JUSTICIA GRATUITA. VII Informe del Observatorio de la Justicia ... [PDF]

La Justicia Gratuita, que apenas representa un seis por ciento del total del gasto en Justicia en España, se debe finan

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La Justicia de Paz
Forget safety. Live where you fear to live. Destroy your reputation. Be notorious. Rumi

memoria de la Justicia
So many books, so little time. Frank Zappa

PRESENTACIÓN El GLOSARIO del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil
If you want to become full, let yourself be empty. Lao Tzu

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
I want to sing like the birds sing, not worrying about who hears or what they think. Rumi

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Never let your sense of morals prevent you from doing what is right. Isaac Asimov

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
If you want to become full, let yourself be empty. Lao Tzu

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Where there is ruin, there is hope for a treasure. Rumi

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
If you want to go quickly, go alone. If you want to go far, go together. African proverb

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
If you are irritated by every rub, how will your mirror be polished? Rumi

La Justicia Alternativa
The butterfly counts not months but moments, and has time enough. Rabindranath Tagore

Idea Transcript


Equipos de Apoyo Servicios Técnicos del Consejo General de la Abogacía Española y de RedAbogacía, LA LEY, Metroscopia

El

VII Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española-LA LEY está consolidado en el mundo jurídico como el referente documental para obtener un conocimiento el del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y el Turno de Ocio en España. Esta información dedigna de la Justicia Gratuita se fundamenta en aportar de una forma homogénea los datos de los 83 Colegios de Abogados y en la experiencia de los seis informes anteriores. Por tercer año consecutivo se ha reducido la inversión que destinan las Administraciones Públicas al Servicio de Justicia Gratuita. Durante 2012, el importe destinado a este servicio público —tan necesario en épocas de crisis económica para defender los derechos fundamentales de los ciudadanos— ha sido de 232 millones de euros, lo que supone una reducción de casi el 9% con respecto a las inversiones en 2011. En los últimos cuatro años no sólo no ha habido crecimiento, sino que el descenso ha sido de 34 millones de euros. Más de 39.000 abogados adscritos al Turno de Ocio han atendido 1.726.000 asuntos de ciudadanos que han dado lugar a más de 800.000 solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita que han tramitado los 83 Colegios de Abogados. Los rasgos básicos del perl socioprofesional de los abogados que prestan el Servicio de Justicia Gratuita quedan reejados de nuevo en la encuesta recogida en este VII Informe del Observatorio: los hombres son el 51% y las mujeres, el 49%. Ni son jóvenes ni son inexpertos ya que el 39% de los abogados del Turno de Ocio tiene más de 45 años y el 47% cuenta con una experiencia profesional de entre 10 y 20 años y el 65% lleva más de 20 años gestionando casos de Justicia Gratuita. Los abogados del Turno de Ocio puntúan este servicio con un 5.3 sobre 10. Aunque el actual sistema sigue teniendo más aspectos positivos que negativos, el descenso de la puntuación se justica en los problemas crecientes para el cobro del servicio, en los recortes de las Administraciones Públicas y en la necesidad de una reforma que ponga n a estos problemas. En lo que hay unanimidad es en el rechazo absoluto (95 %) de los abogados de ocio a la vinculación que establece el anteproyecto de reforma entre la Justicia Gratuita y la Ley de Tasas. Finalmente, las propuestas de mejoras del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita se convierten en el elemento fundamental de este Informe que recoge las Recomendaciones y Sugerencias del Grupo de Expertos. Este año cuentan, además, con el complemento de los informes aportados al texto del anteproyecto de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Las propuestas se sustentan en la independencia de los miembros del Grupo de Expertos cuyos componentes son representantes de todos los operadores jurídicos relacionados con la Justicia Gratuita y el Turno de Ocio, incluidos consumidores y usuarios. Por decisión del Consejo General de la Abogacía Española, la mayoría de sus miembros no son abogados.

www.laley.es

www.abogacia.es

ISBN: 978-84-9020-194-7

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JUSTICIA GRATUITA. VII Informe del Observatorio de Justicia Gratuita Abogacía Española-LA LEY

• Pascual Aguelo, presidente de la Subcomisión de Extranjería del CGAE • María José Balda, ex presidenta de la Subcomisión de Violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogacía • Blanca Burgos, subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia • Rosa Collado, letrada del Consejo de Estado • Rosalina Díaz Valcárcel, presidenta de Wolter Kluwer España • Manuel Fernández Monzón Mendivil, abogado del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social • Francisco Ferrer, director del Gabinete Jurídico de la Asociación de Consumidores, ASGECO • Carlos Ganzenmüller Roig, fiscal del Tribunal Supremo • Carlos García Castaño, presidente de la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía • David Manuel Díez Revilla, presidente de CEAJ • Julio A. García Jiménez, Delegación del Gobierno contra la violencia de género • Andrés Jiménez Rodríguez, asesor responsable del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo • Francisco Javier Lara Peláez, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española • Alberto Larrondo, director general de LA LEY • Santiago Luengo, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid • Manuel Marchena Gómez, magistrado del Tribunal Supremo • Belén Martínez Gutiérrez, Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad • Óscar Moral, asesor jurídico de CERMI • Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro, ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del CGAE • Filomena Peláez, presidenta de la Subcomisión de violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogacía Española • Mercedes Ruiz-Gopegui, tesorera del Consejo General de Procuradores • Francisca Sauquillo, presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios • José Juan Toharia, sociólogo y presidente de Metroscopia • Patricio Toscano, Gabinete de Presidencia del Consejo General del Notariado • Margarita Uría, vocal del Consejo General del Poder Judicial • Isabel Valriberas, vicepresidenta de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y consejera del CGAE

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COMITÉ DE EXPERTOS VII OBSERVATORIO DE JUSTICIA GRATUITA

J ustici Gratuit VII Informe del Observatorio de Justicia Gratuita Abogacía Española-LA LEY

ESTADÍSTICA COMPLETA 2008-2012

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La valoración del anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita acapara las recomendaciones del Comité de Expertos del VII Observatorio de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española-LA LEY. Asuntos como la contradicción entre los nuevos umbrales contenidos en el texto con los recogidos en la Exposición de Motivos; la disconformidad con que determinados colectivos tengan el derecho de Justicia Gratuita sin necesidad de acreditar insuciencia de recursos económicos; el acierto de que se informe sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de resolución de conictos o la necesidad de que en el anteproyecto se incluya el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria, son algunas de las recomendaciones realizadas por los expertos participantes en este Informe. También se valora de forma positiva la creación del Comité de Consultas previsto en el anteproyecto cuya principal misión será homogeneizar los criterios de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Sin embargo, el Comité de Expertos considera que la reforma no afronta las mejoras de las condiciones en las que el abogado presta el Servicio de Justicia Gratuita (renuncia, pérdida de conanza con el cliente, retribución…) ni tampoco pone los medios sucientes para asegurar que el abogado del Turno de Ocio cobre en todo caso por la actuación profesional desempeñada. Las recomendaciones elaboradas por el Comité de Expertos, compuesto en su mayoría por personas ajenas al mundo de la Abogacía, tienen como objetivo conseguir un servicio público más eciente, con una mayor calidad y sostenibilidad económica, todo ello en benecio de la sociedad en su conjunto y, en particular, de los colectivos más desfavorecidos y afectados por la crisis económica. El VII Informe del Observatorio, correspondiente a los datos de 2012, se ha convertido en un documento esencial y una referencia obligada para obtener un el reejo del Servicio de Justicia Gratuita, con numerosos materiales de alto interés para los profesionales. El conjunto de sus contenidos convierte el Observatorio en un espacio de propuestas y de debate, pero también de críticas, una radiografía dedigna que permite analizar el servicio fundamental de la Justicia Gratuita en España. «La Justicia Gratuita, que apenas representa un seis por ciento del total del gasto en Justicia en España, se debe nanciar —asegura Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía— con los Presupuestos Generales del Estado y no con un repago disuasorio e injusto» impuesto por la Ley de Tasas Judiciales. En el prólogo del VII Observatorio, Carnicer concluye: «¿Reformas? Todas las que mejoren un servicio eciente prestado por abogados ejemplares. Ahí ha estado siempre la Abogacía institucional. Pero ninguna impuesta arbitrariamente; ninguna sin debate; ninguna sin consenso, sin escuchar a los que saben, a los que están en la calle, de día y de noche, en las comisarías y en los juzgados, tocando con sus dedos las consecuencias de la merma de los derechos fundamentales, las agresiones a la tutela judicial efectiva, las barreras que impiden el acceso a la Justicia, las quiebras del Estado Social y Democrático de Derecho».

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CAPÍTULO 6. Expediente electrónico de Justicia Gratuita

to, en el que 49.170 ciudadanos han tramitado su solicitud de Justicia Gratuita a través de esta aplicación.

Intercomunicación de los Colegios con las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

En enero se tramitaron las solicitudes de 39.643 ciudadanos; en febrero las solicitudes de 45.021 y en marzo las solicitudes de 43.589 ciudadanos.

Se ha desarrollado una nueva aplicación para conectar telemáticamente el Colegio y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Con la Ley de Tasas aprobada en 2012, se requiere disponer rápidamente de la resolución del Expediente Electrónico de Justicia Gratuita porque el Juzgado se lo solicita al Letrado.

RECONOCIMIENTO NORMATIVO El anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, elaborado por el Ministerio de Justicia, da respaldo a la labor tecnológica que la Abogacía ha realizado durante años en la tramitación electrónica de la Justicia Gratuita al incluir —como novedad con respecto a la normativa actual— la presentación telemática de la solicitud de reconocimiento este derecho. Además se da rango normativo a la realización electrónica de comprobaciones por los Colegios de Abogados sobre la exactitud y realidad de los datos económicos de los solicitantes recogidos en el Expediente Electrónico de Justicia Gratuita.

Con esta nueva herramienta, la gestión se agiliza, se reducen tiempos y se eliminan errores. La Comisión tiene acceso a los expedientes en formato digital que confecciona el Colegio con todo la información socioeconómica necesaria para su evaluación. El Colegio y la Comisión pueden hacer seguimiento de todas las acciones y modificaciones realizadas en el expediente. La Comisión emite sus resoluciones a través de esta aplicación y el Colegio la recibe automáticamente. La comunicación entre ambos órganos es segura, fluida y directa. Esta aplicación ha sido recomendada por el Ministerio de Justicia, que envió un comunicado oficial a las Comisiones instándoles a que la implanten y hagan uso de ella.

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Justicia Gratuita

CÓMO FUNCIONA Y VENTAJAS DEL EXPEDIENTE

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CAPÍTULO 6. Expediente electrónico de Justicia Gratuita

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Cualquier ciudadano puede, además, acceder a la página web www.justiciagratuita.es para informarse sobre este servicio que ofrece la Abogacía.

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7.

Los Colegios de Abogados y la mediación hipotecaria

LAS OFICINAS DE INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA, OTRA RESPUESTA DE LA ABOGACÍA A LOS MÁS DESFAVORECIDOS La Abogacía Española no podía quedar indiferente ante uno de los principales problemas que están afectando a la sociedad desde hace unos años: las ejecuciones hipotecarias. Fruto de la sensibilidad y función social de la Abogacía, plasmada ya en la prestación del Turno de Oficio, en el Servicio de Orientación Jurídica a Extranjeros, a víctimas de violencia de género, menores, presos, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años, se crearon en enero de 2012 las Oficinas de Intermediación Hipotecaria. La intermediación que se lleva a cabo en estas Oficinas, de manera totalmente gratuita para el usuario, facilita la comunicación entre la parte deudora y la entidad financiera para encontrar una solución antes de una demanda de ejecución hipotecaria o durante el proceso de ésta. También se da asesoramiento a aquellas personas que, aunque no hayan dejado de pagar, necesitan información de las posibilidades y las consecuencias derivadas de un posible impago, o en aquellas situaciones en las que se prevé que no se podrán pagar las cuotas y se requiere intermediación con la entidad financiera con el fin de conseguir mejores condiciones para continuar pagando. Se facilita, por tanto, información y asesoramiento desde una perspectiva legal y social, a la vez que se media con la otra parte interesada.

OBJETIVOS Los objetivos que se persiguen son: — Plantear medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas y eviten los procesos de ejecución hipotecaria.

— Negociar medidas alternativas a las dificultades derivadas del impago que faciliten que las personas afectadas puedan conservar la vivienda. — Evitar, siempre que sea posible, los lanzamientos derivados de la falta de pago de los créditos hipotecarios. En el 60% de los casos abordados se han logrado acuerdos satisfactorios para ambas partes. La prestación del servicio la llevan a cabo letrados expertos en la materia, tanto en la parte sustantiva del derecho hipotecario y la jurisprudencia más reciente sobre las ejecuciones de los créditos derivados de este derecho real de garantía, como en las técnicas de negociación más avanzadas. Los abogados realizan la intermediación entre el deudor y la entidad financiera y acompañan y asesoran a las familias en todos los aspectos legales y jurídicos necesarios con el fin de encontrar una solución satisfactoria para ambas partes. Se ha creado una red entre todos los Colegios de Abogados prestadores del servicio para tener siempre al día las últimas novedades legislativas y sobre todo jurisprudenciales. Esto permite que los servicios que se vayan poniendo en marcha se puedan nutrir, de forma inmediata y precisa, de cualquier nuevo argumento jurídico que pueda ser de utilidad para resolver los conflictos existentes entre los deudores hipotecarios y aquellos acreedores que hayan instado la ejecución judicial de sus derechos, o aquellos que estén en predisposición de hacerlo. 211

Justicia Gratuita

USUARIOS Los usuarios de las OIH son personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en el municipio en el que está ubicado el Colegio de Abogados y los de su área de influencia, propietarios de una vivienda que puedan verse afectados por situaciones de riesgo residencial y que puedan derivar en ejecuciones hipotecarias. También aquellos otros que estén ya inmersos en procedimientos de ejecución hipotecaria. En el tiempo que llevan en funcionamiento las Oficinas, se han atendido familias en diferentes situaciones: a) No han dejado de pagar pero necesitan información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un posible impago. b) No han dejado de pagar pero ya ven que no podrá hacer frente a las cuotas. Solicitan una intermediación con la entidad financiera para mejorar las condiciones de su hipoteca y poder así seguir pagándola. c) La familia ha dejado de pagar. Aún no la han demandado, pero pide orientación e intermediación con la entidad financiera para evitar la interposición de la misma. d) La familia ha dejado de pagar, le han interpuesto la demanda y está en cualquiera de las fases del proceso de ejecución hipotecaria. Quiere asesoramiento e intermediación para negociar y buscar una solución.

60% DE ACUERDOS Desde que comenzó a funcionar la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en Terrassa en enero de 2012, otros 31 Colegios de Abogados han puesto en marcha este servicio, alcanzándose un porcentaje de acuerdo entre las partes implicadas del 60% de los casos. La mayoría de los casos se han resuelto con dación en pago con alquiler social, aunque también se han conseguido refinanciaciones o reestructuración de la deuda, quita rebaja de intereses o periodos de carencia. Además del incalculable valor social que tiene el hecho de evitar que una familia tenga que abandonar su hogar, la intermediación hipotecaria supone un notable ahorro a la administración pública y a las entidades 212

bancarias, ya que el coste del servicio (que en ningún caso repercute en el usuario) se sitúa en torno a 300 euros, frente a los más de 7.000 euros que cuesta el procedimiento judicial. Actualmente, 31 Colegios de Abogados ofrecen este servicio, gracias a convenios con Ayuntamientos, Diputaciones, ONG o con los medios del propio Colegio: 1. ALICANTE 2. ALMERÍA 3. ALZIRA 4. ANTEQUERA 5. BIZKAIA 6. CANTABRIA 7. CARTAGENA 8. CASTELLÓN 9. CÓRDOBA 10. GIJÓN 11. GIPUZKOA 12. GRANADA 13. GRANOLLERS 14. HUELVA 15. HUESCA 16. JAÉN 17. JEREZ DE LA FRONTERA 18. LORCA 19. MÁLAGA 20. MANRESA 21. MATARÓ 22. ORIHUELA 23. OURENSE 24. OVIEDO 25. PAMPLONA ¡E:E>R

CAPÍTULO 7. Informe sobre los servicios de intermediación hipotecaria de los ICAs

26. PONTEVEDRA 27. SANTA CRUZ DE TENERIFE 28. SUECA 29. TERRASSA 30. TERUEL 31. VALENCIA 32. ZARAGOZA

VALENCIA — Expedientes abiertos: 724 — Tramitados y cerrados: 251 t$BTPTDPOTPMVDJØOPGFSUBEB

ALGUNOS DATOS DE GESTIÓN

JEREZ DE LA FRONTERA — Expedientes abiertos: 82 — Tramitados y cerrados: 21 t$BTPTDPOTPMVDJØOPGFSUBEB

TERRASSA — Expedientes abiertos: 414 — Tramitados y cerrados: 326 t$BTPTDPOTPMVDJØOPGFSUBEB

GRANOLLERS — Expedientes abiertos: 45 — Tramitados y cerrados: 15 t$BTPTDPOTPMVDJØOPGFSUBEB

213

8.

La Justicia Gratuita en los medios de comunicación en 2012

LA JUSTICIA GRATUITA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN 2012: BUEN SERVICIO, MUCHOS PROBLEMAS Y APOYO CIUDADANO Y MEDIÁTICO DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DEL CGAE

Remuneraciones insuficientes, impagos endémicos o retrasos «eternos» en los pagos, no revisión de los honorarios, recorte del presupuesto en materia de Justicia Gratuita, y por ende, intentos de recortar derechos. Y, a pesar de todo, un servicio de calidad prestado 24 horas al día, 365 días al año por más de 37.000 abogados y 83 Colegios de Abogados en todo el territorio español. Los medios de comunicación mantienen un reflejo constante de los problemas «endémicos» que azotan una y otra vez a este servicio público, unos males que crecen especialmente en los años de crisis económica como los que vivimos. Al igual que ocurrió en 2011, la Justicia Gratuita fue una noticia destacada en los medios de comunicación en el 2012 por todos estos asuntos y también por la celebración, por segundo año consecutivo, del Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, celebrado el 12 de julio. Esta celebración en la mayor parte de los Colegios de España ha generado un gran número de noticias lo que ha multiplicado el número de noticias recogidas en periodos anteriores. Las iniciativas de llevadas a cabo por los Colegios con Jornadas de Puertas Abiertas, conferencias, marchas, izadas de bandera, entregas de diplomas, y demás actividades, hicieron que la prensa local y regional, además de la nacional, se hiciese eco de dicho acontecimiento. La problemática de muchos Colegios en cuanto a pago del Turno de Oficio o las dificultades puestas por las Administraciones, fundamentalmente por causa de la crisis económica, se pusieron de relieve en esa cobertura, aprovechando la celebración de este día.

A pesar de que no todas las noticias recogen informaciones tan agradables, el balance hecho por el Departamento de Comunicación ofrece una imagen del Turno de Oficio muy positiva. No solo porque han servido como denuncia de las dificultades con las que tienen que lidiar en muchas ocasiones los Colegios y los abogados que integran el Turno de Oficio, sino que incluso los hechos que podrían constituir un elemento de crítica, como puede ser el caso de las huelgas, suspensión de servicios, protestas o concentraciones que se han sucedido a lo largo de todo el año en las distintas comunidades autónomas de España, se han tratado desde el punto de vista de los abogados y resaltando las causas que han llevado a estas acciones. Además durante 2012 continuaron las acciones de apoyo y promoción de la Justicia Gratuita por parte de los Colegios y el Consejo a nivel nacional, autonómico y local.

ABOGADOS DE OFICIO, ELEMENTO NUCLEAR DEL MODELO En general, se puede decir que a lo largo del año, los medios de comunicación transmitieron la imagen de los abogados del Turno de Oficio como un elemento nuclear en la aplicación y garantía del derecho fundamental a la defensa que la propia Constitución Española reconoce en su artículo 119 «a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar», algo muy importante ya que, a pesar de ser un elemento imprescindible en prestación de la Justicia Gratuita, la labor del abogado de oficio, tanto 217

Justicia Gratuita

individual como colectiva, no siempre tiene un merecido reconocimiento en los medios de comunicación. Y lo más importante: tras siete estudios de medios en los respectivos informes del Observatorio, podemos decir que esta imagen sigue la misma tendencia positiva desde el primer informe, lo que demuestra su consolidación y el reconocimiento tantos de los usuarios como de los ciudadanos

LOS GRANDES TEMAS Las acciones de defensa y promoción de la Justicia Gratuita por los diferentes Colegios, los aumentos de solicitud de abogados de oficio, los recortes en la Justicia Gratuita y las manifestaciones por los impagos, junto con la celebración del Día del Turno de Oficio el 12 de julio, han sido los grandes temas que más noticias han generado sobre el Turno de Oficio y la Justicia Gratuita. Por tanto, cabe destacar alguna de las noticias más seguidas por los medios de comunicación y con mayor repercusión: t &MDía de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio, supuso el grueso de las noticias recogidas este año. t -BTEJGFSFOUFTprotestas por los impagos y las huelgas, la suspensión del servicio y las concentraciones debido a lo anterior, fueron otro de los temas de gran presencia en los medios de comunicación. Especialmente, pero no únicamente, se ha seguido en Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias y País Vasco. t 1PS PUSP MBEP  VO HSBO OÞNFSP EF JOGPSNBDJPOFT TF SFGJSJFSPO BM aumento de la demanda de abogados del Turno de Oficio con motivo del incremento de litigios derivados de la crisis económica. En este aspecto, tuvo bastante repercusión en los medios el VI Observatorio de Justicia Gratuita elaborado por la Abogacía Española y LA LEY, correspondiente al año 2011. En él se reflexiona sobre los problemas y se analizan los indicadores para mejorar el servicio prestado por la Abogacía de Oficio a la sociedad. t5BNCJÏOIBOTJEPNVZOVNFSPTBTMBTOPUJDJBTTPCSFMPTrecortes y los gastos en Justicia Gratuita. En este apartado no todas las noticias han sido desalentadoras, porque a pesar de que en muchos lugares el presupuesto se ha visto mermado en gran medida, en otros sitios se ha mantenido e incluso ha aumentado. Sin em218

bargo en ambos casos se ha cuestionado la eficiencia del modelo de gestión aunque siempre, sin excepción, se ha coincidido en su importancia social. t & OHFOFSBM TFIBPCTFSWBEPRVFBVORVFFMOÞNFSPEFOPUJDJBTOP ha crecido tanto de un año para otro, si ha aumentado el número de entrevistas, reflexiones y artículos de opinión sobre la Justicia Gratuita. Se ha mencionado el cambio de época que supone el reajuste económico, además del compromiso de todos los poderes por salvaguardar este derecho que día a día muestra más casos que corroboran su necesaria existencia.

VALORACIÓN CUANTITATIVA El Departamento de Comunicación de la Abogacía ha recogido en su resumen diario de prensa a lo largo de 2012 un total de 1.911 noticias publicadas en los medios de comunicación, una cifra casi igual a la registrada en 2011 (2.130). Las informaciones en radio y televisión han sido muy numerosas, pero no se recogen en este informe. También ha habido muchas noticias que hacen referencia a la Justicia Gratuita en relación con la implantación de las tasas judiciales, que tampoco están contabilizadas en este informe. Este dato queda más reforzado si se tienen en cuenta los datos de informes anteriores: En el Informe de 2010 se recogieron 546 noticias; 622 en 2009, 270 en 2008; 397 en 2007, y 295 en 2006. Esto implica que desde 2011, se ha producido un crecimiento espectacular del número de noticias que los medios de comunicación han dedicado al Turno de Oficio, no sólo por el mencionado Día de la Justicia Gratuita o por las protestas y huelgas llevadas a cabo en diferentes Colegios de Abogados, sino también por las acciones de divulgación hechas tanto por el Consejo General de la Abogacía Española como por los Consejos Autonómicos y los Colegios de Abogados, que tanto en 2011 como en 2012 fueron recogidos ampliamente por los medios, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico. En cualquier de estos dos últimos años se han publicado tantas noticias como en los cinco anteriores juntos. Tampoco hay que olvidar que aquí no se encuentran contabilizados todos los medios y la búsqueda realizada a posteriori en el archivo de In¡E:E>R

CAPÍTULO 8. La Justicia Gratuita en los medios de comunicación en 2012

ternet puede haber pasado por alto numerosas informaciones publicadas sobre este asunto especialmente en medios locales y regionales. Por ello se puede estimar que hay que añadir al menos un 30 por cierto de las informaciones más al total analizado, lo que situaría la cifra entre las 2.200 y 2.500 noticias.

3. Valoración por su contenido

Como hemos dicho, las televisiones y radios, especialmente las locales o autonómicas, han ofrecido informaciones ligadas a la actualidad de la Justicia Gratuita. Además, existe un indeterminado número de noticias en Internet, que este año cobra especial interés por la consolidación de Twitter como red social, al igual que el incremente de seguidores en el perfil de la Abogacía española. También Facebook registra un gran número de menciones, pero una vez más, son difíciles de contabilizar. Teniendo en cuenta esto, las informaciones sobre la Justicia Gratuita y el turno de Oficio pueden alcanzar una cifra de 2.500 o 2.800 noticias.

4. Análisis de los datos por temática

— Positivas: 75% — Negativas: 5% — Neutras: 20%

12-J, DÍA DE LA JUSTICIA GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO

VALORACIÓN CUALITATIVA

El día del Turno de Oficio, celebrado el 12 de julio, volvió a ser el protagonista de la repercusión anual sobre la Justicia Gratuita, un día pensado para rendir homenaje al trabajo que prestan más de 37.000 abogados y para recordar a los ciudadanos, los operadores jurídicos, y las Administraciones Públicas la importancia de la función social de este servicio, que atraviesa un momento especialmente delicado por los impagos y retrasos a los abogados que lo prestan.

1. Tipología de las informaciones

Cinco millones de cupones de la ONCE

— Noticias: 85% — Entrevistas: 3% — Artículos de opinión: 8% — Reportajes: 4% 2. Clasificación por temática — Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio: 35% — Manifestaciones y huelgas por los impagos: 17% — VI Observatorio de Justicia Gratuita: 4% — Aumento de la demanda de Turno de Oficio: 6% — Recortes y gastos en Justicia Gratuita: 15% — Cursos, Jornadas y Encuentros: 1% — Declaraciones de la Defensora del pueblo y el ministro de Justicia: 2% — Otros: 20%

Como hecho destacado de este año, la ONCE dedicó el cupón de ese día a conmemorar esa celebración, apoyando la labor que desarrollan los abogados y lo fundamental que resulta este servicio para el ejercicio del Derecho de Defensa. El cupón diario de la ONCE ofreció, por 1,5 €, 50 premios de 35.000 euros a las cinco cifras. Además, tuvieron premio de 500 € los números anterior y posterior al agraciado; y premio de 200, 20 y 6 € a las cuatro, tres y dos últimas cifras, respectivamente, del cupón premiado, así como reintegros de 1,5 € a la última y primera cifra. Se pusieron a la venta cinco millones de cupones y el número premiado fue el 24.714, que repartió dinero en Almería, Cádiz, Granada, Málaga, la Comunidad Valenciana y Murcia. Desde primera hora de la mañana, los Colegios de Abogados se volcaron para acercar a la ciudadanía el trabajo de los letrados del Turno de Oficio, con más de un centenar de actividades entre las que destacaron 219

Justicia Gratuita

Jornadas de Puertas Abiertas, entrega de diplomas a destacados abogados y abogadas del Turno de Oficio, así como a personalidades destacadas en el apoyo al mismo, establecimiento de puntos informativos, izado de la bandera de la Justicia Gratuita, lectura de un Manifiesto en defensa del servicio, partidos de fútbol por el Turno de Oficio, ruedas de prensa, acompañamiento por parte de medios de comunicación de varios abogados durante todo su turno, publicación de artículos, etc. También se prestaron Servicios de Orientación Jurídica especiales o se solicitó a los Ayuntamientos la dedicatoria una calle al «Abogado de Oficio». Por otra parte, más de 30 Colegios homenajearon con diplomas conmemorativos a destacados abogados y abogadas «con especial reconocimiento a la labor desarrollada como abogado/a del Turno de Oficio, así como a la dedicación prestada, de forma ejemplar, al servicio de la Justicia Gratuita», así como a otras personalidades e instituciones que «han contribuido eficazmente al funcionamiento del Turno de Oficio y de la Justicia Gratuita». Los Colegios que realizaron actividades fueron Álava, Albacete, Alicante, Almería, Antequera, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, La Rioja, Las Palmas, León, Mataró, Melilla, Murcia, Orihuela, Oviedo, Pamplona, Pontevedra, Sabadell, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Terrassa, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza. La Abogacía también elaboró trípticos y carteles informativos sobre Justicia Gratuita en los que se integra la Carta de los Derechos y Deberes del ciudadano ante la Justicia Gratuita. Esta carta, recoge toda la información necesaria para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita de forma sencilla, así como los requisitos básicos para acceder a este servicio. Además, integra los derechos que el ciudadano tiene respecto a la asistencia letrada, así como los deberes que el ciudadano tiene respecto a la Justicia Gratuita. Estos documentos fueron distribuidos por los 10 Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados durante el 12-J. Asimismo, en los Colegios que celebraron el Día de la Justicia Gratuita, se leyó un manifiesto en el que la Abogacía defiende un Turno de 220

Oficio de calidad, atendido voluntariamente por profesionales independientes y libres, no sometidos a injerencias o mandatos de ningún tipo. Con este manifiesto se denunció también que «cualquier disminución de los presupuestos de las Administraciones no debe recaer ni sobre los que más padecen la crisis ni sobre los que tienen que defenderlos. Recortar derechos de los más desfavorecidos es recortar su libertad y es contrario al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva». El manifiesto rechaza cualquier intento de recorte de los derechos y garantías básicas de los ciudadanos que suponga la indefensión de los colectivos más desprotegidos y vulnerables, vetando el acceso a la Justicia y a la tutela judicial de sus derechos. Por ello exigen el cumplimiento «íntegro y puntual» de las obligaciones contraídas por las diferentes administraciones competentes con los profesionales que prestan el Turno de Oficio, «quienes han de ser retribuidos en las condiciones de dignidad que prevé la Ley 1/96». Titulares destacados: Los Colegios de Abogados defienden la Justicia Gratuita y de calidad (La Tribuna de Toledo) La ONCE crea un cupón especial en honor al día de la Asistencia Jurídica Gratuita (Europa Press) La Abogacía organiza hoy más de cien actividades para celebrar el Día de la Justicia Gratuita y el Turno de oficio (Europa Press)

MOVILIZACIONES, HUELGAS Y CONFLICTOS Madrid Los conflictos que se iniciaron en 2011 en el Colegio de Abogados de Madrid continuaron a lo largo de 2012. Todo empezó cuando el Consejo de Colegios de Abogados de Madrid denunció los impagos al Turno de Oficio por parte de la Comunidad. En concreto, la deuda por el ejercicio de 2010 superaba los 30 millones de euros. Durante 2012 la Comunidad ha estado pagando con una media de retraso de un año, lo que ha oca¡E:E>R

CAPÍTULO 8. La Justicia Gratuita en los medios de comunicación en 2012

sionado numerosas protestas y manifestaciones. Por si esto fuera poco, tras los recortes en Sanidad y Educación, le llegó el turno a la Justicia. La entonces presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, recortó los honorarios un 20 por ciento, de esta manera los abogados pasaron a cobrar un 50 por ciento menos de lo que percibían en 2004. Frente a esto, la Asociación de Abogados por el Turno de Oficio Digno (ALTODO) anunció que en octubre de 2012 no habría abogados de oficio para asistir a los detenidos. A pesar de que no todos estuvieron de acuerdo con la forma de proceder de la organización, todos coincidieron en la necesidad de plantar cara a los recortes. Abogados, procuradores, jueces y fiscales se concentraron a finales de septiembre en los juzgados de Plaza de Castilla. A estas manifestaciones les siguió una renuncia masiva a las guardias y el encierro en la sede del ICAM por parte de los abogados de oficio. Titulares destacados: Los letrados del Turno de Oficio se rebelan y amenazan con «bloquear el servicio» (La Gaceta) Abogados, jueces y fiscales acuerdan movilizaciones por los recortes en Justicia Gratuita (Europa Press) El Turno de Oficio pide «amparo» a Gallardón contra Esperanza Aguirre (El Mundo) Los abogados del Turno de Oficio se encierran en la sede del ICAM (Europa Press) Los Abogados del Turno de Oficio amenazan con colapsar la Justicia Gratuita en Madrid (El País)

Las protestas se produjeron, sobre todo, después de la modificación, por parte de la Consellería de Justicia, de los baremos de retribución a los letrados del Turno de Oficio y de asistencia al detenido, que llevan vigentes desde 2005 y que se reducen de media un 37 por ciento. El presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, Rafael Bonmatí, manifestó que «estos recortes en el Turno de Oficio son un ataque al beneficio de Justicia Gratuita que las clases menos favorecidas tienen constitucionalmente reconocido». Además de las distintas actuaciones en los Colegios de Abogados de la Comunidad, se pidió con unanimidad la dimisión del Conseller de Justicia, Jorge Cabré. Titulares destacados: Abogados de oficio protesta por los recortes y piden la dimisión de Cabré (diarioinformación.es) Abogados en pie de guerra (Las Provincias) El TSJ recrimina a los abogados sus medidas de presión por el turno (Las Provincias) Cabré rebaja los honorarios al Turno de Oficio y agrupará partidos judiciales (El Economista) Los abogados del Turno de Oficio recurren los recortes de la Consellería (La Vanguardia) Abogados valencianos anuncian su baja en el Turno de Oficio (ABC)

Andalucía Comunidad Valenciana La Comunidad Valenciana, fue durante 2011 una de las que más problemas experimentó con los retrasos en los pagos y esto ha continuado a lo largo de 2012 generando un gran volumen de noticias. Una vez más, el detonante de estas protestas fueron los recortes que la Generalitat planteó para el Turno de Oficio.

El caso de Andalucía es especialmente llamativo, ya que además de los retrasos en los pagos, que venían sucediéndose desde años atrás, se unió la decisión de la Junta de Andalucía de proceder al cierre del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria en la comunidad autónoma. Este servicio, que venía prestándose desde 2008, gracias al convenio suscrito entre el Ministerio del Interior, la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz 221

Justicia Gratuita

de Colegios de Abogados, se suspendió al estar pendiente la renovación del acuerdo por parte del Ministerio del Interior. Pese a las trabas administrativas, algunos Colegios, como el de Córdoba, optaron por seguir adelante con este servicio, aún sin medios para llevarlo a cabo, al considerar que sin él se vulneraban derechos fundamentales de personas en prisión. Pero la mayoría se vieron obligados a clausurarlo debidas las circunstancias.

Además, en noviembre los abogados vizcaínos denunciaban que seguían sin cobrar las minutas del primer semestre del año. Titulares destacados: Los abogados irán a la huelga en enero si no se atienden sus peticiones (El Correo) Los abogados desmienten a Mendia, que les achaca el retraso en el pago del Turno de Oficio (Deia)

Titulares destacados: Trescientos abogados de oficio exigen a la Junta que salde su deuda (ABC Córdoba) Los abogados de oficio se plantan (Andalucía Información) Servicios de Asistencia Jurídica Penitenciaria lamentan que el servicio siga suspendido y la Junta acusa al Gobierno (20 minutos) Abogados denuncian la falta de voluntad por el servicio penitenciario (Ideal)

Canarias Los abogados del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Tenerife decidieron, por su parte, realizar dos jornadas de huelga, los días 4 y 11 de diciembre, y no presentar el listado de las guardias para 2013 para el Turno de Oficio en protesta por la rebaja de los baremos impuesta por el Gobierno de Canarias, de entre el 10 y el 26 por ciento, según el tipo de procedimiento. Días después, esta rebaja aumentó todavía más. Los abogados también realizaron concentraciones frente al Palacio de Justicia de Santa Cruz. Titulares destacados:

País Vasco El País Vasco también se vio afectado, aunque en menor medida, por problemas en el Turno de Oficio. Así, en noviembre, los abogados de oficio de Bizkaia amenazaron con ir a la huelga a partir de enero si no se atendían a sus peticiones, relacionadas con la reforma de la Justicia Gratuita. En caso de que no se produjeran avances en el derecho de promulgado por el Gobierno vasco en funciones, los letrados dejarían de asistir, por ejemplo, a los detenidos en las comisarías. El decreto que provocó este malestar entró en vigor en septiembre de ese año, y en octubre fue recurrido por el Colegio. La principal controversia es que los abogados estarían obligados a realizar más trámites burocráticos y enfrentarse también a la incertidumbre de no cobrar sus liquidaciones si el representado no cumplimenta un «complejo» papeleo para que la administración abone finalmente la factura. Para los abogados, esta medida les obliga a emplearse más como administrativos que como letrados, con el riesgo añadido de no cobrar finalmente. 222

Los letrados de oficio convocan huelga y retrasan la lista de guardias (El Día; Canarias es noticia) Los letrados del turno de oficio sufren más recortes tras su segunda protesta (La Opinión de Tenerife)

El Consejo General de la Abogacía ante las reivindicaciones y abusos Un año más, la defensa de los abogados del Turno de Oficio y de la dignidad de este servicio, ha sido uno de los objetivos hacia los que el Consejo General de la Abogacía ha dirigido más energías. Así, la Abogacía manifestó a principios de año su apoyo expreso a las protestas y reivindicaciones de los abogados del Turno de Oficio ante los reiterados retrasos o impagos —por varias comunidades autónomas— de los servicios realizados; los intentos de recortar, en plena crisis, derechos de los ciudadanos más desfavorecidos y de rebajar las ya de por sí indignas retribuciones de los letrados que prestan ese servicio de manera ejemplar, ¡E:E>R

CAPÍTULO 8. La Justicia Gratuita en los medios de comunicación en 2012

con especiales exigencias de formación y experiencia profesional y con el reconocimiento social mayoritario. Defensa del modelo La Abogacía recordó que el Servicio Público de Justicia Gratuita que prestan los Colegios de Abogados y de forma voluntaria más de 36.000 abogados, 24 horas al día, 365 días al año, en cualquier lugar de España, es también la última esperanza de justicia para cientos de miles de ciudadanos, auténticos víctimas de la crisis. Si reducimos su derecho o lo hacemos inviable serán injusta y doblemente perdedores de la crisis en un Estado que se llama «social y de derecho». Todo ello afecta, además, de manera sustancial a la calidad de la justicia y de la democracia. La Abogacía Española consideró fundamental mantener este sistema y lograr que los letrados no lo abandonen por culpa de la escasa remuneración. El Consejo manifestó que tenemos que ser capaces entre todos de hacer la más rigurosa autocrítica, de gestionar de la mejor manera posible los dineros públicos que se destinan al Turno de Oficio y a la Justicia Gratuita, pero no desde planteamientos mercantilistas sino desde la realidad de los datos y con la mirada puesta en un derecho fundamental de las personas, cono es el derecho a la defensa, sin el cual todos los demás derechos quedan reducidos a nada. Asimismo, reiteró a los poderes públicos su ofrecimiento de plena colaboración para participar en cuantos procesos de reforma permitan adecuar el funcionamiento de la Justicia Gratuita a la actual realidad social, defender los principios y derechos constitucionales, eliminar posibles ineficiencias o abusos y, en suma, mejorar este servicio, esencial para la Justicia y para los ciudadanos. Suspensión de Servicios Por otro lado, el presidente de la Abogacía, Carlos Carnicer, mostró al Gobierno la sorpresa y preocupación del Consejo por la suspensión del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria en Andalucía. Carnicer se dirigió por carta a los ministros de Interior, Jorge Fernández Díaz, y

Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para que tengan en cuenta «la restricción de derechos que supone la finalización de esta asistencia» y para que valoren «la conveniencia de firmar de nuevo el convenio a fin de que pueda reanudarse urgentemente el servicio», y consideró que esta asistencia es de vital importancia tanto para el normal funcionamiento de la vida dentro de los centros penitenciarios como para el ejercicio de los derechos de las personas que se encuentran en ellos. «Las personas privadas de libertad están privadas de ese derecho, pero es absolutamente necesario para ellas disponer de un Servicio de Orientación Jurídica a fin de consultar y tomar decisiones relativas a todos los demás derechos de los que no han sido privados (derecho de familia, derechos económicos, etc.)», afirmó. El caso Prestige Finalmente, el Consejo General de la Abogacía Española apoyó al abogado Paulino Pérez Riveiro para que recibiera una retribución digna por la defensa de uno de los acusados en el juicio por la catástrofe del Prestige. A este abogado coruñés le correspondió por Turno de Oficio la defensa de Nikolaos Argyropoulos, jefe de máquinas del petrolero. Esto suponía la lectura de más de 100.000 páginas del sumario, la elaboración del escrito de defensa, la asistencia a juicio durante los siete meses previstos y dos desplazamientos diarios de 100 kilómetros. Por todo ello, percibiría 455 euros con 30 céntimos. La Abogacía Española, al igual que hizo con los letrados del Turno de Oficio en el juicio por los atentados del 11M, respaldó al letrado coruñés para que pudiera ejercer en óptimas condiciones el derecho a la defensa de su patrocinado, en cumplimiento del mandato constitucional de que toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, el Consejo General de la Abogacía se sumó a todas las gestiones realizadas por el decano del Colegio de Abogados de A Coruña, Antonio Platas, para que Pérez Riveiro obtuviera una remuneración conforme a la complejidad del proceso y a la dedicación que requerirá la defensa de Argyropoulos, lo que finalmente se consiguió. 223

Justicia Gratuita

Titulares destacados: El Consejo General de la Abogacía apoya las reivindicaciones de los abogados de oficio (Valencia Plaza y Las Provincias) El CGAE muestra su apoyo a los abogados de oficio ante los impagos de comunidades autónomas (Iustel.com) La Abogacía Española urge al Gobierno a restablecer el servicio de orientación jurídica penitenciaria en Andalucía (El Economista) El Consejo General de la Abogacía Española pide una retribución «digna» para el abogado del jefe de máquinas (Europa Press) 455,30 euros por 7 meses de trabajo (Expansión)

PRESENTACIÓN DEL VI INFORME DEL OBSERVATORIO DE JUSTICIA GRATUITA Como cada año, julio fue el mes elegido para la presentación del Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita, que este año alcanzó su VI edición, y que se elabora el Consejo General de la Abogacía Española con la editorial LA LEY. La inversión de las administraciones públicas españolas en la gestión de la asistencia jurídica gratuita se situó en 2011 en 246 millones de euros, lo que supuso un descenso del 4 por ciento con respecto a 2012 y la segunda caída anual consecutiva. Éste fue el dato más llamativo del Informe. La tendencia a la baja en el presupuesto destinado a este servicio rompe desde 2010, primer año en el que empezó a descender la cifra, con un historial de subidas que alcanzó su máximo, desde que se llevaban a cabo las memorias anuales en el 2009, cuando el presupuesto se incrementó un 21 por ciento. El gasto contemplado para este importante servicio disminuyó en 20 millones, lo que se traduce en un 7,5 por ciento en los dos últimos años. Las comunidades autónomas con mayor inversión en Justicia Gratuita recortaron de forma generalizada los costes de este servicio. 224

Por autonomías, Galicia disminuyó su inversión un 20 por ciento, Castilla y León un 11 por ciento, Madrid un 9,5 por ciento mientras que las bajadas han superado por poco el 4 por ciento en Cataluña, Andalucía y Valencia. Lo mismo sucedió en los Colegios más importantes del país. Los costes en Madrid (ICAM) bajaron un 11 por ciento y en Barcelona (ICAB) un dos por ciento. Los aumentos más importantes se produjeron en Baleares con un 26 por ciento, Aragón un 15 por ciento, Melilla un 14 por ciento, Ceuta 11 por ciento, Navarra 8,6 por ciento, País Vasco 4,6 por ciento y Murcia 4,5 por ciento. De la inversión total en Asistencia Jurídica Gratuita, el servicio de Turno de Oficio acaparó el 66 por ciento, un total de 163 millones de euros. Le sigue el Servicio de Asistencia Letrada al Detenido, un 72 por ciento corresponde al Servicio de Guardia y el restante 28 por ciento a Asistencias Individualizadas con un coste de 15 millones de euros. Durante 2011 el número de asuntos de Asistencia Jurídica Gratuita tramitados por los Colegios de Abogados fue casi de 1.700.000. Andalucía fue la comunidad autónoma que más asuntos de Justicia Gratuita tramitó, con 340.105 expedientes que representan el 20 por ciento del total del nivel nacional. La sigue Cataluña con más de 313.000 asuntos que representan más del 18 por ciento. A 31 de diciembre de 2011 había en España más de 37.700 abogados adscritos al servicio de Turno de Oficio (en 2010 eran 36.000 letrados) y más de 30.000 registrados en Asistencia Letrada al Detenido. Según el sondeo que elaboró Metroscopia en mayo de 2011, entre abogados que ejercen la Justicia Gratuita. Los datos mostraron la misma nota media que hace tres años: un 5,5. La utilización del Expediente electrónico de Justicia Gratuita —EEJG— siguió incrementándose en 2011 ya que casi 245.890 personas se beneficiaron de esta herramienta desarrollada por la Abogacía Española en los más de 60 Colegios de Abogados que utilizan la iniciativa planteada desde el portal www.justiciagratuita.es, que agiliza el acceso a la Justicia Gratuita. Este dato representa un incremento del 56 por ciento respecto al 2010 cuando 157.412 ciudadanos accedieron al servicio. Además, el número de expedientes generados es aun mayor, ya que un mismo usuario puede generar más de una solicitud para diferentes asuntos. De hecho, ¡E:E>R

CAPÍTULO 8. La Justicia Gratuita en los medios de comunicación en 2012

en 2011 se generaron un total de 277.764 expedientes. Por Colegios de Abogados, el que más expedientes generó en 2011 fue Barcelona, donde más de 30.000 personas solicitaron su expediente con esta herramienta a través de la entidad colegial.

Titulares destacados: Inaugurada la calle Turno de Oficio, dedicada a los abogados (HOY.es)

Titulares destacados:

Los abogados de oficio ya tienen calle en Prado de la Vega (El Comercio)

Las comunidades autónomas recortan en Justicia Gratuita (Cinco Días)

Los abogados de Turno ya tienen un paseo (La Tribuna de Ciudad Real)

La Inversión en Justicia Gratuita disminuyó un 4% en 2011 (ABC) La Justicia Gratuita pierde 20 millones en solo dos años (Expansión)

OTROS ASUNTOS Calles dedicadas al Turno de Oficio Durante 2012 algunas ciudades dedicaron sus calles de nueva construcción al Turno de Oficio. En Ciudad Real, por ejemplo, la alcaldesa inauguró en julio el paseo dedicado al abogado del Turno de Oficio y anunció la cesión al Colegio de Abogados de un inmueble municipal en la Plaza del Trillo para su nueva sede. El Ayuntamiento quiso así reconocer la labor social tan importante que desempeñan los abogados al garantizar el Derecho a la Justicia Gratuita.

Otras noticias Además de los cursos, jornadas y encuentros celebrados a nivel regional en los Colegios de Abogados o en otras instituciones jurídicas que tuvieron lugar a lo largo del año, la prensa también recogió otras informaciones que suponen un importante reconocimiento a la Justicia Gratuita y de los abogados que la ejercen. Así encontramos entrevistas como la realizada a Alberto Núñez Feijó en la que pide «revisar la Justicia Gratuita o las prestaciones sanitarias». También hay reportajes que recogen las labores de los abogados de oficio y los problemas que se encuentran al ejercer su servicio. Titulares destacados: Abogados «low cost» en tiempos difíciles (La Verdad de Murcia)

También Cáceres quiso rendir homenaje a los abogados y en marzo de 2012 inauguró con la presencia de Carlos Carnicer, presidente de la Abogacía Española, de Carmelo Gascón, decano del Colegio de Abogados de Cáceres y de la alcaldesa de la ciudad, Elena Nevado, la vía pública «Turno de Oficio».

Abogados de oficio: ¿héroes o villanos? (EITB)

Finalmente, Oviedo inauguró la «Vía Abogado de Oficio» ubicada en Prado de la Vega el 5 de junio, después de que el Ayuntamiento aprobase la petición del Colegio de Abogados de Oviedo.

«El Turno de Oficio es de los poco de lo que los abogados podemos estar orgullosos» (Antonio Pineda García, Civilista experto en asuntos de fincas. www.lne.es)

Justicia Gratuita bajo control informático (La Razón) La asistencia jurídica gratuita, en peligro de supervivencia, tras los últimos recortes

225

9.

Recomendaciones de los Expertos

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS DEL VII OBSERVATORIO DE JUSTICIA GRATUITA El nuevo Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita aprobado el 11 de enero del año en curso contiene una serie de novedades sobre las que se pronunció el Comité de Expertos independientes en su reunión celebrada el día 16 de mayo en la sede del Consejo General de la Abogacía Española. El resultado de la opinión mayoritaria de las cuestiones que se plantearon fue el que seguidamente se transcribe. PRIMERA: Resultan contradictorios con la propia exposición de motivos del Anteproyecto los nuevos umbrales en él contenidos a partir de los cuales se considera que el solicitante puede tener acceso al derecho de justicia gratuita, ya que deberán conllevar una mayor consignación presupuestaria por parte de las Administraciones competentes. El incremento, con carácter general, de tales umbrales es contradictorio con la propia Exposición de Motivos del Anteproyecto que alude a la necesidad de reducir costes del servicio en aras a la disminución del déficit público, dando así lugar a un mayor número de potenciales beneficiarios del derecho y con ello a un mayor gasto. El referido incremento deberá llevar aparejado, consecuentemente, la previsión de una mayor dotación presupuestaria de las Administraciones competentes en esta materia, en evitación de demoras e impagos ya de por sí recurrentes en algunas de ellas.

Sin embargo es preciso matizar que, frente a la idea de que se ha elevado con carácter general dicho umbral económico, lo cierto es que se ha reducido —de 14.910 a 12.780 euros— para aquellas personas que no integran ninguna unidad familiar (o, dicho de otra forma, la misma está integrada por una sola persona); e, igualmente, que el incremento de las cuantías es realmente inferior al que puede aparentar la mera referencia a un mayor IPREM, ya que se han reducido el número de pagas a computar de éste (de 14 a 12). Se considera positivo que el Anteproyecto distinga entre diferentes umbrales económicos según el número de miembros que integren la unidad familiar. SEGUNDA: Existe disconformidad en que determinados colectivos como víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y accidentados que sufran secuelas de carácter permanente, tengan el derecho de justicia gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos económicos, ya que desvirtúa la justicia gratuita privilegiar determinados colectivos por motivos políticos. Con independencia del aspecto positivo que toda ampliación de derechos pueda suscitar, el criterio general para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita debe de ser la capacidad económica del solicitante pues de lo contrario se pueden dar situaciones discriminatorias e injustas entre diferentes colectivos —a unos como los citados 229

Justicia Gratuita

se les reconoce, a otros no, a otros parcialmente, como el caso de los trabajadores en el orden social— e incluso entre miembros de un mismo colectivo —se trata por igual a los que disponen de medios económicos más que suficientes y los que carecen de ellos—. Lo que ha de garantizarse, con la mayor amplitud posible, es la protección jurídica de las personas que integran tales colectivos u otros de análoga consideración, lo cual es diferente a que esa protección haya de resultar necesariamente gratuita. TERCERA: El tratamiento que del derecho a la asistencia jurídica gratuita de trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en el orden social hace el nuevo Anteproyecto, obtiene una opinión desfavorable por los expertos. El reconocimiento del beneficio de justicia gratuita debería estar vinculado a la capacidad económica del solicitante. El nuevo Anteproyecto reconoce el derecho a la justicia gratuita en el orden social a los trabajadores en primera instancia sin necesidad de acreditar insuficiencia para litigar. En consonancia con lo anterior e incluso con el tenor de anteriores borradores del Anteproyecto, el reconocimiento del derecho, para este colectivo y para las diferentes instancias, debería estar vinculado a la capacidad económica del solicitante, sin que tampoco tenga mayor motivación que, a diferencia de otros colectivos, como los antes indicados, el reconocimiento sea aquí parcial tan sólo para la primera instancia. CUARTA: Existe una opinión unánime al valorar positivamente que el Anteproyecto, dentro del contenido material del derecho, incluya la prestación consistente en la información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos. Es positivo que se incorporen tales vías al sistema de justicia gratuita de forma que, a falta de un mayor desarrollo e implantación y según éstos se vayan produciendo en la práctica cotidiana, deben tener el consiguiente refrendo e idéntico desarrollo en todo el proceso de mediación y que las personas que carezcan de recursos económicos suficientes puedan acceder al mismo en análogas condiciones que el resto. 230

QUINTA: Se valora negativamente que el Anteproyecto no incluya dentro del contenido material del derecho, el servicio de orientación jurídica penitenciaria y otras propuestas de interés que se formularon en su día en pasadas ediciones del Observatorio necesarias para que el servicio sea lo más completo posible en favor del ciudadano carente de recursos. Son carencias importantes de la Ley 1/1996 que el Anteproyecto no aprovecha la ocasión para subsanar a pesar de haber sido demandadas, con insistencia, por los diferentes operadores jurídicos (ver anteriores Observatorios de justicia gratuita, informes CGAE, Jornadas estatales sobre AJG, etc.). La vía administrativa previa —incluida la conciliación laboral— requiere asesoramiento técnico y resulta fundamental para el ulterior desarrollo de la acción judicial a ejercitar; sin embargo la situación económica actual hace inviable que esta propuesta pueda ser materializada. Con respecto a los servicios de orientación jurídica penitenciaria, está demostrado, allá donde existen, su eficacia y necesidad para la tutela de los derechos de un colectivo especialmente vulnerable como es el de los presos, debiendo gozar de una financiación adecuada y permanente mediante su inclusión en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. SEXTA: Los expertos consideran que el mecanismo de ratificación que prevé el Anteproyecto para el mantenimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en fase de ejecución o en vía de recurso, complicará la gestión del servicio de justicia gratuita. Es de difícil cumplimiento en materia penal y extranjería y puede dar lugar a una sobrecarga de los órganos judiciales. Si bien esta medida consigue una mayor certeza a la hora de reflejar la voluntad del ciudadano en la realización de tales trámites —innecesaria, en tanto supone desconfianza hacia la actuación del letrado que debe plasmar aquélla—, puede dar lugar a una sobrecarga de los órganos judiciales —ante los que, en su caso, habría de realizarse, por razones de seguridad jurídica—, así como a demoras en la tramitación de los asuntos hasta tanto se produzca tal ratificación. ¡E:E>R

CAPÍTULO 9. Recomendaciones de los Expertos

Además se pueden producir problemas prácticos en situaciones, nada inusuales, especialmente en el ámbito penal, en las que no se pueda localizar al beneficiario del derecho que pudieran dar lugar a indefensión, cuando no fomentar contradicciones con otros aspectos de la propia Ley, como la imposibilidad de presentar insostenibilidad con respecto al condenado. SÉPTIMA: La creación del Comité de Consultas previsto por el Anteproyecto cuya principal misión es la de homogeneizar los criterios de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita es una medida oportuna Es positiva la creación de este órgano dada la diversidad de criterios de cada Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita —al margen incluso de formar parte de un mismo ámbito autonómico—, si bien en base a las competencias autonómicas y posición de las CCAA y Consejos Autonómicos y particularidades que puede tener la aplicación de los criterios en cada lugar, parece adecuado su carácter no vinculante, sin perjuicio de tratar de integrarlo con la máxima representatividad posible —por supuesto, con presencia del CGAE, dado el papel protagonista de la Abogacía en la organización y prestación del servicio—. También, a través del propio CGAE, de algún representante de Consejos Autonómicos, a fin de que estén representadas todas las posiciones y, en la práctica, dichos criterios orientativos tengan la máxima virtualidad y aplicación posible, pudiendo también servir de referencia para los órganos judiciales a la hora de resolver impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el reconocimiento del derecho. OCTAVA: Se valora positivamente la presunción «iurus tantum» que incluye el Anteproyecto de que abusa del derecho de justicia gratuita quien solicita el beneficio más de tres veces en un año, salvo en lo que respecta al orden penal. Aún cuando, lógicamente, la presunción admite prueba en contra de forma que no se produzca indefensión alguna ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y con las cautelas de toda limitación que pueda preverse a tales efectos, puede ser un instrumento que en la práctica sirva a los Servicios de Orientación Jurídica para poner freno a usos abu-

sivos del mecanismo de justicia gratuita que en ocasiones se cuentan por decenas o incluso centenares y para pretensiones irrelevantes. La excepción referida en el orden penal debiera ser sólo en relación al «imputado» (para el que no cabe limitación numérica alguna) y no tanto para formular denuncia/querella. NOVENA: Existe unanimidad al considerar que la nueva regulación que de las insostenibilidades hace el Anteproyecto, implica un recorte en las garantías del beneficiario de justicia gratuita, ya que se considera necesario el informe de contraste del Colegio de Abogados o del Ministerio Fiscal. El sistema anterior suponía una mayor garantía al solicitante en el análisis de la insostenibilidad de su pretensión, con la intervención del Ministerio Fiscal y del Colegio de Abogados, si bien el control jurisdiccional que ahora se introduce, además de cubrir la laguna existente hasta ahora en este punto, puede garantizar en último término que no exista vulneración de derechos. DÉCIMA: Con independencia de que se estima positivo la implementación de nuevos sistemas de calidad o estadísticos por parte de los Colegios de Abogados que en definitiva pueden repercutir en mejorar el servicio de justicia gratuita, se valora negativamente las nuevas atribuciones y cargas administrativas que el Anteproyecto atribuye a los Colegios de Abogados al estimarse que el sistema actual de gastos de infraestructura previsto será insuficiente para hacer frente a estos nuevos costes de gestión. Se incorporan nuevas cargas administrativas a los Colegios sin su correlativa dotación presupuestaria e incremento de los gastos de infraestructura, de por sí insuficientes, —antes al contrario, parece deducirse su reducción— lo que puede poner en peligro la sostenibilidad económica del sistema, por lo que debería reevaluarse y, cuanto menos, no reducirse, la financiación dispensada al servicio teniéndose en cuenta las nuevas funciones otorgadas. UNDÉCIMA: Se considera que el Anteproyecto con carácter general no afronta la mejora de las condiciones en las que el Abogado 231

Justicia Gratuita

presta el servicio de justicia gratuita (renuncia, pérdida de confianza con el cliente, retribución, carga administrativa, colaboración y respeto por parte de las instituciones, adecuación de medios etc…). Aún cuando se avanza en materia de garantizar el cobro de su remuneración con las salvedades que se dirán en la siguiente recomendación, resulta insuficiente a tales efectos ya que no resuelve la laguna de la vigente regulación sobre las excusas —sólo previstas para el orden penal—, ni los supuestos de pérdida de confianza; tampoco garantiza el cobro de los servicios prestados —aunque sí se prevé en la Exposición de Motivos, el articulado es insuficiente—, ni afronta la adecuación ni la actualización de los baremos conforme a IPC, la formación y especialización de los profesionales con cargo a fondos públicos, condiciones de prestación del servicio… etc. DUODÉCIMA: Se estima que el Anteproyecto no pone los medios suficientes para asegurar que el Abogado cobre en todo caso por la actuación profesional desempeñada. La medida prevista de que en caso de resolución desestimatoria por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en defecto de pago voluntario y previa certificación en su caso por el Secretario Judicial de los servicios prestados, los intervinientes puedan instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la LEC, es insuficiente para asegurar el cobro de honorarios del profesional designado. Se recomienda que deba abonarse al profesional el baremo previsto en relación con el servicio prestado sin perjuicio de que si le es denegado al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la Administración correspondiente pueda reintegrarse de éste la cantidad abonada o que el propio profesional pueda girar los honorarios resultantes y caso de hacerlos efectivos devolver las cantidades percibidas de aquélla. El procedimiento que regula el Anteproyecto no es, en consecuencia, el adecuado. DECIMOTERCERA: Se valora positivamente la creación de la Comisión de seguimiento del sistema de justicia gratuita (Ministerio de Justicia y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) 232

y se considera oportuno la participación en la misma del Consejo General de la Abogacía Española. Resulta positiva a los efectos de ir advirtiendo y corrigiendo posibles disfunciones del sistema, siendo imprescindible la participación de los órganos de la Abogacía dado su papel fundamental tanto en la organización como en la prestación del servicio ya indicado en la pregunta 7.ª. DECIMOCUARTA: Con respecto a la regulación que sobre el apartado de costas lleva a cabo el Anteproyecto. Es positivo que en caso de cambio de abogado el ciudadano abone al primero los honorarios correspondientes, al igual que sea el profesional al que directamente se abonen las costas caso de serles impuestas a la parte contraria (en ambos casos habrá de garantizarse la remuneración al profesional). Mayor complejidad supone la expedición de mandamiento a favor de la Administración por sus gastos y tasas, que no constan en el proceso. En el caso de serle impuestas las costas el beneficiario se mantiene la disposición —necesaria— de exonerarle del pago de las mismas salvo el supuesto de venir a mejor fortuna, con la salvedad de que se aumenta el plazo a 4 años y que sea el Colegio de Abogados el que haga la revisión, lo que supone un nuevo incremento de sus funciones —si bien al menos se ha limitado, respecto de borradores iniciales, a que se solicite a instancia de parte ya que lo contrario supondría una revisión inasumible por completo para los Colegios de todos y cada uno de los expedientes tramitados—. DECIMOQUINTA: Los expertos recomiendan que para una mejor calidad del servicio de justicia gratuita es preciso que el abogado preste el servicio en un sólo Colegio de abogados, concretamente en el que está inscrito como abogado ejerciente residente y con despacho profesional abierto, con la finalidad de fomentar la proximidad y cercanía de abogado y beneficiario del servicio de justicia gratuita. La previsión que al respecto se efectúa en la OM de 3-6-97 es positiva en tanto tiene como objetivo prioritario y razón última el interés del justiciable y, en concreto, la plena, e inmediata disponibilidad del profe¡E:E>R

CAPÍTULO 9. Recomendaciones de los Expertos

sional asignado, cercana a aquél, lo cual difícilmente puede producirse en determinadas ocasiones si dicho profesional reside o tiene su despacho profesional en otra localidad diferente. A partir de ahí, deberá aclararse por el legislador en ésta o nuevas disposiciones que se prevé aprobar (ej.: sobre servicios profesionales) la posible compatibilidad o no de tal previsión con otras disposiciones legales sobre libertad de competencia y ejercicio profesional en aras a evitar colisiones normativas o consecuencias negativas que pudieran derivarse en esta materia de la propia aplicación de referida norma. DECIMOSEXTA: Se valora negativamente la propuesta consistente en un cambio sustancial en el sistema de justicia gratuita sustentado en la eliminación de la doble instancia para la concesión del beneficio de justicia gratuita, de forma que fuera el Colegio de Abogados quien resolviera exclusivamente y por tanto de manera definitiva, la concesión del beneficio de justicia gratuita. Se considera que el sistema actual asegura de una manera eficiente el control de los fondos públicos y es más garantista. Aún cuando las estadísticas podrían avalar tal propuesta, dado que una gran mayoría de las designaciones provisionales de los servicios de orientación jurídica se confirman posteriormente por la CAJG, parece complejo que las Admones. admitan dejar toda la decisión en manos de

los Colegios —cuyos criterios de concesión del derecho no son siempre coincidentes con los de la CAJG—, así como que desde los propios Colegios se quiera asumir toda la responsabilidad del proceso y nuevas competencias al respecto, ello máxime cuando las asignaciones presupuestarias ya resultan insuficientes en la configuración actual. El actual sistema es, además, más garantista con los derechos del solicitante y las partes. DECIMOSÉPTIMA: Ante la aplicación heterogénea del mecanismo de pago de las tasas en relación con la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita se recomienda aunar criterios en todos los órganos judiciales y dar prioridad a la resolución provisional del Servicio de Orientación Jurídica Gratuita para exonerar el pago de la tasa. Ante la aplicación heterogénea del mecanismo de pago de las tasas en relación con la solicitud de justicia gratuita y las demoras que se producen hasta que se produce el reconocimiento definitivo del derecho tal como se demanda en la Ley de Tasas, debería aprovecharse la reforma de la Ley 1/1996 para evitar las disfunciones actuales y dar prioridad a la resolución provisional del SOJ para exonerar inicialmente el pago de la tasa, sin perjuicio de que si fuera revocada ello tuviera las consiguientes consecuencias respecto al ulterior pago o devolución de la tasa.

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10.

Análisis del cumplimiento de las anteriores y su reflejo en el anteproyecto de la nueva ley

ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS Y SU REFLEJO EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Desde que se constituyó el Observatorio de Justicia Gratuita, el objetivo primordial ha sido y sigue siendo que expertos juristas analicen el servicio de justicia gratuita y aporten una visión distinta, desde un prisma diferente del empleado, por los que con mayor o menor medida, estamos desempeñando tareas dentro de la Abogacía institucional y tenemos relación con la gestión del servicio de justicia gratuita.

A pesar de ello, los expertos coinciden, y así lo manifestaron en sucesivas ediciones del Observatorio, que la Ley 1/1996 necesitaba de ciertos retoques, como consecuencia de la obligación a adaptarse a la realidad social, económica y legislativa, y por ello, se han venido formulando una serie de recomendaciones en aras de influir en el legislador proponiendo mejoras en interés del servicio.

Así, los expertos han venido formulando año tras año sus Recomendaciones, sus propuestas de mejora del servicio en interés de los justiciables, que en definitiva son los últimos destinatarios de la función, con la finalidad de que se incremente su nivel de satisfacción, y de fomentar que determinados colectivos especialmente desfavorecidos y vulnerables puedan acceder a la tutela judicial prevista en el artículo 24 de la CE.

Finalmente, el 11 de enero del año en curso, el Consejo de Ministros aprobó el texto del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que parece el momento adecuado para hacer una recopilación, un balance sobre hasta qué punto las recomendaciones de los expertos han sido acogidas y tienen reflejo en el referido texto.

Ha habido unanimidad en los expertos al considerar desde el primer momento que la Ley 1/1996 ha sido muy positiva, que en definitiva supuso un punto de inflexión en el servicio de justicia gratuita porque contribuyó de manera decisiva a su reorganización: así, unificó una legislación dispersa, desjudicializó la concesión del beneficio de justicia gratuita, creó los Servicios de Orientación Jurídica Gratuita en cada uno de los Colegios de Abogados, y presentó un largo etcétera de novedades positivas, manteniendo el denominador común de que la organización del servicio y la responsabilidad del mismo recayese en la organización colegial. Por otra parte asegura, y esto no es un tema baladí, que una norma con carácter general regule este servicio esencial con amparo constitucional con una mínima homogeneidad en todo el Estado.

El Comité de Expertos del Observatorio de Justicia Gratuita, en un ejercicio de responsabilidad, presentaba en su sexta edición una serie de propuestas de modificación de la Ley 1/1996, teniendo en cuenta la difícil situación económica actual, que tenían como objetivo una disminución de sus costes, con la finalidad de obtener la viabilidad económica del servicio. Podemos señalar con satisfacción, que la mayoría de las propuestas han sido acogidas por el Anteproyecto. Una de las reflejadas expresamente por el Comité de expertos, era la necesidad de que existiese uniformidad en los criterios de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, e incluso se propuso la posibilidad de crear un órgano que llevase a cabo dicha unificación. Dicha idea es recogida por el Anteproyecto, en el que se crea el Comité de consultas, con el objetivo de lograr una apli237

Justicia Gratuita

cación homogénea de la ley a través de la formulación de informes no vinculantes. Los expertos en su día recomendaron establecer unos límites y graduaciones al importe económico de acceso al beneficio de justicia gratuita dependiendo de las circunstancias familiares; el Anteproyecto recoge ésta propuesta fijando como umbrales económicos de acceso al beneficio, 2 IPREM cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar, 2,5 IPREM cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros, y el triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. También se propuso establecer mecanismos para evitar el abuso del derecho por parte de los solicitantes que acumulan un significativo número de solicitudes en un corto espacio de tiempo, y el Anteproyecto se hace eco de la propuesta en su artículo 33, en el que atribuye la obligación de poner en conocimiento de la CAJG las situaciones de abuso del derecho por parte de beneficiarios que recurran sistemáticamente a este beneficio para pleitear de manera injustificada, y establece la presunción de abuso del derecho que apareja la desestimación de la petición de justicia gratuita cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año con excepción del Orden penal. Se recomendó fomentar la tecnología en la tramitación vía telemática del expediente de justicia gratuita y de la conexión entre Colegio de Abogados y CAJG con la finalidad de ahorrar costes en la gestión del servicio. Al respecto, el Anteproyecto prevé como novedad la posibilidad de presentación telemática de la solicitud del beneficio de justicia gratuita a través de los Colegios de Abogados, y confiere a éstos labores de comprobación atribuidas con anterioridad en exclusiva a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Se proponía la inclusión en el beneficio de otros mecanismos alternativos al judicial para la resolución de conflictos (mediación, arbitraje….), y el Anteproyecto incluye, dentro del contenido material del derecho, la información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos. 238

Asimismo, los expertos propusieron una medida controvertida, que no goza del apoyo por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del CGAE, como es la necesidad de que el beneficiario de justicia gratuita manifieste su voluntad expresa de recurrir como requisito previo para que el abogado interponga el pertinente recurso en segunda instancia y revisión del expediente de concesión en ese momento. Esta propuesta es recogida por el Anteproyecto en su artículo 7.3. Sin embargo, el resultado del análisis no es tan positivo en aquellas propuestas que no tienen como horizonte el ahorro de costes, sino las que valoran y priman la esencia de este servicio público fundamental, con amparo constitucional que afecta a derechos fundamentales como son los de igualdad, asistencia al detenido y tutela judicial efectiva. Desde este punto vista, hemos de lamentar que el Anteproyecto desaprovecha una ocasión para mejorar la situación de colectivos especialmente vulnerables como son la población penitenciaria, inmigrantes o víctimas de malos tratos. El Anteproyecto, en su exposición de motivos, cita la vocación racionalizadora de la reforma; pero entendemos que racionalizar el servicio de justicia gratuita implica una mejor gestión del mismo, aunque a su vez conlleva poner medios para que cumpla el objetivo último, que en el caso que nos ocupa es que el solicitante del beneficio de justicia gratuita pueda acceder a la tutela judicial efectiva y obtenga un servicio de calidad. Por ello, desde el Observatorio se ha defendido que el contenido prestacional del derecho a la asistencia jurídica gratuita debiera ser ampliado para dar solución a los numerosos problemas que se detectan a diario en los Colegios de Abogados y que, en ocasiones, originan indefensión a los futuros beneficiarios, que no cuentan con asistencia letrada adecuada en momentos previos al proceso que, sin embargo, vinculan o influyen directamente en el resultado del mismo. Al respecto, la ampliación del ámbito de protección o del contenido material del derecho para que éste sea realmente eficaz, comprendería la inclusión en la reforma de la asistencia jurídica gratuita en la vía previa administrativa, cuando su formulación sea preceptiva para acceder a las jurisdicciones contenciosa-administrativa, social o civil. Desgraciadamente las ¡E:E>R

CAPÍTULO 10. Análisis del cumplimiento de las anteriores y su reflejo en el anteproyecto de la nueva ley

dificultades presupuestarias existentes por parte de las Administraciones competentes hacen inviable esta propuesta. También queda desamparado el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica Penitenciaria. Actualmente la prestación de este servicio, que en definitiva no implica un gasto sino una inversión en paz social, depende de Convenios suscritos con distintos Organismos Públicos que por la circunstancia de la crisis se están denunciando (Andalucía…), por lo que este servicio sustancial o desaparece o va a pasar a depender del altruismo de algunos abogados vocacionales al no quedar incluido dentro del contenido material del derecho a la justicia gratuita. Asimismo se han hecho oídos sordos a la necesidad de que la víctima de malos tratos sea asesorada para la interposición de la denuncia con carácter previo por el abogado, ya que la formulación de ésta tiene efectos jurídicos y determina el resultado del procedimiento. Asimismo, es necesaria la intervención del abogado en la solicitud de la orden de protección, para que la víctima esté convenientemente asesorada desde el primer momento y así disponga de una protección eficaz, debiendo incluirse la gratuidad universal para la víctima al menos de esta primera intervención letrada. En definitiva, la reforma que plantea el Ministerio de Justicia decepciona al prescindir de cualquier otro criterio que no sea el de economizar y adecuar la Ley 1/1996 a la nueva Ley de Tasas. Desgraciadamente, y en la misma línea, se recomendaba la creación de nuevos servicios sociales como los SOJG, de un turno de oficio en favor de las personas con discapacidad, o la creación en los Colegios de Abogados de los Servicios de Orientación de Ejecución Hipotecaria

en favor de aquellas personas que con motivo de la crisis son objeto de desahucio; sin embargo los recortes presupuestarios impiden que estos nuevos servicios vean la luz, a pesar de su necesidad y conveniencia en los distintos Colegios de Abogados. Otro bloque de recomendaciones eran las que tenían como objetivo procurar una mejora en el estatus del abogado que desarrolla su labor prestando la asistencia jurídica gratuita: renuncia, pérdida de confianza con el cliente, retribución, carga administrativa, colaboración y respeto por parte de las instituciones, adecuación de medios, etc. Ninguna novedad destacable contiene el Anteproyecto en este apartado, a pesar de que una mejora en la dignificación del servicio que presta el abogado a buen seguro repercutiría de manera positiva en la calidad del mismo. Sólo es reseñable que la Exposición de Motivos del Anteproyecto hace mención a la necesidad de solucionar uno de los mayores problemas que presenta el actual modelo de servicio, y es que, en numerosas ocasiones, el abogado designado de oficio por el Colegio desempeña una actuación profesional que finalmente no es retribuida. Sin embargo, tal y como justifica la recomendación 12 del Comité de Expertos de la presente edición, la solución que propone el Anteproyecto es insuficiente. Este texto iniciará próximamente su tramitación parlamentaria, y confiamos que a través de las distintas enmiendas que formulen los distintos Grupos parlamentarios se pueda mejorar el texto, en interés de los ciudadanos y del esencial servicio público que prestan los abogados; mientras tanto, los expertos seguirán en sucesivas ediciones de este Observatorio con su compromiso de analizar la implantación de la reforma, estudiar sus ventajas e inconvenientes, y proponer nuevas recomendaciones de interés.

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11.

Epílogo

UNA REFORMA PARA UNA JUSTICIA GRATUITA DE CALIDAD FRANCISCO JAVIER LARA Presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española

Desde que se constituyó el Observatorio de Justicia Gratuita en 2006, en un principio con carácter limitado de tres años —así rezaba el convenio embrionario y después con carácter permanente gracias a la decisiva y total implicación de la Editorial LA LEY— el objetivo primordial ha sido y sigue siendo que expertos e independientes juristas analicen el servicio de Justicia Gratuita. Este análisis se realiza aportando una visión distinta y desde un prisma diferente del utilizado por los que con mayor o menor medida estamos desempeñando tareas dentro de la Abogacía institucional y tenemos relación con la gestión del Servicio de Justicia Gratuita. Los datos recogidos en este VII Informe son contundentes al reconocer la indudable trascendencia que ha adquirido la Justicia Gratuita para los ciudadanos y para el funcionamiento del Estado de Derecho. Ya son tres los años continuados en los que se ha logrado reducir el coste del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. Mientras que en 2010 el gasto se redujo en un 4% con respecto al año anterior, en 2011 la reducción fue del 1% y en 2012 ha disminuido hasta casi el 9%. El coste total para las Administraciones Públicas —Gobierno central y comunidades autónomas con competencias en Justicia— está marcando claramente una tendencia consecutiva hacia la reducción del coste de este servicio tan fundamental para los ciudadanos. Las principales causas, entre otras, de este continuado descenso son la rebaja —muy importante en algunas comunidades autónomas— de los baremos de pago, de por sí muy exiguos y abonados con elevados plazos de retraso, que reciben los abogados adscritos al Turno de Oficio o de los gastos de infraestructuras anexos y, en segundo lugar, el mayor

celo de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en la concesión del derecho a este servicio con carácter general que no obstante, tiene una tasa muy baja de rechazo.

RECOMENDACIONES PARA ELEVAR EL NIVEL DE SATISFACCIÓN El Grupo de Expertos independientes ha venido formulando año tras año sus Recomendaciones, sus propuestas de mejora del servicio en interés de los justiciables, que en definitiva son los últimos destinatarios de la función, con la finalidad de que se incremente su nivel de satisfacción, y de fomentar que determinados colectivos especialmente desfavorecidos y vulnerables puedan acceder a la tutela judicial prevista en el artículo 24 de la Constitución Española. Los expertos han considerado, de forma unánime desde el primer momento, que la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita ha sido muy positiva. En definitiva ha supuesto un punto de inflexión en el servicio de Justicia Gratuita porque ha contribuido de manera decisiva a su reorganización. De esta forma, ha unificado una legislación dispersa, desjudicializado la concesión del beneficio de Justicia Gratuita, creado los Servicios de Orientación Jurídica Gratuita en cada uno de los Colegios de Abogados y establecido un amplio contenido de novedades positivas, manteniendo el denominador común de que la organización del servicio y la responsabilidad del mismo recayesen en la organización colegial. Por otra parte asegura, y esto no es un tema baladí, que una norma con carác243

Justicia Gratuita

ter general regule este servicio esencial con amparo constitucional con una mínima homogeneidad en todo el Estado. A pesar de ello, los expertos coinciden, y así lo manifestaron en sucesivas ediciones del Observatorio, que la Ley 1/1996 necesitaba ciertos retoques, como consecuencia de la obligación a adaptarse a la realidad social, económica y legislativa, y por ello, se han venido formulando una serie de recomendaciones en aras de influir en el legislador proponiendo mejoras en interés del servicio. El 11 de enero del año en curso, el Consejo de Ministros aprobó el texto del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que parece el momento adecuado para hacer una recopilación, un balance sobre hasta qué punto las recomendación de los expertos han sido acogidas y tienen reflejo en el referido texto. Podemos señalar con cierta satisfacción, que muchas de las propuestas de cariz económico realizadas por el Grupo de Expertos del VI Informe del Observatorio de Justicia Gratuita han sido recogidas, de muy diferentes formas, por el anteproyecto de reforma de la Ley de Justicia Gratuita.

CRITERIOS ECONÓMICOS DE UN ANTEPROYECTO Quedan reflejadas en el texto aquellas propuestas relacionadas con la rebaja de las inversiones de este servicio tan fundamental para los ciudadanos, sobre todo en situaciones de crisis como la actual. El anteproyecto recoge la idea de constituir un Comité de Consultas con el objetivo de lograr una aplicación homogénea de la ley mediante la formulación de informes no vinculantes y establecer la uniformidad de criterios en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a la hora de conceder el beneficio de este servicio. Las recomendaciones para establecer unos límites y graduaciones al importe económico de acceso a la Justicia Gratuita quedan recogidas en el anteproyecto al modificar los umbrales económicos. Analizando el anteproyecto de la reforma, su resultado es más negativo cuando se valoran las propuestas que afectan a la esencia de este servicio público fundamental y no tienen como horizonte el ahorro de costes. Se desaprovecha la oportunidad para mejorar la atención jurídica de colectivos especialmente vulnerables como son la población penitenciaria, inmigrantes o víctimas de malos tratos. 244

La ampliación del ámbito de protección del derecho a la asistencia jurídica gratuita, para ser realmente eficaz, debería comprender la inclusión en la reforma de la asistencia de abogado de oficio en la vía previa administrativa, cuando su formulación sea preceptiva para acceder a las jurisdicciones contenciosa-administrativa, social o civil. También queda desamparado un amplio colectivo titular de derechos fundamentales al no establecerse en el anteproyecto el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica Penitenciaria. Se ha hecho oídos sordos a la necesidad de que la víctima de malos tratos sea asesorada previamente por abogado para interponer la denuncia, a crear un turno de oficio para personas con discapacidad, la puesta en marcha en los Colegios de Abogados de las Oficinas de Intermediación Hipotecaria...

DIGNIFICAR EL SERVICIO QUE PRESTA EL ABOGADO La reforma que plantea el Ministerio de Justicia decepciona al prescindir de cualquier otro criterio que no sea el de economizar, aplicando recortes presupuestarios, y adecuar la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a la recién aprobada Ley de Tasas. La mejora en la dignificación del servicio que presta el abogado repercutiría en la calidad de la Justicia Gratuita, pero el anteproyecto no aborda esta necesidad propuesta por el Grupo de Expertos. Se olvida dignificar el status del profesional jurídico en lo referente a retribuciones dignas y cobradas a tiempo, renuncias, pérdidas de confianza con el cliente, carga administrativa, colaboración y respeto por parte de las instituciones… Sólo cabe destacar la mención que hace la Exposición de Motivos del Anteproyecto a la problemática que surge cuando el abogado designado de oficio por el Colegio desempeña una actuación profesional que finalmente no es retribuida. Pero la solución es insuficiente, tal y como justifica la recomendación 12 del Grupo de Expertos de esta edición del Observatorio. Confiamos que durante la tramitación parlamentaria de este texto y a través de las distintas enmiendas que aporten los diferentes Grupos Parlamentarios, se pueda mejorar esta reforma en interés de los ciudadanos y del esencial servicio público que prestan los abogados a la sociedad. ¡E:E>R

12.

ANEXOS

ANEXO 1: JUSTICIA GRATUITA. CARTA DE DERECHOS Y DEBERES(*) ACCESO A LA JUSTICIA Y JUSTICIA GRATUITA

DÓNDE DIRIGIRSE

El acceso a la Justicia es un derecho básico reconocido tanto en la Declaración Universal de Derechos, como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Quienes deseen acceder al derecho a la Justicia Gratuita deben dirigirse a los Colegios de Abogados, encargados de la gestión y organización de los Servicios de Orientación Jurídica que tramitan las solicitudes de Justicia Gratuita, así como del Turno de Oficio que integran profesionales libres e independientes que están adscritos al mismo a fin de prestar sus servicios para quienes lo soliciten, con respeto a las normas deontológicas aplicables a la Abogacía.

Es un derecho constitucional que comprende la asistencia jurídica gratuita de quienes carecen de recursos suficientes para litigar y afecta a otros fundamentales como los de igualdad, asistencia letrada al detenido, defensa y tutela judicial efectiva. Es un servicio público financiado con fondos igualmente públicos, cuya gestión está encomendada legalmente a la Abogacía de forma exclusiva, respecto de la defensa jurídica y a la Procuraduría, para la representación del ciudadano.

QUIÉN TIENE DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA Tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, además de ciertas entidades de utilidad pública, las personas físicas cuyos ingresos no superen, por unidad familiar, el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que en 2011 supone 14.910,28 euros anuales (consultar para revisión anual: www.iprem.es). Excepcionalmente, puede reconocerse el derecho a personas que superen dicha cifra, sin exceder del doble, si tienen cargas económicas o familiares extraordinarias. Y, por contra, puede denegarse aún sin alcanzar tales ingresos, si existen signos externos de riqueza que deban tenerse en cuenta.

QUÉ DERECHOS TENGO ANTE EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA 1. Quien pretenda solicitar la asistencia jurídica gratuita puede acudir, sin coste alguno, al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de los Colegios de Abogados donde tiene derecho a: t Una atención adecuada, en dependencias dignas y horarios prefijados. t Recibir información sobre los requisitos para el reconocimiento del derecho a la Justicia Gratuita: económicos, documentos a presentar, plazos…, etc. t Asesoramiento y orientación previos al proceso que incluye un análisis inicial sobre si es viable la pretensión que se quiere ejercitar. t Ser auxiliado en la redacción del modelo de solicitud del derecho. t Que se resuelva de forma expresa su solicitud de asistencia jurídica gratuita, bien reconociendo o bien denegando de forma

(*) Carta elaborada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General. 247

Justicia Gratuita

provisional el derecho, así como que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dicte resolución que confirme o revoque la del Colegio de Abogados. t Impugnar judicialmente tal resolución si no está de acuerdo con ella. t Que se le informe de las consecuencias de la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

HASTA DÓNDE LLEGA MI DERECHO 2. Toda persona a la que se reconozca el beneficio a la Asistencia Jurídica Gratuita tiene derecho, entre otros, a: t Nombramiento de Abogado/a y Procurador/a de Oficio en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención letrada no fuera preceptiva, puede solicitar del Juzgado que, motivadamente, interese del Colegio de Abogados su designación. * También puede acudir al procedimiento con profesionales de su confianza, bien abonándoles sus honorarios, bien renunciando éstos a su cobro, sin perder el resto de los beneficios de la Justicia Gratuita. t Asistencia pericial gratuita cuando fuere precisa. t Derecho a disponer de intérprete en su lengua originaria. t Exoneración del pago de costas procesales de serle impuestas en juicio, salvo que en plazo de 3 años venga a mejor fortuna (cuádruple del IPREM). t Exención del pago de tasas para interponer recursos. t Inserción gratuita de edictos o anuncios en periódicos oficiales. t Reducción de aranceles de Notarías y Registros, y en caso de que los ingresos anuales del ciudadano sean inferiores al IPREM, su exención.

DERECHOS CON RESPECTO A LA ASISTENCIA LETRADA 3. El profesional de Oficio es designado por el Colegio de Abogados y deberá reunir los requisitos de experiencia y de formación que les son exigidos. 248

4. La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes casos, en que deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado: t Que no se le reconozca el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. t Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales, en cuyo caso deberá abonar tales honorarios siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él ha obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. t Que haya venido a mejor fortuna en los términos anteriormente indicados. 5. A recibir atención con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados. A tal fin, deberá poner cuanto antes a disposición del profesional, toda la información y documentación de que disponga, prestarle su colaboración diligente y facilitarle su localización y cualquier cambio de dirección o teléfono de contacto. 6. A ser informado por el profesional sobre si su pretensión es viable y, si éste la considera inviable, a que emitan un dictamen el Ministerio Fiscal y el Colegio de Abogados. Si alguno de ellos considerase que la pretensión es viable tendrá derecho al nombramiento de un segundo profesional para el que será obligatoria la defensa del caso; si ambos confirman que es inviable, se desestimará la solicitud. 7. A ser informado sobre el estado del procedimiento, y de las resoluciones dictadas en el mismo y, en su caso, sobre la procedencia de los recursos que puedan interponerse. 8. A formular ante el Colegio de Abogados cualquier queja que pudiera suscitar el Servicio de Orientación Jurídica o la intervención del profesional asignado. 9. Los Colegios de Abogados velarán por el correcto funcionamiento, calidad y continuidad del servicio y han de resolver las quejas que reciban y comunicar al afectado la decisión adoptada. ¡E:E>R

ANEXO 1. Justicia Gratuita. Carta de Derechos y Deberes

EXTENSIÓN DEL DERECHO La Asistencia Jurídica Gratuita se extiende a todos los trámites, incidencias y recursos en relación con el procedimiento para el que le haya sido reconocida, incluida la ejecución de la resolución judicial durante dos años.

ATENCIÓN A LOS MÁS VULNERABLES 10. Existen medidas especiales para ciertos colectivos con mayor grado de vulnerabilidad. Mujeres víctimas de violencia de género: aquéllas que lo soliciten recibirán asistencia jurídica, inmediata y especializada, mediante un régimen de guardias de 24 horas establecido en todos los Colegios de Abogados. Dicha asistencia será gratuita cuando se acredite posteriormente el cumplimiento de los requisitos indicados con anterioridad. Extranjeros: tienen derecho a la Justicia Gratuita en igualdad de condiciones que los ciudadanos nacionales y, además, en los procedimientos administrativos sobre solicitud de asilo o que puedan llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio nacional. Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social: al margen de sus ingresos, tienen Asistencia Gratuita en el orden social para su defensa en juicio y para la efectividad de sus créditos laborales en el orden mercantil. Personas con discapacidad e incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez y familias numerosas de categoría especial: pueden disfrutar de la Justicia Gratuita aunque sus recursos e ingresos sean superiores al doble del IPREM, si no cuadriplican esta cifra. Menores de edad: tiene derecho a un abogado especializado en los procesos en los que se les pretendan exigir responsabilidades penales.

Detenidos: El derecho a la asistencia al detenido es un derecho constitucional garantizado por un servicio de guardia de 24 horas establecido en todos los Colegios de Abogados.

DEBERES DEL CIUDADANO ANTE LA JUSTICIA GRATUITA La Asistencia Jurídica Gratuita es un servicio público financiado con fondos públicos, por lo que: 1. No se debe solicitar el beneficio de la Justicia Gratuita en el caso de no cumplir los requisitos legales anteriormente expuestos y debe hacerse siempre sobre la base del fiel reflejo de su situación económica real. 2. Este derecho debe utilizarse con responsabilidad con la finalidad de que puedan beneficiarse del mismo todas las personas que realmente lo necesiten. 3. Obligación de aportar toda la información y documentación requerida por el SOJ o servicios colegiales para tramitar la solicitud de Justicia Gratuita. 4. Debe guardar respeto y la debida consideración al profesional designado. 5. Así como facilitarle la información y documentación que precise para cumplir su función, prestarle diligente colaboración y facilitarle su localización en todo momento. 6. Debe abonar el coste de los honorarios profesionales por los servicios recibidos en los casos en que legalmente proceda, antes indicados. 7. Debe poner en conocimiento del Colegio de Abogados el incorrecto funcionamiento de cualquiera de los servicios o actuaciones que integran la asistencia jurídica gratuita.

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ANEXO 2: ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA MADRID, 11 DE ENERO DE 2013

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El artículo 119 de la Constitución española establece que «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar», consagrando así un derecho de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en su artículo 24.1. La finalidad inmediata de dicho precepto, como ha señalado el Tribunal Constitucional, radica en permitir el acceso a la justicia a quienes carecen de medios económicos suficientes para ello, es decir «a quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso (incluidos los honorarios de los Abogados y los derechos arancelarios de los Procuradores, cuando su intervención sea preceptiva o necesaria en atención a las características del caso) sin dejar de atender a sus necesidades vitales y a las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos. Dicho en otras palabras, deben sufragarse los gastos procesales a quienes, de exigirse ese pago, se verían en la alternativa de dejar de litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar» (sentencia 16/1994). La justicia gratuita es, por tanto, un derecho prestacional y de configuración legal, si bien la propia Constitución ha delimitado un contenido indisponible que obliga a reconocer el derecho a la justicia gratuita necesariamente a quienes acrediten carecer de recursos suficientes. En este marco ha de ser el legislador el que desarrolle el contenido y las condiciones de ejercicio de este derecho. Hay que diferenciar entre los dos supuestos previstos en el artículo 119, de forma que, de acuerdo con el primer inciso, el legislador dispone de un amplio margen de libertad para atribuir el beneficio de justicia gratuita a quienes reúnan las características y requisitos que considere relevantes y, de acuerdo con el segundo, deberá respetar, en palabras de la STC 16/1994 citada «los gastos necesarios para garantizar la subsistencia personal y familiar».

Y para ello ha de tener en cuenta los intereses públicos y privados implicados, así como las concretas disponibilidades presupuestarias. En efecto, como ha destacado el Tribunal Constitucional, puesto que las disponibilidades presupuestarias son siempre limitadas y dado que estamos ante un derecho «de carácter social que pretende evitar la indefensión y la desigualdad de armas procesales que puede originarse en el acceso al proceso de las personas que carecen de recursos económicos para litigar, no puede concederse de modo ilimitado» (sentencia 117/1998). El alcance y configuración legal de este derecho aparece, pues, unido a la existencia de recursos presupuestarios suficientes para su sostenimiento, algo que adquiere especial relevancia en la coyuntura actual. Desde 2009 España está inmersa en un proceso de consolidación presupuestaria cuyo cumplimiento es imprescindible para garantizar el objetivo de déficit del 3% en 2014. Este contexto exige de las Administraciones públicas la máxima eficiencia en la asignación de los recursos y el ámbito de la Administración de Justicia no es una excepción. Por eso, la presente ley introduce importantes medidas para luchar contra determinados abusos que hasta ahora venían produciéndose, pero de forma paralela también amplía los supuestos de reconocimiento, para garantizar que en ningún caso quede excluido nadie que realmente deba beneficiarse de este derecho, máxime teniendo en cuenta la situación económica en la que se encuentran muchos ciudadanos. Avanzar en esta línea sólo es posible si existe un respaldo presupuestario adecuado. Por eso la presente ley no puede considerarse como la única que desarrolla del artículo 119 de la Constitución, sino que lo hace conjuntamente con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La presente ley contiene la regulación sustantiva del derecho a la justicia gratuita, mientras que los recursos presupuestarios imprescindibles para su aplicación derivan de aquella. Sin la revisión del sistema de tasas judicia251

Justicia Gratuita

les y sin la vinculación de los ingresos obtenidos a la financiación del beneficio de justicia gratuita, los recursos presupuestarios existentes serían insuficientes para su aplicación. Por otra parte, y con el fin de asegurar la agilidad en los pagos de los servicios profesionales vinculados a la justicia gratuita, el Ministerio de Justicia podrá impulsar la firma de convenios con las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Administraciones de Justicia. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 20/2012, ya ha declarado la viabilidad de un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia con cargo a los impuestos y «a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial». En la opción por este modelo, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se configura como una premisa básica para el buen funcionamiento de la justicia gratuita al garantizar la suficiencia de recursos que hacen posible, en gran medida, muchas de las mejoras que se plantean en este texto. Como corolario a esa estrecha relación entre estas dos leyes, en ambas se recoge la exención del pago de la tasa a todos los beneficiarios de justicia gratuita. La insuficiencia de recursos es el único supuesto en el que afrontar los gastos procesales podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por la Constitución. El reconocimiento de la justicia gratuita conlleva la exención de la tasa, que pese a ser de inferior cuantía a otros gastos —especialmente los honorarios profesionales— sí representa una carga económica. No obstante, ambas leyes han querido ir más lejos, de forma que la exención no se limita sólo a aquellos casos en los que el beneficio se deriva del segundo inciso del artículo 119 de la Constitución, sino también en todos los demás casos en los que la ley ha considerado necesario garantizar el acceso a la justicia gratuita, con independencia de la situación económica del beneficiario. Ese aspecto resulta especialmente destacable en el caso de las personas jurídicas, ya que según reiterada jurisprudencia constitucional, no pueden en ningún caso considerarse amparadas por el primer inciso del artículo 119 de la Constitución, de ahí que todos los supuestos en los que se les reconoce este beneficio, y por ende la exención de la tasa judicial, se deban a la voluntad del legislador por considerar que concurren razones de interés general, pero partiendo siempre de un criterio restrictivo.

II La presente Ley viene a sustituir a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que si bien ha cumplido un importante papel, debía adecuarse a la realidad actual, con diferencias evidentes respecto a las que condicionaron su aprobación hace dieciséis años. En este sentido, entre las novedades que 252

introduce la Ley se encuentran algunas propuestas que desde el año 2009 reclamaban tanto las Administraciones públicas responsables de su gestión como los Colegios de Abogados y Procuradores. La nueva Ley de asistencia jurídica gratuita se construye sobre la misma arquitectura que la anterior ley de 1996, cuyos principios mantiene a la hora de reconocer el derecho en su mayor amplitud y la organización administrativa en la que se apoya, sobre la base de que el reconocimiento de la justicia gratuita queda fuera de los márgenes constitucionales del ejercicio de la potestad jurisdiccional. En consecuencia, el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita parte del trabajo previo de los Colegios profesionales, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan designaciones o denegaciones provisionales. Y la resolución final sigue, asimismo, correspondiendo a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, como órganos administrativos competentes. Y todo ello sin perjuicio del control judicial sobre la aplicación efectiva del derecho, a través de los recursos que procedan. Igualmente, la nueva ley sigue configurando el sistema de justicia gratuita como un servicio público, prestado fundamentalmente por la Abogacía y la Procuraduría, financiado con fondos públicos. El mantenimiento del sistema que diseñó la Ley de 1996 no impide introducir reformas importantes que contribuyen no sólo a su mantenimiento, sino también a su mejora, tanto en la garantía de acceso a la Justicia de quienes realmente lo necesitan, como en los aspectos referidos a su gestión.

III Puede destacarse un primer grupo de modificaciones que responde a la necesidad de resolver las diversas dudas interpretativas que se han venido planteando y que han terminado por poner en peligro la uniformidad en la aplicación del modelo y, por consiguiente, la igualdad en el acceso al derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tal fin responden distintas modificaciones que van desde la aclaración de que los ingresos económicos que se computan para acceder al derecho son «brutos», a la precisión de que el reconocimiento del derecho por circunstancias sobrevenidas no tiene carácter retroactivo, así como los honorarios que corresponden al letrado en caso de renuncia a la designación. ¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Para asegurar una aplicación homogénea de la ley que garantice la igualdad en el acceso a este derecho de todos los ciudadanos, se crea un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia, cuya composición se determinará reglamentariamente y en el que participarán las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. Corresponderá a este órgano velar por la unidad de criterio entre los responsables de la gestión del sistema.

IV Un segundo bloque de cambios son los que afectan a la definición de los supuestos que permitirán el reconocimiento de este derecho, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora. En su Sentencia 16/1994, de 20 de enero, entre otras, el Tribunal Constitucional ya aclaró que «si el salario mínimo interprofesional puede utilizarse como criterio objetivo para determinar el nivel mínimo vital de subsistencia, es decir, si puede considerarse razonable y proporcionada la presunción del legislador de que con el salario mínimo se pueden cubrir las necesidades vitales, igualmente razonable y proporcionada debe considerarse la presunción de que el doble del salario mínimo permite hacer frente a esas necesidades y a los gastos procesales o, si se prefiere, permite hacer frente a estos gastos sin poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia». No obstante, las nuevas tasas judiciales suponen un incremento de los costes procesales, por ello se ha considerado oportuno elevar los umbrales hasta ahora vigentes, de forma que la cuantía a partir de la cual se considera que la capacidad económica para sufragar todos los costes del proceso es ahora más elevada. De este modo se evita que las tasas judiciales puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Así pues, la presente ley incrementa con carácter general los niveles máximos de renta exigidos hasta ahora, garantizando además que en todos los supuestos éstos se sitúen por encima de los umbrales de riesgo de pobreza. Consecuentemente, la sustitución en distintos artículos de la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se ha realizado mejorando las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho. Además, para garantizar una mayor equidad se ha fijado un tratamiento diferenciado en función del número de integrantes de la unidad familiar, de forma que se aumenta la cobertura del sistema cuando conste de cuatro o más miembros, supuesto en el que el umbral de referencia pasa a ser el triple del indicador público de renta de efectos múltiples. En aquellos casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar, el umbral de referencia será dos veces el IPREM.

Se mantiene el reconocimiento excepcional del beneficio de justicia gratuita en atención a las peculiares circunstancias familiares del solicitante. Entre los supuestos que darán derecho a la justicia gratuita se incluyen también aquéllos en los cuales los costes derivados de la iniciación del proceso puedan ser elevados en atención a las circunstancias del solicitante, garantizándose que el importe de la tasa judicial no sea un impedimento para el acceso a la tutela judicial efectiva. Se prevé igualmente ese reconocimiento excepcional en base a las circunstancias de salud del solicitante así como a las personas con discapacidad para todos aquellos procesos que guarden relación con las circunstancias que motivan este reconocimiento excepcional. Se aumenta el límite de los ingresos por debajo del cual se podrá solicitar y obtener el reconocimiento excepcional del derecho, que pasa de cuatro veces el salario mínimo interprofesional a cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples, a fin de que un mayor número de ciudadanos puedan solicitar y obtener el reconocimiento del derecho en circunstancias excepcionales. Siguiendo las directrices marcadas por la reciente Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos se amplía el ámbito subjetivo de reconocimiento del derecho a determinados colectivos que se consideran especialmente vulnerables. Con la presente reforma se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en todos aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad psíquica, cuando sean víctimas de abuso o maltrato. Esta extensión de la justicia gratuita supone un importante avance respecto a la situación anterior en la que se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero no así el acceso al beneficio de justicia gratuita que seguía sujeto al cumplimiento requisitos generales, de forma que, si no se les reconocía con posterioridad el derecho, debían sufragar los gastos. Este acceso se acompaña de una atención jurídica especializada desde el momento de interposición de la denuncia y en el propio asesoramiento previo que reciben, lo que representa una mejora no sólo cuantitativa sino también cualitativa del servicio a favor de estas víctimas. En la misma línea se encuentra la asistencia pericial especializada que prevé la ley para los menores y las personas con discapacidad psíquica en los supuestos de abuso o maltrato. Entre las novedades que introduce la Ley destaca la posibilidad de que el propio solicitante del beneficio de justicia gratuita identifique las prestaciones concretas que desea obtener, pudiendo optar por todas o por algunas en concre253

Justicia Gratuita

to, incluyendo la posibilidad de que la petición del reconocimiento del derecho se efectúe a los solos efectos de la exención del pago de las tasas. En relación con el orden social, se reconoce el derecho a la justicia gratuita para las organizaciones sindicales, así como a la representación unitaria de los trabajadores, cuando ejerciten un interés colectivo, lo que evita la multiplicidad de conflictos individuales y reduce la sobrecarga de la Administración de Justicia. Y por lo que se refiere a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social se asegura la posibilidad de recabar la necesaria tutela judicial en primera instancia sin necesidad de acreditación alguna, como ya consagró la ley de 1996, mientras que para la presentación de los recursos de suplicación y de casación sí se les exige acreditación del cumplimiento de los requisitos generales para tener derecho a este beneficio.

V Entre las disfunciones detectadas estos últimos años de aplicación de la Ley de asistencia jurídica gratuita están las situaciones de claro abuso del derecho, las cuales suponen un daño grave tanto a la viabilidad del modelo como a su prestigio social. Con la finalidad de evitar la proliferación de estas conductas también se adoptan diversas medidas, entre las cuales está el aumento de las facultades de averiguación patrimonial por parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, de tal forma que no sólo se requiera a la Administración Tributaria la confirmación de los datos, sino también al Catastro, a la Seguridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles y, en general, aquellos otros que permitan comprobar por medios electrónicos la información proporcionada en la solicitud. Igualmente, la información que se va a comprobar no es sólo la relativa a rentas o ingresos, sino que también se va a tomar en consideración el patrimonio. De la misma forma, la constatación de situaciones de abuso de este derecho lleva a establecer una presunción de las mismas cuando el número de solicitudes a favor de la misma persona supera el número de tres en un año (excepto en el orden penal), considerando que por encima del mismo, y salvo prueba en contrario, se está ante situaciones que, con carácter general, no puede admitir el sistema. Con ello no se dejan de atender aquellas peticiones que se encuentren justificadas, pero sí que el sistema no ampare solicitudes que carezcan de fundamento. En esta línea, la ley pretende que los solicitantes del derecho sean conscientes de su relevancia, exigiendo que se les informe de su contenido material, su extensión temporal, el coste del servicio que se le presta y, en especial, las obligaciones que asumirán en caso de que no se les reconozca definitivamente 254

el beneficio, así como de los sistemas alternativos al proceso judicial para resolver su conflicto. Junto a ello, se establece la obligación de los Colegios de Abogados y Procuradores de denunciar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las situaciones de abuso del derecho por parte de beneficiarios que recurran sistemáticamente a este beneficio para pleitear de manera injustificada y prácticamente con el único motivo de eludir el cumplimiento de sus obligaciones. Este planteamiento se completa también con la posibilidad de que el Juez competente imponga una condena en costas si aprecia temeridad o abuso del derecho en la impugnación de la resolución que concede o deniega el beneficio de asistencia jurídica gratuita. De acuerdo con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles los Estados miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación. En consonancia con esta previsión comunitaria, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previsto en el artículo 6 de la Ley de 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. Como prueba de la vocación racionalizadora del modelo de justicia gratuita previsto en esta ley, se recoge esta previsión normativa e incluye expresamente dentro de la prestación relativa al asesoramiento y orientación gratuitos el derecho del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a recibir toda la información relativa a la mediación como alternativa al proceso judicial. La ampliación del contenido material del derecho se corresponde a su vez con la obligación de facilitar esta información, tanto por parte de los Colegios de Abogados como de los Abogados y Procuradores designados. Con la reforma se pretende también dar respuesta a un problema sostenido de forma unánime por todos los Colegios de Abogados, y garantizar al Abogado, en todo caso, el cobro de la actuación desempeñada cuando sea designado como Abogado de oficio a fin de evitar que actuaciones prestadas de forma inmediata y con carácter previo a la tramitación completa del expediente de justicia gratuita no sean retribuidas.

VI La ley incorpora diversas reformas que reflejan el objetivo de mejorar la gestión del sistema. Para ello se incide en una mayor responsabilidad por parte de ¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

todos los que intervienen en esta gestión, sean las Administraciones públicas competentes o los Consejos Generales y los Colegios profesionales. Este objetivo ha supuesto que se reforme el régimen de la insostenibilidad de la pretensión, dentro de la cual se introducen los supuestos de falta de justificación, lo que facilitará su argumentación, y en el que se refuerza el papel de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Se incide en mayor medida en los controles que conllevará la gestión de la subvención por las Administraciones públicas competentes que la otorgan y por los Colegios profesionales que las reciben y a los que corresponde su aplicación. Para estos últimos se refuerzan las obligaciones de justificación de la aplicación de la subvención, cuyo incumplimiento dará lugar a la suspensión del libramiento de nuevos recursos, y también, de manera coherente, para las Administraciones públicas que han de llevar a cabo los controles precisos, con arreglo a las normas reguladoras de las subvenciones y presupuestarias. El propósito último de este nuevo régimen es asegurar una mayor calidad de este servicio.

VII En definitiva, la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita supone un impulso a la viabilidad del modelo español de justicia gratuita, al que no sólo se incorporan nuevos recursos fruto de la aplicación y vinculación del nuevo régimen de tasas judiciales, sino que se le dota de una mayor transparencia, equidad interna y responsabilidad por parte tanto de los beneficiarios de este derecho como de los demás actores involucrados en su prestación.

TÍTULO I Derecho a la asistencia jurídica gratuita Artículo 1. Objeto de la ley.— La presente ley tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 6. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.— 1. En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre

la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se hallen en España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. b) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Título VII de esta ley, en los términos que en él se establecen. c) Las siguientes personas jurídicas para el ejercicio de acciones en defensa de sus intereses específicos: — Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. — Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, exclusivamente en los términos previstos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. — Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente. 2. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor. A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento. 255

Justicia Gratuita

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere el este apartado y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo Abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. 3. Para el ejercicio de acciones en defensa de sus intereses específicos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar: a) La Cruz Roja Española, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española. b) Las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. c) Los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social, y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. 4. En el orden jurisdiccional social, se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia y sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Los trabajadores tendrán también reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos concursales de su empresa. Para el reconocimiento del derecho en segunda instancia, incluidos los recursos de apelación contra las resoluciones recaídas en procesos concursales, o para la presentación de recurso de casación los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo. 5. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente sufran secuelas permanentes que le impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual, o que le inhabiliten para la realización de cualquier ocupación o actividad o requieran la ayuda de otras personas para realizar 256

las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos. 6. En todo caso, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Artículo 3. Requisitos básicos.— 1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. 2. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario o cualquier otro signo externo de riqueza, ingreso o actividad que ponga de manifiesto una capacidad económica efectiva para sufragar los gastos del litigio. 3. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. 4. En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 6, no será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios devengados por su intervención. 5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del apartado 1 del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cóm¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

puto anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

Artículo 6. Contenido material del derecho.— 1. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

Artículo 4. Modalidades de unidad familiar y litis expensas.— 1. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

a) Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que con posterioridad se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tales efectos, el solicitante deberá suscribir una solicitud de asistencia que incluya el compromiso que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho, deberá abonar los honorarios devengados por dicho asesoramiento y orientación, de los cuales será informado.

2. Los medios económicos serán valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia, y en todo caso, en procesos de nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia, pensión por alimentos y liquidación de régimen económico matrimonial. En este caso se podrá solicitar la asistencia jurídica gratuita, conforme a una valoración individual de los medios económicos del litigante, siendo obligatorio instar la petición de reconocimiento de litis expensas, a los efectos de proceder a su reintegro posterior. Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.— 1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente. 2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional. En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella. b) Asistencia de Abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste. c) Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. d) Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. e) Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. El contenido de este derecho no incluye las fianzas, cauciones y otro tipo de consignaciones que pudieran exigirse o derivarse de la responsabilidad del titular del derecho. f) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. 257

Justicia Gratuita

Excepcionalmente, el Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita sea prestada por profesionales técnicos privados, en los siguientes supuestos: 1.º Inexistencia de profesionales técnicos en la materia de que se trate dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas o, aun existiendo estos últimos, cuando no cuenten con disponibilidad efectiva en el momento del requerimiento del órgano judicial, o cuando la Administración sea parte interesada en el procedimiento. 2.º Cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo acordarse de forma inmediata. g) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados. 4. Aun cuando se acreditara la insuficiencia de recursos para litigar, no se reconocerán aquéllas prestaciones que ya estuvieran cubiertas por un contrato del seguro en el cual el solicitante tenga la condición de asegurado. Será obligación del solicitante hacer constar esta circunstancia, la cual se incluirá en los modelos de solicitud. Artículo 7. Extensión temporal.— 1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. 2. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 34.

h) Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

3. Será necesario para el mantenimiento del beneficio de justicia gratuita que el beneficiario ratifique personalmente ante el Secretario judicial del Tribunal que resolvió el asunto en primera instancia su voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la ejecución, debiendo dejar constancia expresa de su identidad y del conocimiento del contenido de la resolución.

i) Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

El Secretario judicial, a instancia de parte, podrá decretar la suspensión del plazo para la interposición del recurso o para intervenir en la ejecución por un plazo que no superará los quince días, hasta que el beneficiario se ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca esa ratificación, se dejara sin efecto la suspensión y se perderá el beneficio a la justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Letrado y representado por Procurador, si fuera preceptivo, designados por el mismo.

2. Los derechos arancelarios a que se refieren las letras h) e i) del apartado 1 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples. 3. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el apartado 1 de este artículo cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en la letra e) del apartado 1 de este artículo. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá 258

En los casos en que se reconozca asistencia jurídica en la vía administrativa previa, también será necesario para el mantenimiento del derecho la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional ante el Secretario Judicial del Tribunal competente, en la forma prevista en este apartado. Realizada la ratificación, el beneficiario entregará testimonio de la misma al Colegio de Abogados. Para seguir disfrutando del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar, con fecha posterior a la resolución objeto de recurso, la situación de insuficiencia de medios, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho. ¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

TÍTULO II

En todos los supuestos de este apartado quedará autorizado el Colegio profesional correspondiente para la consulta de los datos de carácter económico y patrimonial en la forma prevista en el artículo 18.

Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

4. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de Abogado y Procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

Artículo 10. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.— En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho regulado en la presente Ley.

Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida.— No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

No obstante, el órgano competente en la Comunidad Autónoma podrá determinar un ámbito territorial distinto para la Comisión.

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho a efectos de interposición de recurso de casación o en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

Artículo 11. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.— 1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado, y compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el Abogado o Procurador que ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, que además actuará como Secretario.

La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso contencioso-administrativo cuando haya tenido reconocido el beneficio en la vía administrativa previa. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo, sin que proceda su solicitud cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme. Artículo 9. Comité de consultas.— 1. Con la finalidad de lograr una aplicación homogénea de la ley, en especial, en relación con el ámbito personal, el contenido y el alcance del derecho, se crea un Comité de Consultas en el seno del Ministerio de Justicia, en el que participarán las diferentes Administraciones públicas implicadas, cuya composición y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente por el Gobierno. 2. Los informes emitidos por este Comité de Consultas serán publicados en la web del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las demás Administraciones públicas competentes.

Asimismo, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial e integradas además por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el Abogado o el Procurador que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría. 3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente a cuerpos, o escalas del grupo A, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate. 259

Justicia Gratuita

En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquéllos. Cuando el volumen de asuntos u otras circunstancias justificadas lo aconsejen, podrán crearse Delegaciones de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, con la composición y ámbito de actuación que reglamentariamente se determinen y garantizando, en todo caso, la homogeneidad de criterios para reconocer el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 12. Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.— El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. El Ministerio de Justicia prestará el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para el funcionamiento de las Comisiones dependientes de la Administración General del Estado. Los Colegios de Abogados y de Procuradores pondrán a disposición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación, en su caso, de especializaciones. Artículo 13. Solicitud del derecho.— El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio indicando de forma expresa la prestaciones para las que se solicita. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

Cuando con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa o representación, deberán computarse, a efectos del reconocimiento del derecho, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los solicitantes. En este caso, si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los solicitantes no sobrepasan los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 3, se procederá a nombrar Abogado y, en su caso, Procurador del turno de oficio que deberán asumir la representación y defensa conjunta de todos ellos. Si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de alguno de los solicitantes que deban litigar bajo una sola defensa o representación superan los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 3 pero no alcanzan el quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá determinar cuáles de los beneficios establecidos en el artículo 6 se otorgará a los solicitantes. Artículo 14. Requisitos de la solicitud.— En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere. En la presentación de la solicitud también se hará constar la autorización expresa al Colegio de Abogados y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la consulta de los datos a que se refiere el artículo 18, sin la cual no se dará trámite a la misma. Artículo 15. Subsanación de deficiencias.— Con carácter previo a la consulta de datos a que se refiere el artículo 18, si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud que impiden su tramitación lo comunicará al interesado, indicando los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto, el Colegio de Abogados dispondrá el archivo de la petición.

Cuando haya concurrencia de litigantes en un proceso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá ser instado individualmente por cada uno de los interesados.

Artículo 16. Designaciones provisionales y traslados.— 1. Si de la solicitud y sus documentos justificativos resulta acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito definido en el artículo 2, el Colegio de Abogados, subsanados

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ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

los defectos advertidos que impidan su tramitación y realizadas las comprobaciones necesarias, procederá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días, se designe Procurador que asuma la representación. 2. En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante la improcedencia del nombramiento provisional de Abogado previsto en el párrafo anterior. 3. Del expediente correspondiente, una vez completo, y las designaciones provisionales efectuadas o de la negativa a las mismas, se dará traslado en el plazo de tres días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita devolverá al Colegio de Abogados aquellos expedientes cuya solicitud presente deficiencias o que no vengan acompañados de la documentación necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos y patrimoniales del solicitante. 4. En el caso de que el Colegio de Abogados no dictara resolución alguna en el plazo de quince días, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la cual, de modo inmediato, recabará el expediente al Colegio de Abogados ordenando, al mismo tiempo, la designación provisional de Abogado y Procurador, si éste fuera preceptivo, y seguirá, posteriormente, el procedimiento fijado en el artículo 18, corriendo por cuenta del Colegio de Abogados el coste de los servicios prestados si posteriormente no fuera reconocido el beneficio al solicitante. En la misma forma se procederá si devuelto el expediente al Colegio de Abogados éste no lo remitiera completo y subsanado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de quince días. Artículo 17. Suspensión del curso del proceso.— 1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o, en su caso, del procedimiento administrativo. No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de

Abogado y Procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales o administrativas. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 2. Cuando la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas respectivamente hasta la designación provisional de Abogado por el Colegio de Abogados y de ser preceptivo, de Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante, y si no fuera posible nombrar al solicitante Abogado, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho. El cómputo del plazo se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de Abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive. Artículo 18. Comprobación de datos, resolución y notificación.— 1. Para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos y, en especial, la información relativa a las rentas y al patrimonio declarados por el solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita, los Colegios profesionales realizarán las comprobaciones y recabarán toda la información que estimen necesaria. Esta información la recabarán de la Administración Tributaria correspondiente, del Catastro, de la Seguridad Social, así como de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o cualesquiera otros cuya información pueda obtenerse por vía telemática. La Administración tributaria facilitará la información necesaria en el marco de lo establecido en la normativa tributaria. 2. La Comisión efectuará las comprobaciones que estime oportunas y podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante. La Comisión dictará reso261

Justicia Gratuita

lución, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción del expediente completo, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y determinando cuáles de los beneficios son de aplicación a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores, sin perjuicio de la obligación de resolver de dicho órgano de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas y se comunicará al órgano administrativo o al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso o, si éste no se hubiera iniciado, al Juez Decano de la localidad. Las comunicaciones y notificaciones previstas en este artículo se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Si el Colegio de Abogados no hubiera dictado ninguna resolución, el silencio de la Comisión será positivo. A petición del interesado, el órgano administrativo en su caso o el Juez o Tribunal que conozca del proceso o, si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo, el Juez Decano competente procederá a declarar el derecho y a requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de Abogado y Procurador, en su caso. Ello sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales impugnaciones contra tal estimación presunta. Artículo 19. Efectos de la resolución.— 1. El reconocimiento del derecho se adecuará a las prestaciones solicitadas. El reconocimiento de las prestaciones que conforman el beneficio implicará, cuando se hubiere solicitado, la designación de Abogado y, si es preceptivo, de Procurador o, en su caso, la confirmación de las designaciones de los mismos efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. 2. Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 262

Artículo 20. Revocación del derecho.— La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia del interesado, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acudir a un procedimiento de revisión de oficio. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas en la forma prevista en el artículo anterior. La Administración pública exigirá el reembolso de los pagos realizados o el coste de las prestaciones que hubiera soportado, en su caso, mediante el procedimiento de apremio. Artículo 21. Impugnación de la resolución.— 1. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita. 2. Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y la certificación a que alude el párrafo anterior, el Secretario judicial requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas. El Juez o Tribunal podrá acordar mediante Providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados, señalándose por el Secretario judicial día y hora para su celebración dentro de los diez días siguientes. Celebrada la comparecencia o si el Juez o Tribunal no hubiera considerado procedente su celebración, se resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada. ¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma, impondrá las costas a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho. Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno. Artículo 22. Requerimiento de designación de Abogado y Procurador. Si, conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramita el expediente estimara que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de Abogado y de Procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad. El Secretario judicial o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes.

TÍTULO III Organización de los servicios de asesoramiento, asistencia letrada, defensa y representación gratuitas Artículo 23. Gestión colegial de los servicios de asesoramiento, asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas.— Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asesoramiento, asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición. Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá carácter gratuito sólo para los que obtengan el reconocimiento del derecho. Los Colegios de Abogados facilitarán a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes corres-

pondientes. Asimismo, les informarán del contenido material del derecho, su extensión temporal y del coste del servicio que se les presta, así como de las obligaciones que deberán asumir en caso de que no se les reconozca definitivamente su derecho y de los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos, cuando tales sistemas pudieran resultar de aplicación. Artículo 24. Autonomía profesional y disciplina colegial.— Los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita, a los que se refiere esta ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita. Artículo 25. Formación y especialización.— El Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas competentes y previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de España, podrá establecer los requisitos generales mínimos de formación, especialización y, en su caso, ejercicio profesional necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios profesionales. Artículo 26. Distribución por turnos.— Los Colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita. Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, constituirán turnos de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género. Artículo 27. Responsabilidad patrimonial.— En lo que afecta a los daños producidos por el funcionamiento de asistencia jurídica gratuita, los Colegios de Abogados y de Procuradores estarán sujetos a los mismos principios de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones públicas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de Abogado y de Pro263

Justicia Gratuita

curador, que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 21, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios profesionales.

mento en el que se le tenga por informado de que, si con posterioridad no tramita o no se le reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, o se revoca o se renuncia a ella, deberá abonar los honorarios devengados por el Abogado y, en su caso, el Procurador y los demás profesionales que hubieran podido intervenir.

TÍTULO IV

3. En los casos en que después de la asistencia al detenido se produzca un cambio voluntario de Abogado, la retribución por aquella actuación corresponderá a la persona asistida conforme a lo dispuesto en el artículo 19.

Designación de Abogado y de Procurador de oficio Artículo 28. Efectos del reconocimiento del derecho.— El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo, cuando así se hubiere solicitado, la designación de Abogado y, cuando sea preciso, de Procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un Abogado de oficio y un Procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito. Artículo 29. Renuncia a la designación.— Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de Abogado y Procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al Abogado y Procurador. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al Abogado y Procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o el Procurador será la que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas en la forma prevista en el artículo 19. Artículo 30. Especialidades del orden jurisdiccional penal.— 1. En el orden penal se asegurará en todo caso el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención. 2. La persona asistida tiene la obligación de abonar los honorarios devengados si no le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que en los casos de revocación del derecho. A estos efectos, deberá suscribir un docu264

4. En los supuestos de negativa a suscribir los documentos de solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita por parte del detenido, el Secretario judicial certificará la prestación del servicio a efectos de su retribución. 5. Cuando el Abogado no logre el cobro de las prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19, incluyendo los supuestos de designación provisional, cambio voluntario de Abogado o revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita hasta un máximo de los cinco primeros días. La Administración exigirá el reembolso de estos abonos a la persona asistida, en su caso, mediante el procedimiento de apremio. Artículo 31. Aplicación de fondos públicos.— Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, la intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser retribuida con cargo a los fondos públicos contemplados en el artículo 40, cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley. Artículo 32. Obligaciones profesionales.— 1. Los Abogados y Procuradores designados informarán a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita del contenido material de su derecho, su extensión temporal y, por escrito, del coste del servicio que se le presta, así como de las obligaciones que deberán asumir en caso de que no se le reconozca definitivamente su derecho o vinieren a mejor fortuna. Los Abogados y Procuradores informarán también sobre los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos, cuando tales sistemas pudieran resultar de aplicación. 2. Los Abogados y Procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, y siempre que se den los presupuestos exigidos en el artículo 7, en su caso, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la normativa aplicable. ¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

3. Sólo en el orden penal podrán los Abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios. La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación. Artículo 33. Apreciación de abuso del derecho.— 1. Los Colegios de Abogados y Procuradores tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las situaciones de abuso del derecho por parte de beneficiarios que recurran sistemáticamente a este beneficio para pleitear de manera injustificada. 2. Antes de resolver sobre el posible abuso, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará audiencia por plazo de cinco días al solicitante. Transcurrido este plazo resolverá lo que proceda en el plazo de cinco días. Esta resolución será impugnable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.

Transcurrido este plazo sin que el interesado haya presentado dicha documentación, la Comisión archivará la solicitud teniéndole por desistido de la misma. Presentada la documentación, ésta se aportará al Abogado, reanudándose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensión. Si la Comisión estima que la documentación con la que cuenta el Abogado, en el momento de la solicitud, es suficiente para analizar la viabilidad de la pretensión principal, inadmitirá la solicitud de interrupción, reanudándose el plazo para formulación de la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión. 2. Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión procederá a desestimar la solicitud, salvo que motivadamente considere que la pretensión sí es justificada. En este caso el Colegio de Abogados designará otro Letrado y, si éste formulara también la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión desestimará la solicitud.

3. Salvo prueba en contrario, se presumirá el abuso del derecho y se desestimará la petición de justicia gratuita, cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, con excepción del orden penal.

Artículo 36. Impugnación de la desestimación por insostenibilidad.— La resolución de la Comisión desestimando la solicitud por insostenibilidad de la pretensión, será impugnable por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo.

Artículo 34. Insostenibilidad de la pretensión.— Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible o injustificada la pretensión que pretende hacerse valer en instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación necesaria en la que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la acreditación de haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta al Juez Decano competente para su reparto a órgano judicial, que habrá de ser diferente del que conozca o haya de conocer del proceso principal.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.

La impugnación se tramitará conforme al procedimiento previsto en el artículo 21.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.

Si el Juez o Tribunal competente revocara la resolución de insostenibilidad estimando defendible la pretensión, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de otro Abogado.

Artículo 35. Tramitación.— 1. Solicitada por el Abogado la interrupción del plazo previsto en el artículo anterior, por falta de la documentación necesaria, la Comisión requerirá al interesado para que la presente en un plazo máximo de diez días.

Artículo 37. Insostenibilidad en vía de recurso.— 1. El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el Abogado del recurrente considerase inviable la pretensión. 265

Justicia Gratuita

A estos efectos, será suficiente la acreditación de haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

insuficiencia de recursos referida al momento en que se inició el proceso o la instancia en la que se impusieran las costas.

El cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta tanto se resuelve materialmente la viabilidad de la pretensión.

Los Colegios de Abogados tendrán la obligación de revisar, a instancia de parte, si el beneficiario ha venido a mejor fortuna. A tales efectos recabarán la información necesaria en la forma prevista en el artículo 18.

2. En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión. 3. Los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se dejará constancia de los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de la pretensión y de los recursos formulados por los colegiados. Artículo 38. Reintegro económico.— 1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla. En estos casos, el mandamiento de pago expedido por el órgano judicial, correspondiente a los importes procedentes de la condena en costas de la parte contraria por las actuaciones de defensa y representación, se hará a favor del profesional de oficio que hubiere intervenido, que vendrá obligado a poner en conocimiento del Colegio de Abogados el cobro de las cantidades percibidas en el plazo de diez días. El mandamiento de pago se hará a favor de la Administración pública por las actuaciones cuyo coste ya hubiera asumido, incluidas las tasas judiciales que se ingresarán en las cuentas del Tesoro. 2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste quedará obligado a su abono si dentro de los cuatro años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos brutos por todos los conceptos superen el doble de los umbrales previstos en los apartados 1 y 5 del artículo 3, así como por la adquisición de nuevos bienes patrimoniales que denoten capacidad económica suficiente, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer excepcionalmente el derecho conforme a la presente ley. Cuando la condena en costas recaiga sobre las personas jurídicas que tuvieran legalmente reconocido el derecho en virtud de lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del artículo 2, aquéllas vendrán obligadas a su abono, salvo que acrediten 266

La comprobación efectuada por el Colegio de Abogados se remitirá a la Comisión, a la que corresponderá la declaración de si ha venido a mejor fortuna, la cual será impugnable en la forma prevista en el artículo 21. Esta resolución se comunicará al Secretario judicial del Tribunal que tramitó el proceso y conllevará la obligación de abono de las costas siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años entre la fecha de la resolución que impuso las costas y la de la declaración de mejor fortuna. 3. En todos los órdenes jurisdiccionales, cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. 4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el letrado y Procurador intervinientes exigirán a la parte a la que se hubieran concedido las litis expensas el pago de sus honorarios y la Administración pública se reembolsará de los gastos soportados, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto. 5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver al Colegio profesional en el plazo de quince días las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso y el Colegio profesional estará obligado a comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a los criterios orientativos sobre honorarios de Abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los Procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso. 6. Los Procuradores y, cuando estos no hubieran intervenido, los Abogados estarán obligados, en el plazo de diez días desde que les sean notificadas, a ¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

dar traslado al Colegio de Abogados de las resoluciones de archivo por falta de subsanación de defectos procesales cuando ello sea imputable a la parte que tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita y de las sentencias recaídas en procesos en los que la parte a la que defiendan tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Artículo 39. Apreciación judicial de abuso de derecho.— Si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho en su ejercicio, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, revocará dicho beneficio y le condenará a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia. Dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el reembolso, en su caso por la vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente.

TÍTULO V Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita Artículo 40. Subvención.— 1. Las Administraciones públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores. El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 6, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. 2. La gestión de la subvención está sujeta a las obligaciones que impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como las normas de las Comunidades Autónomas en esta materia cuando corresponda a éstas dicha gestión. 3. Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que correspondan al órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas ejercerá el control financiero de las subvenciones respecto de los Consejos Generales y los Colegios profesionales como entidades colaboradoras, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como en las normas presupuestarias que sean de aplicación. 4. Los Consejos Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por la Administración concedente y la que sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas. Artículo 41. Gastos de funcionamiento.— 1. Reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias de las Administraciones públicas competentes, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores: a) El funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita. b) La calificación provisional de las pretensiones solicitadas. c) Y, en su caso, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación al ciudadano, previos al proceso. 2. La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado. Artículo 42. Gestión colegial de la subvención.— Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de España distribuirán entre los Colegios de Abogados y de Procuradores el importe de la subvención que corresponda a la actividad desarrollada por cada uno. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo así como en las normas presupuestarias que resulten de aplicación. Artículo 43. Justificación de la aplicación de la subvención.— 1. Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Consejos Generales justificarán ante la Administración competente la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta la rendición íntegra de la correspondiente cuenta. 267

Justicia Gratuita

2. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos Colegios. 3. Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados se regularizarán una vez cumplimentado el trámite de justificación anual. 4. También estarán sometidos los Consejos Generales a la obligación de justificar detalladamente, en la forma que exija la Administración competente, el destino de la subvención, aportando cuantos datos sean requeridos para la liquidación trimestral. Artículo 44. Control de calidad del servicio.— Las Administraciones públicas competentes, con la colaboración de los Colegios de Abogados y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, velarán por el mantenimiento del adecuado nivel de calidad y competencia profesional en los servicios de asistencia jurídica gratuita, estableciendo para ello los sistemas de evaluación que resulten precisos, así como un mecanismo de valoración por los beneficiarios de la asistencia según la carta de derechos que les será entregada. Artículo 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.— 1. A los efectos de la elaboración de estadísticas, los Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado y sus beneficiarios teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo; se incluirán en todo caso los datos identificativos de los Abogados y Procuradores, los servicios prestados y el resultado estimatorio o desestimatorio obtenido, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las estadísticas incorporen otros datos adicionales. Los Colegios profesionales pondrán esta información en conocimiento de las Administraciones públicas competentes. A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados enviarán al Consejo General de la Abogacía Española semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, regulados en el título VII de esta ley, con indicación expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá esa información al Ministerio de Justicia. 268

2. En todo caso, los Consejos Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de los cuatro primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita y su carácter estimatorio o desestimatorio, así como los recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que se referían aquellas resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente otras previsiones que se hayan de hacer constar en la memoria anual. Artículo 46. Retribución por baremo.— En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Procuradores de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita. La retribución de cualesquiera profesionales que se designen entre técnicos privados para que intervengan en un proceso y cuyo coste corresponda a una parte a la que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se fijará por baremo. Artículo 47. Quejas y denuncias.— Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita darán traslado a los Colegios profesionales correspondientes a su ámbito territorial de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes. Los Colegios estarán obligados a comunicar a las citadas Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por las Comisiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO VI Régimen disciplinario Artículo 48. Correcciones disciplinarias.— El régimen disciplinario de los Abogados y Procuradores de los servicios de asistencia jurídica gratuita se regirá por las mismas reglas establecidas con carácter general para el desempeño de dichas profesiones, con las siguientes especialidades: ¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

a) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos tendrá siempre la consideración de falta muy grave.

La asistencia jurídica gratuita podrá concederse también, cuando se cumplan los requisitos que se exigen en esta ley, para:

b) La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, relacionadas con las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo establecido en esta ley, llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

a) La ejecución de sentencias dictadas por los tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los que se hubiera obtenido el beneficio de la justicia gratuita. b) La ejecución de documentos públicos con fuerza ejecutiva.

Artículo 49. Separación cautelar.— Abierto un expediente disciplinario por un Colegio profesional como consecuencia de quejas o denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto.

TÍTULO VII Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea CAPÍTULO I Normas generales Artículo 50. Ámbito de aplicación.— 1. En los litigios transfronterizos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita regulada en este título exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros. A los efectos de este título, se entenderá por Estado miembro de la Unión Europea todos los Estados miembros, excepto Dinamarca. 2. El beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá únicamente en los litigios en materia civil o mercantil, así como los procedimientos extrajudiciales en estas mismas materias cuando la ley los imponga a las partes o el Juzgado o Tribunal remita a éstas a dichos procedimientos. En aplicación del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá, igualmente, en los litigios transfronterizos derivados de un contrato de trabajo.

3. En el ámbito de aplicación de este título, sus disposiciones prevalecerán entre los Estados miembros sobre los convenios y tratados multilaterales y bilaterales ratificados por ellos. En las relaciones con los demás Estados, la aplicación de este título no afectará a los restantes convenios y tratados multilaterales y bilaterales ratificados por España. Artículo 51. Litigios transfronterizos.— 1. A los efectos de esta ley, se entiende por litigio transfronterizo aquel en el que la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel otro donde se halle el tribunal competente para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución. 2. Para la determinación del Estado miembro en el que está domiciliada una parte del litigio transfronterizo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. 3. El momento que se tendrá en cuenta para determinar si existe un litigio transfronterizo será el de presentación de la solicitud con arreglo a este título. Artículo 52. Autoridades expedidoras y receptoras.— En el ámbito de aplicación de este título, serán autoridades expedidoras y receptores de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados. CAPÍTULO II Reconocimiento del derecho en España Artículo 53. Requisitos para el reconocimiento del derecho.— 1. Quien solicite asistencia jurídica gratuita al amparo de este título habrá de residir o estar domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Para el reconocimiento de este derecho se observarán los requisitos establecidos en los artículos 3 a 5. 269

Justicia Gratuita

2. Los límites económicos establecidos en esta ley no impedirán que el solicitante que los supere pueda obtener el beneficio si prueba que no puede hacer frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de su residencia o domicilio y España. En tal caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento por el solicitante de los criterios de carácter económico aplicables en el Estado miembro de su domicilio o residencia habitual para conceder la justicia gratuita. Artículo 54. Contenido material del derecho.— 1. El derecho de asistencia jurídica gratuita reconocido al amparo de esta Sección comprende todas las prestaciones indicadas en el artículo 6, con excepción de la letra b) de su apartado 1, con la extensión temporal del artículo 7, y además: a) Los servicios de interpretación. b) La traducción de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del Juzgado o Tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto. c) Los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante, cuando las normas aplicables o el Juzgado o Tribunal requieran su comparecencia personal para la defensa de su pretensión, y el Juzgado o Tribunal decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaración. Al objeto de considerar si es necesaria la asistencia personal del solicitante, de un testigo o de un perito, los Juzgados o Tribunales tendrán en cuenta lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, así como, en su caso, otros convenios o normas aplicables. d) La defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando, no siendo legalmente preceptiva la intervención de estos profesionales, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado en vista de la complejidad del asunto o para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. 2. Los documentos remitidos por las autoridades expedidoras competentes en aplicación de este título estarán exentos de legalización y de cualquier otra formalidad equivalente. Artículo 55. Solicitud del derecho.— 1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que provengan de otro Estado miembro de la Unión Europea para un litigio transfronterizo se presentarán ante el Colegio de Abogados del lugar don270

de se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquélla se solicita o ante la que se solicite el reconocimiento o ejecución de una resolución. Cuando el Colegio de Abogados que recibe la solicitud estime que es incompetente para su tramitación, la remitirá al colegio que considere competente, de manera razonada. Si éste rechazara también la solicitud, la enviaría al Consejo General de la Abogacía Española para que decida cuál es el Colegio de Abogados del lugar del Juzgado o Tribunal al que corresponde su tramitación, determinado éste de acuerdo con las reglas de los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil o, en su caso, en las normas internacionales que resulten de aplicación. Cuando se solicite el reconocimiento excepcional del derecho por concurrir cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 5 o cuando se alegue la imposibilidad de hacer frente a los gastos procesales prevista en el apartado 2 del artículo 53, el Colegio de Abogados remitirá inmediatamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la solicitud y documentación para que resuelva sobre la pretensión deducida. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial establecido al efecto, y podrán presentarse bien directamente por el interesado, bien a través de la autoridad expedidora competente del Estado miembro en que el solicitante tenga su residencia habitual o su domicilio. Las solicitudes se acompañarán de los documentos en los que se funde la pretensión. 2. En el supuesto de concurrencia de litigantes en un mismo proceso, el reconocimiento del derecho deberá ser instado de manera individualizada para cada uno de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. 3. El Ministerio de Justicia, a través del órgano competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificará a la Comisión Europea los nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes en España, los ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia, los medios para recibir las solicitudes y, en su caso, la lengua o las lenguas oficiales de las instituciones de la Comunidad, además del español y, en su caso, de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, en las cuales se aceptará que se cumplimenten las solicitudes de justicia gratuita y la documentación acreditativa correspondiente. Cuando una solicitud o la documentación correspondiente se reciban en una lengua no aceptada en España, serán inmediatamente devueltas a quien los hu¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

biera presentado para que proceda a su traducción y presentación en el plazo de quince días contados desde la recepción del requerimiento. 4. Una vez presentada la solicitud, se seguirán en estos casos las normas previstas en los artículos 14 a 22 con la especialidad de que el plazo de subsanación de deficiencias del artículo 15 será de quince días. Asimismo se observarán las normas recogidas en el título IV, en lo que resulten de aplicación. En todo caso, deberá informarse al solicitante sobre la tramitación de su solicitud, cuya resolución será motivada en caso de denegación total o parcial. 5. En los casos en que haya de tener lugar en España el reconocimiento o ejecución de una resolución judicial dictada por un Juzgado o Tribunal de otro Estado miembro de la Unión Europea en el que se hubiera obtenido el beneficio de la justicia gratuita, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará mediante solicitud en la que se acredite el reconocimiento del derecho en ese Estado y el cumplimiento de los requisitos del artículo 53. Se podrá conceder, asimismo, el beneficio de la asistencia jurídica gratuita para la ejecución en España de documentos públicos con fuerza ejecutiva, cuando el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 53. CAPÍTULO III Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros Artículo 56. Derechos en España.— Las personas físicas que tengan su residencia habitual o su domicilio en España que pretendan beneficiarse de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Unión Europea para un litigio transfronterizo de los previstos en este título podrán acceder en España a los siguientes derechos: a) Asistencia de los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados correspondiente a la residencia o domicilio del solicitante hasta que se presente la solicitud de justicia gratuita en el Estado miembro donde se halle el Tribunal. Esta asistencia incluirá el asesoramiento al solicitante para que la solicitud vaya acompañada de toda la documentación acreditativa que sea necesaria para que pueda resolverse sobre la misma. b) Traducción de la solicitud y de la documentación acreditativa necesaria que deba presentarse a las autoridades de dicho Estado miembro. Artículo 57. Tramitación.— 1. Los derechos contemplados en el artículo 56 podrán solicitarse ante el Colegio de Abogados que corresponda a la residencia habitual o domicilio del solicitante.

Si el Colegio de Abogados estimara que la petición carece de modo manifiesto de fundamento o no entra dentro del ámbito de aplicación de este título, se lo notificará al solicitante en el plazo de cinco días, y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que decida de manera definitiva sobre la negativa a remitir la solicitud. 2. Corresponderá al Colegio de Abogados transmitir la solicitud de asistencia jurídica gratuita a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión Europea donde se encuentre el tribunal competente para el litigio de que se trate. Se remitirá en el plazo de quince días a partir de la fecha en que la solicitud se encuentre cumplimentada en la lengua o en una de las lenguas aceptadas por el Estado miembro de la autoridad receptora y también los documentos acreditativos, traducidos, si fuera necesario, a alguna de dichas lenguas. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el solicitante podrá beneficiarse de los derechos contemplados en el artículo 56 y presentar por sí mismo la solicitud de justicia gratuita ante la autoridad receptora competente del Estado miembro en el que se halle el Tribunal o en el que deba ejecutarse la resolución. Artículo 58. Denegación del derecho.— Cuando la autoridad competente de otro Estado miembro deniegue la solicitud de justicia gratuita realizada desde España con ejercicio de los derechos del artículo 56, se exigirá, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 20, el reintegro de los gastos correspondientes a las traducciones.

TÍTULO VIII Aplicación en España de tratados y convenios internacionales sobre asistencia jurídica gratuita Artículo 59. Autoridad Central.— El Ministerio de Justicia, a través de la Autoridad Central receptora de la aplicación en España del Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita de 27 de enero de 1977 y del Convenio de La Haya de acceso internacional a la Justicia de 25 de octubre de 1980, formulará ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las solicitudes de justicia gratuita formuladas al amparo de dichos Convenios. Artículo 60. Tramitación.— La tramitación de las solicitudes de justicia gratuita a que se refiere el artículo anterior, se ajustará a las reglas de procedimiento establecidas en esta ley, con las siguientes excepciones: a) El plazo para la impugnación prevista en el artículo 21 será de dos meses. 271

Justicia Gratuita

b) El plazo para la subsanación de deficiencias contemplado en el artículo 15 será de dos meses, contados a partir de la fecha en que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita notifique la insuficiencia documental.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.— Quedan derogada la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley.

c) Los documentos presentados estarán redactados o traducidos al castellano, quedando dispensados de cualquier formalidad de legalización o apostilla.

Disposición final primera. Título competencial.— 1. Esta Ley se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española, sobre Administración de Justicia y Legislación procesal, respectivamente.

Disposición adicional primera. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales.— Excepcionalmente, cuando necesidades del servicio lo requieran, el funcionario que actuará como Secretario en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, podrá ser sustituido por un empleado público perteneciente a grupo profesional uno con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate. Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento del sistema de justicia gratuita.— En el seno del Ministerio de Justicia, con la composición que reglamentariamente se determine y con participación del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, se constituirá una comisión de seguimiento del sistema de justicia gratuita a fin de analizar y evaluar el funcionamiento de éste, su financiación y la vinculación con las tasas judiciales. Disposición transitoria primera. Solicitudes de justicia gratuita en tramitación.— Las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se regirán por ésta en relación con las actuaciones realizadas después de su entrada en vigor. Disposición transitoria segunda. Retribución provisional de los gastos de funcionamiento de los Colegios profesionales.— En tanto no se establezca el sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado que retribuya las actuaciones de los Colegios profesionales, de acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar hasta el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior. Disposición transitoria tercera. Régimen de costas en los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación.— En aquellos recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación que estuvieren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley no será de aplicación el nuevo régimen de costas previsto para los mismos en la disposición final tercera. 272

2. Se exceptúan de lo anterior los artículos 10, 11 y 12 del título II, los artículos 25 y 26 del título III, el título V y el título VI, que se dictan en virtud de la competencia del Estado reconocida en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, conforme al cual corresponde a éste dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Disposición final segunda. Modificación del Código Civil.— El párrafo tercero del artículo 1.318 del Código Civil queda redactado como sigue: «Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en cualquier clase de litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge. En estos casos, aun cuando se reconozca el beneficio de justicia gratuita, la sentencia que recaiga reconocerá las litis expensas para hacer frente a los gastos ocasionados en el proceso.» Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.— El artículo 398 queda redactado como sigue: «Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. Para los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicarán, en cuanto a las costas del recurso, los criterios recogidos en el artículo 394.» Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.— El apartado 3 del artículo 22 pasa a tener la siguiente redacción: «3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna ratificación realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad ¡E:E>R

ANEXO 2. Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen. A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.» Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.— Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 20: «1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten. 2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.» Disposición final sexta. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.— El apartado 4 del artículo 21 pasa a tener la siguiente redacción:

«4. La solicitud de designación de Abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que, por disposición legal ostenten el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 34 a 37 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.» Disposición final séptima. Habilitación reglamentaria. En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, aprobará en nuevo Reglamento General de desarrollo de la misma. Disposición final octava. Incorporación de normas de la Unión Europea.— En esta ley se contienen las normas de incorporación al Derecho español de la las disposiciones de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios. Asimismo, en esta ley se incorpora el artículo 13, sobre el derecho de acceso a la justicia gratuita, de la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Y también el artículo 12 de la Directiva 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo. Disposición final novena. Entrada en vigor.— La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Equipos de Apoyo Servicios Técnicos del Consejo General de la Abogacía Española y de RedAbogacía, LA LEY, Metroscopia

El

VII Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española-LA LEY está consolidado en el mundo jurídico como el referente documental para obtener un conocimiento el del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y el Turno de Ocio en España. Esta información dedigna de la Justicia Gratuita se fundamenta en aportar de una forma homogénea los datos de los 83 Colegios de Abogados y en la experiencia de los seis informes anteriores. Por tercer año consecutivo se ha reducido la inversión que destinan las Administraciones Públicas al Servicio de Justicia Gratuita. Durante 2012, el importe destinado a este servicio público —tan necesario en épocas de crisis económica para defender los derechos fundamentales de los ciudadanos— ha sido de 232 millones de euros, lo que supone una reducción de casi el 9% con respecto a las inversiones en 2011. En los últimos cuatro años no sólo no ha habido crecimiento, sino que el descenso ha sido de 34 millones de euros. Más de 39.000 abogados adscritos al Turno de Ocio han atendido 1.726.000 asuntos de ciudadanos que han dado lugar a más de 800.000 solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita que han tramitado los 83 Colegios de Abogados. Los rasgos básicos del perl socioprofesional de los abogados que prestan el Servicio de Justicia Gratuita quedan reejados de nuevo en la encuesta recogida en este VII Informe del Observatorio: los hombres son el 51% y las mujeres, el 49%. Ni son jóvenes ni son inexpertos ya que el 39% de los abogados del Turno de Ocio tiene más de 45 años y el 47% cuenta con una experiencia profesional de entre 10 y 20 años y el 65% lleva más de 20 años gestionando casos de Justicia Gratuita. Los abogados del Turno de Ocio puntúan este servicio con un 5.3 sobre 10. Aunque el actual sistema sigue teniendo más aspectos positivos que negativos, el descenso de la puntuación se justica en los problemas crecientes para el cobro del servicio, en los recortes de las Administraciones Públicas y en la necesidad de una reforma que ponga n a estos problemas. En lo que hay unanimidad es en el rechazo absoluto (95 %) de los abogados de ocio a la vinculación que establece el anteproyecto de reforma entre la Justicia Gratuita y la Ley de Tasas. Finalmente, las propuestas de mejoras del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita se convierten en el elemento fundamental de este Informe que recoge las Recomendaciones y Sugerencias del Grupo de Expertos. Este año cuentan, además, con el complemento de los informes aportados al texto del anteproyecto de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Las propuestas se sustentan en la independencia de los miembros del Grupo de Expertos cuyos componentes son representantes de todos los operadores jurídicos relacionados con la Justicia Gratuita y el Turno de Ocio, incluidos consumidores y usuarios. Por decisión del Consejo General de la Abogacía Española, la mayoría de sus miembros no son abogados.

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ISBN: 978-84-9020-194-7

9

788490

201947

JUSTICIA GRATUITA. VII Informe del Observatorio de Justicia Gratuita Abogacía Española-LA LEY

• Pascual Aguelo, presidente de la Subcomisión de Extranjería del CGAE • María José Balda, ex presidenta de la Subcomisión de Violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogacía • Blanca Burgos, subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia • Rosa Collado, letrada del Consejo de Estado • Rosalina Díaz Valcárcel, presidenta de Wolter Kluwer España • Manuel Fernández Monzón Mendivil, abogado del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social • Francisco Ferrer, director del Gabinete Jurídico de la Asociación de Consumidores, ASGECO • Carlos Ganzenmüller Roig, fiscal del Tribunal Supremo • Carlos García Castaño, presidente de la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía • David Manuel Díez Revilla, presidente de CEAJ • Julio A. García Jiménez, Delegación del Gobierno contra la violencia de género • Andrés Jiménez Rodríguez, asesor responsable del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo • Francisco Javier Lara Peláez, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española • Alberto Larrondo, director general de LA LEY • Santiago Luengo, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid • Manuel Marchena Gómez, magistrado del Tribunal Supremo • Belén Martínez Gutiérrez, Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad • Óscar Moral, asesor jurídico de CERMI • Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro, ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del CGAE • Filomena Peláez, presidenta de la Subcomisión de violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogacía Española • Mercedes Ruiz-Gopegui, tesorera del Consejo General de Procuradores • Francisca Sauquillo, presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios • José Juan Toharia, sociólogo y presidente de Metroscopia • Patricio Toscano, Gabinete de Presidencia del Consejo General del Notariado • Margarita Uría, vocal del Consejo General del Poder Judicial • Isabel Valriberas, vicepresidenta de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y consejera del CGAE

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COMITÉ DE EXPERTOS VII OBSERVATORIO DE JUSTICIA GRATUITA

J ustici Gratuit VII Informe del Observatorio de Justicia Gratuita Abogacía Española-LA LEY

ESTADÍSTICA COMPLETA 2008-2012

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La valoración del anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita acapara las recomendaciones del Comité de Expertos del VII Observatorio de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española-LA LEY. Asuntos como la contradicción entre los nuevos umbrales contenidos en el texto con los recogidos en la Exposición de Motivos; la disconformidad con que determinados colectivos tengan el derecho de Justicia Gratuita sin necesidad de acreditar insuciencia de recursos económicos; el acierto de que se informe sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de resolución de conictos o la necesidad de que en el anteproyecto se incluya el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria, son algunas de las recomendaciones realizadas por los expertos participantes en este Informe. También se valora de forma positiva la creación del Comité de Consultas previsto en el anteproyecto cuya principal misión será homogeneizar los criterios de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Sin embargo, el Comité de Expertos considera que la reforma no afronta las mejoras de las condiciones en las que el abogado presta el Servicio de Justicia Gratuita (renuncia, pérdida de conanza con el cliente, retribución…) ni tampoco pone los medios sucientes para asegurar que el abogado del Turno de Ocio cobre en todo caso por la actuación profesional desempeñada. Las recomendaciones elaboradas por el Comité de Expertos, compuesto en su mayoría por personas ajenas al mundo de la Abogacía, tienen como objetivo conseguir un servicio público más eciente, con una mayor calidad y sostenibilidad económica, todo ello en benecio de la sociedad en su conjunto y, en particular, de los colectivos más desfavorecidos y afectados por la crisis económica. El VII Informe del Observatorio, correspondiente a los datos de 2012, se ha convertido en un documento esencial y una referencia obligada para obtener un el reejo del Servicio de Justicia Gratuita, con numerosos materiales de alto interés para los profesionales. El conjunto de sus contenidos convierte el Observatorio en un espacio de propuestas y de debate, pero también de críticas, una radiografía dedigna que permite analizar el servicio fundamental de la Justicia Gratuita en España. «La Justicia Gratuita, que apenas representa un seis por ciento del total del gasto en Justicia en España, se debe nanciar —asegura Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía— con los Presupuestos Generales del Estado y no con un repago disuasorio e injusto» impuesto por la Ley de Tasas Judiciales. En el prólogo del VII Observatorio, Carnicer concluye: «¿Reformas? Todas las que mejoren un servicio eciente prestado por abogados ejemplares. Ahí ha estado siempre la Abogacía institucional. Pero ninguna impuesta arbitrariamente; ninguna sin debate; ninguna sin consenso, sin escuchar a los que saben, a los que están en la calle, de día y de noche, en las comisarías y en los juzgados, tocando con sus dedos las consecuencias de la merma de los derechos fundamentales, las agresiones a la tutela judicial efectiva, las barreras que impiden el acceso a la Justicia, las quiebras del Estado Social y Democrático de Derecho».

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