servicios básicos de la población se impone un reparto de competencias claramente definido entre la Nación y las entidades territoriales, y la asignación a éstas de recursos de aquella para la financiación de los gastos en que incurran con dicho fin, lo que necesariamente crea un vínculo y una interlocución en el orden fiscal entre la Nación y sus entidades territoriales que debidamente conformadas, son quienes ostentan la condición de personas jurídicas de derecho público y por tanto sujetas a las normas fiscales respectivas.” (Negrita fuera de texto).

En desarrollo de la disposición constitucional el artículo 83 de la Ley 715 de 2001 define como prioridades para el uso de los recursos de la AESGPRI la satisfacción de las necesidades básicas en los siguientes sectores: i) salud, incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, ii) educación, en los niveles de preescolar, básica primaria y media, iii) agua potable, iv) vivienda y, v) desarrollo agropecuario. De ahí, que para poder destinar los recursos a otros sectores o definir usos diferentes a los previstos por el artículo 83 de la Ley 715 de 2001 se requeriría una modificación a esta disposición legal. Es decir que para poder destinar recursos de la AESGPRI a sectores diferentes a los contemplados en el artículo 83 de la ley 715 de 2001, se requiere la expedición de las normas que así lo autoricen.

426

Según el artículo 83, “En todo caso, siempre que la Nación realice inversiones en beneficio de la población indígena de dichos resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos”. Al respecto se anota que: “La definición de las actividades financiables en cada uno de los sectores autorizados por el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, se encuentra actualmente en proceso de reglamentación, bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior, el cual una vez expedido deberá ser considerado por las entidades territoriales y los resguardos indígenas para la programación y ejecución de los recursos. No obstante, el uso de los recursos debe guardar correspondencia con la destinación constitucional y con lo dispuesto por la ley para cada uno de los sectores previstos por el artículo 83 de la Ley 715 de 2001”367. •

Beneficiarios de los recursos de la AESGPRI

El beneficiario de dichos recursos es el resguardo, por tanto, “sólo pueden ser invertidos en beneficio de la población indígena que habite368 en él, en programas y proyectos que sean ejecutados dentro de la jurisdicción del resguardo. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los recursos del SGP asignados al resguardo no se pueden utilizar para financiar gastos de funcionamiento como pago de salarios, honorarios y/o bonificaciones al personal vinculado por el resguardo para la atención de asuntos relacionados con la administración del resguardo o para financiar al personal de la administración municipal o departamental; tampoco es posible financiar los gastos generales requeridos para el funcionamiento del resguardo, ni los aportes para financiar las asociaciones a las cuales esté afiliado”369 •

Programación de los recursos de la AESGPRI

La responsabilidad de la programación de la AESGPRI es competencia exclusiva de las comunidades indígenas y de sus autoridades. Para ello, “se recomienda que de la decisión sobre la programación de los recursos se elaboren actas o acuerdos de la comunidad, de conformidad con los planes de vida o planes de desarrollo y los planes de inversión de los mismos, en los casos en los cuales hayan sido elaborados dichos planes”370. De esta manera, en el proceso para la programación de los recursos “las autoridades del resguardo conjuntamente con las comunidades indígenas pueden realizar un proceso de identificación y selección de los proyectos en los sectores determinados como prioritarios por el artículo 83 de la Ley 715 de 2001. (…). Luego de priorizados los proyectos, se establecerán cuáles de ellos serán financiados con los recursos de la AESGPRI. Después de

367

Ibídem, p. 24 Debe habitar en el resguardo de manera permanente. 369 Ibídem, p. 34 y 35 370 Ibídem, p. 27 368

427

definir los proyectos y los montos asignados a cada uno de ellos, se debe elaborar un acta en la cual se consignen las decisiones adoptadas en la comunidad”371. •

Administración y Ejecución de la AESGPR

Para efectos de la administración de los recursos de la AESGPRI, la ley contempla dos momentos y dos tipos de atribuciones diferenciadas, una para las autoridades y comunidades indígenas que habitan en los resguardos indígenas y otra para los alcaldes municipales. La primera de ellas tiene que ver con el proceso de programación de los recursos, el cual es competencia exclusiva de las autoridades y comunidades indígenas que habitan en los resguardos indígenas. A éstas les corresponde definir el uso de los recursos, a partir de procesos de priorización previos, teniendo como marco los sectores de inversión definidos por el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, es decir: i) salud, incluyendo la afiliación al régimen subsidiado, ii) educación, en el nivel preescolar, básica primaria y media, iii) agua potable, iv) vivienda y v) desarrollo agropecuario. La segunda tiene que ver con la competencia, en este caso, del alcalde, para administrar los recursos de la AESGPRI, es decir, para que una vez suscrito el contrato de que trata el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, el alcalde pueda proceder a ejecutar cada uno de los proyectos contemplados en el mencionado contrato, para cual deberá proceder a adelantar los procesos de contratación, conforme a las reglas del estatuto de contratación pública vigentes. En ese sentido, es claro que la responsabilidad del alcalde es la de adelantar los procesos relacionados con la administración de los recursos, en materia presupuestal y contractual, es él quien tiene que adelantar las convocatorias y los contratos para la adquisición de los bienes y servicios contemplados en cada uno de los proyectos priorizados por las comunidades indígenas y sus autoridades, los cuales hacen parte del contrato de que trata el artículo 83 de la Ley 715 de 2001. Es decir, que el alcalde no puede entregar directamente los recursos a las autoridades de los resguardos indígenas. •

-

-

371

Otras consideraciones normativas, presupuestales y fiscales de la AESGPRI

Si no se celebra contrato entre las autoridades de la entidad territorial y el resguardo, no se pueden ejecutar los recursos del SGP para el resguardo. Al no ejecutarse deben depositarse, junto con el respectivo rendimiento financiero, en la cuenta que el municipio o gobernación tienen para el manejo de dichos recursos. Los recursos que correspondan a los Resguardos Indígenas por concepto de la AESGPRI, no harán parte del presupuesto de rentas de la entidad territorial encargada de su administración. Para ello el municipio o gobernación se debe

Ibídem, p. 27

428

-

-

-

-

-

manejar en cuenta especial y llevar una contabilidad separada regida por las normas presupuestales y contables vigentes. Los saldos, los rendimientos financieros y los recursos del SGP correspondientes a otras vigencias, se deben incorporar al monto de los recursos del SGP para resguardos que se programen para la siguiente vigencia, aclarando en el respectivo presupuesto lo correspondiente a cada rubro para efectos del respectivo seguimiento y control. Las normas que debe aplicar el alcalde o gobernación para la celebración de contratos con recursos del SGP para resguardos deben ser las estipuladas por la Ley 80 de 1993, y la ley 1150 de 2007. La Contraloría General de la República es la entidad encargada de ejercer control, seguimiento y verificación del uso legal de estos recursos. Se establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial (artículo 89, Ley 715 de 2001). La respectiva Secretaría de Planeación Departamental es la instancia responsable de realizar el seguimiento y evaluación de los recursos (artículo 89, Ley 715 de 2001). El giro de los recursos se hace en los diez primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia. Así, durante una vigencia se giran 11/12 partes de lo correspondiente a dicha vigencia, la última doceava parte se gira en enero de la vigencia siguiente. En cuanto a gravámenes de carácter municipal, departamental y nacional sobre los recursos del sistema general de participaciones, “en ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones”. Asimismo, tanto los recursos como los gastos que hagan las entidades territoriales con dichos recursos están exentos para dichas entidades del gravamen a las transacciones financieras (artículo 97, Ley 715 de 2001) •

-

Consideraciones generales del SGP para indígenas

La administración de los recursos es competencia del alcalde municipal hasta tanto se creen las entidades territoriales indígenas, momento en el cual, tal como lo señala la ley, “Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia”. De acuerdo con lo anterior, los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas deben ser administrados directamente por el alcalde municipal y éste no puede hacer entrega directa de los recursos a las autoridades del resguardo indígena. Pues es claro, según lo plantea la Corte Constitucional, que los resguardos no son entidades públicas, razón por la cual la ley asignó la responsabilidad de administrar los recursos al alcalde municipal.

429

Si se pudiera efectuar la entrega directa de los recursos a los resguardos indígenas para que ellos los administraran directamente, la ley no se hubiera ocupado de asignar esta función de intermediación a los alcaldes. La responsabilidad de los alcaldes es la de adelantar los procesos contractuales orientados a la ejecución de cada uno de los proyectos, que fueron priorizados por las comunidades y autoridades del resguardo contemplados en el contrato de intermediación de que trata el artículo 83 de la Ley 715 de 2001. Es decir, que le corresponde la adquisición de los bienes y servicios para hacer entrega de ellos a las autoridades de los resguardos, dejando los registros administrativos e inventarios correspondientes. -

Los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas son asignados por la ley a los resguardos indígenas, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población indígena que habita dentro del territorio del resguardo. En ese sentido, la población que está ubicada y vive fuera del resguardo indígena no tiene derecho a estos recursos.

-

La competencia para programación de los recursos de la AESGPRI es exclusiva de las comunidades indígenas conjuntamente con las autoridades del resguardo y es a ellas a quienes les corresponde la determinación del uso de los recursos en los sectores señalados por la ley, precisando que pueden ser programados en los cinco sectores previstos por el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, en dos o en tres o en cuatro o si las prioridades así lo estiman conveniente en un solo sector.

-

El alcalde tiene la responsabilidad de velar por que la ejecución de los recursos se ajuste a la ley, razón por la cual, al momento de la suscripción del contrato de intermediación podrán formular los reparos de carácter legal, pues no se les podría imponer la carga de firmar un contrato que les imponga la obligación de ejecutar los recursos en proyectos que no correspondan a los sectores priorizados por el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, cuando su deber principal es el cumplimiento de los mandatos de la Constitución, la ley, las ordenanzas y acuerdos municipales. Lo anterior, máxime cuando el contrato es, en esencia, un acuerdo de voluntades entre las partes.

-

En el momento que evidencien presuntos malos manejos de los recursos por parte del alcalde municipal, las autoridades del resguardo pueden formular las quejas y denuncias correspondientes ante los organismos de control como la Procuraduría General de la nación y la Contraloría General de la República. Adicionalmente, dada las competencias asignadas en materia de monitoreo, seguimiento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones, dichas situaciones también pueden ser puestas en conocimiento de la Dirección General de apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación. •

Histórico de la Asignación a Resguardos Indígenas para el periodo 2006 – 2010

430

A continuación se presenta la tabla con el histórico de la asignación especial a resguardos indígenas por departamento para el periodo 2006 – 2010 a precios corrientes. En archivo anexo se presenta la información general provista por departamento, municipio y resguardo para el periodo citado a precios corrientes y a precios constantes: Tabla 14. Asignación Sistema General de Participaciones Resguardos Indígenas 2006 – 2010, en pesos corrientes, por departamento. Departamento

Población 2010

2006

2007

2008

2009

2010*

Amazonas

26.834

2.559.850.312

2.718.633.365

2.761.056.455

2.861.691.359

3.037.337.808

Antioquia

18.890

1.490.088.891

1.612.915.168

1.743.104.117

1.964.109.118

2.093.323.577

Arauca

4.304

342.090.514

366.992.962

382.717.516

438.544.784

476.756.514

Boyacá

4.607

312.947.809

341.103.337

386.333.613

476.064.966

510.319.997

Caldas

48.613

5.888.731.755

6.188.456.368

6.164.730.166

6.171.247.309

6.209.913.320

Caquetá

7.485

638.001.054

682.031.101

702.605.922

790.106.403

838.634.457

Casanare

6.609

651.787.793

691.259.752

687.192.156

702.485.692

740.436.212

Cauca

230.262

20.905.967.283

22.411.723.613

23.292.786.159

25.032.510.202

26.108.694.189

Cesar

42.411

2.640.216.925

2.894.864.952

3.857.480.667

4.430.135.710

4.697.890.471

Choco

53.081

4.215.268.008

4.534.504.794

4.769.571.851

5.521.133.084

5.905.234.130

Córdoba

50.322

2.706.572.619

3.009.972.706

4.112.793.029

5.219.193.789

5.671.695.851

Guainía

16.646

1.618.316.790

1.721.457.064

1.767.411.204

1.922.531.823

1.984.109.307

Guajira

234.205

16.449.823.630

17.878.854.607

21.029.875.911

24.598.627.130

26.259.899.596

Guaviare

10.043

591.821.069

677.081.374

797.878.087

1.028.746.778

1.115.376.157

Huila

6.596

556.737.740

619.767.508

650.197.110

706.559.204

745.837.574

Magdalena

8.138

744.820.271

790.855.126

819.373.908

866.324.713

907.866.118

Meta

10.826

925.953.388

989.501.916

994.437.729

1.115.787.771

1.200.293.246

Norte de Santander

4.797

453.617.402

482.951.856

479.928.933

507.973.971

533.663.838

Nariño

122.002

9.386.416.713

10.134.289.479

11.152.390.375

12.786.691.501

13.555.312.124

Putumayo

25.834

2.053.663.955

2.269.259.926

2.333.862.269

2.633.535.044

2.861.646.800

Risaralda

10.366

1.064.044.968

1.125.368.036

1.119.048.678

1.175.210.958

1.215.250.784

Santander

910

84.177.580

89.693.945

103.054.758

111.909.086

115.023.024

Sucre

17.546

1.390.779.520

1.496.952.213

1.705.335.577

1.864.963.420

1.943.580.349

Tolima

23.014

2.019.477.323

2.204.966.357

2.221.677.176

2.412.517.234

2.557.372.576

Valle del cauca

9.763

776.877.245

834.412.038

896.324.544

1.056.402.868

1.113.594.981

Vaupés

18.972

2.083.815.445

2.199.690.635

2.216.581.576

2.232.630.950

2.239.237.533

Vichada

29.503

2.736.275.757

2.917.036.013

2.934.782.086

3.134.528.139

3.270.781.439

1.042.579

85.288.141.759

91.884.596.211

100.082.531.572

111.762.163.006

117.909.081.972

TOTAL NACIONAL

* Doce doceavas proyectadas para 2010

Fuente Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales - DNP372

372

Tabla elaborada por Elena Monroy a partir de los datos generales proporcionados por la SFPT-DNP para el periodo 2006 – 2010.

431

En relación con la totalidad de la Asignación del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas doce doceavas 2006 – 2010, en pesos de 2010, a nivel nacional, se tienen los siguientes montos: Tabla 15. Asignación Sistema General de Participaciones Resguardos Indígenas doce doceavas 2006 – 2010, en pesos de 2010, total nacional. AÑO TOTAL NACIONAL

2006

2007

101.974.261.560 103.942.709.268 * Doce doceavas proyectadas para 2010

2008

2009

105.146.712.696

2010*

115.115.026.285 117.909.081.972

Fuente Cálculos realizados por Elena Monroy a partir de los datos provistos por la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales - DNP373

Como se aprecia en el gráfico siguiente, la asignación para el periodo analizado ha mantenido un ritmo creciente, pasando de $85.288.141.759 en el 2006 a $117.909.081.972 en el 2010, a precios corrientes. Gráfico 1 Asignación de recursos del SGP a resguardos indígenas 2006 - 2010, pesos corrientes

Millones de pesos

140.000 120.000

117.909 111.762

100.000

100.083 91.885 85.288

80.000 60.000 40.000 20.000 2006

2007

2008

2009

2010*

Fuente: Elaborado por Elena Monroy a partir de los datos proporcionados por la SFPT - DDTS, DNP * Doce doceavas proyectadas para 2010

-

Otras acciones374

373 Cálculos realizados por Elena Monroy a partir de los deflactores correspondientes a cada año, provistos por la SFPT del DNP. 374 Información provista por la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial –SODT- de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible –DDTS- del Departamento Nacional de Planeación –DNP-. Fuente de consulta: SODT – DDTS – DNP.

432

El Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, adelanta acciones relacionadas con ordenamiento territorial, entre las cuales se cuentan las siguientes para beneficio de la población indígena. •

Actividades del DNP en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010375

-

Capacitación a representantes de resguardos indígenas, comunidades indígenas, autoridades tradicionales y autoridades de entidades territoriales en planificación, conocimiento y manejo del Sistema General de Participaciones, lineamientos para la articulación de planes de vida con planes de desarrollo de las entidades territoriales, temas fronterizos y otros temas relacionados entre ellos, información general sobre el tema de regalías. Esta capacitación se realizó mediante la realización de talleres, así:  

Talleres regionales realizados en el 2008: Amazonas, La Guajira y Antioquia y Bogotá. Taller Nacional realizado en Octubre 2009. En Bogotá

En los talleres regionales se contó con la asistencia de representantes de cada una de las regiones (comunidades y autoridades indígenas, funcionarios de las oficinas de planeación y, en general, funcionarios municipales y departamentales); al taller en Bogotá se invitó a los representantes de las demás regiones del país no cubiertas por los talleres regionales mencionados, y al Taller Nacional de 2009 se invitó a representantes de todo el país. •

Apoyo del DNP al Ministerio del Interior y de Justicia –MIJ- en la formulación de la Política de Estado para Pueblos Indígenas. El DNP, como apoyo al MIJ -entidad que coordina el proceso de formulación de la Política Pública para Pueblos Indígenas- formuló en el 2007 un documento con propuestas como insumo para la formulación de la política, y ha participado en los escenarios técnicos para su discusión.



Participación en escenarios de concertación -

375

Mesa Nacional Permanente de Concertación con Pueblos Indígenas (Decreto 1397 de 1996), de la cual hace parte el Director del DNP o su delegado. Comisión Nacional de Territorios Indígenas (Decreto 1397 de 1996), de la cual hace parte el Director de Desarrollo Rural Sostenible del DNP. Mesa Regional de Pueblos Amazónicos (Decreto 3012 de 2005), de la cual hace parte el Director del DNP o su delegado. Apoyo al proceso de Hoja de Ruta (Cauca).

Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Capítulo 7 Dimensiones Especiales del Desarrollo, numeral 7.3 Grupos Étnicos y Relaciones Interculturales.

433

Respecto a la Hoja de Ruta, el DNP elaboró un documento de balance de tierras en coordinación con el MIJ, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, como parte del cumplimiento al acuerdo con las comunidades indígenas de este departamento. •

Apoyo a la formulación del Plan Binacional para el Fortalecimiento Cultural, Natural y Ambiental del Nudo de los Pastos -

-

-

El Plan Binacional del Nudo de los Pastos se formuló con apoyó del DNP, con motivo de la celebración de los 100 años del departamento de Nariño (Conpes 3303 de 2004) El Plan se elaboró en coordinación con autoridades y comunidades. Incluyó temáticas en: territorio y ambiente natural, cultura ancestral y educación propia; soberanía alimentaria; medicina natural y desarrollo económico, y gobierno, administración y justicia propias El Plan se está ejecutando a partir del apoyo de la cooperación internacional (programa ADAM-USAID) y FUPAD (Fundación Panamericana para el Desarrollo)

Mapa 1

Fuente: DNP –DDTS –SODT.

-

Regalías

En cuanto a los recursos de Regalías para Resguardos Indígenas, se cita la información proporcionada por la DDTS en relación con la Ley 756 de 2002 por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

434

La Ley 756 de 2002 define en su artículo 11o: -

Artículo 11. “cuando en un resguardo indígena o en un punto ubicado a no más de cinco (5) kilómetros de la zona del resguardo indígena, se exploten recursos naturales no renovables, el cinco por ciento (5%) del valor de las regalías correspondientes al departamento por esa explotación, y el veinte por ciento (20%) de los correspondientes al municipio, se asignarán a inversión en las zonas donde estén asentados las comunidades indígenas y se utilizarán en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 141 de 1994 (negrilla por fuera de texto)”. Parágrafo. Cuando el resguardo indígena sea una entidad territorial, podrá recibir y ejecutar los recursos directamente, en caso diferente, los recursos serán recibidos y ejecutados por los municipios en concertación con las autoridades indígenas por el respectivo municipio, atendiendo lo establecido en el presente artículo.

Dado lo anterior, el DNP elaboró proyecto de decreto, el cual fue enviado al MIJ para adelantar el proceso de consulta previa. Este decreto reglamenta el artículo 11 de la ley 756/2002 en materia de: -Procedimiento para certificar la existencia de explotaciones de recursos no renovables -Comunicación de monto de recursos a entidades territoriales (departamentos y municipios), DNP y MIJ -Concertación de las inversiones en resguardos indígenas: Suscripción (gobernador/alcalde y representante legal resguardo) de una acta de concertación de proyectos priorizados (anual) que serán incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones (departamento/municipios).

4. INSTITUTOS a. INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA • ICANH Estudios disponibles376 -

Estudios etnográficos disponibles en la biblioteca de la entidad. A lo largo de la historia institucional se han desarrollado diferentes estudios de grupos humanos que involucran población indígena, que se encuentra disponible en la colección de títulos de la biblioteca y centro de documentación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

b. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF377

376 377

Fuente de consulta: http://biblioteca.icanh.gov/opac_html/ Información de la Dirección de Planeación y Dirección Técnica.

435

Estudios disponibles378 -

Sánchez Botero Esther. Política de Reconocimiento a la Diversidad Étnica y Cultural y de Protección al Menor. (Tomos I, II, III), 2002, Bogotá: ICBF

-

Acercamiento a las comunidades indígenas del Vaupés para generar lineamientos que orienten la intervención institucional, Vaupés379.

Objetivos

Fortalecer la toma de decisiones de las comunidades indígenas del Vaupés; (2) apoyar los procesos que desarrollan las organizaciones indígenas con los Centros Zonales y la Regional ICBF del Vaupés, (3) generar un diagnóstico de la intervención institucional, de su impacto y de las propuestas que están generando las comunidades indígenas; proponer unos lineamientos que orienten la intervención institucional del ICBF en el Vaupés. Población objetivo: Comunidades Indígenas del Vaupés Fecha del estudio: 1997

-

Factores protectores y de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas por parte de jóvenes indígenas y no indígenas escolarizados de la zona urbana de Inírida380.

Objetivo

El objetivo general de esta investigación fue contribuir a la identificación y comprensión de los posibles factores protectores y de riesgo asociados al consumo de sustancias psicoactivas, presentes en los distintos ambientes donde vivían los jóvenes e infantes escolarizados de Inírida Población objetivo: Jóvenes Indígenas del Guainía Fecha del estudio: 2005

-

Diagnóstico de las comunidades indígenas de Cuduyari, Vaupés381.

Población objetivo: Pueblos Indígenas del Vaupés Fecha del estudio: 2004

378

Para algunos de estos estudios no se reportó información; en dichos casos, sólo se enuncian. Fuente de consulta: http://www.siju.gov.co/investigaciones/buscar.php?ver=40 380 Fuente de consulta: http://www.siju.gov.co/investigaciones/buscar.php?ver=158 381 Fuente de consulta: Archivo ICBF 379

436

-

Construcción de entendimiento intercultural, Amazonas, Guajira, Meta, Cauca, 2004.

-

Estructura y dinámica Amazonas382.

del clan Iemeni del departamento del Amazonas,

Objetivo

Caracterizar la estructura y la dinámica del clan Eimenl y su papel como forma de organización regional de los indígenas de la Amazonia. El trabajo incorpora a los miembros del clan al trabajo metodológico en calidad de coinvestigadores. Población objetivo: Indígenas del Amazonas Fecha del estudio: 1994

-

Aproximación a un estado del arte sobre parentesco y familia indígena en Colombia (1980 - 1994), Sede Nacional383.

Objetivo

Caracterización descriptiva de la investigación colombiana sobre parentesco y familia indígena realizada entre 1980 y 1994. Una buena cantidad de información se obtuvo de tesis de grado de las Facultades de Antropología del país. Población objetivo: Familia Indígena en Colombia Fecha del estudio: 1994

-

Perspectivas culturales y sociales de las comunidades indígenas de los resguardos Turpial, la victoria y wacoyo. Base de la gestión intercultural izada del ICBF, Meta384.

Objetivo

Elaborar diagnósticos por cada grupo étnico, sobre condiciones y calidad de vida a partir de sus características culturales, del orden social y de las relaciones interétnicas; y procurar los elementos para la formulación de las alternativas de acción sobre los niños, las familias y las comunidades, dentro de una concepción de entendimiento intercultural. Población objetivo: Indígenas del Departamento del Meta Fecha del estudio: 1996 382

Fuente de consulta: http://www.siju.gov.co/investigaciones/buscar.php?ver=34 Fuente de consulta: http://www.siju.gov.co/investigaciones/buscar.php?ver=35 384 Fuente de consulta: http://www.siju.gov.co/investigaciones/buscar.php?ver=37 383

437

-

Análisis etnográfico de la estructura familiar de la población indígena de los Pasto, Nariño385.

Población objetivo: Pueblo indígena Pasto Fecha del estudio: 1997

-

Programa para la construcción del entendimiento cultural, Sede Nacional386.

Población objetivo: Pueblos Indígenas de Colombia Fecha del estudio: 1997

-

Estudio sobre las condiciones de vida de la etnia Yukpa del reguardo Iroka en Codazzi Cesar. Diagnóstico y alternativas, Cesar387.

Objetivo

Establecer las condiciones y calidad de vida de la etnia Yukpa del resguardo Iroka en el municipio de Codazzi-Cesar, y hacer un diagnóstico y balance de la intervención interinstitucional. Población objetivo: Pueblo indígena Yukpa Fecha del estudio: 1997

-

Indios de llano, selva y sierra y funcionarios del ICBF hablan sobre los proyectos, Guainía, Cesar, Amazonas, Chocó y Magdalena388.

Población objetivo: Pueblos Indígenas de Colombia Fecha del estudio: 1997

-

Casos de protección niños Nukak Maku. Política de del ICBF de atención a la familia y al niño indígena, Guaviare389.

Población objetivo: Nukak Maku Fecha del estudio: 1998

385

Fuente de consulta: Archivo ICBF Fuente de consulta: Archivo ICBF 387 Fuente de consulta: http://www.siju.gov.co/investigaciones/buscar.php?ver=39 388 Fuente de consulta: Archivo ICBF 389 Fuente de consulta: Archivo ICBF 386

438

-

Aportes para el desarrollo socio-económico y cultural de las comunidades de los resguardos Domo-la sal, Departamento del Meta. Antropología aplicada a la concertación interculturalizada del ICBF. Meta390.

Objetivo

Se buscó investigar sistemáticamente los procesos históricos que han contribuido a conformar la actual circunstancia socioeconómica y cultural que caracteriza los grupos involucrados en el proyecto; elaborar un diagnóstico participativo sobre condiciones y calidad de vida, relaciones intra e interculturales, procesos de control interno y dieta alimentaria; encontrar elementos necesarios para que la comunidad logre formular alternativas de acción viables para ser propuestas y ser ejecutadas dentro de una concepción de acción de entendimiento intercultural e interinstitucional; y evaluar la operatividad de las instituciones que intervienen las comunidades involucradas. Población objetivo: Indígenas de la Orinoquía Fecha del estudio: 1998

-

La aplicación práctica de la política de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural, Sede Nacional391.

Objetivo

El estudio de las políticas públicas de protección de los niños indígenas, desarrolladas por el ICBF a través de los defensores de familia y los equipos técnicos. También se estudia el impacto de las medidas de protección tomadas. Población objetivo: Niños indígenas Fecha del estudio: 2002

-

Caminos en los convenios: reflexión sobre la nutrición en Inzá, Cauca392.

Objetivo

Identificar, analizar y producir estrategias educativas, investigativas y de intervención para contextos campesinos e indígenas, que permitan mejorar el estado nutricional de los niños y las niñas entre 4 y 18 años del municipio de Inzá. Población objetivo: Indígenas del Cauca Fecha del estudio: 2007 390

Fuente de consulta: http://www.siju.gov.co/investigaciones/buscar.php?ver=41 Fuente de consulta: http://www.siju.gov.co/investigaciones/buscar.php?ver=81 392 Fuente de consulta: http://www.siju.gov.co/investigaciones/buscar.php?ver=154 391

439

-

Cualificación de madres comunitarias en las comunidades indígenas del departamento del Cauca, Cauca393.

Población objetivo: Pueblos Indígenas del Cauca Fecha del estudio: 2007

-

Premisas para un diálogo con las familias Guayabero, Guaviare394.

Población objetivo: Pueblo Indígena Guayabero Fecha del estudio: 2007

-

Papel de la mujer Sikuani en su contexto cultural y el resguardo Wacoyo Puerto Gaitán, Meta395.

Población objetivo: Pueblo Indígenas Sikuani Fecha del estudio: 2005

Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas Para dar cumplimiento a las órdenes del Auto 004, el ICBF participa en los procesos de consulta tanto para el Programa de Garantías así como para los Planes de Salvaguarda. El grupo de Asunto Étnicos de la Sede Nacional del ICBF elaboró un documento interno que guiará el proceso de concertación antes mencionado y conformó un grupo de trabajo con delegados de asuntos étnicos de cada Regional/Seccional para coordinar la participación en las consultas, así como para coordinar las acciones que se concerten. Como ya se mencionó, el ICBF de acuerdo con el “Marco General, Orientaciones de Política Pública y Lineamientos Técnicos de Atención Diferenciada ICBF en Materia de Familia, Infancia y Adolescencia de Grupos Étnicos” y con los planes y acciones que se concerten, prestará atención diferenciada a las familias indígenas desplazadas o en riesgo de estarlo. Se adecuarán programas del ICBF para que respondan a los usos y costumbres de cada una de las comunidades indígenas, y se implementarán minutas de atención diferencial para crear la seguridad alimentaria de los NNA, de acuerdo con pautas alimenticias propias. Adicionalmente, podrá participar interinstitucionalmente en la planeación e

393

Fuente de consulta: Archivo ICBF Fuente de consulta: Archivo ICBF 395 Fuente de consulta: Archivo ICBF 394

440

implementación de proyectos productivos que mejoren la seguridad alimentaria de las familias indígenas. Promoverá los “clubes Juveniles” de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, para fortalecer vínculos comunitarios y familiares y prevenir el reclutamiento y la utilización de NNA dentro del conflicto armado. Las Unidades Móviles del ICBF – las cuales brindan acompañamiento psicosocial, seguridad alimentaria, entre otras actividades, a las familias desplazadas – atiende poblaciones indígenas desplazadas o en especial riesgo en todo el territorio nacional, de acuerdo con las necesidades, usos y costumbres de las comunidades, garantizando una atención adecuada y diferenciada. Todas han recibido capacitación en enfoque diferencial y para el 2010 contarán con antropólogos especializados en el trabajo con indígenas. Acciones afirmativas De acuerdo con la Constitución Política de 1991 y el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha asumido un enfoque diferencial396 para dirigirse a ciertos grupos o personas que tienen necesidades diferentes y que, a raíz de sus situaciones específicas y de vulnerabilidad, requieren un trato diferencial en cuanto a políticas y programas relacionados con infancia y adolescencia. En este sentido, se ha entendido que los grupos étnicos colombianos requieren un tratamiento diferente, el cual se ve reflejado en un marco general397 que guía las decisiones a favor de los derechos específicos de dichas comunidades, construido por el ICBF. Así, la protección integral de los derechos de los grupos étnicos se debe lograr conservando las características específicas de cada comunidad, respetando los mínimos jurídicos para la protección y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Los principios, procedimientos y lineamientos del ICBF deben procurar el acceso a los programas de la entidad por parte de los grupos étnicos teniendo en cuenta sus particularidades culturales. El trabajo con grupos étnicos se debe basar en un diálogo intercultural, en donde la concertación y el intercambio de saberes forman las bases de la protección y la restitución de derechos. Se parte entonces de la base de que la calidad de vida y el bienestar de los grupos étnicos se construyen en concordancia con los Planes de Vida y las aspiraciones de los pueblos indígenas en donde se pretende prestar los servicios, reconociendo, igualmente, que ninguna etnia está aislada, “sino siempre en relación con el resto de la sociedad nacional, vive dentro de un entorno social amplio y no en una sociedad cerrada, puede acceder a recursos exógenos sin renunciar a su identidad y a decidir sobre su futuro.”398

396 “Lineamientos Técnicos para el Marco General y Orientaciones de Políticas Públicas y Planes Territoriales en Materia de Infancia y Adolescencia”, Documento ICBF N. LM10.PN13, Mayo 7 de 2007 397 “Marco General, Orientaciones de Política Pública y Lineamientos Técnicos de Atención Diferenciada ICBF en Materia de Familia, Infancia y Adolescencia de Grupos Étnicos.” Documento ICBF N. LM05.PE02, Diciembre 13 de 2007 398 Íbidem.

441

El marco de pensamiento anteriormente descrito determinó la construcción de los Lineamientos Técnicos de atención diferenciada a los grupos étnicos de Colombia por parte del ICBF y permitió la creación del Grupo de Asuntos Étnicos de la Subdirección de Lineamientos y Estándares. Por lo anterior, el ICBF busca ajustar todos sus programas y modalidades de atención, para que se adecúen a las particularidades y dinámicas de los grupos étnicos, respetando prácticas culturales y fortaleciendo la etnicidad de cada grupo social. Así por ejemplo, actualmente se busca adaptar los Lineamientos y Estándares de los Hogares Comunitarios y Hogares Sustitutos, de acuerdo con los rasgos de cada grupo étnico y su entorno territorial y social. Igualmente se está elaborando una guía marco para la elaboración de ciclos de minutas para los programas de complementación alimentaria que ofrece el ICBF. c. INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER399 Otros datos o información de interés sobre la población indígena Se cuenta con algunos estudios que adelantan Universidades, ONG’s y otras entidades. Estudios disponibles -

Estudios relacionados con los Estudios Socioeconómicos, Jurídicos y de tenencia de Tierras de las comunidades indígenas a nivel nacional400.

Se tiene parcialmente el estudio de caracterización de tierras indígenas del Cauca. Objetivo

Dentro de los compromisos que el gobierno nacional estableció con las comunidades indígenas del Cauca en diciembre del 2005 fue adelantar un estudio de caracterización, con el fin de determinar la situación de tenencia de tierras de las comunidades indígenas del Cauca. Teniendo en cuenta que el presupuesto era limitado, solo se adelantó en 23 comunidades, las cuales fueron priorizadas por el CRIC. Población objetivo: Comunidades indígenas afiliadas al CRIC Fecha del estudio: noviembre 2006- Junio del 2007

d. INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC -

399

400

Información de la Subgerencia de Planificación e Información y Promoción. Fuente de consulta: no disponible, dado que se encuentra en revisión de redacción.

442

Otros datos o información de interés sobre la población indígena -

Depuración de Información Catastral de Resguardos Indígenas401

Objetivo402

Formar, actualizar y conservar la información de predios denominados resguardos indígenas. Descripción

Proceso de formación, actualización y de la conservación catastral. Levantar la información catastral en cada municipio que los contenga, relacionados con predios de resguardos indígenas. Normatividad que da contexto a la actividad:

-

Ley 223 de 1995 Ley 14 de 1983 Decreto 3496 de 1983 Ley 12 de 1986 Ley 160 de 199 Ley 44 de 1990 Misionalmente en cumplimiento de metas nacionales.

El periodo de ejecución de esta actividad es desde agosto de 2009 como plan particular (desde 1983 se realizaba misionalmente) y culmina en 2012. -

Ubicación de 33 Resguardos Indígenas que aún no se les ha encontrado plano de referencia403.

El periodo de ejecución de esta actividad es desde agosto de 2009 como plan particular y culmina en 2010. -

Control de certificación de información de avalúos de resguardos indígenas a los municipios para el cobro del impuesto predial unificado ante el Ministerio de Hacienda404.

401

La información para los 3 primeros ítems aquí relacionados es de la Subdirección de Catastro. Fuente de consulta para el primer ítem: Bases catastrales nacionales. 402 La entidada aportó la siguiente información como objetivos, descripción y normatividad sin especificar a cuál de de los 3 primeros ítems de los aquí relacionados corresponde o si aplica a los 3. Para este documento se toma el objetivo, la descripción y la normatividad como aplicable a los 3, aunque sólo se reseña para este primer ítem. 403 404

Fuente de consulta: INCODER resoluciones y planos de levantamiento. Fuente de consulta: Bases de datos del IGAC.

443

Esta actividad se realiza desde agosto de 2009 como plan particular y no tiene fecha prevista de culminación dado que es de permanente control. -

Cartografia Georeferenciada de Resguardos Indígenas405

Objetivo

Integrar en una base de datos nacional los límites de los resguardos indígenas reportados por el INCODER al IGAC. Descripción

Respecto a la Cartografía se señala que el Instituto tiene como misión producir la cartografía oficial de Colombia, en el caso de la cartografía para resguardos indígenas, está consagrado en el decreto 1320 de 1998, sobre consulta previa a las comunidades negras e indígenas en áreas de explotación de recursos naturales, nos señala la tarea de producir el mapa nacional de los resguardos indígenas y los títulos colectivos de tierras de las comunidades negras, de acuerdo con la información reportada y suministrada por INCODER, esta revisión la hace el Instituto cada seis meses según las novedades, al interior del Instituto es una actividad del grupo interno de trabajo de deslindes de entidades territoriales. Con la información de resguardos indígenas reportada por el INCODER, se traza la delimitación sobre cartografía básica nacional y luego se estructura y conforma la base nacional geográfica digital de resguardos indígenas. Normatividad que da con texto a la actividad:

-

Decreto 1320 de 1998 Decreto 1551 de 2009

Esta actividad se inicia con la expedición del decreto 1320 de 1998 y culmina cuando cese el mandato del decreto 1320 de 1998; mientras tanto, se actualiza el mapa de acuerdo con el flujo de información reportado por el INCODER de manera continua. -

Ubicación y datos de comunidades, reservas, parcialidades y cabildos de indígenas en el territorio nacional.

5. ENTIDADES EDUCATIVAS 405

Información de la Subdirección de Geografía y Cartografía. Actividad referida a la realización del mapa de resguardos indígenas de Colombia; es una actividad del grupo interno de trabajo deslinde de entidades territoriales, ordenada por el decreto 1320 de 1998. Fuente de consulta: www.igac.gov.co; www.sigot.igac.gov.co; o directamente en la SGC.

444

a. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP406– Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas En este sentido la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, tiene dentro de sus funciones misionales divulgar y difundir las políticas promulgadas para atender la ciudadanía en general y dentro de ella los grupos étnicos, y considerar sus leyes y normas, su territorio, la salud, la educación, el saneamiento básico, la conservación y restauración de los recursos naturales, la espiritualidad, las relaciones con el mundo exterior, las relaciones con otros pueblos étnicos, desde su concepción de vida. Igualmente le corresponde a la ESAP, además de adelantar eventos de divulgación y conocimiento de Políticas Públicas dirigidas en este caso a los grupos étnicos y con fundamento en la Ley 1064 de 2006 “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano” ofrecer capacitación los miembros y las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, gitanos y rom. Dando alcance a lo expuesto se desarrolla una estrategia de capacitación que busca orientar los esfuerzos académicos hacia la formación de líderes y gestores ciudadanos a los miembros y las comunidades indígenas, afrocolombianas, gitanos, raizales y rom con capacidad de incidir en sus comunidades. En desarrollo de la Oferta Nacional de Capacitación, el Departamento de Capacitación ha previsto la realización de un Programa de Capacitación para Grupos Etnicos, denominado: Política Pública, Planificación, Desarrollo, Inclusión Social e Interculturalidad. El Programa tiene por objeto, la generación de espacios para la construcción participativa de agendas de política pública que promuevan la inclusión y el desarrollo sostenible de las comunidades y grupos étnicos a nivel del Distrito Capital de Bogotá. El grupo focal al que está dirigida la capacitación se integra por una población de 350 líderes e integrantes de grupos étnicos: Indígenas, Comunidad Afrocolombiana, Gitanos (Room), Raizales. El Programa se oferta con la realización de las siguientes acciones: -

Foro Nacional sobre Política Pública, Inclusión Social e Interculturalidad = Modelo de Desarrollo para lo Local = 1 Día. 4 Talleres / Cursos Cortos = de 16, 24 (2) y 32 horas, respectivamente, para un total de 100 horas.

Por lo tanto el gobierno como el Congreso de la República en su tarea de atender y desarrollar las propuestas de orden legislativo y normativo que reglamenten la atención a los grupos étnicos a partir del propósito constitucional y a los tratados y convenios 406

Información reportada por la Oficina Asesora de Planeacion.

445

internacionales que los protegen, garantizando no solo sus derechos, sino además la debida protección de los recursos naturales y del ambiente ubicados en zonas especiales del territorio nacional y en los territorios de los resguardos o de las tierras comunitarias tal y como lo prevé el Convenio 167 de 1989, ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991. Por lo tanto, el Estado debe garantizar que la consulta previa se consolide en un espacio real y efectivo en el que los miembros y las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales y rom (gitanos), hagan parte en forma prevalente y permanente de la adopción, ejecución y evaluación de planes y programas en que éstos tengan interés. En este cometido, la ESAP adelantará un gran ejercicio académico a través de foros académicos, para asumir su compromiso de divulgar y socializar las políticas públicas, conocer sus avances y la percepción de los grupos étnicos frente a las mismas. El Primer Foro Nacional, será el primer paso para institucionalizar la responsabilidad educativa de la ESAP, en cuanto a la divulgación y conocimiento de Políticas Públicas dirigidas en este caso a los grupos étnicos. Para el desarrollo de este ejercicio divulgativo, la ESAP se acompañara de docentes expertos en cada una de las temáticas y con el concurso de representantes de los grupos étnicos, equipo directivo - administrativo Institucional, comunidad académica esapista (docentes y estudiantes), entidades públicas responsables del desarrollo de las políticas públicas, dando un paso transcendental en cumplimiento de su tarea misional y responsabilidad social con la ciudadanía en general. Igualmente le corresponde a la ESAP, además de adelantar eventos de divulgación y conocimiento de Políticas Públicas dirigidas en este caso a los grupos étnicos y con fundamento en la Ley 1064 de 2006 “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano” ofrecer capacitación los miembros y las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, gitanos y rom. Dando alcance a lo expuesto se desarrolla una estrategia de capacitación que busca orientar los esfuerzos académicos hacia la formación de líderes y gestores ciudadanos a los miembros y las comunidades indígenas, afrocolombianas, gitanos, raizales y rom con capacidad de incidir en sus comunidades. b. INSTITUTO CARO Y CUERVO407 Otros datos o información de interés sobre la población indígena El Instituto Caro y Cuervo realiza varias actividades académicas relacionadas con población indígena, entre éstas se cuentan: -

407

Dirección y evaluación de monografías de grado sobre temas relacionados con lenguas indígenas408.

Información reportada por el Programa de investigación en Lenguas Indígenas.

446

Objetivo

Contribuir con la enseñanza impartida en el Seminario Andrés Bello. Descripción

Monografías de grado que les permitirá a los estudiantes indagar sobre algún aspecto de las lenguas indígenas para obtener el título de Magister en Lingüística del Seminario Andrés Bello. Justificación

Cumplimiento de una de las funciones que tiene el ICC en la formación de lingüista a través del Seminario Andrés Bello. Esta actividad se inició en 2008; es una labor permanente que se realiza cuando los estudiantes o el Seminario Andrés Bello solicitan la dirección o evaluación de las monografías de grado relacionadas con temas de lingüística indígena. -

Evaluación y tutoría de 31 proyectos presentados al ‘Concurso de becas de lenguas indígenas y criollas del Instituto Caro y Cuervo’409

Objetivo

Colaborar en el cumplimiento del compromiso adquirido por el Instituto Caro y Cuervo con el Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura, en la selección y tutoría de los trabajos ganadores de las becas. Descripción

Realización y desarrollo de trabajos calificados sobre las lenguas indígenas y criollas de Colombia para estimular el estudio e investigación de estos idiomas, que aporten nuevos conocimientos para la ciencia y la aplicación en los programas de educación de esos grupos étnicos. Aunque en general, el propósito es excelente, el Instituto Caro y Cuervo le recomendó al Programa Nacional de Estímulos que ampliara los plazos para la ejecución de los proyectos con el fin de que sean de mejor calidad y se aprovechen mejor los recursos. Justificación 408

Los investigadores del Instituto Caro y Cuervo realizan esta labor para apoyar al Seminario Andrés Bello, institución perteneciente al ICC. Fuente de consulta: Informes de evaluaciones y asesorías que están en el Seminario Andrés Bello y que conservan las evaluadoras o directoras de monografías. 409

Fuente de consulta: Actas de reuniones, conceptos e informes de las tutorías de las becas de lenguas indígenas y criollas que se encuentran en los archivos de la Coordinadora de Investigaciones del Instituto Caro y Cuervo.

447

Cumplimiento de una de las funciones que tiene el ICC como centro de estudios de lenguas colombianas y de un compromiso con la política de estímulos del Ministerio de Cultura. El periodo de ejecución de esta actividad es el 2008; es una labor que tendrá continuidad hasta que el Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura asigne presupuesto para otorgar dichas becas. -

Realización de diversas conferencias, asesorías y reuniones relativas a las lenguas indígenas410

Objetivo

Dar la orientación solicitada por diferentes entidades y personas acerca de temas relativos a las lenguas y culturas indígenas. Descripción

Satisfacer los interrogantes e inquietudes de las personas que se interesan por los temas que investigamos y por las finalidades de nuestra institución. Justificación

Cumple con algunas de las tareas de las investigadoras de esa área, de dar a conocer las lenguas indígenas por medio de asesorías, conferencias y respuesta a inquietudes, que formulan las entidades públicas y privadas, los estudiantes nacionales y extranjeros o cualquier ciudadano común. Esta es una labor permanente de las investigadoras de lenguas indígenas del Instituto Caro y Cuervo. -

Información sobre el trabajo que adelanta el Programa de Protección a la Diversidad Etnolingüística (PPDE) del Ministerio de Cultura411.

Esta información está disponible debido a que el Instituto Caro y Cuervo ha colaborado en los proyectos: “Diagnóstico sociolingüístico de la lengua sáliba” y “Diagnóstico sociolingüístico de la lengua piaroa”. Ha brindando apoyo entre los años 2008 y 2009 en el acompañamiento de todo este proceso realizando trabajos de terreno para la consulta, concertación y explicación de la encuesta sociolingüística, traducción de la encuesta sociolingüística al sáliba y al piaroa y análisis de datos de la encuesta sociolingüística del pueblo sáliba.

410

Fuente de consulta: La información de estas actividades aparece registrada en los informes mensuales que entregamos las investigadoras a la Coordinadora de Investigaciones del Instituto Caro y Cuervo. 411 Fuente de Consulta: Informes de trabajos de terreno, traducciones y análisis de datos, entregados al PPDE del Ministerio de Cultura y a la Coordinadora de Investigaciones del Instituto Caro y Cuervo.

448

-

Información sobre el trabajo que adelanta el Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura412.

Esta información está disponible debido a que el Instituto Caro y Cuervo participó entre los años 2006-2008, en los procesos de lectura, evaluación y conceptos de los proyectos de lenguas presentados por indígenas de diferentes lugares del país al Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura. -

Ajuste, acompañamiento y desarrollo del proyecto “Estudio Preliminar para el diagnóstico sociolingüístico de las comunidades indígenas de la familia Guahibo del departamento de Arauca”. Proyecto financiado por el Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura y la Asociación de Cabildos Indígenas de Arauca –ASCATIDAR- (2007)413.

-

Información del estudio sobre vitalidad y diversidad lingüística de las lenguas indígenas que adelanta la UNESCO414.

En este proceso colaboró un equipo de investigadoras contratadas por el Instituto Caro y Cuervo en el año 2008, para recopilar y sistematizar aproximadamente cuarenta (40) encuestas del mismo número de lenguas indígenas de Colombia. También colaboraron dos investigadoras de planta del Instituto Caro y Cuervo con el diligenciamiento de las encuestas sobre las lenguas pisamira, sáliba y piaroa.

-

Información sobre la investigación que adelanta la Fundación ZIO-A’I: “Hacia la construcción de un diccionario de la lengua kofán”415.

Esta información está disponible debido a que el Instituto Caro y Cuervo colaboró en la evaluación de dicha investigación y brindó asesoría y explicaciones sobre las características de los diferentes diccionarios bilingües. -

Información sobre el proyecto “Diccionario Geográfico de Colombia” que adelanta el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC),

La información está disponible ya que el Instituto Caro y Cuervo ha colaborado en varias oportunidades con información relativa a nombres de origen indígena y ha hecho precisiones sobre las lenguas o dialectos indígenas de la procedencia de dichos nombres. 412

Fuente de consulta: archivos de investigación del área de lenguas indígenas y de la Coordinadora de Investigaciones del Instituto Caro y Cuervo. Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura. 413 Fuente de consulta: archivos del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura, archivos de ASCATIDAR y archivos de la Coordinadora de Investigaciones del Instituto Caro y Cuervo. 414 Fuente de consulta: la copia de estos documentos la tiene la Coordinadora de Investigaciones del Instituto Caro y Cuervo, las investigadoras que participaron el proyecto y la UNESCO. 415 Fuente de consulta: la evaluación de este trabajo la tiene la investigadora del ICC que brindó el apoyo y la fundación Zio A’i.

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Estudios disponibles A continuación se anotan los estudios que a partir del año 2006 se han publicado o están por publicarse: -

Aproximación al sistema fonético-fonológico de la lengua muisca. Libro de María Stella González de Pérez, Biblioteca Ezequiel Uricoechea, Imprenta Patriótica del Instituto Caro y Cuervo, 2006, 160 págs. (incluye disco compacto)416.

Objetivo

Dar a conocer el probable sistema fonético-fonológico que tuvo la lengua muisca, a partir del estudio y comparación de diversas fuentes históricas. Población objetivo: pueblo muisca. Fecha del estudio: 2006 -

Préstamos del español y de otros idiomas en la lengua sáliba. Artículo de Hortensia Estrada Ramírez417.

Este artículo presenta información general sobre la lengua sáliba, la situación de contacto con otros idiomas y algunos factores que han influido para el uso préstamos, principalmente del español. Objetivo

Suscitar la reflexión entre los indígenas sálibas y la población colombiana, sobre la situación actual de la lengua sáliba, que ha adquirido muchos préstamos del español, perdiendo así, gran parte de su vocabulario, lo que puede conducir a que se convierta en un pidgin o a que desaparezca. Población objetivo: pueblo sáliba Fecha del estudio: 2009 -

El léxico del cuerpo humano en la cultura sáliba. Artículo de Hortensia Estrada Ramírez418.

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Dado que el muisca es un idioma extinto, este novedoso estudio está acompañado de un disco compacto en el que se presenta su posible pronunciación. Fuente de consulta: publicación que se encuentra disponible en la librería y las bibliotecas del Instituto Caro y Cuervo. 417 Fuente de consulta: próxima publicación en la página web, link Lenguas en Contacto y en la revista Lenguas en Contacto y Bilingüismo del Instituto Caro y Cuervo (actualmente en prensa). También existe una copia en los archivos de la Coordinadora de Investigaciones y de la autora del artículo.

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El cuerpo humano para los sálibas se asemeja al cuerpo de otros seres de la naturaleza, los brazos son como las ramas de los árboles, los pies como la raíz y la piel como la corteza. El cuerpo humano, la salud y la enfermedad están relacionados con los fenómenos naturales y se encuentran regidos por los astros porque forman parte del engranaje del universo. Objetivo Avanzar en el conocimiento de la lengua sáliba, brindando información sobre el léxico del cuerpo humano y su relación con la cultura. Población objetivo: pueblo sáliba. Fecha del estudio: 2009 -

Bosquejo histórico de los estudios sobre lenguas indígenas y criollas en el Instituto Caro y Cuervo. Artículo de María Stella González de Pérez419.

Se proyecta publicar un estudio veraz que dé testimonio del interés, de la producción y de los logros obtenidos en el campo de las lenguas indígenas y criollas por parte del Instituto Caro y Cuervo, entidad colombiana pionera en apoyo a los estudios de estas lenguas. Objetivo Escribir la historia de las investigaciones realizadas por miembros del Instituto Caro y Cuervo y la trayectoria del tratamiento de los estudios sobre lenguas indígenas y criollas a través de los años. Población objetivo: pueblos indígenas y criollos de Colombia. Fecha del estudio: 2009 -

Una mirada a la educación indígena en cuatro universidades de Bogotá. Nota de Hortensia Estrada Ramírez420.

Este trabajo se desarrolló en 1999, pero se sintetizó en el 2001 para presentarlo como artículo en la revista Thesavrvs. Sin embargo, reposó en los archivos de los distintos coordinadores de esa revista hasta hoy, cuando será publicado como “nota” en dicha revista.

418

Fuente de consulta: está publicado en la página web, link Portal de Lenguas del Instituto Caro y Cuervo y se publicará próximamente en la revista Thesavrvs, Tomo 58, año 2009-2010. 419 Fuente de consulta: existe una copia en los archivos de la Coordinadora de Investigaciones y de la autora del artículo. Se publicará próximamente en la página virtual Portal de Lenguas del Instituto Caro y Cuervo. 420 Fuente de consulta: se publicará próximamente en revista Thesavrvs, Tomo 57, enero 2005-diciembre de 2008, 43 págs. (en prensa). Existe una copia en los archivos de la Coordinadora de Investigaciones y de la autora del artículo.

451

Objetivo Mostrar el impacto académico y emocional que enfrentan los indígenas de las regiones, cuando llegan a la capital del país para realizar estudios de educación superior. Población objetivo: pueblos indígenas en general. Fecha del estudio: 2001 -

Manual de divulgación de las lenguas indígenas de Colombia. Libro de María Stella González de Pérez421.

Se considera que este manual será muy útil, porque le permitirá al público en general conocer la importancia de dichas lenguas, lo que contribuye a su preservación y fortalecimiento mediante la enseñanza de su valor, pues no se aprecia y respeta lo que no se conoce. Objetivo

Dar a las personas no especializadas en lingüística, una información básica sobre las lenguas indígenas de Colombia: número, ubicación, características, importancia, maneras y finalidades de estudio, etc. Población objetivo: pueblos indígenas en general. Fecha del estudio: 2006 -

Clases léxicas del adjetivo en la lengua sáliba. Artículo de Hortensia Estrada Ramírez422.

En el marco del proyecto Ecos Nord de la Universidad Nacional de Colombia, la investigadora de la lengua sáliba participó como asistente en el grupo de estudio, a partir de esa actividad desarrolló un trabajo sobre las raíces léxicas. Ese estudio muestra que las raíces léxicas en la lengua sáliba no tienen una categoría fija, pueden pasar de una a otra, dependiendo de los morfemas que afijen y de la posición que ocupen dentro de la oración, característica importante para los estudios tipológicos de las lenguas indígenas de Colombia, para definir las funciones de las raíces léxicas de estos idiomas, de acuerdo a criterios fonológicos, morfológicos y sintácticos. Objetivo 421

Fuente de consulta: existe una copia en los archivos de la Coordinadora de Investigaciones y de la autora del artículo. Se publicará próximamente Publicaciones del Instituto Caro y Cuervo, Series Minor No. 45 (actualmente en prensa). 422 Fuente de consulta: está publicado en la página virtual Portal de Lenguas del Instituto Caro y Cuervo y se publicará próximamente en la revista Thesavrvs, Tomo 58, año 2009-2010. También existe una copia en los archivos de la Coordinadora de Investigaciones y de la autora del artículo.

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Explicar las distintas funciones que puede cumplir una raíz adjetival cuando recibe morfología adicional o cambia de posición en una oración. Población objetivo: pueblo sáliba. Fecha del estudio: 2007 -

Medicina y magia en el Sur del Tolima. Libro de Hortensia Estrada Ramírez423.

Esta investigación fue realizada para las comunidades pijao del Sur del Tolima y financiada por el Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT) y el Centro de Cooperación al Indígena (CECOIN). Forma parte de un copioso trabajo sobre la vida, costumbres y tradiciones del pueblo pijao. En esa época, del volumen de materiales recopilados se seleccionó lo relativo a la medicina y prácticas medicinales, que se ordenó por temas y se presentó a consideración del doctor Ignacio Chaves Cueva, director del ICC de ese entonces. Ese estudio fue evaluado parcialmente, pero se quedó guardado hasta hoy. Después de 20 años, las nuevas directivas del Instituto Caro y Cuervo, consideraron valioso este documento y lo retomaron para evaluarlo y publicarlo, previa autorización del CRIT y CECOIN. Objetivo

Dar a conocer los conocimientos y prácticas medicinales del pueblo pijao del Sur del Tolima. Población objetivo: pueblo pijao. Fecha del estudio: 1989, pero se retomó en 2009

a. Comparación léxica entre las lenguas sáliba y piaroa. Artículo de Hortensia Estrada Ramírez424. La importancia se este estudio radica en que es un trabajo de comparación léxica entre dos lenguas indígenas que muestran bastantes afinidades y se afilian en la misma familia lingüística pero que se han considerado distintas. Objetivo

423

Fuente de consulta: se encuentra en proceso de revisión por parte del Comité Editorial del Instituto Caro y Cuervo, se proyecta publicar en Series Minor No. 46. 424 El Programa de Lenguas Indígenas del Instituto Caro y Cuervo colaboró en el proyecto “El lenguaje en Colombia” que adelanta la Academia Colombiana de la Lengua (2009) con dos artículos sobre las lenguas indígenas. Dichos artículos son éste y el siguiente de los reseñados en esta relación de estudios. Fuente de consulta de los 2 artículos: archivos de la investigadora y de la Academia Colombiana de la Lengua donde se encuentran en evaluación por parte del Comité Editorial.

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Presentar las diferencias similitudes léxicas entre las lenguas sáliba y piaroa, ambas pertenecientes a la familia lingüística sáliba-piaroa. Población objetivo: pueblos sáliba y piaroa. Fecha del estudio: 2009

b. Las misiones en el Llano. Artículo de Hortensia Estrada Ramírez. Se reseña este artículo dado que es un estudio que muestra los impactos y repercusiones de la evangelización por parte de los grupos misioneros desde la época de la Colonia, sobre las culturas y las lenguas de las comunidades indígenas del Oriente del país.

Objetivo

Exponer la influencia misionera desde la época de la Colonia hasta hoy, sobre los grupos y lenguas indígenas del Oriente colombiano. Población objetivo: pueblos indígenas del oriente del país (sálibas, achaguas, sikuanis, piaroas, piapocos, etc.) Fecha del estudio: 2009

Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas -

-

Continuar las investigaciones de las lenguas indígenas como aparece en la Ley de creación del Instituto Caro y Cuervo. Brindar apoyo académico a las comunidades indígenas que soliciten acompañamiento para el estudio de sus lenguas. Divulgar los estudios de lenguas indígenas que realicen los investigadores del Instituto Caro y Cuervo y de Colombia en general. Participar activamente en la definición de las políticas para el fortalecimiento de las lenguas indígenas. Asesorar o colaborar en los procesos que inicien otras entidades en los que se desarrollen actividades alrededor de las lenguas indígenas. Dirigir y evaluar los trabajos de lenguas indígenas que realizan los estudiantes del Seminario Andrés Bello, los estudiantes de otros centros de Educación Superior o los ganadores de las becas de lenguas indígenas que otorga el Programa Nacional de Estímulos. Atender las consultas que realizan permanentemente los estudiantes y el público en general. Contribuir en la valoración de las lenguas indígenas por medio de charlas y conferencias que muestren la importancia de estimular el uso de las lenguas indígenas entre los pueblos que las hablan.

Acciones afirmativas

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Desde la creación del Instituto Caro y Cuervo se han venido realizando eventos, investigaciones, asesorías y publicaciones sobre las lenguas indígenas colombianas. Esta entidad posee un número considerable de publicaciones sobre los pueblos y lenguas indígenas, un archivo sonoro que compila grabaciones viejas y nuevas de diversos idiomas indígenas, un cúmulo de experiencias en la realización de cursos y encuentros en los que han participado indígenas, especialistas y entidades, para mostrar los avances en el desarrollo de sus investigaciones en lingüística indígena y etno-educación o para definir criterios y políticas relacionadas con las lenguas indígenas. Es de destacar, que en el año 2000, el Instituto Caro y Cuervo publicó la obra Lenguas indígenas de Colombia: una visión descriptiva, primer estudio en Colombia, que muestra en descripciones y reseñas, una visión panorámica de aspectos fonéticos-fonológicos, morfológicos y sintácticos de de 59 lenguas indígenas aproximadamente. El Instituto Caro y Cuervo continúa desarrollando la labor que tradicionalmente ha asumido y que le fue asignada por ley. Proyecta avanzar en los estudios de las lenguas muisca, sáliba y piaroa, seguir prestando apoyo y asesoría a las entidades, personas, comunidades y organizaciones indígenas que lo soliciten, continuar realizando eventos que convoquen a indígenas, especialistas y público en general para mostrar los avances en las investigaciones de lenguas indígenas u otros aspectos de interés para el fortalecimiento y difusión de esos idiomas, y publicar los estudios e investigaciones que desarrollen los investigadores del Instituto Caro y Cuervo o especialistas particulares, que sean de interés y que tengan valor científico.

c. INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas Se desarrollan las acciones correspondientes a la divulgación del programa425 y a la ejecución de los recursos de la Nación de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento del Fondo constituido para tal fin y del convenio suscrito con el Ministerio del Interior y de Justicia. Acciones afirmativas Se tiene previsto desarrollar Alianzas con las diferentes comunidades indígenas para fortalecer el programa y asegurar el retorno de los beneficiarios a prestar servicios sociales a sus comunidades.

425 Se hace referencia al Proyecto Asistencia a comunidades indígenas a través del fondo de créditos condonables Álvaro Ulcué, que se desarrolla en convenio con el Ministerio del Interior y de Justicia y reseñado en el numerla A de este capítulo correspondiente a Políticas, planes, programas, proyectos.

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d. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA426 – Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas -

Avances realizados en el marco del Auto 004 de 2009427

El SENA, como Entidad perteneciente al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD -, forma parte de la mesa interinstitucional liderada por el Ministerio del Interior y Acción Social, en la cual se estructuró un programa de garantías para toda la población indígena y unos planes específicos de salvaguarda para los 34 pueblos indígenas que señala el Auto 004 de 2009, se realizó un modelo de consulta para ese programa de garantías y para los planes de salvaguarda, los cuales se encuentran en proceso de implementación en terreno. De acuerdo con lo establecido en el auto No. 004 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional, se ha conformado una mesa Interinstitucional de Gobierno, que ha elaborado dos propuestas metodológicas de acuerdo con las órdenes impartidas, a fin de realizar el proceso de consulta previa, según la legislación existente y la jurisprudencia existente y el acuerdo suscrito en la plenaria de la Mesa de Concertación del pasado 22 de mayo, que se explica de la siguiente manera: El Auto ordena el diseño e implementación de un “Programa de Garantía de los Derechos de los, Pueblos Indígenas Afectados Por el Desplazamiento”, y además establece que “en el diseño de este programa se aplicarán los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento”. Atendiendo estas premisas, y con el objetivo de garantizar el proceso de consulta y la atención con enfoque diferencial, se acordó: •



Se realizarán 29 encuentros departamentales antes de las reuniones de los planes de salvaguarda, es decir, se inicia con estos encuentros y en los días siguientes se continúa con las primeras reuniones de los planes de salvaguarda. Se realizarán cinco encuentros macro regionales con la participación de las organizaciones indígenas.

Por otra parte el Auto también ordena la formulación e implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para 34 pueblos 426

Información de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y Dirección de Empleo y Trabajo. 427 Fuente de consulta: estos documentos se encuentran en Acción Social y en el Ministerio del Interior y de Justicia, como Entidades líderes del Auto 004 de 2009.

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indígenas, entre los cuales se encuentra el pueblo Sikuani. Sobre esta orden, en la Mesa Permanente de Concertación del 22 de mayo de 2009 se acordó lo siguiente: • • •







Los planes de salvaguarda serán para los 34 pueblos incluidos en el Auto. Las cuatro organizaciones nacionales cumplirán el rol de acompañamiento. Los planes de salvaguarda y el programa nacional de garantías son dos procesos distintos, por ende para cada uno de los planes de salvaguarda se surtirá un proceso de consulta, serán 34 procesos de consulta A cada uno de los pueblos y cada proceso se le respetarán sus características; el gobierno nacional de acuerdo a la planeación presupuestal concertará la metodología y las actividades, donde la fase de socialización se articulará con el cronograma de los 29 encuentros departamentales del programa de garantías. El Ministerio del Interior y Justicia solicitará a los pueblos la relación de las autoridades tradicionales para que ninguna quede por fuera del proceso, previo a la reunión, más allá del registro que el ministerio tiene actualmente. Acción Social, los pueblos indígenas, las organizaciones indígenas y los organismos de control proporcionarán la información de los indígenas desplazados que no se encuentren en su lugar de origen para que puedan participar de los procesos de consulta.

Propuesta para concertar la elaboración de los Planes de Salvaguarda Étnica con las autoridades legítimas de los pueblos indígenas:

El Auto 004 ordena la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los 34 pueblos identificados por la Corte Constitucional, y en ella se establece que “En el cumplimiento de esta orden deberán tener participación efectiva las autoridades legítimas de los pueblos indígenas enunciado de conformidad con lo señalado tanto en la parte motiva como en el anexo de la presente providencia”. En atención a estos parámetros, y con el objetivo de garantizar el proceso de consulta previa y la atención con enfoque diferencial, se proponen las siguientes etapas: Etapas Instalación

Este momento comprende la instalación de las actividades necesarias para el Diseño del Plan de Salvaguarda Étnica y la concertación del Plan de trabajo, previa presentación del Auto 004. Construcción de un diagnóstico conjunto

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En este primer encuentro con los representantes de las comunidades de los pueblos identificados en el Auto 004 se busca la construcción de un diagnóstico integral de la situación de cada pueblo frente al tema de desplazamiento forzado, integrando y complementando los mínimos establecidos en el Auto, en el marco de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional. En este punto participan los representantes de las comunidades indígenas del pueblo respectivo, las entidades públicas involucradas en el Auto 004 y las demás que se requieran. Análisis del Diagnóstico

Esta etapa se refiere al estudio y análisis interno del diagnóstico construido en la etapa anterior por parte del Pueblo Indígena respectivo. Este es un espacio destinado al debate interno, participan los representantes de las comunidades del Pueblo Indígena respectivo. Propuesta del Plan

En este punto se espera elaborar una propuesta de diseño del Plan de Salvaguarda del Pueblo Indígena. En esta fase tienen participación los representantes de las comunidades indígenas del pueblo respectivo y las entidades públicas involucradas en el Auto y las demás que se requieran. Definición del Plan

Corresponde a la protocolización del Plan de Salvaguarda étnica del Pueblo Indígena. En este punto participan los representantes de las comunidades indígenas del pueblo respectivo y las entidades públicas involucradas en el Auto y las demás que se requieran. Cada etapa representa un momento de reunión diferente, separados por los tiempos que se acuerden y la duración de las mismas está sujeta a la dinámica interna de cada Pueblo, de manera que los tiempos estimados para la elaboración de los Planes de Salvaguarda, son variables.

6. ENTIDADES DE CONTROL a. DEFENSORÍA DEL PUEBLO MINORÍAS ÉTNICAS428

DELEGADA

PARA

INDÍGENAS

Y

Estudios disponibles Resoluciones e Informes Defensoriales429 428

Información de la Oficina Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo. Fuente de consulta: El contenido de las resoluciones e informes defensoriales se puede consultar en http://www.defensoria.org.co 429

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El Defensor del Pueblo mediante Resoluciones e Informes Defensoriales se pronuncia oficialmente sobre una situación general o concreta que afecte la exigibilidad o plena vigencia de los derechos humanos, y presenta a las autoridades recomendaciones para la solución de los problemas a los cuales se refieren las resoluciones o los informes defensoriales. Se precisa que las recomendaciones incluidas en las resoluciones e informes defensoriales son parte constitutiva de los mismos. De esta manera la Defensoría del Pueblo, en relación con los pueblos indígenas de Colombia, ha proferido las siguientes Resoluciones e Informes Defensoriales: -

Resolución Defensorial Nº 4. Impacto de las fumigaciones en 11 proyectos de desarrollo alternativo en el Putumayo. 12 de febrero de 2001.

La Defensoría del Pueblo visitó las zonas de fumigación de cultivos ilícitos en el Putumayo para comprobar las denuncias presentadas por varias comunidades indígenas de la región sobre el impacto negativo ocasionado en sus territorios por esta práctica. Previo a la citada Resolución la Defensoría del Pueblo emitió un Informe Defensorial sobre Fumigaciones y proyectos de desarrollo alternativo en el departamento de Putumayo, Febrero 9 de 2001. La Defensoría del Pueblo verificó las denuncias de comunidades indígenas Cofanes, Awa, Paeces y Pastos del Putumayo, relacionadas con la fumigación indiscriminada de cultivos lícitos e ilícitos en esta región, afectando incluso proyectos productivos financiados por el propio Estado a través de entidades como el Plante, la Red de Solidaridad Social, ECOPETROL, Corpoamazonía, Pronata, Gobernación del Putumayo, Alcaldías Municipales y Umatas. -

Resolución Defensorial Nº 13. Violación de los Derechos Humanos de la comunidad indígena Emberá- Katío del Alto Sinú. 19 de junio de 2001.

La Defensoría del Pueblo investigó la crítica situación de violación de los derechos humanos del pueblo indígena Emberá Katío del alto Sinú, departamento de Córdoba, como consecuencia de la acción de los grupos armados al margen de la ley. -

Resolución Defensorial Nº 24. Situación de Derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá. 18 de septiembre de 2002.

La supervivencia de los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta y Yukpa de la Serranía del Perijá se encuentra amenazada como consecuencia del conflicto armado. Las denuncias de los pueblos indígenas y las visitas de la Defensoría del Pueblo a la Región han permitido verificar que los pueblos de esta región han sido víctimas de las FARC y las Autodefensas, cuyas acciones violentas se han manifestado en homicidios selectivos, masacres, torturas, retenciones, desaparición de personas, desplazamientos forzados, bloqueo y hurto de alimentos, ingreso arbitrario de

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actores ilegales a territorios de resguardo, con desconocimiento de los derechos de autonomía, auto-gobierno, jurisdicción y legitimidad de las autoridades indígenas. La Defensoría del Pueblo expidió esta Resolución como fruto de tres años de seguimiento de la situación de estas comunidades. -

Resolución Defensorial Nº 26. Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado y de las fumigaciones de los cultivos de coca en el departamento del Putumayo. 9 de octubre de 2002.

La Defensoría del Pueblo adelantó una investigación sobre la situación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Departamento del Putumayo, ocasionada como consecuencia de la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley, así como por la ejecución del programa de erradicación de cultivos de uso ilícito, situación que ha afectado proyectos de desarrollo alternativo financiados con recursos del presupuesto nacional y del Plan Colombia. -

Resolución Defensorial Nº 39. Violación de los derechos humanos por siembra de palma africana en territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó – Chocó. 2 de junio de 2005.

La Defensoría del Pueblo por las razones que a continuación se exponen decidió emitir la citada Resolución Defensorial con el fin de que se proteja y garantice el respeto y la conservación de los derechos de las comunidades afectadas: Las quejas y peticiones de miembros de las comunidades afrodescendientes e indígenas, desplazados de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, sobre los diversos problemas derivados de la siembra de palma africana en territorios colectivos. La expedición de la Resolución Defensorial No. 025 de octubre de 2002 sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano. Los informes presentados por los defensores comunitarios en el marco del proyecto de acompañamiento permanente a comunidades en riesgo de desplazamiento forzado quienes hacían presencia en la zona a partir de junio de 2002, con jurisdicción en el bajo Atrato – municipios de Riosucio y Carmen del Darién-. Las misiones humanitarias llevadas a cabo por la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, la Oficina Nacional de Coordinación al Desplazamiento Forzado, la Defensoría Regional Chocó y la Defensoría Seccional Urabá desde 1998. La participación de la Defensoría del Pueblo en las reuniones de seguimiento a las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, por solicitud de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a favor del Consejo Mayor de la cuenca del río Jiguamiandó y 9 comunidades del río Curvaradó.

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-

Resolución Defensorial Nº 46. Situación social y ambiental de la región del Catatumbo - Norte de Santander. 11 de diciembre de 2006.

La región del Catatumbo, ubicada al norte del departamento de Norte de Santander, en la frontera con la República Bolivariana de Venezuela, es un remanente de la selva húmeda tropical que abarca también las estribaciones de la cordillera Oriental. Ha sido una región rica en diversidad biológica de la cual se han extraído variedad de recursos, principalmente petróleo, madera y carbón. Habitada ancestralmente por los indígenas Barí, ha sufrido procesos acelerados y desorganizados de colonización, principalmente por la búsqueda de recursos petroleros y actualmente por el cultivo de coca. Desde la Concesión Barco a comienzos de 1900, cuando el presidente Rafael Reyes otorgó al general Virgilio Barco una gran zona del Catatumbo para explorar las fuentes de petróleo y hulleras de propiedad de la Nación que descubriera en esos terrenos baldíos, pasando por las siguientes concesiones a las empresas extranjeras y llegando a la actual situación de otorgar nuevamente en concesión los bloques petroleros en el Catatumbo, los indígenas han venido sufriendo afectaciones en su territorio ancestral. La histórica extracción de los recursos de la región, además de las continúas olas de colonización, ha atraído a los actores armados al margen de la ley, inicialmente los grupos guerrilleros y más recientemente a los grupos de autodefensas. La lucha por el petróleo, acentuada por los cultivos de coca, viene conformando una estela de horror y violencia sobre los grupos indígenas y la población asentada en toda la cuenca del Catatumbo. Masacres colectivas y selectivas, amenazas, actos terroristas, desplazamiento, entre otros, hacen de la región uno de los sitios del país donde más se vulneran los derechos de la población. Además de esa situación, en esta región los índices de necesidades básicas insatisfechas superan los promedios nacionales. Es paradójico que en una región tan rica en recursos naturales convivan grupos humanos en alto grado de pobreza. Las acciones emprendidas por el Estado, los esfuerzos de las propias comunidades y de organismos internacionales no han sido suficientes para cambiar la situación y la población sigue sumida en medio del conflicto por la posesión de los recursos de la región. -

Resolución Defensorial N° 51. Derechos Humanos en las subregiones del bajo Atrato y del Darién -Departamento del Chocó. 15 de febrero de 2008.

La Defensoría del Pueblo realizó el 7 de diciembre de 2007 en Apartadó, la Audiencia Defensorial sobre "Derechos Humanos en las Subregiones del bajo Atrato y del Darién Departamento del Chocó", con la participación de representantes de los consejos comunitarios, de las comunidades indígenas, de las organizaciones comunitarias, de las organizaciones no gubernamentales, de las empresas que llevan a cabo proyectos y megaproyectos en la zona, de los alcaldes municipales y electos, de las entidades ambientales de orden territorial y nacional, de los representantes de la Fuerza Pública y de diferentes entidades de orden nacional. Se presentaron los informes de la situación ambiental y de saneamiento básico, de los derechos humanos y DIH en el marco de la

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confrontación armada en la región, de las minorías étnicas y del derecho a su territorio y a la identidad e Integridad cultural y, del desplazamiento forzado, en los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, con el fin de crear un espacio de participación y gestión en torno a los problemas que afectan derechos humanos en las dos subregiones mencionadas. En la citada audiencia se promulgó la Resolución Defensorial No. 51 en la que se hace un análisis de la situación de derechos humanos en la zona y se dan unas recomendaciones a las entidades, empresas y organizaciones sociales concernidas. -

Resolución Defensorial N° 52. Estado social, ambiental y prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico del trapecio amazónico. 14 de marzo de 2008

La Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente adelantó un proceso de investigación para fortalecer la acción institucional en la región y promover proceso organizativos y de fortalecimiento de las comunidades, así como la evaluación de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y su implicación con el derecho al agua potable, a la salud pública, a la prestación eficiente de los servicios públicos y al derecho al desarrollo humano. La región amazónica tiene gran importancia ambiental para el planeta, toda vez que alberga los mayores bancos de germoplasma del mundo y es la cuenca más caudalosa de la tierra; sin embargo, las formas de uso, manejo y extracción de los recursos naturales han generado impactos ambientales negativos que vienen degradando paulatinamente los frágiles ecosistemas de la región. -

Resolución Defensorial N° 53. Situación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario del pueblo indígena Awá del departamento de Nariño. 5 de junio de 2008.

La citada Resolución se expidió con fundamento en el Informe Defensorial sobre la situación de derechos humanos del pueblo awá del departamento de Nariño de junio de 2007 y en las quejas radicadas en las diferentes instancias de la Defensoría del Pueblo, así como en las denuncias reportadas en las visitas adelantadas por la Defensoría a territorio indígena del pueblo awá y en los talleres realizados con los líderes y autoridades de dicho pueblo. La Defensoría del Pueblo en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales adelantó acciones encaminadas a intervenir y gestionar las denuncias ante las entidades competentes del Estado, para que se investiguen los casos de violaciones a los derechos humanos reportadas por el pueblo Awá. -

Informes defensoriales sobre la situación de derechos humanos de las comunidades indígenas del Norte del Cauca. Abril de 2003

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El Cauca, después de La Guajira, es el departamento con mayor número de habitantes indígenas del país. Cerca de 200.000 personas, pertenecientes a ocho grupos étnicos, viven en él. Estas comunidades, asentadas en su mayoría en los municipios de Corinto, Miranda, Toribío, Santander de Quilichao, Caloto, Jambaló y Buenos Aires, libran una lucha por su subsistencia y por una mejora en sus condiciones de vida, a pesar de los graves ataques de que han sido víctimas como consecuncia del conflicto armado. La Defensoría del Pueblo, realizó varias visitas para constatar las violaciones a los derechos humanos de estas comunidades. Este informe recoge los resultados de esas visitas. -

Informe de la comisión de observación de la crisis humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta. 2003.

Dada la crítica situación humanitaria de los habitantes de la Sierra Nevada de Santa Marta se conformó una Comisión de Observación integrada por el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia y la Defensoría del Pueblo, con invitación, en calidad de observadora, a las agencias del Sistema de Naciones Unidas. El informe contiene cuatro partes: un contexto que describe las generalidades y la problemática de la región; una revisión del seguimiento de las actividades del Estado en el marco de la Resolución defensorial 024 de 2002, los resultados de la observación en el terreno y finalmente las conclusiones y las recomendaciones dirigidas a las Autoridades competentes. -

Informe defensorial sobre la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario de los pueblos indígenas de Caldas. 2003.

Este informe hace referencia a las violaciones de derechos humanos que afrontaron las comunidades indígenas embera chamí del departamento de Caldas. Se basó en documentos reportados por la Defensoria del Pueblo Regional Caldas, los líderes indígenas de ese departamento, en denuncias públicas y pronunciamientos de sus organizaciones y en documentos soportes que hacen parte de la memoria institucional de la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, el Sistema de Alertas Tempranas y la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. -

Informe defensorial sobre la situación de indígenas privados de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC. 2005.

Es preocupante para la Defensoría del Pueblo la falta de información sobre los indígenas privados de libertad. Este informe es el primero que da a conocer las particulares condiciones de privación de la libertad de los indígenas en el país: la poca atención que recibe este tema; el hacinamiento, la discriminación, el abandono, la indefensión, la precariedad económica y la falta de atención especializada que impiden a los indígenas sometidos a reclusión ejercer sus derechos fundamentales. Asimismo, es evidente el total desconocimiento por parte de las autoridades penitenciarias y carcelarias de las normas que regulan y protegen el derecho de las comunidades indígenas a conservar sus costumbres y tradiciones. Por ello, dentro de la normativa del sistema penitenciario son escasas las directrices que promuevan la efectividad de dichos derechos. Esta deficiencia ha llevado a muchos funcionarios a improvisar poniendo en práctica a su libre arbitrio; medidas y

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actividades en favor de la población indígena reclusa en sus respectivos establecimientos, con el convencimiento de estar haciendo lo adecuado. -

Informe defensorial de seguimiento de la Resolución Defensorial No. 39 del 2 de junio de 2005. 2006 y 2008.

La Defensoría del Pueblo, por quejas y peticiones de miembros de las comunidades afrodescendientes e indígenas, desplazados de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, tuvo conocimiento de diversos problemas derivados de la siembra de palma africana, en territorios colectivos, que tienen carácter de inembargables, imprescriptibles e inajenables. Con base en diversas actividades de verificación, acompañamiento e investigación por parte de la Defensoría del Pueblo, los informes presentados por los defensores comunitarios y teniendo en cuenta el informe del INCODER de marzo 14 de 2005, se comprobaron las denuncias de la comunidad. Teniendo en cuenta que la palma africana es considerada como un negocio rentable y que algunas zonas del departamento del Chocó ofrecen las condiciones especiales de clima y terreno, que se requieren para obtener la mejor producción, desde el año 2000, diversas empresas empezaron a impulsar estos cultivos en grandes extensiones de tierra especialmente en aquellas ubicadas en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, en el municipio de Belén de Bajirá.

Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas La Defensoría del Pueblo, en el marco de la ejecución de la labor misional, a través de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas y la Coordinación de Atención al Desplazamiento, con el apoyo de las oficinas regionales y el equipo regionalizado realiza el seguimiento directo a las órdenes consagradas en el Auto No. 004 de 2009 proferido por la Corte Constitucional, a través de un esquema que considera los niveles nacional, regional y local y la participación en escenarios interinstitucionales y propios de los pueblos indígenas. La Defensoría adelanta un proceso coordinado de acompañamiento de las comunidades indígenas en el proceso de interlocución con las autoridades estatales del orden nacional y local, frente al desarrollo de las acciones conducentes a la formulación del Programa de Garantías para la Protección de los Derechos Humanos y de los Planes de Salvaguarda en el marco de la consulta previa y de la concertación con los pueblos identificados en el Auto 004 de 2009. La gestión defensorial se ha estructurado en torno a las siguientes acciones: 1. Participación en las mesas de concertación a nivel nacional, participar en la reuniones de comité temático para el desarrollo metodológico del programa de garantías; 2. Acompañamiento y asesoría técnica dirigida a las autoridades tradicionales y organizaciones de los pueblo indígenas; 3. Impulso a dinámicas de articulación y coordinación de acciones de seguimiento con instituciones estatales del orden nacional y regional y, con las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil; 4. Divulgación del contenido y alcance del Auto 004 de 2009 con las autoridades y comunidades indígenas. Estas labores han sido realizadas en tres niveles: Nacional, regional y local. En el Nivel nacional se ha participado e incidido en las

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instancias de concertación que por ley están establecidas para la interlocución del Estado con las autoridades indígenas (Mesa Nacional de Concertación, Mesa Regional Amazónica, Comisión de Derechos Humanos), las cuales ha convocado el gobierno nacional. En el nivel regional y local se ha diseñado una estrategia de acompañamiento, asesoría y difusión liderada por los Defensores Regionales en conjunto con los Defensores Comunitarios (personal de apoyo en terreno), a solicitud de los pueblos indígenas, proceso en el cual se han habilitado los espacios de discusión sobre el contenido y el alcance del auto 004 de 2009. Acciones afirmativas La Defensoría del Pueblo tiene como misión institucional impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista mediante la promoción, divulgación, defensa y protección de los derechos humanos y la divulgación y promoción del derecho internacional humanitario. En relación con los grupos étnicos le corresponde velar por el reconocimiento y efectividad de los derechos humanos, colectivos e integrales de éstos, en el marco de lo establecido en los artículos 7, 282, 283 y 284 de la Constitución Política, la Ley 24 de 1992 y demás normas concordantes. Es responsabilidad de la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas impulsar la aplicación del principio de diversidad étnica y cultural mediante la atención especializada, la cual se ejecuta por las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales, y se desarrolla a través de las siguientes líneas de acción: • • • • •

Mediación en conflictos El seguimiento de los acuerdos celebrados entre los grupos étnicos y el Estado La presencia en regiones con situaciones críticas en derechos humanos. La participación en reuniones interinstitucionales. La asesoría por parte de la Defensoría Delegada para los Indígenas y los grupos étnicos.

En lo relacionado con los pueblos indígenas, en términos generales, la Defensoría del Pueblo desarrolla de manera permanente su función atendiendo quejas, brindando asesorías, realizando gestión de trámites, misiones humanitarias de verificación y acompañamiento, mediaciones en conflicto, interposición o coadyuvancia de acciones judiciales, servicio de defensoría pública, requerimientos ante las entidades del Estado y seguimiento de las mismas, capacitación a los beneficiarios de los derechos y a los funcionarios públicos en temas relacionados con los derechos de los grupos étnicos. La Defensoría del Pueblo entiende que la obligación de protección en el marco de la función constitucional que le fue asignada se realiza a través de esquemas de intervención en los ámbitos regional y local, con el propósito de contribuir a la protección de las personas y comunidades, así como a la búsqueda del fortalecimiento de la institucionalidad democrática colombiana. La Gestión Descentralizada de Atención Defensorial busca anticiparse a diversos factores de riego, acompañar a las comunidades teniendo en cuenta

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sus condiciones y características, contribuir al fortalecimiento comunitario y de las instituciones y requerir a las autoridades competentes la adopción de medidas a favor de los ciudadanos y la comunidad en general. En este orden de ideas, la Oficina de Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado desarrolla el Programa Regionalizado de Acción Defensorial para la Protección y Restitución de Derechos, con tres componentes: i) recursos presupuesto nacional: 14 asesores regionales de desplazamiento en Bogotá, Cundinamarca, Soacha, Caldas, Cauca, Caquetá, Sucre, Guajira, Valle, Huila, Norte de Santander, Santander, Meta y Magdalena. ii) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR: 14 defensores comunitarios en Arauca, Putumayo, Nariño, Norte de Santander, Bajo Cauca Antioqueño, Granizal, Magdalena Medio, Sur del Tolima, Mapiripan, Chocó, Urabá, Bolívar, Cesar y en Arauca defensor de Fronteras. iii) Agencia Sueca de desarrollo internacional -ASDI-: 22 defensores comunitarios y 8 asesores de formación. Los primeros en San Juan Baudó, Bajo Atrato, Sucre, Guapi, Montes de María, Oriente Antioqueño, Alto Arian, Norte de Santander, Urabá, Cesar, Caldas, Valle del Cauca, Magdalena, Nariño, Caquetá, Guaviare, Puesto Asís, Atlántico, Samaná, Bojayá, Pueblo Rico; los segundos en Guapí, Cauca, Meta, Norte de Santander, Caribe, Andes, Cundinamarca y Nariño. Es de anotar que el citado Programa Regionalizado tiene cobertura por regiones: Región Caribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre. Región Pacífica: Antioquia, Cauca, Chocó, Nariño, Urabá y Valle del Cauca. Región Andes: Caldas, Cundinamarca, Huila, Magdalena Medio, Santander y Tolima. Zonas de Cobertura Región Fronteras: Arauca, Caquetá, Guaviare, Meta, Norte de Santander y Putumayo. De otra parte, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo tiene como misión monitorear y valorar las dinámicas del conflicto armado interno, con el propósito de identificar y advertir posibles violaciones de los derechos humanos de la población civil e infracciones al Derechos Internacional Humanitario, para demandar la respuesta integral y oportuna de prevención y protección del Estado. El Sistema de Alertas Tempranas –SAT- tiene la capacidad para identificar riesgos inminentes, coyunturales y estructurales. Ante cada tipo de riesgo se debe generar una respuesta adecuada y oportuna y, por ello se han establecido tres tipos de informes: 1) informes de riesgo de inminencia430, 2) informes de riesgo coyuntural (los cuales pueden ser focalizado431 o de alcance intermedio432) y 3) informes estructurales433. El Informe de 430

Se emiten por la gravedad y la alta probabilidad de concreción del riesgo con el objeto de que las autoridades adopten las medidas requeridas y ajustadas a la particularidad del riesgo identificado. Se tramita de forma excepcional, y sus destinatarios son directamente las autoridades pertenecientes a la Fuerza Pública y autoridades civiles de la región o localidad, sin perjuicio del envío de copia al CIAT para conocimiento. 431 Cuando el ámbito de la situación advertida en un Informe de Riesgo, poblacional y territorialmente, no trasciende la jurisdicción de un municipio. 432 Cuando el ámbito de la situación advertido en un Informe de Riesgo involucra población y territorio de dos o más municipios. 433 Es un documento en el que se identifican y analizan las condiciones estructurales que determinan el desarrollo y la dinámica del conflicto armado interno en una subregión o región del país.

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riesgo es el documento técnico e institucional434 de la Defensoría del Pueblo que contiene información cualificada y valorada sobre la probabilidad de la ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos e infracciones al DIH. Los informes siguen una estructura y parámetros básicos que hacen referencia a la localización geográfica del riesgo, la identificación de la población en situación de riesgo, la descripción del riesgo, la valoración del riesgo y finalmente incluye una serie de recomendaciones que considera la Defensoría podrían ser tenidas en cuenta para la superación del riesgo advertido. Desde el año 2001, año en el cual la Defensoría del Pueblo implementó el proyecto Sistema de Alertas Tempranas para la prevención de violaciones masivas de derechos humanos e infracciones al DIH, hasta el 31 de diciembre de 2008 se han emitido 152 documentos que advierten la posible vulneración de los derechos fundamentales de población indígena. La Defensoría del Pueblo a través de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas hace seguimiento a las medidas cautelares y provisionales otorgadas por el sistema interamericano de derechos humanos para los pueblos indígenas, con el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos que adquieren las diversas autoridades públicas encargadas de ejecutar directamente el contenido de las medidas cautelares. Actualmente son beneficiarios de esta medidas los pueblos Kankuamo (medidas cautelares y provisionales); Wiwa, Emberá Katío (Alto Sinú), Embera Chami (Caldas), Pijaos y Mujeres Wayuú departamento de la Guajira. Asimismo, la Defensoría elabora diagnósticos sobre la situación de derechos humanos de los grupos étnicos con el fin de emitir recomendaciones a las diferentes instancias del gobierno para lograr su respeto y protección. Es pertinente aclarar que la Defensoría del Pueblo no elabora ni implanta políticas públicas en materia de derechos humanos.

7. OTRAS ENTIDADES a. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES – UAESPNN435 Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas436 Continuar con los proceso de construcción de acuerdos y la implementación de programas acordados para el manejo de los recursos naturales asociados a las áreas del SPNN y el 434

Tomado de: Revista Población Civil No. 4. Defensoría del Pueblo. Febrero de 2006. La UAESPNN es una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el decreto 216 de 2003. Información del Grupo de planeación y seguimiento y área de participación social.

435

436

Se señala que estas actividades se consideran también acciones afirmativas.

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ordenamiento ambiental del territorio, a través del trabajo conjunto entre sociedad e instituciones que supone que la conservación es un ejercicio de interacción social dentro de un proceso de concertación de intereses y percepciones. Así mismo, continuar impulsando procesos de participación social, desde abajo hacia arriba, en un ejercicio de concertación y construcción colectiva de la planificación participativa de las áreas, la construcción de agendas y convenios de relacionamiento intercultural con los grupos étnicos y el impulso de sistemas sostenibles para la conservación en las áreas aledañas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. En áreas traslapadas con Resguardos Indígenas especialmente, seguir promoviendo la construcción de una propuesta alternativa de conservación: El Régimen Especial de Manejo (REM), fundamentado en la conservación del área protegida, la supervivencia étnica y cultural. El REM, implica un proceso social de concertación, construcción, consulta, definición de reglas y principios, basado en tres ejes: 1.Consolidar el territorio para la conservación de la naturaleza y la supervivencia étnica, 2. Garantizar la gobernabilidad del área mediante el fortalecimiento de la autoridad indígena y ambiental y 3.Apoyo a la recuperación cultural.

b. EL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO437 Otros datos o información de interés sobre la población indígena Diagnósticos Perceptivos y Cartografía Social438

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Los Diagnósticos Perceptivos son los problemas que las comunidades indígenas focalizadas en los planes plantearon en el marco de los talleres de formulación concertada de sus respectivos planes de acción y se refieren en general a su situación de Derechos Humanos: vida, libertad e integridad, salud, educación, vivienda, agua y saneamiento básico, familia y sus derechos colectivos. La fuente son los respectivos planes de acción.

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Cartografía Social Indígena de derechos a la vida, libertad e integridad del departamento del Meta; está en proceso de sistematización y será objeto de publicación. Se convocaron los 19 reguardos, sin embrago será la sistematización la que arroje los resultados sobre cuáles de estos asistieron.

Estudios disponibles 437

Decreto 127 de 2001. Por el cual se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Y Decreto 519 de 2003. Por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y programas presidenciales. Artículo 7. Modifícase el artículo 11 del Decreto 127 de 2001, el cual señala las funciones del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Información reportada por el Área de Prevención. 438 Fuente de consulta: Secretaria Social de la Gobernación del Meta.

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Diagnósticos de Derechos Humanos de 34 Pueblos indígenas focalizados como en riesgo de extinción por el Auto 04 de 2009 de la Corte Constitucional439.

Estos diagnósticos son realizados por el Observatorio de Derechos Humanos. En el marco de las competencias del programa, incluyen aspectos como, derechos a la vida, libertad e integridad. Actividades a partir de las acciones ordenadas por los Autos Indígenas Apoyar el proceso de formulación y ejecución de los Planes de Salvaguarda de los departamentos a cargo del Programa en que se hayan focalizado algunos de 34 Pueblos indígenas mencionados por la Corte, por ejemplo Arauca, Casanare y Meta y la concertación del Programa de garantías en los 16 departamentos a cargo del Programa.

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Fuente de consulta: Observatorio de DDHH del Programa. Está pendiente la publicación.

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V.

ORGANIZACIONES E INSTANCIAS DE INTERLOCUCIÓN

A continuación se presenta un listado de algunas de las organizaciones e instancias de interlocución tanto nacionales como regionales, señalando que no se da cuenta de la totalidad de las existentes en Colombia. Este es un recuento hecho con base en diversas fuentes440. Para las organizaciones nacionales se hace un breve reseña de su historia. A. ORGANIZACIONES

1. NIVEL NACIONAL •

Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-

La ONIC surgió como fruto del proceso de reorganización del movimiento indígena en Colombia que impulsó el Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC- en 1971, proceso que redundó en el establecimiento de organizaciones indígenas en varios departamentos. Desde la década de los 70’s el CRIC se ha constituído en una organización líder en cuanto congrega iniciativas e inquietudes de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en las demandas de la población indígena del país ante el Estado colombiano en cuanto a medidas de protección y de reivindicación de tipo ancestral, cultural y, en general, en relación con derechos fundamentales. Es así como a las reuniones del CRIC durante los 70’s acudían cada vez más representantes y asistentes de comunidades indígenas de todo el país produciéndose un movimiento en el que se trataban asuntos indígenas y en el que se veían cada vez más representados los diversos pueblos y comunidades indígenas del país. Tras varias sesiones de trabajo en las que participaron líderes indígenas de diversos pueblos y comunidades indígenas, y tras dos años de comisiones de trabajo haciendo visitas a las comunidades en todo el territorio nacional, estos líderes fueron recogiendo las necesidades e intereses de la población indígena y sentando las bases para una estructura organizativa y progrogramática de carácter nacional. De este modo, en octubre de 1980 en Lomas de Ilarco, en el municipio de Coyaima al sur del Tolima -con la asistencia de mil quinientos delegados de los pueblos indígenas del país reunidos en Asamblea General- tuvo lugar el Primer Encuentro Indígena Nacional de Colombia, en el cual se acordó la creación de la Coordinadora Nacional Indígena de Colombia, que tuvo a cargo la organización y convocatoria al Primer Congreso Indígena Nacional, celebrado en Bosa en febrero de 1982, y la constitución de la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-. Al Congreso asistieron representantes de la mayor parte de los pueblos indígenas de Colombia y 12 delegaciones indígenas internacionales. En este Congreso dos mil quinientos delegados de los pueblos indígenas 440

En este recuento se incluyen las organizaciones que la autora recopiló como consulta personal en diversas fuentes. También se incluyen las organizaciones enviadas por el Ministerio del Interior y de Justicia en el reporte de información para población indígena de dicho Ministerio.

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del país se reunieron para proponer al Estado estrategias para la protección de la identidad étnica, y también allí se adoptaron los principios de Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía que son las líneas de acción de la ONIC y se dio el pronunciamiento en torno a temas como la Legislación Indígena y el cumplimiento por parte del Estado de la Ley 89 de 1890. Este evento reviste mucha importancia en la medida en que se constituyó en una base para el movimiento indígena en Colombia en dirección a dotarlo de una estructura organizativa, programática y política sólida a nivel nacional. Desde entonces, la ONIC ha realizado varios congresos nacionales, uno de los cuales se realizó en Ibagué en 2007, en el que la ONIC se constituyó como Autoridad Nacional de Gobierno Indígena. La ONIC trabaja en el apoyo, asesoría y acompañamiento a los pueblos indígenas en 6 áreas específicas: salud; educación; cultura; territorios y recursos humanos; y derechos y jurídica441. •

Autoridades Indígenas de Colombia –AICO-

En cuanto a la historia de AICO, “según tradición oral de nuestro Mayores se ha comentado que surge en el suroccidente colombiano con la unificación de los pueblos Guambianos y Pastos, en los departamentos de Cauca y Nariño bajo la defensa y concepción del Derecho Mayor, la recuperación de nuestro territorio, la defensa de los títulos adjudicados por la corona denominados (amparos, posesiones, provisiones, real cedula, obedecimientos, decretos, y acuerdos de nuestros resguardos de origen colonial), como título originario de propiedad territorial colectiva. (…) En 1978, [tiene] lugar (…) la Organización de Autoridades Indígenas del Sur Occidente Colombiano, AISO, (…) en 1987 hasta la actualidad toma el nombre de Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, conformado por cabildos y/o Autoridades indígenas de gran parte del territorio Colombiano, en 1990, al ser convocada la Asamblea Nacional Constituyente, AICO decide expresarse como movimiento de carácter social y político. Logrando así participación en las decisiones de nuestra Nación”442.

2. NIVEL REGIONAL

441 442



Región de la Amazonía Colombiana

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Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana –OPIACOrganización Zonal Indígena del Putumayo – OZIPOrganización Indígena Musu Runakuna Comité Indígena Paez y Embera del Caquetá – CIPECConsejo Regional Indígena del Orteguaza Medio-Caquetá – CRIOMCOrganización Inga del Sur Colombiano – ORINSUCOrganización del Caquetá, Amazonas y Putumayo – ORUCAPU-

Recuento propio con base en información de diversas fuentes. Una de éstas es: www.onic.org.co Tomado de: http://www.aicocolombia.org/nosotros.html

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Consejo Regional Indígena del Medio Amazonas – CRIMAConfederación Indígena del Alto Amazonas – COIDAMAsociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico – ACITAMAsociación de Capitanes Indígenas del Mirití - Amazonas – ACIMAAutoridades Indígenas de la Pradera - Amazonas – AIPEAAsociación de Cabildos Indígenas del Resguardo Yaigoje Apoporis – ACIYACabildo Indígena Mayor de Tarapacá – CIMTAROrganización Zonal Indígena de la Pedrera y Mirití, Amazonas –OZIPEMAOrganización Indígena de la Amazonia -ASCAINCAAsociación de Autoridades Indígenas de Tarapacá, Amazonas –ASOAINTAM-



Región Nororiental

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Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U'wa -ASOU'WAConsejo Regional Indígena de Arauca – CRIAOrganización Regional Indígena del Casanare – ORIC-



Región Caribe

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Asociación de Autoridades y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de la Guajira AASIWASUGOrganización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona -OWYBTOrganización Zonal Indígena Wayuú del Sur de la Guajira -OZIWASUGOrganización Indígena Wayuú Painwashi Asociación Waya Wayuú Organización Indígena Kankuama -OIKOrganización Regional Indígena del Perijá -ORIPEResguardo de Sokorpa Resguardo El Coso Cabildo Mayor Embera Catío del Río Verde y Sinú Cabildo Mayor Zenú de San Andres de Sotavento Cabildo Mayor Chimila de Isa Oristunna Cabildo Koguí del Cesar Asociación de Cabildos Embera Catíos del Alto San Jorge Cabildo Mayor Embera Katio del Alto Sinu -CAMAEMKAAutoridad Tradicional Yukpa Autoridad Comunidad Chimila Cabildo Mokana del Atlántico Organización Wiwa Yugunaiun Bunkuanarrua Tayrona -OWTYBOrganización Wayùu Alaulayu Organización Wayuú PAINWASHI



Región de Occidente

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Organización Indígena de Antioquia -OIA-

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Consejo Regional Indígena del Cauca -CRICAsociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca -ACINAsociación de Cabildos Indígenas del Tolima -ASOCRITConsejo Regional Indígena del Tolima -CRITConsejo Regional Indígena de Huila -CRIHUOrganización Regional Indígena del Valle del Cauca -ORIVACConsejo Regional Indígena de Caldas -CRIDECOrganización Regional Embera - Wounaan -OREWAUnidad Indígena del Pueblo AWA Organización Regional Indígena Eperara Siapidara – ORIESCabildo Mayor Yanacona Consejo Regional Indígena de Risaralda -CRIROrganización indigena del Quindio -ORIQUINUnidad Indígena del Pueblo Awa -UNIPACabildo Mayor Indígena de Pueblo Rico Cabildo Indígena de Caguán Dujos – Tamas Cabildo Mayor Indígena de la zona del Bajo Atrato –CAMIZBAOrganización Regional Embera Wounan del Choco -OREWAAsociación de Cabildos Eperara Siapidara de Nariño -ACIESNACabildo Mayor Awa de Ricaurte –CAMAWARI-



Región de la Orinoquía

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Consejo Regional Indígena del Vaupés -CRIVAOrganización Regional Indígena del Meta –UNUMAConsejo Regional Indígena del Guainía -CRIGUAIConsejo Regional Indígena del Guaviare Consejo Regional Indígena del Vichada Unión de Indígenas de Guainía y Vichada Consejo Regional Indígena del Orteguaza y Medio Caquetá -CRIOMC-

B. INSTANCIAS NACIONAL

DE

INTERLOCUCIÓN

A

NIVEL

A continuación, se relacionan algunos de los espacios de interlocución nacionales entre representantes indígenas y el Gobierno Nacional. En estas instancias se tratan asuntos de interés de la población indígena en los que el Estado tiene injerencia como ente ejecutivo a cargo de políticas y acciones en general, en beneficio de dicha población. En estos escenarios tiene lugar la participación de distintas entidades nacionales, según las disposiciones consignadas en la respectiva normatividad que las crea. Se incluye la normatividad específica mediante la cual se crea cada instancia. •

La Mesa Nacional Permanente de Concertación con pueblos indígenas (Decreto 1397 de 1996)

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• • • • • • •

Mesa Regional Amazónica (Decreto 3012 de 2005) Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (Decreto 1396 de 1996) Mesa Nacional de Educación Indígena. Espacio creado en el 2002 con el Ministerio de Educación Nacional. Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIIDEF), Decreto 569 de 2001. Comité Técnico Permanente de la CIIDEF (Art. 11) Grupo Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF) de la Comunidad Andina, como Instancia Nacional de Planeación Comisiones de Vecindad e Integración (con Venezuela, Perú, Ecuador, Panamá, Brasil y Jamaica)

La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, dentro del proceso de formulación de la Política para pueblos indígenas de Colombia y en desarrollo de la norma Constitucional y Legal ha venido fortaleciendo los Espacios de Concertación; tales como, La Mesa Permanente de Concertación (Decreto 1397 de 1996), Mesa Regional Amazónica (Decreto 3012 de 2005) y Comisión de Derechos Humanos (Decreto 1396 de 1996)443. Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas

Tiene por objeto concertar entre Los Pueblos Indígenas y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos allí concertados. (Decreto 1397 de 8 de agosto de 1996, artículo 10 y ss) 444. Mesa Regional Amazónica

Espacio de concertación creado mediante Decreto 3012 de 30 de agosto de 2005, para recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible para os pueblos indígenas asentados en esa región y participar en la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado445. Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas

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http://www.mij.gov.co/eContent/fotos.asp?id=1353&idcategory=266&idmenucategory=52&idcompany=2 &pag=1 444 Tomado de: www.mij.gov.co. Íbidem. 445 Íbidem.

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En el marco del Decreto 1396 de 1996, la Comisión tiene como actividades: Velar por la protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos, especialmente de sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad; Definir medidas para prevenir las violaciones graves de los derechos humanos y propender por su aplicación; Diseñar y propender por la aplicación de medidas tendientes a reducir y eliminar las violaciones graves de los derechos humanos y las infracciones del DIH; Hacer seguimiento e impulsar las investigaciones penales y disciplinarias y Diseñar un programa especial de atención de indígenas víctimas de la violencia, sus familiares inmediatos, viudas y huérfanos, con cubrimiento nacional, y definir los mecanismos para su funcionamiento y ejecución446. Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo -CIIDEF-

Colombia tiene fronteras terrestres con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela y marítimas con Panamá, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Venezuela, fronteras que deben ser aprovechadas para fortalecer las relaciones e interacciones en el marco de la integración y el desarrollo fronterizo nacional e internacional. De estas demarcaciones, sólo existen diferendos limítrofes con Nicaragua y Venezuela, ambas discrepancias en el Mar Caribe.

Para trabajar en este tema, se cuenta con varios instrumentos, entre ellos la CIIDEF que está conformada por los ministerios que tienen competencia en los temas fronterizos, como es el Ministerio de Relaciones Exteriores, además por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y por el DNP, que actúa como instancia de apoyo permanente de la Secretaría Ejecutiva y de la CIIDEF, conforme al Decreto 569 de abril 2 de 2001. La Comisión tiene a cargo promover medidas y condiciones especiales para las zonas de frontera, con el fin de coadyuvar y fortalecer las relaciones de vecindad con los países limítrofes. La función principal la CIIDEF es “la coordinación y orientación superior del manejo y ejecución de la política de fronteras en todos aquellos aspectos que se relacionen con la promoción del desarrollo de las zonas de frontera y de su integración con los países vecinos en materias económica, social, normativa, cultural, ambiental, científica y de infraestructura, que atienda a las peculiares circunstancias que presentan dichas zonas” 447 .

VI.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A. CONCLUSIONES

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Íbidem. Elementos para la Formulación de la Política Fronteriza en Colombia. DDTS – DNP. 2007

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Teniendo en cuenta la cantidad de población indígena, según el Censo 2005, esta población conforma el segundo grupo étnico en el país, con 1.393.692 indígenas, que representa el 3% de la población colombiana. La distribución de la población indígena por área de habitabilidad se concentra mayoritariamente en el área rural con el 79% frente al 21%% que habita en cabecera, es decir, en el área urbana. En cuanto a la conformación de la pirámide poblacional según sexo, se tiene que los indígenas tienen una representación más o menos equitativa en cuanto a la concentración entre hombres y mujeres, siendo ligeramente superior la presencia del grupo masculino con el 51% frente al 49% de presencia de mujeres. Respecto a la distribución poblacional por grupos de edad se tiene que la población indígena concentra la mayoría de su población en los grupos de niños de 0 a 9 años, y en el de jóvenes de 10 a 24 años; la presencia de población adulta entre 50 y 60 años se ve más mermada y lo mismo el grupo de población vieja, de 70 años en adelante. En la actualidad existen 100 pueblos indígenas incluidos los de otros países. 93 oriundos de Colombia y 7 oriundos de otros países. En la actualidad448 existen 735 resguardos certificados por DANE para efectos de la distribución de los recursos de SGP, distribuidos en los 33 departamentos y en los distintos municipios del país en donde hay presencia indígena. Existen 34 pueblos denominados ‘pueblos en riesgo de extinción’, que según lo ordenado por el Auto indígena 004 de 2009 deben atenderse con carácter de emergencia para lograr su pervivencia y mejorar sus condiciones de vida. En el país el porcentaje de indígenas que conservan y hablan la lengua de su pueblo es importante, sin embargo es menor frente al porcentaje de los que no la hablan: el 44,38% habla la lengua de su pueblo, frente al 55,62% que no la habla.

B. RECOMENDACIONES -

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Es de crucial importancia disponer de sistemas ágiles de información cuantitativa y cualitativa al interior de las entidades que puedan estar alimentándose permanentemente y que cuenten con unos diseños mínimos estandarizados que faciliten la consolidación y el intercambio de datos entre las entidades. Para este efecto debería asignarse el papel de coordinar tales diseños y estructuras a alguna entidad que por su naturaleza tenga la competencia técnica para realizar tal actividad.

A fecha febrero de 2010, que es la información reportada por DANE.

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Si contara con esta estandarizacíon, se facilitaría Lograr una mayor articulación interinstitucional entre las entidades del estado a fin de que se conozca lo que cada una realiza y planea para lograr mayor impacto en los resultados de las acciones del estado de manera conjunta y articulada entre las distintas entidades involucradas en una o varia acciones. Priorizar acciones del Estado en beneficio particular de la población indígena dado que al implementar solamente acciones generales para la población general o para población vulnerable, dejan de contemplarse los requerimientos particulares que tiene este grupo poblacional tanto por necesidades específicas como por su condición de especificidad en tanto grupo étnico diferenciado por sus usos y costumbres correspondientes. Dado que uno de los aspectos en que los indígenas tienen grandes falencias y necesidades es el de los ingresos, se recomienda que las entidades que tienen programas específicos en este tema o que por la naturaleza misional deban adoptar medidas o acciones en esta dirección, particularicen iniciativas enfocadas específicamente en la población indígena como grupo diferenciado tanto en sus necesidades como en las condiciones en que se encuentran y en sus potencialidades. El objetivo de enfocar las iniciativas y programas para generar ingresos, en estas pobaciones, se traducirá en mejorar sus niveles y condiciones de vida sin sacrifiar paraticularidades culturales. Puntualizar acciones y estrategias derivadas de las políticas existentes para población indígena y lograr avances en el mismo sentido en la Política integral en marcha. Dado que la población indígena está altamente conformada por población joven y población femenina, es importante que las entidades que tienen programas con los temas de género y de juventud, den un marcado lineamiento para incluir a los indígenas preferencialmente en dichas iniciativas. Es necesario seguir trabajando en relación con la cultura tradicional indígena en los temas de salud y educación y seguridad alimentaria ya que son estas prácticas las que conocen ancestralmente, y mediante las cuales pueden no sólo lograr un gran avance en sus propio bienestar en estos aspectos sino aportar al país en cuanto a elevar los niveles de bienestar social general gracias a sus aportes. Se hace prioritario que las entidades cuya competencia lo ordene, trabajen de manera conjunta y sólida con los indígenas en los temas de etnoeducación a fin de disminuir las altas tasas de analfabetismo indígena en el país. Es necesario tomar medidas más estructurales en lo relacionado con la protección de la población indígena del país; dada particularmente su condición de ruralidad, donde se dan especiales condiciones -de pobreza, de orden público, grupos armados, falta de acceso a condiciones de educación y tecnología con calidad, entre otros aspectos- que aumentan la vulnerabilidad, es fundamental hacer cumplir la

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normatividad nacional, la indígena y la internacional en torno a la protección de derechos fundamentales, entre los que se cuenta principalmente la vida.

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VII.

GLOSARIO

ALGUNOS TERMINOS TÉCNICOS DEL CENSO GENERAL 2005 El Dane en el Censo 2005 hizo uso de un glosario de términos que en el contexto del levantamiento de la información tiene mucha relevancia por cuanto las preguntas y respuestas a los formularios se ven influenciadas por los contenidos y connotaciones de dichos términos. Es por esta razón que estos términos que fueron elemento constitutivo del Censo se introducen en este Glosario, máxime teniendo en cuenta que la mayor parte de la información plasmada en este documento está estrechamente relacionada con el Censo 2005, no sólo la sociodemográfica y la estadística sino mucha de la oferta institucional dado que las entidades han usado el Censo 2005 como referencia de datos para la formulación de sus distintas iniciativas. Es importante tener en cuenta que los resultados de la información del Censo para grupos étnicos se da a partir de lo que se ha denominado ‘autoreconocimiento’. Las connotaciones de los términos usados en el Censo también tienen una repercusión importante para este aspecto de autoreconocimiento por cuanto muchos de éstos refieren a contextos y condiciones particulares, relacionados con la etnicidad, la ruralidad, y condiciones particulares de salud, vivienda, educación y trabajo, entre otros aspectos. Algunos de los términos de los que dispone el DANE en el Glosario de Términos usado en el Censo General 2005 – CGRAL-, y que tienen relación con grupos étnicos y/o con población indígena son los siguientes:



Acueducto

Servicio público domiciliario de agua por tubería u otro ducto que está conectado a una red y cuyo suministro es relativamente permanente. Este servicio debe estar dado por una empresa especializada. Si la conexión del servicio esta hecho de forma ilegal se considera que la vivienda tiene acueducto. No se considera que la vivienda tiene acueducto cuando en forma particular se haya construido un sistema de conducción por medio de cañas, guaduas, o mangueras desde un río, pozo o desde otra vivienda. •

Afrocolombiano

Persona que presenta una ascendencia africana reconocida y que poseen algunos rasgos culturales que les da singularidad como grupo humano, comparten una tradición y conservan costumbres propias que revelan una identidad que la distinguen de otros grupos, independientemente de que vivan en el campo ó en la ciudad. (Ver Numeral 5, art. 2 Ley 70/93)

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Alcantarillado

Servicio público domiciliario de eliminación de excretas (materias fecales y orines) y aguas servidas (agua del lavaplatos, etc.) mediante un sistema de desagüe por tuberías, prestado por una empresa especializada. •

Cabecera municipal

Corresponde al área más densamente poblada del municipio y lugar donde funciona la sede de la Alcaldía Municipal. Su área geográfica está definida por un perímetro urbano, cuyos límites se establecen por “acuerdos” del Concejo Municipal. •

Características del hogar

-

Tenencia de la vivienda

Se refiere a la forma de posesión del espacio de la vivienda que ocupa el hogar. -

Vivienda en arriendo o subarriendo

Son los casos en que uno o más miembros del hogar pagan en forma periódica (semanal, mensual, anual, etc.) al propietario o a un tercero, cierta suma de dinero, por el derecho de habitar en esa vivienda. -

Vivienda propia y la están pagando

Cuando la vivienda pertenece a alguno(s) de los miembros del hogar pero aún se adeuda alguna parte de su valor. -

Vivienda propia totalmente pagada

Vivienda que le pertenece a alguno(s) de los miembros del hogar y por la cual sus propietarios no adeudan ninguna suma. -

Otra condición

Cuando el hogar habita una vivienda que le ha sido cedida o que ha sido construida sobre un lote que no es de su propiedad o cuando ocupa una vivienda sin ser dueño de la misma y sin autorización del propietario o administrador. -

Cuartos del hogar

Son aquellos espacios que el hogar utiliza como sala o comedor y aquellos que utiliza para dormir, trabajar o almacenar enseres o materiales para uso del hogar, etc.

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-

Computador

Máquina electrónica que ejecuta automáticamente procesos lógicos a gran velocidad para el manejo de la información. -

Servicio de Internet

Servicio de la red de informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación. •

Características económicas de la población

-

Actividad principal en el mes anterior al censo

Describe la actividad principal -a la cual la persona le dedicó más tiempo- durante el mes de referencia. Si la persona desempeñó más de una actividad en el mes de referencia, dedicándole a cada una igual tiempo, se considera la actividad remunerada. Si ninguna es remunerada se toma la que la persona considera más importante. -

Rama de actividad

Las ramas de actividad se engloban generalmente en sectores económicos y se subdividen además según una clasificación estandarizada bastante específica. -

Comercio, reparación de maquinaria y equipos, restaurantes y hoteles

Es la actividad de compra y venta al por mayor o al por menor de mercancías nuevas o usadas no sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca. Reparación de maquinaria y equipo es la transacción comercial de compra e instalación de repuestos para remplazar los ya desgastados de un equipo o maquina en uso. Restaurantes es un establecimiento público que sirve comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local. Hotel establecimiento capaz de alojar cómodamente visitantes y viajeros.



Características educativas de la población

-

Alfabetismo

Es la aptitud para leer y comprender un escrito y, para escribir una breve exposición, sobre un tema de la vida cotidiana. -

Educación formal

Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares sucesivas y conducentes a grados y títulos. (Art.10/ Ley 115 de 1994)

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-

Educación no formal

Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. (Art.36/ Ley 115 de 1994) -

Asistencia a la educación formal

Personas que, al momento del censo, se encuentran matriculadas en algún establecimiento de educación formal; aunque estén de vacaciones, en huelga, etc. -

Nivel educativo

Se refiere al grado de escolaridad más alto al cual ha llegado la persona de acuerdo con los niveles del sistema educativo formal: preescolar, básica en sus niveles de primaria, secundaria, media y superior. Ninguno: Corresponde a la persona que nunca ha asistido a un establecimiento de educación formal. También se incluye a las personas que solamente hicieron cursos de alfabetización o educación no formal. -

Preescolar

Para efectos del censo corresponde al primero de los tres niveles definidos por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994. “La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas”, según el artículo 15 de la mencionada Ley. -

Pre jardín

Primer nivel de Preescolar al cual ingresan los niños -

Jardín

Segundo nivel del preescolar al cual asisten los niños (as) como paso previo a la transición -

Transición

Nivel educativo que precede a la enseñanza primaria. -

Educación básica

Según el artículo 19 de la Ley 115 de 1994 “La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y

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secundaria; comprende nueve grados y se estructura en torno a un currículo común, conformado por áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana”. -

Básica primaria

Se asimila a este nivel el primer ciclo de la enseñanza básica, que comprende cinco (5) grados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 115 de 1994. -

Básica secundaria o bachillerato

Para el Censo 2005 se asimilan a este nivel tanto el ciclo de educación básica secundaria que comprende los grados 6o a 9º como los dos grados (10 y 11) del nivel de educación media contemplados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994. -

Media académica, clásica o bachillerato académico

La ley 115 de 1994 en su artículo 29 define la educación media académica como aquella que “permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior”. -

Media técnica o bachillerato técnico

La Ley 115 de 1994 en su artículo 32 define la educación media técnica como aquella que “prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la ecuación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicio”. -

Técnica profesional

El nivel superior de formación Técnico Profesional es aquel que se ocupa de la educación predominantemente práctica para el ejercicio de actividades auxiliares o instrumentales. Conduce al título de técnico profesional en la rama correspondiente, que habilita para el ejercicio de la respectiva actividad auxiliar o instrumental -

Tecnológica

El nivel de formación Tecnológica es aquel que se ocupa de la educación para el ejercicio de actividades prácticas y con fundamento en los principios científicos que la sustentan. Su actividad investigativa se orienta a crear o adaptar tecnologías. El desarrollo de uno de sus programas conduce al título de tecnólogo en la respectiva área. -

Profesional

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El nivel de formación Universitaria se caracteriza por su amplio contenido social y humanístico con énfasis en la fundamentación científica e investigativa orientada a la creación, desarrollo y comprobación de conocimientos, técnicas y artes. La denominación del título al que conduce esta modalidad será el que corresponde al nombre de la respectiva profesión o disciplina académica.

-

Formación avanzada o de postgrado

El nivel de formación avanzada o de Postgrado constituye el máximo nivel de la educación superior y tiene por objeto la preparación para la investigación y para la actividad científica o para la especialización. La investigación constituye el fundamento de esta modalidad. Dependiendo de la prevalencia del perfeccionamiento o de la investigación, esta modalidad conduce a los títulos de especialista, magíster o doctor. -

Especialización

Nivel de formación superior que busca la preparación de un tema determinado cuya duración es de un año. -

Maestría

Cursos de postgrado en una determinada especialidad con duración de dos años -

Doctorado

Grado que se obtiene después de haber cursado los estudios necesarios y de haber realizado una tesis. Su duración es de 4 años. -

Institución privada

Institución que no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares. -

Institución pública

Institución del Estado o de sus instituciones o que está controlado por ellos y es para todos los ciudadanos o para la gente en general.



Casa indígena

Es la edificación conformada por una sola unidad cuyo uso es el de vivienda, construida según las costumbres de cada grupo étnico, conservando la estructura tradicional, sin importar los materiales con que está construida. De acuerdo con el grupo étnico y la región, reciben diferentes nombres: Maloca, Bohío, Tambo, Choza, Casa, etc.

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Caserío (CAS)

Es un conglomerado de viviendas ubicado comúnmente al lado de una vía principal, formando pequeños conglomerados de viviendas. Corregimiento Departamental (CD) Es una división del departamento al tenor del Decreto 2274 de octubre de 1991, el cual incluye un núcleo de población. Para efectos censales y de transferencias, estos corregimientos Departamentales son asimilados a la categoría de municipio. •

Censo de Población

Se entiende por censo de población el conjunto de las operaciones consistentes en recoger, recopilar, evaluar, analizar y publicar o divulgar datos demográficos, económicos y sociales relativos a todos los habitantes de un país, o una parte bien delimitada de un país, en un momento determinado. •

Centro poblado

Son concentraciones de edificaciones conformadas por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Corresponde a los caseríos, inspecciones de policía y corregimientos pertenecientes al área rural del municipio. •

Contenido del censo

El contenido del formulario esta constituido por un grupo o una secuencia estructurada de temáticas, organizadas y diseñadas para obtener información acerca de dos unidades básicas de observación en el censo, la vivienda y cada una de las personas residentes habituales y respecto a una unidad de análisis relacionadas con las dos anteriores, el Hogar. •

Corregimiento (C)

Según el Artículo 117 de la Ley 136 de 1994, el corregimiento es una división del área rural del municipio, el cual incluye un núcleo de población. Dicha Ley faculta al Consejo Municipal para que mediante acuerdos establezca esa división, para mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos de carácter local. •

Energía eléctrica

Energía eléctrica suministrada por una empresa especializada de servicios público domiciliario. •

Gas natural

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Servicio público domiciliario de gas natural proveniente de una red exterior. No es el caso de las pipetas de gas propano.



Grupo étnico

Para efectos censales se asimila al conjunto de personas que se diferencia de la sociedad mayoritaria por sus prácticas socioculturales, las cuales pueden ser visibles a través de sus costumbres y tradiciones propias, formas organizativas, conciencia de una historia compartida, lengua propia, territorialidad y rasgos fenotípicos comunes. En Colombia se distinguen los siguientes grupos étnicos: Los Pueblos Indígenas, Las Comunidades Afrocolombianas, Los Raizales de San Andrés y Providencia y los pueblos Rom o comúnmente llamados los Gitanos. •

Hogar censal

Es una persona o grupo de personas, parientes o no, que viven (duermen) en la totalidad o parte de una misma vivienda y comparten, generalmente, sus comidas. •

Indígena

Persona de origen amerindio, con características culturales que reconocen como propias del grupo y que le otorgan singularidad y revelan una identidad que la distingue de otros grupos, independientemente de que vivan en el campo ó en la ciudad. •

Inspección de Policía (IP)

Es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, centro poblado o rural disperso que está a cargo del departamento o del municipio. También es utilizada con fines electorales. •

Lugares especiales de alojamiento – LEAs-

Un LEA es una institución en la cual, vive (duermen) colectivamente un grupo de personas, generalmente no parientes, por razones de estudio (internados de estudio), trabajo (campamentos de trabajo en las petroleras, bananeras, etc.), culto religioso (conventos, monasterios), disciplina militar (cuarteles), albergues infantiles, asilos de ancianos procesos de rehabilitación (cárceles), orfanatos y los lugares donde se concentran los habitantes de la calle para ser censados. •

Municipio

Según lo establece el Artículo 311 de la Constitución vigente, el municipio es la entidad fundamental de la División Político Administrativa del Estado. •

Palenquero

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Persona de la comunidad afrodescendiente ubicada en los palenques de Cartagena, Magdalena, Cauca y Nariño. El más conocido de ellos es el de San Basilio de Palenque en el departamento de Bolívar. Su lengua esta basada en el español. •

Pertenencia étnica

Es el reconocimiento que una persona hace de un conjunto de características socioeconómicas y culturales, que considera como propias tales como el idioma, la cosmovisión, formas de producción, relaciones de parentesco, etc., frente a grupos con particularidades diferentes. Pertenencia algún grupo: Es la aceptación, por autoreconocimiento, de la pertenencia de la persona, a algún grupo poblacional definido como población blanca o mestiza, población indígena, población negra, otra población. •

Pueblo indígena

Grupo humano de origen amerindio que comparte y reconoce como propias ciertas características culturales específicas, que determinan su identidad (ethos) frente a otros colectivos. •

Raizal del archipiélago de San Andrés y providencia

Persona ubicada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Su cultura tiene raíces africanas, inglesas y mucha influencia de los colonos colombianos. Su lengua el criol es de base inglesa. •

Resto del municipio

Corresponde al área que está por fuera del perímetro urbano de la cabecera municipal. Puede estar constituido por centros poblados y población dispersa. •

Rom o gitano

Persona del pueblo nómada de origen Egipcio e Indio, que conservan sus rasgos culturales propios y mantienen su propia lengua llamada Romanés o Romaní. •

Territorialidad

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Resguardo Indígena

Es un territorio con límites establecidos por la Ley, ocupado por una o más comunidades indígenas, con una organización social propia y con títulos de propiedad colectiva, inembargables e intransferibles.

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Territorio colectivo de comunidades negras

Son tierras asignadas y tituladas por el INCORA a comunidades negras de acuerdo con la Ley 70 de 1993. Están ubicadas en la región del Pacífico.

OTROS TÉRMINOS GENERALES



Entidad Territorial

Según la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 286, “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. •

Documentos Conpes

Son emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES —, creado por la Ley 19 de 1958. s la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer. El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP. El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.

Resguardos y otras definiciones para población indígena, según Decreto 2164 de 1995

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Decreto 2164 de 1995

Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional. Artículo 2. Definiciones. Para los fines exclusivos del presente Decreto, establécense las siguientes definiciones: •

Territorios Indígenas

Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. •

Comunidad o parcialidad indígena

Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. •

Reserva indígena

Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991. •

Autoridad tradicional

Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. Para los efectos de este Decreto, las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas tienen, frente al Incora, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos indígenas. •

Cabildo Indígena

Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional,

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cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. PARAGRAFO. En caso de duda sobre el carácter y la pertenencia a un pueblo indígena de una colectividad, el Incora deberá solicitar al Ministerio del Interior la realización de estudios etnológicos con el propósito de determinar si constituye una comunidad o parcialidad indígena, para efectos del cumplimiento de los fines del Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994.

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